02012R0432 — ES — 19.08.2024 — 011.001
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REGLAMENTO (UE) N o 432/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1) |
Modificado por:
REGLAMENTO (UE) N o 432/2012 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2012
por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Declaraciones autorizadas de propiedades saludables
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
LISTA DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS
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Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos |
Declaración |
Condiciones de uso de la declaración |
Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria |
Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal) |
Número de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación |
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Ácido alfa-linolénico |
El ácido alfa-linolénico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso. |
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2009; 7(9):1252 2011; 9(6):2203 |
493, 568 |
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Ácido docosahexaenoico |
El ácido docosahexaenoico contribuye a mantener el funcionamiento normal del cerebro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. |
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2010; 8(10):1734 2011; 9(4):2078 |
565, 626, 631, 689, 704, 742, 3148, 690, 3151, 497, 501, 510, 513, 519, 521, 534, 540, 688, 1323, 1360, 4294 |
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Ácido docosahexaenoico |
El ácido docosahexaenoico contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. |
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2010; 8(10):1734 2011; 9(4):2078 |
627, 632, 743, 3149, 2905, 508, 510, 513, 519, 529, 540, 688, 4294 |
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Ácido docosahexaenoico (DHA) |
El DHA ayuda a mantener unos niveles normales de triglicéridos en la sangre. |
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 2 g de DHA y que contengan DHA en combinación con ácido eicosapentaenoico (EPA). Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de DHA. Cuando la declaración se haga sobre complementos alimenticios y/o alimentos enriquecidos, también deberá informarse al consumidor de que no debe superar una ingesta diaria suplementaria de 5 g de EPA y DHA combinados. |
Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños. |
2010;8(10):1734 |
533, 691, 3150 |
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Ácido docosahexaenoico y ácido eicosapentaenoico (DHA/EPA) |
El DHA y el EPA contribuyen a mantener una tensión arterial normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de EPA y DHA. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de EPA y DHA. Cuando la declaración se haga sobre complementos alimenticios y/o alimentos enriquecidos, también deberá informarse al consumidor de que no debe superar una ingesta diaria suplementaria de 5 g de EPA y DHA combinados. |
Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños. |
2009; 7(9):1263 2010;8(10):1796 |
502, 506, 516, 703, 1317, 1324 |
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Ácido docosahexaenoico y ácido eicosapentaenoico (DHA/EPA) |
El DHA y el EPA contribuyen a mantener unos niveles normales de triglicéridos en la sangre. |
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 2 g de EPA y DHA. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de EPA y DHA. Cuando la declaración se haga sobre complementos alimenticios y/o alimentos enriquecidos, también deberá informarse al consumidor de que no debe superar una ingesta diaria suplementaria de 5 g de EPA y DHA combinados. |
Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños. |
2009; 7(9):1263 2010;8(10):1796 |
506, 517, 527, 538, 1317, 1324, 1325 |
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Ácido eicosapentaenoico (EPA)/ácido docosahexaenoico (DHA) |
Los ácidos eicosapentaenoico y docosahexaenoico contribuyen al funcionamiento normal del corazón. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de EPA y DHA de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de EPA y DHA. |
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2010; 8(10):1796 2011; 9(4):2078 |
504, 506, 516, 527, 538, 703, 1128, 1317, 1324, 1325, 510, 688, 1360 |
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Ácido linoleico |
El ácido linoleico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten un mínimo de 1,5 g de ácido linoleico por 100 g y 100 Kcal. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de ácido linoleico. |
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2009; 7(9):1276 2011; 9(6):2235 |
489, 2899 |
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Ácido oleico |
La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa insaturada. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(4):2043 |
673, 728, 729, 1302, 4334 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1218 |
56, 59, 60, 64, 171, 172, 208 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico contribuye a la síntesis y al metabolismo normal de las hormonas esteroideas, la vitamina D y algunos neurotransmisores. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1218 |
181 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1758 |
63 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico contribuye al rendimiento intelectual normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1218 2010; 8(10):1758 |
57, 58 |
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Ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados |
La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo (los ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados son grasas insaturadas). |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(4):2069 2011; 9(6):2203 |
621, 1190, 1203, 2906, 2910, 3065 674, 4335 |
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Agua |
El agua contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. |
2011; 9(4):2075 |
1102, 1209, 1294, 1331 |
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Agua |
El agua contribuye a la regulación normal de la temperatura corporal. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. |
2011; 9(4):2075 |
1208 |
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α-ciclodextrina |
El consumo de α-ciclodextrina como parte de una comida que contenga almidón contribuye a reducir el aumento de la glucemia posterior a la misma. |
La declaración puede utilizarse para alimentos que contengan al menos 5 g de α-ciclodextrina por 50 g de almidón en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando α-ciclodextrina como parte de la comida. |
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2012;10(6):2713 |
2926 |
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Alimentos con un contenido bajo o reducido de ácidos grasos saturados. |
Un menor consumo de grasas saturadas contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(4):2062 |
620, 671, 4332 |
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Alimentos con un contenido bajo o reducido de sodio. |
Un menor consumo de sodio contribuye a mantener la tensión arterial normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen, como mínimo, un nivel bajo de sodio o sal, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL o un nivel reducido de sodio o sal, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2237 |
336, 705, 1148, 1178, 1185, 1420 |
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Almidón de digestión lenta |
El consumo de productos con un elevado contenido de almidón de digestión lenta incrementa menos la concentración de glucosa en la sangre después de una comida que los productos con bajo contenido de almidón de digestión lenta (*4). |
Esta declaración únicamente puede utilizarse en alimentos en los que los hidratos de carbono digeribles proporcionen al menos el 60 % de la energía total y en los que, como mínimo, el 55 % de estos hidratos de carbono sean almidón digerible, del cual al menos el 40 % sea almidón de digestión lenta. |
— |
2011;9(7):2292 |
— |
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Almidón resistente |
La sustitución de almidones digeribles por almidones resistentes en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente constituya al menos un 14 % del almidón total. |
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2011; 9(4):2024 |
681 |
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Arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo |
El consumo de arabinoxilanos en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 % de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo como parte de la comida. |
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2011; 9(6):2205 |
830 |
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Bebida ácida, no alcohólica y reformulada con: — Menos de 1 g de hidratos de carbono fermentables por 100 ml (azúcares y otros hidratos de carbono excepto polioles). — Calcio desde 0,3 hasta 0,8 moles por mol de acidulante. — pH entre 3,7 y 4,0. |
La sustitución de bebidas ácidas que contienen azúcar, como los refrescos (típicamente de 8 a 12 g de azúcares/100 ml) por bebidas reformuladas contribuye al mantenimiento de la mineralización dental (*3). |
Para poder llevar la declaración, las bebidas ácidas reformuladas deberán ajustarse a la descripción del alimento objeto de la declaración. |
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2010;8(12):1884 |
— |
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Betaglucanos |
Los betaglucanos contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración puede utilizarse únicamente respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 1 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos. |
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2009; 7(9):1254 2011; 9(6):2207 |
754, 755, 757, 801, 1465, 2934 1236, 1299 |
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Betaglucanos procedentes de avena o cebada |
El consumo de betaglucanos procedentes de avena o cebada en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos procedentes de avena o cebada como parte de la comida. |
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2011; 9(6):2207 |
821, 824 |
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Betaína |
La betaína contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 500 mg de betaína por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 g de betaína. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que una ingesta diaria superior a 4 g puede aumentar considerablemente los niveles de colesterol sanguíneo. |
2011; 9(4):2052 |
4325 |
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Biotina |
La biotina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1209 |
114, 117 |
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Biotina |
La biotina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1209 |
116 |
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Biotina |
La biotina contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 |
113, 114, 117, 4661 |
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Biotina |
La biotina contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1728 |
120 |
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Biotina |
La biotina contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 |
118, 121, 2876 |
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Biotina |
La biotina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1209 |
115 |
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Biotina |
La biotina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 |
115, 121 |
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Calcio |
El calcio contribuye a la coagulación sanguínea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1210 |
230, 236 |
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Calcio |
El calcio contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1210 |
234 |
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Calcio |
El calcio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1210 |
226, 230, 235 |
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Calcio |
El calcio contribuye al funcionamiento normal de la neurotransmisión. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1210 |
227, 230, 235 |
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Calcio |
El calcio contribuye al funcionamiento normal de las enzimas digestivas. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1210 |
355 |
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Calcio |
El calcio contribuye al proceso de división y diferenciación de las células. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1725 |
237 |
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Calcio |
El calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1210 2009; 7(9):1272 2010; 8(10):1725 2011; 9(6):2203 |
224, 230, 350, 354, 2731, 3155, 4311, 4312, 4703 4704 |
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Calcio |
El calcio es necesario para el mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1210 2010; 8(10):1725 2011; 9(6):2203 |
224, 230, 231, 2731, 3099, 3155, 4311, 4312, 4703 4704 |
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Carbón activo |
El carbón activo contribuye a reducir una flatulencia excesiva después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de carbón activo por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 1 g de carbón activo por lo menos 30 minutos antes de la comida y otro gramo poco después de la comida. |
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2011; 9(4):2049 |
1938 |
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Carne o pescado |
La carne y el pescado contribuyen a mejorar la absorción del hierro cuando se toman con otros alimentos que aportan este mineral. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 50 g de carne o pescado por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 50 g de carne o pescado junto con alimentos que contengan hierro no hemínico. |
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2011; 9(4):2040 |
1223 |
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Ciruelas pasas (Prunus domestica L.) |
Las ciruelas pasas contribuyen al tránsito intestinal normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten una ingesta diaria de 100 g de ciruelas pasas. Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 100 g de ciruelas pasas. |
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2012;10(6):2712 |
1164 |
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Cloruro |
El cloruro contribuye a una digestión normal mediante la producción de ácido clorhídrico en el estómago. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cloruro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
No puede utilizarse esta declaración si el cloruro procede del cloruro sódico. |
2010; 8(10):1764 |
326 |
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Cobre |
El cobre contribuye al mantenimiento del tejido conectivo en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
265, 271, 1722 |
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Cobre |
El cobre contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 |
266, 1729 |
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Cobre |
El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 |
267, 1723 |
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Cobre |
El cobre contribuye a la pigmentación normal del cabello. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
268, 1724 |
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Cobre |
El cobre contribuye al transporte normal de hierro en el organismo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
269, 270, 1727 |
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Cobre |
El cobre contribuye a la pigmentación normal de la piel. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
268, 1724 |
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Cobre |
El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 |
264, 1725 |
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Cobre |
El cobre contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
263, 1726 |
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Colina |
La colina contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. |
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2011; 9(4):2056 |
3090 |
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Colina |
La colina contribuye al metabolismo normal de los lípidos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. |
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2011; 9(4):2056 |
3186 |
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Colina |
La colina contribuye a mantener la función hepática normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. |
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2011; 9(4):2056 2011; 9(6):2203 |
1501 712, 1633 |
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Creatina |
La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina. |
Solo puede utilizarse esta declaración respecto a alimentos para adultos que realicen ejercicio de alta intensidad. |
2011; 9(7):2303 |
739, 1520, 1521, 1522, 1523, 1525, 1526, 1531, 1532, 1533, 1534, 1922, 1923, 1924 |
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Creatina |
El consumo diario de creatina puede reforzar el efecto del entrenamiento de resistencia en la fuerza muscular en adultos mayores de 55 años. |
Se informará al consumidor de que: — esta declaración está dirigida a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia; — el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina en combinación con un entrenamiento de resistencia, que permite un aumento de la carga de trabajo a lo largo del tiempo y que debe realizarse al menos tres veces por semana durante varias semanas, con una intensidad de al menos un 65 %-75 % de la carga de una repetición máxima (*10). |
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos destinados a los adultos mayores de 55 años que realicen regularmente un entrenamiento de resistencia. |
2016; 14(2):4400 |
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Cromo |
El cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1732 |
260, 401, 4665, 4666, 4667 |
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Cromo |
El cromo contribuye a mantener niveles normales de glucosa en sangre. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1732 2011; 9(6):2203 |
262, 4667 4698 |
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Cultivos vivos de yogur |
Los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, el yogur o la leche fermentada deben contener un mínimo de 108 unidades formadoras de colonias de los microorganismos vivos (Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) por gramo. |
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2010; 8(10):1763 |
1143, 2976 |
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Chicle sin azúcar |
El chicle sin azúcar ayuda a mantener la mineralización de los dientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. |
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2009; 7(9):1271 2011; 9(4):2072 2011; 9(6):2266 |
1151, 1154 486, 562, 1181 |
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Chicle sin azúcar |
El chicle sin azúcar ayuda a neutralizar la placa ácida. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. |
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2009; 7(9):1271 2011; 6(6):2266 |
1150 485 |
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Chicle sin azúcar |
El chicle sin azúcar ayuda a disminuir la sequedad bucal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando el chicle sin azúcar cada vez que se sienta sequedad en la boca. |
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2009; 7(9):1271 |
1240 |
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Chicle sin azúcar con carbamida |
El chicle sin azúcar con carbamida neutraliza la placa ácida más eficazmente que el chicle sin azúcar que no lleva carbamida. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, cada unidad de chicle sin azúcar debe contener un mínimo de 20 mg de carbamida. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. |
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2011; 9(4):2071 |
1153 |
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Enzima lactasa |
La lactasa es una enzima que mejora la digestión de la lactosa en las personas con problemas para digerir la lactosa. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a complementos alimenticios con una dosis mínima de 4 500 unidades del FCC (Código de Sustancias Químicas en los Alimentos), junto con instrucciones a la población destinataria de que la consuman con cada comida que contenga lactosa. |
Deberá informarse también a la población destinataria de que la tolerancia a la lactosa es de grado variable y de la conveniencia de consultar sobre el papel que desempeña esta sustancia en su dieta. |
2009; 7(9):1236 2011; 9(6):2203 |
1697, 1818 1974 |
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Fibra de centeno |
La fibra de centeno contribuye al funcionamiento normal del intestino. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2258 |
825 |
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Fibra de remolacha azucarera |
La fibra de remolacha azucarera contribuye a que aumente el volumen de las heces. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011;9(12):2468 |
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Fibra de salvado de trigo |
La fibra de salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo. |
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2010; 8(10):1817 |
828, 839, 3067, 4699 |
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Fibra de salvado de trigo |
La fibra de salvado de trigo contribuye a que aumente el volumen de las heces. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1817 |
3066 |
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Fibra del grano de avena |
La fibra del grano de avena contribuye a que aumente el volumen de las heces. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2249 |
822 |
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Fibra del grano de cebada |
La fibra del grano de cebada contribuye a que aumente el volumen de las heces. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2249 |
819 |
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Fitosteroles y fitostanoles |
Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria mínima de 0,8 g de fitosteroles o fitostanoles. |
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2010; 8(10):1813 2011; 9(6):2203 |
549, 550, 567, 713, 1234, 1235, 1466, 1634, 1984, 2909, 3140 568 |
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Flavanoles del cacao |
Los flavanoles del cacao ayudan a mantener la elasticidad de los vasos sanguíneos, lo que contribuye a un flujo sanguíneo normal (*5) (*6). |
Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao. Esta declaración únicamente puede utilizarse para bebidas de cacao (con polvo de cacao) o para chocolate oscuro que proporcionen, como mínimo, una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao con un grado de polimerización de 1 a 10 (*5). Esta declaración únicamente puede utilizarse para cápsulas o comprimidos que contengan extracto de cacao rico en flavanoles que proporcionen, como mínimo, una ingesta diaria de 200 mg de flavanoles del cacao con un grado de polimerización de 1 a 10 (*6). |
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2012;10(7):2809 (*5) 2014;12(5):3654 (*6) |
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Fluoruros |
Los fluoruros contribuyen a mantener la mineralización de los dientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fluoruros de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1212 2010; 8(10):1797 |
275, 276, 338, 4238 |
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Folatos |
Los folatos contribuyen al crecimiento de los tejidos maternos durante el embarazo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1213 |
2882 |
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Folatos |
Los folatos contribuyen a la síntesis normal de aminoácidos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1760 |
195, 2881 |
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Folatos |
Los folatos contribuyen a la formación normal de células sanguíneas. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1213 |
79 |
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Folatos |
Los folatos contribuyen al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1213 |
80 |
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Folatos |
Los folatos contribuyen a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1760 |
81, 85, 86, 88 |
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Folatos |
Los folatos contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1213 |
91 |
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Folatos |
Los folatos ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1760 |
84 |
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Folatos |
Los folatos contribuyen al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1213 2010; 8(10):1760 |
193, 195, 2881 |
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Fósforo |
El fósforo contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1219 |
329, 373 |
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Fósforo |
El fósforo contribuye al funcionamiento normal de las membranas celulares. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1219 |
328 |
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Fósforo |
El fósforo contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1219 |
324, 327 |
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Fósforo |
El fósforo contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1219 |
324, 327 |
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Fructosa |
El consumo de alimentos que contienen fructosa produce un menor aumento de glucosa en la sangre que el consumo de alimentos que contienen sacarosa o glucosa |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, debe tratarse de un alimento o bebida azucarado en el que la glucosa y/o sacarosa se hayan sustituido por fructosa, de modo que la reducción del contenido de glucosa y/o sacarosa en el alimento o bebida sea como mínimo del 30 %. |
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2011;9(6):2223 |
558 |
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Glucomanano de Konjac |
El glucomanano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. |
2009; 7(9):1258 2010; 8(10):1798 |
836, 1560, 3100, 3217 |
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Glucomanano de Konjac |
El glucomanano ayuda a adelgazar cuando se sigue una dieta baja en calorías. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de glucomanano por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g, junto con uno o dos vasos de agua, antes de las comidas, cuando se sigue una dieta baja en calorías. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. |
2010; 8(10):1798 |
854, 1556, 3725 |
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Goma guar |
La goma guar contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 g de goma guar. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de goma guar. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la goma guar con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. |
2010; 8(2):1464 |
808 |
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Hidratos de carbono |
Los hidratos de carbono contribuyen a mantener una función cerebral normal |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 130 g de hidratos de carbono de todas las fuentes. Esta declaración podrá utilizarse en alimentos que contengan un mínimo de 20 g de hidratos de carbono que sean metabolizados por los seres humanos, excepto los polialcoholes, por porción cuantificada y que sean conformes con las declaraciones de propiedades nutritivas «BAJO CONTENIDO DE AZÚCAR» o «SIN AZÚCARES AÑADIDOS», que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
La declaración no se utilizará en los productos alimenticios con un contenido de azúcares del 100 %. |
2011; 9 (6): 2226 |
603,653 |
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Hidratos de carbono |
Los hidratos de carbono contribuyen a la recuperación de la función muscular normal (contracción) después de un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduce a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos. |
Esta declaración solo puede utilizarse en alimentos que aporten hidratos de carbono que sean metabolizados por las personas (lo que excluye a los polialcoholes). Se informará al consumidor de que el efecto benéfico se obtiene al consumir hidratos de carbono de todas las fuentes en una ingesta total de 4 g por kg de peso corporal, en dosis tomadas antes de transcurridas cuatro horas (o, como máximo, seis) después de finalizar un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduzca a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos. |
La declaración solo podrá utilizarse en alimentos destinados a personas adultas que hayan realizado un ejercicio físico de gran intensidad o de larga duración que conduzca a la fatiga muscular y al agotamiento del glucógeno almacenado en los músculos esqueléticos. |
2013;11(10):3409 |
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Hidratos de carbono no digeribles |
Tras consumir alimentos o bebidas que contienen <nombre de todos los hidratos de carbono no digeribles utilizados> en lugar de azúcares se induce una hiperglucemia menor que cuando se consumen alimentos o bebidas que contienen azúcar. |
Para que un producto pueda llevar la declaración, en esos alimentos o bebidas deben sustituirse los azúcares por hidratos de carbono no digeribles, que no se hidrolizan ni se absorben en el intestino delgado, de modo que dichos alimentos o bebidas contengan cantidades reducidas de azúcares, como mínimo, en los niveles mencionados en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006. |
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2014; 12(1):3513. 2014; 12(10):3838. 2014; 12(10):3839 |
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Hidratos de carbono no fermentables |
Consumir alimentos o bebidas que contienen <nombre de todos los hidratos de carbono no fermentables utilizados> en lugar de hidratos de carbono fermentables contribuye a mantener la mineralización de los dientes. |
Para que un producto pueda llevar la declaración, en esos alimentos o bebidas deben sustituirse los hidratos de carbono fermentables (1**) por hidratos de carbono no fermentables (2***) en tales cantidades que con el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa dental por debajo de 5,7 durante el consumo y hasta 30 minutos después. (1**) Se definen como fermentables aquellos hidratos de carbono o mezclas de los mismos que, al consumirse en alimentos o bebidas, hacen disminuir el pH de la placa dental por debajo de 5,7 — determinado in vivo o in situ mediante las pertinentes pruebas de telemetría— por fermentación bacteriana durante el consumo y hasta 30 minutos después. (2***) Se definen como no fermentables aquellos hidratos de carbono o mezclas de los mismos que, al consumirse en alimentos o bebidas, no hacen disminuir el pH de la placa dental por debajo de un valor prudencial de 5,7 —determinado in vivo o in situ mediante las pertinentes pruebas de telemetría— por fermentación bacteriana durante el consumo y hasta 30 minutos después. |
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2013; 11(7):3329 |
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Hidroxipropil metilcelulosa |
El consumo de hidroxipropil metilcelulosa en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 4 g de hidroxipropil metilcelulosa por porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 4 g de hidroxipropil metilcelulosa en una comida. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. |
2010; 8(10):1739 |
814 |
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Hidroxipropil metilcelulosa |
La hidroxipropil metilcelulosa contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. |
2010; 8(10):1739 |
815 |
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Hierro |
El hierro contribuye a la función cognitiva normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 |
253 |
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Hierro |
El hierro contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 |
251, 1589, 255 |
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Hierro |
El hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y de hemoglobina. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 |
249, 1589, 374, 2889 |
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Hierro |
El hierro contribuye al transporte normal de oxígeno en el cuerpo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 |
250, 254, 256, 255 |
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Hierro |
El hierro contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 |
252, 259 |
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Hierro |
El hierro ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1740 |
255, 374, 2889 |
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Hierro |
El hierro contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 |
368 |
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Inulina de achicoria nativa |
La inulina de achicoria contribuye a un tránsito intestinal normal al aumentar la frecuencia de las deposiciones (*7) |
Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 12 g de inulina de achicoria. Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de, como mínimo, 12 g de inulina de achicoria nativa, una mezcla no fraccionada de monosacáridos (< 10 %), disacáridos, fructanos de tipo inulina e inulina extraída de achicoria con un grado medio de polimerización ≥ 9. |
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2015;13(1):3951 |
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Lactitol |
El lactitol contribuye al funcionamiento normal del intestino al aumentar la frecuencia de las deposiciones |
Esta declaración solo puede utilizarse en complementos alimenticios que contienen 10 g de lactitol en una única porción diaria cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de lactitol en una dosis diaria. |
Esta declaración no puede utilizarse en alimentos destinados a los niños. |
2015;13(10):4252 |
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Lactulosa |
La lactulosa contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de lactulosa por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo de 10 g de lactulosa al día en una única ingesta. |
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2010; 8(10):1806 |
807 |
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Magnesio |
El magnesio ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1807 |
244 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al equilibrio electrolítico. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
238 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
240, 247, 248 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
242 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 2010; 8(10):1807 |
241, 380, 3083 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye a la síntesis proteica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
364 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1807 |
245, 246 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
239 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
239 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
365 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1217 2010; 8(10):1808 |
311, 405 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1217 |
310 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye a la formación normal del tejido conectivo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1808 |
404 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1217 |
309 |
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Melatonina |
La melatonina contribuye a aliviar la sensación subjetiva de desfase horario (jet lag). |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 0,5 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta mínima de 0,5 mg que debe tomarse poco antes de acostarse el primer día de viaje y unos cuantos días después de la llegada a lugar de destino. |
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2010; 8(2):1467 |
1953 |
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Melatonina |
La melatonina contribuye a disminuir el tiempo necesario para conciliar el sueño. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 1 mg de melatonina poco antes de irse a dormir. |
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2011; 9(6):2241 |
1698, 1780, 4080 |
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Molibdeno |
El molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos azufrados. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de molibdeno de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1745 |
313 |
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▼M15 ————— |
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Niacina |
La niacina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 2010; 8(10):1757 |
43, 49, 54, 51 |
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Niacina |
La niacina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 |
44, 53 |
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Niacina |
La niacina contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1757 |
55 |
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Niacina |
La niacina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 |
45, 52, 4700 |
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Niacina |
La niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 2010; 8(10):1757 |
45, 48, 50, 52, 4700 |
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Niacina |
La niacina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1757 |
47 |
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Nueces |
Las nueces ayudan a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 30 g de nueces. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 30 g de nueces. |
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2011; 9(4):2074 |
1155, 1157 |
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Pectinas |
Las pectinas contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 6 g de pectinas. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 6 g de pectinas. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. |
2010; 8(10):1747 |
818, 4236 |
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Pectinas |
El consumo de pectinas en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de pectinas por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de pectinas en una comida. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada — debe recomendarse tomar el producto con mucha agua para asegurarse de que la sustancia llega al estómago—. |
2010; 8(10):1747 |
786 |
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Polifenoles del aceite de oliva |
Los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a aceite de oliva que contenga un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados (por ejemplo, un complejo de oleuropeína o tirosol) por 20 g de aceite de oliva. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 g de aceite de oliva. |
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2011; 9(4):2033 |
1333, 1638, 1639, 1696, 2865 |
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Potasio |
El potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(2):1469 |
386 |
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Potasio |
El potasio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(2):1469 |
320 |
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Potasio |
El potasio contribuye al mantenimiento de la tensión arterial normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(2):1469 |
321 |
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Proteínas |
Las proteínas contribuyen a que aumente la masa muscular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 |
415, 417, 593, 594, 595, 715 1398 |
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Proteínas |
Las proteínas contribuyen a conservar la masa muscular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 |
415, 417, 593, 594, 595, 715 1398 |
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Proteínas |
Las proteínas contribuyen al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 |
416 4704 |
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Quitosano |
El quitosano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de quitosano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de quitosano. |
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2011; 9(6):2214 |
4663 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
29, 35, 36, 42 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
213 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
31 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de los glóbulos rojos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
40 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
31, 33 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
39 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al metabolismo normal del hierro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
30, 37 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
207 |
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Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
41 |
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Selenio |
El selenio contribuye a la espermatogénesis normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1220 |
396 |
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Selenio |
El selenio contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1727 |
281 |
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Selenio |
El selenio contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1727 |
281 |
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Selenio |
El selenio contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1220 2010; 8(10):1727 |
278, 1750 |
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Selenio |
El selenio contribuye a la función tiroidea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1727 2009; 7(9):1220 |
279, 282, 286, 410, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293 |
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Selenio |
El selenio contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1220 2010; 8(10):1727 |
277, 283, 286, 1289, 1290, 1291, 1293, 1751, 410, 1292 |
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Soluciones de hidratos de carbono |
Las soluciones de hidratos de carbono contribuyen a la mejora del rendimiento físico durante el ejercicio físico de alta intensidad y de larga duración en adultos entrenados. |
La declaración puede utilizarse únicamente para soluciones de hidratos de carbono que, con arreglo a las instrucciones de uso, aporten entre 30 y 90 g de hidratos de carbono por hora, cuando los hidratos de carbono en cuestión sean glucosa, sacarosa, fructosa o maltodextrina, en las condiciones siguientes: a) la fructosa (de la fructosa o la sacarosa) no debe representar más de un tercio del total de hidratos de carbono, y b) la glucosa (de la glucosa, la sacarosa o la maltodextrina) no debe exceder de 60 g/h. Se informará al consumidor de que únicamente los adultos entrenados que realizan ejercicio físico de alta intensidad (como mínimo al 65 % de la VO2máx) y de larga duración (al menos 60 min) obtienen el efecto beneficioso. |
La declaración podrá utilizarse únicamente en alimentos destinados a adultos entrenados que realizan ejercicio físico de alta intensidad y larga duración. |
2018;16(3):5191. |
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Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono |
Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios que requieren una resistencia prolongada. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. |
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2011; 9(6):2211 |
466, 469 |
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Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono |
Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono mejoran la absorción de agua durante el ejercicio físico. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. |
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2011; 9(6):2211 |
314, 315, 316, 317, 319, 322, 325, 332, 408, 465, 473, 1168, 1574, 1593, 1618, 4302, 4309 |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso |
►M13 La sustitución de una de las comidas principales del día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de la pérdida de peso. ◄ |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contenido energético El contenido energético no será inferior a 200 kcal (840 kJ) ni superior a 250 kcal (1 046 kJ) por comida (*8). 2. Contenido de materia grasa y composición La energía obtenida de la grasa no será superior al 30 % del total del valor energético disponible del producto. El ácido linoleico (en forma de glicéridos) no será inferior a 1 g. 3. Contenido de proteína y composición Las proteínas contenidas en el producto proporcionarán como mínimo el 25 % y como máximo el 50 % del valor energético del producto. El índice químico de las proteínas será igual al fijado por la Organización Mundial de la Salud para las «Necesidades de energía y de proteínas». Informe de una reunión conjunta OMS/FAO/UNU. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 1985 (Serie de Informes Técnicos de la OMS, 724):
Tabla de necesidades de aminoácidos (g/100 g proteína)
Por «índice químico» se entenderá la proporción menor entre la cantidad de cada aminoácido esencial de la proteína de prueba y la cantidad de cada aminoácido correspondiente de la proteína de referencia. Si el índice químico es inferior al 100 % del de la proteína de referencia, los niveles mínimos de proteínas deberán aumentarse proporcionalmente. En cualquier caso, el índice químico de la proteína será por lo menos igual al 80 % del de la proteína de referencia. En todos los casos podrán añadirse aminoácidos únicamente para incrementar el valor nutritivo de las proteínas y solo en las proporciones necesarias para tal fin. 4. Vitaminas y minerales El alimento deberá proporcionar al menos el 30 % de las cantidades de los valores de referencia de nutrientes de vitaminas y minerales por comida, según se establece en el anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 1169/2011. Este requisito no se aplicará al fluoruro, el cromo, el cloruro y el molibdeno. La cantidad de sodio por comida proporcionada por el producto será de al menos 172,5 mg. La cantidad de potasio por comida proporcionada por el producto será de al menos 500 mg (*9). |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de la importancia de mantener una adecuada ingesta diaria de líquidos y del hecho de que dichos productos sirven para el uso al que se destinan únicamente como parte de una dieta baja en calorías, y otros alimentos son parte necesaria de dicha dieta. Para lograr el efecto declarado, una de las comidas principales de cada día debe reemplazarse por el sustitutivo correspondiente. |
2010; 8(2):1466 2015; 13(11):4287 |
1418 |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso |
La sustitución de dos de las comidas principales del día por un sustitutivo en una dieta baja en calorías ayuda a perder peso. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contenido energético El contenido energético no será inferior a 200 kcal (840 kJ) ni superior a 250 kcal (1 046 kJ) por comida (*8). 2. Contenido de materia grasa y composición La energía obtenida de la grasa no será superior al 30 % del total del valor energético disponible del producto. El ácido linoleico (en forma de glicéridos) no será inferior a 1 g. 3. Contenido de proteína y composición Las proteínas contenidas en el producto proporcionarán como mínimo el 25 % y como máximo el 50 % del valor energético del producto. El índice químico de las proteínas será igual al fijado por la Organización Mundial de la Salud para las «Necesidades de energía y de proteínas». Informe de una reunión conjunta OMS/FAO/UNU. Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 1985 (Serie de Informes Técnicos de la OMS, 724):
Tabla de necesidades de aminoácidos (g/100 g proteína)
Por «índice químico» se entenderá la proporción menor entre la cantidad de cada aminoácido esencial de la proteína de prueba y la cantidad de cada aminoácido correspondiente de la proteína de referencia. Si el índice químico es inferior al 100 % del de la proteína de referencia, los niveles mínimos de proteínas deberán aumentarse proporcionalmente. En cualquier caso, el índice químico de la proteína será por lo menos igual al 80 % del de la proteína de referencia. En todos los casos podrán añadirse aminoácidos únicamente para incrementar el valor nutritivo de las proteínas y solo en las proporciones necesarias para tal fin. 4. Vitaminas y minerales El alimento deberá proporcionar al menos el 30 % de las cantidades de los valores de referencia de nutrientes de vitaminas y minerales por comida, según se establece en el anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 1169/2011. Este requisito no se aplicará al fluoruro, el cromo, el cloruro y el molibdeno. La cantidad de sodio por comida proporcionada por el producto será de al menos 172,5 mg. La cantidad de potasio por comida proporcionada por el producto será de al menos 500 mg (*9). |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de la importancia de mantener una adecuada ingesta diaria de líquidos y del hecho de que dichos productos sirven para el uso al que se destinan únicamente como parte de una dieta baja en calorías, y otros alimentos son parte necesaria de dicha dieta. Para lograr el efecto declarado, dos de las comidas principales de cada día deben reemplazarse por el sustitutivo correspondiente. |
2010; 8(2):1466 2015; 13(11):4287 |
1417 |
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Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa |
El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar (*1) provoca un menor aumento de la glucosa en sangre después de su ingestión en comparación con los alimentos o bebidas que llevan azúcar. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; o bien una combinación de los mismos, de manera que los alimentos o las bebidas contengan cantidades reducidas de azúcares, que se ajusten como mínimo a la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, deben sustituir a cantidades equivalentes de otros azúcares en la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 24/2006. |
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2011; 9(4):2076 2011; 9(6):2229 |
617, 619, 669, 1590, 1762, 2903, 2908, 2920 4298 |
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Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa |
El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar (*2) ayuda a mantener la mineralización de los dientes. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas (que reduzcan el pH de la placa dental por debajo del 5,7) con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa, o bien una combinación de los mismos, en cantidades tales que el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa a menos de 5,7 durante la ingestión ni en los 30 minutos posteriores. |
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2011; 9(4):2076 2011; 9(6):2229 |
463, 464, 563, 618, 647, 1182, 1591, 2907, 2921, 4300, 1134, 1167, 1283 |
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Tiamina |
La tiamina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1222 |
21, 24, 28 |
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Tiamina |
La tiamina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1222 |
22, 27 |
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Tiamina |
La tiamina contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1755 |
205 |
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Tiamina |
La tiamina contribuye al funcionamiento normal del corazón. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1222 |
20 |
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Vitamina A |
La vitamina A contribuye al metabolismo normal del hierro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1221 |
206 |
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Vitamina A |
La vitamina A contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 |
15, 4702 |
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Vitamina A |
La vitamina A contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 |
15, 17, 4660, 4702 |
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Vitamina A |
La vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 |
16, 4239, 4701 |
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Vitamina A |
La vitamina A contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1222 2011; 9(4):2021 |
14, 200, 1462 |
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Vitamina A |
La vitamina A contribuye al proceso de diferenciación celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1221 |
14 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1223 |
99, 190 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):4114 |
95, 97, 98, 100, 102, 109 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):4114 |
96, 103, 106 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):4114 |
95, 97, 98, 100, 102, 109 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1223 |
92, 101 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1223 |
107 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):4114 |
108 |
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Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1223 2010; 8(10):1756 |
93, 212 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye a la síntesis normal de la cisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1759 |
4283 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1759 |
75, 214 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1225 |
66 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1759 |
73, 76, 199 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de las proteínas y del glucógeno. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1225 |
65, 70, 71 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1759 |
77 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1225 |
67, 72, 186 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1225 |
68 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1759 |
78 |
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Vitamina B6 |
La vitamina B6 ayuda a regular la actividad hormonal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1225 |
69 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario durante el ejercicio físico intenso y después de este. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten 200 mg diarios de vitamina C. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 200 mg al día añadida a la ingesta diaria recomendada de vitamina C. |
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2009; 7(9):1226 |
144 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los vasos sanguíneos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
130, 131, 149 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los huesos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
131, 149 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los cartílagos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
131, 149 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de las encías. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
131, 136, 149 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de la piel. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
131, 137, 149 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los dientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
131, 149 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 |
135, 2334, 3196 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
133 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1815 |
140 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 |
134, 4321 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 |
129, 138, 143, 148, 3331 |
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Vitamina C |
La vitamina C ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1815 |
139, 2622 |
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Vitamina C |
La vitamina C ayuda a regenerar la forma reducida de la vitamina E. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1815 |
202 |
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Vitamina C |
La vitamina C mejora la absorción del hierro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
132, 147 |
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Vitamina D |
La vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y el fósforo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1227 |
152, 157, 215 |
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Vitamina D |
La vitamina D contribuye al mantenimiento de niveles normales de calcio en sangre. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1227 2011; 9(6):2203 |
152, 157 215 |
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Vitamina D |
La vitamina D contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1227 |
150, 151, 158, 350 |
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Vitamina D |
La vitamina D contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(2):1468 |
155 |
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Vitamina D |
La vitamina D contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1227 |
151, 158 |
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Vitamina D |
La vitamina D contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(2):1468 |
154, 159 |
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Vitamina D |
La vitamina D contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1227 |
153 |
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Vitamina E |
La vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina E de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1816 |
160, 162, 1947 |
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Vitamina K |
La vitamina K contribuye a la coagulación sanguínea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7 (9):1228 |
124, 126 |
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Vitamina K |
La vitamina K contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7 (9):1228 |
123, 127, 128, 2879 |
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Yodo |
El yodo contribuye a la función cognitiva normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1800 |
273 |
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Yodo |
El yodo contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1214 2010; 8(10):1800 |
274, 402 |
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Yodo |
El yodo contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1800 |
273 |
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Yodo |
El yodo contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1214 |
370 |
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Yodo |
El yodo contribuye a la producción normal de hormonas tiroideas y a la función tiroidea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1214 2010; 8(10):1800 |
274, 1237 |
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Zinc |
El zinc contribuye al equilibrio ácido-base normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
360 |
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Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de los hidratos de carbono. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
382 |
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Zinc |
El zinc contribuye a la función cognitiva normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
296 |
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Zinc |
El zinc contribuye a la síntesis normal del ADN. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
292, 293, 1759 |
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|
Zinc |
El zinc contribuye a la fertilidad y reproducción normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
297, 300 |
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|
Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
2890 |
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Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de los ácidos grasos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
302 |
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Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de la vitamina A. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
361 |
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Zinc |
El zinc contribuye a la síntesis proteínica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
293, 4293 |
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Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
295, 1756 |
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|
Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
412 |
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Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
412 |
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Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
293 |
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Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de niveles normales de testosterona. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1819 |
301 |
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Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
361 |
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Zinc |
El zinc contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
291, 1757 |
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Zinc |
El zinc contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
294, 1758 |
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Zinc |
El zinc contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1229 |
292, 293, 1759 |
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(*1)
En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase «otros azúcares».
(*2)
En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase «otros azúcares».
►M2
(*3)
Autorizado el 24 de septiembre de 2013 para un uso restringido a GlaxoSmithKline Services Unlimited y sus filiales, GSK House, 980 Great West Road, Brentford, TW89GS, Reino Unido, durante un período de cinco años.
(*4)
Autorizado el 24 de septiembre de 2013 para un uso restringido a Mondelēz International group, Three Parkway North Deerfield, IL 60015, Estados Unidos de América, durante un período de cinco años. ◄
►M7
(*5)
Autorizado el 24 de septiembre de 2013 para un uso restringido a Barry Callebaut Belgium N.V., Aalstersestraat 122, 9280 Lebbeke-Wieze, Bélgica, durante un período de cinco años.
(*6)
Autorizado el 21 de abril de 2015 para un uso restringido a Barry Callebaut Belgium N.V., Aalstersestraat 122, 9280 Lebbeke-Wieze, Bélgica, durante un período de cinco años. ◄
►M8
(*7)
Autorizado el 1 de enero de 2016 para un uso restringido a BENEO-Orafti SA, Rue L. Maréchal 1, B-4360 Oreye, Bélgica, durante un período de cinco años. ◄
►M10
(*8)
Desde el 21 de julio de 2016 y hasta el 14 de septiembre de 2019, el contenido de energía del alimento no podrá ser menor de 200 kcal (840 kJ) y no excederá de 400 kcal (1 680 kJ).
(*9)
Desde el 21 de julio de 2016 y hasta el 14 de septiembre de 2019, el alimento deberá proporcionar al menos el 30 % de las cantidades de vitaminas y minerales por comida especificadas en el siguiente cuadro:
Desde el 21 de julio de 2016 y hasta el 14 de septiembre de 2019, la cantidad de potasio por comida proporcionada por el alimento será de al menos 500 mg. ◄ |
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