2012D0827 — ES — 03.12.2012 — 000.001
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DECISIÓN DEL CONSEJO de ►C1 3 de diciembre de 2012 ◄ relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (DO L 361, 31.12.2012, p.43) |
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DECISIÓN DEL CONSEJO
de ►C1 3 de diciembre de 2012 ◄
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años
(2012/827/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania ( 1 ) (en lo sucesivo "Acuerdo de Asociación"). |
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(2) |
El Consejo autorizó a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo (en lo sucesivo "nuevo Protocolo") por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en aguas sobre las que Mauritania tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca. Al término de las negociaciones, el 26 de julio de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo. |
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(3) |
El actual Protocolo del Acuerdo de Asociación ha caducado el 31 de julio de 2012. |
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(4) |
A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el nuevo Protocolo dispone la posibilidad de una aplicación provisional por cada una de las Partes a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
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(5) |
Procede firmar el nuevo Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículos 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania para un período de dos años (en lo sucesivo "Protocolo"), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 9, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
( 1 ) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.