2012D0234 — ES — 01.05.2012 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

▼C1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2012

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2011

[notificada con el número C(2012) 2883]

(2012/234/UE)

▼B

(DO L 117, 1.5.2012, p.11)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 121, 8.5.2012, p. 38  (234/2012)




▼B

▼C1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2012

relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2011

[notificada con el número C(2012) 2883]

(2012/234/UE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, sus artículos 30 y 33,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y un certificado relativo a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y los informes redactados por los organismos de certificación, liquida las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 6 de dicho Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader ( 2 ), el ejercicio financiero de las cuentas del FEAGA comienza el 16 de octubre del año N–1 y finaliza el 15 de octubre del año N. En el marco de la liquidación de cuentas, con el fin de alinear el período de referencia del gasto del Feader con el del FEAGA, los gastos imputados al ejercicio financiero 2011 deben ser los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011.

(3)

El artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader ( 3 ), dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del citado Reglamento, deban recuperarse de cada Estado miembro o abonarse a estos, han de fijarse deduciendo los pagos intermedios correspondientes al ejercicio financiero de que se trate de los gastos reconocidos para el mismo ejercicio con arreglo al apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago intermedio siguiente o añadírselo.

(4)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y comunicado a estos, antes del 31 de marzo de 2012, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.

(5)

Las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión adoptar una decisión sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas. En el anexo I figuran los importes liquidados por Estado miembro y los importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles.

(6)

Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión. En el anexo II figura la lista de esos organismos pagadores.

(7)

De conformidad con el artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005, las repercusiones financieras de la no recuperación por irregularidades se sufragan en un 50 % con cargo al Estado miembro cuando la recuperación por dichas irregularidades no se efectúa antes del cierre de un programa de desarrollo rural en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, o bien en el momento del cierre del programa si dichos plazos expiran antes de tal cierre. Con arreglo al artículo 33, apartado 4, de dicho Reglamento, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión, junto con las cuentas anuales, un estadillo de los procedimientos de recuperación iniciados por irregularidad. En el Reglamento (CE) no 885/2006 se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de presentar estadillos de los importes que han de recuperarse. En el anexo III de dicho Reglamento figura el cuadro que debían presentar los Estados miembros en 2012. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 33, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(8)

De conformidad con el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1290/2005, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación tras el cierre de un programa de desarrollo rural. Dicha decisión puede tomarse solamente cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia del deudor, o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad, comprobada y admitida con arreglo al derecho nacional del Estado miembro interesado. En caso de que dicha decisión haya sido tomada en un plazo de cuatro años a partir de la fecha del primer acto de comprobación administrativa o judicial, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la UE el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. En el estadillo indicado en el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1290/2005 figuran los importes que los Estados miembros decidieron no recuperar y los motivos de dicha decisión. Dichos importes no se imputan a los Estados miembros considerados y, por lo tanto, deben correr a cargo del presupuesto de la UE. Esta decisión se adopta sin perjuicio de las posibles decisiones de conformidad que se adopten en el futuro con arreglo al artículo 33, apartado 5, de dicho Reglamento.

(9)

De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda tomar posteriormente para excluir de la financiación de la Unión Europea gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero 2011, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2.

En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, por cada programa de desarrollo rural, de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 33, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Artículo 2

Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos de cada programa de desarrollo rural financiados por el Feader con cargo al ejercicio financiero 2011 se disocian de la presente Decisión y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I

GASTOS CON CARGO AL FEADER LIQUIDADOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINANCIERO 2011 Y DESGLOSADOS POR PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL

IMPORTES QUE DEBEN REINTEGRAR LOS ESTADOS MIEMBROS O QUE DEBEN ABONÁRSELES POR PROGRAMA



Programas aprobados con gastos declarados con cargo al Feader

En euros

Estado miembro

CCI

Gastos 2011

Correcciones

Total

Importes no reutilizables

Importe aceptado liquidado con cargo al ejercicio financiero 2011

Pagos intermedios reembolsados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe reintegrar el Estado miembro (–) o que debe abonársele (+)

 
 

i

ii

iii = i + ii

iv

v = iii – iv

vi

vii = v – vi

AT

2007AT06RPO001

568 371 065,48

0,00

568 371 065,48

0,00

568 371 065,48

568 492 590,50

– 121 525,02

BE

2007BE06RPO001

49 043 187,74

0,00

49 043 187,74

0,00

49 043 187,74

49 043 146,73

41,01

BE

2007BE06RPO002

38 975 523,72

0,00

38 975 523,72

0,00

38 975 523,72

39 042 852,34

– 67 328,62

BG

2007BG06RPO001

125 583 073,85

0,00

125 583 073,85

0,00

125 583 073,85

125 583 081,14

– 7,29

CY

2007CY06RPO001

18 105 143,82

0,00

18 105 143,82

0,00

18 105 143,82

18 105 210,45

– 66,63

CZ

2007CZ06RPO001

452 176 814,39

0,00

452 176 814,39

0,00

452 176 814,39

452 175 852,96

961,43

DE

2007DE06RAT001

380 706,28

0,00

380 706,28

0,00

380 706,28

380 706,27

0,01

DE

2007DE06RPO007

154 596 719,36

0,00

154 596 719,36

0,00

154 596 719,36

154 596 764,57

– 45,21

DE

2007DE06RPO009

2 057 706,04

0,00

2 057 706,04

0,00

2 057 706,04

2 057 710,98

– 4,94

DE

2007DE06RPO010

33 497 396,62

0,00

33 497 396,62

0,00

33 497 396,62

33 497 396,62

0,00

DE

2007DE06RPO011

120 313 256,91

0,00

120 313 256,91

0,00

120 313 256,91

120 313 256,89

0,02

DE

2007DE06RPO012

131 923 617,77

0,00

131 923 617,77

0,00

131 923 617,77

131 923 617,60

0,17

DE

2007DE06RPO015

49 400 293,24

0,00

49 400 293,24

0,00

49 400 293,24

49 400 293,25

– 0,01

DE

2007DE06RPO018

4 064 779,94

0,00

4 064 779,94

0,00

4 064 779,94

4 064 779,92

0,02

DE

2007DE06RPO019

136 381 853,86

0,00

136 381 853,86

0,00

136 381 853,86

135 820 306,62

561 547,24

DE

2007DE06RPO020

107 723 750,25

0,00

107 723 750,25

0,00

107 723 750,25

107 723 753,01

– 2,76

DE

2007DE06RPO021

31 719 478,31

0,00

31 719 478,31

0,00

31 719 478,31

31 719 501,89

– 23,58

DK

2007DK06RPO001

59 322 213,45

0,00

59 322 213,45

0,00

59 322 213,45

59 322 213,89

– 0,44

EE

2007EE06RPO001

107 537 615,49

0,00

107 537 615,49

0,00

107 537 615,49

107 535 994,46

1 621,03

ES

2007ES06RAT001

16 910 618,80

0,00

16 910 618,80

0,00

16 910 618,80

16 910 618,81

– 0,01

ES

2007ES06RPO002

58 382 626,14

0,00

58 382 626,14

0,00

58 382 626,14

58 383 411,39

– 785,25

ES

2007ES06RPO003

76 150 420,29

0,00

76 150 420,29

0,00

76 150 420,29

76 150 387,33

32,96

ES

2007ES06RPO004

1 063 443,02

0,00

1 063 443,02

0,00

1 063 443,02

1 063 442,51

0,51

ES

2007ES06RPO005

32 793 048,88

0,00

32 793 048,88

0,00

32 793 048,88

32 793 048,80

0,08

ES

2007ES06RPO006

10 025 608,32

0,00

10 025 608,32

0,00

10 025 608,32

10 025 608,32

0,00

ES

2007ES06RPO007

132 357 134,50

0,00

132 357 134,50

0,00

132 357 134,50

132 357 126,53

7,97

ES

2007ES06RPO008

113 252 298,05

0,00

113 252 298,05

0,00

113 252 298,05

113 252 326,87

– 28,82

ES

2007ES06RPO009

38 148 161,06

0,00

38 148 161,06

0,00

38 148 161,06

38 148 154,95

6,11

ES

2007ES06RPO010

90 743 626,89

0,00

90 743 626,89

0,00

90 743 626,89

90 743 660,79

– 33,90

ES

2007ES06RPO011

108 161 508,68

0,00

108 161 508,68

0,00

108 161 508,68

108 080 354,50

81 154,18

ES

2007ES06RPO012

4 019 848,16

0,00

4 019 848,16

0,00

4 019 848,16

4 019 847,79

0,37

ES

2007ES06RPO013

19 303 528,68

0,00

19 303 528,68

0,00

19 303 528,68

19 303 528,65

0,03

ES

2007ES06RPO014

17 046 503,13

0,00

17 046 503,13

0,00

17 046 503,13

17 046 504,87

– 1,74

ES

2007ES06RPO015

6 208 400,60

0,00

6 208 400,60

0,00

6 208 400,60

6 208 503,74

– 103,14

ES

2007ES06RPO016

6 873 121,78

0,00

6 873 121,78

0,00

6 873 121,78

6 873 120,69

1,09

ES

2007ES06RPO017

27 945 806,53

0,00

27 945 806,53

0,00

27 945 806,53

27 947 627,17

– 1 820,64

FI

2007FI06RPO001

285 038 558,56

0,00

285 038 558,56

0,00

285 038 558,56

285 219 710,66

– 181 152,10

FI

2007FI06RPO002

2 520 084,17

0,00

2 520 084,17

0,00

2 520 084,17

2 520 084,15

0,02

GR

2007GR06RPO001

428 256 734,13

0,00

428 256 734,13

0,00

428 256 734,13

428 256 734,10

0,03

HU

2007HU06RPO001

436 616 823,23

0,00

436 616 823,23

0,00

436 616 823,23

436 452 585,86

164 237,37

IE

2007IE06RPO001

330 182 561,16

0,00

330 182 561,16

0,00

330 182 561,16

330 192 438,00

– 9 876,84

IT

2007IT06RAT001

4 997 724,80

0,00

4 997 724,80

0,00

4 997 724,80

4 997 724,80

0,00

IT

2007IT06RPO001

26 181 740,58

0,00

26 181 740,58

0,00

26 181 740,58

26 090 496,57

91 244,01

IT

2007IT06RPO002

20 451 641,41

0,00

20 451 641,41

0,00

20 451 641,41

20 451 641,20

0,21

IT

2007IT06RPO003

76 453 681,64

0,00

76 453 681,64

0,00

76 453 681,64

76 453 681,32

0,32

IT

2007IT06RPO004

8 988 817,77

0,00

8 988 817,77

0,00

8 988 817,77

8 986 383,77

2 434,00

IT

2007IT06RPO005

39 681 394,71

0,00

39 681 394,71

0,00

39 681 394,71

39 682 215,54

– 820,83

IT

2007IT06RPO006

12 183 753,95

0,00

12 183 753,95

0,00

12 183 753,95

12 193 729,46

– 9 975,51

IT

2007IT06RPO007

55 225 786,83

0,00

55 225 786,83

0,00

55 225 786,83

55 225 774,08

12,75

IT

2007IT06RPO008

14 875 831,63

0,00

14 875 831,63

0,00

14 875 831,63

14 892 251,54

– 16 419,91

IT

2007IT06RPO009

60 723 392,33

0,00

60 723 392,33

0,00

60 723 392,33

60 723 392,32

0,01

IT

2007IT06RPO010

40 016 993,06

0,00

40 016 993,06

0,00

40 016 993,06

40 035 720,94

– 18 727,88

IT

2007IT06RPO011

19 222 234,61

0,00

19 222 234,61

0,00

19 222 234,61

19 222 234,62

– 0,01

IT

2007IT06RPO012

32 613 536,84

0,00

32 613 536,84

0,00

32 613 536,84

32 602 739,92

10 796,92

IT

2007IT06RPO013

11 109 497,71

0,00

11 109 497,71

0,00

11 109 497,71

11 119 712,94

– 10 215,23

IT

2007IT06RPO014

75 991 925,10

0,00

75 991 925,10

0,00

75 991 925,10

75 991 929,04

– 3,94

IT

2007IT06RPO015

5 204 470,01

0,00

5 204 470,01

0,00

5 204 470,01

5 204 785,07

– 315,06

IT

2007IT06RPO016

45 743 305,76

0,00

45 743 305,76

0,00

45 743 305,76

45 716 691,21

26 614,55

IT

2007IT06RPO017

36 465 237,59

0,00

36 465 237,59

0,00

36 465 237,59

36 471 789,20

– 6 551,61

IT

2007IT06RPO018

108 454 120,77

0,00

108 454 120,77

0,00

108 454 120,77

108 454 118,88

1,89

IT

2007IT06RPO019

148 593 605,92

0,00

148 593 605,92

0,00

148 593 605,92

148 590 812,57

2 793,35

IT

2007IT06RPO020

182 492 616,15

0,00

182 492 616,15

0,00

182 492 616,15

182 474 322,38

18 293,77

IT

2007IT06RPO021

125 338 229,03

0,00

125 338 229,03

0,00

125 338 229,03

125 351 008,26

– 12 779,23

LT

2007LT06RPO001

250 331 958,10

0,00

250 331 958,10

0,00

250 331 958,10

250 331 089,15

868,95

LU

2007LU06RPO001

14 372 057,06

0,00

14 372 057,06

0,00

14 372 057,06

14 370 260,82

1 796,24

LV

2007LV06RPO001

160 773 606,11

0,00

160 773 606,11

0,00

160 773 606,11

160 773 606,12

– 0,01

MT

2007MT06RPO001

7 443 399,97

0,00

7 443 399,97

0,00

7 443 399,97

7 443 399,98

– 0,01

NL

2007NL06RPO001

71 431 715,51

0,00

71 431 715,51

0,00

71 431 715,51

66 459 914,92

4 971 800,59

PL

2007PL06RPO001

1 767 669 474,27

0,00

1 767 669 474,27

0,00

1 767 669 474,27

1 767 674 596,24

– 5 121,97

PT

2007PT06RAT001

482 463,98

0,00

482 463,98

0,00

482 463,98

482 463,79

0,19

PT

2007PT06RPO001

49 350 365,35

0,00

49 350 365,35

0,00

49 350 365,35

49 345 365,05

5 000,30

PT

2007PT06RPO002

415 832 265,62

0,00

415 832 265,62

0,00

415 832 265,62

415 470 614,22

361 651,40

PT

2007PT06RPO003

32 360 632,63

0,00

32 360 632,63

0,00

32 360 632,63

32 357 795,70

2 836,93

SE

2007SE06RPO001

285 178 854,27

0,00

285 178 854,27

0,00

285 178 854,27

285 178 869,38

– 15,11

SI

2007SI06RPO001

110 663 629,82

0,00

110 663 629,82

0,00

110 663 629,82

110 663 644,28

– 14,46

SK

2007SK06RPO001

347 822 075,60

0,00

347 822 075,60

0,00

347 822 075,60

347 822 127,98

– 52,38

UK

2007UK06RPO001

446 707 437,91

0,00

446 707 437,91

0,00

446 707 437,91

448 240 156,90

–1 532 718,99

UK

2007UK06RPO002

37 210 456,03

0,00

37 210 456,03

0,00

37 210 456,03

37 139 112,17

71 343,86

UK

2007UK06RPO004

44 893 681,07

0,00

44 893 681,07

0,00

44 893 681,07

44 935 618,27

– 41 937,20




ANEXO II

LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO 2011 — FEADER



Lista de organismos pagadores y programas cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Programa

Alemania

Baden-Württemberg

2007DE06RPO003

Bayern

2007DE06RPO004

Rheinland-Pfalz

2007DE06RPO017

Thüringen

2007DE06RPO023

Francia

ODARC

2007FR06RPO002

ASP

2007FR06RPO001

ASP

2007FR06RPO003

ASP

2007FR06RPO004

ASP

2007FR06RPO005

ASP

2007FR06RPO006

Rumanía

PARDF

2007RO06RPO001

España

Andalucia

2007ES06RPO001

Reino Unido

SGRPID

2007UK06RPO003



( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 171 de 23.6.2006, p. 90.