02011R1354 — ES — 01.05.2018 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1354/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2011 (DO L 338 de 21.12.2011, p. 36) |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/562 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2018 |
L 94 |
4 |
12.4.2018 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1354/2011 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2011
por el que se abren contingentes arancelarios anuales de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino
Artículo 1
El presente Reglamento abre, a partir del 1 de enero de 2012, contingentes arancelarios anuales de importación de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino.
Artículo 2
Los derechos de aduana aplicables a los productos al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1, los códigos NC, los países de origen, el volumen anual y los números de orden figuran en el anexo.
Artículo 3
1. En el anexo figuran las cantidades de productos importados al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1, expresadas en equivalente de peso en canal.
2. A efectos del cálculo de las cantidades de «equivalente de peso en canal» mencionadas en el apartado 1, el peso neto de los productos de los sectores ovino y caprino se multiplicará por los coeficientes siguientes:
a) animales vivos: 0,47;
b) carne deshuesada de cordero o cabrito: 1,67;
c) carne deshuesada de carnero, carne deshuesada de oveja y carne deshuesada de caprino, excepto la de cabrito, y mezclas de ellas: 1,81;
d) productos sin deshuesar: 1,00;
e) carne de ovino transformada: 1,00.
Se entenderá por «cabritos» las cabras de hasta un año de edad.
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el título II, partes A y B, del Reglamento (CE) no 1439/95, los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se gestionarán de acuerdo con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 1 ). No se exigirán certificados de importación.
Artículo 4 bis
1. El origen de los productos sujetos a un contingente arancelario distinto de los que emanan de acuerdos arancelarios preferentes se determinará de conformidad con las disposiciones de la Unión vigentes.
2. El origen de los productos sujetos a un contingente arancelario que forme parte de un acuerdo arancelario preferente se determinará de conformidad con las disposiciones de dicho acuerdo.
Artículo 5
1. Para acogerse a los contingentes arancelarios fijados en el anexo, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión una prueba de origen válida junto con una declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos.
2. En el caso de los contingentes arancelarios que formen parte de un acuerdo arancelario preferente, la prueba de origen contemplada en el apartado 1 será la prueba de origen establecida en dicho acuerdo.
En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, se aplicará el artículo 61 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).
Cuando se agrupen contingentes arancelarios originarios del mismo tercer país y contemplados en los párrafos primero y segundo, la prueba de origen establecida en el acuerdo pertinente deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos.
3. En el caso de contingentes arancelarios distintos de los derivados de acuerdos arancelarios preferentes, la declaración aduanera de despacho a libre práctica de los productos deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión junto con un documento expedido por la autoridad o el organismo competente del tercer país de origen. Dicho documento deberá indicar lo siguiente:
a) nombre del expedidor;
b) tipo de producto y su código NC;
c) número, naturaleza, marcas y numeración de los bultos;
d) número o números de orden del contingente arancelario correspondiente;
e) peso neto total desglosado por categorías de coeficiente, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
Artículo 6
Queda derogado el Reglamento (UE) no 1245/2010.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
CARNE DE OVINO Y CAPRINO [en toneladas (t) de equivalente de peso en canal] CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LA UNIÓN
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Códigos NC |
Porcentaje del derecho ad valorem |
Derecho específico EUR/100 kg |
Número de orden según el sistema de orden cronológico de llegada |
Origen |
Volumen anual en toneladas de equivalente de peso en canal |
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Animales vivos (coeficiente = 0,47) |
Carne deshuesa de cordero (1) (coeficiente = 1,67) |
Carne deshuesada de carnero y oveja (2) (coeficiente = 1,81) |
Carne sin deshuesar y canales (coeficiente = 1,00) |
Carne de ovino transformada (coeficiente = 1,00) |
||||||
|
0204 |
Cero |
Cero |
— |
09.2101 |
09.2102 |
09.2011 |
— |
Argentina |
23 000 |
|
|
— |
09.2105 |
09.2106 |
09.2012 |
— |
Australia |
19 186 |
||||
|
— |
09.2109 |
09.2110 |
09.2013 |
— |
Nueva Zelanda |
228 254 |
||||
|
— |
09.2111 |
09.2112 |
09.2014 |
— |
Uruguay |
5 800 |
||||
|
— |
09.2115 |
09.2116 |
09.1922 |
— |
Chile (3) |
8 000 |
||||
|
— |
09.2121 |
09.2122 |
09.0781 |
— |
Noruega |
300 |
||||
|
— |
09.2125 |
09.2126 |
09.0693 |
— |
Groenlandia |
100 |
||||
|
— |
09.2129 |
09.2130 |
09.0690 |
— |
Islas Feroe |
20 |
||||
|
— |
09.2131 |
09.2132 |
09.0227 |
— |
Turquía |
200 |
||||
|
— |
09.2171 |
09.2175 |
09.2015 |
— |
Otros (4) |
200 |
||||
|
— |
09.2178 |
09.2179 |
09.2016 |
— |
Erga omnes (5) |
200 |
||||
|
0204 , 0210 99 21 , 0210 99 29 , ex 0210 99 85 |
Cero |
Cero |
— |
09.2119 |
09.2120 |
09.0790 |
— |
Islandia |
Año 2018 |
2 117 |
|
Año 2019 |
2 783 |
|||||||||
|
A partir de 2020 |
3 050 |
|||||||||
|
0104 10 30 0104 10 80 0104 20 90 |
10 % |
Cero |
09.2181 |
— |
— |
09.2019 |
— |
Erga omnes (5) |
92 |
|
|
ex 1602 90 10 , 1602 90 91 |
Cero |
Cero |
— |
— |
— |
— |
09.2118 |
Islandia |
A partir del 1 de mayo de 2018 |
67 |
|
Año 2019 |
233 |
|||||||||
|
A partir de 2020 |
300 |
|||||||||
|
(1) Y carne de cabrito. (2) Y carne de caprino, salvo la de cabrito. (3) El contingente arancelario de Chile aumenta 200 t anualmente. (4) «Otros» se refiere a todos los miembros de la OMC, excepto Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Chile, Groenlandia e Islandia. (5) «Erga omnes» se refiere a todos los orígenes, incluidos los países mencionados en el cuadro. |
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( 1 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
( 2 ) Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).