02011R0359 — ES — 09.07.2019 — 012.001


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►B

REGLAMENTO (UE) No 359/2011 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2011

relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

(DO L 100 de 14.4.2011, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1002/2011 DEL CONSEJO de 10 de octubre de 2011

  L 267

1

12.10.2011

►M2

REGLAMENTO (UE) No 264/2012 DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2012

  L 87

26

24.3.2012

►M3

REGLAMENTO (UE) No 1245/2012 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2012

  L 352

15

21.12.2012

►M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 206/2013 DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2013

  L 68

9

12.3.2013

 M5

REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

1

10.6.2013

►M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 371/2014 DEL CONSEJO de 10 de abril de 2014

  L 109

9

12.4.2014

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/548 DEL CONSEJO de 7 de abril de 2015

  L 92

1

8.4.2015

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/556 DEL CONSEJO de 11 de abril de 2016

  L 96

3

12.4.2016

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/685 DEL CONSEJO de 11 de abril de 2017

  L 99

10

12.4.2017

►M10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/565 DEL CONSEJO de 12 de abril de 2018

  L 95

1

13.4.2018

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/560 DEL CONSEJO de 8 de abril de 2019

  L 98

1

9.4.2019

►M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019

  L 182

33

8.7.2019


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 294, 10.10.2014, p.  52 (no 359/2011)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 359/2011 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2011

relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)

«capitales» :

los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) depósitos en entidades financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados,

iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,

vii) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

b)

«inmovilización de capitales» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c)

«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d)

«inmovilización de recursos económicos» : el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e)

«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

▼M2

Artículo 1 bis

►M3  1. ◄   Queda prohibido:

a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

b) facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

c) facilitar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera en relación con equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos equipos o para cualquier prestación de la correspondiente asistencia técnica, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) y c).

▼M3

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que juzguen oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III, siempre que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Irán; o la prestación de asistencia técnica o servicios de intermediación o la prestación de financiación o ayuda financiera a que se refieren el apartado 1, letras b) y c), relacionados con dichos equipos.

▼M2

Artículo 1 ter

1.  Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos, tecnología o programas informáticos incluidos en el anexo IV, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su utilización en Irán, a menos que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate enumerada en los sitios Internet citados en el anexo II, haya dado previamente su autorización.

2.  Las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en los sitios Internet citados en el anexo II no concederán ninguna autorización con arreglo al apartado 1 en caso de tener motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos podrían ser utilizados para controlar o interceptar, por parte del Gobierno de Irán, organismos públicos, compañías y agencias de Irán, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya, comunicaciones telefónicas o por Internet en Irán.

3.  El anexo IV incluirá los equipos, tecnología o programas informáticos que puedan ser utilizados para el seguimiento o la interceptación de comunicaciones telefónicas o por Internet.

4.  El Estado miembro de que se trate informará a los otros Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de este artículo, en las cuatro semanas siguientes a la fecha de la autorización.

Artículo 1 quater

1.  Queda prohibido:

a) facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los equipos, tecnologías y programas informáticos citados en el anexo IV, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de los equipos citados en el anexo IV o con el suministro, instalación, explotación o actualización de los programas citados en el anexo IV, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

b) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y programas citados en el anexo IV, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

c) prestar cualquier tipo de servicio de control o interceptación de telecomunicaciones por Internet al Gobierno de Irán, organismos públicos, compañías y agencias así como a cualquier persona o entidad iraní o en su beneficio directo o indirecto; y

d) participar, consciente y deliberadamente, en cualquier actividad cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a), b) o c) anteriores;

salvo que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, enumerada en los sitios Internet citados en el anexo II, haya dado previamente su autorización, con arreglo al artículo 1 ter, apartado 2.

2.  A efectos del apartado 1, letra c), por "servicio de control o interceptación de telecomunicaciones por Internet" se entenderá los servicios que proporcionen, en particular utilizando equipos, tecnología o programas informáticos con arreglo al anexo IV, acceso a los datos de llamadas y telecomunicaciones, entrantes y salientes, de una persona, con fines de extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y almacenamiento o cualquier otra actividad relacionada.

▼B

Artículo 2

1.  Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran enumerados en el anexo I.

2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3.  Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 3

1.  El anexo I consistirá en una lista de personas determinadas por el Consejo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de su Decisión 2011/235/PESC, como responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Irán, así como de personas, entidades u organismos asociados a ellas.

2.  En el anexo I se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos correspondientes.

3.  En el anexo I constará asimismo, si está disponible, la información necesaria para determinar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos interesados. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el domicilio social.

Artículo 4

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en el anexo I y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, y

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que el Estado miembro haya notificado en ese caso a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

2.  El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 5

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) los capitales o recursos económicos serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I;

d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario al orden público del Estado miembro afectado.

2.  El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

1.  El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

2.  El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las entidades financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo I en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la autoridad competente correspondiente haya determinado que:

i) los fondos o los recursos económicos se utilizarán para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo enumerado en el anexo I, y

ii) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2, y

b) el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización.

Artículo 8

1.  La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2.  La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus actos vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 9

1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, citada en el anexo II, toda información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitirán esta información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) colaborarán con dicha autoridad competente en toda verificación de dicha información.

2.  Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 10

Los Estados miembros y la Comisión se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a violaciones, problemas de ejecución y sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 12

1.  En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I.

2.  El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.

3.  En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado.

4.  La lista incluida en el anexo I se revisará a intervalos regulares y al menos cada doce meses.

Artículo 13

1.  Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 14

En los casos en que el presente Reglamento establece el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

Artículo 15

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1



Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

▼M11

1.

AHMADI-MOQADDAM Esmail

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán).

Fecha de nacimiento: 1961

Ex asesor principal de asuntos de seguridad del jefe del Estado Mayor de las fuerzas armadas. Jefe de la Policía Nacional de Irán desde 2005 hasta principios de 2015. Asimismo, jefe de la Policía Cibernética iraní (incluida en la lista) desde enero de 2011 hasta principios de 2015. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno en las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009. Actualmente jefe del cuartel general iraní de apoyo al pueblo yemení.

12.4.2011

2.

ALLAHKARAM Hossein

Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán).

Fecha de nacimiento: 1945

Jefe de Ansar-e Hezbollah y coronel del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Cofundador de Ansar-e Hezbollah. Esta fuerza paramilitar fue responsable de una represión extremadamente violenta de estudiantes y universidades en 1999, 2002 y 2009.

Conserva un puesto elevado en una organización dispuesta a cometer violaciones de los derechos humanos contra la población; entre otras, promover agresiones contra las mujeres por la ropa que vistan.

12.4.2011

▼M10

3.

ARAGHI (ERAGHI) Abdollah

 

Antiguo jefe adjunto de las Fuerzas terrestres del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, por sus siglas en inglés). Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009.

12.4.2011

▼M11

4.

FAZLI Ali

 

Comandante adjunto de las fuerzas Basij, jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, en la provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009.

12.4.2011

▼M8 —————

▼B

6.

JAFARI Mohammad-Ali

(también llamado «Aziz Jafari»)

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1.9.1957

General Jefe de la IRGC. La IRGC y la Base Sarollah, dirigidas por el General Aziz Jafari, han desempeñado un papel decisivo en las obstrucciones ilegales de las elecciones presidenciales de 2009, mediante detenciones y arrestos de activistas políticos, y enfrentamientos callejeros con manifestantes.

 

▼M11

7.

KHALILI Ali

 

General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, con un cargo elevado en la base de Sarollah. Firmó una carta enviada al ministro de Sanidad el 26 de junio de 2009 en la que se prohibía la entrega de documentos o historias clínicas a cualquier persona herida u hospitalizada durante los acontecimientos postelectorales.

12.4.2011

8.

MOTLAGH Bahram Hosseini

 

Jefe del mando del ejército y de la Escuela de Estado Mayor (DAFOOS). Antiguo jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, en la provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones en 2009.

12.4.2011

▼M10

9.

NAQDI Mohammad-Reza

Lugar de nacimiento: Najaf (Irak)

Fecha de nacimiento: hacia 1952

Jefe adjunto del IRGC para asuntos sociales y culturales. Excomandante de las fuerzas Basij. Como comandante de las fuerzas Basij del IRGC, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes. Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de las fuerzas Basij, responsable de interrogar a los detenidos durante la represión postelectoral.

12.4.2011

▼M11

10.

RADAN Ahmad-Reza

Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán).

Fecha de nacimiento: 1963

Anteriormente encargado del Centro de Estudios Estratégicos de la fuerza policial iraní, un organismo vinculado a la Policía Nacional. Director del Centro de Estudios Estratégicos de la Policía, jefe adjunto de la Policía Nacional de Irán hasta junio de 2014. Como jefe adjunto de la Policía Nacional desde 2008, Radan fue responsable de palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios cometidos por las fuerzas policiales contra manifestantes. Actualmente es comandante del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica responsable de la formación de las fuerzas «antiterroristas» iraquíes.

12.4.2011

11.

RAJABZADEH Azizollah

 

Antiguo jefe de la Organización de Auxilio en caso de Catástrofes de Teherán. Como jefe de la policía de Teherán hasta enero de 2010, fue responsable de violentos ataques policiales contra manifestantes y estudiantes. Como comandante de las fuerzas policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh fue el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el centro de detención de Kahrizak en diciembre de 2009.

12.4.2011

▼M10

12.

SAJEDI-NIA Hossein

 

Vicecomandante de Operaciones de la Policía. Antiguo jefe de la Policía de Teherán, antiguo jefe adjunto de la Policía Nacional, responsable de las operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio del Interior, las operaciones de represión en la capital iraní.

12.4.2011

▼M11

13.

TAEB Hossein

Lugar de nacimiento: Teherán.

Fecha de nacimiento: 1963

Jefe de la Inteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica hasta octubre de 2009. Comandante de las fuerzas Basij hasta octubre de 2009. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos.

12.4.2011

14.

SHARIATI Seyeed Hassan

 

Consejero y miembro de la 28.a sección del Tribunal Supremo. Jefe de la Judicatura de Mashhad hasta septiembre de 2014. Se han celebrado bajo su supervisión juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales de los acusados y sobre la base de confesiones conseguidas bajo presión y tortura. Al emitirse masivamente las órdenes de ejecución, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

12.4.2011

15.

DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali

Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán).

Fecha de nacimiento: 1945

Miembro de la Asamblea de Expertos, representante del Líder Supremo en la provincia de Markazi (Central) y presidente del Tribunal Supremo Administrativo. Fiscal general de Irán hasta septiembre de 2009 y antiguo ministro de Inteligencia bajo la presidencia de Jatamí. Como fiscal general de Irán, ordenó y supervisó los «juicios-espectáculo» que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegó a los acusados sus derechos y la asistencia letrada.

12.4.2011

16.

HADDAD Hassan (alias: Hassan ZAREH DEHNAVI)

 

Antiguo responsable de seguridad adjunto del Tribunal Revolucionario de Teherán. Anteriormente, juez del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de estos a fin de obtener su silencio. Cumplió un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el centro de detención de Kahrizak en 2009. En noviembre de 2014, las autoridades iraníes reconocieron oficialmente su papel en las muertes de presos.

12.4.2011

17.

SOLTANI Hodjatoleslam Seyed Mohammad

 

Jefe de la organización de propaganda islámica en la provincia de Khorasan-Razavi. Juez en el Tribunal Revolucionario de Teherán hasta 2013. Se han celebrado en su jurisdicción juicios sumarios en sesiones a puerta cerrada, sin respetar los derechos fundamentales de los acusados. Al emitirse masivamente las órdenes de ejecución, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

12.4.2011

18.

HEYDARIFAR Ali-Akbar

 

Antiguo juez del Tribunal Revolucionario de Teherán. Participó en el juicio de los manifestantes. Fue interrogado por la Judicatura acerca de las abusos de Kahrizak. En 2009, desempeñó un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el centro de detención de Kahrizak. En noviembre de 2014, las autoridades iraníes reconocieron oficialmente su papel en las muertes de presos.

12.4.2011

19.

JAFARI-DOLATABADI Abbas

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán).

Fecha de nacimiento: 1953

Fiscal general de Teherán desde agosto de 2009. La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes del delito de muharebeh, es decir, de animosidad contra Dios, que implica la pena de muerte, y denegó el respeto de las garantías procesales a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política.

En octubre de 2018, anunció a los medios de comunicación que a los cuatro activistas medioambientales iraníes detenidos se los acusaría de «sembrar corrupción en la tierra», un cargo que conlleva la pena de muerte.

12.4.2011

20.

MOGHISSEH Mohammad (alias NASSERIAN)

 

Juez y presidente del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 28. También se le considera responsable de condenas a miembros de la comunidad Baha'i. Se ha ocupado de asuntos relacionados con el período postelectoral. Dictó largas penas de prisión en juicios injustos de activistas sociales y políticos y de periodistas, así como varias penas de muerte contra manifestantes y activistas sociales y políticos.

12.4.2011

▼M10

21.

MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein

Lugar de nacimiento: Ejiyeh

Fecha de nacimiento: hacia 1956

Miembro del Consejo de Discernimiento. Fiscal general de Irán desde septiembre de 2009 y jefe adjunto y portavoz de la judicatura. Fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009. Mientras fue ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, la tortura y la obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares.

12.4.2011

▼M11

22.

MORTAZAVI Said

Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán).

Fecha de nacimiento: 1967

Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de su antiguo cargo de fiscal general, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. En enero de 2010, una investigación parlamentaria lo responsabilizó de detener a tres personas que posteriormente murieron durante dicha detención. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la Judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres detenidos bajo sus órdenes, tras las elecciones. En noviembre de 2014, las autoridades iraníes reconocieron oficialmente su papel en las muertes de presos. Fue absuelto por un tribunal iraní el 19 de agosto de 2015 de cargos relacionados con la tortura y muerte de tres jóvenes en el centro de detención de Kahrizak en 2009.

12.4.2011

▼M9

23.

PIR-ABASSI Abbas

 

Magistrado de Sala de lo Penal. Anteriormente, juez del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargó de los casos relacionados con el período postelectoral, dictó largas penas de prisión en juicios injustos contra activistas de los derechos humanos y varias penas de muerte contra manifestantes.

12.4.2011

▼M11

24.

MORTAZAVI Amir

 

Jefe adjunto de la Unidad de Asuntos Sociales y Prevención de la Delincuencia en la Judicatura de la provincia de Khorasan-Razavi. Fiscal adjunto de Mashhad hasta 2015, al menos. Ha actuado como fiscal en juicios sumarios en sesiones a puerta cerrada, sin respetar los derechos fundamentales de los acusados. Al emitirse masivamente las órdenes de ejecución, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

12.4.2011

25.

SALAVATI Abdolghassem

 

Juez y presidente del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 15. Juez del Tribunal de Teherán encargado de dictar los autos de prisión. Encargado de casos relacionados con el período postelectoral, fue el juez que presidió los «juicios-espectáculo» en el verano de 2009; condenó a muerte a dos monárquicos que comparecieron en dichos juicios. Ha condenado a más de un centenar de presos políticos, activistas de derechos humanos y manifestantes a largas penas de prisión.

En 2018, ha habido informes que han indicado que continúa dictando sentencias similares, sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

12.4.2011

▼M10

26.

SHARIFI Malek Adjar (alias SHARIFI Malek Ajdar)

 

Juez del Tribunal Supremo, jefe de la 43.a sección. Antiguo jefe de la judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi-Ashtiani.

12.4.2011

▼M6

27.

ZARGAR Ahmad

 

Jefe de la «Organización para la Defensa de la Moralidad». Antiguo juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36.

Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes.

 

▼M11

28.

YASAGHI Ali-Akbar

 

Juez del Tribunal Supremo, jefe de la 44.a sección. Director general adjunto de la Fundación Setad-e Dieh. Presidente del Tribunal Revolucionario de Mashhad desde 2001 hasta 2011. Se han celebrado en su jurisdicción juicios sumarios en sesiones a puerta cerrada, sin respetar los derechos fundamentales de los acusados. Al emitirse masivamente las órdenes de ejecución (hasta 550 entre el verano de 2009 y el de 2011), las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

12.4.2011

▼B

29.

BOZORGNIA Mostafa

 

Jefe del Pabellón 350 de la Prisión de Evin. Ejerció en múltiples ocasiones una violencia desproporcionada contra los prisioneros.

 

▼M11

30.

ESMAILI Gholam-Hossein

 

Jefe de la Judicatura de Teherán. Jefe de la Organización de Prisiones de Irán. Como tal, ha sido cómplice de la detención masiva de manifestantes políticos y ha encubierto abusos perpetrados en el sistema carcelario.

12.4.2011

31.

SEDAQAT Farajollah

 

Secretario Adjunto de la Administración General de Prisiones en Teherán. Director de la prisión de Evin (Teherán) hasta octubre de 2010, durante cuyo mandato se infligieron torturas. Fue vigilante y amenazó y presionó a presos en múltiples ocasiones.

12.4.2011

32.

ZANJIREI Mohammad-Ali

 

En calidad de asesor principal del jefe y jefe adjunto de la Organización de Prisiones de Irán, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos de los presos. Administró un sistema en que los presos sufrían abusos, tortura y tratos inhumanos o degradantes, y vivían en condiciones muy deficientes.

12.4.2011

33.

ABBASZADEH-MESHKINI, Mahmoud

 

Asesor del Alto Consejo de Derechos Humanos de Irán. Exsecretario del Alto Consejo de Derechos Humanos. Exgobernador de la provincia de Ilam. Antiguo director político del Ministerio del Interior. Como jefe del Comité del Artículo 10 relativo a la Ley de Actividades de los Partidos y los Grupos Políticos, era responsable de autorizar manifestaciones y otros actos públicos y registrar a partidos políticos.

En 2010 suspendió las actividades de dos partidos políticos reformistas relacionados con Mousavi: el Frente de Participación Islámico de Irán y la Organización de Muyahidines de la Revolución Islámica. Desde 2009 en adelante, ha rechazado constante y sistemáticamente toda reunión no gubernamental, denegando así el derecho constitucional de protestar y ocasionando numerosas detenciones de manifestantes pacíficos, en contravención del derecho de reunión.

En 2009, también denegó a la oposición la autorización para una ceremonia de duelo por personas muertas durante las protestas por las elecciones presidenciales.

10.10.2011

▼M10

34.

AKBARSHAHI Ali-Reza

 

Antiguo director general del Cuartel General de Control de Drogas de Irán (conocido por Cuartel General Antinarcóticos). Antiguo comandante de la Policía de Teherán. Bajo sus órdenes, la policía fue responsable de utilizar métodos extrajudiciales con los sospechosos detenidos o en prisión preventiva. La policía de Teherán estuvo implicada en las cargas contra las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán, en junio de 2009, ocasión en que, según la comisión del Parlamento iraní (Majlis), la policía y los Basij hirieron a más de 100 estudiantes. Actualmente jefe de la policía ferroviaria.

10.10.2011

▼M11

35.

AKHARIAN Hassan

 

Vigilante del pabellón 1 de la prisión de Radjaishahr (cerca de Karaj) hasta julio de 2010. Varios antiguos detenidos han denunciado que esta persona infligió torturas y dio órdenes para impedir que los presos recibieran asistencia médica. Según la transcripción de la declaración de un detenido en la prisión Radjaishahr, los vigilantes lo golpearon brutalmente, con pleno conocimiento de Akharian. También se ha denunciado al menos un caso de malos tratos y muerte de un detenido, Mohsen Beikvand, mientras Akharian era vigilante. Beikvand murió en septiembre de 2010. Otros presos afirman —de forma creíble— que Hassan Akharian ordenó su asesinato.

10.10.2011

36.

AVAEE Seyyed Ali-Reza (alias: AVAEE Seyyed Alireza)

 

Ministro de Justicia. Exdirector de la Oficina de Investigaciones Especiales. Hasta julio de 2016, viceministro del Interior y director del Registro Público. Asesor del Tribunal Disciplinario de la Judicatura desde abril de 2014. Antiguo presidente de la Judicatura de Teherán. Como tal, ha sido responsable de violaciones de los derechos humanos, de detenciones arbitrarias, de denegación de derechos a presos y de un gran número de ejecuciones.

10.10.2011

37.

BANESHI Jaber

 

Presidente de la sala 22 del Tribunal de Apelación de Shiraz, desde noviembre de 2011. Fiscal de Shiraz desde octubre de 2011. Fiscal en el proceso por el atentado con bomba de Shiraz en 2008, utilizado por el régimen para condenar a muerte a otras personas que no estaban vinculadas al atentado. Ha formulado cargos castigados con pena de muerte y otras penas graves contra minorías, lo que constituye, entre otras cosas, una violación de sus derechos humanos a tener un juicio justo y a no sufrir detenciones arbitrarias.

10.10.2011

38.

FIRUZABADI Seyyed Hasan, general de división (alias: FIRUZABADI Seyed Hassan, general de división; FIROUZABADI Seyyed Hasan, general de división; FIROUZABADI Seyed Hassan, general de división)

Lugar de nacimiento: Mashad.

Fecha de nacimiento: 3.2.1951

En su calidad de jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Irán (entre 1989 y 2016), fue el mando militar de mayor rango y dirigió todas las divisiones militares, incluidos el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica y la policía, así como las políticas militares. En 2009, fuerzas inscritas en su cadena oficial de mando ejercieron una brutal represión contra manifestantes pacíficos y efectuaron detenciones masivas.

Asimismo es miembro del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y del Consejo de Discernimiento.

10.10.2011

39.

GANJI Mostafa Barzegar

 

Fiscal general de Qom (entre 2008 y 2017). En la actualidad, jefe de la dirección general de centros penitenciarios. Responsable de la detención arbitraria y del maltrato infligido a docenas de infractores en Qom. Fue cómplice de una grave violación del derecho a una tutela judicial efectiva, ya que contribuyó al uso excesivo y creciente de la pena de muerte y a un acusado aumento de las ejecuciones en 2009 y 2010.

10.10.2011

40.

HABIBI Mohammad Reza

 

Director de la Delegación del Ministerio de Justicia en Yazd. Antiguo fiscal adjunto de Isfahán. Cómplice en procesos en los que se negó a los acusados su derecho a un juicio justo, como en el caso de Abdollah Fathi, ejecutado en mayo de 2011, después de que, durante su juicio, celebrado en marzo de 2010, Habibi le negara su derecho a ser escuchado e hiciera caso omiso de sus problemas mentales. Fue, por tanto, cómplice de grave violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y contribuyó a un acusado aumento de las ejecuciones en 2011.

10.10.2011

41.

HEJAZI Mohammad

Lugar de nacimiento: Isfahán/Ispahán

Fecha de nacimiento: 1956

General del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, desempeñó un papel fundamental intimidando y amenazando a los «enemigos» de Irán. Antiguo jefe del Cuerpo Sarollah del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica en Teherán y antiguo jefe de las fuerzas Basij, desempeñó un papel clave en la represión de los manifestantes tras las elecciones en 2009.

10.10.2011

▼M7 —————

▼M11

43.

JAVANI Yadollah

 

Jefe político del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. En numerosas ocasiones, ha intentado vulnerar la libertad de palabra y de expresión: en sus declaraciones públicas, ha apoyado la detención y el castigo de manifestantes y disidentes. Fue uno de los primeros altos cargos que en 2009 pidió la detención de Moussavi, Karroubi y Khatami. Ha respaldado el empleo de técnicas que infringen el derecho a un juicio justo (entre otras, las confesiones públicas) y ha divulgado el contenido de los interrogatorios antes de los juicios. Asimismo, existen pruebas de que ha aprobado el uso de la violencia contra manifestantes y, en calidad de miembro destacado de la Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, es muy posible que haya sido conocedor del empleo de duras técnicas durante los interrogatorios para forzar confesiones.

10.10.2011

44.

JAZAYERI Massoud

 

Jefe adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Conjuntas de Irán, encargado de asuntos culturales (es decir, de la Oficina Central de Publicidad de la Defensa del Estado). Desde este cargo, colaboró activamente en la represión de las protestas de 2009. Advirtió, en una entrevista en el periódico Kayhan, de que muchos manifestantes habían sido identificados dentro y fuera de Irán y serían castigados en su momento. Instó claramente a la supresión de los medios de comunicación extranjeros y de la oposición iraní. En 2010, pidió al Gobierno que dictara leyes más severas contra los iraníes que cooperasen con fuentes periodísticas para los medios extranjeros.

10.10.2011

45.

JOKAR Mohammad Saleh

 

Delegado para asuntos parlamentarios de la Guardia Revolucionaria. De 2011 a 2016, delegado parlamentario para la provincia de Yazd y miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior. Antiguo comandante de las Fuerzas Estudiantiles Basij.

En este cargo, participó activamente en la represión de protestas y en el adoctrinamiento de la infancia y la juventud, con el objetivo de continuar la represión de la libertad de palabra y la disidencia. Como miembro de la Comisión Parlamentaria de Seguridad Nacional y Política Exterior, ha respaldado públicamente la represión de la oposición al Gobierno.

10.10.2011

46.

KAMALIAN Behrouz (alias: Hackers Brain, Behrooz_Ice)

Lugar de nacimiento: Teherán

Fecha de nacimiento: 1983

Jefe del cibergrupo «Ashiyaneh», vinculado con el régimen iraní. El grupo de seguridad digital «Ashiyaneh», fundado por Behrouz Kamalian, es responsable de intensos ciberataques contra oponentes y reformistas nacionales y contra instituciones extranjeras. El trabajo de Ashiyaneh, la organización de Kamalian, ha ayudado al régimen a reprimir a la oposición, lo cual ha implicado numerosos casos de graves violaciones de los derechos humanos.

10.10.2011

▼M7

47.

KHALILOLLAHI Moussa (alias: KHALILOLLAHI Mousa, ELAHI Mousa Khalil)

 

Fiscal de Tabriz. Ha estado implicado en el caso Sakineh Mohammadi-Ashtiani, se ha opuesto en varias ocasiones a su liberación y es cómplice de graves violaciones del derecho a un proceso justo.

10.10.2011

▼M10

48.

MAHSOULI Sadeq (alias: MAHSULI Sadeq)

Lugar de nacimiento: Oroumieh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1959/60

Asesor del expresidente Mahmud Ahmadineyad, miembro en la actualidad del Consejo de Discernimiento y jefe adjunto del Frente de la Perseverancia. Ministro de Bienestar y Seguridad Social entre 2009 y 2011. Ministro del Interior hasta agosto de 2009. En su calidad de Ministro, Mahsouli ejercía su autoridad sobre el conjunto de fuerzas policiales, los agentes de seguridad del Ministerio del Interior y los agentes de paisano. Las fuerzas bajo su dirección fueron responsables de los ataques del 14 de junio de 2009 a las residencias de estudiantes de la Universidad de Teherán y de la tortura de estudiantes en los sótanos del Ministerio (el conocido sótano del nivel 4). Otros manifestantes fueron gravemente maltratados en el centro de detención de Kahrizak, dirigido por policías a las órdenes de Mahsouli.

10.10.2011

▼M11

49.

MALEKI Mojtaba

 

Subdelegado del Ministerio de Justicia en la provincia de Jorasan-Razavi. Exfiscal de Kermanshah. Desempeñó un papel en el elevado número de sentencias de muerte dictadas en Irán: por ejemplo, participó como fiscal en los procesos de siete presos acusados de tráfico de estupefacientes que fueron ahorcados el mismo día, el 3 de enero de 2010, en la prisión central de Kermanshah.

10.10.2011

50.

OMIDI Mehrdad (alias: Reza; OMIDI Reza)

 

Jefe de la sección VI de la Policía (departamento de investigación). Antiguo jefe de los servicios de inteligencia de la Policía iraní. Antiguo jefe de la Unidad de Delincuencia Informática de la Policía iraní. Fue responsable de miles de investigaciones y acusaciones contra reformistas y opositores políticos que utilizan internet. Fue responsable, por consiguiente, de graves violaciones de los derechos humanos en la represión de personas que han reivindicado sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión durante el Movimiento Verde de 2009 y después de este.

10.10.2011

51.

SALARKIA Mahmoud

Exdirector del club de fútbol Persépolis de Teherán

Antiguo jefe de la Comisión de Gasolinas y Transportes de la Ciudad de Teherán. Adjunto del fiscal general de Teherán para Asuntos Penitenciarios durante la represión de 2009. En su condición de adjunto del fiscal general del Teherán para Asuntos Penitenciarios fue responsable directo de varias de las órdenes de detención de manifestantes y activistas inocentes y pacíficos. Varios informes de defensores de los derechos humanos ponen de manifiesto que prácticamente todas las personas detenidas por orden suya permanecieron incomunicadas sin acceso a sus abogados o familias y sin que se les imputasen cargos, por una duración variable, muchas veces en condiciones que equivalen a la desaparición forzada. Muy a menudo no se notificó su detención a las familias.

10.10.2011

52.

KHODAEI SOURI Hojatollah

Lugar de nacimiento: Selseleh (Irán).

Fecha de nacimiento: 1964

Miembro del Comité de Seguridad Nacional y Política Exterior. Parlamentario suplente por la provincia de Lorestán. Miembro de la Comisión Parlamentaria de Política Exterior y de Seguridad. Director de la prisión de Evin hasta 2012. La tortura constituía una práctica común en la prisión de Evin mientras que Souri fue su director. En el pabellón n.o 209, se mantuvo presos a muchos activistas en razón de sus actividades pacíficas de oposición al Gobierno.

10.10.2011

▼M10

53.

TALA Hossein (alias: TALA Hosseyn)

 

Alcalde de Eslamshahr. Exdiputado iraní. Antiguo gobernador general (farmandar) de la provincia de Teherán hasta septiembre de 2010, encargado, en particular, de la intervención de las fuerzas policiales y, por tanto, de la represión de los manifestantes. Recibió un premio en diciembre de 2010 por su intervención en la represión posterior a las elecciones.

10.10.2011

▼M11

54.

TAMADDON Morteza (alias: TAMADON Morteza)

Lugar de nacimiento: Shahr Kord-Isfahán.

Fecha de nacimiento: 1959

Exdirector del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán. Antiguo gobernador general del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de la provincia de Teherán. En su calidad de gobernador y director del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán, fue responsable de todas las actividades represoras llevadas a cabo por el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica en la provincia de Teherán, en particular, la represión de las protestas políticas desde junio de 2009. Actualmente es miembro del Consejo de Administración de la Universidad de Tecnología Khajeh Nasireddin Tusi.

10.10.2011

55.

ZEBHI Hossein

 

Primer consejero adjunto de la Judicatura y juez del Tribunal Supremo. Adjunto del fiscal general de Irán entre 2007 y 2015. En este cargo, fue responsable de los procesos judiciales incoados tras las protestas postelectorales en 2009, cuyo desarrollo contravino los derechos humanos. En el mismo cargo también consintió penas excesivas por drogodelincuencia.

10.10.2011

56.

BAHRAMI Mohammad-Kazem

 

Presidente del Tribunal Administrativo de Justicia. En calidad de jefe del brazo judicial de las Fuerzas Armadas, fue cómplice de la represión de las manifestaciones pacíficas en 2009.

10.10.2011

57.

HAJMOHAM-MADI Aziz

 

Magistrado del Tribunal Penal de la provincia de Teherán. Participó en varios procesos contra manifestantes; entre otros, en el de Abdol-Reza Ghanbari, profesor detenido en enero de 2010 y condenado a muerte por sus actividades políticas.

10.10.2011

58.

BAGHERI Mohammad- Bagher

 

Vicepresidente de la administración de la Judicatura de la provincia de Jorasán del Sur, encargado de la prevención de la delincuencia. Además de haber reconocido, en junio de 2011, 140 ejecuciones por penas capitales efectuadas entre marzo de 2010 y marzo de 2011, parece que se llevó a cabo otro centenar de ejecuciones, durante este mismo período y en esta misma provincia, sin comunicarlo ni a las familias ni a los abogados de los reos. Fue, por tanto, cómplice de grave violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y contribuyó a un gran número de sentencias de muerte.

10.10.2011

▼M10

59.

BAKHTIARI Seyyed Morteza

Lugar de nacimiento: Mashad (Irán)

Fecha de nacimiento: 1952

Guardián adjunto del mausoleo del Imán Reza. Antiguo funcionario del Tribunal Religioso Especial. Fue ministro de Justicia de 2009 a 2013. Durante su mandato como ministro de Justicia las condiciones de las prisiones de Irán cayeron muy por debajo de las normas internacionalmente aceptadas y se generalizó el maltrato a los presos. Además, desempeñó un papel determinante en la amenaza y el hostigamiento a la diáspora iraní, al anunciar la instauración de un tribunal especial encargado específicamente de los iraníes residentes en el extranjero. Asimismo fue responsable de un notable aumento del número de ejecuciones en Irán, en particular de las ejecuciones secretas no anunciadas por el Gobierno y de las ejecuciones por delitos relacionados con el narcotráfico.

10.10.2011

▼M11

60.

HOSSEINI Mohammad (alias: HOSSEYNI, Seyyed Mohammad; Seyed, Sayyed y Sayyid)

Lugar de nacimiento: Rafsanjan, Kermán.

Fecha de nacimiento: 1961

Asesor del antiguo presidente Mahmud Ahmadineyad y portavoz de la facción política de línea dura YEKTA. Ministro de Cultura y de Orientación Islámica (2009-2013). Fue miembro del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica y cómplice de la represión de periodistas.

10.10.2011

▼M8

61.

MOSLEHI Heydar

(alias: MOSLEHI Heidar; MOSLEHI Haidar)

Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán)

Fecha de nacimiento: 1956

Asesor de Jurisprudencia Suprema en el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Jefe de la organización de publicaciones sobre el cometido de los clérigos en la guerra. Antiguo ministro de los Servicios de Inteligencia (2009-2013).

Bajo su dirección, el Ministerio de los Servicios de Inteligencia mantuvo las prácticas de persecuciones y detenciones arbitrarias a gran escala de manifestantes y disidentes. Dicho Ministerio sigue dirigiendo el Pabellón n.o 209 de la Prisión de Evin, donde se mantiene presos a muchos activistas en razón de actividades pacíficas de oposición al Gobierno en el poder. Interrogadores del Ministerio de los Servicios de Inteligencia han sometido a presos del Pabellón n.o 209 a golpes y maltrato emocional y sexual.

10.10.2011

62.

ZARGHAMI Ezzatollah

Lugar de nacimiento: Dezful (Irán)

Fecha de nacimiento: 22 de julio de 1959

Miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio y del Consejo de la Revolución Cultural. Jefe de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (IRIB, según sus siglas en inglés) hasta noviembre de 2014. Durante el desempeño de su cargo, fue responsable de todas las decisiones relativas a la programación. La IRIB ha emitido confesiones forzadas de detenidos y una serie de «juicios espectáculo» en agosto de 2009 y diciembre de 2011. Estos constituyen una violación manifiesta de las disposiciones internacionales sobre garantías procesales.

23.3.2012

63.

TAGHIPOUR Reza

Lugar de nacimiento: Maragheh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1957

Miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Miembro del Ayuntamiento de Teherán. Antiguo ministro de Información y Comunicaciones (2009-2012).

Como ministro de Información, era uno de los máximos funcionarios encargados de la censura y el control de las actividades en internet y también de todo tipo de comunicaciones (en particular, la telefonía móvil). Durante los interrogatorios de los presos políticos, los interrogadores se valen de los datos personales, correos electrónicos y comunicaciones de aquellos. En varias ocasiones desde las últimas elecciones a la Presidencia y durante las manifestaciones callejeras, las líneas móviles y los mensajes de texto fueron cortados, los canales de televisión vía satélite fueron interferidos e internet fue suspendida localmente o por lo menos retrasada.

23.3.2012

▼M11

64.

KAZEMI Toraj

 

Jefe de la denominada por la UE Policía Cibernética. Como tal, anunció una campaña de contratación de piratas informáticos al servicio del Gobierno para controlar mejor la información en internet y atacar a los sitios «peligrosos».

23.3.2012

65.

LARIJANI Sadeq

Lugar de nacimiento: Nayaf (Irak).

Fecha de nacimiento: 1960 o agosto de 1961

Nombrado jefe del Consejo de Discernimiento el 29 de diciembre de 2018. Jefe de la Judicatura desde 2009; como tal, tiene que aprobar y firmar cada pena por qisas (represalia), hodoud (delitos contra Dios) y ta'zirat (delitos contra el Estado). Esto incluye sentencias que conllevan la pena de muerte, azotes o amputación. A este respecto ha firmado personalmente, contraviniendo las normas internacionales, numerosas condenas a muerte, entre ellas lapidaciones, ejecuciones mediante estrangulación causada por suspensión, ejecuciones de menores y ejecuciones públicas, por ejemplo colgando a los reos de puentes ante miles de personas. Por ello, ha contribuido a un elevado número de ejecuciones. También ha permitido penas de castigos corporales, como amputaciones o instilación de ácido en los ojos del reo. Desde que Sadeq Larijani entró en funciones, aumentaron de modo acusado las detenciones arbitrarias de presos políticos, defensores de los derechos humanos y personas pertenecientes a minorías. Sadeq Larijani es asimismo responsable de deficiencias sistémicas en los procesos judiciales en Irán en materia del derecho a un proceso equitativo.

23.3.2012

▼M7

66.

MIRHEJAZI Ali

 

Forma parte del círculo más próximo al Guía Supremo, responsable de la concepción de la represión de las protestas que se ha efectuado desde 2009 y asociado con los responsables de reprimir las protestas.

23.3.2012

▼M2

67.

SAEEDI Ali

 

Representante del Guía ante los Pasdaran desde 1995, tras haber realizado toda su carrera en el seno de la institución militar, en concreto en los Servicios de Información de los Pasdaran. Esta función oficial lo convierte en correa de transmisión indispensable entre las órdenes de la Oficina del Guía y el aparato represivo de los Pasdaran.

23.3.2012

▼M7

68.

RAMIN Mohammad-Ali

Lugar de nacimiento: Dezful (Irán)-Fecha de nacimiento: 1954

Secretario General de la denominada «Fundación Mundial para Estudios del Holocausto», creada en la Conferencia internacional de revisión de la visión mundial del Holocausto, en 2006, de cuya organización en nombre del gobierno iraní fue responsable. Principal responsable de la censura como viceministro encargado de la Prensa hasta diciembre de 2013; directamente responsable del cierre de numerosos órganos de la prensa reformista (Etemad, Etemad-e Melli, Shargh, etc), del cierre del Sindicato Independiente de la Prensa y de la intimidación o la detención de periodistas.

23.3.2012

▼M11

69.

MORTAZAVI Seyyed Solat

Lugar de nacimiento: Farsan, Tchar Mahal-o-Bakhtiari (Sur) (Irán).

Fecha de nacimiento: 1967

Exalcalde de la segunda ciudad más grande de Irán, Mashhad, en la que se realizan periódicamente ejecuciones públicas. Exviceministro del Interior, encargado de asuntos políticos, nombrado en 2009. Como tal, fue responsable de dirigir la represión contra personas que se expresaron en defensa de sus derechos legítimos, en particular la libertad de expresión. Nombrado posteriormente jefe del comité electoral iraní en las elecciones legislativas de 2012 y en las elecciones presidenciales en 2013.

23.3.2012

▼M7 —————

▼M8 —————

▼M7 —————

▼M11

73.

FAHRADI Ali

 

Jefe adjunto de la Inspección para Asuntos Jurídicos e Inspección Pública del Ministerio de Justicia de Teherán. Exfiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos; especialmente, al ejercer como fiscal en juicios en los que se ha sentenciado a la pena de muerte. Mientras fue fiscal, el número de ejecuciones en Karaj fue muy elevado.

23.3.2012

▼M9

74.

REZVANMA- NESH Ali

 

Fiscal adjunto de la provincia de Karaj (región de Alborz). Responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas la intervención en la ejecución de un menor.

23.3.2012

▼M10

75.

RAMEZANI Gholamhossein

 

Desde 2011, jefe de Inteligencia del Ministerio de Defensa; de noviembre de 2009 a marzo de 2011: comandante de Inteligencia de los pasdaran; de marzo de 2008 a noviembre de 2009: vicecomandante de Inteligencia de los pasdaran; de abril de 2006 a marzo de 2008: jefe de Protección e Inteligencia de los pasdaran. Participó en la supresión de la libertad de expresión, por ejemplo colaborando con los responsables de las detenciones de blogueros y periodistas en 2004, y al parecer participó también en la represión de las protestas tras las elecciones de 2009.

23.3.2012

▼M9

76.

SADEGHI Mohamed

 

Coronel y adjunto de la inteligencia técnica y ciberinteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica y responsable del centro de análisis y lucha contra la delincuencia organizada de los Pasdaran. Responsable de la detención y tortura de blogueros/periodistas.

23.3.2012

▼M7

77.

JAFARI Reza

Fecha de nacimiento: 1967

Asesor del tribunal disciplinario de la judicatura desde abril de 2012. Miembro de la denominada «Comisión para determinar contenidos delictivos en internet», órgano responsable de la censura de páginas electrónicas y medios sociales. Antiguo jefe de la fiscalía especial creada contra los delitos informáticos entre 2007 y 2012. Fue responsable de la represión de la libertad de expresión, participando en arrestos, detenciones y persecuciones de blogueros y periodistas. Los detenidos por sospechas de delito informático fueron maltratados y sometidos a procesos penales injustos.

23.3.2012

78.

RESHTE- AHMADI Bahram

 

Juez de un tribunal ordinario del norte de Teherán. Antiguo supervisor de la Oficina del fiscal en Teherán. Jefe adjunto de la Oficina de Asuntos penitenciarios en la provincia de Teherán. Antiguo fiscal adjunto en Teherán hasta 2013. Dirige el centro de acciones judiciales de Evin. Responsable de la denegación de derechos, incluidas las visitas y otros derechos de los detenidos, a defensores de los derechos humanos y presos políticos.

23.3.2012

▼M11

79.

RASHIDI AGHDAM, Ali Ashraf (alias: Ali Ashraf Rostami Aghdam)

 

Exdirector de la prisión de Evin, nombrado a mediados de 2012. Mientras ocupó el cargo de director, se deterioraron las condiciones de la prisión y se informó de una intensificación de los malos tratos infligidos a los presos. En octubre de 2012, nueve presas iniciaron una huelga de hambre para protestar contra la violación de sus derechos y por la violencia infligida por los guardianes de la prisión.

12.3.2013

▼M7

80.

KIASATI Morteza

 

Juez del Tribunal Revolucionario de Ahwaz, sección 4, impuso penas de muerte a cuatro presos políticos árabes: Taha Heidarian, Abbas Heidarian, Abd al-Rahman Heidarian (tres hermanos) y Ali Sharifi. Estas personas fueron detenidas, torturadas y ahorcadas sin proceso previo. Estos casos, así como la falta del debido proceso, fueron señalados en un informe, fechado el 13 de septiembre de 2012, del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos en Irán, en el informe sobre Irán del Secretario General de las Naciones Unidas de 22 de agosto de 2012.

12.3.2013

81.

MOUSSAVI, Seyed Mohammad Bagher

 

Juez del Tribunal Revolucionario de Ahwaz, sección 2, el 17 de marzo de 2012 impuso penas de muerte a cinco árabes Ahwazi: Mohammad Ali Amouri, Hashem Sha'bani Amouri, Hadi Rashedi, Sayed Jaber Alboshoka y Sayed Mokhtar Alboshoka, por «actividades contra la seguridad nacional» y «enemistad contra Dios». El Tribunal Supremo de Irán confirmó estas sentencias el 9 de enero de 2013. Las cinco personas mencionadas habían sido detenidas durante un año sin ningún cargo, siendo luego torturadas y sentenciadas sin el debido proceso.

12.3.2013

▼M10

82.

SARAFRAZ Mohammad (Dr) (alias: Haj-agha Sarafraz)

Lugar de nacimiento: Teherán

Fecha de nacimiento: hacia 1963

Lugar de residencia: Teherán; lugar de trabajo: Sede de IRIB y Press TV, Teherán

Antiguo miembro del Consejo Supremo del Ciberespacio. Expresidente de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB). Antiguo jefe del servicio internacional de la IRIB y de Press TV, responsable de todas las decisiones en materia de programación. Estrechamente relacionado con el aparato de seguridad del Estado. Bajo su dirección, Press TV, junto con la IRIB, colaboró con los servicios de seguridad y con fiscales iraníes para emitir confesiones forzadas de personas detenidas, entre ellas la del periodista y realizador cinematográfico iraní-canadiense Maziar Bahari, en el programa semanal «Irán hoy». OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000 libras esterlinas a Press TV por emitir la confesión de Bahari en 2011, filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Por dicha razón, Sarafraz está relacionado con la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo.

12.3.2013

▼M11

83.

JAFARI, Asadollah

 

Como fiscal de la provincia de Mazandarán, recomendó la imposición de la pena de muerte en algunos procesos en los que intervino. Como resultado, se han producido numerosas ejecuciones, algunas de ellas públicas y en circunstancias en que la imposición de la pena capital contraviene los derechos humanos internacionales, entre otros motivos, por resultar una pena desproporcionada y excesiva. También fue responsable de haber ordenado detenciones ilegales y violado los derechos de personas detenidas Baha'i, desde el momento de su detención hasta su reclusión en régimen de aislamiento en el Centro de Detención de la Inteligencia.

12.3.2013

▼M6

84.

EMADI, Hamid Reza (alias: Hamidreza Emadi)

Fecha de nacimiento: aprox. 1973

Lugar de nacimiento: Hamedan

Lugar de residencia: Teherán

Lugar de trabajo: Sede de Press TV, Teherán

Director de la redacción de Press TV. Antiguo productor ejecutivo de Press TV.

Encargado de la realización y emisión de confesiones forzadas de detenidos, entre los que figuran periodistas, activistas políticos, personas pertenecientes a minorías kurdas y árabes, ha violado los derechos, internacionalmente reconocidos, a un juicio justo. OFCOM, organismo independiente de regulación de las emisiones, impuso una multa de 100 000  GBP a Press TV en el Reino Unido por la emisión de la confesión forzosa del periodista y realizador cinematográfico iraní-canadiense Maziar Bahari en 2011, que fue filmada en prisión mientras Bahari se encontraba bajo coacción. Varias ONG han informado de otros casos de confesiones forzosas televisadas por Press TV. Por dicha razón, Emadi está vinculado a la violación del derecho a un juicio justo.

12.3.2013

▼M11

85.

HAMLBAR Rahim

 

Juez del Tribunal Revolucionario de Tabriz, sala 1. Responsable de duras sentencias contra personas pertenecientes a la minoría étnica azerí y activistas en favor de los derechos de los trabajadores, que fueron acusados de actos de espionaje, de actividades contra la seguridad nacional, de propaganda contra el régimen iraní y de insultos contra el máximo dirigente de Irán. Un caso muy significativo es el de veinte trabajadores voluntarios de asistencia humanitaria en terremotos (tras el terremoto que tuvo lugar en Irán en agosto de 2012), a los que condenó a penas de prisión por haber intentado ayudar a las víctimas de dicho terremoto. El tribunal estimó que los trabajadores eran culpables de «colaboración en asamblea y connivencia para cometer delitos contra la seguridad nacional».

12.3.2013

▼M9

86.

MUSAVI- TABAR, Seyyed Reza

 

Ex presidente de la Fiscalía Revolucionaria de Shiraz. Responsable de detenciones ilegales y de malos tratos infligidos a activistas políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos, prisioneros Baha'i y presos de conciencia, que fueron acosados, torturados, interrogados y a los que se denegó el acceso a abogados y al debido proceso. Musavi-Tabar firmó órdenes judiciales en el conocido centro de detención no 100 (una prisión para hombres), así como una orden de detención contra la reclusa Baha'i Raha Sabet por un confinamiento aislado de tres años.

12.3.2013

▼M4

87.

KHORAMABADI, Abdolsamad

Jefe de la «Comisión para determinar los casos de contenidos delictivos».

Abdolsamad Khoramabadi es Jefe de la «Comisión para determinar los casos de contenidos delictivos», una organización gubernamental encargada de la censura en línea y de la delincuencia informática. Bajo su mando, dicha comisión ha definido la «delincuencia informática» mediante una serie de vagas categorías que penalizan la creación y publicación de contenidos que el régimen estima inadecuados. Es responsable de la represión y del bloqueo de numerosos sitios, periódicos electrónicos y blogs de la oposición, de sitios de ONG en favor de los derechos humanos y de Google y Gmail desde septiembre de 2012. Junto con la comisión ha contribuido activamente a la muerte durante su detención del bloguero Sattar Beheshti en noviembre de 2012.

La comisión que él preside es directamente responsable de violaciones sistemáticas de derechos humanos, en particular mediante la prohibición y el filtrado de sitios web para el público en general, y en ocasiones impidiendo totalmente el acceso a Internet.

12.3.2013



Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

▼M11

1.

Policía Cibernética

Ubicación: Teherán (Irán). Sitio web: http://www.cyberpolice.ir

La Policía Cibernética iraní es una unidad de la Policía de la República Islámica de Irán que fue fundada en enero de 2011 y estuvo dirigida desde su comienzo y hasta principios de 2015 por Esmail Ahmadi-Moqaddam (incluido en la lista). Ahmadi-Moqaddam afirmó que la Policía Cibernética se ocuparía de los grupos antirrevolucionarios y disidentes que en 2009 utilizaron las redes sociales en internet para desencadenar las protestas contra la reelección del presidente Mahmud Ahmadineyad. En enero de 2012 la Policía Cibernética publicó nuevas normas para los cibercafés por las que los usuarios debían facilitar sus datos personales a los propietarios. Estos debían conservar los datos durante seis meses, así como un registro de los sitios web visitados. Dicha normativa exige también a los propietarios de los cafés que instalen cámaras de televisión en circuito cerrado y conserven las grabaciones durante seis meses. Esta nueva normativa permite crear un registro que las autoridades podrán utilizar para seguir la pista de los activistas o de cualquier persona que sea considerada como una amenaza contra la seguridad nacional.

En junio de 2012, los medios de comunicación iraníes informaron de que, al parecer, la Policía Cibernética estaba iniciando un seguimiento de redes privadas virtuales. El 30 de octubre de 2012, la Policía Cibernética detuvo al bloguero Sattar Beheshti sin orden judicial por llevar a cabo «actividades contra la seguridad nacional en las redes sociales y en Facebook». Beheshti había criticado en su blog al Gobierno iraní. El 3 de noviembre de 2012 se encontró a Beheshti muerto en su celda: se cree que las autoridades de la Policía Cibernética lo torturaron hasta provocar su muerte.

12.3.2013

▼M2




ANEXO II

Sitios Internet para información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

▼M12

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties

https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/101

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

http://www.mvep.hr/sankcije

ITALIA

https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf

MALTA

https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja

PORTUGAL

http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

EEAS 07/99

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

▼M2




ANEXO III

Lista de equipos que pueden ser utilizados con fines de represión interna a que se refiere el artículo 1 bis

1. Las armas de fuego, munición y accesorios conexos siguientes:

1.1 armas de fuego no controladas por los artículos ML 1 y ML 2 de la Lista Común Militar;

1.2 munición concebida especialmente para las armas de fuego citadas en el punto 1.1 y componentes especialmente diseñados a tal efecto;

1.3 miras no controladas por la Lista Común Militar.

2. Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar.

3. Los siguientes vehículos:

3.1 vehículos equipados con cañón de agua, especialmente diseñados o modificados para controlar disturbios;

3.2 vehículos especialmente concebidos o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes;

3.3 vehículos especialmente diseñados o modificados para retirar barricadas, incluidos los equipos de construcción con protección antibalas;

3.4 vehículos especialmente diseñados para el transporte o el traslado de prisioneros o detenidos;

3.5 vehículos especialmente diseñados para desplegar barreras móviles;

3.6 componentes para los vehículos especificados en los puntos 3.1 a 3.5 especialmente concebidos para el control de disturbios.

Nota 1   Este punto no incluye los vehículos concebidos especialmente para la lucha contra incendios.

Nota 2   A efectos del punto 3.5, el término "vehículos" incluye los remolques.

4. Las siguientes sustancias explosivas y equipos conexos:

4.1 equipos y dispositivos diseñados especialmente para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes diseñados especialmente para ello; excepto los diseñados especialmente para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios);

4.2 cargas explosivas de corte lineal no controladas por la Lista Común Militar;

4.3 los siguientes explosivos no controlados por la Lista Común Militar y sustancias conexas:

a. amatol;

b. nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %);

c. nitroglicol;

d. tetranitrato de pentaeritrita (pentrita);

e. cloruro de picrilo;

f. 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

5. Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar:

5.1 prendas antibalas y con protección contra las armas blancas;

5.2 cascos con protección contra proyectiles o fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos antibalas.

Nota: Este punto no se aplica a:

  los equipos diseñados especialmente para actividades deportivas;

  los equipos diseñados especialmente para responder a las exigencias de seguridad en el trabajo.

6. Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos especialmente diseñados para los mismos.

7. Equipos para visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar.

8. Alambre de púas.

9. Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con hojas de longitud superior a 10 cm.

10. Equipos de producción especialmente diseñados para los elementos especificados en esta lista.

11. Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en esta lista.




ANEXO IV

Equipos, tecnologías o programas informáticos a que se refieren el artículo 1 ter y 1 quater

Nota general

No obstante lo dispuesto en el presente anexo, este no será de aplicación a:

a) los equipos, tecnologías o programas informáticos especificados en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo ( 1 ) o en la Lista Común Militar; o

b) los programas informáticos que estén diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor y que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:

i) transacciones en mostrador;

ii) transacciones por correo;

iii) transacciones electrónicas; o

iv) transacciones por teléfono; o

c) los programas informáticos que sean de conocimiento público.

Las categorías A, B C, D y E se refieren a las categorías contempladas en el Reglamento (CE) no 428/2009.

Los "equipos, tecnologías y programas informáticos" a que se refiere el artículo 1 ter son los siguientes:

A. Lista de equipos

 Equipos de inspección de paquetes en profundidad

 Equipos de interceptación de redes, incluidos los equipos de gestión de interceptaciones (IMS) y los equipos de información de conexión y conservación de datos

 Equipos de seguimiento de radiofrecuencia

 Equipos de interferencia deliberada de redes y satélites

 Equipos de infección a distancia

 Equipos de reconocimiento y procesamiento de voz

 Equipos de interceptación y seguimiento IMSI ( 2 ), MSISDN ( 3 ), IMEI ( 4 ), TMSI ( 5 )

 Equipos tácticos de interceptación y seguimiento SMS ( 6 ) /GSM ( 7 ) /GPS ( 8 ) /GPRS ( 9 ) /UMTS ( 10 ) /CDMA ( 11 ) /PSTN ( 12 )

 Equipos de interceptación y seguimiento de información DHCP ( 13 ) /SMTP ( 14 ), GTP ( 15 )

 Equipos de reconocimiento de formas y de perfilado de formas

 Equipos forenses a distancia

 Equipos de motores de procesamiento semántico

 Equipos de violación de códigos WEP y WPA

 Equipos de interceptación de propietarios VoIP y protocolos estándar

B. No utilizados

C. No utilizados

D. "Programas informáticos" para el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos especificados más arriba en A.

E. "Tecnología" para el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos especificados más arriba en A.

Los equipos, las tecnologías y los programas informáticos pertenecientes a estas categorías entran en el ámbito de aplicación del presente anexo solo en la medida en que correspondan a la descripción general de "sistemas de seguimiento e interceptación de comunicaciones por Internet, telefónicas y por satélite".

A efectos del presente anexo, se entiende por "seguimiento" la adquisición, extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y archivo del contenido de llamadas o de datos de la red.



( 1 ) Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

( 2 ) IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional del Abonado del Servicio Móvil). Se trata de un código único de identificación para cada aparato de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite identificar esa SIM a través de las redes GSM y UMTS.

( 3 ) MSISDN: Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number (Número de Abonado Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados). Es un número que únicamente identifica una suscripción a una red móvil GSM o UMTS. En términos sencillos, es el número de teléfono de la tarjeta SIM en los teléfonos móviles, y por ello identifica al abonado igual que la IMSI, pero para desviar las llamadas a través de él.

( 4 ) IMEI: International Mobile Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Móvil). Se trata de un número, habitualmente único, que permite identificar los teléfonos móviles GSM, WCDMA e IDEN, así como algunos teléfonos por satélite. Por regla general se encuentra impreso dentro del compartimento de la batería del teléfono. Puede especificarse la interceptación (grabación) por sus números IMEI, IMSI y MSISDN.

( 5 ) TMSI: Temporary Mobile Subscriber Identity (Identidad Temporal del Abonado Móvil). Se trata de la identidad más comúnmente transmitida entre el móvil y la red.

( 6 ) SMS: Short Message Sistem (Sistema de Mensajes Cortos).

( 7 ) GSM: Global System for Mobile Communications (Sistema Global de Comunicaciones Móviles).

( 8 ) GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global).

( 9 ) GPRS: General Package Radio Service (Servicio General de Radiocomunicaciones por Paquetes).

( 10 ) UMTS: Universal Mobile Telecommunication System (Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles).

( 11 ) CDMA: Code Division Multiple Access (Acceso Múltiple por División de Código).

( 12 ) PSTN: Public Switch Telephone Networks (Red Telefónica Pública Conmutada).

( 13 ) DHCP: Dynamic Host Configuration Protocol (Protocolo Dinámico de Configuración del Anfitrión).

( 14 ) SMTP: Simple Mail Transfer Protocol (Protocolo Simple de Transmisión de Correo).

( 15 ) GTP: GPRS Tunneling Protocol (Protocolo de Canalización GPRS).