2011R0359 — ES — 24.03.2012 — 002.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (UE) No 359/2011 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2011

relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

(DO L 100, 14.4.2011, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1002/2011 DEL CONSEJO de 10 de octubre de 2011

  L 267

1

12.10.2011

►M2

REGLAMENTO (UE) No 264/2012 DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2012

  L 87

26

24.3.2012




▼B

REGLAMENTO (UE) No 359/2011 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2011

relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 2,

Vista la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán ( 1 ), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2011/235/PESC establece la inmovilización de capitales y recursos económicos de determinadas personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos en Irán. Tales personas y entidades figuran en el anexo de la Decisión.

(2)

Las medidas restrictivas deben dirigirse contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos, periodistas, defensores de los derechos humanos, estudiantes u otras personas que se expresan en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión, así como contra las personas implicadas o responsables de la dirección o ejecución de violaciones graves del derecho a la tutela judicial efectiva, de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o de la aplicación indiscriminada, excesiva y creciente de la pena de muerte, con inclusión de las ejecuciones públicas, lapidaciones, ahorcamientos o ejecuciones de delincuentes juveniles, contraviniendo las obligaciones internacionales de Irán en materia de derechos humanos.

(3)

Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, que se regulen a escala de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(4)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con esos derechos.

(5)

Compete al Consejo modificar las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento a la luz de la situación política de Irán, y con el fin de garantizar la debida congruencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/235/PESC.

(6)

El procedimiento que ha de seguirse para la modificación de las listas incluidas en el anexo I del presente Reglamento debe disponer que se comunique a las personas, entidades u organismos designados las razones de inclusión en las listas, de forma que se les dé oportunidad de formular observaciones. En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de tales observaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado.

(7)

A efectos de la aplicación del presente Reglamento y para maximizar la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos capitales y recursos económicos deban ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Todo tratamiento de datos personales debe respetar el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 2 ) y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 3 ).

(8)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)

«capitales» :

los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) depósitos en entidades financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda,

iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados,

iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos,

v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,

vii) documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

b)

«inmovilización de capitales» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de capitales o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;

c)

«recursos económicos» : los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d)

«inmovilización de recursos económicos» : el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e)

«territorio de la Unión» : los territorios de los Estados miembros, incluido el espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

▼M2

Artículo 1 bis

Queda prohibido:

a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

b) facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

c) facilitar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera en relación con equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos equipos o para cualquier prestación de la correspondiente asistencia técnica, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a), b) y c).

Artículo 1 ter

1.  Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos, tecnología o programas informáticos incluidos en el anexo IV, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su utilización en Irán, a menos que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate enumerada en los sitios Internet citados en el anexo II, haya dado previamente su autorización.

2.  Las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en los sitios Internet citados en el anexo II no concederán ninguna autorización con arreglo al apartado 1 en caso de tener motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos podrían ser utilizados para controlar o interceptar, por parte del Gobierno de Irán, organismos públicos, compañías y agencias de Irán, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya, comunicaciones telefónicas o por Internet en Irán.

3.  El anexo IV incluirá los equipos, tecnología o programas informáticos que puedan ser utilizados para el seguimiento o la interceptación de comunicaciones telefónicas o por Internet.

4.  El Estado miembro de que se trate informará a los otros Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de este artículo, en las cuatro semanas siguientes a la fecha de la autorización.

Artículo 1 quater

1.  Queda prohibido:

a) facilitar, de forma directa o indirecta, asistencia técnica o servicios de corretaje relacionados con los equipos, tecnologías y programas informáticos citados en el anexo IV, o relacionados con el suministro, fabricación, mantenimiento y utilización de los equipos citados en el anexo IV o con el suministro, instalación, explotación o actualización de los programas citados en el anexo IV, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

b) facilitar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos y programas citados en el anexo IV, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en Irán;

c) prestar cualquier tipo de servicio de control o interceptación de telecomunicaciones por Internet al Gobierno de Irán, organismos públicos, compañías y agencias así como a cualquier persona o entidad iraní o en su beneficio directo o indirecto; y

d) participar, consciente y deliberadamente, en cualquier actividad cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a las que se refieren las letras a), b) o c) anteriores;

salvo que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, enumerada en los sitios Internet citados en el anexo II, haya dado previamente su autorización, con arreglo al artículo 1 ter, apartado 2.

2.  A efectos del apartado 1, letra c), por "servicio de control o interceptación de telecomunicaciones por Internet" se entenderá los servicios que proporcionen, en particular utilizando equipos, tecnología o programas informáticos con arreglo al anexo IV, acceso a los datos de llamadas y telecomunicaciones, entrantes y salientes, de una persona, con fines de extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y almacenamiento o cualquier otra actividad relacionada.

▼B

Artículo 2

1.  Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran enumerados en el anexo I.

2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3.  Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 3

1.  El anexo I consistirá en una lista de personas determinadas por el Consejo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de su Decisión 2011/235/PESC, como responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Irán, así como de personas, entidades u organismos asociados a ellas.

2.  En el anexo I se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos correspondientes.

3.  En el anexo I constará asimismo, si está disponible, la información necesaria para determinar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos interesados. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el domicilio social.

Artículo 4

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas mencionadas en el anexo I y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados, y

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que el Estado miembro haya notificado en ese caso a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.

2.  El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 5

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros indicadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I o quedaran sujetos a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) los capitales o recursos económicos serán utilizados exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I;

d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario al orden público del Estado miembro afectado.

2.  El Estado miembro afectado informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

1.  El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2 se hubiera incluido en el anexo I,

siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén inmovilizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

2.  El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las entidades financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

Artículo 7

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo contemplados en el anexo I en virtud de un contrato, acuerdo u obligación, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web expuestas en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) la autoridad competente correspondiente haya determinado que:

i) los fondos o los recursos económicos se utilizarán para efectuar un pago por una persona, una entidad o un organismo enumerado en el anexo I, y

ii) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2, y

b) el Estado miembro de que se trate ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, la determinación de su autoridad competente y su intención de conceder una autorización.

Artículo 8

1.  La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados o retenidos por negligencia.

2.  La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus actos vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

Artículo 9

1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos, citada en el anexo II, toda información que pueda favorecer el cumplimiento del presente Reglamento, especialmente en lo referente a las cuentas e importes inmovilizados con arreglo al artículo 2, y transmitirán esta información a la Comisión, directamente o a través de los Estados miembros, y

b) colaborarán con dicha autoridad competente en toda verificación de dicha información.

2.  Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 10

Los Estados miembros y la Comisión se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a violaciones, problemas de ejecución y sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 12

1.  En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el anexo I.

2.  El Consejo comunicará su decisión, junto con los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.

3.  En caso de que se formulen observaciones, o de que se presenten nuevos elementos de prueba sustanciales, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado.

4.  La lista incluida en el anexo I se revisará a intervalos regulares y al menos cada doce meses.

Artículo 13

1.  Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones así establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.  Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 14

En los casos en que el presente Reglamento establece el requisito de notificar, informar o comunicar a la Comisión, la dirección y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

Artículo 15

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 16

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1



Personas

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

AHMADI-MOQADDAM Esmail

Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) - Fecha de nacimiento: 1961

Jefe de la Policía Nacional de Irán. Fuerzas bajo su mando efectuaron ataques brutales contra manifestaciones pacíficas, así como un violento ataque nocturno contra los dormitorios de la Universidad de Teherán el 15 de junio de 2009.

 

2.

ALLAHKARAM Hossein

 

Jefe de Ansar-e Hezbollah y Coronel del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC). Cofundador de Ansar-e Hezbollah. Esta fuerza paramilitar fue responsable de una represión extremadamente violenta contra estudiantes y universidades en 1999, 2002 y 2009.

 

3.

ARAGHI (ERAGHI) Abdollah

 

Jefe Adjunto de las Fuerzas terrestres de la IRGC.

Tuvo responsabilidad personal y directa en la represión de manifestaciones a lo largo de todo el verano de 2009.

 

4.

FAZLI Ali

 

Comandante Adjunto de las fuerzas Basij, antiguo Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán (hasta febrero de 2010). El Cuerpo Seyyed al-Shohada se encarga de la seguridad en la provincia de Teherán y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009.

 

5.

HAMEDANI Hossein

 

Jefe del Cuerpo Rassoulollah de la IRGC encargado de la zona de Teherán y extrarradio desde noviembre de 2009. El Cuerpo Rassoulollah se encarga de la seguridad en la zona de Teherán y extrarradio y desempeñó un papel decisivo en la brutal represión de manifestantes en 2009. Responsable de la represión de manifestaciones durante los acontecimientos de Ashura (diciembre de 2009) y desde entonces.

 

6.

JAFARI Mohammad-Ali

(también llamado «Aziz Jafari»)

Lugar de nacimiento: Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1.9.1957

General Jefe de la IRGC. La IRGC y la Base Sarollah, dirigidas por el General Aziz Jafari, han desempeñado un papel decisivo en las obstrucciones ilegales de las elecciones presidenciales de 2009, mediante detenciones y arrestos de activistas políticos, y enfrentamientos callejeros con manifestantes.

 

7.

KHALILI Ali

 

General de la IRGC, Jefe de la Unidad Médica de la Base Sarollah. Firmó una carta enviada al Ministro de Sanidad el 26 de junio de 2009, en la que se prohibía la entrega de documentos o expedientes médicos a cualquier persona herida u hospitalizada durante los acontecimientos postelectorales.

 

8.

MOTLAGH Bahram Hosseini

 

Jefe del Cuerpo Seyyed al-Shohada de la IRGC, provincia de Teherán. El Cuerpo Seyyed al-Shohada desempeñó un papel decisivo en la organización de la represión de las manifestaciones.

 

9.

NAQDI Mohammad-Reza

Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq) – Fecha de nacimiento: en torno a 1952

Comandante de las fuerzas Basij de la IRGC. Como tal, Naqdi fue responsable o cómplice de los abusos cometidos por estas fuerzas a finales de 2009, incluida la violenta reacción contra las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009, que se saldó con 15 muertes y la detención de cientos de manifestantes.

Antes de su nombramiento como comandante de las fuerzas Basij, en octubre de 2009, Naqdi fue jefe de la Unidad de Inteligencia de Basij, responsable de los interrogatorios de los detenidos durante la represión postelectoral.

 

10.

RADAN Ahmad-Reza

Lugar de nacimiento: Isfahán (Irán) - Fecha de nacimiento:1963

Jefe Adjunto de la Policía Nacional de Irán. Como tal, desde 2008, Radan ha sido responsable de la ejecución por las fuerzas policiales de las palizas, asesinatos, detenciones y arrestos arbitrarios de manifestantes.

 

11.

RAJABZADEH Azizollah

 

Antiguo Jefe de la Policía de Teherán (hasta enero de 2010). Como Comandante de las Fuerzas Policiales en la zona de Teherán y extrarradio, Azizollah Rajabzadeh es el oficial de mayor graduación acusado en el caso de los abusos cometidos en el Centro de Detención de Kahrizak.

 

12.

SAJEDI-NIA Hossein

 

Jefe de la Policía de Teherán, antiguo Jefe Adjunto de la Policía Nacional, responsable de las Operaciones policiales. Es el encargado de coordinar, para el Ministerio de Interior, las operaciones de represión en la capital iraní.

 

13.

TAEB Hossein

Lugar de nacimiento: Teherán - Fecha de nacimiento: 1963

Antiguo Comandante de las fuerzas Basij (hasta octubre de 2009). Actualmente es Comandande Adjunto de Inteligencia de la IRGC. Fuerzas bajo su mando participaron en palizas, asesinatos, detenciones y torturas masivas de manifestantes pacíficos.

 

14.

SHARIATI Seyeed Hassan

 

Jefe de la Judicatura de Mashhad. Se han celebrado bajo su supervisión juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado y sobre la base de confesiones conseguidas bajo presión y tortura. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

15.

DORRI-NADJAFABADI Ghorban-Ali

Lugar de nacimiento: Najafabad (Irán) - Fecha de nacimiento: 1945

Antiguo Fiscal General de Irán hasta septiembre de 2009 (antiguo Ministro de Inteligencia bajo la Presidencia de Khatami). Como Fiscal General de Irán, ordenó y supervisó los «juicios-espectáculo» que se celebraron tras las primeras manifestaciones postelectorales, en los que se denegaron derechos y abogados a los acusados. También tiene responsabilidad en los abusos de Kahrizak.

 

16.

HADDAD Hassan

(alias Hassan ZAREH DEHNAVI)

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 26. Se encargaba de los casos de los detenidos relacionados con la crisis postelectoral y amenazaba regularmente a las familias de éstos a fin de obtener su silencio. Ha cumplido un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak.

 

17.

Hodjatoleslam Seyed Mohammad SOLTANI

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

18.

HEYDARIFAR Ali-Akbar

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Teherán. Participó en el juicio de los manifestantes. Fue cuestionado por la Judicatura acerca de las exacciones de Kahrizak. Desempeñó un papel determinante en la emisión de órdenes de detención para el Centro de Detención de Kahrizak.

 

19.

JAFARI-DOLATABADI Abbas

 

Fiscal general de Teherán desde agosto de 2009. La oficina de Dolatabadi procesó a un amplio número de manifestantes, incluidas personas que participaron en las manifestaciones del Día de Ashura en diciembre de 2009. Ordenó la clausura de la oficina de Karroubi en septiembre de 2009 y la detención de varios políticos reformistas, y prohibió dos partidos reformistas en junio de 2010. Su oficina acusó a los manifestantes del delito de Muharebeh, es decir, de animosidad contra Dios, que implica la pena de muerte, y denegó un proceso justo a los que se enfrentaban a tal pena. Su oficina también ha designado y detenido a reformistas, a activistas de los derechos humanos y a profesionales de los medios de comunicación, en el marco de una amplia represión de la oposición política.

 

20.

MOGHISSEH Mohammad

(también llamado NASSERIAN)

 

Juez, Jefe del Tribunal Revolucioario de Teherán, sala 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral. Dictó largas penas de prisión en juicios injustos de activistas sociales y políticos y de periodistas, y varias penas de muerte contra manifestantes y activistas sociales y políticos.

 

21.

MOHSENI-EJEI Gholam-Hossein

Lugar de nacimiento: Ejiyeh - Fecha de nacimiento: en torno a 1956

Fiscal General de Irán desde septiembre de 2009 y Portavoz de la Judicatura (antiguo Ministro de Inteligencia durante las elecciones de 2009). Mientras fue Ministro de Inteligencia, durante esas elecciones, agentes de la Inteligencia bajo su mando fueron responsables de la detención, tortura y obtención bajo presión de falsas confesiones de cientos de activistas, periodistas, disidentes y políticos reformistas. Además, se presionó a figuras políticas a realizar falsas confesiones bajo la presión de interrogatorios insoportables, que incluían tortura, abusos, chantaje y amenazas a los familiares.

 

22.

MORTAZAVI Said

Lugar de nacimiento: Meybod, Yazd (Irán) - Fecha de nacimiento: 1967

Jefe del Grupo Especial de Anticontrabando de Irán, antiguo Fiscal general de Teherán hasta agosto de 2009. En el ejercicio de ese antiguo cargo, emitió una orden general para la detención de cientos de activistas, periodistas y estudiantes. Fue suspendido de sus cargos en agosto de 2010 tras una investigación realizada por la Judicatura iraní acerca de su implicación en las muertes de tres personas detenidas bajo sus órdenes, tras las elecciones.

 

23.

PIR-ABASSI Abbas

 

Tribunal Revolucionario de Teherán, salas 26 y 28. Se encarga de los casos relacionados con el período postelectoral, dictó largas penas de prisión en juicios injustos contra activistas de los derechos humanos y varias penas de muerte contra manifestantes.

 

24.

MORTAZAVI Amir

 

Fiscal Adjunto en Mashhad. Se han celebrado bajo su actuación juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

25.

SALAVATI Abdolghassem

 

Juez, Jefe del Tribunal Revolucionario de Teherán, sala 15. Encargado de casos relacionados con el período postelectoral, fue el juez que presidió los «juicios-espectáculo» en el verano de 2009, condenó a muerte a dos monárquicos que comparecieron en dichos juicios. Ha condenado a máa de un centenar de prisioneros políticos, activistas de derechos humanos y manifestantes a largas penas de prisión.

 

26.

SHARIFI Malek Adjar

 

Jefe de la Judicatura de Azerbaiyán Oriental. Fue responsable del juicio de Sakineh Mohammadi-Ashtiani.

 

27.

ZARGAR Ahmad

 

Juez, Tribunal de Apelación de Teherán, sala 36. Confirmó resoluciones de largas penas de prisión y resoluciones de pena de muerte contra manifestantes.

 

28.

YASAGHI Ali-Akbar

 

Juez, Tribunal Revolucionario de Mashhad. Se han celebrado bajo su jurisdicción juicios sumarios en sesión cerrada, sin respetar los derechos fundamentales del acusado. Al emitirse masivamente las sentencias ejecutivas, las penas de muerte se dictaron sin observar los debidos procedimientos de audiencia.

 

29.

BOZORGNIA Mostafa

 

Jefe del Pabellón 350 de la Prisión de Evin. Ejerció en múltiples ocasiones una violencia desproporcionada contra los prisioneros.

 

30.

ESMAILI Gholam-Hossein

 

Jefe de la Organización de Prisiones de Irán. Como tal, ha sido cómplice de la detención masiva de manifestantes políticos y ha encubierto abusos perpetrados en el sistema carcelario.

 

31.

SEDAQAT Farajollah

 

Secretario Adjunto de la Administración de la Prisión General de Teherán - Antiguo Jefe de la Prision de Evin, Teherán, hasta octubre de 2010, durante cuyo mandato se recurrió a la tortura. Fue vigilante y amenazó y presionó a prisioneros en múltiples ocasiones.

 

32.

ZANJIREI Mohammad-Ali

 

Como Jefe Adjunto de la Organización de Prisones de Irán, es responsable de abusos y denegación de derechos en el centro de detención. Ordenó el traslado de muchos presos a celdas de aislamiento.

 

▼M1

33.

ABBASZADEH-MESHKINI, Mahmoud

 

Director político del Ministro del Interior.

Como Jefe del Comité del artículo 10 relativo al Derecho sobre las actividades de los partidos y los grupos políticos, le compete autorizar manifestaciones y otros eventos públicos y registrar a partidos políticos.

En 2010, suspendió las actividades de dos partidos políticos reformistas relacionados con Mousavi – el Frente de Participación Islámico de Irán y la Organización de Muyahidines de la Revolución Islámica.

Desde 2009 en adelante, ha rechazado constante y sistemáticamente toda reunión no gubernamental, denegando así el derecho constitucional de protestar y ocasionando numerosas detenciones de manifestantes pacíficos, en contravención del derecho de libre congregación.

También denegó en 2009 a la oposición la autorización para una ceremonia de duelo por personas matadas durante protestas acerca de las elecciones presidenciales.

10.10.2011

34.

AKBARSHAHI Ali-Reza

 

Jefe de la Policía de Teherán.

La fuerza policial por él dirigida es responsable de ejercer violencia extrajudicial contra sospechosos durante la detención y el arresto prejudicial, según informan testigos de la enérgica represión postelectoral contra la Human Rights Watch (HRW).

La Policía de Teherán estuvo implicada en las cargas contra los dormitorios de la Universidad de Teherán, en junio de 2009, ocasión en que, según la comisión del Parlamento iraní (Majlis), la policía y la Basiji provocaron heridas a más de 100 estudiantes.

10.10.2011

35.

AKHARIAN Hassan

 

Vigilante del Pabellón n.o 1 de la Prisión Radjaishahr, en Karadj.

Varios antiguos detenidos han denunciado que esta persona recurrió a la tortura y dio órdenes para impedir que ciertos presos recibieran asistencia médica. Según copia de registro de un denunciado detenido en la Prisión Radjaishahr, los carceleros lo golpearon brutalmente, con pleno conocimiento de Akharian.

También se ha denunciado menos un caso de muerte de un detenido, Mohsen Beikvand, bajo el cargo de guardia de Akharian.

10.10.2011

36.

AVAEE Seyyed Ali-Reza (alias AVAEE Seyyed Alireza)

 

Presidente del Poder Judicial de Teherán.

Como tal, ha sido responsable de violaciones de los derechos humanos, de detenciones arbitrarias, denegación de derechos a prisioneros e incremento de ejecuciones.

10.10.2011

37.

BANESHI Jaber

 

Fiscal de Shiraz.

Responsable del uso excesivo y en incremento de la pena de muerte al haber dictado docenas de sentencias de muerte. Fiscal en el caso del bombardeo de Shiraz en 2008, utilizado por el régimen para condenar a muerte a varios oponentes al régimen.

10.10.2011

38.

FIRUZABADI Maj-Gen Dr Seyyed Hasan (alias FIRUZABADI Maj-Gen Dr Seyed Hassan; FIROUZABADI Maj-Gen Dr Seyyed Hasan; FIROUZABADI Maj-Gen Dr Seyed Hassan)

Lugar de nacimiento: Machlad

Fecha de nacimiento: 3.2.1951

Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Conjuntas de Irán.

Asimismo miembro del Consejo Supremo de Seguridad Nacional. Jefe militar supremo responsable de dirigir todas las divisiones y todas las políticas militares, incluidos el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) y la Policía. Fuerzas inscritas en su cadena oficial de mando ejercieron una brutal represión contra manifestantes pacíficos y efectuaron detenciones masivas.

10.10.2011

39.

GANJI Mostafa Barzegar

 

Fiscal General de Qom.

Responsable de la detención y el maltrato arbitrarios de docenas de infractores en Qom. Cómplice de una grave violación del derecho a un juicio justo, contribuyendo así al uso excesivo y en incremento de la pena de muerte que ha desembocado en un grave aumento de las ejecuciones desde principios de año.

10.10.2011

40.

HABIBI Mohammad Reza

 

Fiscal Adjunto de Isfahan.

Cómplice en procesos con denegación a los acusados de su derecho a un juicio justo, como p. e. a Abdollah Fathi, ejecutado en mayo de 2011, después de que Habibi pasara por alto su derecho a ser oído y a alegar razones de salud mental, durante su juicio celebrado en marzo de 2010.

Cómplice, por consiguiente, de una grave violación del derecho a un proceso justo, contribuyendo así a un uso excesivo y en incremento de la pena de muerte, que ha desembocado en un grave aumento de las ejecuciones desde principios de año.

10.10.2011

41.

HEJAZI Mohammad

Lugar de nacimiento: Ispahan

Fecha de nacimiento: 1956

Jefe del Cuerpo Sarollah de la IRGC en Teherán, antiguo Jefe de las Fuerzas Basij.

El Cuerpo Sarollah desempeñó un papel central en la represión postelectoral

Mohammad HEJAZI es autor de una carta enviada el 26 de junio de 2009 al Ministerio de Sanidad, en la que se prohibe la apertura de documentos o registros médicos de toda persona herida u hospitalizada durante los eventos postelectorales, lo cual supone un encubrimiento.

10.10.2011

42.

HEYDARI Nabiollah

 

Jefe de la Autoridad Policial Iraní de Aeropuertos.

Ha intervenido de modo decisivo, desde junio de 2009, en la detención, en el Aeropuerto Internacional Imán Jomeini - incluso en la zona internacional -, de manifestantes iraníes que intentaban abandonar el país después que comenzara la represión.

10.10.2011

43.

JAVANI Yadollah

 

Jefe de la Oficina Política de la IRGC.

Fue uno de los primeros oficiales de alto rango que pidió la detención de Moussavi, Karroubi y Khatami. Ha apoyado reiteradamente el uso de la violencia y las tácticas drásticas de interrogación contra manifestantes tras las elecciones (justificando confesiones grabadas en televisión), incluyendo la instrucción del maltrato extrajudicial de disidentes mediante publicaciones transmitidas a la IRGC y a la Basij.

10.10.2011

44.

JAZAYERI Massoud

 

Jefe Adjunto del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Conjuntas de Irán, encargado de asuntos culturales (cargo también conocido bajo del nombre de Cuartel General de la Publicidad de la Defensa de Estado).

Ha colaborado activamente en represiones en su calidad de Jefe Adjunto del Estado Mayor. Advirtió, en una entrevista en el periódico Kayhan, de que muchos manifestantes habían sido identificados dentro y fuera de Irán y serían castigados en su momento. Instó claramente a la represión de las agencias de los medios de comunicación extranjeros y de la oposición iraní. En 2010, pidió al Gobierno que dictara leyes más severas contra los iraníes que cooperasen con fuentes periodísticas para los medios extranjeros.

10.10.2011

45.

JOKAR Mohammad Saleh

 

Jefe de las Fuerzas estudiantiles de la Basij.

Desde ese cargo, se implicó activamente en la supresión de protestas en las escuelas y universidades y en la detención extrajudicial de activistas y periodistas.

10.10.2011

46.

KAMALIAN Behrouz

Lugar de nacimiento: Teherán

Fecha de nacimiento: 1983

Jefe del cibergrupo«Ashiyaneh» relacionado con la IRGC.

La Seguridad Digital «Ashiyaneh», fundada por Behrouz Kamalian, es responsable de una intensa represión cibernética contra oponentes y reformistas nacionales y contra instituciones extranjeras. El 21 de junio de 2009, el sitio de Internet del Mando de la Defensa Cibernética de la Guardia Revolucionaria mostró imágenes fijas de los rostros de personas, presuntamente tomadas durante las manifestaciones postelectorales. Se completaban con un llamamiento a los iraníes a «identificar a los alborotadores».

10.10.2011

47.

KHALILOLLAHI Moussa (alias KHALILOLLAHI Mousa)

 

Fiscal de Tabriz.

Ha estado implicado en el caso Sakineh Mohammadi-Ashtiani, se ha opuesto en varias ocasiones a su liberación y es cómplice de graves violaciones del derecho a un proceso justo.

10.10.2011

48.

MAHSOULI Sadeq (alias MAHSULI, Sadeq)

Lugar de nacimiento: Oroumieh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1959/60

Antiguo Ministro del Interior hasta agosto de 2009.

En su calidad de Ministro, Mahsouli ejercía su autoridad sobre el conjunto de fuerzas policiales, los agentes de seguridad del Ministerio del Interior y los agentes de paisano. Las fuerzas bajo su dirección fueron responsables de los ataques del 14 de junio de 2009 a los dormitorios de la Universidad de Teherán y de la tortura de estudiantes en los sótanos del Ministerio (particularmente el sótano del nivel 4). Otros manifestantes fueron gravemente maltratados en el Centro de Detenciones de Kahrizak, dirigido por la policía bajo el control de Mahsouli.

10.10.2011

49.

MALEKI Mojtaba

 

Fiscal de Kermanshah.

Responsable de un muy grave aumento de las sentencias de muerte, hasta el extremo de siete ejecuciones en la horca en la misma fecha del 3 de enero de 2010, en la Prisión Central de Kermanshah, por condena del Juez Maleki. Es, por tanto, responsable de un uso excesivo y en aumento de la pena de muerte.

10.10.2011

50.

OMIDI Mehrdad

 

Jefe de la Unidad de Delincuencia Informática de la Policía iraní.

Es responsable de miles de investigaciones y acusaciones de reformistas y de opositores políticos que utilizan Internet. Responsable, así pues, de dirigir graves violaciones de los derechos humanos en la represión de personas que han reivindicado sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión.

10.10.2011

51.

SALARKIA Mahmoud

 

Adjunto del Fiscal General del Teherán para Asuntos Penitenciarios. Directamente responsable de muchas órdenes de detención contra manifestantes y activistas inocentes y pacíficos.

Muchos informes de defensores de los derechos humanos ponen de manifiesto que virtualmente todos los detenidos, aunque no se les haya imputado cargos, son mantenidos incomunicados, por orden suya, sin poder contactar a sus abogados o familias, por una duración variable, muchas veces en condiciones que equivalen a la desaparición forzosa. Muy a menudo no se notifica su detención a las familias.

10.10.2011

52.

SOURI Hojatollah

 

Como Jefe de la Prisión de Evin, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas en dicha prisión, tales como palizas, abusos mentales y sexuales.

Según informaciones sólidas de diferentes fuentes, la tortura constituye una práctica común en la Prisión de Evin. En el Pabellón n.o 209, se aprisiona a muchos activistas en razón de actividades pacíficas en oposición a la ley del Gobierno.

10.10.2011

53.

TALA Hossein (alias TALA Hosseyn)

Jefe de la Compañía Tabacalera iraní.

Vicegobernador General (Farmandar) de la Provincia de Teherán hasta septiembre de 2010, encargado, en particular, de la intervención de las fuerzas policiales y, por tanto, de la represión de los manifestantes.

Recibió un premio en diciembre de 2010 por su intervención en la represión postelectoral.

10.10.2011

54.

TAMADDON Morteza (alias TAMADON Morteza)

Lugar de nacimiento: Shahr Kord-Ispahan

Fecha de nacimiento: 1959

Gobernador General de la IRGC de la Provincia de Teherán, Jefe de del Consejo Provincial de Seguridad Pública de Teherán.

En su calidad de Gobernador y de Jefe de dicho Consejo, le incumbe la responsabilidad general de todas las actividades represoras, incluida la represión de protestas políticas desde junio de 2009. Ha sido notoria su implicación personal en el hostigamiento de los dirigentes de la oposición Karroubi y Moussavi.

10.10.2011

55.

ZEBHI Hossein

 

Adjunto al Fiscal General de Irán.

Encargado de diferentes casos judiciales relacionados con las protestas postelectorales.

10.10.2011

56.

BAHRAMI Mohammad-Kazem

 

Jefe de la rama judicial de las Fuerzas armadas.

Cómplice de la represión de manifestantes pacíficos.

10.10.2011

57.

HAJMOHAMMADI Aziz

 

Antiguo Juez de la Sección Primera del Tribunal de Evin y actualmente Juez de la Sala 71 del Tribunal Penal de la provincia de Teherán.

Ha dirigido varios procesos contra manifestantes, en particular el de d'Abdol-Reza Ghanbari, profesor detenido en enero de 2010 y condenado a muerte por sus actividades políticas. El Tribunal de Primera Instancia de Evin ha sido recientemente instituido dentro de la Prisión de Evin, y Jafari Dolatabadi abogó en marzo de 2010 en favor de dicha institución. En esta prisión, se confina y maltrata a ciertos acusados y se les constriñe a que presten declaraciones falsas.

10.10.2011

58.

BAGHERI Mohammad-Bagher

 

Vicepresidente de la Administración Judicial de la provincia de Khorasan Meridional, encargado de la prevención de la delincuencia.

Además del reconocimiento por esta persona, en junio de 2011, de 140 ejecuciones capitales efectuadas entre marzo de 2010 y marzo de 2011, se supone que se habría efectuado en secreto otro centenar de ejecuciones, durante este mismo período, en esta misma provincia, sin aviso de ello ni a las familias ni a los abogados de los reos.

Es, por tanto, cómplice de grave violación del derecho a un proceso justo, contribuyendo así al uso excesivo y en aumento de la pena de muerte.

10.10.2011

59.

BAKHTIARI Seyyed Morteza

Lugar de nacimiento: Mashad (Irán)

Fecha de nacimiento: 1952

Ministro de Justicia, antiguo Gobernador General de Isfahan y Director de la Organización Penitenciaria del Estado (hasta junio de 2004).

Como Ministro de Justicia, desempeñó un papel determinante en la amenaza y el hostigamiento de la diáspora iraní al anunciar la instauración de un tribunal especial específicamente encargado de los iraníes residentes en el extranjero. Los esfuerzos del Fiscal de Teherán han ayudado a la designación de dos salas de los Tribunales de Primera Instancia y de Apelación y de varias salas de los Juzgados de Paz para los asuntos relativos a los expatriados.

10.10.2011

60.

HOSSEINI Dr Mohammad (alias HOSSEYNI, Dr Seyyed Mohammad; Seyed, Sayyed y Sayyid)

Lugar de nacimiento: Rafsanjan, Kerman

Fecha de nacimiento: 1961

Ministro de Cultura y de Orientación Islámica desde septiembre de 2009.

Ex miembro de la IRGC, es cómplice de la represión de periodistas.

10.10.2011

61.

MOSLEHI Heydar (alias MOSLEHI Heidar; MOSLEHI Haidar)

Lugar de nacimiento: Isfahan (Irán)

Fecha de nacimiento: 1956

Ministro de los Servicios de Inteligencia.

Desde su dirección, el Ministerio mantuvo las prácticas de persecuciones y detenciones arbitrarias a gran escala de manifestantes y disidentes. Dicho Ministerio sigue gestionando el Pabellón n.o 209 de la Prisión de Evin, donde se mantiene presos a varios activistas en razón de actividades pacíficas en oposición a la ley del Gobierno. Interrogadores del Ministerio de los Servicios de Inteligencia han sometido a presos del Pabellón n.o 209 a palizas y a abusos mentales y sexuales. En su calidad de Ministro, Moslehi es responsable de los continuos abusos.

10.10.2011

▼M2

62.

ZARGHAMI Ezzatollah

 

Como Jefe de la Sociedad de Radiodifusión de la República Islámica de Irán (siglas en inglés IRIB), es responsable de todas las decisiones relativas a la programación. La IRIB ha emitido confesiones forzadas de detenidos y una serie de "juicios espectáculo" en agosto de 2009 y diciembre de 2011. Estos constituyen una violación manifiesta de las disposiciones internacionales sobre garantías procesales.

23.3.2012

63.

TAGHIPOUR Reza

Lugar de nacimiento: Maragheh (Irán)

Fecha de nacimiento: 1957

Ministro de Información y Comunicaciones. Como Ministro de Información, es uno de los máximos funcionarios encargados de la censura y el control de las actividades en Internet y también de todo tipo de comunicaciones (en particular la telefonía móvil). Durante los interrogatorios de los detenidos políticos, los interrogadores se valen de los datos personales, correos electrónicos y comunicaciones de aquéllos.

En varias ocasiones desde las últimas elecciones a la Presidencia y durante las manifestaciones callejeras, las líneas móviles y los mensajes de texto fueron cortados, los canales de televisión vía satélite fueron interferidos, Internet fue suspendida localmente o por lo menos retrasada.

23.3.2012

64.

KAZEMI Toraj

 

Coronel de la Policía de las tecnologías y las comunicaciones. Recientemente anunció un campaña de reclutamiento de piratas informáticos al servicio del Gobierno para controlar mejor la Información en Internet y atacar a los sitios "dañinos".

23.3.2012

65.

LARIJANI Sadeq

Lugar de nacimiento: Najaf (Iraq)

Fecha de nacimiento: 1960 o agosto de 1961

Jefe de la Judicatura; tiene que aprobar y firmar cada castigo por qisas (retribución), hodoud (delitos contra Dios) y ta'zirat (delitos contra el Estado). Ello incluye sentencias que conllevan la pena de muerte, azotes o amputación. A este respecto ha firmado personalmente, contraviniendo la normativa internacional, numerosas condenas a muerte, entre ellas lapidaciones (en la actualidad hay 16 condenados a lapidación), ejecuciones mediante estrangulación causada por suspensión, ejecución de menores y ejecuciones públicas, por ejemplo colgando a los reos de puentes ante miles de personas. También ha permitido penas de castigos corporales, como amputaciones o instilación de ácido en los ojos del reo. Desde que Sadeq Larijani entró en funciones, aumentaron de modo acusado las detenciones arbitrarias de presos políticos, defensores de los derechos humanos y personas pertenecientes a minorías. Las ejecuciones también han aumentado significativamente desde 2009. Sadeq Larijani es asimismo responsable de deficiencias sistémicas en los procesos judiciales en Irán en materia de garantías procesales.

23.3.2012

66.

MIRHEJAZI Ali

 

Jefe Adjunto de la Oficina del Guía Supremo y Jefe de la Seguridad. Forma parte del círculo más próximo al Guía Supremo, responsable de la concepción de la eliminación de las protestas que se ha efectuado desde 2009.

23.3.2012

67.

SAEEDI Ali

 

Representante del Guía ante los Pasdaran desde 1995, tras haber realizado toda su carrera en el seno de la institución militar, en concreto en los Servicios de Información de los Pasdaran. Esta función oficial lo convierte en correa de transmisión indispensable entre las órdenes de la Oficina del Guía y el aparato represivo de los Pasdaran.

23.3.2012

68.

RAMIN Mohammad-Ali

Lugar de nacimiento: Dezful (Irán)

Fecha de nacimiento: 1954

Principal responsable de la censura como Viceministro encargado de la Prensa hasta diciembre de 2010; directamente responsable del cierre de numerosos órganos de la prensa reformista (Etemad, Etemad-e Melli, Shargh, etc), del cierre del Sindicato Independiente de la Prensa y de la intimidación o la detención de periodistas.

23.3.2012

69.

MORTAZAVI Seyyed Solat

Lugar de nacimiento: Meibod (Irán)

Fecha de nacimiento: 1967

Ministro Adjunto del Interior, encargado de Asuntos Políticos. Responsable de dirigir la represión de personas que se han expresado en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión.

23.3.2012

70.

REZVANI Gholomani

 

Vicegobernador de Rasht. Responsable de graves violaciones de las garantías procesales.

23.3.2012

71.

SHARIFI Malek Ajdar

 

Jefe de la judicatura en Azerbaiyán oriental. Responsable de graves violaciones de las garantías procesales.

23.3.2012

72.

ELAHI Mousa Khalil

 

Fiscal de Tabriz. Responsable de dirigir graves violaciones del derecho a garantías procesales.

23.3.2012

73.

FAHRADI Ali

 

Fiscal de Karaj. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos al solicitar la pena de muerte para un menor.

23.3.2012

74.

REZVANMANESH Ali

 

Fiscal. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos al solicitar la pena de muerte para un menor.

23.3.2012

75.

RAMEZANI Gholamhosein

 

Comandante de la Inteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Responsable graves violaciones de los derechos humanos de las personas que se han expresado en defensa de sus derechos legítimos, incluida la libertad de expresión. Dirige el departamento responsable de la detención y tortura de blogueros/periodistas.

23.3.2012

76.

SADEGHI Mohamed

 

Coronel y adjunto de la inteligencia técnica y ciberinteligencia del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica. Responsable de la detención y tortura de blogueros/periodistas.

23.3.2012

77.

JAFARI Reza

 

Jefe de la acción judicial dirigida contra la delincuencia cibernética. Encargado de la detención y el enjuiciamiento de blogueros y periodistas.

23.3.2012

78.

RESHTE-AHMADI Bahram

 

Fiscal Adjunto de Teherán. Dirige el centro de acciones judiciales de Evin. Responsable de la denegación de derechos, incluidas las visitas y otros derechos de los detenidos, a defensores de los derechos humanos y presos políticos.

23.3.2012

▼M2




ANEXO II

Sitios Internet para información sobre las autoridades competentes y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/view/5519

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

EEAS 02/309

B-1049 Bruselas (Bélgica)

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

▼M2




ANEXO III

Lista de equipos que pueden ser utilizados con fines de represión interna a que se refiere el artículo 1 bis

1. Las armas de fuego, munición y accesorios conexos siguientes:

1.1 armas de fuego no controladas por los artículos ML 1 y ML 2 de la Lista Común Militar;

1.2 munición concebida especialmente para las armas de fuego citadas en el punto 1.1 y componentes especialmente diseñados a tal efecto;

1.3 miras no controladas por la Lista Común Militar.

2. Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar.

3. Los siguientes vehículos:

3.1 vehículos equipados con cañón de agua, especialmente diseñados o modificados para controlar disturbios;

3.2 vehículos especialmente concebidos o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes;

3.3 vehículos especialmente diseñados o modificados para retirar barricadas, incluidos los equipos de construcción con protección antibalas;

3.4 vehículos especialmente diseñados para el transporte o el traslado de prisioneros o detenidos;

3.5 vehículos especialmente diseñados para desplegar barreras móviles;

3.6 componentes para los vehículos especificados en los puntos 3.1 a 3.5 especialmente concebidos para el control de disturbios.

Nota 1   Este punto no incluye los vehículos concebidos especialmente para la lucha contra incendios.

Nota 2   A efectos del punto 3.5, el término "vehículos" incluye los remolques.

4. Las siguientes sustancias explosivas y equipos conexos:

4.1 equipos y dispositivos diseñados especialmente para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes diseñados especialmente para ello; excepto los diseñados especialmente para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios);

4.2 cargas explosivas de corte lineal no controladas por la Lista Común Militar;

4.3 los siguientes explosivos no controlados por la Lista Común Militar y sustancias conexas:

a. amatol;

b. nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %);

c. nitroglicol;

d. tetranitrato de pentaeritrita (pentrita);

e. cloruro de picrilo;

f. 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

5. Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar:

5.1 prendas antibalas y con protección contra las armas blancas;

5.2 cascos con protección contra proyectiles o fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos antibalas.

Nota: Este punto no se aplica a:

  los equipos diseñados especialmente para actividades deportivas;

  los equipos diseñados especialmente para responder a las exigencias de seguridad en el trabajo.

6. Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos especialmente diseñados para los mismos.

7. Equipos para visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar.

8. Alambre de púas.

9. Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con hojas de longitud superior a 10 cm.

10. Equipos de producción especialmente diseñados para los elementos especificados en esta lista.

11. Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en esta lista.




ANEXO IV

Equipos, tecnologías o programas informáticos a que se refieren el artículo 1 ter y 1 quater

Nota general

No obstante lo dispuesto en el presente anexo, este no será de aplicación a:

a) los equipos, tecnologías o programas informáticos especificados en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo ( 4 ) o en la Lista Común Militar; o

b) los programas informáticos que estén diseñados para su instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor y que se hallen generalmente a disposición del público por estar a la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:

i) transacciones en mostrador;

ii) transacciones por correo;

iii) transacciones electrónicas; o

iv) transacciones por teléfono; o

c) los programas informáticos que sean de conocimiento público.

Las categorías A, B C, D y E se refieren a las categorías contempladas en el Reglamento (CE) no 428/2009.

Los "equipos, tecnologías y programas informáticos" a que se refiere el artículo 1 ter son los siguientes:

A. Lista de equipos

 Equipos de inspección de paquetes en profundidad

 Equipos de interceptación de redes, incluidos los equipos de gestión de interceptaciones (IMS) y los equipos de información de conexión y conservación de datos

 Equipos de seguimiento de radiofrecuencia

 Equipos de interferencia deliberada de redes y satélites

 Equipos de infección a distancia

 Equipos de reconocimiento y procesamiento de voz

 Equipos de interceptación y seguimiento IMSI ( 5 ), MSISDN ( 6 ), IMEI ( 7 ), TMSI ( 8 )

 Equipos tácticos de interceptación y seguimiento SMS ( 9 ) /GSM ( 10 ) /GPS ( 11 ) /GPRS ( 12 ) /UMTS ( 13 ) /CDMA ( 14 ) /PSTN ( 15 )

 Equipos de interceptación y seguimiento de información DHCP ( 16 ) /SMTP ( 17 ), GTP ( 18 )

 Equipos de reconocimiento de formas y de perfilado de formas

 Equipos forenses a distancia

 Equipos de motores de procesamiento semántico

 Equipos de violación de códigos WEP y WPA

 Equipos de interceptación de propietarios VoIP y protocolos estándar

B. No utilizados

C. No utilizados

D. "Programas informáticos" para el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos especificados más arriba en A.

E. "Tecnología" para el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos especificados más arriba en A.

Los equipos, las tecnologías y los programas informáticos pertenecientes a estas categorías entran en el ámbito de aplicación del presente anexo solo en la medida en que correspondan a la descripción general de "sistemas de seguimiento e interceptación de comunicaciones por Internet, telefónicas y por satélite".

A efectos del presente anexo, se entiende por "seguimiento" la adquisición, extracción, descodificación, grabación, tratamiento, análisis y archivo del contenido de llamadas o de datos de la red.



( 1 ) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

( 3 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

( 4 ) Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).

( 5 ) IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional del Abonado del Servicio Móvil). Se trata de un código único de identificación para cada aparato de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite identificar esa SIM a través de las redes GSM y UMTS.

( 6 ) MSISDN: Mobile Subscriber Integrated Services Digital Network Number (Número de Abonado Móvil de la Red Digital de Servicios Integrados). Es un número que únicamente identifica una suscripción a una red móvil GSM o UMTS. En términos sencillos, es el número de teléfono de la tarjeta SIM en los teléfonos móviles, y por ello identifica al abonado igual que la IMSI, pero para desviar las llamadas a través de él.

( 7 ) IMEI: International Mobile Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Móvil). Se trata de un número, habitualmente único, que permite identificar los teléfonos móviles GSM, WCDMA e IDEN, así como algunos teléfonos por satélite. Por regla general se encuentra impreso dentro del compartimento de la batería del teléfono. Puede especificarse la interceptación (grabación) por sus números IMEI, IMSI y MSISDN.

( 8 ) TMSI: Temporary Mobile Subscriber Identity (Identidad Temporal del Abonado Móvil). Se trata de la identidad más comúnmente transmitida entre el móvil y la red.

( 9 ) SMS: Short Message Sistem (Sistema de Mensajes Cortos).

( 10 ) GSM: Global System for Mobile Communications (Sistema Global de Comunicaciones Móviles).

( 11 ) GPS: Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global).

( 12 ) GPRS: General Package Radio Service (Servicio General de Radiocomunicaciones por Paquetes).

( 13 ) UMTS: Universal Mobile Telecommunication System (Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles).

( 14 ) CDMA: Code Division Multiple Access (Acceso Múltiple por División de Código).

( 15 ) PSTN: Public Switch Telephone Networks (Red Telefónica Pública Conmutada).

( 16 ) DHCP: Dynamic Host Configuration Protocol (Protocolo Dinámico de Configuración del Anfitrión).

( 17 ) SMTP: Simple Mail Transfer Protocol (Protocolo Simple de Transmisión de Correo).

( 18 ) GTP: GPRS Tunneling Protocol (Protocolo de Canalización GPRS).