02011L0083 — ES — 27.09.2026 — 003.001
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DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64) |
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Diario Oficial |
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DIRECTIVA (UE) 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 |
L 326 |
1 |
11.12.2015 |
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DIRECTIVA (UE) 2019/2161 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019 |
L 328 |
7 |
18.12.2019 |
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DIRECTIVA (UE) 2023/2673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 |
L 2673 |
1 |
28.11.2023 |
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DIRECTIVA (UE) 2024/825 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2024 |
L 825 |
1 |
6.3.2024 |
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DIRECTIVA 2011/83/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2011
sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto, a través del logro de un nivel elevado de protección de los consumidores, contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
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1) |
«consumidor» : toda persona física que, en contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión; |
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2) |
«comerciante» : toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva; |
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3) |
«bienes» : los bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo; ( 1 ); |
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4) |
«bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor» : todo bien no prefabricado para cuya elaboración sea determinante una elección o decisión individual por parte del consumidor; |
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4 bis) |
«datos personales» : los datos de carácter personal tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo; ( 2 ); |
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5) |
«contrato de compraventa» : todo contrato en virtud del cual el comerciante transmita o se comprometa a transmitir la propiedad de bienes al consumidor, incluido cualquier contrato que tenga por objeto tanto bienes como servicios; |
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6) |
«contrato de prestación de servicios» : todo contrato, con excepción de un contrato de compraventa, en virtud del cual el comerciante presta o se compromete a prestar un servicio, incluido un servicio digital, al consumidor; |
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7) |
«contrato a distancia» : todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, y en el que se han utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento en que se celebra el contrato y en la propia celebración del mismo; |
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8) |
«contrato celebrado fuera del establecimiento» : todo contrato entre un comerciante y un consumidor:
a)
celebrado con la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, en un lugar distinto del establecimiento mercantil del comerciante;
b)
en el que el consumidor ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a);
c)
celebrado en el establecimiento mercantil del comerciante o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del comerciante, con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, o
d)
celebrado durante una excursión organizada por el comerciante con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor; |
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9) |
«establecimiento mercantil» :
a)
toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma permanente, o
b)
toda instalación móvil de venta al por menor en la que el comerciante ejerce su actividad de forma habitual; |
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10) |
«soporte duradero» : todo instrumento que permita al consumidor o al comerciante almacenar información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita la reproducción de la información almacenada sin cambios; |
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11) |
«contenido digital» : el contenido digital tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo; ( 3 ); |
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12) |
«servicio financiero» : todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago; |
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13) |
«subasta pública» : el método de venta en el que el comerciante ofrece bienes o servicios a los consumidores que asisten o pueden asistir a la subasta en persona, mediante un procedimiento transparente y competitivo de licitación dirigido por un subastador y en el que el adjudicatario está obligado a comprar los bienes o servicios; |
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14) |
«garantía comercial» : todo compromiso asumido por un comerciante o un productor (el «garante») frente al consumidor, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien de consumo o prestar un servicio relacionado con él si no cumple las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente disponible en el momento o antes de la celebración del contrato; |
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14 bis) |
«garantía comercial de durabilidad» : la garantía comercial de durabilidad del productor a que se refiere el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/771 con arreglo a la cual el productor es directamente responsable ante el consumidor durante todo el período de la garantía comercial de durabilidad de la reparación o la sustitución de los bienes, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/771, cuando los bienes no mantengan su durabilidad; |
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14 ter) |
«durabilidad» : la durabilidad tal como se define en el artículo 2, punto 13, de la Directiva (UE) 2019/771; |
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14 quater) |
«productor» : el productor tal como se define en el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2019/771; |
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14 quinquies) |
«puntuación de reparabilidad» : una puntuación que expresa la aptitud de un bien de ser reparado, basada en requisitos armonizados establecidos a nivel de la Unión; |
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14 sexies) |
«actualización de software» : una actualización gratuita, incluidas las actualizaciones de seguridad, necesaria para mantener la conformidad de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales con arreglo a las Directivas (UE) 2019/770 y (UE) 2019/771; |
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15) |
«contrato complementario» : un contrato por el cual el consumidor adquiere bienes o servicios relacionados con un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento y dichos bienes o servicios son proporcionados por el comerciante o un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el comerciante; |
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16) |
«servicio digital» : un servicio digital tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/770; |
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17) |
«mercado en línea» : un servicio que emplea programas («software»), incluidos un sitio web, parte de un sitio web o una aplicación, operado por el comerciante o por cuenta de este, que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros comerciantes o consumidores; |
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18) |
«proveedor de un mercado en línea» : todo comerciante que pone a disposición de los consumidores un mercado en línea; |
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19) |
«compatibilidad» : la compatibilidad tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2019/770; |
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20) |
«funcionalidad» : la funcionalidad tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/770; |
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21) |
«interoperatividad» : la interoperatividad tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2019/770. |
Artículo 3
Ámbito de aplicación
A excepción del artículo 21, cuando los contratos a que se refiere el párrafo primero comprendan un acuerdo inicial de servicio seguido de operaciones sucesivas, o de una serie de operaciones separadas, del mismo tipo y escalonadas en el tiempo, las disposiciones mencionadas en el párrafo primero solamente se aplicarán al acuerdo inicial.
En caso de que no exista un acuerdo inicial de servicio, pero las mismas partes contratantes efectúen entre sí operaciones sucesivas, u operaciones separadas, del mismo tipo y escalonadas en el tiempo, los artículos 16 bis y 16 quinquies solo se aplicarán a la primera operación.
No obstante, cuando no se realice operación alguna del mismo tipo durante más de un año, la operación siguiente se considerará como la primera de una nueva serie de operaciones y, en consecuencia, se aplicarán los artículos 16 bis y 16 quinquies.
La presente Directiva no se aplicará a los contratos:
de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo, a familias y personas necesitadas temporal o permanentemente, incluida la atención a largo plazo;
de asistencia sanitaria tal como se define en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2011/24/UE con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias;
de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas;
de servicios financieros;
de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos;
para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda;
sobre viajes combinados tal y como se definen en el artículo 3, punto 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).
El artículo 6, apartado 7, el artículo 8, apartados 2 y 6, y los artículos 19, 21 y 22 de la presente Directiva se aplicarán, mutatis mutandis, a los viajes combinados tal y como se definen en el artículo 3, punto 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 en relación con los viajeros en el sentido del artículo 3, punto 6, de dicha Directiva;
incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio ( 5 );
que, con arreglo a la legislación de los Estados miembros, sean celebrados ante un funcionario público obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico;
para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por un comerciante mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor;
de servicios de transporte de pasajeros, a excepción del artículo 8, apartado 2, y de los artículos 19, 21 y 22;
celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas;
celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor;
de cualesquiera bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento.
Artículo 4
Nivel de armonización
Los Estados miembros no mantendrán o introducirán, en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES EN LOS CONTRATOS DISTINTOS DE LOS CONTRATOS A DISTANCIA O LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 5
Requisitos de información de los contratos distintos de los contratos a distancia o los celebrados fuera del establecimiento
Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato distinto de un contrato a distancia o uno celebrado fuera del establecimiento, u oferta correspondiente, el comerciante deberá facilitar de forma clara y comprensible al consumidor, salvo que dicha información resulte evidente por el contexto:
las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios;
la identidad del comerciante, por ejemplo su nombre comercial, la dirección geográfica en la que esté establecido y su número de teléfono;
el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o servicios, la forma en que se determina el precio así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales;
cuando proceda, los procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio, así como el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;
un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para los bienes y sus principales elementos, incluida su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771, de manera destacada, mediante el aviso armonizado a que se refiere el artículo 22 bis de la presente Directiva;
cuando el productor ofrezca al consumidor una garantía comercial de durabilidad sin costes adicionales que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años, y ponga dicha información a disposición del comerciante, la información de que dicho bien disfruta de tal garantía, su duración y un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad, de manera destacada, mediante la etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis;
un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para el contenido digital y los servicios digitales;
cuando proceda, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y de las garantías comerciales;
en el caso de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales, cuando el productor o el proveedor pongan la información a disposición del comerciante, el período mínimo, ya se exprese con un período de tiempo o con una fecha de referencia, durante el cual el productor o el proveedor proporcione actualizaciones de software;
la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución;
cuando proceda, la funcionalidad, incluidas las medidas de protección técnica aplicables, de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales;
cuando proceda, toda compatibilidad e interoperatividad pertinente de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer;
cuando proceda, la puntuación de reparabilidad de los bienes;
cuando la letra i) no sea aplicable y siempre que el productor ponga la información a disposición del comerciante, información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad del bien, sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y sobre las restricciones de reparación.
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Y DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS A DISTANCIA Y LOS CONTRATOS CELEBRADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 6
Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:
las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios;
la identidad del comerciante, como su nombre comercial;
la dirección geográfica del establecimiento del comerciante y su número de teléfono y dirección de correo electrónico. Asimismo, cuando el comerciante facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que el consumidor puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, con el comerciante en un soporte duradero, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios. Todos estos medios de comunicación facilitados por el comerciante permitirán al consumidor ponerse en contacto y comunicarse con el comerciante de forma rápida y eficaz. Cuando proceda, el comerciante facilitará también la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa;
si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección geográfica de la sede del comerciante y, cuando proceda, la del comerciante por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor puede dirigir sus reclamaciones;
el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio;
cuando corresponda, que el precio ha sido personalizado basándose en la toma de decisiones automatizada;
el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica;
los procedimientos de pago, entrega, incluidas opciones de entrega respetuosas con el medio ambiente si están disponibles, funcionamiento, la fecha en que el comerciante se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del comerciante;
cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho de conformidad con el artículo 11, apartado 1, así como el modelo de formulario de desistimiento reproducido en el anexo I, letra B;
cuando proceda, la indicación de que el consumidor tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos;
el hecho de que en caso de que el consumidor ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 7, apartado 3, o al artículo 8, apartado 8, el consumidor deberá abonar al comerciante unos gastos razonables de conformidad con el artículo 14, apartado 3;
cuando no se haya previsto un derecho de desistimiento con arreglo al artículo 16, la indicación de que al consumidor no le asiste un derecho de desistimiento o, cuando proceda, las circunstancias en las que el consumidor pierde el derecho de desistimiento;
un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad de los bienes y de sus principales elementos, incluida su duración mínima de dos años tal como se dispone en la Directiva (UE) 2019/771, de manera destacada, mediante el aviso armonizado a que se refiere el artículo 22 bis de la presente Directiva;
cuando el productor ofrezca al consumidor una garantía comercial de durabilidad sin costes adicionales que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años, y ponga dicha información a disposición del comerciante, la información de que dicho bien disfruta de tal garantía, su duración y un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad, de manera destacada, mediante la etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis;
un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para el contenido digital y los servicios digitales;
en el caso de los bienes con elementos digitales, de los contenidos digitales y de los servicios digitales, cuando el productor o el proveedor pongan la información a disposición del comerciante, el período mínimo, ya se exprese con un período de tiempo o con una fecha de referencia, durante el cual el productor o el proveedor proporcione actualizaciones de software;
cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones;
la existencia de códigos de conducta pertinentes, de conformidad con la definición del artículo 2, letra f), de la Directiva 2005/29/CE, y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso;
la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución;
cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones del consumidor derivadas del contrato;
cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor tenga que pagar o aportar a solicitud del comerciante;
cuando proceda, la funcionalidad, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales;
cuando proceda, toda compatibilidad e interoperatividad pertinente de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales conocidos por el comerciante o que quepa esperar razonablemente que este pueda conocer;
cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo no judicial de reclamación y recurso al que esté sujeto el comerciante y los métodos para tener acceso al mismo;
cuando proceda, la puntuación de reparabilidad de los bienes;
cuando la letra u) no sea aplicable y siempre que el productor ponga la información a disposición del comerciante, información sobre la disponibilidad, el coste estimado y el procedimiento para pedir las piezas de recambio que sean necesarias para mantener la conformidad del bien, sobre la disponibilidad de instrucciones de reparación y mantenimiento y sobre las restricciones de reparación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, si una disposición de la Directiva 2006/123/CE o de la Directiva 2000/31/CE relativa al contenido o al modo en que debe proporcionarse la información entrara en conflicto con alguna disposición de la presente Directiva, prevalecerá la disposición de la presente Directiva.
Artículo 6 bis
Requisitos de información específicos adicionales para contratos celebrados en mercados en línea
Antes de que un consumidor quede obligado por un contrato a distancia, o cualquier oferta correspondiente, en un mercado en línea, el proveedor del mercado en línea le facilitará, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, la siguiente información de forma clara, comprensible y adecuada a las técnicas de comunicación a distancia:
información general, facilitada en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten las ofertas, relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2005/29/CE, de las ofertas presentadas al consumidor como resultado de la búsqueda y la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros parámetros;
si el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital es un comerciante o no, con arreglo a la declaración de dicho tercero al proveedor del mercado en línea;
cuando el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital no sea un comerciante, que los derechos de los consumidores derivados de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores no son de aplicación al contrato;
cuando proceda, cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital y el proveedor del mercado en línea, entendiéndose esta información sin perjuicio de cualquier responsabilidad que el proveedor del mercado en línea o el tercero comerciante tenga en relación con el contrato en virtud de otra normativa de la Unión o nacional.
Artículo 7
Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento
En lo que se refiere a los contratos celebrados fuera del establecimiento en los que el consumidor haya solicitado específicamente los servicios del comerciante para que efectúe operaciones de reparación o mantenimiento con respecto a los cuales el comerciante y el consumidor realicen de inmediato sus obligaciones contractuales y el pago que ha de realizar el consumidor no sea superior a 200 EUR:
el comerciante facilitará al consumidor la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y la información sobre el precio o la forma en que se calcule el precio junto con una estimación del precio total, en papel o, si el consumidor está de acuerdo, en otro soporte duradero. El comerciante deberá facilitar la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), h) y k), pero podrá optar por no proporcionarla en papel u en otro soporte duradero en caso de que el consumidor haya dado su consentimiento de forma expresa;
la confirmación del contrato facilitada de acuerdo con el apartado 2 deberá contener la información establecida en el artículo 6, apartado 1.
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente apartado.
Artículo 8
Requisitos formales de los contratos a distancia
El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.
El comerciante deberá facilitar al consumidor la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
toda la información que figura en el artículo 6, apartado 1, salvo si el comerciante ya ha facilitado la información al consumidor en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia, y
cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 16, letra m).
Artículo 9
Derecho de desistimiento
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el plazo de desistimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo expirará a los catorce días o, en caso de que los Estados miembros hayan adoptado normas con arreglo al apartado 1 bis del presente artículo, treinta días contados a partir del:
en el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato;
en el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, o bien:
en caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor en el mismo pedido y entregados por separado, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes,
en caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza,
en el caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes;
en el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.
Artículo 10
Omisión de información sobre el derecho de desistimiento
Artículo 11
Ejercicio del derecho de desistimiento
Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al comerciante su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor podrá:
utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o bien
realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.
Los Estados miembros no impondrán ningún requisito formal al modelo de formulario de desistimiento distinto de los establecidos en el anexo I, letra B.
Artículo 12
Efectos del desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento extinguirá las obligaciones de las partes de:
ejecutar el contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, o
celebrar el contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, cuando el consumidor haya realizado una oferta.
Artículo 13
Obligaciones del comerciante en caso de desistimiento
El comerciante deberá efectuar el reembolso a que se refiere el primer párrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
El comerciante se abstendrá de utilizar cualquier contenido distinto de los datos personales proporcionado o creado por el consumidor al utilizar el contenido digital o el servicio digital suministrado por el comerciante, excepto cuando dicho contenido:
no tenga utilidad fuera del contexto del contenido digital o el servicio digital suministrado por el comerciante;
solo tenga relación con la actividad del consumidor al utilizar el contenido digital o el servicio digital suministrado por el comerciante;
haya sido mezclado con otros datos del comerciante y no pueda desglosarse o solo se consiga haciendo un esfuerzo desproporcionado, o
haya sido generado conjuntamente por el consumidor y otros, y otros consumidores puedan seguir utilizando el contenido.
Artículo 14
Obligaciones del consumidor en caso de desistimiento
El consumidor solo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el comerciante ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor de que le corresponde asumir esos costes.
En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el comerciante recogerá a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo.
El consumidor no asumirá ningún coste por:
la prestación de los servicios o el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o de calefacción mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando:
el comerciante no haya facilitado información con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras h) o j), o bien
el consumidor no haya solicitado expresamente que la prestación del servicio se inicie durante el plazo de desistimiento con arreglo al artículo 7, apartado 3, y al artículo 8, apartado 8, o bien
el suministro, en su totalidad o en parte, de contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando:
el consumidor no haya otorgado expresamente su consentimiento previo al inicio de la ejecución antes de que finalice el plazo de catorce días o treinta días contemplado en el artículo 9,
el consumidor no es consciente de que renuncia a su derecho de desistimiento al dar su consentimiento, o bien
el comerciante no haya dado la confirmación con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 7.
Artículo 15
Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios
Artículo 16
Excepciones al derecho de desistimiento
Los Estados miembros no incluirán el derecho de desistimiento contemplado en los artículos 9 a 15 en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento que se refieran a:
contratos de prestación de servicios una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado y, si el contrato impone al consumidor una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y con el conocimiento por su parte de que, una vez que comerciante haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento;
el suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el comerciante no pueda controlar y que puedan producirse durante el período de desistimiento;
el suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
el suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
el suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega;
el suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes;
el suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el comerciante no pueda controlar;
los contratos en los que el consumidor haya solicitado específicamente al comerciante que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el comerciante presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento deberá aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales;
el suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor después de la entrega;
el suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones;
los contratos celebrados mediante subastas públicas;
el suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un período de ejecución específicos;
contratos para el suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor una obligación de pago, cuando:
el consumidor haya otorgado expresamente su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento;
el consumidor haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento, y
el comerciante haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 7.
Los Estados miembros podrán apartarse de las excepciones del derecho de desistimiento contempladas en el párrafo primero, letras a), b), c) y e), en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas a cabo por comerciantes al domicilio de los consumidores o de excursiones organizadas por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta agresivas o engañosas. Tales disposiciones serán proporcionadas y no discriminatorias, y estarán justificadas por razones de protección de los consumidores.
En el caso de que el consumidor haya solicitado específicamente una visita del comerciante para que efectúe operaciones de reparación, los Estados miembros podrán disponer que el consumidor pierda el derecho de desistimiento una vez que el servicio haya sido ejecutado íntegramente y siempre que la ejecución haya comenzado con previo consentimiento expreso del consumidor.
CAPÍTULO IV
OTROS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Artículo 17
Ámbito de aplicación
Artículo 18
Entrega
El primer párrafo no será aplicable a los contratos de venta cuando el comerciante haya rechazado entregar los bienes o el plazo de entrega sea esencial a la vista de todas las circunstancias que concurran en su celebración o cuando el consumidor informe al comerciante, antes de la celebración del contrato, de que es esencial la entrega antes de una fecha determinada o en una fecha determinada. En tales casos, si el comerciante no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor, o en el plazo fijado en el apartado 1, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato.
Artículo 19
Tasas por la utilización de medios de pago
Los Estados miembros prohibirán a los comerciantes cargar a los consumidores, por el uso de determinados medios de pago, tasas que superen el coste asumido por el comerciante por el uso de tales medios.
Artículo 20
Transmisión del riesgo
En los contratos en que el comerciante envíe los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes se transmitirá al consumidor cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido la posesión material de los bienes. No obstante, el riesgo se transmitirá al consumidor con la entrega al transportista, en caso de que el consumidor encargara al transportista el transporte de los bienes o el transportista elegido no estuviera entre los propuestos por el comerciante, sin perjuicio de los derechos del consumidor con respecto al transportista.
Artículo 21
Comunicaciones telefónicas
Los Estados miembros velarán por que, en caso de que el comerciante opere una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el consumidor —cuando se comunique con el comerciante— no esté obligado a pagar más de la tarifa básica.
Lo dispuesto en el primer párrafo se entenderá sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas.
Artículo 22
Pagos adicionales
Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato u oferta, el comerciante deberá buscar el consentimiento expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del comerciante. Si el comerciante no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que el consumidor debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor tendrá derecho al reembolso de dicho pago.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22 bis
Aviso armonizado y etiqueta armonizada
Artículo 23
Cumplimiento
Los medios contemplados en el apartado 1 incluirán disposiciones en virtud de las cuales uno o más de los organismos siguientes, de conformidad con la ley nacional, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias, ante los tribunales o ante los organismos administrativos, para que se apliquen las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva:
organismos públicos o sus representantes;
organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;
organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo para actuar.
Artículo 24
Sanciones
Los Estados miembros velarán por que se tengan debidamente en cuenta los siguientes criterios no exhaustivos e indicativos para la imposición de sanciones, cuando proceda:
la naturaleza, gravedad, escala y duración de la infracción;
las acciones emprendidas por el comerciante para mitigar o corregir los daños y perjuicios sufridos por los consumidores;
toda infracción anterior del comerciante;
los beneficios económicos obtenidos o las pérdidas evitadas por el comerciante debido a la infracción, si los datos pertinentes están disponibles;
las sanciones impuestas al comerciante por la misma infracción en otros Estados miembros en casos transfronterizos cuando la información sobre tales sanciones esté disponible a través del mecanismo establecido por el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo*; ( 7 )
cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso.
Artículo 25
Carácter imperativo de la Directiva
Si la legislación aplicable al contrato es la de un Estado miembro, el consumidor no podrá renunciar a los derechos que le confieran las diposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.
Toda disposición contractual que excluya o limite directa o indirectamente los derechos conferidos por la presente Directiva no vinculará al consumidor.
Artículo 26
Información
Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para informar a los consumidores y comerciantes de las disposiciones de Derecho interno por las que se transpone la presente Directiva y animarán, en su caso, a los comerciantes y a los responsables de códigos que se definen en el artículo 2, letra g), de la Directiva 2005/29/CE, a que informen a los consumidores de sus códigos de conducta.
Artículo 27
Suministro no solicitado
Se eximirá al consumidor de toda obligación de entregar contraprestación alguna en caso de suministro no solicitado de bienes, agua, gas, electricidad, calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitada, prohibido por el artículo 5, apartado 5, y el anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29/CE. En dicho caso, la falta de respuesta del consumidor a dicho suministro o prestación no solicitada no se considerará consentimiento.
Artículo 27 bis
Procedimiento de comité
Artículo 28
Transposición
Aplicarán dichas medidas a partir del 13 de junio de 2014.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 29
Requisitos en materia de informes
Artículo 30
Información por parte de la Comisión y revisión
A más tardar el 13 de diciembre de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe incluirá, en particular, una evaluación de las disposiciones de la presente Directiva por lo que se refiere al contenido digital, incluido el derecho de desistimiento. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas para adaptar la presente Directiva a la evolución que se registre en el ámbito de los derechos de los consumidores.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31
Cláusula derogatoria
La Directiva 85/577/CEE y la Directiva 97/7/CE, en la versión modificada por la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores ( 9 ), y las Directivas 2005/29/CE y 2007/64/CE, quedan derogadas a partir del 13 de junio de 2014.
Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Artículo 32
Modificación de la Directiva 93/13/CEE
En la Directiva 93/13/CEE, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
Cuando un Estado miembro adopte disposiciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, informará de ello a la Comisión, así como de todo cambio ulterior, en particular si dichas disposiciones:
Artículo 33
Modificación de la Directiva 1999/44/CE
En la Directiva 1999/44/CE, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 8 bis
Requisitos de información
Artículo 34
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 35
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
ANEXO I
Información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento
A. Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento
Derecho de desistimiento
Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días sin necesidad de justificación.
El plazo de desistimiento expirará a los 14 días del día
.
Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos [2] su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio. [3]
Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte del derecho de desistimiento sea enviada antes de que venza el plazo de desistimiento.
Consecuencias del desistimiento
En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted, incluidos los gastos de entrega (con la excepción de los gastos adicionales resultantes de la elección por su parte de una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria que ofrezcamos) sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días a partir de la fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
Instrucciones para su cumplimentación:
Insértese una de las expresiones que aparecen entre comillas a continuación:
en caso de un contrato de servicios o de un contrato para el suministro de agua, gas o electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas—, de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material: «de la celebración del contrato.»;
en caso de un contrato de venta: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes.»;
en caso de un contrato de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor en el mismo pedido y entregados por separado: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de esos bienes.»;
en caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.»;
en caso de un contrato para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado: «que usted o un tercero por usted indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.».
Insértese su nombre, dirección geográfica, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Si usted ofrece al consumidor en su sitio web la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente información relativa a su desistimiento del contrato, insértese el texto siguiente: «Tiene usted asimismo la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de nuestro sitio web [insértese la dirección electrónica]. Si recurre a esa opción, le comunicaremos sin demora en un soporte duradero (por ejemplo, por correo electrónico) la recepción de dicho desistimiento.».
En caso de un contrato de venta en el que usted no se haya ofrecido a recoger los bienes en caso de desistimiento, insértese la siguiente información: «Podremos retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que usted haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.».
Si el consumidor ha recibido bienes objeto del contrato insértese el texto siguiente:
insértese:
insértese:
«Solo será usted responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.».
En caso de un contrato para la prestación de servicios o para el suministro de agua, gas, electricidad —cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas— o calefacción mediante sistemas urbanos, insértese lo siguiente: «Si usted ha solicitado que la prestación de servicios o el suministro de agua/gas/electricidad/calefacción mediante sistemas urbanos [suprímase lo que no proceda] dé comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.».
B. Modelo de formulario de desistimiento
(solo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
ANEXO II
Tabla de correspondencias
|
Directiva 85/577/CEE |
Directiva 97/7/CE |
Presente Directiva |
|
Artículo 1 |
|
Articulo 3, leído conjuntamente con el artículo 2, puntos 8 y 9, y con el artículo 16, letra h) |
|
|
Artículo 1 |
Articulo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, punto 7 |
|
Artículo 2 |
|
Artículo 2, apartados 1 y 2 |
|
|
Artículo 2, apartado 1 |
Artículo 2, apartado 7 |
|
|
Artículo 2, apartado 2 |
Artículo 2, apartado 1 |
|
|
Artículo 2, apartado 3 |
Artículo 2, apartado 2 |
|
|
Artículo 2, apartado 4, primera frase |
Artículo 2, apartado 7 |
|
|
Artículo 2, apartado 4, segunda frase |
— |
|
|
Artículo 2, apartado 5 |
— |
|
Artículo 3, apartado 1 |
|
Artículo 3, apartado 4 |
|
Artículo 3, apartado 2, letra a) |
|
Artículo 3, apartado 3, letras e) y f) |
|
Artículo 3, apartado 2, letra b) |
|
Artículo 3, apartado 3, letra j) |
|
Artículo 3, apartado 2, letra c) |
|
— |
|
Artículo 3, apartado 2, letra d) |
|
Artículo 3, apartado 3, letra d) |
|
Artículo 3, apartado 2, letra e) |
|
Artículo 3, apartado 3, letra d) |
|
Artículo 3, apartado 3 |
|
— |
|
|
Artículo 3, apartado 1, primer guión |
Artículo 3, apartado 3, letra d) |
|
|
Artículo 3, apartado 1, segundo guión |
Artículo 3, apartado 3, letra l) |
|
|
Artículo 3, apartado 1, tercer guión |
Artículo 3, apartado 3, letra m) |
|
|
Artículo 3, apartado 1, cuarto guión |
Artículo 3, apartado 3, letras e) y f) |
|
|
Artículo 3, apartado 1, quinto guión |
Artículo 6, apartado 3, y artículo 16, letra k), conjuntamente con el artículo 2, punto 13 |
|
|
Artículo 3, apartado 2, primer guión |
Artículo 3, apartado 3, letra j) |
|
|
Artículo 3, apartado 2, segundo guión |
Artículo 3, apartado 3, letra f) (para el alquiler de viviendas), letra g) (para viajes combinados), letra h) (para multipropiedad), letra k) (para el transporte de viajeros con algunas excepciones), y el artículo 16, letra l) (excepción al derecho de desistimiento) |
|
Artículo 4, primera frase |
|
Artículo 6, apartado 1, letras b), c) y h), artículo 7, apartados 1 y 2 |
|
Artículo 4, segunda frase |
|
Artículo 6, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1 |
|
Artículo 4, tercera frase |
|
Artículo 6, apartado 1 |
|
Artículo 4, cuarta frase |
|
Artículo 10 |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra a) |
Artículo 6, apartado 1, letras b) y c) |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra b) |
Artículo 6, apartado 1, letra a) |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra c) |
Artículo 6, apartado 1, letra e) |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra d) |
Artículo 6, apartado 1, letra e) |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra e) |
Artículo 6, apartado 1, letra g) |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra f) |
Artículo 6, apartado 1, letra h) |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra g) |
Artículo 6, apartado 1, letra f) |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra h) |
— |
|
|
Artículo 4, apartado 1, letra i) |
Artículo 6, apartado 1, letras o) y p) |
|
|
Artículo 4, apartado 2 |
Artículo 6, apartado 1, leído conjuntamente con el artículo 8, apartados 1, 2 y 4 |
|
|
Artículo 4, apartado 3 |
Artículo 8, apartado 5 |
|
|
Artículo 5, apartado 1 |
Artículo 8, apartado 7 |
|
|
Artículo 5, apartado 2 |
Artículo 3, apartado 3, letra m) |
|
|
Artículo 6, apartado 1 |
Artículo 9, apartados 1 y 2, artículo 10, artículo 13, apartado 2, artículo 14 |
|
|
Artículo 6, apartado 2 |
Artículo 13 y artículo 14, apartado 1, párrafos segundo y tercero |
|
|
Artículo 6, apartado 3, primer guión |
Artículo 16, letra a) |
|
|
Artículo 6, apartado 3, segundo guión |
Artículo 16, letra b) |
|
|
Artículo 6, apartado 3, tercer guión |
Artículo 16, letras c) y d) |
|
|
Artículo 6, apartado 3, cuarto guión |
Artículo 16, letra i) |
|
|
Artículo 6, apartado 3, quinto guión |
Artículo 16, letra j) |
|
|
Artículo 6, apartado 3, sexto guión |
Artículo 3, apartado 3, letra c) |
|
|
Artículo 6, apartado 4 |
Artículo 15 |
|
|
Artículo 7, apartado 1 |
Artículo 18, apartado 1 (para contratos de venta) |
|
|
Artículo 7, apartado 2 |
Artículo 18, apartados 2, 3 y 4 |
|
|
Artículo 7, apartado 3 |
— |
|
|
Artículo 8 |
— |
|
|
Artículo 9 |
Artículo 27 |
|
|
Artículo 10 |
— (véase el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE) |
|
|
Artículo 11, apartado 1 |
Artículo 23, apartado 1 |
|
|
Artículo 11, apartado 2 |
Artículo 23, apartado 2 |
|
|
Artículo 11, apartado 3, letra a) |
Artículo 6, apartado 9, para la carga de la prueba sobrela información precontractual; para el resto: — |
|
|
Artículo 11, apartado 3, letra b) |
Artículo 24, apartado 1 |
|
|
Artículo 11, apartado 4 |
— |
|
|
Artículo 12, apartado 1 |
Artículo 25 |
|
|
Artículo 12, apartado 2 |
— |
|
|
Artículo 13 |
Artículo 3, apartado 2 |
|
|
Artículo 14 |
Artículo 4 |
|
|
Artículo 15, apartado 1 |
Artículo 28, apartado 1 |
|
|
Artículo 15, apartado 2 |
Artículo 28, apartado 1 |
|
|
Artículo 15, apartado 3 |
Artículo 28, apartado 1 |
|
|
Artículo 15, apartado 4 |
Artículo 30 |
|
|
Artículo 16 |
Artículo 26 |
|
|
Artículo 17 |
— |
|
|
Artículo 18 |
Artículo 34 |
|
|
Artículo 19 |
Artículo 35 |
|
Artículo 5, apartado 1 |
|
Artículos 9 y 11 |
|
Artículo 5, apartado 2 |
|
Artículo 12 |
|
Artículo 6 |
|
Artículo 25 |
|
Artículo 7 |
|
Artículos 13, 14 y 15 |
|
Artículo 8 |
|
Artículo 4 |
|
Anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (1) |
Debe interpretarse como referencia a |
|
Apartados 2 y 11 |
La presente Directiva |
|
(1)
DO L 364 de 9.12.2004, p. 1. |
|
( 1 ) Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).
( 2 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
( 3 ) Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (DO L 136 de 22.5.2019, p. 1).
( 4 ) Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).
( 5 ) DO L 33 de 3.2.2009, p. 10.
( 6 ) DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
( 7 ) Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).
( 8 ) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
( 9 ) DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.
( *1 ) Táchese lo que no proceda.