02010R0356 — ES — 12.06.2023 — 018.001


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►B

REGLAMENTO (UE) No 356/2010 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2010

por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

(DO L 105 de 27.4.2010, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 956/2011 DEL CONSEJO de 26 de septiembre de 2011

  L 249

1

27.9.2011

►M2

REGLAMENTO (UE) No 641/2012 DEL CONSEJO de 16 de julio de 2012

  L 187

3

17.7.2012

 M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 943/2012 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2012

  L 282

6

16.10.2012

 M4

REGLAMENTO (UE) No 432/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 129

15

14.5.2013

 M5

REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

1

10.6.2013

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (EU) No 1104/2014 DEL CONSEJO de 20 de octubre de 2014

  L 301

5

21.10.2014

►M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/325 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 2015

  L 58

41

3.3.2015

►M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2044 DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2015

  L 300

3

17.11.2015

►M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/395 DEL CONSEJO de 7 de marzo de 2017

  L 60

1

8.3.2017

 M10

REGLAMENTO (UE) 2017/2415 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2017

  L 343

33

22.12.2017

►M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/413 DEL CONSEJO de 16 de marzo de 2018

  L 75

1

19.3.2018

 M12

REGLAMENTO (UE) 2018/1933 DEL CONSEJO de 10 de diciembre de 2018

  L 314

9

11.12.2018

►M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/559 DEL CONSEJO de 6 de abril de 2021

  L 115I

1

6.4.2021

►M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/340 DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2022

  L 56

1

28.2.2022

►M15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/595 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2022

  L 114

60

12.4.2022

►M16

REGLAMENTO (UE) 2023/155 DEL CONSEJO de 23 de enero de 2023

  L 22

6

24.1.2023

►M17

REGLAMENTO (UE) 2023/331 DEL CONSEJO de 14 de febrero de 2023

  L 47

1

15.2.2023

►M18

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1147 DEL CONSEJO de 12 de junio de 2023

  L 151I

1

12.6.2023




▼B

REGLAMENTO (UE) No 356/2010 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2010

por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)

«fondos» :

los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

i) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago,

ii) 

depósitos en instituciones financieras u otras, saldos en cuentas, créditos y títulos de crédito,

iii) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, certificados de opción de compra, obligaciones y contratos sobre derivados,

iv) 

intereses, dividendos u otras rentas o plusvalías devengadas o generadas por activos,

v) 

crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,

vi) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta,

vii) 

documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros;

b)

«bloqueo de fondos» : el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;

c)

«recursos económicos» : activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios;

d)

«bloqueo de recursos económicos» : el hecho de impedir su uso para obtener capitales, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca;

e)

«Comité de Sanciones» : Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 751 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a Somalia;

f)

«ayuda técnica» : todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de asesoramiento; incluidas las formas verbales de ayuda;

g)

«servicios de inversión» :

i) 

recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros,

ii) 

ejecución de órdenes en nombre de clientes,

iii) 

negociación por cuenta propia,

iv) 

gestión de carteras,

v) 

asesoramiento en materia de inversión,

vi) 

suscripción de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros, asegurándola,

vii) 

colocación de instrumentos financieros, sin asegurarla, o

viii) 

gestión de sistemas de negociación multilateral,

a condición de que la actividad se refiera a algún instrumento financiero enumerado en la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros ( 1 );

h)

«territorio de la Unión» : territorios a los que se aplican los Tratados y en las condiciones establecidas en los mismos;

i)

«motivación» : la parte de la notificación de remisión que puede hacerse pública o, en su caso, el resumen de las razones de inclusión en la lista alegadas por el Comité de Sanciones.

Artículo 2

1.  
Se bloquearán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I.
2.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas o de las entidades u organismos enumerados en el anexo I ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de fondos o recursos económicos.

▼M16

3.  

En el anexo I se indicarán las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos designados por el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones que:

a) 

realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a:

i) 

la planificación, la dirección o la comisión de actos de violencia sexual y violencia de género;

ii) 

actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia;

iii) 

actos que amenacen con uso de la fuerza al Gobierno Federal de Somalia o a la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS);

b) 

hayan actuado infringiendo el embargo de armas, la prohibición de prestar asistencia conexa o las restricciones de transferencias y reventa de armas, según el párrafo 34 de la Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

c) 

obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia;

d) 

sean líderes políticos o militares que recluten o utilicen a menores en conflictos armados en Somalia contraviniendo el Derecho internacional aplicable;

e) 

sean responsables de infracciones del Derecho internacional aplicable en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos menores y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual o basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzosos;

f) 

estén asociados con Al Shabaab, incluyéndose entre los actos y actividades que indiquen que una persona u entidad está asociada con Al Shabaab los siguientes:

i) 

participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por, junto con, en nombre de, por cuenta de o en apoyo de Al Shabaab;

ii) 

suministrar, vender o transferir armamento y material afín a Al Shabaab; y

iii) 

reclutar para Al Shabaab o cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de aquel, o apoyen de otra manera sus actos o actividades.

▼B

4.  
Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir directa o indirectamente las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
5.  
La prohibición establecida en el apartado 2 no dará lugar a responsabilidad de ninguna clase por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos afectados, si no supieran y no tuvieran ninguna causa razonable para sospechar que sus acciones infringen dicha prohibición.

Artículo 3

1.  

El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de:

a) 

intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas; o

b) 

los pagos devengados con arreglo a los contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o producidos antes de la fecha en la que la persona física o jurídica, la entidad o el organismo mencionados en el artículo 2 hayan sido designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad,

a condición de que todo interés de este tipo, otras ganancias y los pagos sigan estando sujetos al artículo 2, apartado 1.

2.  
El artículo 2, apartado 2, no impedirá a las entidades financieras o de crédito de la Unión inmovilizar las cuentas cuando reciban capitales transferidos a la cuenta de una persona física o jurídica, entidad u organismo citado en la lista, siempre que también se inmovilice cualquier abono en dichas cuentas. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo II, sobre dichas transacciones.

▼M17

Artículo 4

1.  

Los apartados 1 y 2 del artículo 2 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:

a) 

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

b) 

organizaciones internacionales;

c) 

organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) 

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados, en otros llamamientos de las Naciones Unidas o grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);

e) 

los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a d), mientras y en la medida en que actúen como tales, u

f) 

otros entes pertinentes que determine el Comité de Sanciones.

2.  
La exención recogida en el apartado 1 no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los fondos o recursos económicos, en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para suponer que sus actos no estaban cubiertos por la exención.

▼B

Artículo 5

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos bloqueados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la respectiva autoridad competente haya determinado que los fondos o los recursos económicos:

i) 

son necesarios para sufragar las necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo I y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

ii) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos relacionados con asistencia letrada; o

iii) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos bloqueados; y

b) 

que el Estado miembro afectado haya notificado al Comité de Sanciones su resolución y su intención de conceder una autorización, y el Comité de Sanciones no se haya opuesto a ello en el plazo de tres días hábiles a partir del momento de la notificación.

2.  
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, tras haberse cerciorado de que son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre que hayan notificado su resolución al Comité de Sanciones y éste la haya aprobado.
3.  
Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud de los apartados 1 y 2.

Artículo 6

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo II podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos bloqueados si se cumplen las siguientes condiciones:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de embargo judicial, administrativo o arbitral establecido antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados por el artículo 2 hayan sido designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad, o sean objeto de una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales sentencias, resoluciones o laudos, dentro de los límites establecidos por las leyes y reglamentos aplicables a los derechos de los acreedores;

c) 

que el embargo o la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerada en el anexo I;

d) 

que el embargo o la sentencia, resolución o laudo no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate; y

e) 

que el Estado miembro haya notificado al Comité de Sanciones el embargo o la sentencia, resolución o laudo.

Artículo 7

El bloqueo de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos, llevados a cabo de buena fe, en base a que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos han sido inmovilizados por negligencia.

Artículo 8

1.  

Se prohibirá proporcionar, directa o indirectamente, cualesquiera de las siguientes cosas a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I:

a) 

ayuda técnica relacionada con actividades militares o con el suministro, venta, transferencia, fabricación, mantenimiento o utilización de mercancías y tecnología incluida en la lista común de equipo militar de la Unión Europea ( 2 );

b) 

financiación o asistencia financiera relacionada con actividades militares o con el suministro, venta, transferencia, fabricación, mantenimiento o utilización de mercancías y tecnología incluida en la lista común de equipo militar de la Unión Europea;

c) 

servicios de inversión relacionados con actividades militares o con el suministro, venta, transferencia, fabricación, mantenimiento o utilización de mercancías y tecnología incluida en la lista común de equipo militar de la Unión Europea.

2.  
Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en el apartado 1.
3.  
La prohibición establecida en el apartado 1, letra b), no dará lugar a responsabilidad de ninguna clase por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que suministraron financiación o ayuda financiera, si no supieron ni tuvieron ninguna causa razonable para sospechar que sus acciones infringirían dicha prohibición.

Artículo 9

1.  

Sin perjuicio de las normas aplicables referentes a la información, la confidencialidad y el secreto profesional, las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a) 

facilitarán inmediatamente a las autoridades competentes del país en el que residan o estén establecidos cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo II toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como cuentas e importes bloqueados de conformidad con el artículo 2, y remitirán esa información a la Comisión, directamente o a través de dichas autoridades competentes; y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo II en cualquier verificación de esa información.

2.  
Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo solo podrá ser utilizada para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 10

La Comisión y los Estados miembros se informarán sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con este, en particular por lo que atañe a las infracciones y los problemas de aplicación del presente Reglamento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 11

La Comisión podrá modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

Artículo 12

1.  
Cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones incluyan en la lista a una persona física o jurídica, entidad u organismo y faciliten debidamente los motivos de la inclusión, el Consejo incluirá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo en el anexo I. El Consejo comunicará su decisión y sus motivos a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona física o jurídica, entidad, u organismo pueda presentar sus alegaciones al respecto.
2.  
Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado.

Artículo 13

Si las Naciones Unidas decidiesen retirar de la lista a una persona, entidad u organismo, o modificar los datos identificativos de un persona, entidad u organismo, el Consejo modificará el Anexo I en consecuencia.

Artículo 14

El anexo I incluirá, en su caso, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones que sea necesaria a efectos de reconocer a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y los apodos, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, la información puede incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad. El anexo I incluirá asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.

Artículo 15

1.  
Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
2.  
Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión dichas normas tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 16

1.  
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes a que se refiere el presente Reglamento y las indicarán a través de las sedes electrónicas enumeradas en el anexo II.
2.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus autoridades competentes sin demora tras la entrada en vigor del presente Reglamento y notificarán asimismo toda modificación posterior del mismo.
3.  
Cuando el presente Reglamento requiera notificar, informar o comunicarse de cualquier otra manera con la Comisión, la dirección y los datos de contacto para hacerlo serán los que se indican en el anexo II.

Artículo 17

El presente Reglamento se aplicará:

a) 

en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) 

a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) 

a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

e) 

a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

Artículo 18

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO I

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS MENCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 8

I.    Personas

▼M9

1. Yasin Ali Baynah [alias: a) Ali, Yasin Baynah, b) Ali, Yassin Mohamed, c) Baynah, Yasin, d) Baynah, Yassin, e) Baynax, Yasiin Cali, f) Beenah, Yasin, g) Beenah, Yassin, h) Beenax, Yasin, i) Beenax, Yassin, j) Benah, Yasin, k) Benah, Yassin, l) Benax, Yassin, m) Beynah, Yasin, n) Binah, Yassin, o) Cali, Yasiin Baynax]

Fecha de nacimiento: 24 de diciembre de 1965. Nacionalidad: somalí o sueca. Localidad: Rinkeby, Estocolmo, Suecia; Mogadiscio, Somalia.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774673

Yasin Ali Baynah ha sido el instigador de atentados cometidos contra el Gobierno Federal de Transición y la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Asimismo, ha recabado apoyo y recaudado fondos en nombre de la Alianza para la Nueva Liberación de Somalia e Hisbul Islam, las cuales han participado activamente en actos que amenazan la paz y la seguridad de Somalia, como manifestaciones de rechazo al Acuerdo de Yibuti y atentados contra las fuerzas del Gobierno Federal de Transición y la AMISOM en Mogadiscio.

2. Hassan Dahir Aweys [alias: a) Ali, Sheikh Hassan Dahir Aweys, b) Awes, Hassan Dahir, c) Awes, Shaykh Hassan Dahir, d) Aweyes, Hassen Dahir, e) Aweys, Ahmed Dahir, f) Aweys, Sheikh, g) Aweys, Sheikh Hassan Dahir, h) Dahir, Aweys Hassan, i) Ibrahim, Mohammed Hassan, j) OAIS, Hassan Tahir, k) Uways, Hassan Tahir, l) «Hassan, Sheikh»]

Fecha de nacimiento: 1935. Ciudadano: Somalia. Nacionalidad: somalí. Localidad: Somalia.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774682

Hassan Dahir Aweys ha sido y sigue siendo un alto dirigente político e ideológico de varios grupos armados de oposición responsables de repetidas violaciones del embargo de armas general y completo y de actos que ponen en peligro el Acuerdo de Paz de Yibuti, y constituyen una amenaza para el Gobierno Federal de Transición y las fuerzas de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Entre junio de 2006 y septiembre de 2007, Aweys presidió el Comité central de la Unión de Tribunales Islámicos; en julio de 2008 se autoproclamó presidente del ala Asmara de la Alianza para la Nueva Liberación de Somalia; y en mayo de 2009 fue nombrado presidente de Hisbul Islam, alianza de grupos opuestos al Gobierno Federal de Transición. En cada uno de estos cargos, las declaraciones y acciones de Aweys han puesto de manifiesto su intención, inequívoca y decidida, de derrocar al Gobierno Federal de Transición y expulsar a la AMISOM de Somalia por la fuerza.

3. Hassan Abdullah Hersi Al-Turki [alias: a) Al-Turki, Hassan, b) Turki, Hassan, c) Turki, Hassan Abdillahi Hersi, d) Turki, Sheikh Hassan, e) Xirsi, Xasan Cabdilaahi, f) Xirsi, Xasan Cabdulle]

Fecha de nacimiento aproximada: 1944. Lugar de nacimiento: Región de Ogadén, Etiopía. Nacionalidad: somalí. Localidad: Somalia.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774683

Hassan Abdullah Hersi Al-Turki es un alto dirigente de una milicia armada desde mediados de la década de los 90 y ha violado en numerosas ocasiones el embargo de armas. En 2006, aportó combatientes para la toma de Mogadiscio por la Unión de Tribunales Islámicos y se convirtió en uno de los líderes militares del grupo, aliado de Al-Shabaab. Desde 2006, Al-Turki ha puesto el territorio bajo su control a disposición de diversos grupos armados de oposición, entre otros Al-Shabaab, para su adiestramiento. En septiembre de 2007, un noticiero de la cadena Al-Jazeera emitió un vídeo en que se mostraba a un grupo de milicianos realizando ejercicios de adiestramiento bajo la supervisión de Al-Turki.

4. Ahmed Abdi aw-Mohamed [alias: a) Abu Zubeyr, Muktar Abdirahman, b) Abuzubair, Muktar Abdulrahim, c) Aw Mohammed, Ahmed Abdi, d) Aw-Mohamud, Ahmed Abdi, e) «Godane», f) «Godani», g) «Mukhtar, Shaykh», h) «Zubeyr, Abu»]

Fecha de nacimiento: 10 de julio de 1977. Lugar de nacimiento: Hargeysa, Somalia. Nacionalidad: somalí.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774684

Ahmed Abdi Aw-Mohamed es un alto dirigente de Al-Shabaab que fue nombrado públicamente emir de la organización en diciembre de 2007. Todas las operaciones de Al-Shabaab en Somalia se realizan bajo su mando. Aw-Mohamed ha denunciado el proceso de paz de Yibuti, que considera fruto de la conspiración extranjera, y en mayo de 2009 reconoció en una grabación sonora para los medios de comunicación somalíes que sus fuerzas habían participado recientemente en combates en Mogadiscio.

▼M1

5. Fuad Mohamed Khalaf [alias: a) Fuad Mohamed Khalif, b) Fuad Mohamed Qalaf, c) Fuad Mohammed Kalaf, d) Fuad Mohamed Kalaf, e) Fuad Mohammed Khalif, f) Fuad Khalaf, g) Fuad Shongale, h) Fuad Shongole, i) Fuad Shangole, j) Fuad Songale, k) Fouad Shongale, l) Fuad Muhammad Khalaf Shongole].

Nacionalidad: somalí. Localidad: Mogadiscio, Somalia. Otra localidad: Somalia. Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Fuad Mohamed Khalaf ha prestado apoyo financiero a Al-Shabaab; en mayo de 2008 organizó dos campañas de recaudación de fondos para esa organización en las mezquitas de Kismaayo (Somalia). En abril de 2008, junto con otras personas, dirigió ataques con artefactos explosivos colocados en vehículos contra las bases etíopes y elementos del Gobierno Federal de Transición de Somalia en Mogadiscio. En mayo de 2008, Khalaf y un grupo de combatientes tomaron por asalto una comisaría de policía en Mogadiscio, y mataron e hirieron a varios soldados.

▼M9

6. Bashir Mohamed Mahamoud [alias: a) Bashir Mohamed Mahmoud, b) Bashir Mahmud Mohammed, c) Bashir Mohamed Mohamud, d) Bashir Mohamed Mohamoud, e) Bashir Yare, f) Bashir Qorgab, g) Gure Gap, h) «Abu Muscab», i) «Qorgab»]

Fecha de nacimiento: a) 1979 b) 1980 c) 1981 d) 1982. Nacionalidad: somalí. Localidad: Mogadiscio, Somalia.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774965

Bashir Mohamed Mahamoud es un comandante militar de Al-Shabaab. También fue uno de los aproximadamente 10 miembros que integraban el consejo de dirección de Al-Shabaab a finales de 2008. Junto con un asociado, estuvo a cargo del atentado con mortero perpetrado el 10 de junio de 2009 contra el Gobierno Federal de Transición de Somalia en Mogadiscio.

▼M7 —————

▼M9

8. Fares Mohammed Mana'a [alias: a) Faris Mana'a, b) Fares Mohammed Manaa]

Fecha de nacimiento: 8 de febrero de 1965. Lugar de nacimiento: Sadah, Yemen. Pasaporte n.o 00514146; lugar de expedición: Saná, Yemen. Documento de identidad n.o: 1417576; lugar de expedición: Al-Amana, Yemen; fecha de expedición: 7 de enero de 1996.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774972

Fares Mohammed Mana'a ha suministrado, vendido o transferido a Somalia de forma directa o indirecta, armas o equipo militar, en contravención del embargo de armas. Mana'a es un conocido traficante de armas. En octubre de 2009, el Gobierno yemení publicó una lista negra de traficantes de armas encabezada por Mana'a, en el marco de una iniciativa destinada a acabar con la afluencia de armas al país, donde se dice que el número de armas supera al de habitantes. «Es bien sabido que Faris Manaa es un importante traficante de armas», indica en su informe de junio de 2009 un periodista especializado en el Yemen, autor de un informe semestral sobre el país y colaborador del Jane's Intelligence Group. En un artículo publicado en el Yemen Times en diciembre de 2007, se alude a él como «Sheikh Fares Mohammed Mana'a, traficante de armas» y, en otro de enero de 2008, como «Sheikh Fares Mohammed Mana'a, comerciante de armas».

A mediados de 2008, el Yemen sigue siendo un eje importante para el envío de armas ilegales al Cuerno de África, en particular para el transporte por barco con dirección a Somalia. Según información no confirmada, Faris Mana'a ha intervenido en el envío de armas a Somalia en numerosas ocasiones. En 2004 participó en contratos de suministro de armas de Europa oriental, dirigidas, al parecer, a combatientes somalíes. Pese al embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas en 1992 en relación con Somalia, el interés de Mana'a en el tráfico de armas con destino a Somalia se remonta al menos a 2003. En ese año Mana'a hizo una oferta para comprar miles de armas procedentes de Europa oriental e indicó que tenía previsto vender algunas de ellas a Somalia.

9. Hassan Mahat Omar [alias: a) Hassaan Hussein Adam, b) Hassane Mahad Omar, c) Xassaan Xuseen Adan, d) Asan Mahad Cumar, e) Abu Salman, f) Abu Salmaan, g) Sheikh Hassaan Hussein]

Fecha de nacimiento: 10 de abril de 1979. Lugar de nacimiento: Garissa, Kenia. Nacionalidad: posiblemente etíope. Pasaporte n.o: A 1180173 Kenya, fecha de expiración: 20 de agosto de 2017. Documento de identidad n.o: 23446085. Localidad: Nairobi, Kenia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28 de julio de 2011.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774975

Hassan Mahat Omar participa en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Es imán y uno de los dirigentes de Masjid-ul-Axmar, un centro informal afiliado a Al-Shabaab en Nairobi. También ha participado en el reclutamiento de nuevos miembros y en la recaudación de fondos para Al-Shabaab, en particular a través del sitio web afiliado a Al-Shabaab alqimmah.net.

Además, ha pronunciado fatuas apelando a cometer atentados contra el GFT en un espacio de chat del sitio web de Al-Shabaab.

10. Omar Hammami [alias: a) Abu Maansuur Al-Amriki, b) Abu Mansour Al-Amriki, c) Abu Mansuur Al-Amriki, d) Umar Hammami, e) Abu Mansur Al-Amriki]

Fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1984. Lugar de nacimiento: Alabama, Estados Unidos. Nacionalidad: estadounidense. Se supone que también posee nacionalidad siria. Pasaporte n.o: 403062567 (USA). N.o de la Seguridad Social: 423-31-3021 (US). Localidad: Somalia.

Información suplementaria: casado con una somalí. Vivió en Egipto en 2005 y se trasladó a Somalia en 2009. Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5774980

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 28 de julio de 2011.

Omar Hammami participa en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia. Es un alto miembro de Al-Shabaab. Ha participado en el reclutamiento, financiación y en el pago de combatientes extranjeros. Se le conoce como experto en explosivos y en lucha armada en general. Desde octubre de 2007 ha aparecido en reportajes de televisión y vídeos de propaganda de Al-Shabaab. En uno de ellos aparece adiestrando a terroristas de Al-Shabaab. También ha aparecido en vídeos y sitios web instando a más combatientes a integrarse en Al-Shabaab.

▼M8 —————

▼M9

12. Aboud Rogo Mohammed [alias a) Aboud Mohammed Rogo; b) Aboud Seif Rogo; c) Aboud Mohammed Rogo; d) Sheikh Aboud Rogo; e) Aboud Rogo Muhammad; f) Aboud Rogo Mohamed]

Fecha de nacimiento: 11 de noviembre de 1960. Otras fechas de nacimiento: a) 11 de noviembre de 1967, b) 11 de noviembre de 1969, c) 1 de enero de 1969. Lugar de nacimiento: Isla de Lamu, Kenia.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 25 de julio de 2012.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5775562

El extremista Aboud Rogo Mohammed, basado en Kenia, ha amenazado la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia al prestar apoyo financiero, material, logístico o técnico a Al-Shabaab, entidad incluida en la lista del Comité del CSNU creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) sobre Somalia y a la Resolución 1907 (2009) sobre Eritrea, por su participación en actos que amenazan directa o indirectamente la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia.

Aboud Rogo Mohammed es un clérigo extremista islámico basado en Kenia. Sigue ejerciendo influencia en grupos extremistas de África oriental, como parte de su campaña para fomentar la violencia en África oriental. Las actividades de Aboud Rogo incluyen la recaudación de fondos para Al- Shabaab.

Como líder ideológico principal de Al Hijra, antes conocida como Centro Juvenil Musulmán, Aboud Rogo Mohammed ha utilizado al grupo extremista como camino para radicalizar y reclutar principalmente a africanos que hablan swahili para realizar actividades de militancia violenta en Somalia. En una serie de conferencias de adoctrinamiento realizadas entre febrero de 2009 y febrero de 2012, Aboud pidió reiteradamente el rechazo violento del proceso de paz en Somalia. Durante esas conferencias, Rogo instó repetidamente a hacer uso de la violencia tanto contra las fuerzas de las Naciones Unidas como contra las de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), y solicitó de su audiencia que viajase a Somalia para unirse a la lucha de Al-Shabaab contra el Gobierno de Kenia.

Aboud Rogo Mohammed ofrece también orientación sobre cómo los keniatas reclutados que se unen a Al-Shabaab pueden eludir su detección por las autoridades de Kenia y qué rutas seguir para trasladarse de Mombasa o Lamu a los baluartes de Al-Shabaab en Somalia, sobre todo a Kismayo. Ha facilitado el viaje a Somalia a numerosos reclutas keniatas de Al-Shabaab.

En septiembre de 2011, Rogo estuvo reclutando personas en Mombasa (Kenia) para trasladarlos a Somalia, presuntamente para perpetrar atentados terroristas. En septiembre de 2008, Rogo mantuvo una reunión para recaudar fondos en Mombasa, con el fin de ayudar a las actividades de Al-Shabaab en Somalia.

13. Abubaker Shariff Ahmed [alias a) Makaburi; b) Sheikh Abubakar Ahmed; c) Abubaker Shariff Ahmed; d) Abu Makaburi Shariff; e) Abubaker Shariff; f) Abubakar Ahmed]

Fecha de nacimiento: 1962. Otra fecha de nacimiento: 1967. Lugar de nacimiento: Kenia. Localidad: zona de Majengo, Mombasa (Kenia). Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 23 de agosto de 2012.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5775564

Abubaker Shariff Ahmed es el principal suministrador y reclutador de jóvenes musulmanes keniatas para las actividades de militancia violenta en Somalia, y está estrechamente vinculado a Aboud Rogo. Facilita apoyo material a los grupos extremistas en Kenia (y en otros lugares de África oriental). En sus frecuentes viajes a los baluartes de Al-Shabaab en Somalia, entre otros a Kismayo, ha podido mantener vínculos estrechos con miembros destacados de Al-Shabaab.

Abubaker Shariff Ahmed participa también en la movilización y gestión de fondos destinados a Al-Shabaab, entidad incluida en la lista del Comité del CSNU creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) sobre Somalia y a la Resolución 1907 (2009) sobre Eritrea, por su participación en actos que amenazan directa o indirectamente la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia.

Abubaker Shariff Ahmed ha predicado en mezquitas de Mombasa exhortando a los jóvenes a viajar a Somalia, a cometer actos extremistas, a luchar por Al Qaeda y a asesinar a ciudadanos de los EE. UU.

Las autoridades de Kenia detuvieron a Abubaker Shariff Ahmed a finales de diciembre de 2010 como sospechoso de haber participado en un atentado con bomba contra una estación de autobuses de Nairobi. Abubaker Shariff Ahmed es asimismo uno de los líderes de una organización juvenil basada en Kenia que mantiene vínculos con Al-Shabaab.

Desde 2010, Abubaker Shariff Ahmed actúa reclutando para Al-Shabaab y suministrando jóvenes militantes a esta en la zona de Majengo en Mombasa (Kenia).

14. Maalim Salman [alias a) Mu'alim Salman, b) Mualem Suleiman, c) Ameer Salman, d) Ma'alim Suleiman, e) Maalim Salman Ali, f) Maalim Selman Ali, g) Ma'alim Selman, h) Ma'alin Sulayman]

Fecha de nacimiento aproximada: 1979. Lugar de nacimiento: Nairobi, Kenia. Localidad: Somalia.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 23 de septiembre de 2014.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5818613

Maalim Salman fue elegido por el dirigente de Al-Shabaab, Ahmed Abdi aw-Mohamed, también conocido como Godane, para que dirigiera a los combatientes extranjeros africanos para Al-Shaabab. Salman ha adiestrado a ciudadanos extranjeros que querían unirse a las filas de Al-Shaabab como combatientes extranjeros africanos y ha estado involucrado en operaciones en África contra turistas, establecimientos recreativos e iglesias.

Aunque ha realizado operaciones principalmente fuera de Somalia, se sabe que Salman reside en Somalia y adiestra a combatientes extranjeros en ese país antes de enviarlos a otros lugares. También hay algunos combatientes extranjeros de Al-Shaabab en Somalia. Por ejemplo, Salman envió a combatientes extranjeros de Al-Shaabab al sur de Somalia en respuesta a una ofensiva de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM).

Al-Shaabab fue responsable, entre otros atentados terroristas, del perpetrado contra el centro comercial Westgate de Nairobi (Kenia) en septiembre de 2013, en el que murieron al menos 67 personas. Más recientemente, Al-Shaabab reivindicó el atentado del 31 de agosto de 2014 contra la prisión del Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad en Mogadiscio, en el que murieron tres guardias de seguridad y dos civiles y resultaron heridas otras 15 personas.

15. Ahmed Diriye [alias: a) jeque Ahmed Umar Abu Ubaidah; b) jeque Omar Abu Ubaidaha; c) jeque Ahmed Umar: d) jeque Mahad Omar Abdikarim; e) Abu Ubaidah; f) Abu Diriye]

Fecha de nacimiento aproximada: 1972. Lugar de nacimiento: Somalia. Localidad: Somalia.

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 24 de septiembre de 2014.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5818614

Ahmed Diriye fue designado nuevo emir de Al-Shaabab tras la muerte del anterior dirigente, Ahmed Abdi aw-Mohamed, que había sido incluido en la lista por el Comité del Consejo de Seguridad con arreglo a las Resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009). El portavoz de Al-Shaabab, el jeque Ali Dheere, lo anunció públicamente en una declaración el 6 de septiembre de 2014. Diriye ha sido un alto mando de Al-Shaabab y, en su calidad de emir, ejerce la responsabilidad de mando respecto de todas las operaciones de Al-Shaabab. Será responsable directo de todas las actividades de Al-Shaabab que siguen amenazando la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia. Diriye ha adoptado el nombre árabe de jeque Ahmed Umar Abu Ubaidah.

▼M11

16. Ahmad Iman Ali [alias: a) Sheikh Ahmed Iman Ali; b) Shaykh Ahmad Iman Ali; c) Ahmed Iman Ali; d) Abu Zinira]

Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1973; b) aproximadamente, 1974

Lugar de nacimiento: Kenia

Nacionalidad: keniata

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 8 de marzo de 2018

Información suplementaria: enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/

Ahmad Iman Ali se incluyó en la lista el 8 de marzo de 2018 de conformidad con la Resolución 1844 (2008). Ahmad Iman Ali es un destacado comandante de Al Shabab en Kenia, que ha actuado como líder del grupo en Kenia desde 2012. Dirige las operaciones de la rama keniata del grupo y habitualmente pone en su punto de mira a las tropas keniatas de la AMISOM en Somalia, como por ejemplo un ataque en enero de 2016 en El Adde, Somalia contra las tropas keniatas de la AMISOM. También es responsable de propaganda de Al-Shabaab contra el Gobierno de Kenia y contra civiles, como un vídeo de julio de 2017 en el que se proferían amenazas contra los musulmanes que sirve en las fuerzas de seguridad de Kenia. Además de estas actividades, Ali ha trabajado a veces como captador para Al-Shabaab, centrándose en los jóvenes pobres de las barriadas desfavorecidas de Nairobi, así como recolector de fondos para Shabaab, sirviéndose de las mezquitas en su labor de aprontar recursos. Su objetivo global es desestabilizar Kenia, planeando y ejecutando atentados o amenazando con ellos, e incitar a jóvenes musulmanes a participar en la lucha contra las fuerzas de seguridad keniatas.

17. Abdifatah Abubakar Abdi (alias: Musa Muhajir)

Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1982

Lugar de nacimiento: somalí

Nacionalidad: Somalia

Dirección: a) Somalia; b) Mombasa, Kenia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 8 de marzo de 2018

Información suplementaria: enlace a la notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/

Abdifatah Abubakar Abdi fue incluido en la lista el 8 de marzo de 2018 de conformidad con la Resolución 1844 (2008). En 2015, Abdifatah Abubakar Abdi fue colocado por el gobierno de Kenia en la lista de terroristas buscados o sospechosos de pertenecer a Al-Shabaab. La policía de Kenia ha informado de que Adbi recluta miembros para Al-Shabaab, entidad incluida en la lista de sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en relación con Somalia y Eritrea, presta su apoyo a dicha organización en el interior de Somalia y perpetra acciones que ponen en peligro la paz, seguridad o estabilidad de Somalia. Entre las personas captadas figuran tres mujeres que fueron detenidas por la policía de Kenia cuando intentaban penetrar en Somalia. Abdi está buscado en relación con el atentado de junio de 2014 en Mpeketoni, en Kenia, que produjo numerosas víctimas mortales y se piensa que está planeando otros atentados. Si bien Abdi está centrado en operaciones en el exterior de Somalia, se considera que reside en Somalia y que desde aquí capta individuos para Al-Shabaab que intentan cruzar la frontera entre Kenia y Somalia.

▼M13

18.  Abukar Ali Adan [alias: a) Abukar Ali Aden; b) Ibrahim Afghan; c) Sheikh Abukar)]

Cargo: jefe adjunto de Al-Shabaab

Fecha de nacimiento: a) 1972; b) 1971; c) 1973

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Abukar Ali Adan también está relacionado con los grupos asociados a Al Qaeda denominados Al Qaeda en la Península Arábiga (AQAP – QDe.129) y la Organización de Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQIM – QDe.014).

19.  Maalim Ayman [alias: a) Ma’alim Ayman; b) Mo’alim Ayman; c) Nuh Ibrahim Abdi; d) Ayman Kabo; e) Abdiaziz Dubow Ali]

Cargo: fundador y jefe de Jaysh Ayman, unidad de Al-Shabaab que realiza ataques y operaciones en Kenia y Somalia

Fecha de nacimiento: a) 1973; b) 1983

Lugar de nacimiento: Kenia

Dirección: a) frontera entre Kenia y Somalia; b) Badamadow, región del Bajo Yuba, Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, apartado a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Maalim Ayman colaboró en los preparativos del atentado cometido el 5 de enero de 2020 contra Camp Simba, en el condado de Lamu (Kenia).

20.  Mahad Karate [alias: a) Mahad Mohamed Ali Karate; b) Mahad Warsame Qalley Karate; c) Abdirahim Mohamed Warsame]

Fecha de nacimiento: entre 1957 y 1962

Lugar de nacimiento: Xararadheere, Somalia

Dirección: Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, apartado a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Mahad Karate desempeñó un papel fundamental en el Amniyat, brazo de Al-Shabaab responsable del reciente atentado contra el Garissa University College, en Kenia, que causó casi 150 muertos. El Amniyat es el brazo de Al-Shabaab encargado de la inteligencia, que desempeña un papel fundamental en la ejecución de atentados suicidas y asesinatos en Somalia, Kenia y otros países de la región y realiza funciones de logística y apoyo relacionadas con las actividades terroristas de Al-Shabaab.

▼M14

21.  Ali Mohamed RAGE [alias: a) Ali Mohammed Rage b) Ali Dheere c) Ali Dhere d) Ali Mohamed Rage Cali Dheer e) Ali Mohamud Rage].

Cargo: Portavoz de Al-Shabaab

Fecha de nacimiento: 1966

Lugar del nacimiento: Somalia

Nacionalidad: Somalí

Dirección: Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 18 de febrero de 2022

Información suplementaria:

Incluido en la lista de conformidad con el párrafo 43, apartado a), de la Resolución 2093 (2013) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación en Somalia, o suponen una amenaza para el Gobierno Federal de Somalia o la AMISOM recurriendo a la fuerza. Como portavoz de Al-Shabaab, Rage ha participado en la divulgación de las actividades terroristas del grupo y el apoyo a estas actividades.

▼M18

22.  Abdullahi Osman Mohamed Caddow [alias: a) Cabdullahi Cusman Maxamed Caddow b) Dhagacade c) Faracade d) Injineer Ismaaciil e) Eng. Ismail]

Fecha de nacimiento: 1983

Nacionalidad: somalí

Dirección: Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de mayo de 2023

Sexo: masculino

Información suplementaria:

Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Abdullahi Osman Mohamed Caddow, también conocido como «Eng. Ismail» es un alto experto en explosivos de Al-Shabaab, responsable de la gestión general de las operaciones y la fabricación de explosivos del grupo. Como tal, ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia. Se unió al ala mediática de Al-Shabaab, Al-Kataib, en 2008 en Mogadiscio y más tarde, en 2014, se convirtió en miembro de la unidad de fabricación de explosivos del grupo y actuó en muchos centros de preparación de explosivos en las ciudades de Jilib, Bu’aale, Saakoow, Salagle, kuunyo-Barrow y Arabow. Dirige un equipo de 68 agentes de Al-Shabaab e introduce de contrabando aproximadamente seis millones de dólares de los Estados Unidos al año en material para la fabricación de explosivos.

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II.    Entidades

▼M9

Al-Shabaab [alias: a) Al-Shabab, b) Shabaab, c) The Youth, d) Mujahidin Al-Shabaab Movement, e) Mujahideen Youth Movement, f) Mujahidin Youth Movement, g) MYM, h) Harakat Shabab Al-Mujahidin, i) Hizbul Shabaab, j) Hisb'ul Shabaab, k) Al-Shabaab Al-Islamiya, l) Youth Wing, m) Al-Shabaab Al-Islaam, n) Al-Shabaab Al-Jihaad, o) The Unity Of Islamic Youth, p) Harakat Al-Shabaab Al-Mujaahidiin, q) Harakatul Shabaab Al Mujaahidiin, r) Mujaahidiin Youth Movement].

Localidad: Somalia. Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 12 de abril de 2010.

Información suplementaria: Notificación especial de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/une/5775567

Al-Shabaab ha cometido actos que amenazan, directa o indirectamente, la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, entre otros, actos que ponen en peligro el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político y actos que amenazan a las instituciones federales de transición, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), u otras operaciones internacionales de mantenimiento de la paz relacionadas con Somalia.

Al-Shabaab también ha obstruido la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia.

En su declaración ante el Consejo de Seguridad el 29 de julio de 2009, el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 751 (1992) relativa a Somalia señaló que Al-Shabaab e Hisbul Islam había reivindicado ambas, pública y reiteradamente, la autoría de los atentados contra el Gobierno Federal de Transición y la AMISOM. Al-Shabaab también se había responsabilizado del asesinato de funcionarios del Gobierno Federal de Transición y, el 19 de julio de 2009, había atacado y paralizado las oficinas de la UNOPS (Oficina de Servicios para Proyectos), el Departamento de Seguridad y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) en las regiones de Bay y Bakool, en contravención de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 8 de la Resolución 1844 (2008). Al-Shabaab también ha obstruido en repetidas ocasiones el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia.

A continuación figuran algunos párrafos del informe del Secretario General al Consejo de Seguridad sobre la situación en Somalia, de fecha 20 de julio de 2009, relativos a las actividades de Al-Shabaab en ese país:

Según informes, grupos insurgentes como Al-Shabaab extorsionan a empresas privadas y reclutan a jóvenes, e incluso a niños, para que se sumen a la lucha contra el Gobierno en Mogadiscio. Al-Shabaab ha confirmado la presencia de combatientes extranjeros en sus filas y ha declarado abiertamente que trabaja con Al-Qaeda en Mogadiscio para derrocar al Gobierno de Somalia. Los combatientes extranjeros, muchos de los cuales, según informes, provienen del Pakistán y el Afganistán, parecen estar bien adiestrados y tener experiencia de combate. Se los ha visto, encapuchados, dirigiendo ofensivas contra las fuerzas del Gobierno en Mogadiscio y las regiones vecinas.

Al-Shabaab ha intensificado su estrategia de coacción e intimidación de la población civil somalí, como queda de manifiesto en los asesinatos selectivos «de gran rédito» y las detenciones de ancianos de clanes, muchos de los cuales han sido asesinados. El 19 de junio de 2009, Omar Hashi Aden, ministro de Seguridad Nacional, fue asesinado en un atentado suicida a gran escala cometido con un coche bomba en Beletwyne. Más de 30 personas perdieron la vida en ese atentado, que fue condenado enérgicamente por la comunidad internacional y una amplia diversidad de sectores de la sociedad somalí.

Según el informe de diciembre de 2008 del Grupo de Supervisión para Somalia del Consejo de Seguridad (2008/769), Al-Shabaab es responsable de varios atentados cometidos en Somalia en los últimos años, entre ellos los siguientes:

— 
Asesinato y decapitación en septiembre de 2008 de un conductor somalí que trabajaba para el Programa Mundial de Alimentos.
— 
Atentando con bomba perpetrado el 6 de febrero de 2008 en un mercado de Puntlandia en el que murieron 20 personas y más de 100 resultaron heridas.
— 
Campaña de atentados con bomba y asesinatos selectivos en Somalilandia destinada a perturbar la celebración de elecciones parlamentarias en 2006.
— 
Asesinato de varios trabajadores de organismos de asistencia extranjeros en 2003 y 2004.

Según informes, el 20 de julio de 2009, Al-Shabaab asaltó los locales de las Naciones Unidas en Somalia y emitió una orden en que prohibía la presencia de tres organismos de las Naciones Unidas en las zonas de Somalia bajo su control. Asimismo, los días 11 y 12 de julio de 2009, las fuerzas del Gobierno Federal de Transición de Somalia se enfrentaron a los insurgentes de Al-Shabaab e Hizbul Islam en combates en los que murieron más de 60 personas. El 11 de julio de 2009, Al-Shabaab lanzó cuatro morteros en Villa Somalia que provocaron la muerte de tres soldados de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y heridas a otros ocho.

Según un artículo publicado por la British Broadcasting Corporation, el 22 de febrero de 2009, Al-Shabaab se declaró autora de un atentado suicida con coche bomba dirigido contra la base militar de la Unión Africana en Mogadiscio. Según ese artículo, la Unión Africana confirmó que 11 agentes de mantenimiento de la paz de la Unión Africana perdieron la vida y otros 15 resultaron heridos.

Según un artículo publicado por Reuters, el 14 de julio de 2009, militantes de Al-Shabaab ganaron terreno en 2009 merced a incursiones de guerrilla contra fuerzas somalíes y de la Unión Africana.

Según un artículo publicado por la Voz de América, el 10 de julio de 2009, Al-Shabaab participó en un ataque contra las fuerzas del Gobierno somalí en mayo de 2009.

Según un artículo de fecha 27 de febrero de 2009 publicado en el sitio web del Consejo sobre Relaciones Exteriores, Al-Shabaab ha protagonizado la insurgencia contra el gobierno de transición de Somalia y sus aliados etíopes desde 2006. Al-Shabaab dio muerte a 11 soldados burundeses en el ataque más cruento perpetrado contra el personal de paz de la Unión Africana desde su despliegue, y afirma haber librado intensos combates en Mogadiscio en los que murieron al menos 15 personas.

▼M2




ANEXO II

Páginas Internet que informan sobre las autoridades competentes, y sus direcciones, a efectos de notificaciones a la Comisión Europea

▼M15

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/EU-sanctions

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

https://www.bmwi.de/Redaktion/DE/Artikel/Aussenwirtschaft/embargos-aussenwirtschaftsrecht.html

ESTONIA

https://vm.ee/et/rahvusvahelised-sanktsioonid

IRLANDA

https://www.dfa.ie/our-role-policies/ireland-in-the-eu/eu-restrictive-measures/

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

https://mvep.gov.hr/vanjska-politika/medjunarodne-mjere-ogranicavanja/22955

ITALIA

https://www.esteri.it/it/politica-estera-e-cooperazione-allo-sviluppo/politica_europea/misure_deroghe/

CHIPRE

https://mfa.gov.cy/themes/

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/organisations-economiques-int/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

https://kormany.hu/kulgazdasagi-es-kulugyminiszterium/ensz-eu-szankcios-tajekoztato

MALTA

https://foreignandeu.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/SMB-Home.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

https://www.bmeia.gv.at/themen/aussenpolitik/europa/eu-sanktionen-nationale--behoerden/

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja/sankcje-miedzynarodowe

https://www.gov.pl/web/diplomacy/international-sanctions

PORTUGAL

https://www.portaldiplomatico.mne.gov.pt/politica-externa/medidas-restritivas

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

https://um.fi/pakotteet

SUECIA

https://www.regeringen.se/sanktioner

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales – DG FISMA

Rue de Spa 2

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu



( 1 ) DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO C 69 de 18.3.2010, p. 19.