2010D0656 — ES — 29.04.2011 — 006.001


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►B

DECISIÓN 2010/656/PESC DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 2010

por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

(DO L 285, 30.10.2010, p.28)

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Diario Oficial

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►M1

Decisión 2010/801/PESC del Consejo de 22 de diciembre de 2010

  L 341

45

23.12.2010

 M2

Decisión 2011/17/PESC del Consejo de 11 de enero de 2011

  L 11

31

15.1.2011

►M3

Decisión 2011/18/PESC del Consejo de 14 de enero de 2011

  L 11

36

15.1.2011

►M4

Decisión 2011/71/PESC del Consejo de 31 de enero de 2011

  L 28

60

2.2.2011

►M5

Decisión 2011/221/PESC del Consejo de 6 de abril de 2011

  L 93

20

7.4.2011

►M6

Decisión de Ejecución 2011/230/PESC del Consejo de 8 de abril de 2011

  L 97

46

12.4.2011

►M7

Decisión de Ejecución 2011/261/PESC del Consejo de 29 de abril de 2011

  L 111

17

30.4.2011




▼B

DECISIÓN 2010/656/PESC DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 2010

por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/852/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Costa de Marfil ( 1 ) a fin de aplicar las medidas impuestas contra Costa de Marfil por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1572 (2004).

(2)

El 23 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/30/PESC ( 2 ), por la que se renovaban las medidas restrictivas impuestas contra Costa de Marfil por un período adicional de 12 meses y se completaban mediante las medidas restrictivas impuestas en el punto 6 de la RCSNU 1643 (2005).

(3)

Tras la renovación de las medidas restrictivas contra Costa de Marfil de la RCSNU 1842 (2008), el 18 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/873/PESC ( 3 ), por la que se renovaban las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2008.

(4)

El 15 de octubre de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 1946 (2010) que renovó las medidas impuestas contra Costa de Marfil en la RCSNU 1572 (2004) y en el punto 6 de la RCSNU 1643 (2005) hasta el 30 de abril de 2011 y modificó las medidas restrictivas sobre armas.

(5)

Procede, por lo tanto, renovar las medidas restrictivas impuestas contra Costa de Marfil. Además de las exenciones al embargo de armas que figuran en la RCSNU 1946 (2010), conviene modificar las medidas restrictivas para eximir otros equipamientos incluidos de manera autónoma por la Unión.

(6)

Las medidas de ejecución de la Unión figuran en el Reglamento (CE) no 174/2005 del Consejo, de 31 de enero de 2005, por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares ( 4 ), en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil ( 5 ), y en el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto ( 6 ),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  La venta, el suministro, el traslado o la exportación a Costa de Marfil, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios, o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipamiento militar, equipamiento paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, así como de equipamiento que pueda emplearse con fines de represión interna, estarán prohibidos, independientemente de si dichas armas, material afín y equipamiento proceden o no del territorio de los Estados miembros.

2.  Se prohíbe asimismo:

a) suministrar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con los artículos enumerados en el apartado 1 o relacionados con el suministro, la fabricación, la conservación o la utilización de dichos artículos, a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano de Costa de Marfil o para su utilización en este país;

b) suministrar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los artículos enumerados en el apartado 1, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos artículos o para el suministro de asistencia técnica relacionada, servicios de corretaje u otros servicios, a cualquier persona física o jurídica, entidad u órgano de Costa de Marfil o para su utilización en este país.

Artículo 2

El artículo 1 no se aplicará a:

a) los suministros y la asistencia técnica destinados únicamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil o a su uso por parte de dicha Operación y de las fuerzas francesas que la respaldan;

b) lo siguiente, que cuenten con la aprobación previa del Comité establecido en el apartado 14 de la RCSNU 1572 (2004) (en lo sucesivo, «el Comité de Sanciones»):

i) la venta, el suministro, el traslado o la exportación de material militar no mortífero destinado únicamente al uso humanitario o de protección, con inclusión del material de estas características destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión, la ONU, la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO),

ii) la venta, el suministro, el traslado o la exportación de material militar no mortífero destinado únicamente a permitir a las fuerzas de seguridad costa-marfileñas el ejercicio de una fuerza apropiada y proporcionada en el mantenimiento del orden público,

iii) el suministro de financiación y asistencia financiera relativa al material a que se refieren los incisos i) y ii),

iv) el suministro de asistencia y formación técnicas relativas al material a que se refieren los incisos i) y ii);

c) la venta, el suministro, el traslado o la exportación de ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Costa de Marfil el personal de las Naciones Unidas, de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de medios de comunicación y el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y personal afín, exclusivamente para su propio uso;

d) las ventas o los suministros que se trasladen o exporten temporalmente a Costa de Marfil para las fuerzas de un Estado que esté actuando, de conformidad con el Derecho internacional, en forma exclusiva y directa para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tiene responsabilidad consular en Costa de Marfil, previa notificación al Comité de Sanciones;

e) la venta, el suministro, el traslado o la exportación de armamento y material afín y la asistencia y formación técnicas destinados exclusivamente a respaldar o a ser utilizados en el proceso de reestructuración de las fuerzas de defensa y de seguridad de conformidad con el apartado 3, letra f), del Acuerdo de Linas-Marcoussis, previa aprobación del Comité de Sanciones;

f) la venta, el suministro, el traslado o la exportación de material militar no mortífero que pudiera utilizarse para la represión interna y esté destinado únicamente a permitir a las fuerzas de seguridad costa-marfileñas el ejercicio de una fuerza apropiada y proporcionada, en el mantenimiento del orden público, así como la prestación de financiación y de asistencia financiera y asistencia y formación técnicas en relación con dicho material.

Artículo 3

Queda prohibida la importación directa o indirecta de cualesquiera diamantes en bruto procedentes de Costa de Marfil, sean o no originarios de este país, de conformidad con la RCSNU 1643 (2005).

▼M1

Artículo 4

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos:

a) de las personas a las que se refiere el Anexo I, designadas por el Comité de Sanciones, que constituyan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional en Costa de Marfil, en particular quienes obstaculicen la aplicación de los acuerdos de Linas-Marcoussis y Accra III, de cualquier otra persona que sea considerada responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil sobre la base de la información pertinente, que incite públicamente al odio y la violencia o que, según el Comité de Sanciones, contravenga las medidas impuestas en virtud del párrafo 7 de la RCSNU 1572 (2004).

b) de las personas a las que se refiere el Anexo II, que no están incluidas en la lista que figura en el Anexo I, que obstruyan el proceso de paz y reconciliación nacional y que, en particular, amenacen el buen término del proceso electoral.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.  Lo dispuesto en el apartado 1, letra a), no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine:

a) que el viaje se justifica por motivos de necesidad humanitaria urgente, incluida la obligación religiosa;

b) que la excepción serviría a los objetivos de las resoluciones del CSNU en pro de la paz y la reconciliación nacional en Costa de Marfil y de la estabilidad de la región.

4.  Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por el Derecho internacional, a saber:

i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,

ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por éstas;

iii) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades;

iv) por el Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

5.  El apartado 4 se considerará aplicable también a aquellos casos en los que un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

6.  Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 4 o 5.

7.  Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1, [letra b)], en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluidas las promovidas por la Unión Europea, o las celebradas en un Estado miembro que ocupe la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Costa de Marfil.

8.  Todo Estado miembro que desee conceder las exenciones a que se refiere el apartado 7 lo notificará por escrito al Consejo. Se considerarán concedidas las exenciones a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridos dos días laborables desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.

9.  En aquellos casos en los que, con arreglo a los apartados 4, 5 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas a las que se refieren los anexos I o II, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.

▼M3

Artículo 5

1.  Se inmovilizarán todos los fondos y demás recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de:

a) las personas mencionadas en el anexo I designadas por el Comité de Sanciones y a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en nombre de aquellas o siguiendo sus instrucciones, según determine el Comité de Sanciones;

b) las personas o entidades mencionadas en el anexo II no incluidas en la lista que figura en el anexo I, que obstruyan el proceso de paz y reconciliación nacional y que, en particular, amenacen el buen término del proceso electoral o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en nombre de aquellas o siguiendo sus instrucciones.

2.  No podrán ponerse fondos, ni otros activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de las personas o entidades a que se refiere el apartado 1, ni utilizarse en beneficio de las mismas.

3.  Los Estados miembros podrán permitir excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 para los fondos y recursos económicos que sean:

a) necesarios para cubrir gastos esenciales, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y servicios públicos;

b) destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;

c) destinados exclusivamente al pago de honorarios o de servicios, con arreglo a la legislación nacional, para la tenencia o mantenimiento ordinarios de los fondos y recursos económicos inmovilizados;

d) necesarios para costear gastos extraordinarios;

e) objeto de retención o decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos y recursos económicos podrán utilizarse para levantar la retención o cumplir la decisión, a condición de que la retención se hubiese impuesto o la decisión se hubiese adoptado antes de la designación, por parte del Comité de Sanciones o del Consejo, de la persona o entidad afectada, y no beneficie a persona ni entidad alguna referida en el presente artículo.

Respecto de las personas y entidades enumeradas en el anexo I

 las excepciones a que se refieren las letras a), b) y c) del primer párrafo del presente apartado, podrán permitirse al Estado miembro de que se trate previa notificación al Comité de Sanciones de su intención de autorizar, si procede y en ausencia de decisión negativa del Comité de Sanciones en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación, el acceso a dichos fondos o recursos económicos;

 la excepción a que se refiere la letra d) del primer párrafo del presente apartado, podrá permitirse al Estado miembro de que se trate previa notificación al Comité de Sanciones y aprobación por este último;

 la excepción a que se refiere la letra e) del primer párrafo del presente apartado, podrá permitirse al Estado miembro de que se trate previa notificación al Comité de Sanciones.

▼M5

3 bis.  Por lo que se refiere a las personas y entidades enumeradas en el anexo II, los Estados miembros podrán permitir excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, previa notificación por adelantado a los demás Estados miembros y a la Comisión.

3 ter.  Lo dispuesto en el apartado 1, letra b), no impedirá a cualquier persona o entidad designada para efectuar pagos debidos en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de dicha persona o entidad en la lista, a condición de que el Estado miembro correspondiente haya comprobado que el pago no sea recibido directa o indirectamente por alguna de las personas o entidades mencionadas en el apartado 1, letra b).

▼M3

4.  El apartado 2 no se aplicará a la incorporación a las cuentas inmovilizadas de:

a) intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas;

b) pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o generados antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a medidas restrictivas en virtud de la Posición Común 2004/852/PESC o de la presente Decisión,

4.  a condición de que tales intereses u otros réditos y pagos sigan ateniéndose a lo dispuesto en el apartado 1.

▼M5

Artículo 5 bis

Queda prohibido:

a) adquirir, hacer corretaje o colaborar en la emisión de obligaciones o valores emitidos o garantizados después del 6 de abril de 2011 por el gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como por personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o por entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control. No obstante, se permitirá a las entidades financieras adquirir tales obligaciones o valores por un valor equivalente al de las obligaciones o valores que obren ya en su poder y que lleguen a su vencimiento.

b) otorgar préstamos de cualquier tipo al gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como a personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o a entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control.

La adquisición, el corretaje y la colaboración en la emisión de obligaciones o valores y el otorgamiento de préstamos a que se refieren las letras a) y b) no darán lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos implicados en caso de que no supieran y no tuvieran motivos razonables para suponer que sus acciones fueran a infringir las prohibiciones en cuestión.

▼M1

Artículo 6

1)  El Consejo establecerá la lista que figura en el Anexo I y la modificará de conformidad con las resoluciones tomadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones.

2)  El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá la lista que figura en el Anexo II y la modificará.

Artículo 7

1.  Cuando el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones incluyan a una persona o entidad en su lista, el Consejo incluirá a dicha persona o entidad en la lista que figura en el Anexo I.

▼M4

2.  Cuando el Consejo decida aplicar a una persona o entidad las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letra b), modificará el anexo II en consecuencia.

▼M1

3.  El Consejo comunicará su decisión y su motivación a la persona o entidad afectada, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que la persona o entidad tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

4.  Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona o entidad afectada.

Artículo 8

1.  Los anexos I y II expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas y entidades, facilitados por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones por lo que respecta al Anexo I.

2.  Los anexos I y II incluirán también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de reconocer a las personas o entidades afectadas, que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones por lo que respecta al Anexo I. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el establecimiento principal. El Anexo I incluirá asimismo la fecha de designación por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones.

▼B

Artículo 9

Quedan derogadas la Posiciones Comunes 2004/852/PESC y 2006/30/PESC.

▼M5

Artículo 9 bis

Con objeto de conseguir que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan la máxima repercusión, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas análogas a las que contiene la presente Decisión.

▼M3

Artículo 10

1.  La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.  La presente Decisión se revisará, modificará o derogará, si procede, de acuerdo con las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

3.  Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartado 1, letra b), se revisarán de forma periódica y como mínimo cada doce meses. Estas medidas dejarán de aplicarse a las personas y entidades afectadas si el Consejo determina, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2, que ya no se cumplen las condiciones para su aplicación.

▼M5

4.  En lo que atañe a los puertos incluidos en la enumeración del anexo II, las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 2, se revisarán a más tardar el 1 de junio de 2011.

▼B




►M1  ANEXO I ◄



Lista de las personas a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra a) y en el artículo 5

 

Nombre (y posibles alias)

Datos de identificación (fecha y lugar de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad, etc.)

Motivos de la designación

Fecha de designación de las NU

1.

BLÉ GOUDÉ, Charles (alias Général; Génie de kpo, Gbapé Zadi)

Fecha de nacimiento: 1.1.1972

Nacionalidad: costamarfileña

Pasaporte: 04LE66241, República de Costa de Marfil, expedido el 10.11.2005, válido hasta el 9.11.2008

Pasaporte diplomático: AE/088 DH 12, República de Costa de Marfil, expedido el 20.12.2002, válido hasta el 11.12.2005

Pasaporte: 98LC39292, República de Costa de Marfil, expedido el 24.11.2000, válido hasta el 23.11.2003

Lugar de nacimiento: Guibéroua (Gagnoa) o Niagbrahio/Guiberoua o Guiberoua

Dirección conocida en 2001: Yopougon Selmer, Bloc P 170; también Hotel Ivoire

Dirección declarada en el documento de viaje no C2310421, expedido por Suiza el 15.11.2005 y válido hasta el 31.12.2005: Abidjan, Cocody

Líder de COJEP (Jóvenes Patriotas). Declaraciones públicas reiteradas en pro de la violencia contra las instalaciones y el personal de las Naciones Unidas y contra los extranjeros; dirección de actos de violencia por parte de milicias callejeras y participación en los mismos, entre los que se incluyen palizas, violaciones y ejecuciones extrajudiciales; intimidación de las Naciones Unidas, del Grupo de Trabajo Internacional (GTI), de la oposición política y de la prensa independiente; sabotaje de emisoras internacionales de radio; obstaculización de la actuación del GTI, de las operaciones de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (UNOCI), de las fuerzas francesas y del proceso de paz definido en la Resolución 1643 (2005)

7 de febrero de 2006

2.

DJUÉ, Eugène N’goran Kouadio

Fecha de nacimiento: 1.1.1966 o 20.12.1969

Nacionalidad: costamarfileña

Pasaporte: 04 LE 017521, expedido el 10.2.2005 y válido hasta el 10.2.2008

Líder de la Unión de Patriotas para la Liberación Total de Costa de Marfil (UPLTCI). Declaraciones públicas reiteradas en pro de la violencia contra las instalaciones y el personal de las Naciones Unidas y contra los extranjeros Dirección de actos de violencia por parte de milicias callejeras y participación en los mismos, entre los que se incluyen palizas, violaciones y ejecuciones extrajudiciales. Obstaculización de la actuación del GTI, la UNOCI, las fuerzas francesas y el proceso de paz definido en la Resolución 1643 (2005)

7 de febrero de 2006

3.

FOFIE, Martin Kouakou

Fecha de nacimiento: 1.1.1968

Nacionalidad: costamarfileña

Lugar de nacimiento: Bohi, Costa de Marfil

No del documento de identidad de Burkina Faso: 2096927, expedido el 17 de marzo de 2005

Certificado de nacionalidad de Burkina Faso: CNB N.076 (17 de febrero de 2003)

Nombre y apellidos del padre: Yao Koffi FOFIE

Nombre y apellidos de la madre: Ama Krouama KOSSONOU

No del documento de identidad de Costa de Marfil: 970860100249, expedido el 5.8.1997, válido hasta el 5.8.2007

Cabo Mayor y Comandante de las Forces Nouvelles en el sector de Korhogo. Las fuerzas bajo su mando procedieron al reclutamiento de niños soldados, a secuestros, imposición de trabajo forzado, abusos sexuales de mujeres, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales, contrarios a los derechos humanos y al Derecho internacional humanitario. Obstaculización de la actuación del GTI, la UNOCI, las fuerzas francesas y el proceso de paz definido en la Resolución 1643 (2005)

7 de febrero de 2006

▼M5

4.

Laurent GBAGBO

Fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1945

Lugar de nacimiento: Gagnoa (Costa de Marfil)

Ex Presidente de Costa de Marfil: obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)

5.

Simone GBAGBO

Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1949

Lugar de nacimiento: Moossou, Grand-Bassam (Costa de Marfil)

Presidenta del Grupo Parlamentario del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación; incitación pública al odio y la violencia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)

6.

Désiré TAGRO

Número de pasaporte: PD — AE 065FH08

Fecha de nacimiento: 27 de enero de 1959

Lugar de nacimiento: Issia (Costa de Marfil)

Secretario General de la llamada «presidencia» del Sr. GBAGBO: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. GBAGBO, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial, participación en actos violentos de represión de movimientos populares.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)

7.

Pascal AFFI N’GUESSAN

Número de pasaporte: PD — AE 09DD00013

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953

Lugar de nacimiento: Bouadriko (Costa de Marfil)

Presidente del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación al odio y la violencia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)

8.

Alcide DJÉDJÉ

Fecha de nacimiento: 20 de octubre de 1956

Lugar de nacimiento: Abidjan (Costa de Marfil)

Asesor cercano al Sr. GBAGBO: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. GBAGBO, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación pública al odio y la violencia.

Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011

▼M3




ANEXO II

Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letra b)



A.  Personas

 

Nombre (y, en su caso, alias)

Información de identificación

Motivos

▼M5 —————

▼M3

2.

Teniente Coronel Nathanaël Ahouman Brouha

Nacido el 6 de junio de 1960.

Comandante de la Agrupación de Seguridad de la Presidencia de la República (GSPR):

responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

3.

D. Aké N'Gbo Gilbert Marie

Nacido el 8 de octubre 1955 en Abidjan;

n.o de pasaporte:

08 AA 61107 (fecha de caducidad 2 de abril de 2014).

Sedicente Primer Ministro y Ministro del Plan y de Desarrollo: participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

4.

D. Pierre Israël Amessan Brou

 

Director General de la Radiotelevisión de Costa de Marfil (RTI):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por incitación pública al odio y a la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

5.

D. Frank Anderson Kouassi

 

Presidente del Consejo Nacional de Comunicación Audiovisual (CNCA):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

6.

D.a Nadiani Bamba

Nacida el 13 de junio de 1974 en Abidjan;

n.o de pasaporte: PD - AE 061 FP 04

Directora del grupo Cyclone que edita el periódico Le temps: obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

7.

D. Kadet Bertin

Nacido alrededor de 1957 en Mama.

Consejero de seguridad del Sr. Gbagbo:

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación, alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido. Instigador de los movimientos de represión y de intimidación.

8.

General Dogbo Blé

Nacido el 2 de febrero de 1959 en Daloa.

Oficial Jefe de la Guardia Republicana:

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

9.

D. Bohoun Bouabré Paul Antoine

Nacido el 9 de febrero de 1957 en Issia;

n.o de pasaporte: PD AE 015 FO 02

Ex Ministro de Estado, alto responsable del FPI:

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación, rechazo del resultado de la elección presidencial.

10.

Subprefecto Oulaï Delefosse

Nacido el 28 de octubre de 1968.

Responsable de la Unión Patriótica de Resistencia del Gran Oeste (UPRGO): obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por su negativa a deponer las armas y a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

11.

Almirante Vagba Faussignau

Nacido el 31 de diciembre de 1954 en Bobia.

Comandante de la Marina de Costa de Marfil - Subjefe del Estado Mayor: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

12.

D. Pasteur Gammi

 

Jefe del Movimiento para la Liberación del Oeste de Costa de Marfil (MILOCI): obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por su negativa a deponer las armas y a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

▼M5 —————

▼M3

15.

General Guiai Bi Poin

Nacido el 31 de diciembre de 1954 en Gounela.

Jefe del Centro de Mando de las Operaciones de Seguridad (CECOS):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

16.

D. Denis Maho Glofiei

Nacido en Val de Marne.

Responsable del Frente de Liberación del Gran Oeste (FLGO):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por su negativa a deponer las armas y a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

17.

Capitán Anselme Séka Yapo

Nacido el 2 de mayo de 1973 en Adzopé.

Escolta de la Sra. Gbagbo:

responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

▼M5 —————

▼M3

19.

D. Yao N'Dré

Nacido el 29 de diciembre de 1956.

Presidente del Consejo Constitucional: obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

20.

D. Yanon Yapo

 

Sedicente Ministro de Justicia y Derechos Humanos: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

21.

D. Dogou Alain

Nacido el 16 de julio de 1964 en Aboisso;

n.o de pasaporte:

PD-AE/053FR05 (fecha de caducidad: 27 de mayo 2011).

Sedicente Ministro de Defensa y del Servicio Cívico:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

22.

D. Emile Guiriéoulou

Nacido el 1 de enero de 1949 en Guiglo;

n.o de pasaporte:

PD-AE/008GO03 (fecha de caducidad: 14 de marzo de 2013).

Sedicente Ministro del Interior: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

23.

D. Charles Désiré Noël Laurent Dallo

Nacido el 23 de diciembre de 1955 en Gagnoa;

n.o de pasaporte:

08AA19843 (fecha de caducidad: 13 de octubre de 2013).

Sedicente Ministro de Economía y Hacienda:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

24.

D. Augustin Kouadio Komoé

Nacido el 19 de septiembre de 1961 en Kokomian;

n.o de pasaporte:

PD-AE/010GO03 (fecha de caducidad: 14 de marzo de 2013).

Sedicente Ministro de Minas y Energía: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

25.

D.a Christine Adjobi Nebout (alias Aya Christine Rosalie Adjobi, apellido de soltera: Nebout)

Nacida el 24 de julio de 1949 en Grand Bassam;

n.o de pasaporte:

PD-AE/017FY12 (fecha de caducidad: 14 de diciembre de 2011).

Sedicente Ministra de Sanidad y Lucha contra el SIDA: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

26.

D. Yapo Atsé Benjamin

Nacido el 1 de enero de 1951 en Akoupé;

n.o de pasaportes:

PD-AE/089GO04 (fecha de caducidad: 1 de abril de 2013).

PS-AE/057AN06

Sedicente Ministro de Construcción y Urbanismo: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

27.

D. Coulibaly Issa Malick

Nacido el 19 de agosto de 1953 en Korhogo;

n.o de pasaporte:

PD-AE/058GB05 (fecha de caducidad: 10 de mayo de 2012).

Sedicente Ministro de Agricultura: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

28.

D. Ahoua Don Mello

Nacido el 23 de junio de 1958 en Bongouanou;

n.o de pasaporte:

PD-AE/044GN02 (fecha de caducidad: 23 de febrero de 2013).

Sedicente Ministro de Infraestructuras y Saneamiento, portavoz del Gobierno: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

29.

D. N'Goua Abi Blaise

 

Sedicente Ministro de Transportes: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

30.

D.a Anne Jacqueline Lohouès Oble

Nacida el 7 de noviembre de 1950 en Dabou;

n.o de pasaporte:

PD-AE/050GU08 (fecha de caducidad: 4 de agosto de 2013).

Sedicente Ministra de Educación Nacional: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

31.

D.a Angèle Gnonsoa (alias Zon Sahon)

Nacida el 1 de enero de 1940 en Taï;

n.o de pasaporte:

PD-AE/040ER05 (fecha de caducidad: 28 de mayo de 2012).

Sedicente Ministra de Enseñanza Técnica:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

32.

D. Koffi Koffi Lazare

 

Sedicente Ministro de Medio Ambiente, Aguas y Bosques: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

33.

D.a Elisabeth Badjo Djékouri

(nombre de casada:

Dagbo Jeannie)

Nacida el 24 de diciembre de 1971 en Lakota;

n.o de pasaportes: 08AA15517 (fecha de caducidad: 25 de noviembre de 2013);

PS-AE/040HD12 (fecha de caducidad: 1 de diciembre de 2011).

Sedicente Ministra de la Función Pública: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

34.

D. Charles Blé Goudé

Nacido el 1 de enero de 1972 en Kpoh;

antiguo pasaporte:

DD-AE/088OH12

Sedicente Ministro de Juventud, Formación Profesional y Empleo, Presidente del Congreso Panafricano de Jóvenes y Patriotas (COJEP):

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

Nota: objeto de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde 2005.

35.

D. Philippe Attey

Nacido el 10 de octubre de 1951 en Agboville;

antiguo pasaporte: AE/32AH06.

Sedicente Ministro de Industria y Desarrollo del Sector Privado:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

36.

D.a Danièle Boni Claverie (ciudadana francesa y de Costa de Marfil)

 

Sedicente Ministra para la Mujer, la Familia y la Infancia:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

37.

D. Ettien Amoikon

 

Sedicente Ministro de Técnicas de Información y Comunicación:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

38.

D. Ouattara Gnonzié

 

Sedicente Ministro de Comunicación:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

39.

D. Alphonse Voho Sahi

Nacido el 15 de junio de 1958 en Gueyede;

n.o de pasaporte:

PD-AE/066FP04 (fecha de caducidad: 1 de abril de 2011).

Sedicente Ministro de Cultura:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

40.

D. Kata Kéké (alias Keke Joseph Kata)

Nacido el 1 de enero de 1951 en Daloa

N.o de pasaporte:

PD-AE/086FO02 (fecha de caducidad: 27 de febrero de 2011)

Sedicente Ministro de Investigación Científica:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

41.

D. Franck Guéi

Nacido el 20 de febrero de 1967 en …;

n.o de pasaporte:

PD-AE/082GL12 (fecha de caducidad: 22 de diciembre de 2012).

Sedicente Ministro de Deporte:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

42.

D. Touré Amara

 

Sedicente Ministro de Comercio:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

43.

D. Kouamé Sécré Richard

 

Sedicente Ministro de Turismo y Artesanía:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

44.

D.a Anne Gnahouret Tatret

 

Sedicente Ministra de Solidaridad, Reconstrucción y Cohesión Social:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

45.

D. Nyamien Messou

Nacido el 20 de junio de 1954 en Bongouanou;

antiguo pasaporte: PD-AE/056FE05 (fecha de caducidad: 29 de mayo de 2010)

Sedicente Ministro de Trabajo:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

46.

D. Koné Katina Justin

 

Sedicente Ministro encargado de Presupuesto:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

47.

D. N'Guessan Yao Thomas

 

Sedicente Ministro encargado de Enseñanza Superior, adjunto al Ministro de Educación Nacional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

48.

D.a Lago Daléba Loan Odette

Nacida el 1 de enero de 1955 en Floleu;

Número de pasaporte:

08AA68945 (fecha de caducidad: 29 de abril de 2014).

Sedicente Secretaria de Estado responsable de la Vida Escolar y Estudiantil:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

49.

D. Georges Armand Alexis Ouégnin

Nacido el 27 de agosto de 1953 en Bouaké;

número de pasaporte:

08AA59267 (fecha de caducidad: 24 de marzo de 2014).

Sedicente Secretario de Estado responsable del Seguro de Enfermedad Universal:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

50.

D. Dogo Djéréké Raphaël

 

Sedicente Secretario de Estado responsable de las Personas con Discapacidad:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

51.

D. Dosso Charles Radel Durando

 

Sedicente Secretario de Estado responsable de las Víctimas de Guerra:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

52.

D. Timothée Ahoua N'Guetta

Nacido el 25 de abril de 1931 en Aboisso;

n.o de pasaporte:

PD-AE/084FK10 (fecha de caducidad: 20 de octubre de 2013).

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

53.

D. Jacques André Daligou Monoko

 

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

54.

D. Bruno Walé Ekpo

 

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

55.

D. Félix Tano Kouakou

Nacido el 12 de marzo de 1959 en Ouelle;

n.o de pasaporte:

PD-AE/091FD05 (fecha de caducidad: 13 de mayo de 2010)

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

56.

D.a Hortense Kouassi Angoran

 

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

57.

D.a Joséphine Suzanne Touré

Nacida el 28 de febrero de 1972 en Abidjan

n.ode pasaportes:

PD-AE/032GL12 (fecha de caducidad: 7 de diciembre de 2012);

08AA62264 (fecha de expiración: 6 de abril de 2014)

Miembro del Consejo Constitucional

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

58.

D. Konaté Navigué

Nacido el 4 de marzo de 1974 en Tindara;

n.ode pasaporte:

PD-AE/076FE06 (fecha de caducidad: 5 de junio de 2010).

Presidente de las Juventudes del FPI (Frente Popular de Costa de Marfil):

Incitación pública al odio y la violencia.

59.

D. Patrice Baï

 

Consejero de Seguridad del ex Presidente Gbagbo: coordina acciones de intimidación a oponentes; personalidad que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

60.

D. Marcel Gossio

Nacido el 18 de febrero de 1951 en Ayamé;

n.ode pasaporte: 08AA14345 (fecha de caducidad: 6 de octubre de 2013).

Director General del Puerto Autónomo de Abidjan: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

61.

D. Alphonse Mangly (alias Mangley)

Nacido el 1 de enero de 1958 en Danané:

n.ode pasaportes: 04LE57580 (fecha de caducidad: 16 de junio de 2011);

PS-AE/077HK08 (fecha de caducidad: 3 de agosto de 2012);

PD-AE/065GK11 (fecha de caducidad: 15 de noviembre de 2012);

PD-AE/065GK11 (fecha de caducidad: 15 de noviembre de 2012).

Director General de Aduanas:

alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

62.

D. Marc Gnatoa

 

Jefe del FSCO (Frente para la Seguridad del Centro-Oeste): ha participado en acciones de represión. Obstrucción del proceso de paz y reconciliación por su negativa a deponer las armas y por su rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

63.

D. Moussa Touré Zéguen

Nacido el 9 de septiembre de 1944;

antiguo pasaporte: AE/46CR05

Secretario General del GPP (Agrupación de Patriotas para la Paz).

Responsable de milicia: ha participado en las represiones realizadas tras la segunda vuelta de la elección presidencial. Obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su y por su rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

64.

D.a Bro Grébé Geneviève; apellido de soltera: Yobou

Nacida el 13 de marzo de 1953 en Grand Alepé;

n.ode pasaporte:

PD-AE/072ER06 (fecha de expiración: 6 de junio de 2012).

Presidenta de las Mujeres Patriotas de Costa de Marfil:

obstrucción del proceso de paz y reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia.

65.

D.a Lorougnon Souhonon Marie Odette; apellido de soltera: Gnabri

 

Secretaria General de las Mujeres del FPI (Frente Popular de Costa de Marfil):

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia.

66.

D. Felix Nanihio

 

Secretario General del CNCA (Consejo Nacional de Comunicación Audiovisual): obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

67.

D. Stéphane Kipré

 

Director de publicación del diario Le Quotidien d'Abidjan: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

68.

D. Lahoua Souanga Etienne (alias César Etou)

 

Director de publicación y redactor jefe del diario Notre Voie:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y a la violencia y por su participación en campañas de desinformación con respecto a la elección presidencial de 2010.

69.

D. Jean Baptiste Akrou

Nacido el 1 de enero de 1956 en Yamoussoukro;

n.ode pasaporte: 08AA15000

(fecha de expiración: 5 de octubre de 2013).

Director General del diario Fraternité Matin:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

70.

Teniente General Philippe Mangou

 

Jefe de Estado Mayor de los Ejércitos: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; responsable de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

71.

General Affro (Gendarmería)

 

Adjunto al Mando Superior de la Gendarmería: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; responsable de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

72.

Ottro Laurent Zirignon

Nacido el 1 de enero de 1943 en Gagnoa;

n.ode pasaportes: 08AB47683 (fecha de caducidad: 26 de enero de 2015);

PD-AE/062FR06 (fecha de caducidad: 1 de junio de 2011);

97LB96734.

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Refinado de Costa de Marfil (SIR): personalidad que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

73.

Kassoum Fadika

Nacido el 7 de junio de 1962 en Man;

n.ode pasaporte: 08AA57836 (fecha de caducidad: 1 de abril de 2014).

Director de PETROCI: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

74.

D.a Djédjé Mama Ohoua Simone

Nacida el 1 de enero de 1957 en Zialegrehoa o en Gagnoa;

n.o de pasaportes: 08AA23624 (fecha de caducidad: 22 de octubre de 2013);

PD-AE/006FR05.

Directora General del Tesoro: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo

75.

D. Kessé Feh Lambert

Nacido el 22 de noviembre de 1948 en Gbonne;

n.o de pasaporte:

PD-AE/047FP03 (fecha de caducidad: 26 de marzo de 2011).

Director General de Fiscalidad: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo

76.

D. Aubert Zohoré

 

Consejero Especial del Sr. Gbagbo para cuestiones económicas: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

77.

D. Thierry Legré

 

Miembro de la corriente de la juventud patriótica: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia.

78.

Teniente General Kassaraté Edouard Tiapé

 

Comandante superior de la Gendarmería: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

79.

Coronel de División Babri Gohourou Hilaire

 

Portavoz de las Fuerzas de Seguridad de Costa de Marfil: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; incitación pública al odio y la violencia; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

80.

Comisario de División Yoro Claude

 

Director de las Unidades de Intervención de la Policía Nacional: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

81.

Comisario Principal Loba Gnango Emmanuel Patrick

 

Comandante de la Brigada Antidisturbios (BAE): responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

82.

Capitán Guei Badia

 

Base naval – Marina Nacional: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

83.

Teniente Ourigou Bawa

 

Base naval – Marina Nacional: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

84.

Comisario Principal Joachim Robe Gogo

 

Jefe de operaciones del Centro de Mando de las Operaciones de Seguridad (CECOS): responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

85.

D. Gilbert Anoh N'Guessan

 

Presidente del Comité de Gestión del Sector del Café y del Cacao (CGFCC): alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

▼M4

86.

Philippe Henry Dacoury-Tabley

 

Gobernador del Banco Central de los Estados del África Occidental (BCEAO): personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo

87.

Denis N'Gbé

Nacido el 6 de septiembre de 1956 en Dnane;

n.o pasaporte: PS-AE/094GD07 (expira el 26 de julio de 2012)

Director Nacional de Costa de Marfil del BCEAO: personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo

88.

Ibrahim Ezzedine

Nacido el 5 de febrero de 1968 en Bariche (Líbano);

n.o pasaporte: 08AB14590 (expira el 4 de octubre de 2014)

Empresario: contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo

89.

Roland Dagher

Nacido el 8 de mayo de 1952 en Bamako (Mali);

n.os pasaportes: PD-AE/075FN01 (expira el 16 de enero de 2011) 08AA15167 (expira el 1 de diciembre de 2013)

Empresario, miembro del Consejo Económico y Social: contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo

90.

Oussou Kouassi

Nacido el 1 de enero de 1956 en Oumé;

n.os pasaportes: PD-AE/016EU09 (expira el 31 de agosto de 2009) 08AA80739 (expira el 12 de julio de 2014)

Director General de Economía: personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo

91.

Ossey Eugène Amonkou

Nacido el 13 de julio de 1960 en Akoupé;

n.o pasaporte: 04LE10026 (expira el 19 de junio de 2011)

Director General del Banco Nacional de Inversiones (BNI): personalidad que se niega a aceptar la autoridad del Presidente elegido democráticamente; contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo

▼M5

92.

Diali Zie

 

Director de la agencia principal del BCEAO Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

93.

Togba Norbert

 

Inspector general del Tesoro Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

94.

Kone Doféré

 

Recaudador general de Hacienda Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

95.

Hanny Tchélé Brigitte, casada con el Sr. Etibouo

 

Autora de documentales

Incitación al odio y a la violencia.

96.

Jacques Zady

 

Realizador de la Radiodiffusion Télévision Ivoirienne (RTI).

Incitación al odio y a la violencia.

97.

Ali Keita

 

Redactor-jefe del diario Le Temps

Incitación al odio y a la violencia.

98.

Kla Koué Sylvanus

 

Director general de facto de la Agencia de Telecomunicaciones de Costa de Marfil y presidente del Consejo General de San-Pedro.

Incitación al odio y a la violencia.

99.

Mamadou Ben Soumahoro

 

Diputado a la Asamblea Nacional.

Incitación al odio y a la violencia.

100.

Sokouri Bohui

 

Diputado a la Asamblea Nacional, director gerente del diario Notre Voie. Secretario general del FPI encargado de las elecciones.

Incitación al odio y a la violencia.

101.

Blon Siki Blaise

 

Supuestamente, Alta Autoridad para el desarrollo del Occidente.

Incitación al odio y a la violencia.

102.

Pastor Kore Moïse

 

Director espiritual de D. Laurent Gbagbo.

Incitación al odio y a la violencia.

103.

Moustapha Aziz

 

Consejero de la Representación de Costa de Marfil ante la UNESCO.

Incitación al odio y a la violencia.

104.

Gnamien Yao

 

Ex ministro.

Incitación al odio y a la violencia.

105.

Zakaria Fellah

 

Consejero especial de D. Laurent Gbagbo Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

106.

Ghislain N’Gbechi

 

Funcionario de la Misión Permanente de Costa de Marfil en Nueva York. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

107.

Charles Kader Gore

 

Hombre de negocios. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

108.

Sanogo Yaya

 

Abogado de Costa de Marfil. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

109.

Kadio Morokro Mathieu

 

Presidente de PETROIVOIRE Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

110.

Marcellin Zahui

 

Director General de la CNCE (Caisse National de Crédit et d'Epargne) y Administrador del Banco BICICI (Banque Internationale pour le Commerce et l'Industrie de la Côte d'Ivoire) nacionalizados de forma ilegal. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

111.

Jean-Claude N'Da Ametchi

 

Director General del Versus Bank, Administrador del banco SGBCI (Société Générale de Banques en Côte d'Ivoire) nacionalizado de forma ilegal. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

112.

Anatole Kossa

 

Vicepresidente del CGFCC (Comité de gestion de la filière café cacao). Consejero de expresidente Gbagbo en el ámbito agrícola desde el 1 de enero de 2010. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D.Laurent Gbagbo.

113.

Alexandre Kouadio

 

Administrador provisional de la ARCC (Autorité de régulation du café et du cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

114.

Célestin N'Guessan

 

Administrador provisional del FDPCC (Fonds de développement et de promotion des activités des producteurs de café et de cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

115.

Claudine Lea Yapobi née Yehiry

 

Administrador provisional del FRC (Fonds de régulation et de contrôle) y de la BCC (Bourse du café et du cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.

116.

Deby Dally Balawourou

 

Periodista, Presidente del Consejo Nacional de Prensa Incitación al odio y a la violencia.

117.

Wenceslas Appiah

 

Director General del BFA, (Banque pour le Financement de l'Agriculture). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D.Laurent Gbagbo.

118.

Hubert Houlaye

 

Presidente del Consejo de Administración del Banco Nacional de Inversiones. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D.Laurent Gbagbo.

▼M3



B.  Entidades

▼M6 —————

▼M7 —————

▼M6 —————

 

Nombre (y, en su caso, otras denominaciones)

Información de identificación

Motivos

▼M7 —————

▼M3

9.

APROCANCI (Asociación de Productores del Caucho Natural de Costa de Marfil)

Cocody II Plateau Boulevard Latrille – Sicogi, bloc A Bâtiment D 1er étage

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

10.

SOGEPE (Sociedad de Gestión del Patrimonio de la Electricidad)

Abidjan Plateau, Place de la République - Immeuble EECI, 15ème étage

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

11.

RTI (Radiotelevisión de Costa de Marfil)

Cocody Boulevard des Martyrs, 08 - BP 883 - Abidjan 08 - Côte d'Ivoire

Incitación pública al odio y la violencia por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

▼M7 —————



( 1 ) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50.

( 2 ) DO L 19 de 24.1.2006, p. 36.

( 3 ) DO L 308 de 19.11.2008, p. 52.

( 4 ) DO L 29 de 2.2.2005, p. 5.

( 5 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

( 6 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.