2010D0565 — ES — 01.07.2015 — 005.001


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DECISIÓN 2010/565/PESC DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2010

relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

(DO L 248 de 22.9.2010, p. 59)

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Diario Oficial

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►M1

DECISIÓN 2011/538/PESC DEL CONSEJO de 12 de septiembre de 2011

  L 236

10

13.9.2011

►M2

DECISIÓN 2012/515/PESC DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2012

  L 257

18

25.9.2012

►M3

DECISIÓN 2013/468/PESC DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 2013

  L 252

29

24.9.2013

►M4

DECISIÓN 2014/674/PESC DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 2014

  L 282

24

26.9.2014

►M5

DECISIÓN (PESC) 2015/883 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2015

  L 143

14

9.6.2015




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DECISIÓN 2010/565/PESC DEL CONSEJO

de 21 de septiembre de 2010

relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28 y 43,

Considerando lo siguiente:

(1)

Al amparo de la Acción Común 2005/355/PESC ( 1 ), la Unión Europea (UE) lleva a cabo desde el 2 de mayo de 2005 una Misión de asesoramiento y asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (EUSEC RD Congo). El mandato actual de la misión se define en la Acción Común 2009/709/PESC ( 2 ) y finaliza el 30 de septiembre de 2010.

(2)

El Secretario General y Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común envió al Presidente de la RDC una carta con fecha de 27 de julio de 2009 en la que reiteraba la adhesión de la UE a dicha misión. A raíz de dicha carta, el mandato de la misión se adaptó a partir del 1 de octubre de 2009. Las autoridades congoleñas plasmaron esta carta en un programa de actuación que firmaron el 21 de enero de 2010 el Ministro de Defensa y de Antiguos Combatientes y el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo.

(3)

Tras la ratificación en 2005 de la Constitución de la III República del Congo, la celebración de las elecciones en la RDC en 2006 marcó el final del proceso de transición y permitió la formación en 2007 de un Gobierno cuyo programa preveía, en particular, una reforma global del sector de la seguridad, la elaboración de un concepto nacional y acciones prioritarias de reforma en el ámbito policial, militar y de la justicia. La elaboración de un Plan de Reforma de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en tres fases escalonadas entre 2009 y 2025, que fue aprobado por el Presidente de la República a finales de mayo de 2009 y presentado a los representantes de la comunidad internacional el 26 de enero de 2010, así como la asunción por la RDC de la función de coordinación de las actuaciones de los distintos participantes en apoyo de la reforma del sector de la seguridad (RSS), demuestran el interés de las autoridades congoleñas por llevar a la práctica en el terreno operativo el proceso de la RSS en la RDC.

(4)

Las Naciones Unidas han reafirmado su apoyo al proceso de transición y a la RSS mediante varias resoluciones del Consejo de Seguridad y están llevando a cabo en la RDC la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), que está centrada en el mantenimiento de la paz en el este del país y en la consolidación de la paz en todo el país. El 28 de mayo de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1925 (2010) por la que se prorroga el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUC) hasta el 30 de junio de 2010, transformándola a partir del 1 de julio de 2010 en Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), y se permite que, en estrecha coordinación con otros socios internacionales, apoye la actuación de las autoridades congoleñas tendente a reforzar y reformar las instituciones de seguridad.

(5)

La UE ha prestado un apoyo constante a la RSS en la RDC, como parte de un compromiso más general de la UE en favor del desarrollo y la democracia en la Región de los Grandes Lagos de África, velando por promover políticas compatibles con los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, las normas democráticas y los principios de buena gestión de los asuntos públicos, transparencia y respeto del Estado de Derecho.

(6)

El 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/329/PESC por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la RSS y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) ( 3 ) por un período suplementario de 3 meses.

(7)

Para reforzar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de las actividades de la UE en la RDC, aprovechando al máximo la nueva estructura institucional europea, debería intensificarse la coordinación de la intervención de la UE entre ambas misiones, entre los actores europeos en la RDC y entre Bruselas y Kinshasa.

(8)

El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/440/PESC ( 4 ) por la que se prorroga el mandato de D. Roeland VAN DE GEER en calidad de Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África.

(9)

El 29 de julio de 2010, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis relativo a la participación de las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en la RDC.

(10)

Conviene que participen terceros Estados en el proyecto, con arreglo a las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo.

(11)

La situación actual en materia de seguridad en la RDC podría degradarse, con repercusiones potencialmente graves para el proceso de fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho y de la seguridad a escala internacional y regional. El compromiso continuo de la UE en términos de esfuerzo político y de recursos contribuirá a implantar la estabilidad en la región.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Misión

1.  La Unión Europea (UE) llevará a cabo una Misión de asesoramiento y de asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad (RSS) en la República Democrática del Congo (RDC), denominada en lo sucesivo «EUSEC RD Congo» o «la Misión», a fin de asistir las autoridades congoleñas en el establecimiento de un aparato de defensa capaz de garantizar la seguridad de los congoleños respetando las normas democráticas, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como los principios de buena gestión de los asuntos públicos y de transparencia.

2.  La Misión operará con arreglo al mandato contemplado en el artículo 2.

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Artículo 2

Mandato

Con el fin de consolidar los logros de EUSEC RD Congo y preparar la transición hacia las FARDC una vez concluida la intervención en el marco de la política común de seguridad y defensa, la EUSEC RD Congo:

 llevará adelante la ejecución y el seguimiento de la reforma de las FARDC a través de la continuación del asesoramiento estratégico, también en la Inspección General, teniendo en cuenta los derechos humanos y las consideraciones de género, al tiempo que garantiza una coordinación estrecha con las partes interesadas pertinentes en aras del proceso de transición y el traspaso de funciones,

 colaborará con las autoridades militares con vistas a la sostenibilidad del sistema de formación militar, centrándose en las escuelas de oficiales y suboficiales, al tiempo que se prepara para el proceso de transición y el traspaso de funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la EUSEC RD Congo actuará con arreglo a los parámetros indicados en el Concepto de Gestión de Crisis y consignados en el plan de la Misión.

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Artículo 3

Estructura de la Misión y zona de despliegue

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1.  La EUSEC RD Congo se estructurará con arreglo a sus documentos de planeamiento.

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2.  La zona de despliegue principal será Kinshasa. También se podría destacar a consejeros a las regiones militares del Este de la RDC. Podría resultar necesario organizar el desplazamiento de expertos y su presencia temporal en las regiones militares, según las instrucciones del Jefe de Misión.

Artículo 4

Planificación

El Jefe de Misión redactará un plan de operaciones (OPLAN) de la Misión que se someterá a la aprobación del Consejo. Será asistido en esta tarea por los servicios dependientes de la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 5

Jefe de Misión

1.  El Jefe de Misión asumirá la gestión diaria de la Misión y será responsable del personal y de las cuestiones disciplinarias.

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1 bis.  El jefe de misión será el representante de la Misión. El jefe de Misión podrá delegar tareas de gestión en su personal y tareas financieras en los miembros del personal de la Misión, siempre bajo su completa responsabilidad.

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2.  Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al Jefe de Misión.

3.  El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la institución de la UE pertinentes.

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6.  Dentro de su ámbito de competencias, el Jefe de Misión colaborará estrechamente con el Jefe de la Delegación de la UE y los Jefes de Misión de los Estados miembros presentes en Kinshasa.

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Artículo 6

Personal

1.  Los Estados miembros y las instituciones de la UE destacarán a la Misión a expertos en comisión de servicio. Salvo para el Jefe de Misión, cada Estado miembro o institución correrá con los gastos relativos a los expertos que envíe en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones distintas de las dietas.

2.  La Misión contratará personal civil internacional y personal local en función de las necesidades.

3.  Los expertos de la Misión se someterán a la autoridad del Estado miembro competente o de la institución de la UE competente, ejercerán sus funciones y actuarán en interés de la Misión. En el transcurso de ésta y tras su finalización, los expertos de la Misión deberán observar la mayor discreción en cuanto a los hechos e informaciones relacionados con la misma.

Artículo 7

Cadena de mando

1.  La Misión dispondrá de una cadena de mando unificada.

2.  El Jefe de Misión dirigirá la Misión y se encargará de su gestión diaria.

3.  El Jefe de Misión rendirá cuentas al AR.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.  Bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluirá la competencia para modificar el plan de operaciones, así como las competencias para tomar decisiones ulteriores relativas al nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del AR.

2.  El CPS rendirá cuentas al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá periódicamente, a través del AR, los informes del Jefe de Misión. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión a asistir a sus reuniones.

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Artículo 8 bis

Procedimientos jurídicos

La Misión EUSEC RD Congo tendrá capacidad para proporcionar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, disponer de cuentas bancarias, adquirir y disponer de activos y liquidar sus deudas, así como emprender acciones judiciales, según proceda con el fin de aplicar la presente Decisión.

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Artículo 9

Disposiciones financieras

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1.  El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 será de 12 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 será de 13 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 será de 8 455 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 4 600 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 será de 2 700 000 EUR.

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2.  Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de EUSEC RD Congo estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por EUSEC RD Congo. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para EUSEC RD Congo.

3.  La Misión EUSEC RD Congo será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la EUSEC RD Congo firmará un acuerdo con la Comisión.

4.  Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUSEC RD Congo y su personal, la Misión EUSEC RD Congo será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 1 de octubre de 2013, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el Jefe de la Misión, de la que este último será enteramente responsable.

5.  La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 5 y 7 y de las condiciones operativas de la Misión EUSEC RD Congo, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6.  Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

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Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de la UE para tomar decisiones y del marco institucional único, el Consejo autorizará al CPS a invitar a terceros Estados a que propongan una contribución a la Misión, quedando entendido que éstos asumirán los costes derivados del personal que destaquen, incluidos los salarios, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje con destino a la RDC y a partir de ésta, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2.  Los terceros Estados que aporten contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión diaria de la Misión que los Estados miembros.

3.  El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas, y a establecer un comité de contribuidores.

4.  Las modalidades precisas de la participación de los terceros Estados serán objeto de un acuerdo celebrado en aplicación del artículo 37 del TUE y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y de conformidad con las disposiciones técnicas complementarias que pudieran resultar necesarias. Si la UE y un tercer Estado hubieran celebrado un acuerdo por el que se establezca un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la UE, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 11

Ejecución y coherencia de la respuesta de la UE

1.  La ejecución de la presente Decisión correrá a cargo del AR, que velará asimismo por su coherencia con la acción exterior de la UE en su conjunto, incluidos sus programas de desarrollo.

2.  El Jefe de Misión asistirá al AR en la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 12

Coordinación

1.  Tanto en Kinshasa como en Bruselas se establecerán mecanismos de coordinación de las actividades de la UE en la RDC.

2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo y el Jefe de la Misión EUPOL RD Congo coordinarán estrechamente sus acciones e intentarán lograr sinergias entre ambas misiones, en particular por lo que respecta a los aspectos horizontales de la RSS en la RDC, así como en el marco de la puesta en común de funciones entre ambas Misiones, en particular en los ámbitos de las actividades transversales.

3.  El Jefe de Misión asegurará que EUSEC RD Congo coordine estrechamente su acción de apoyo a la reforma de las FARDC con el Gobierno de la RDC, las Naciones Unidas a través de la MONUSCO y los terceros Estados que intervengan en el ámbito de la defensa en el proceso de RSS en la RDC.

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4.  Dentro del marco general definido en los documentos de planificación, el Jefe de la Delegación de la UE en Kinshasa facilitará orientaciones políticas locales a la Misión EUSEC RD Congo.

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5.  El Jefe de la Delegación de la UE y el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo establecerán mecanismos adecuados de información o consulta, especialmente por lo que se refiere a los aspectos políticos que puedan repercutir en el desarrollo de la misión. En la misma línea, el Jefe de la Misión EUSEC RD Congo informará al Jefe de la Delegación de la UE de cualquier contacto a su nivel que pueda tener repercusiones de índole política.

6.  El Jefe de la Misión EUSEC RD Congo (o su representante) actuará también como consejero de defensa para el Jefe de la Delegación, sin perjuicio de las cadenas de mando respectivas de ambos. En este contexto, se mantendrá un contacto permanente entre la Misión y la Delegación de la UE.

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Artículo 13

Comunicación de información clasificada

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1.  Se autorizará a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según corresponda y conforme a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 5 ).

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2.  El AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas.

3.  En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/EU. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión

4.  El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 6 ).

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5.  El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad y/o en el Jefe de Misión.

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Artículo 14

Estatuto de la Misión y su personal

1.  El Estatuto del personal de la Misión, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá en aplicación del artículo 37 del TUE y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.

2.  Incumbirá al Estado o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicio presentada por el propio miembro del personal o relacionada con éste. Incumbirá al Estado o la institución de la UE de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.

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3.  Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUSEC RD Congo y el miembro del personal de que se trate.

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Artículo 15

Seguridad

1.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión EUSEC RD Congo.

2.  El Jefe de Misión ejercerá dicha responsabilidad de conformidad con las directrices de la UE sobre la seguridad del personal de la UE desplegado en el exterior de la UE en el marco de una misión operativa decidida en virtud de lo dispuesto en el título V, capítulo 2, del TUE, así como de los documentos correspondientes.

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3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión (MSO) que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo un vínculo funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

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4.  Se facilitará una formación adecuada sobre las medidas de seguridad al conjunto del personal con arreglo al OPLAN. El MSO facilitará periódicamente un repaso de las consignas de seguridad.

Artículo 16

Revisión de la Misión

Sobre la base de un informe de evaluación que elaborarán a mitad de mandato los servicios dependientes de la autoridad del AR y que será presentado a más tardar en el mes de junio de 2011, el CPS aprobará recomendaciones para el Consejo con vistas a hacer un balance sobre la evolución de la reforma de las FARDC y evaluar los efectos de la Misión en la ejecución de medidas concretas de apoyo al plan de reforma de las FARDC. Dicha evaluación se basará, entre otros elementos, en indicadores de avance y en indicadores operativos específicos que figuren en el OPLAN.

Artículo 17

Entrada en vigor y período de vigencia

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.

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Se aplicará hasta el 30 de junio de 2016.



( 1 ) Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (DO L 112 de 3.5.2005, p. 20).

( 2 ) DO L 246 de 18.9.2009, p. 33.

( 3 ) DO L 149 de 15.6.2010, p. 11.

( 4 ) DO L 211 de 12.8.2010, p. 20.

( 5 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

( 6 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).