02010D0096 — ES — 08.06.2017 — 005.001


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DECISIÓN 2010/96/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2010

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

(DO L 044 de 19.2.2010, p. 16)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN 2011/483/PESC DEL CONSEJO de 28 de julio de 2011

  L 198

37

30.7.2011

 M2

DECISIÓN 2012/835/PESC DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2012

  L 357

13

28.12.2012

►M3

DECISIÓN 2013/44/PESC DEL CONSEJO de 22 de enero de 2013

  L 20

57

23.1.2013

►M4

DECISIÓN (PESC) 2015/441 DEL CONSEJO de 16 de marzo de 2015

  L 72

37

17.3.2015

►M5

DECISIÓN (PESC) 2016/2239 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2016

  L 337

16

13.12.2016

►M6

DECISIÓN (UE) 2017/971 DEL CONSEJO de 8 de junio de 2017

  L 146

133

9.6.2017


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 201, 4.8.2011, p.  19 (2010/96/PESC)




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DECISIÓN 2010/96/PESC DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2010

relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes



▼M3

Artículo 1

Misión

1.  La Unión efectuará una misión militar de formación, destinada a contribuir al desarrollo y al refuerzo de las Fuerzas Armadas Nacionales somalíes (en lo sucesivo, «FANS») responsables ante el Gobierno Nacional somalí, que concuerde con las necesidades y las prioridades de Somalia.

▼M4

2.  Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 1, se desplegará la misión militar de la UE en Somalia con el fin de abordar tanto la creación de instituciones en el sector de la defensa a través de asesoramiento estratégico, como el apoyo directo al Ejército Nacional Somalí a través de la formación, del asesoramiento y de la tutoría. La misión militar de la UE estará dispuesta además a proporcionar apoyo, en consonancia con sus medios y capacidades, a otros interlocutores de la Unión en la ejecución de sus mandatos respectivos en el ámbito de la seguridad y la defensa en Somalia.

▼M3

3.  La ejecución de las actividades que se han de realizar en Somalia dependerá de las condiciones de seguridad en Somalia y de las directrices políticas que dicte el Comité Político y de Seguridad.

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Artículo 2

Nombramiento del comandante de la UE

▼M6

1.  El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM Somalia.

2.  Se nombra al general de brigada Maurizio Morena comandante de la fuerza de la misión EUTM Somalia.

▼M4

Artículo 3

Designación del cuartel general de la misión

▼M6

1.  La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM Somalia.

2.  El cuartel general de la misión EUTM Somalia estará situado en Mogadiscio, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE. Incluirá una oficina de enlace en Nairobi.

3.  Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.

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Artículo 4

Planificación e inicio de la misión

El Consejo adoptará la decisión sobre el inicio de la misión militar de la UE tras la aprobación del plan de la misión.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.  Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento ►M6  del comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ . El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la misión militar de la UE seguirá siendo competencia del Consejo.

2.  El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.  El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la misión militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir ►M6  y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.  El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la misión militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.

2.  El CMUE recibirá de forma periódica informes del comandante de la misión de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al comandante de la misión de la UE ►M6  y el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ a sus reuniones.

3.  El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la misión de la UE.

▼M3

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.  El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.

▼M6

2.  Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE para el Cuerno de África en coordinación con las delegaciones pertinentes de la Unión en la región.

▼M3

3.  La misión militar de la UE mantendrá y mejorará la coordinación con la EUNAVFOR Atalanta y la EUCAP Nestor. El Centro de Operaciones de la UE, de acuerdo con su mandato establecido en la Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África ( 1 ), facilitará esta coordinación y el intercambio de información con objeto de acrecentar la coherencia, la eficiencia y las sinergias entre las tres misiones de la política común de seguridad y defensa y las operaciones en la región.

▼M4

4.  La misión militar de la UE trabajará, dentro de los límites de sus medios y de sus capacidades, en estrecha cooperación con otros interlocutores internacionales en la región, en particular las Naciones Unidas y la AMISOM, de conformidad con los requisitos que se acuerden con el Gobierno Federal de Somalia.

▼B

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la misión.

2.  El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE ►M6  en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE, ◄ y del CMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

3.  El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en las misiones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente misión.

4.  Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la misión militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la misión, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.

5.  El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones pertinentes sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 9

Estatuto del personal dirigido por la UE

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión podrá estar sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.

▼M3

Artículo 10

Disposiciones financieras

1.  Los costes comunes de la misión militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) ( 2 ) (en lo sucesivo, «Decisión Athena»).

2.  El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo que finaliza el 9 de agosto de 2011 ascenderá a 4,8 millones de euros. El porcentaje del importe de referencia indicado en el apartado 1 del artículo 25 de la Decisión Athena queda fijado en el 60 %.

3.  El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo del 9 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2012 ascenderá a 4,8 millones de euros. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión Athena queda fijado en el 30 %.

4.  El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al periodo que comienza el 1 de enero de 2013 ascenderá a 11,6 millones de euros. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión Athena queda fijado en el 20 %, y el porcentaje de los compromisos a que se refiere el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena será del 30 %.

▼M4

5.  El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 será de 17 507 399 EUR. El porcentaje de este importe de referencia previsto en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión ATHENA será del 30 % y el porcentaje de compromisos a que se refiere el artículo 32, apartado 3, de la Decisión ATHENA será del 90 %.

▼M5

6.  El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE correspondientes al período del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 ascenderá a 22 948 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 ( 3 ) queda fijado en el 0 %.

▼M4

Artículo 10 ter

Célula de proyectos

1.  La misión militar de la UE tendrá una célula de proyectos para identificar y ejecutar proyectos, que serán financiados por los Estados miembros o terceros Estados que sean compatibles con los objetivos de la misión y contribuyan al logro del mandato.

2.  Con sujeción al apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de terceros Estados para ejecutar proyectos identificados como complemento de otras acciones de la misión militar de la UE de manera coherente. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados, en particular sobre los procedimientos específicos para tratar cualquier reclamación procedente de terceros por daños causados como consecuencia de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.

En ningún caso la Unión o la AR podrán ser considerados responsables por los Estados contribuyentes como consecuencia de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados.

3.  El CPS deberá dar su visto bueno a la aceptación de una contribución financiera de terceros Estados a la célula de proyectos.

▼M3

Artículo 11

Comunicación de información

1.   ►M4  Se autoriza a la AR a comunicar a los Estados terceros asociados a la presente Decisión, si procede y según las necesidades de la misión, informaciones clasificadas de la UE establecidas a los fines de la misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 4 ): ◄

a) hasta el nivel establecido en los acuerdos de seguridad de la información celebrados entre la Unión y el tercer Estado de que se trate;

b) o hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.  Se autoriza además al Alto Representante a comunicar a las Naciones Unidas y a la Unión Africana con arreglo a las necesidades operativas de la Misión, información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la misión, de conformidad con la ►M4  Decisión 2013/488/UE ◄ . A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y la Unión Africana.

3.  En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la misión, de conformidad con la ►M4  Decisión 2013/488/UE ◄ . A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades del Estado anfitrión.

4.  Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 5 ).

5.  El Alto Representante podrá delegar dicha autorización, así como la facultad de celebrar los mencionados acuerdos, en miembros del personal del Servicio Europeo de Acción Exterior o en el comandante de la misión de la UE ►M6  y/o el comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ .

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Artículo 12

Entrada en vigor y terminación

1.  La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

▼M5

2.  El mandato de la misión militar de la UE terminará el 31 de diciembre de 2018.

▼M4

3.  La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la misión de la UE, de la oficina de enlace y apoyo en Nairobi y de la célula de apoyo en Bruselas, de conformidad con los planes aprobados para la terminación de la misión militar de la UE, y sin perjuicio de la procedimientos relativos a la auditoría y la presentación de cuentas de la misión militar de la UE, establecidos en ATHENA.

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Artículo 13

Publicación

1.  La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.  Se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones del CPS relativas a los nombramientos ►M6  del comandante de la fuerza de la misión de la UE ◄ , a la aceptación de las contribuciones de terceros Estados y a la creación de un comité de contribuyentes.



( 1 ) DO L 89 de 27.3.2012, p. 66.

( 2 ) DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.

( 3 ) Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/CFSP (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

( 4 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

( 5 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).