02010A0204(01) — ES — 20.02.2024 — 010.001
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CONVENIO MONETARIO entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (DO C 028 de 4.2.2010, p. 13) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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L 174 |
24 |
4.7.2012 |
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C 73 |
29 |
12.3.2014 |
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L 120 |
58 |
13.5.2015 |
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DECISIÓN (UE) 2016/255 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2016 |
L 47 |
10 |
24.2.2016 |
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DECISIÓN (UE) 2017/124 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2017 |
L 19 |
64 |
25.1.2017 |
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DECISIÓN (UE) 2018/495 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2018 |
L 81 |
77 |
23.3.2018 |
|
DECISIÓN (UE) 2019/511 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2019 |
L 85 |
24 |
27.3.2019 |
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DECISIÓN (UE) 2020/109 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2020 |
L 19 |
36 |
24.1.2020 |
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DECISIÓN (UE) 2021/143 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2021 |
L 43 |
18 |
8.2.2021 |
|
DECISIÓN (UE) 2022/453 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 2022 |
L 92 |
5 |
21.3.2022 |
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DECISIÓN (UE) 2023/393 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2023 |
L 53 |
81 |
21.2.2023 |
|
DECISIÓN (UE) 2024/410 DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2024 |
L |
1 |
31.1.2024 |
CONVENIO MONETARIO
entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano
2010/C 28/05
La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea y por la República Italiana,
y
EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO, representado por la Santa Sede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado de Letrán,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de enero de 1999, el euro sustituyó a las monedas de los Estados miembros participantes en la tercera etapa de la unión económica y monetaria, incluida Italia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998. |
(2) |
Italia y el Estado de la Ciudad del Vaticano estaban ligados antes de la creación del euro por acuerdos bilaterales sobre asuntos monetarios y, en especial, por el Convenzione monetaria tra la Repubblica Italiana e lo Stato della Città del Vaticano (Convenio monetario entre la República Italiana y el Estado de la Ciudad del Vaticano), celebrado el 3 de diciembre de 1991. |
(3) |
En la Declaración no 6 anexa al Acta final del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad se compromete a facilitar la renegociación de los acuerdos existentes con el Estado de la Ciudad del Vaticano, a medida que sea necesario a raíz de la introducción de la moneda única. |
(4) |
La Comunidad Europea, representada por la República Italiana en asociación con la Comisión y el BCE, celebró el 29 de diciembre de 2000 un Convenio monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano. |
(5) |
De conformidad con este Convenio monetario, el Estado de la Ciudad del Vaticano utiliza el euro como moneda oficial y da curso legal a los billetes de banco y monedas en euros. Dicho Estado debe velar por que las normas de la UE sobre billetes de banco y monedas en euros, incluidas las relacionadas con su protección contra la falsificación, sean aplicables en su territorio. |
(6) |
El presente Convenio no impone al BCE o a los bancos centrales nacionales obligación alguna de incluir instrumentos financieros del Estado de la Ciudad del Vaticano en la lista o lista de valores admisibles para operaciones de política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales. |
(7) |
Debe crearse un Comité Mixto integrado por representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano, la República Italiana, la Comisión y el BCE para examinar la aplicación del presente Convenio, decidir el límite máximo anual de emisión de monedas, estudiar la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse a su valor nominal y evaluar las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano para dar cumplimiento a la legislación pertinente de la UE. |
(8) |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el órgano responsable de la resolución de los litigios que puedan derivarse de la aplicación del Convenio. |
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Estado de la Ciudad del Vaticano tendrá derecho a utilizar el euro como moneda oficial propia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1103/97 y el Reglamento (CE) no 974/98. El Estado de la Ciudad del Vaticano dará curso legal a los billetes de banco y monedas en euros.
Artículo 2
El Estado de la Ciudad del Vaticano no emitirá billetes de banco, monedas o sustitutos monetarios de cualquier clase a menos que las condiciones de su emisión hayan sido acordadas con la Unión Europea. Las condiciones de emisión de las monedas en euros a partir del 1 de enero de 2010 quedan fijadas en los artículos siguientes.
Artículo 3
El Comité Mixto establecido por el presente Convenio calculará el límite máximo anual (en valor) de la emisión de monedas en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano como la suma de lo siguiente:
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
El Estado de la Ciudad del Vaticano se comprometerá a adoptar todas las medidas oportunas, mediante transposiciones directas o actuaciones que puedan ser equivalentes, al efecto de aplicar los actos jurídicos y normas de la UE enumerados en el anexo del presente Convenio en lo relacionado con lo siguiente:
billetes y monedas en euros;
prevención del blanqueo de capitales, prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de medios de pago distintos del efectivo, medallas y fichas y requisitos de información estadística.
En caso de crearse un sector bancario en el Estado de la Ciudad del Vaticano, la lista de actos jurídicos y normas del anexo se ampliará al efecto de incluir el Derecho bancario y financiero de la UE, así como los actos jurídicos y normas del BCE pertinentes, especialmente en lo relativo a los requisitos de información estadística.
Artículo 9
Las instituciones financieras situadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano podrán tener acceso a los sistemas de pago interbancarios y de pagos y de liquidación de valores de la zona del euro de acuerdo con las condiciones apropiadas que establecerá el Banco de Italia de común acuerdo con el Banco Central Europeo.
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, cada Parte podrá poner fin al presente Convenio con un año de preaviso.
Artículo 13
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Artículo 14
El Convenio monetario de 29 de diciembre de 2000 quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las referencias al Convenio del 29 de diciembre de 2000 se entenderán hechas al presente Convenio.
ANEXO
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DISPOSICIONES LEGALES QUE DEBEN APLICARSE |
PLAZO DE APLICACIÓN |
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Prevención del blanqueo de capitales |
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1 |
Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1). |
|
2 |
Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39). |
31 de diciembre de 2016 (2) |
3 |
Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1). |
31 de diciembre de 2017 (3) |
4 |
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73). |
31 de diciembre de 2017 (3) |
|
Modificada por: |
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4-1 |
Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43). |
31 de marzo de 2020 (6) |
|
Complementada por: |
|
4-2 |
Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1). |
31 de diciembre de 2017 (5) |
|
Modificada por: |
|
4-2-1 |
Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo (DO L 19 de 24.1.2018, p. 1). |
31 de marzo de 2019 (6) |
4-2-2 |
Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 41 de 14.2.2018, p. 4). |
31 de marzo de 2019 (6) |
4-2-3 |
Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 1). |
31 de diciembre de 2019 (7) |
4-2-4 |
Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez (DO L 195 de 19.6.2020, p. 1). |
31 de diciembre de 2022 (9) |
4-2-5 |
Reglamento Delegado (UE) 2021/37 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la supresión de Mongolia del cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 14 de 18.1.2021, p. 1). |
31 de diciembre de 2023 (9) |
4-2-6 |
Reglamento Delegado (UE) 2022/229 de la Comisión, de 7 de enero de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la inclusión de Burkina Faso, Filipinas, Haití, las Islas Caimán, Jordania, Mali, Marruecos, Senegal y Sudán del Sur en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio (DO L 39 de 21.2.2022, p. 4). |
31 de diciembre de 2024 (10) |
4-2-7 |
Reglamento Delegado (UE) 2023/410 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a la República Democrática del Congo, Gibraltar, Mozambique, Tanzania y los Emiratos Árabes Unidos en el cuadro I del anexo de dicho Reglamento y de suprimir a Nicaragua, Pakistán y Zimbabue de ese cuadro (DO L 59 de 24.2.2023, p. 3). |
31 de diciembre de 2025 (11) |
4-3 |
Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (DO L 125 de 14.5.2019, p. 4). |
|
5 |
Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de 12.11.2018, p. 6). |
31 de diciembre de 2021 (7) |
6 |
Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de 12.11.2018, p. 22). |
31 de diciembre de 2021 (7) |
|
Prevención del fraude y la falsificación |
|
7 |
Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6) |
31 de diciembre de 2010 |
|
Modificado por: |
|
7-1 |
Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1). |
|
8 |
Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1). |
31 de diciembre de 2010 |
|
Modificado por: |
|
8-1 |
Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5). |
|
9 |
Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1). |
31 de diciembre de 2016 (2) |
10 |
Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de 10.5.2019, p. 18). |
31 de diciembre de 2021 (7) |
|
Normas sobre los billetes y monedas en euros |
|
11 |
Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de gestión de la calidad de las monedas en euros |
31 de diciembre de 2010 |
12 |
Orientación BCE/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 78 de 25.3.2003, p. 20) |
31 de diciembre de 2010 |
|
Modificada por: |
|
12-1 |
Orientación BCE/2013/11 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 43). |
31 de diciembre de 2014 (1) |
12-2 |
Orientación (UE) 2020/2091 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2020/61) (DO L 423 de 15.12.2020, p. 65). |
30 de septiembre de 2022 (9) |
13 |
Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1). |
31 de diciembre de 2012 |
|
Modificada por: |
|
13-1 |
Decisión BCE/2012/19 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2012 (DO L 253 de 20.9.2012, p. 19). |
31 de diciembre de 2013 (1) |
13-2 |
Decisión (UE) 2019/2195 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2019/39) (DO L 330 de 20.12.2019, p. 91). |
31 de diciembre de 2021 (8) |
14 |
Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1). |
31 de diciembre de 2012 |
15 |
Reglamento (UE) n.o 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros (DO L 201 de 27.7.2012, p. 135). |
31 de diciembre de 2013 (1) |
16 |
Decisión BCE/2013/10 del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37). |
31 de diciembre de 2014 (1) |
|
Modificada por: |
|
16-1 |
Decisión (UE) 2019/669 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 113 de 29.4.2019, p. 6). |
31 de diciembre de 2020 (7) |
16-2 |
Decisión (UE) 2020/2090 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (BCE/2020/60) (DO L 423 de 15.12.2020, p. 62). |
30 de septiembre de 2022 (9) |
17 |
Reglamento (UE) n.o 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto refundido) (DO L 194 de 2.7.2014, p. 1). |
30 de septiembre de 2014 (2) |
(1)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2013.
(2)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2014.
(3)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2015.
(4)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2016.
(5)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2017.
(6)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2018.
(7)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2019.
(8)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2020.
(9)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2021.
(10)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2022.
(11)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2023. |
Sección del anexo del Convenio monetario, de conformidad con el acuerdo ad hoc del Comité Mixto a petición de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, sobre la inclusión de normas pertinentes aplicables a las entidades que ejerzan actividades financieras con carácter profesional
|
PARTES PERTINENTES DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS |
PLAZO DE APLICACIÓN |
18 |
Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1). |
31 de diciembre de 2016 (2) |
|
Modificada por: |
|
18-1 |
Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001 (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28). |
|
18-2 |
Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16). |
|
18-3 |
Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (DO L 224 de 16.8.2006, p. 1). |
|
19 |
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338). |
31 de diciembre de 2017 (2) |
|
Modificada por: |
|
19-1 |
Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19 (DO L 68 de 26.2.2021, p. 14). |
31 de diciembre de 2023 (9) |
20 |
Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes |
31 de diciembre de 2017 (2) |
|
Modificado por: |
|
20-1 |
Reglamento (UE) 2017/2395 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro (DO L 345 de 27.12.2017, p. 27). |
30 de junio de 2019 (6) |
20-2 |
Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1). |
31 de marzo de 2020 (6) |
20-3 |
Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (DO L 111 de 25.4.2019, p. 4). |
31 de diciembre de 2020 (7) |
20-4 |
Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1). |
31 de diciembre de 2023 (8) |
20-5 |
Reglamento (UE) 2020/873 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Reglamento (UE) 2019/876 en lo relativo a determinadas adaptaciones realizadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 204 de 26.6.2020, p. 4). |
31 de diciembre de 2022 (con excepción del artículo 1, apartado 4: 31 de diciembre de 2023) (9) |
20-6 |
Reglamento (UE) 2021/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los ajustes del marco de titulización para apoyar la recuperación económica en respuesta a la crisis de la COVID-19 (DO L 116 de 6.4.2021, p. 25). |
31 de diciembre de 2023 (con excepción del artículo 1, apartados 2 y 4: 31 de diciembre de 2024) (9) |
21 |
Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1) y, en su caso, las medidas de nivel 2 correspondientes |
30 de septiembre de 2018 (4) |
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Modificado por: |
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21-1 |
Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1). |
30 de septiembre de 2018 (5) |
22 |
Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 179). |
30 de septiembre de 2018 (4) |
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Legislación sobre la recopilación de información estadística (*1) |
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23 |
Orientación BCE/2013/24 del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (DO L 2 de 7.1.2014, p. 34). |
31 de diciembre de 2016 (2) |
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Modificada por: |
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23-1 |
Orientación (UE) 2016/66 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2015/40) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 36). |
31 de marzo de 2017 (4) |
23-2 |
Orientación (UE) 2020/1553 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2020/51) (DO L 354 de 26.10.2020, p. 24). |
31 de diciembre de 2022 (9) |
23-3 |
Orientación (UE) 2021/827 del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2021, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2021/20) (DO L 184 de 25.5.2021, p. 4). |
31 de diciembre de 2022 (9) |
24 |
Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16). |
31 de diciembre de 2022 (9) |
25 |
Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51). |
31 de diciembre de 2016 (2) |
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Modificado por: |
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25-1 |
Reglamento (UE) n.o 756/2014 del Banco Central Europeo, de 8 de julio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2014/30) (DO L 205 de 12.7.2014, p. 14). |
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26 |
Orientación (UE) 2021/830 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2021/11) Modificada por: |
31 de diciembre de 2022 (9) |
26-1 |
Orientación (UE) 2022/67 del Banco Central Europeo, de 6 de enero de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/830 sobre las estadísticas de las partidas del balance y las estadísticas de tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (BCE/2022/1) (DO L 11 de 18.1.2022, p. 56). |
31 de diciembre de 2023 (10) |
(1)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2013.
(2)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2014.
(3)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2015.
(4)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2016.
(5)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2017.
(6)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2018.
(7)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2019.
(8)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2020.
(9)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2021.
(10)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2022.
(11)
Plazos acordados por el Comité Mixto de 2023.
(*1)
Con arreglo a lo acordado en el marco del modelo sobre la notificación estadística simplificada. |