2009R1202 — ES — 11.03.2010 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1202/2009 DEL CONSEJO

de 7 de diciembre 2009

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcohol furfurílico originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96

(DO L 323, 10.12.2009, p.48)

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 195/2010 DEL CONSEJO de 1 de marzo de 2010

  L 60

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10.3.2010




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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1202/2009 DEL CONSEJO

de 7 de diciembre 2009

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcohol furfurílico originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 11, apartado 2,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:PROCEDIMIENTO Medidas vigentes

(1)

En octubre de 2003 el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1905/2003 ( 2 ), impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de alcohol furfurílico («AF») originarias de la República Popular China («China»). Las cantidades específicas iban de 84 EUR a 160 EUR por tonelada para cuatro productores chinos que cooperaron, mientras que el derecho de ámbito nacional se fijó en 250 EUR por tonelada («la investigación original»).

Solicitud de reconsideración por expiración

(2)

A raíz de la publicación, en mayo de 2008, de un anuncio sobre la próxima expiración de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de AF originarias de China ( 3 ), la Comisión recibió el 30 de julio de 2008 una solicitud de reconsideración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(3)

La solicitud fue presentada por International Furan Chemicals BV («el solicitante») en nombre del único productor de la Unión, que representa el 100 % de la producción de la Unión de AF. La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(4)

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión publicó un anuncio de inicio de dicha reconsideración en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 4 ).

Investigación Procedimiento

(5)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración al productor de la Unión solicitante, a los productores exportadores de China, a las autoridades chinas, al productor del país análogo sugerido, Estados Unidos de América, a los importadores/operadores comerciales y a los usuarios de la Unión notoriamente afectadas. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de apertura de la reconsideración.

(6)

Se enviaron cuestionarios a todas las partes a las que se había comunicado oficialmente el inicio de la reconsideración y a las que habían solicitado un cuestionario dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

(7)

Se recibieron respuestas al cuestionario del productor de la Unión solicitante, dos operadores comerciales, diez usuarios, dos asociaciones de usuarios, un productor exportador de China y el productor del país análogo.

Partes interesadas y visitas de inspección

(8)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria a efectos de una determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como del interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

 Productor de la Unión y empresas vinculadas:

 

 TransFurans Chemicals BVBA, Geel, Bélgica

 International Furan Chemicals BV, Rotterdam, Países Bajos

 Central Romana Corporation, LTD, La Romana, República Dominicana

 Productores exportadores de China:

 

 Zhucheng Taisheng Chemical Co. Ltd.

 Productor del país análogo:

 

 Penn Speciality Chemicals Inc., Estados Unidos de América («EE.UU.»)

 Importadores/operadores comerciales independientes:

 

 S. Chemicals, Países Bajos

 Usuarios:

 

 Kiilto OY, Finlandia

 Mazzon Flli., Italia

 SATEF Hüttenes-Albertus, Italia

 Ashland Sudchemie Kernsfest, Alemania

 Hüttenes-Albertus, Alemania

Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(9)

La investigación sobre la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008 («PIR» o «período de investigación de la reconsideración»).

(10)

El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el final del PIR («período considerado»).

PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR Producto afectado

(11)

El producto afectado es el mismo que en la investigación original, es decir, AF originario de China, actualmente clasificable en el código NC ex293213 00.

(12)

El AF es un producto químico. Se trata de un líquido entre incoloro y amarillo pálido que es soluble en muchos disolventes orgánicos comunes. La materia prima para la producción de AF es el furfural (FF), que es un producto químico en forma líquida que se obtiene tratando diversos tipos de residuos agrícolas, tales como caña de azúcar, mazorcas de maíz y cáscaras de arroz, entre otros.

(13)

El AF es un producto básico. Su principal uso es la producción de resinas sintéticas, utilizadas en la producción de moldes de fundición que se utilizan para hacer armazones metálicos con fines industriales.

Producto similar

(14)

Al igual que la investigación anterior, esta ha demostrado que las características físicas y técnicas básicas del AF producido y vendido por la industria de la Unión en la Unión, del producido y vendido en el mercado interior chino y del importado en la Unión procedente de China, así como del producido y vendido en EE.UU., son las mismas, y que tales productos tienen el mismo uso.

(15)

Por lo tanto, se concluyó que todos ellos son productos similares a efectos del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

PROBABILIDAD DE LA CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(16)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si era probable que la expiración de las medidas diera lugar a la continuación o reaparición del dumping.

(17)

De conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, se utilizaron los mismos métodos que en la investigación original. Teniendo en cuenta que una reconsideración por expiración no supone un examen del cambio de circunstancias, no se volvió a plantear si debía o no concederse a los productores el trato de economía de mercado (TEM).

Observaciones preliminares

(18)

Se recuerda que, en la investigación original, cooperaron cuatro productores exportadores chinos y solicitaron TEM, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base. Sin embargo, ninguno de estos productores exportadores chinos cumplió todas las condiciones necesarias para que se les concediera el TEM, por lo que debieron rechazarse todas las solicitudes del mismo. Se concedió a todos ellos el trato individual (TI), puesto que la investigación reveló que cumplían los criterios requeridos. Hay que señalar que al único exportador chino que cooperó con la presente reconsideración por expiración se le concedió el TI en la investigación original.

(19)

El único productor exportador chino que cooperó realizó el 23,1 % de las importaciones en la Unión durante el PIR. No se pudo obtener directamente de los otros productores exportadores una información fiable sobre las importaciones del producto afectado en la Unión durante el PIR. En estas circunstancias, y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, para los precios y cantidades totales de importación la Comisión ha tenido que utilizar los datos disponibles, es decir, los de Eurostat y la documentación presentada por el solicitante en su petición de inicio de la reconsideración.

(20)

Los derechos antidumping existentes, que van de 84 EUR a 160 EUR por tonelada, con un derecho residual de ámbito nacional de 250 EUR por tonelada, corresponden al nivel de perjuicio establecido durante la investigación previa.

Dumping en el período de investigación País análogo

(21)

En la investigación original se utilizó a los Estados Unidos de América («EE.UU.») como país de economía de mercado apropiado a efectos de determinar el valor normal por lo que se refiere a China. En el anuncio de inicio de la presente investigación, la Comisión indicó su intención de utilizar a los EE.UU. como país análogo. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre dicha intención. Se consideró que EE.UU. era adecuado por su tamaño y la apertura de su mercado interior, así como por el hecho de que un productor estadounidense había aceptado cooperar plenamente en la investigación.

(22)

Una asociación de importadores se opuso a la elección de EE.UU. como país análogo, argumentando que, en dicho país, solo había un productor principal y los precios en su mercado interior eran extremadamente altos. Un productor exportador chino alegó que el nivel de competencia en EE.UU. era inferior al del mercado interior chino y, por tanto, los mercados no eran comparables. Se encontró, sin embargo, que aunque solo había un productor en el mercado de EE.UU., la importación también desempeña un papel que asegura un nivel suficiente de competencia en este importante mercado. Además, ninguno de los productores conocidos contactados en otros posibles países análogos, entre ellos Tailandia, Turquía y Sudáfrica, aceptó cooperar.

(23)

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluyó que EE.UU. era el país análogo más apropiado y razonable de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base.

Valor normal

(24)

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal se estableció sobre la base de información verificada recibida del productor de EE.UU.

(25)

La Comisión estableció en primer lugar que las ventas interiores totales del productor estadounidense tuvieron una cuantía suficiente y, por tanto, podían considerarse representativas a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base.

(26)

Posteriormente se estudió si el producto afectado vendido en cantidades representativas en el mercado interior del país análogo podía considerarse vendido en el curso de operaciones comerciales normales conforme al artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Se constató que el volumen de ventas desglosadas por tipos, vendidas a un precio neto de venta igual o superior al coste de producción, representó el 80 % o más del volumen total de ventas y el precio medio ponderado de dicho tipo era igual o superior al coste de producción. Por tanto, pudieron utilizarse los precios internos reales, calculados como media ponderada de los precios de todas las ventas realizadas en el mercado interior durante el PIR, independientemente de si estas ventas eran rentables o no.

(27)

Así pues, se determinó el valor normal, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, sobre la base de los precios pagados o pagaderos, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el mercado interior del país análogo.

Precio de exportación

(28)

En la investigación original se concedió el TI al único productor exportador chino que cooperó. De conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base, el precio de exportación del producto afectado para esta empresa se estableció sobre la base de los precios de exportación realmente pagados o pagaderos al primer cliente independiente situado en la Unión.

(29)

Dado que la cooperación de China fue muy baja, el margen de dumping de ámbito nacional aplicable a los demás exportadores de China se calculó utilizando las estadísticas de exportación chinas.

Comparación

(30)

Para garantizar una comparación justa entre el valor normal y el precio de exportación, se realizaron los debidos ajustes a fin de tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se concedieron los ajustes apropiados relativos al transporte, el seguro y los costes de crédito siempre que se consideraron razonables, exactos y basados en pruebas verificadas.

Margen de dumping

(31)

De conformidad con el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base, el valor normal medio ponderado determinado para EE.UU. se comparó con la media ponderada de los precios de exportación en fábrica de los productores exportadores chinos que cooperaron. Esta comparación mostró la existencia de un dumping significativo, cuyo margen superaba el 40 %.

(32)

Tomando como base Eurostat y las estadísticas chinas, también se encontró que el margen de dumping era importante para todas las demás exportaciones chinas a la Unión, situándose dentro del margen anteriormente indicado.

Evolución de las importaciones en caso de que desaparezcan las medidas Observación preliminar

(33)

Hay que recordar que existen medidas en vigor desde octubre de 2003.

Evolución de la producción y utilización de capacidades en China

(34)

Dada la falta de una cooperación significativa de los productores exportadores chinos a lo largo de la presente investigación, no se dispuso de datos comprobables sobre su capacidad y su utilización de la capacidad.

(35)

Según las estimaciones del solicitante, la capacidad total de producción en China en 2006 ascendió a unas 364 900 toneladas de AF por año.

(36)

Según el China National Chemical Information Center (Centro Nacional de Información Química de China) ( 5 ), «la capacidad de producción de furfural y furfuraldehído de China ha experimentado en los últimos años una expansión indebidamente rápida. El estancamiento general de los sectores transformadores de productos de consumo, como las resinas de furano, ha producido un grave exceso de oferta en el mercado de furfural y furfuraldehído»(.) «La producción de furfural, y más aún la de furfuraldehído, de China sigue dependiendo de las exportaciones». Esta fuente también afirma que en 2005 había más de 300 productores de AF en China. La capacidad de producción anual total de AF era de 240 000 toneladas y la producción se situaba en torno a 140 000 toneladas.

(37)

Según la estimación del único productor exportador chino que cooperó, en 2008 la producción total de AF en China ascendía a 200 000 toneladas.

(38)

En cualquier caso, la capacidad de producción china sigue siendo importante. Además, a pesar de las medidas adoptadas, las exportaciones chinas a la Unión siguieron aumentando. Independientemente de la fuente de información, está claro que la capacidad de producción china es muy superior al consumo de la Unión.

(39)

El mercado de la Unión es un mercado amplio y estable para el AF y, dada la existencia de elevadas medidas antidumping en EE.UU. (entre el 43 % y el 50 %, renovadas en julio de 2006) sobre las importaciones procedentes de China, se espera que si se permite que desaparezcan las medidas existentes, los productores chinos tendrían incentivos para enviar a la Unión las capacidades disponibles.

(40)

Ateniéndose a lo anterior, cabe concluir que, dada la extraordinaria capacidad disponible en China y la existencia de derechos antidumping en otro mercado importante, EE.UU., es muy probable que aumentaran en la Unión las importaciones objeto de dumping en caso de que desaparecieran las medidas.

Volumen y precio de las importaciones procedentes de China y destinadas a la Unión

(41)

Durante el PIR, las importaciones de China del producto afectado ascendieron a unas 21 000 toneladas. El precio unitario era de 1 210 EUR por tonelada por término medio (véase el considerando 57). Durante el mismo período, el precio medio unitario de venta en la Unión era muy superior a este, haciendo que el mercado de la Unión resultara muy atractivo para los exportadores chinos si desaparecieran las medidas.

Volumen y precios de las exportaciones chinas a terceros países

(42)

Tomando como base los datos proporcionados por el productor exportador chino que cooperó, se constató que esta empresa exportó cantidades más elevadas a terceros países que a la Unión y a precios perceptiblemente inferiores a los de los productores de la Unión en el mercado de la Unión e igualmente inferiores a los precios de exportación chinos a la Unión.

(43)

Esto se ve confirmado por las estadísticas chinas públicamente disponibles, que mostraron que, para la mayor parte del período de investigación, las empresas chinas exportaron principalmente a los países asiáticos a precios muy inferiores a los de sus exportaciones al mercado de la Unión. En estas circunstancias, si se permite que desaparezcan las medidas, los productores exportadores chinos pueden reorientar estas ventas al mercado de la Unión, que tiene precios más altos, pero aún a precios objeto de dumping que subcotizarían los de la industria de la Unión.

(44)

Existe poca información sobre los precios internos en China.

(45)

Sin embargo, tomando como base la respuesta al cuestionario de la única empresa china que cooperó, esta empresa vendió el producto afectado en su mercado interior a un precio muy inferior al de sus exportaciones a terceros países y a la Unión.

Conclusión

(46)

La investigación puso de manifiesto que, aunque los volúmenes de importación del producto afectado durante el PIR eran relativamente elevados, el nivel del dumping constatado para dichas importaciones era importante.

(47)

Teniendo en cuenta la capacidad disponible en China, que supera en gran medida el consumo total de la Unión, la diferencia significativa de los precios cobrados a la Unión y a los terceros países y el atractivo resultante del mercado de la Unión, como se muestra en el considerando 41, para los productores exportadores chinos, se concluye que es muy probable que aumenten las importaciones objeto de dumping en la Unión si se permite que desaparezcan las medidas.

DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN

(48)

Como sucediera en la investigación original, solo hay un productor de AF en la Unión: TransFurans Chemicals, Bélgica («TFC»). Por lo tanto, la producción de TFC constituye la producción total de la Unión en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(49)

La producción de la Unión está completamente integrada en una sola entidad económica que consta de tres empresas y funciona del siguiente modo:

(50)

TFC transforma la materia prima, furfural, suministrada por la sociedad matriz Central Romana Corporation («CRC»), República Dominicana, en el producto afectado. International Furan Chemicals («IFC»), situada en Países Bajos, actúa como agente mundial de ventas para el producto afectado producido por TFC. TFC, IFC y CRC están vinculados, al ser de propiedad común.

(51)

Tomando todo ello como base, TFC y su empresa vinculada IFC constituyen la industria de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, y del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. Hay que señalar que para poder hacer una evaluación útil de algunos indicadores de perjuicio, era necesario tener en cuenta algunos datos de CRC.

SITUACIÓN EN EL MERCADO DE LA UNIÓN Observación preliminar

(52)

Dado que la industria de la Unión está constituida por una sola empresa, los datos específicos relativos a la industria de la Unión, tal como figura en las respuestas verificadas del cuestionario, el consumo y la cuota de mercado de los productores exportadores chinos y de las importaciones de otros terceros países se han indizado con el fin de preservar la confidencialidad de los datos presentados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base.

Consumo de la Unión

(53)

El consumo de la Unión se calculó sobre la base del volumen combinado de ventas de la industria de la Unión en la Unión de su AF de producción propia, de las importaciones procedentes de China y de las importaciones de otros terceros países.

(54)

Por lo que se refiere a los volúmenes de importación del país afectado, y tal como sucediera durante la investigación original, se utilizaron las estadísticas oficiales chinas de exportación en lugar de las estadísticas de importación de Eurostat, puesto que parecían ser más exactas teniendo en cuenta que algunos datos de Eurostat referentes a este producto estaban clasificados como «secretos» y, por lo tanto, no son de dominio público. En cuanto a los volúmenes de importación de otros terceros países, se utilizaron las estadísticas de Eurostat puesto que no se disponía de otra información más fiable.



Cuadro 1:  Consumo de la Unión (basado en el volumen de ventas)

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

108

158

166

Tendencia interanual

 

8 %

47 %

5 %

Fuente: respuesta verificada al cuestionario de la industria de la Unión, Eurostat, estadísticas oficiales chinas de exportación

(55)

Sobre esta base, y tal como se muestra en el cuadro 1, el consumo de la Unión aumentó perceptiblemente durante el período considerado, en concreto un 66 %.

(56)

Hay que señalar que la evolución indicada puede verse afectada por la posible existencia de datos secretos referentes a las importaciones de Tailandia, tal como se menciona en el considerando 61.

Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones procedentes de China



Cuadro 2:  Importaciones procedentes de China en volumen, cuota de mercado y precio de importación

 

2005

2006

2007

PIR

Importaciones en toneladas

16 010

10 635

19 245

21 002

Índice

100

66

120

131

Cuota de mercado (índice)

100

62

76

79

Precio de importación cif EUR/tonelada

887

738

893

1 210

Índice

100

83

101

136

Fuente: Estadísticas oficiales chinas de exportación

(57)

El volumen de importación de China aumentó un 31 % durante el período considerado, de 16 010 toneladas en 2005 a 21 002 toneladas en el PIR, mientras que la cuota de mercado disminuyó un 21 % durante el período considerado. Esta evolución debe verse en el contexto del aumento significativo del consumo de la Unión en un 66 % durante el mismo período.

(58)

Hay que señalar que la industria de la Unión importaba de China entre 5 000 y 9 000 toneladas del producto afectado durante el PIR, que revendía en el mercado de la Unión. La industria de la Unión era, por lo tanto, también el principal importador del producto afectado procedente de China. Las importaciones fueron realizadas por la industria de la Unión porque, produciendo ya a plena capacidad (véanse los considerandos 64 y 65), no fue capaz de cubrir la demanda en el mercado de la Unión.

(59)

Los precios medios de importación de China aumentaron a lo largo del período considerado en un 36 %, es decir, de 887 EUR/tonelada en 2005 a 1 210 EUR/tonelada durante el PIR.

(60)

La comparación del precio de importación cif en la frontera de la Unión cobrado a los clientes independientes, incluidos los costes posteriores a la importación, con los precios en fábrica de la industria de la Unión, para los mismos tipos de producto, reveló que los precios de importación chinos no subcotizaban el precio de venta de la industria de la Unión durante el PIR.

Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones procedentes de otros terceros países



Cuadro 3:  Importaciones de los mercados de otros terceros países

 

2005

2006

2007

PIR

Tailandia

Toneladas

673

208

10 660

11 450

Índice

100

31

1 584

1 701

Cuota de mercado indizada

100

28

1 017

1 044

Precio de importación en EUR/tonelada

1 059

822

1 086

1 302

Índice

100

78

103

123

Sudáfrica

Toneladas

890

0

123

2 695

Índice

100

0

14

303

Cuota de mercado indizada

100

0

8

183

Precio de importación en EUR/tonelada

682

0

930

1 301

Índice

100

0

136

191

Otros terceros países

Toneladas

160

11

193

239

Índice

100

7

120

149

Cuota de mercado indizada

100

0

75

100

Precio de importación en EUR/tonelada

1 790

7 500

3 051

3 368

Índice

100

419

170

188

Fuente: Eurostat

(61)

Se observa que los datos de Eurostat para Tailandia muestran un aumento del volumen de importación de unas cantidades insignificantes en 2005 y 2006 a 10 660 toneladas en 2007 y 11 450 toneladas durante el PIR, con un aumento significativo de su cuota de mercado de un índice de 100 a 1 044 durante el período considerado. Sin embargo, se observa que los datos de Eurostat contenían algunos datos secretos referentes a las importaciones tailandesas durante 2005 y 2006 y el aumento de las importaciones y de la cuota de mercado fue en realidad inferior al indicado. Los precios de importación de Tailandia aumentaron un 23 % durante el período considerado y eran superiores a los precios chinos y a los precios de la industria de la Unión durante el PIR.

(62)

Aunque las importaciones procedentes de Sudáfrica aumentaron durante el período considerado, permanecieron a un nivel relativamente bajo con unos niveles de precios similares a las importaciones tailandesas.

(63)

Las importaciones procedentes de otros terceros países no representaron volúmenes significativos.

Situación económica de la industria de la Unión Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(64)

La producción de la industria de la Unión aumentó un 8 % durante el período considerado. La capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable a lo largo de este período.

(65)

La utilización de la capacidad aumentó un 8 % durante el período considerado, alcanzando la plena capacidad. La industria de la Unión estuvo produciendo de 2006 en adelante por encima de su capacidad instalada teórica.



Cuadro 4:  Producción de la Unión

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

104

106

108

Tendencia interanual

 

4 %

1 %

2 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión



Cuadro 5:  Capacidad de producción de la Unión

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

100

100

100

Tendencia interanual

 

0 %

0 %

0 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión



Cuadro 6:  Utilización de la capacidad

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

104

106

108

Tendencia interanual

 

4 %

1 %

2 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

Existencias

(66)

Las existencias disminuyeron un 50 % durante el período considerado, debido a la elevada demanda durante este período, en especial durante el PIR, y a la insuficiencia de la capacidad de la industria de la Unión para suministrar al mercado de la Unión. Por ello, las existencias se vieron reducidas de forma continuada.



Cuadro 7:  Inventarios

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

81

89

50

Tendencia interanual

 

–19 %

10 %

–44 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

Ventas, cuota de mercado y precios



Cuadro 8:  Volúmenes de ventas y valores

 

2005

2006

2007

PIR

Volumen de ventas – índice

100

151

147

134

Tendencia interanual

 

51 %

–2 %

9 %

Valor de las ventas – índice

100

127

156

175

Tendencia interanual

 

27 %

23 %

12 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

(67)

El volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó un 51 % de 2005 a 2006, alcanzando su máximo en 2006, disminuyendo de manera continuada desde entonces. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo en un 19 %. Esto se debe al hecho de que las peticiones a la industria de la Unión aumentaron más que la subida general del volumen de ventas. Tal como se ha indicado, como la industria de la Unión ya producía a plena capacidad, no pudo aumentar su volumen de ventas en el mismo grado que aumentaba el consumo.



Cuadro 9:  Cuota de mercado de la industria de la Unión

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

140

93

81

Tendencia interanual

 

40 %

–34 %

–13 %

Fuente: respuesta verificada al cuestionario de la industria de la Unión, Eurostat, estadísticas chinas de exportación

(68)

Los precios de venta unitarios de la industria de la Unión disminuyeron primero un 16 % de 2005 a 2006, y aumentaron después de manera continuada. Así, a lo largo del período total considerado, los precios medios de la industria de la Unión aumentaron un 31 %.



Cuadro 10:  Precios de venta de la industria de la Unión

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

84

106

131

Tendencia interanual

 

–16 %

26 %

23 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

Factores que influyen en los precios de la Unión

(69)

La presión de la demanda a lo largo del período considerado produjo, por consiguiente, un aumento significativo de los precios. La elevada demanda durante el PIR ocasionó incluso períodos de escasez en el mercado de la Unión.

(70)

Los niveles de precios en el mercado de la Unión fueron generalmente elevados a lo largo del período considerado. Las importaciones objeto de dumping procedentes de China no ejercieron una presión de precios significativa durante dicho período. Así pues, también puede observarse la misma tendencia al aumento para las importaciones chinas y para las procedentes de los otros terceros países, con excepción de 2006, cuando tanto los volúmenes como los precios disminuyeron.

(71)

Los márgenes de venta se vieron menos influidos por el coste total de producción, y los incrementos de precio se debieron sobre todo a la evolución del mercado. Esto también se evidencia por el aumento excepcional del coste en 2006 (debido a un aumento excepcional de los costes del fuel para la producción de FF) que no tuvo un impacto directo en el precio de venta de la industria de la Unión, que disminuyó durante ese mismo año.

Empleo, productividad y remuneraciones

(72)

El empleo permaneció en general estable durante el período considerado, mientras que la productividad aumentó un 6 % durante ese mismo período debido al aumento en el volumen de producción. El tratamiento del FF para convertirlo en AF es un proceso bastante simple, por lo que no necesita mucha mano de obra. Los salarios medios disminuyeron un 4 % durante el período considerado.



Cuadro 11:  Empleo

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

106

105

102

Tendencia interanual

 

6 %

–1 %

–3 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión



Cuadro 12:  Productividad

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

98

100

106

Tendencia interanual

 

–2 %

2 %

6 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión



Cuadro 13:  Salarios

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

102

95

96

Tendencia interanual

2 %

–6 %

1 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

Rentabilidad

(73)

La rentabilidad de la industria de la Unión aumentó perceptiblemente en conjunto desde 2005 hasta el PIR, en concreto un 43 %, y alcanzó un nivel muy elevado durante el PIR, superando holgadamente el beneficio previsto durante la investigación original (15,17 %). Se observa que la rentabilidad de la industria de la Unión alcanzó unos niveles elevados durante el período considerado, con excepción de 2006. En 2006, los costes excepcionalmente elevados del fuel, que es uno de los principales factores de coste para la producción de FF, combinado con unos precios de venta bajos dieron lugar a pérdidas para la industria de la Unión.



Cuadro 14:  Rentabilidad

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

–27

125

143

Tendencia interanual

–127 %

562 %

14 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

Inversiones, rendimiento de los capitales invertidos y capacidad de reunir capital

(74)

Las inversiones aumentaron durante el período considerado, aunque la cantidad total no fue significativa, siendo equivalente solo a un pequeño porcentaje de los beneficios obtenidos. Las inversiones de la industria de la Unión se centraron más bien en reparaciones y mantenimiento que en nuevas capacidades. La investigación también mostró que el rendimiento de las inversiones, es decir el beneficio neto antes de impuestos del producto similar expresado como porcentaje del valor contable neto del activo fijo asignado al producto similar, aumentó de manera importante durante el período considerado.



Cuadro 15:  Inversiones

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

116

150

187

Tendencia interanual

 

16 %

29 %

25 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión



Cuadro 16:  Rendimiento de las inversiones

 

2005

2006

2007

PIR

Rendimiento de las inversiones

4,3 %

–6,1 %

8,3 %

18,4 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

(75)

La investigación no encontró ninguna prueba de que la industria de la Unión tuviera problemas importantes para reunir capital.

Flujo de caja

(76)

El flujo de caja siguió una tendencia similar a la rentabilidad, aumentando significativamente durante el período considerado.



Cuadro 17:  Flujo de caja

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

–167

294

661

Tendencia interanual

 

–267 %

276 %

125 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

Crecimiento

(77)

La industria de la Unión no se benefició directamente del crecimiento del mercado durante el período considerado, dado que, aunque aumentó su volumen de ventas, perdió cuota general de mercado. Sin embargo, esta situación se debe a la decisión de la industria de la Unión de mantener su capacidad de producción en los mismos niveles durante el período considerado. Aunque la rentabilidad era alta, y la demanda estaba en aumento, no se realizaron inversiones para aumentar la capacidad.

Magnitud del margen de dumping

(78)

Durante el PIR, a pesar de las medidas en vigor, siguió habiendo un importante dumping, si bien es cierto que a niveles más bajos que los establecidos en la investigación original, tomando como base tanto los datos obtenidos del único productor exportador que cooperó como los cálculos basados en los datos disponibles (las estadísticas chinas).

Recuperación de los efectos de prácticas de dumping anteriores

(79)

Aunque la industria de la Unión ha podido recuperarse del dumping pasado, especialmente en lo que se refiere a volumen de ventas, precios de venta y rentabilidad, los márgenes de dumping siguen siendo significativos.

Actividad de exportación de la industria de la Unión



Cuadro 18:  Volumen de exportación de la industria de la Unión

 

2005

2006

2007

PIR

Índice

100

82

78

96

Tendencia interanual

–18 %

–5 %

23 %

Fuente: respuestas comprobadas al cuestionario de la industria de la Unión

(80)

El principal mercado de exportación de la industria de la Unión es EE.UU. Aunque disminuyeron en 2006 y 2007, en el PIR casi se alcanzaron los niveles de exportación de 2005. Hay que señalar que el volumen exportado a EE.UU. fue significativo, en concreto correspondía al 25 % de su volumen de producción total durante el PIR, mientras que por otra parte la industria de la Unión también importó de China elevados volúmenes del producto afectado para satisfacer la demanda de sus clientes en la Unión. La propia producción de AF de la industria de la Unión se exportó al mercado de EE.UU., más lucrativo, donde los precios eran incluso más elevados que en el mercado de la Unión.

Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(81)

Las medidas antidumping tuvieron un claro efecto positivo en la situación de la industria de la Unión. Todos los principales indicadores de perjuicio, como producción (+ 8 %) y volumen de ventas (+ 34 %), valor de las ventas (+ 75 %), precio medio de venta (+ 31 %), inversiones (+ 87 %), rentabilidad (+ 43 %), flujo de caja (+ 561 %), existencias (– 50 %) y productividad (+ 6 %) han evolucionado positivamente. En concreto, se observa que los niveles de rentabilidad de la industria de la Unión fueron elevados durante el período considerado, con excepción de 2006.

(82)

En cuanto a la cuota de mercado de la industria de la Unión, la tendencia a la baja no podía considerarse que señalara perjuicio. Por supuesto, la industria de la Unión, que ya producía al máximo de su capacidad, no podía dar respuesta al aumento de la demanda, lo cual tuvo un efecto negativo sobre su cuota de mercado, a pesar del aumento de los volúmenes de ventas.

(83)

En conclusión, a la vista de la evolución positiva de los indicadores relativos a la industria de la Unión, se considera que estamos en una buena situación y no ha podido establecerse que haya continuado un perjuicio importante. Por consiguiente, se examinó si era posible la reaparición del perjuicio en caso de que desaparezcan las medidas.

PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO Resumen del análisis de la probabilidad de continuación del dumping y reaparición de un dumping perjudicial

(84)

Se recuerda que, incluso con las medidas en vigor, los productores exportadores de China seguían practicando dumping a unos niveles significativos, como se explica en el considerando 31. Si se redujeran proporcionalmente los precios de exportación, la supresión de las medidas podría producir incluso unos márgenes de dumping más elevados.

(85)

Como ya se ha indicado, el incentivo para aumentar los volúmenes de exportación a la Unión es considerable, dado que el otro mercado importante de exportación para China, EE.UU., tiene en vigor unas elevadas medidas antidumping contra China de carácter prohibitivo, por lo que dicho mercado prácticamente no es accesible para las exportaciones chinas.

(86)

Asimismo, se constató que los productores chinos tenían unas capacidades disponibles significativas, debido a un exceso de capacidad estructural en dicho país, ocasionado por una disminución de la demanda interna en China, debida a su vez a la retracción del mercado tras las Olimpíadas de 2008 y por el efecto de la crisis económica mundial.

(87)

También se comprobó que los precios de exportación chinos a terceros países eran inferiores a los aplicados a la Unión.

(88)

Por lo tanto, se concluyó que era probable la continuación del dumping y que hay un riesgo de aumento del volumen de las importaciones, lo que puede ejercer una presión a la baja sobre los precios en la Unión, por lo menos a corto plazo, si se suprimieran las medidas.

(89)

Es habitual que un aumento de las importaciones objeto de dumping ejerza una presión a la baja sobre el nivel de precios de venta y afecte negativamente a la rentabilidad de la industria de la Unión, así como a la recuperación financiera observada durante el PIR.

Efecto de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión (indicaciones y posible desarrollo durante el período posterior al PIR)

(90)

La cuota de mercado de la industria de la Unión empezó a disminuir en 2006, durante un período de aumento del consumo, mientras que a partir de ese año la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó. Teniendo en cuenta estos indicadores en su conjunto (es decir, la recuperación general de la industria de la Unión, pero la pérdida de cuota de mercado), se examinó la evolución posterior al PIR para obtener una imagen más clara de probables tendencias futuras. También hay que recordar que la probabilidad de reaparición del perjuicio causado por una presión a la baja sobre los precios también puede verse influida o acentuada por la evolución de la economía mundial y sus efectos sobre la demanda y el consumo.

(91)

Se recogió información adicional para determinar si las conclusiones sacadas sobre la base del análisis del período considerado, y más especialmente del PIR, siguen siendo válidas después del mismo. A este respecto, la industria de la Unión presentó información sobre la evolución de sus precios de venta en la Unión, que cubría el período de octubre de 2008 a abril de 2009, así como sobre los volúmenes de las importaciones chinas y los precios medios de importación durante el mismo período.

(92)

Sobre esta base, pudo observarse una clara y continua tendencia a la baja de los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, en concreto los precios de venta en abril de 2009 eran inferiores al precio medio de venta durante el PIR en un 35 %. En cuanto a los volúmenes de venta de la industria de la Unión, aunque no hay una tendencia continuada a la baja, las ventas en abril de 2009 eran un 33 % más bajas que en marzo de 2009. Hay señales de que los pedidos a la industria de la Unión han ido disminuyendo.

(93)

En cuanto a la rentabilidad de la industria de la Unión, la evolución negativa ha sido significativa. Así pues, los niveles de beneficio disminuyeron de manera continua, habiendo caído casi un 80 % en abril de 2009 con respecto al nivel de beneficio alcanzado durante el PIR. Así pues, los niveles de beneficio de la industria de la Unión no se corresponden con los previstos durante la investigación original desde marzo de 2009, habiendo sido en abril de 2009 muy inferiores a dichas previsiones.

(94)

En cuanto a las importaciones chinas, los precios siguieron una tendencia continua a la baja, aunque menos acentuada que la disminución de los volúmenes de importación y la de los precios de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Los precios de importación chinos, aunque en general siguen situándose ligeramente por encima del precio de venta de la industria de la Unión, algunos meses los han subcotizado, lo que demuestra que ha aumentado la presión de los precios de estas importaciones sobre el mercado. Del mismo modo, al final de este período se encontró que los precios chinos eran inferiores a los precios de la industria de la Unión.

(95)

Sobre la base de lo antedicho, y dada la clara tendencia a la baja de la situación financiera de la industria de la Unión, se concluyó que es probable una reaparición del perjuicio en caso de que se permita la desaparición de las medidas.

(96)

Hay que señalar que, debido a la crisis económica mundial, ha disminuido perceptiblemente la demanda en la Unión, lo cual ha tenido un efecto negativo en los volúmenes de ventas, los precios de venta y la rentabilidad en el mercado de la Unión. La posición financiera de la industria de la Unión se ha deteriorado, haciendo que la industria de la Unión sea particularmente vulnerable y, por lo tanto, se vea afectada más fácilmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Esta situación probablemente se deteriorará más en caso de que repunten estas importaciones con la desaparición de las medidas.

Conclusiones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio

(97)

En resumen, se considera que en caso de que se derogaran las medidas, a corto plazo existe la probabilidad de que aumenten significativamente las importaciones objeto de dumping procedentes de China a la Unión, con la consiguiente presión a la baja sobre los precios y una reaparición del perjuicio a la industria de la Unión.

(98)

Se observa, sin embargo, que en general la situación de la industria de la Unión durante el período considerado fue positiva, por lo que en general pudo recuperarse del dumping pasado y conseguir importantes beneficios hacia el final del período. Se considera, de este modo, que puede ser necesario menos tiempo que los cinco años habituales para que la industria de la Unión pueda recuperarse de la situación precaria actual, lo cual puede en cualquier caso constituir un fenómeno temporal, y para evitar que reaparezca el perjuicio en caso de que desaparecieran las medidas. A medio plazo, puede aumentar de nuevo la demanda sobre la industria de la Unión. Si fuera el caso, y sobre la base de las particularidades del mercado de la Unión y, en especial, de la necesidad de los usuarios de la Unión de una fuente de suministro rápida y fiable, se considera que la industria de la Unión puede recuperarse a medio plazo de cualquier perjuicio sufrido o que ya no sería probable una reaparición del perjuicio. Después, podría revisarse la situación.

INTERÉS DE LA UNIÓN Observación preliminar

(99)

Con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, se examinó si la continuación de las medidas antidumping en vigor sería contraria al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los demás intereses implicados, es decir, los de la industria de la Unión, los de los importadores/operadores comerciales, así como los de los usuarios del producto afectado.

(100)

Debe recordarse que, en la investigación original, no se consideró que la imposición de medidas sería contraria al interés de la Unión. Por otra parte, la presente investigación es una reconsideración por expiración, que analiza una situación en la que las medidas antidumping se están aplicando.

(101)

Sobre esta base, se examinó si existen razones que lleven a la conclusión de que no redunda en interés de la Unión mantener medidas en este caso concreto, a pesar de las conclusiones mencionadas sobre la probabilidad de la continuación del dumping y de la reaparición del perjuicio.

Interés de la industria de la Unión

(102)

Se recuerda que siguió existiendo dumping durante el PIR y que es probable que continúe el dumping del producto afectado originario de China y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

(103)

La industria de la Unión ha demostrado que es una industria viable y competitiva, confirmándolo la positiva evolución de todos los principales indicadores de perjuicio durante el período considerado. Las medidas antidumping impuestas con anterioridad han contribuido al nivel de precios establecido durante el PIR, lo que permitió a la industria de la Unión restablecer su rentabilidad.

(104)

Por consiguiente, en interés de la industria de la Unión, deben mantenerse las medidas contra las importaciones objeto de dumping procedentes de China.

Interés de los importadores y los operadores comerciales no vinculados

(105)

La Comisión envió cuestionarios a todos los importadores/operadores comerciales no vinculados conocidos. Solo uno de ellos cooperó en la investigación.

(106)

La investigación mostró que los volúmenes negociados por el importador no vinculado que cooperó durante el período considerado no eran significativos, y las ventas del producto afectado representaban solo una pequeña parte de sus ventas totales.

(107)

Se considera que la continuación de las medidas no cambiará la situación actual de los importadores/operadores comerciales. Está claro que los importadores también pueden basarse en otras fuentes de suministro, como puede verse por la cuota de mercado que poseen otros terceros países, en especial Tailandia, lo que puso de manifiesto que en el mercado de la Unión se garantizan las condiciones de competencia.

(108)

Sobre la base de lo anterior, se consideró que la continuación de las medidas no afectaría perceptiblemente a los importadores/operadores comerciales.

Interés de los usuarios

(109)

La Comisión envió cuestionarios a todos los usuarios no vinculados conocidos. Ocho usuarios cooperaron con la investigación, representando el 44 % de las importaciones totales procedentes de China. La investigación mostró que estos usuarios estaban importando directamente el producto afectado de China. Además, dos asociaciones de usuarios contestaron presentando sus observaciones.

(110)

Los principales usuarios industriales de AF en la Unión son los fabricantes de resina de furano. La investigación mostró que, a pesar de las medidas en vigor, al menos algunos de los usuarios consiguieron unos márgenes de beneficio muy elevados durante el PIR.

(111)

Los usuarios también señalaron que la industria de la Unión debería seguir siendo una fuente importante de suministro con el fin de ofrecer disponibilidad a corto plazo del producto afectado y una cierta fiabilidad y consistencia del suministro.

(112)

Teniendo en cuenta lo manifestado, se consideró que la continuación de las medidas no tendría un efecto perceptiblemente negativo sobre los usuarios industriales.

Conclusión sobre el interés de la Unión

(113)

A la vista de lo expuesto anteriormente, se concluye que no existen razones de interés de la Unión que impidan prorrogar las medidas antidumping existentes.

MEDIDAS ANTIDUMPING

(114)

Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en que se pretendía basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. Además, se les concedió un plazo para formular observaciones y alegaciones posteriormente a la comunicación de información.

(115)

Está claro que la industria de la Unión pudo beneficiarse de las medidas en vigor y que su situación mejoró perceptiblemente durante el período considerado en lo referente a la mayor parte de los indicadores de perjuicio. La industria de la Unión consiguió unos altos márgenes de beneficio durante el PIR y las ventas y los volúmenes de producción alcanzaron sus niveles máximos. Teniendo en cuenta la positiva evolución económica de la industria de la Unión durante el período considerado, no pudo concluirse que hubiera perdurado un perjuicio importante.

(116)

Sin embargo, la investigación mostró por una parte que, a pesar de un aumento del consumo, la industria de la Unión perdió cuota de mercado, mientras que las importaciones chinas aumentaron la suya. Por otra parte, la investigación también reveló que existen capacidades disponibles en China y que durante el PIR siguió habiendo un dumping elevado.

(117)

Además, la investigación sobre la probabilidad de la reaparición del perjuicio mostró que la situación de la industria de la Unión se deterioró después del PIR y produjo perjuicio hacia principios del segundo trimestre de 2009. También reveló que en China había capacidades disponibles significativas y el incentivo para dirigirlas a la Unión en caso de que se permitiera la desaparición de las medidas era elevado. Este esperado incremento de las importaciones objeto de dumping es probable que aumente la presión de los precios en la Unión con un efecto negativo sobre los precios de la industria de la Unión y los niveles de beneficio. Se estableció, por lo tanto, que era probable que reapareciera el perjuicio, si se permitiera la desaparición de las medidas, al menos a corto plazo.

(118)

Esto tendría un efecto aún más negativo en el contexto de la crisis económica actual, que ha derivado en una contracción del consumo después del PIR. En esta situación, la repercusión del aumento de las importaciones objeto de dumping multiplicaría sus efectos negativos en la industria de la Unión.

(119)

Por último, se considera que en caso de que la economía se recupere a medio plazo, aumentará la demanda de AF en la Unión. En estas circunstancias, la industria de la Unión podrá aumentar su volumen de ventas en consecuencia.

(120)

Por lo tanto, se deduce de lo anterior que, tal como se establece en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, las medidas antidumping aplicables a las importaciones de AF procedentes de China, impuestas por el Reglamento (CE) no 1905/2003, deben mantenerse durante un período adicional de dos años sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 11 del Reglamento de base.

(121)

Tras la comunicación de información, la industria de la Unión alegó que las medidas definitivas debían prolongarse cinco años, argumentando que el repentino cambio de las condiciones de mercado tras el PIR demostraría que cualquier evolución futura en el mercado es incierta y muy difícil de predecir. Así pues, el resultado de la evaluación de las instituciones de la Unión, es decir, que la economía puede recuperarse a medio plazo y que la demanda de AF en la Unión puede, por lo tanto, aumentar no sería del todo exacta. Sin embargo, tal como se menciona en los considerandos 117 a 119, se estimó que era probable que la evolución después del PIR, incluidos los efectos de la crisis económica, sean de corta duración, respaldando la imposición de medidas por no más de dos años. Por lo tanto, hubo que rechazar las alegaciones de la industria de la Unión a este respecto.

(122)

Con objeto de minimizar el riesgo de elusión debido a la gran diferencia entre los tipos de los derechos, se considera necesario, en este caso, adoptar disposiciones especiales para garantizar la correcta aplicación de los derechos antidumping.

Entre estas medidas especiales figura la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deberán someterse al derecho antidumping residual aplicable a todos los demás exportadores.

(123)

Si el volumen de las exportaciones de una de las cuatro empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio de las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

1.  Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alcohol furfurílico, incluidas actualmente en el código NC ex293213 00 (código TARIC 2932130090), originarias de la República Popular China.

2.  El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 será el siguiente:



Empresas

Tipo del derecho antidumping (EUR por tonelada)

Código TARIC adicional

Gaoping Chemical Industry Co. Ltd

160

A442

Linzi Organic Chemical Inc.

84

A440

Zhucheng Taisheng Chemical Co. Ltd.

97

A441

Henan Huilong Chemical Industry Co. Ltd.

156

A484

▼M1

Henan Hongye Chemical Co. Ltd. y sus empresas vinculadas Puyang Hongjian Resin Science & Technology Development Company Ltd., Hongye Chemical Company Ltd. y Puyang Hongye Imp. & Exp. Commerce Company Ltd.

142

A955

▼B

Todas las demás empresas

250

A999

3.  En caso de que las mercancías resulten dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 6 ), el importe del derecho antidumping, calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o por pagar.

4.  La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las cuatro empresas mencionadas en el apartado 2 quedará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial en buena y debida forma, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.

5.  Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento expirará el 10 de diciembre 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

La factura comercial en buena y debida forma contemplada en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento deberá incluir una declaración firmada por un empleado de la empresa y presentarse del siguiente modo:

1. Nombre y cargo del empleado de la empresa que emita la factura comercial.

2. La siguiente declaración: «El abajo firmante, certifica que [volumen] de alcohol furfurílico incluido actualmente en el código NC ex293213 00 (código adicional TARIC) vendido para exportación a la Unión Europea y cubierto por la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] en la República Popular China. Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta.».

3. Fecha y firma.



( 1 ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 283 de 31.10.2003, p. 1.

( 3 ) DO C 111 de 6.5.2008, p. 50.

( 4 ) DO C 275 de 30.10.2008, p. 21.

( 5 ) El China National Chemical Information Center (Chem China) fue creado en octubre de 1992 tras la fusión del Scientific and Technological Information Research Institute (Instituto de Investigación de Información Científica y Tecnológica) del Ministerio de Industria Química, creado en 1959, y el Economic Information Center (Centro de Información Económica) del Ministerio de Industria Química, creado en 1984. http://www.chemchina.com.cn/chempwas/en/7under_8.htm

( 6 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.