02009R0891 — ES — 01.10.2017 — 008.002
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REGLAMENTO (CE) No 891/2009 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2009 (DO L 254 de 26.9.2009, p. 82) |
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REGLAMENTO (CE) No 891/2009 DE LA COMISIÓN
de 25 de septiembre de 2009
relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento abre y establece el modo de gestión de los contingentes arancelarios contemplados en el anexo I, partes I y II, con respecto a las importaciones de los productos del sector del azúcar a que se hace referencia en las siguientes disposiciones:
a) Lista «CXL — Comunidades Europeas» contemplada en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1095/96.
▼M5 —————
c) Artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra.
▼M4 —————
e) Artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra.
f) Artículo 27, apartado 3, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra ( 1 ), modificado por el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea ( 2 ).
g) Artículo 26, apartado 4, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra ( 3 ), modificado por el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea ( 4 ).
Además, el presente Reglamento prevé el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios, establecidos en el anexo I, parte III, para las importaciones de productos del azúcar en virtud de las siguientes disposiciones:
a) Artículo 186, letra a), y artículo 187 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
b) Artículo 142 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «azúcar concesiones CXL»: el azúcar que figura en la lista «CXL — Comunidades Europeas» a la que se refiere el artículo 1, párrafo primero, letra a);
b) «azúcar Balcanes»: los productos del azúcar de los códigos NC 1701 y 1702 , originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia, ►M5 ————— ◄ o la Antigua República Yugoslava de Macedonia ►M4 ————— ◄ , importados en la Comunidad en virtud de los actos mencionados en el artículo 1, párrafo primero, ►M2 letras b) a g) ◄ ;
c) «azúcar importación excepcional»: los productos del sector del azúcar a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra a);
d) «azúcar importación industrial»: los productos del sector del azúcar a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, letra b);
e) «peso tal cual»: el peso del azúcar en el estado en que se halle;
f) «refinado»: la operación de transformación de azúcar en bruto en azúcar blanco, de acuerdo con las definiciones del anexo III, parte II, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y todas las operaciones técnicas equivalentes a las que se somete el azúcar blanco a granel.
Artículo 3
Apertura y gestión
1. Los contingentes arancelarios se abrirán anualmente para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre.
La cantidad de productos, el número de orden y el derecho de aduana serán los establecidos en el anexo I.
2. El período del contingente arancelario se dividirá en subperíodos de un mes cada uno. Las cantidades correspondientes a los subperíodos serán las siguientes:
— un 100 % para el primer subperíodo;
— un 0 % para los subperíodos restantes.
3. La gestión de los contingentes arancelarios se llevará a cabo según el método de examen simultáneo previsto en el capítulo II del Reglamento (CE) no 1301/2006.
Artículo 4
Aplicabilidad de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1301/2006 y (CE) no 376/2008.
Artículo 5
Solicitudes de certificado de importación
1. Las solicitudes de certificado se presentarán durante los siete primeros días de cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 3, apartado 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, las solicitudes de certificado para el primer subperíodo contemplado en el artículo 3, apartado 2, podrán presentarse entre el octavo y el decimocuarto día del mes anterior a dicho subperíodo.
2. La Comisión suspenderá la presentación de solicitudes de certificado hasta el final de la campaña de comercialización en el caso de los números de orden respecto de los que se hayan agotado las cantidades disponibles. No obstante, la Comisión levantará la suspensión y volverá a admitir solicitudes cuando las cantidades estén de nuevo disponibles de acuerdo con las notificaciones a que hace referencia el artículo 9, apartado 2, inciso ii).
Artículo 6
Información que deberá figurar en las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación
Las solicitudes de certificado de importación y los certificados de importación llevarán las indicaciones siguientes:
a) En la casilla 8, el país de origen.
En el caso del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4321, 09.4329 y 09.4330, y en el del «azúcar Balcanes», se pondrá una cruz en la palabra «sí» en la casilla 8. Los certificados obligan a importar del país indicado.
b) En la casilla 16, un único código NC de ocho cifras.
c) En las casillas 17 y 18, la cantidad en kilogramos en peso tal cual.
d) En la casilla 20:
i) «azúcar para refinar» o «azúcar no destinado a refinar», y
ii) una de las siguientes indicaciones:
— en el caso del «azúcar concesiones CXL», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte A;
— en el caso del «azúcar Balcanes», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte B;
— en el caso del «azúcar importación excepcional», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte C;
— en el caso del «azúcar importación industrial», una de las menciones que figuran en el anexo III, parte D;
iii) la campaña de comercialización de referencia.
e) En la casilla 24, el derecho de aduana correspondiente.
Artículo 7
Obligaciones vinculadas a la presentación de una solicitud de certificado de importación
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, se podrá eximir de la presentación de la prueba prevista en dicho artículo a los agentes económicos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 952/2006.
2. El importe de la garantía contemplada en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no376/2008 será de 20 EUR por tonelada.
3. En el caso del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4329 y 09.4330, se adjuntará a las solicitudes de certificado de importación el compromiso del solicitante de refinar las cantidades de azúcar en cuestión antes de que finalice el tercer mes siguiente al de expiración de la validez del certificado de importación de que se trate.
4. En el caso del «azúcar Balcanes», se adjuntará a las solicitudes de certificado de importación el original de los certificados de exportación, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II, expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate. La cantidad mencionada en las solicitudes de certificado de importación no podrá ser superior a la indicada en los certificados de exportación.
Artículo 8
Expedición y validez de los certificados de importación
1. Los certificados de importación solicitados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, se expedirán desde el vigesimotercer día hasta el último día del mes de presentación de la solicitud.
2. Los certificados de importación solicitados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, se expedirán desde el primer día hasta el octavo día del mes siguiente al de presentación de la solicitud.
3. Los certificados serán válidos hasta el final del tercer mes siguiente al mes de expedición, pero no después del 30 de septiembre. En el caso del «azúcar importación excepcional» y del «azúcar importación industrial», los certificados serán válidos hasta el final de la campaña de comercialización para la que se hayan expedido..
Artículo 9
Notificaciones a la Comisión
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales incluidas en las solicitudes de certificado de importación:
a) a más tardar el decimocuarto día del mes de presentación de las solicitudes, en el caso de las solicitudes contempladas en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero;
b) a más tardar el vigésimo primer día del mes de presentación de las solicitudes, en el caso de las solicitudes contempladas en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el décimo día de cada mes:
i) las cantidades a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, correspondientes a certificados expedidos durante el mes anterior,
ii) las cantidades a que hace referencia el artículo 11, apartado 1, letra c), del citado Reglamento, correspondientes a certificados devueltos durante el mes anterior.
3. Las cantidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2 se desglosarán por números de orden del contingente, por códigos NC de ocho cifras y en función de si corresponden o no a solicitudes de certificado de azúcar para refinar. Se expresarán en kilogramos de peso tal cual.
4. Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión antes del 1 de marzo las siguientes cantidades, relativas a la campaña de comercialización anterior:
i) la cantidad total realmente importada, desglosada por números de orden, países de origen y códigos NC de ocho cifras, y expresada en kilogramos de peso tal cual,
ii) la cantidad de azúcar que se haya refinado efectivamente, expresada en peso tal cual y en equivalente de azúcar blanco.
Artículo 10
Despacho a libre práctica
El despacho a libre práctica de los contingentes de «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4321, 09.4329 y 09.4330 estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes del tercer país de que se trate, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93.
En el caso del «azúcar concesiones CXL» con números de orden 09.4317, 09.4318, 09.4319, 09.4320, 09.4329 y 09.4330, cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de, respectivamente, 98 EUR, 11 EUR y 54 EUR por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia.
Artículo 10 bis
Disposiciones específicas para el período del contingente arancelario 2017/2018
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, las solicitudes de certificados para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 contempladas en el artículo 3, apartado 2, podrán presentarse hasta el 9 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, a más tardar.
2. Los certificados de importación solicitados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se expedirán desde el 23 hasta el 31 de octubre de 2017.
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, los certificados de importación solicitados de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 se expedirán desde el 23 hasta el 31 de octubre de 2017.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales incluidas en las solicitudes de certificado de importación presentadas de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo a más tardar el 14 de octubre de 2017.
4. Las solicitudes de certificado presentadas de conformidad con el párrafo segundo del artículo 5, apartado 1, para el primer subperiodo del período del contingente arancelario 2017/2018 podrán retirarse hasta el 9 de octubre de 2017 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, a más tardar. La garantía correspondiente a las solicitudes retiradas será liberada inmediatamente.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL «AZÚCAR IMPORTACIÓN EXCEPCIONAL» Y AL «AZÚCAR IMPORTACIÓN INDUSTRIAL»
Artículo 11
Apertura y cantidades
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, en los casos del «azúcar importación excepcional» y del «azúcar importación industrial», la apertura del contingente arancelario, el período del contingente arancelario y las cantidades de productos respecto de las que se suspende total o parcialmente la aplicación de los derechos de importación se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Artículo 12
Transformadores de «azúcar importación industrial»
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, sólo podrán presentar solicitudes de certificado de importación de «azúcar importación industrial» los transformadores con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 967/2006, aun cuando dichos transformadores no hayan participado en intercambios comerciales con terceros países.
Artículo 13
Utilización de certificados de importación de azúcar industrial
1. Los certificados de importación de «azúcar importación industrial» expedidos para los códigos NC 1701 99 10 ó 1701 99 90 podrán utilizarse para la importación de productos de los códigos NC ►M6 1701 13 90 , 1701 14 90 ◄ , 1701 12 90 , 1701 91 00 , 1701 99 10 ó 1701 99 90 .
2. El «azúcar importación industrial» se utilizará para la fabricación de los productos contemplados en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006.
3. Se aplicarán al «azúcar importación industrial» los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 967/2006.
4. El transformador aportará la prueba, a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro, de que las cantidades importadas como «azúcar importación industrial» han sido utilizadas para la fabricación de los productos mencionados en el anexo del Reglamento (CE) no 967/2006 de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 5 de dicho Reglamento. Dicha prueba consistirá en la anotación en los registros de las cantidades de productos de que se trate, realizada de forma automatizada a lo largo o al término del proceso de fabricación.
5. El transformador que no aporte la prueba contemplada en el apartado 4 antes del final del séptimo mes siguiente al mes de importación deberá abonar, por cada día de retraso, una suma de 5 EUR por tonelada de la cantidad en cuestión.
6. En caso de que el transformador no aporte la prueba contemplada en el apartado 4 antes del final del noveno mes siguiente al mes de importación, la cantidad en cuestión se considerará declarada en exceso con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) no 967/2006.
CAPÍTULO III
NECESIDADES TRADICIONALES DE SUMINISTRO
▼M10 —————
Artículo 15
Prueba del refinado y sanciones
1. Los titulares originales de un certificado de importación de azúcar para refinar aportarán al Estado miembro que lo haya expedido, en los seis meses siguientes a la expiración de la validez del certificado de importación de que se trate, una prueba que demuestre, a satisfacción del Estado miembro, que el refinado se ha llevado a cabo en el plazo establecido en el artículo 7, apartado 3.
De no aportarse la prueba de que al menos el 95 % de la cantidad indicada en el certificado de importación ha sido refinada, el solicitante abonará, antes del 1 de junio siguiente a la campaña de comercialización de que se trate, un importe de 500 EUR por tonelada por la diferencia entre la cantidad real cuya prueba de refinado haya sido presentada y el 95 % de la cantidad indicada en el certificado de importación, excepto por motivos excepcionales de fuerza mayor.
2. Los productores de azúcar autorizados de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1234/2007 declararán a la autoridad competente del Estado miembro, antes del 1 de marzo siguiente a la campaña de comercialización de que se trate, las cantidades de azúcar que hayan refinado con cargo a esa campaña, y especificarán lo siguiente:
a) las cantidades de azúcar correspondientes a certificados de importación de azúcar para refinar;
b) las cantidades de azúcar producidas en la Comunidad, indicando las referencias de la empresa autorizada que haya producido ese azúcar;
c) las demás cantidades de azúcar, indicando su procedencia.
Los productores abonarán, antes del 1 de junio siguiente a la campaña de comercialización de que se trate, un importe de 500 EUR por tonelada por las cantidades de azúcar a las que se hace referencia en el párrafo primero, letra c), con respecto a las cuales no puedan aportar pruebas, a satisfacción del Estado miembro, de que han sido refinadas por razones técnicas justificadas y excepcionales.
CAPÍTULO IV
DEROGACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 16
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 950/2006 con efectos a partir del 1 de octubre de 2009.
No obstante, los certificados expedidos en virtud de dicho Reglamento serán válidos hasta la fecha en que expiren.
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Parte I: «azúcar concesiones CXL»
|
Tercer país |
Número de orden |
Código NC |
Cantidades (toneladas) |
Derecho contingentario (EUR/tonelada) |
|
Australia |
09.4317 |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
9 925 |
98 |
|
Cuba |
09.4319 |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
68 969 |
98 |
|
Cualquier tercer país |
09.4320 |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
289 977 (1) |
98 |
|
India |
09.4321 |
1701 |
10 000 |
0 |
|
(1) Para la campaña de comercialización 2016/17, la cantidad será de 262 977 toneladas. |
||||
|
Tercer país |
Número de orden |
Código NC |
Campaña de comercialización |
Cantidades (toneladas) |
Derecho contingentario (EUR/tonelada) |
|
Brasil |
09.4318 |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
2016/17 hasta 2023/24 |
334 054 |
98 |
|
09.4318 |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
Desde 2024/25 |
412 054 |
98 |
|
|
09.4329 |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
2016/17 |
19 500 |
11 |
|
|
2017/18 |
78 000 |
11 |
|||
|
2018/19 |
78 000 |
11 |
|||
|
2019/20 |
78 000 |
11 |
|||
|
2020/21 |
78 000 |
11 |
|||
|
2021/22 |
78 000 |
11 |
|||
|
2022/23 |
58 500 |
11 |
|||
|
09.4330 |
1701 13 10 y 1701 14 10 |
2022/23 |
19 500 |
54 |
|
|
2023/24 |
58 500 |
54 |
Parte II: «azúcar Balcanes»
|
Tercer país o territorios aduaneros |
Número de orden |
Código NC |
Cantidades (toneladas) |
Derecho contingentario (EUR/tonelada) |
|
Albania |
09.4324 |
1701 y 1702 |
1 000 |
0 |
|
Bosnia y Herzegovina |
09.4325 |
1701 y 1702 |
13 210 |
0 |
|
Serbia |
09.4326 |
1701 y 1702 |
181 000 |
0 |
|
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
09.4327 |
1701 y 1702 |
7 000 |
0 |
Parte III: «azúcar importación excepcional» y «azúcar importación industrial»
|
Azúcar importación |
Número de orden |
Código NC |
Cantidades (toneladas) |
Derecho contingentario (EUR/tonelada) |
|
Excepcional |
09.4380 |
Se determinará en el reglamento por el que se abra el contingente |
Se determinará en el reglamento por el que se abra el contingente |
Se determinará en el reglamento por el que se abra el contingente |
|
Industrial |
09.4390 |
Se determinará en el reglamento por el que se abra el contingente |
Se determinará en el reglamento por el que se abra el contingente |
Se determinará en el reglamento por el que se abra el contingente |
ANEXO II
Modelo de certificado de exportación contemplado en el artículo 7, apartado 4
ANEXO III
A. Menciones indicadas en el artículo 6, letra d), inciso ii), primer guión:
|
En búlgaro |
: |
Захар по CXL отстъпките, внасяна в съответствие с Регламент (ΕО) № 891/2009. Пореден номер (вписва се поредният номер в съответствие с приложение I) |
|
En español |
: |
Azúcar concesiones CXL importado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009. Número de orden [insértese con arreglo al anexo I] |
|
En checo |
: |
Koncesní cukr CXL dovezený v souladu s nařízením (ES) č. 891/2009. Pořadové číslo [vloží se pořadové číslo v souladu s přílohou I] |
|
En danés |
: |
CXL-indrømmelsessukker importeret i overensstemmelse med forordning (EF) nr. 891/2009. Løbenummer [løbenummer skal indsættes i overensstemmelse med bilag I] |
|
En alemán |
: |
Zucker Zugeständnisse CXL, eingeführt gemäß der Verordnung (EG) Nr. 891/2009. Laufende Nummer [laufende Nummer gemäß Anhang I einfügen] |
|
En estonio |
: |
CXL kontsessioonisuhkur, imporditud kooskõlas määrusega (EÜ) nr 891/2009. Seerianumber (märgitakse vastavalt I lisale) |
|
En griego |
: |
Ζάχαρη παραχωρήσεων CXL, εισαγόμενη σύμφωνα με τον κανονισμό (ΕΚ) αριθ. 891/2009. Αύξων αριθμός [να προστεθεί ο αύξων αριθμός σύμφωνα με το παράρτημα Ι] |
|
En inglés |
: |
CXL concessions sugar imported in accordance with Regulation (EC) No 891/2009. Order No [order number to be inserted in accordance with Annex I] |
|
En francés |
: |
Sucre concessions CXL importé conformément au règlement (CE) no 891/2009. Numéro d’ordre [numéro d’ordre à insérer conformément à l’annexe I] |
|
En croata |
: |
Šećer iz CXL koncesija uvezen u skladu s Uredbom (EZ) br. 891/2009. Redni broj (umetnuti redni broj u skladu s Prilogom I) |
|
En italiano |
: |
Zucchero concessioni CXL importato a norma del regolamento (CE) n. 891/2009. Numero d'ordine [inserire in base all'allegato I] |
|
En letón |
: |
CXL koncesiju cukurs, kas importēts saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 891/2009. Kārtas Nr. [kārtas numurs ierakstāms saskaņā ar I pielikumu] |
|
En lituano |
: |
CXL lengvatinis cukrus, importuotas pagal Reglamentą (EB) Nr. 891/2009. Eilės Nr. (eilės numeris įrašytinas pagal I priedą) |
|
En húngaro |
: |
A 891/2009/EK rendelettel összhangban behozott CXL engedményes cukor. Tételszám (tételszám az I. melléklet szerint) |
|
En maltés |
: |
Il-konċessjonijiet taz-zokkor tas-CXL, iz-zokkor, impurtat skont ir-Regolament (KE) Nru 891/2009. In-numru tal-ordni [in-numru tal-ordni għandu jiddaħħal skont l-Anness I] |
|
En neerlandés |
: |
Suiker CXL-concessies ingevoerd overeenkomstig Verordening (EG) nr. 891/2009. Volgnummer (zie bijlage I) |
|
En polaco |
: |
Cukier wymieniony na liście koncesyjnej CXL przywieziony zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 891/2009. Numer porządkowy [numer porządkowy należy wstawić zgodnie z załącznikiem I] |
|
En portugués |
: |
Açúcar «Concessões CXL» importado em conformidade com o Regulamento (CE) n.o 891/2009. Número de ordem [número de ordem a inserir de acordo com o anexo I] |
|
En rumano |
: |
Zahăr concesii CXL importat în conformitate cu Regulamentul (CE) nr. 891/2009. Nr. de ordine [a se introduce numărul de ordine în conformitate cu anexa I] |
|
En eslovaco |
: |
Koncesný cukor CXL dovezený v súlade s nariadením (ES) č. 891/2009. Poradové číslo (uviesť poradové číslo podľa prílohy I) |
|
En esloveno |
: |
Sladkor iz koncesij CXL, uvožen v skladu z Uredbo (ES) št. 891/2009. Zaporedna številka [vstaviti zaporedno številko v skladu s Prilogo I] |
|
En finés |
: |
CXL-myönnytyksiin oikeutettu sokeri, joka on tuotu asetuksen (EY) N:o 891/2009 mukaisesti. Järjestysnumero [järjestysnumero lisätään liitteen I mukaisesti] |
|
En sueco |
: |
Socker enligt CXL-medgivanden importerat i enlighet med förordning (EG) nr 891/2009. Löpnummer (löpnumret ska anges i enlighet med bilaga I) |
B. Menciones indicadas en el artículo 6, letra d), inciso ii), segundo guión:
|
En búlgaro |
: |
Прилагане на Регламент (ЕО) № 891/2009, захар от Балканите. Пореден номер (вписва се поредният номер в съответствие с приложение I) |
|
En español |
: |
Aplicación del Reglamento (CE) no 891/2009, azúcar Balcanes. Número de orden [insértese con arreglo al anexo I] |
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En checo |
: |
Použití nařízení (ES) č. 891/2009, cukr z balkánských zemí. Pořadové číslo [vloží se pořadové číslo v souladu s přílohou I] |
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En danés |
: |
Anvendelse af forordning (EF) nr. 891/2009, balkansk sukker. Løbenummer [løbenummer skal indsættes i overensstemmelse med bilag I] |
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En alemán |
: |
Anwendung der Verordnung (EG) Nr. 891/2009, Balkan-Zucker. Laufende Nummer [laufende Nummer gemäß Anhang I einfügen] |
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En estonio |
: |
Kohaldatakse määrust (EÜ) nr 891/2009, Balkani suhkur. Seerianumber (märgitakse vastavalt I lisale) |
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En griego |
: |
Εφαρμογή του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 891/2009, ζάχαρη Βαλκανίων. Αύξων αριθμός [να προστεθεί ο αύξων αριθμός σύμφωνα με το παράρτημα Ι] |
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En inglés |
: |
Application of Regulation (EC) No 891/2009, Balkans sugar. Order No [order number to be inserted in accordance with Annex I] |
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En francés |
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Application du règlement (CE) no 891/2009, sucre Balkans. Numéro d’ordre [numéro d’ordre à insérer conformément à l’annexe I] |
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En croata |
: |
Primjena Uredbe (EZ) br. 891/2009, balkanski šećer. Redni broj [umetnuti redni broj u skladu s Prilogom I) |
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En italiano |
: |
Applicazione del regolamento (CE) n. 891/2009, zucchero Balcani. Numero d'ordine (inserire in base all'allegato I) |
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En letón |
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Regulas (EK) Nr. 891/2009 piemērošana, Balkānu cukurs. Kārtas Nr. [kārtas numurs ierakstāms saskaņā ar I pielikumu] |
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En lituano |
: |
Taikomas Reglamentas (EB) Nr. 891/2009, Balkanų cukrus. Eilės Nr. (eilės numeris įrašytinas pagal I priedą) |
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En húngaro |
: |
A 891/2009/EK rendelet alkalmazása, balkáni cukor. Tételszám (tételszám az I. melléklet szerint) |
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En maltés |
: |
Applikazzjoni tar-Regolament (KE) Nru 891/2009, iz-zokkor mill-Balkani. In-numru tal-ordni [in-numru tal-ordni għandu jiddaħħal skont l-Anness I] |
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En neerlandés |
: |
Toepassing van Verordening (EG) nr. 891/2009, Balkansuiker. Volgnummer (zie bijlage I) |
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En polaco |
: |
Zastosowanie rozporządzenia (WE) nr 891/2009, cukier z krajów bałkańskich. Numer porządkowy [numer porządkowy należy wstawić zgodnie z załącznikiem I] |
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En portugués |
: |
Aplicação do Regulamento (CE) n.o 891/2009, açúcar dos Balcãs. Número de ordem [número de ordem a inserir de acordo com o anexo I] |
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En rumano |
: |
Aplicarea Regulamentului (CE) nr. 891/2009, zahăr din Balcani. Nr. de ordine [a se introduce numărul de ordine în conformitate cu anexa I] |
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En eslovaco |
: |
Uplatňovanie nariadenia (ES) č. 891/2009, cukor z Balkánu. Poradové číslo (uviesť poradové číslo podľa prílohy I) |
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En esloveno |
: |
Uporaba Uredbe (ES) št. 891/2009, balkanski sladkor. Zaporedna številka [vstaviti zaporedno številko v skladu s Prilogo I] |
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En finés |
: |
Asetuksen (EY) N:o 891/2009 soveltaminen, Balkanin maista peräisin oleva sokeri. Järjestysnumero [järjestysnumero lisätään liitteen I mukaisesti] |
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En sueco |
: |
Tillämpning av förordning (EG) nr 891/2009, Balkansocker. Löpnummer (löpnumret ska anges i enlighet med bilaga I). |
C. Menciones indicadas en el artículo 6, letra d), inciso ii), tercer guión:
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En búlgaro |
: |
Прилагане на Регламент (ЕО) № 891/2009, захар от извънреден внос. Пореден номер 09.4380 |
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En español |
: |
Aplicación del Reglamento (CE) no 891/2009, azúcar importación excepcional. Número de orden 09.4380 |
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En checo |
: |
Použití nařízení (ES) č. 891/2009, cukr výjimečného dovozu. Pořadové číslo 09.4380 |
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En danés |
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Anvendelse af forordning (EF) nr. 891/2009, ekstraordinær import af sukker. Løbenummer 09.4380 |
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En alemán |
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Anwendung der Verordnung (EG) Nr. 891/2009, Zucker zur außerordentlichen Einfuhr. Laufende Nummer 09.4380 |
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En estonio |
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Kohaldatakse määrust (EÜ) nr 891/2009, erakorraline importsuhkur. Seerianumber 09.4380 |
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En griego |
: |
Εφαρμογή του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 891/2009, ζάχαρη εξαιρετικής εισαγωγής της ΕΕ. Αύξων αριθμός 09.4380 |
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En inglés |
: |
Application of Regulation (EC) No 891/2009, exceptional import sugar. Order No 09.4380 |
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En francés |
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Application du règlement (CE) no 891/2009, sucre importation exceptionnelle. Numéro d'ordre 09.4380 |
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En croata |
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Primjena Uredbe (EZ) br. 891/2009, posebni uvoz šećera. Redni broj 09.4380 |
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En italiano |
: |
Applicazione del regolamento (CE) n. 891/2009, zucchero di importazione eccezionale. Numero d'ordine: 09.4380 |
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En letón |
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Regulas (EK) Nr. 891/2009 piemērošana, īpašais importa cukurs. Kārtas Nr. 09.4380 |
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En lituano |
: |
Taikomas Reglamentas (EB) Nr. 891/2009, išskirtinis cukraus importas. Eilės Nr. 09.4380 |
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En húngaro |
: |
A 891/2009/EK rendelet alkalmazása, kivételes behozatalból származó cukor. Tételszám 09.4380 |
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En maltés |
: |
Applikazzjoni tar-Regolament (KE) Nru 891/2009, iz-zokkor għall-importazzjoni eċċezzjonali. In-numru tal-ordni 09.4380 |
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En neerlandés |
: |
Toepassing van Verordening (EG) nr. 891/2009, suiker voor uitzonderlijke invoer. Volgnummer 09.4380 |
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En polaco |
: |
Zastosowanie rozporządzenia (WE) nr 891/2009, cukier pozakwotowy z przywozu. Numer porządkowy 09.4380 |
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En portugués |
: |
Aplicação do Regulamento (CE) n.o 891/2009, açúcar importado a título excepcional. Número de ordem: 09.4380 |
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En rumano |
: |
Aplicarea Regulamentului (CE) nr. 891/2009, zahăr import excepțional. Nr. de ordine 09.4380 |
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En eslovaco |
: |
Uplatňovanie nariadenia (ES) č. 891/2009, mimoriadne dovezený cukor. Poradové číslo 09.4380 |
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En esloveno |
: |
Uporaba Uredbe (ES) št. 891/2009, sladkor iz posebnega uvoza. Zaporedna št. 09.4380 |
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En finés |
: |
Asetuksen (EY) N:o 891/2009 soveltaminen, poikkeustuonnin alainen sokeri. Järjestysnumero 09.4380. |
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En sueco |
: |
Tillämpning av förordning (EG) nr 891/2009, socker för exceptionell import. Löpnummer 09.4380. |
D. Menciones indicadas en el artículo 6, letra d), inciso ii), cuarto guión:
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En búlgaro |
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Прилагане на Регламент (ЕО) № 891/2009, индустриална вносна захар. Пореден номер 09.4390 |
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En español |
: |
Aplicación del Reglamento (CE) no 891/2009, azúcar importación excepcional. Número de orden 09.4380 |
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En checo |
: |
Použití nařízení (ES) č. 891/2009, cukr průmyslového dovozu. Pořadové číslo 09.4390 |
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En danés |
: |
Anvendelse af forordning (EF) nr. 891/2009, import af industrisukker. Løbenummer 09.4390 |
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En alemán |
: |
Anwendung der Verordnung (EG) Nr. 891/2009, Zucker — industrielle Einfuhr. Laufende Nummer 09.4390 |
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En estonio |
: |
Kohaldatakse määrust (EÜ) nr 891/2009, tööstuslik importsuhkur. Seerianumber 09.4390 |
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En griego |
: |
Εφαρμογή του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 891/2009, βιομηχανική ζάχαρη εισαγωγής. Αύξων αριθμός 09.4390 |
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En inglés |
: |
Application of Regulation (EC) No 891/2009, industrial import sugar. Order No 09.4390 |
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En francés |
: |
Application du règlement (CE) no 891/2009, sucre industriel importé. Numéro d'ordre 09.4390 |
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En croata |
: |
Primjena Uredbe (EZ) br. 891/2009, industrijski uvoz šećera. Redni broj 09.4390 |
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En italiano |
: |
Applicazione del regolamento (CE) n. 891/2009, zucchero di importazione industriale. Numero d'ordine: 09.4390 |
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En letón |
: |
Regulas (EK) Nr. 891/2009 piemērošana, rūpnieciska importa cukurs. Kārtas Nr. 09.4390 |
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En lituano |
: |
Taikomas Reglamentas (EB) Nr. 891/2009, pramoninio cukraus importas. Eilės Nr. 09.4390 |
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En húngaro |
: |
A 891/2009/EK rendelet alkalmazása, kivételes behozatalból származó cukor. Tételszám 09.4380 |
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En maltés |
: |
Applikazzjoni tar-Regolament (KE) Nru 891/2009, iz-zokkor għall-importazzjoni industrijali. In-numru tal-ordni 09.4390 |
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En neerlandés |
: |
Toepassing van Verordening (EG) nr. 891/2009, suiker voor industriële invoer. Volgnummer 09.4390 |
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En polaco |
: |
Zastosowanie rozporządzenia (WE) nr 891/2009, cukier przemysłowy z przywozu. Numer porządkowy 09.4390 |
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En portugués |
: |
Aplicação do Regulamento (CE) n.o 891/2009, açúcar importado para fins industriais. Número de ordem: 09.4390 |
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En rumano |
: |
Aplicarea Regulamentului (CE) nr. 891/2009, zahăr industrial de import. Nr. de ordine 09.4390 |
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En eslovaco |
: |
Uplatňovanie nariadenia (ES) č. 891/2009, cukor na priemyselné spracovanie. Poradové číslo 09.4390 |
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En esloveno |
: |
Uporaba Uredbe (ES) št. 891/2009, sladkor iz industrijskega uvoza. Zaporedna št. 09.4390 |
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En finés |
: |
Asetuksen (EY) N:o 891/2009 soveltaminen, teollisuuden tarpeisiin tuotava sokeri. Järjestysnumero 09.4390 |
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En sueco |
: |
Tillämpning av förordning (EG) nr 891/2009, socker som importeras för industriändamål. Löpnummer 09.4390. |
( 1 ) DO L 164 de 30.6.2015, p. 2.
( 2 ) DO L 12 de 17.1.2017, p. 3.
( 3 ) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.
( 4 ) DO L 233 de 6.8.2014, p. 3.