2009R0322 — ES — 11.04.2014 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 322/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2009 relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 101, 21.4.2009, p.9) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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Reglamento de Ejecución (UE) no 290/2014 de la Comisión de 21 de marzo de 2014 |
L 87 |
84 |
22.3.2014 |
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REGLAMENTO (CE) No 322/2009 DE LA COMISIÓN
de 20 de abril de 2009
relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 2 ), y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal. |
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(2) |
El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece las medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
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(3) |
Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
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(4) |
Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE. |
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(5) |
El uso del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producido por Bacillus subtilis (LMG S-15136) fue autorizado provisionalmente para las gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) no 358/2005 de la Comisión ( 3 ). Este preparado fue autorizado sin límite de tiempo para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1259/2004 de la Comisión ( 4 ), para los lechones (destetados) por el Reglamento (CE) no 1206/2005 de la Comisión ( 5 ), para los cerdos y pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 516/2007 de la Comisión ( 6 ) y, durante diez años, para los patos por el Reglamento (CE) no 242/2007 de la Comisión ( 7 ). Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático para las gallinas ponedoras. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones para una autorización de este tipo establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE. Por consiguiente, debería autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado enzimático, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento. |
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(6) |
El uso del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producido por Trichoderma longibrachiatum (IMI SD 135) fue autorizado provisionalmente para las gallinas ponedoras, los cerdos de engorde y los lechones destetados por el Reglamento (CE) no 1436/98 de la Comisión ( 8 ). Este preparado fue autorizado sin límite de tiempo para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión ( 9 ), y para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 828/2007 de la Comisión ( 10 ). Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático para las gallinas ponedoras y los lechones destetados. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debería autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado enzimático, tal como se especifica en el anexo II del presente Reglamento. |
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(7) |
El uso del preparado enzimático de endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-xilanasa producidas por Penicillium funiculosum (IMI SD 101) fue autorizado provisionalmente para los lechones (destetados) y los patos de engorde por el Reglamento (CE) no 2148/2004. El uso de dicho preparado fue autorizado sin límite de tiempo para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 1259/2004 para las gallinas ponedoras y los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 943/2005 de la Comisión ( 11 ) y para los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 1206/2005. Se han presentado datos nuevos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático para los patos de engorde y los lechones destetados. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debería autorizarse, sin límite de tiempo, el uso de dicho preparado enzimático, tal como se especifica en el anexo III del presente Reglamento. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Enzimas» que figura en el anexo I en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Artículo 2
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Enzimas» que figura en el anexo II en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
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Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
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Número CE |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
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Unidades de actividad/kg de pienso completo |
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Enzimas |
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«E 1606 |
Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 |
Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producido por Bacillus subtilis (LMG S-15136) con una actividad mínima de: formas sólida y líquida: 100 IU (1)/g o ml |
Gallinas ponedoras |
- |
10 IU |
- |
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo: 10 IU. 3. Especialmente indicado para su empleo en piensos compuestos ricos en arabinoxilanos, con, por ejemplo, más de un 40 % de trigo o cebada. |
Sin límite de tiempo |
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(1) 1 IU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de madera de abedul, a un pH de 4,5 y una temperatura de 30 °C.» |
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ANEXO II
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Número CE |
Aditivo |
Fórmula química y descripción |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
|
Unidades de actividad/kg de pienso completo |
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Enzimas |
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«E 1617 |
Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 |
Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producido por Trichoderma longibrachiatum (IMI SD 135) con una actividad mínima de: forma sólida: 6 000 EPU (1)/g forma líquida: 6 000 EPU/ml |
Gallinas ponedoras |
- |
1 050 EPU |
- |
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo: 1 050 – 1 500 EPU. 3. Indicado para su uso en piensos compuestos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente arabinoxilanos) que contengan, por ejemplo, más de un 40 % de trigo o maíz. |
Sin límite de tiempo |
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Lechones (destetados) |
- |
1 500 EPU |
- |
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de conservación, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo: 1 500 – 3 000 EPU. 3. Indicado para su uso en piensos compuestos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente arabinoxilanos) que contengan, por ejemplo, más de un 40 % de trigo. 4. Indicado para el uso en lechones destetados de hasta 35 kg aproximadamente. |
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(1) 1 EPU es la cantidad de enzima que liberan 0,0083 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de cascarilla de avena, a un pH de 4,7 y una temperatura de 30 °C.» |
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▼M1 —————
( 1 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
( 2 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 3 ) DO L 57 de 2.3.2005, p. 3.
( 4 ) DO L 239 de 9.7.2004, p. 8.
( 5 ) DO L 197 de 28.7.2005, p. 12.
( 6 ) DO L 122 de 11.5.2007, p. 22.
( 7 ) DO L 73 de 13.3.2007, p. 1.
( 8 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 15.
( 9 ) DO L 370 de 17.12.2004, p. 24.
( 10 ) DO L 184 de 14.7.2007, p. 12.
( 11 ) DO L 159 de 22.6.2005, p. 6.