2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001


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►B

REGLAMENTO (CE) No 218/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2009

relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 087, 31.3.2009, p.70)

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Diario Oficial

  No

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date

►M1

REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

1

10.6.2013

►M2

REGLAMENTO (UE) No 1350/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013

  L 351

1

21.12.2013




▼B

REGLAMENTO (CE) No 218/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2009

relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité del programa estadístico,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental ( 2 ), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones ( 3 ). Con motivo de nuevas modificaciones de dicho Reglamento, conviene, en aras de la claridad, proceder a su refundición.

(2)

La gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad exige disponer de estadísticas exactas y actualizadas sobre las capturas realizadas por los buques de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental.

(3)

El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental, y aprobado por la Decisión 81/608/CEE del Consejo ( 4 ), por la que se crea la Comisión de caladeros del Atlántico nororiental, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar.

(4)

La disponibilidad de estadísticas sobre las actividades de la flota pesquera comunitaria mejorará el asesoramiento proporcionado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre dicho organismo y la Comunidad ( 5 ).

(5)

El Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico norte y aprobado por la Decisión 82/886/CEE del Consejo ( 6 ) por la que se crea la Organización para la conservación del salmón del Atlántico norte (NASCO), obliga a la Comunidad a facilitar a dicha organización las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar.

(6)

Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en un formato diferente o a través de un medio diferente del especificado en el anexo IV (equivalente al cuestionario Statlant 27A).

(7)

Es necesario disponer de definiciones y descripciones más detalladas para uso en las estadísticas de pesca y en la gestión de las pesquerías del Atlántico nororiental.

(8)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 7 ).

(9)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las listas de especies y de zonas estadísticas de pesca, así como la descripción de estas últimas y el nivel autorizado de la agregación de datos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas anualmente por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico nororiental.

Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.

Artículo 2

1.  Los datos que deberán transmitirse serán las capturas nominales de cada una de las especies enumeradas en el anexo I que se realicen en cada una de las zonas estadísticas de pesca enumeradas en el anexo II y definidas en el anexo III.

2.  Los datos correspondientes a cada año natural se transmitirán en el plazo de los seis meses siguientes al final de dicho año. No se exigirá ninguna transmisión de datos cuando se trate de combinaciones de especies y zonas pesqueras respecto de las cuales no se haya registrado ninguna captura durante el período anual de referencia. No será necesario identificar de forma individual en los informes los datos referentes a especies de menor importancia para un Estado miembro, que se podrán consignar en un apartado global, siempre que el peso de los productos consignados de este modo no supere el 10 % del peso del total de capturas efectuadas en dicho Estado miembro en el mes considerado.

▼M2

3.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5, a fin de modificar los anexos I, II y III, en lo referente a las listas de especies y a los caladeros a efectos estadísticos, a su descripción y al grado permitido de agregación de los datos.

Dichos actos delegados únicamente se adoptarán cuando sean necesarios con el fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica, y no modificarán el carácter facultativo de la información solicitada ni impondrán una carga adicional significativa a los Estados miembros o a los encuestados.

La Comisión justificará debidamente las medidas estadísticas contempladas en dichos actos delegados, utilizando, en su caso, las aportaciones de los expertos en la materia, basadas en un análisis de rentabilidad que incluya una evaluación de la carga para los encuestados y de los costes de producción, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).

▼B

Artículo 3

Salvo en los casos en que las disposiciones adoptadas en el marco de la política común de pesca dispongan lo contrario, todo Estado miembro estará autorizado para emplear técnicas de muestreo al objeto de deducir datos de capturas para aquellas partes de la flota pesquera con respecto a las cuales la cobertura de la totalidad de los datos supusiese una aplicación desmesurada de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán los detalles de estos métodos de muestreo, junto con detalles de la proporción de los datos totales deducida mediante dichas técnicas, en el informe que envíen de conformidad con el artículo 6, apartado 1.

Artículo 4

Los Estados miembros deberán cumplir las obligaciones que les incumben con respecto a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 transmitiendo los datos en un soporte magnético cuyo formato se indica en el anexo IV.

Los Estados miembros podrán transmitir los datos según el formato descrito en el anexo V.

Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán transmitir los datos de una forma diferente o en un soporte diferente.

▼M2

Artículo 5

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión, de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

▼B

Artículo 6

1.  Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 1993, un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.

2.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su introducción.

▼M2

3.  La Comisión examinará los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos y su fiabilidad, así como otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento, se examinarán una vez al año con los Estados miembros.

▼B

Artículo 7

1.  Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3880/91.

2.  Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Lista de las especies mencionadas en las estadísticas de capturas comerciales en el Atlántico nororiental

Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la lista, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

Nota

:

«n.c.o.p.»= no consignado en otra partida.



Nombre español

Código de tres letras

Nombre científico

Nombre inglés

Brema n.c.o.p.

FBR

Abramis spp.

Freshwater breams n.e.i.

Cacho

FID

Leuciscus (= Idus) idus

Ide (Orfe)

Bermejuela

FRO

Rutilus rutilus

Roach

Carpa

FCP

Cyprinus carpio

Common carp

Carpín

FCC

Carassius carassius

Crucian carp

Tenca

FTE

Tinca tinca

Tench

Ciprínidos n.c.o.p.

FCY

Cyprinidae

Cyprinids n.e.i.

Lucio

FPI

Esox lucius

Northern pike

Lucioperca

FPP

Sander lucioperca

Pike-perch

Perca

FPE

Perca fluviatilis

European perch

Lota de río

FBU

Lota lota

Burbot

Peces de agua dulce n.c.o.p.

FRF

ex Osteichthyes

Freshwater fishes n.e.i.

Esturiones n.c.o.p.

STU

Acipenseridae

Sturgeons n.e.i.

Anguila n.c.o.p.

ELE (*)

Anguilla anguilla

European eel

Coregono blanco

FVE

Coregonus albula

Vendace

Coregonos n.c.o.p.

WHF

Coregonus spp.

Whitefishes n.e.i.

Salmón del Atlántico

SAL (*)

Salmo salar

Atlantic salmon

Reo

TRS

Salmo trutta trutta

Sea trout

Truchas n.c.o.p.

TRO

Salmo spp.

Trouts n.e.i.

Salvelino n.c.o.p.

CHR

Salvelinus spp.

Chars n.e.i.

Eperlán

SME

Osmerus eperlanus

European smelt

Salmónidos n.c.o.p.

SLZ

Salmonidae

Salmonids n.e.i.

Lavareto

PLN

Coregonus lavaretus

European whitefish

Coregono

HOU

Coregonus oxyrinchus

Houting

Lampreas

LAM

Petromyzon spp.

Lampreys

Sábalo y alosa n.c.o.p.

SHD

Alosa alosa, A. fallux

Allis and twaite shads

DCX

Clupeoidei

Diadromous clupeoids n.e.i.

Peces diádromos n.c.o.p.

DIA

ex Osteichthyes

Diadromous fishes n.e.i.

Gallo del Norte

MEG (*)

Lepidorhombus whiffiagonis

Megrim n.e.i.

Gallo de cuatro manchas

LDB

Lepidorhombus boscii

Fourspot megrim

Gallos n.c.o.p.

LEZ (*)

Lepidorhombus spp.

Megrims

Rodaballo

TUR (*)

Psetta maxima

Turbot

Remol

BLL (*)

Scophthalmus rhombus

Brill

Fletán

HAL (*)

Hippoglossus hippoglossus

Atlantic halibut

Solla

PLE (*)

Pleuronectes platessa

European plaice

Fletán negro

GHL (*)

Reinhardtius hippoglossoides

Greenland halibut

Mendo

WIT (*)

Glyptocephalus cynoglossus

Witch flounder

Platija americana

PLA (*)

Hippoglossoides platessoides

Long-rough dab

Limanda

DAB (*)

Limanda limanda

Common dab

Falsa limanda

LEM (*)

Microstomus kitt

Lemon sole

Platija

FLE (*)

Platichthys flesus

European flounder

Lenguado común

SOL (*)

Solea solea

Common sole

Lenguado de arena

SOS

Pegusa lascaris

Sand sole

Lenguado senegalés

OAL

Solea senegalensis

Senegalese sole

Lenguados SOO spp.

SOO (*)

Solea spp.

SOO Soles spp.

Peces planos n.c.o.p.

FLX

Pleuronectiformes

Flatfishes n.e.i.

Brosmio

USK (*)

Brosme brosme

Tusk (= cusk)

Bacalao

COD (*)

Gadus morhua

Atlantic cod

Merluza europea

HKE (*)

Merluccius merluccius

European hake

Maruca

LIN (*)

Molva molva

Ling

Maruca azul

BLI (*)

Molva dypterygia (= byrkelange)

Blue ling

Brotola de fango

GFB

Phycis blennoides

Greater forkbeard

Eglefino

HAD (*)

Melanogrammus aeglefinus

Haddock

Navaga

COW

Eleginus nawaga

Wachna cod (= navaga)

Carbonero

POK (*)

Pollachius virens

Saithe (= pollock = coalfish)

Abadejo

POL (*)

Pollachius pollachius

Pollack

Bacalao polar

POC

Boreogadus saida

Polar cod

Faneca noruega

NOP (*)

Trisopterus esmarkii

Norway pout

Faneca

BIB

Trisopterus luscus

Pouting (= bib)

Bacaladilla

WHB (*)

Micromesistius poutassou

Blue whiting (= poutassou)

Plegonegro

WHG (*)

Merlangius merlangus

Whiting

Granadero

RNG

Coryphaenoides rupestris

Roundnose grenadier

Moras

MOR

Moridae

Morid cods

Capellán

POD

Trisopterus minutus

Poor cod

Bacalao de Groenlandia

GRC

Gadus ogac

Greenland cod

ATG

Arctogadus glacialis

Arctic cod

Gadiformas n.c.o.p.

GAD

Gadiformes

Gadiformes n.e.i.

Sula

ARU

Argentina silus

Greater argentine

Pez plata

ARY

Argentina sphyraena

Argentine

Argentinas

ARG

Argentina spp.

Argentines

Congrio

COE

Conger conger

European conger

Pez de San Pedro

JOD

Zeus faber

Atlantic John Dory

Lubina

BSS

Dicentrarchus labrax

Sea bass

Mero

GPD

Epinephelus marginatus

Dusky grouper

Cherna

WRF

Polyprion americanus

Wreckfish

Serranos

BSX

Serranidae

Sea basses, sea perches

Roncadores n.c.o.p.

GRX

Haemulidae (= Pomadasyidae)

Grunts n.e.i.

Corvina

MGR

Argyrosomus regius

Meagre

Besugo

SBR

Pagellus bogaraveo

Red (= common) sea bream

Breca

PAC

Pagellus erythrinus

Common pandora

Cachucho

DEL

Dentex macrophthalmus

Large-eye dentex

Dentones n.c.o.p.

DEX

Dentex spp.

Dentex n.e.i.

Pargo

RPG

Pagrus pagrus

Red porgy

Dorada

SBG

Sparus aurata

Gilthead sea bream

Boga

BOG

Boops boops

Bogue

Espáridas n.c.o.p.

SBX

Sparidae

Porgies, sea breams n.e.i.

Salmonete

MUR

Mullus surmuletus

Red mullet

Arena blanca

WEG

Trachinus draco

Greater weaver

Perro del norte

CAA (*)

Anarhichas lupus

Atlantic wolf-fish (= catfish)

Perro pintado

CAS (*)

Anarhichas minor

Spotted wolf-fish

Babosa vivípara

ELP

Zoarces viviparus

Eel-pout

Lanzones

SAN (*)

Ammodytes spp.

Sand eels (= sand lances)

Góbidos

GOB

Gobius spp.

Atlantic gobies

Gallineta nórdica

RED (*)

Sebastes spp.

Atlantic redfishes

Rascacios n.c.o.p.

SCO

Scorpaenidae

Scorpion fishes n.e.i.

Rubios n.c.o.p.

GUX (*)

Triglidae

Gurnards n.e.i.

Ciclópteros

LUM

Cyclopterus lumpus

Lumpfish (= lumpsucker)

Rape

MON (*)

Lophius piscatorius

Monk (= anglerfish)

Rape negro

ANK

Lophius budegassa

Blackbellied angler

Rapes n.c.o.p.

MNZ (*)

Lophius spp.

Monkfishes n.e.i

Espinosos

SKB

Gasterosteus spp.

Sticklebacks

Aligote

SBA

Pagellus acarne

Axillary (= Spanish) seabream

Dentón común

DEC

Dentex dentex

Common dentex

Trompeteros

SNI

Macroramphosidae

Snipe fishes

Lubina estriada

STB

Morone saxatilis

Striped bass

Perritos del norte n.c.o.p.

CAT (*)

Anarhichas spp.

Wolf-fishes (= catfishes) n.e.i.

Gallineta nórdica

REB (*)

Sebastes mentella

Beaked redfish

Gallineta nórdica

REG (*)

Sebastes marinus

Golden redfish

Arete

GUR (*)

Aspitrigla (= Trigla) cuculus

Red gurnard

Borracho

GUG (*)

Eutrigla (= Trigla) gurnardus

Grey gurnard

Arete aletón

GUM

Chelidonichthys obscurus

Long-finned gurnard

Rubio

CTZ

Trigloporus lastoviza

Streaked gurnard

CBC

Cepola macrophthalma

Red bandfish

TLD

Nemadactylus monodactylus

St Paul’s fingerfin

Bichique

IYL

Sicyopterus lagocephalus

Bichique

Pez diablo

EPI

Epigonus telescopus

Black cardinal fish

Reloj mediterráneo

HPR

Hoplostethus mediterraneus

Mediterranean slimehead

TZY

Trachyscorpia cristulata

Spiny Scorpionfish

Maragota

USB

Labrus bergylta

Ballan wrasse

Merlo

WRM

Labrus merula

Brown wrasse

Alfonsino besugo

BYS

Beryx splendens

Splendid alfonsino

Perciformes dermersales n.c.o.p.

DPX

Perciformes

Demersal percomorphs n.e.i.

Capelán

CAP (*)

Mallotus villosus

Capelin

Aguja

GAR

Belone belone

Garfish

Paparda

SAU

Scomberesox saurus

Atlantic saury

Lisas n.c.o.p.

MUL

Mugilidae

Mullets n.e.i.

Anjora

BLU

Pomatomus saltatrix

Bluefish

Jurel del Atlántico

HOM (*)

Trachurus trachurus

Atlantic horse mackerel

Jurel de altura

JAA

Trachurus picturatus

Blue jack mackerel

Jurel mediterráneo

HMM

Trachurus mediterraneus

Mediterranean horse mackerel

Jureles n.c.o.p.

JAX (*)

Trachurus spp.

Jack and horse mackerels n.e.i

Palometón

LEE

Lichia amia

Leerfish

Japuta

POA

Brama brama

Atlantic pomfret

Pejerreyes

SIL

Atherinidae

Silversides (= sandsmelt)

Perciformes pelágicos n.c.o.p.

PPX

Perciformes

Pelagic percomorphs n.e.i.

Arenque

HER (*)

Clupea harengus

Atlantic herring

Sardinelas n.c.o.p.

SIX

Sardinella spp.

Sardinellas n.e.i.

Sardina

PIL (*)

Sardina pilchardus

European sardine (= pilchard)

Espadín

SPR (*)

Sprattus sprattus

Sprat

Anchoa europea

ANE (*)

Engraulis encrasicolus

European anchovy

Clupeoideos n.c.o.p.

CLU

Clupeoidei

Clupeoids n.e.i.

Bonito

BON

Sarda sarda

Atlantic bonito

Pez espada

SWO

Xiphias gladius

Swordfish

Melva

FRI

Auxis thazard

Frigate tuna

Atún rolo

BFT

Thunnus thynnus

Northern bluefin tuna

Albacora

ALB

Thunnus alalunga

Albacore

Rabil

YFT

Thunnus albacares

Yellowfin tuna

Listado

SKJ

Katsuwonus pelamis

Skipjack tuna

Patudo

BET

Thunnus obesus

Bigeye tuna

Peces tipo atún negro n.c.o.p.

TUX

Scombroidei

Tuna-like fishes n.e.i.

Estornino

MAS (*)

Scomber japonicus

Chub mackerel

Caballa del Atlántico

MAC (*)

Scomber scombrus

Atlantic mackerel

Escóbridos n.c.o.p.

MAX

Scombridae

Mackerels n.e.i.

Pez cinto

SFS

Lepidopus caudatus

Silver scabbardfish

Sable negro

BSF

Aphanopus carbo

Black scabbardfish

Peces tipo caballa n.c.o.p.

MKX

Scombroidei

Mackerel-like fishes n.e.i.

Cailón

POR (*)

Lamna nasus

Porbeagle

Peregrino

BSK

Cetorhinus maximus

Basking shark

Mielga

DGS (*)

Squalus acanthias

Picked (= spiny) dogfish

Tiburón boreal

GSK

Somniosus microcephalus

Greenland shark

Mielgas n.c.o.p.

DGX (*)

Squalidae

Dogfish sharks n.e.i.

Rayas n.c.o.p.

SKA (*)

Raja spp.

Skates n.e.i.

Pintarrojas

DGH (*)

Squalidae, Scyliorhinidae

Dogfishes and hounds

Escualos diversos n.c.o.p.

SKH

Selachimorpha (Pleurotremata)

Various sharks n.e.i.

Olayos n.c.o.p.

GAU

Galeus spp.

CREST-tail catsharks n.e.i.

Pintarroja bocanegra

SHO

Galeus melastomus

Blackmouth catshark

Pintarroja

SYC

Scyliorhinus canicula

Small-spotted catshark

Pejegato

API

Apristurus spp.

Deep-water catsharks

Musolón de aleta larga

PTM

Pseudotriakis microdon

False catshark

Tiburón boreal; tollo boreal; dormilón

SOR

Somniosus rostratus

Little sleeper shark

Quelvacho; quelve

GUP

Centrophorus granulosus

Gulper shark

Galludito

CPU

Squalus uyato

Little gulper shark

Quelvacho negro

GUQ

Centrophorus squamosus

Leafscale gulper shark

Quelvacho lusitánico

CPL

Centrophorus lusitanicus

Lowfin gulper shark

Negrito

ETX

Etmopterus spinax

Velvet belly

Tollo lucero raspa

ETR

Etmopterus princeps

Great lanternshark

Tollo lucero liso

ETP

Etmopterus pusillus

Smooth lanternshark

Negritos

SHL

Etmopterus spp.

Lantern sharks n.e.i.

Viseras n.c.o.p.

DNA

Deania spp.

Deania dogfishes n.e.i.

Visera; lija; tollo pajarito; pico pato

DCA

Deania calcea

Birdbeak dogfish

Pailona

CYO

Centroscymnus coelolepis

Portuguese dogfish

Sapata negra

CYP

Centroscymnus crepidater

Longnose velvet dogfish

Pailona ñata

CYY

Centroselachus cryptacanthus

Shortnose velvet dogfish

Bruja bocachica

SYO

Scymnodon obscurus

Smallmouth knifetooth dogfish

Bruja

SYR

Scymnodon ringens

Knifetooth dogfish

Carocho; negra; negrita; pailona

SCK

Dalatias licha

Kitefin shark

Tollo negro merga

CFB

Centroscyllium fabricii

Black dogfish

Cerdo marino; cerdito marino; tiburón cerdo

OXY

Oxynotus centrina

Angular roughshark

Cerdo marino velero

OXN

Oxynotus paradoxus

Sailfin roughshark

Pez clavo; pez tachuela; tiburón de clavos

SHB

Echinorhinus brucus

Bramble shark

Rayas n.c.o.p.

RAJ

Rajidae

Rays and skates n.e.i.

Raya radiante; raya estrellada; raya radiada

RJR

Amblyraja radiata

Starry ray

Raya boca de rosa

RJH

Raja brachyura

Blonde ray

Raya falsa-vela

RJI

Leucoraja circularis

Sandy ray

Raya cimbreira; raya colorada

RJE

Raja microocellata

Small-eyed ray

Raya mosaica

RJU

Raja undulata

Undulate ray

Raya blanca; raya bramante; raya alba

RJA

Rostroraja alba

White skate

Raya redonda

RJY

Rajella fyllae

Round ray

Borrico; quimera

CMO

Chimaera monstrosa

Rabbit fish

Quimera ojón

HYD

Hydrolagus spp.

Ratfishes n.e.i.

Quimera morro cuchillo

RHC

Rhinochimaera spp.

Knife-nosed chimaeras

Quimera morro largo

HAR

Harriotta spp.

Longnose chimaeras

Peces cartilaginosos n.c.o.p.

CAR

Chondrichthyes

Cartilaginous fishes n.e.i.

Peces de fondo n.c.o.p.

GRO

ex Osteichthyes

Groundfishes n.e.i.

Peces pelágicos n.c.o.p.

PEL

ex Osteichthyes

Pelagic fishes n.e.i.

MZZ

ex Osteichthyes

Marine fishes n.e.i.

Peces de escama n.c.o.p.

FIN

ex Osteichthyes

Finfishes n.e.i.

Cangrejo comestible

CRE (*)

Cancer pagurus

Edible crab

Cangrejo verde

CRG

Carcinus maenas

Green crab

Centollo

SCR

Maja squinado

Spinous spider crab

Cangrejos de mar n.c.o.p.

CRA

Reptantia

Marine crabs n.e.i.

Jaibas

CRS

Portunus spp.

Swimcrabs n.e.i.

Langostas n.c.o.p.

CRW (*)

Palinurus spp.

Palinurid spiny lobsters n.e.i.

Bogavante

LBE (*)

Homarus gammarus

European lobster

Cigala

NEP (*)

Nephrops norvegicus

Norway lobster

Camarón

CPR (*)

Palaemon serratus

Common prawn

Camarón boreal

PRA (*)

Pandalus borealis

Northern prawn

Quisquilla de arena

CSH (*)

Crangon crangon

Common shrimp

Langostinos n.c.o.p.

PEN (*)

Penaeus spp.

Penaeus shrimps n.e.i.

Camarones palaemónidos

PAL (*)

Palaemonidae

Palaemonid shrimps

Camarones pandalid

PAN (*)

Pandalus spp.

Pink (= pandalid) shrimps

Camarones crangónidos

CRN (*)

Crangonidae

Crangonid shrimps

Decápodos «Natantia» n.c.o.p.

DCP

Natantia

Natantian decapods n.e.i.

Bellotas de mar

GOO

Lepas spp.

Goose barnacles

PNQ

Palaemon elegans

Rockpool prawn

PIQ

Palaemon longirostris

Delta prawn

JSP

Jasus paulensis

St Paul rock lobster

LOX

Reptantia

Lobsters n.e.i.

Galateidos

LOQ

Galatheidae

Craylets, squat lobsters n.e.i.

Crustáceos marinos n.c.o.p.

CRU

ex Crustacea

Marine crustaceans n.e.i

Bocina

WHE

Buccinum undatum

Whelk

Bígaro

PEE

Littorina littorea

Periwinkle

Bígaros n.c.o.p.

PER

Littorina spp.

Periwinkles n.e.i.

Ostra plana

OYF (*)

Ostrea edulis

European flat oyster

Ostión del Pacífico

OYG

Crassostrea gigas

Pacific cupped oyster

Ostiones n.c.o.p.

OYC (*)

Crassostrea spp.

Cupped oyster n.e.i.

Mejillón

MUS (*)

Mytilus edulis

Blue mussel

Mejillones n.c.o.p.

MSX

Mytilidae

Sea mussels n.e.i.

Vieira

SCE (*)

Pecten maximus

Common scallop

Volandeira

QSC (*)

Aequipecten opercularis

Queen scallop

Vieiras n.c.o.p.

SCX (*)

Pectinidae

Scallops n.e.i.

Berberecho

COC

Cerastoderma edule

Common cockle

Almeja fina

CTG

Ruditapes decussatus

Grooved carpet shell

Almeja de Islandia

CLQ

Arctica islandica

Ocean quahog

Almejas n.c.o.p.

CLX

Bivalvia

Clams n.e.i.

Navaja

RAZ

Solen spp.

Razor clams

Almeja babosa

CTS

Venerupis pullastra

Carpet shell

Chirria

SVE

Chamelea gallina

Striped venus

CLV

Veneridae

Venus clams n.e.i.

MAT

Mactridae

Mactra surf clams n.e.i.

KFA

Circomphalus casina

Chamber venus

GKL

Glycymeris glycymeris

Common European bittersweet

Coquinas

DON

Donax spp.

Donax clams

Berberechos

COZ

Cardiidae

Cockles n.e.i.

LVC

Laevicardium crassum

Norwegian egg cockle

LPZ

Patella spp.

Limpets n.e.i.

Orejas de mar

ABX

Haliotis spp.

Abalones n.e.i.

GAS

Gastropoda

Gastropods n.e.i.

ULV

Spisula ovalis

Oval surf clam

TWL

Tellina spp.

Tellins n.e.i.

Sepia común

CTC (*)

Sepia officinalis

Common cuttlefish

Calamar

SQC (*)

Loligo spp.

Common squids

Potá norteña

SQI (*)

Illex illecebrosus

Short-finned squid

Pulpitos n.c.o.p.

OCT

Octopodidae

Octopuses n.e.i.

Calamares n.c.o.p.

SQU (*)

Loliginidae, Ommastrephidae

Squids n.e.i.

Jibias, globitos

CTL (*)

Sepiidae, Sepiolidae

Cuttlefishes n.e.i.

Potá europea

SQE (*)

Todarodes sagittatus

European flying squid

CEP

Cephalopoda

Cephalopods n.e.i.

Moluscos marinos n.c.o.p.

MOL

ex Mollusca

Marine molluscs n.e.i.

Estrella de mar roja

STH

Asterias rubens

Starfish

Estrellas de mar n.c.o.p.

STF

Asteroidea

Starfishes n.e.i.

Erizo

URS

Echinus esculentus

Sea urchin

Erizo de roca

URM

Paracentrotus lividus

Stony sea urchin

Erizos n.c.o.p.

URX

Echinoidea

Sea urchins n.e.i.

Cohombros de mar n.c.o.p.

CUX

Holothuroidea

Sea cucumbers n.e.i.

Erizos, cohombros de mar n.c.o.p.

ECH

Echinodermata

Echinoderms n.e.i.

Provecho

SSG

Microcosmus sulcatus

Grooved sea squirt

Ascidias n.c.o.p.

SSX

Ascidiacea

Sea squirts n.e.i.

Límulo

HSC

Limulus polyphemus

Horseshoe crab

Invertebrados acuáticos n.c.o.p.

INV

ex Invertebrata

Aquatic invertebrates n.e.i.

Algas pardas

SWB

Phaeophyceae

Brown seaweeds

Condrus

IMS

Chondrus crispus

Carragheen

Gelidium

GEL

Gelidium spp.

Gelidium spp.

Gigartina

GIG

Gigartina spp.

Gigartina spp.

Gelidium

LIT

Lithothamnium spp.

Lithothamnium spp.

Algas rojas

SWR

Rhodophyceae

Red seaweeds

UCU

Fucus spp.

Wracks n.e.i.

ASN

Ascophyllum nodosum

North Atlantic rockweed

FUU

Fucus serratus

Toothed wrack

UVU

Ulva lactuca

Sea lettuce

Plantas acuáticas n.c.o.p.

SWX

ex Algae

Seaweeds n.e.i.




ANEXO II

Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental de las cuales deben enviarse datos

CIEM División I a

CIEM División I b

CIEM Subdivisión II a 1

CIEM Subdivisión II a 2

CIEM Subdivisión II b 1

CIEM Subdivisión II b 2

CIEM División III a

CIEM División III b, c

CIEM División IV a

CIEM División IV b

CIEM División IV c

CIEM Subdivisión V a 1

CIEM Subdivisión V a 2

CIEM Subdivisión V b 1 a

CIEM Subdivisión V b 1 b

CIEM Subdivisión V b 2

CIEM División VI a

CIEM Subdivisión VI b 1

CIEM Subdivisión VI b 2

CIEM División VII a

CIEM División VII b

CIEM Subdivisión VII c 1

CIEM Subdivisión VII c 2

CIEM División VII d

CIEM División VII e

CIEM División VII f

CIEM División VII g

CIEM División VII h

CIEM Subdivisión VII j 1

CIEM Subdivisión VII j 2

CIEM Subdivisión VII k 1

CIEM Subdivisión VII k 2

CIEM División VIII a

CIEM División VIII b

CIEM División VIII c

CIEM Subdivisión VIII d 1

CIEM Subdivisión VIII d 2

CIEM Subdivisión VIII e 1

CIEM Subdivisión VIII e 2

CIEM División IX a

CIEM Subdivisión IX b 1

CIEM Subdivisión IX b 2

CIEM Subdivisión X a 1

CIEM Subdivisión X a 2

CIEM División X b

CIEM Subdivisión XII a 1

CIEM Subdivisión XII a 2

CIEM Subdivisión XII a 3

CIEM Subdivisión XII a 4

CIEM División XII b

CIEM División XII c

CIEM División XIV a

CIEM Subdivisión XIV b 1

CIEM Subdivisión XIV b 2

BAL 22

BAL 23

BAL 24

BAL 25

BAL 26

BAL 27

BAL 28-1

BAL 28-2

BAL 29

BAL 30

BAL 31

BAL 32

Notas

1. Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «CIEM» han sido establecidas y definidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

2. Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «BAL» han sido establecidas y definidas por la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico.

3. Los datos deben presentarse con el mayor detalle posible. Solo deben utilizarse los códigos agregados de regiones y el código «desconocido» cuando no haya información detallada disponible. En caso de presentarse información detallada no deben utilizarse las categorías agregadas.

Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental

image

image

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ANEXO III

Descripción de las subzonas y divisiones del CIEM empleadas en las estadísticas de pesca y los reglamentos del Atlántico nororiental

Zona estadística CIEM (Atlántico nororiental)

Las aguas de los océanos Atlántico y Ártico y de sus mares tributarios limitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste y norte a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal, las costas noroeste y norte de España, las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos, y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa oriental de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega y la costa norte de Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68o30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

Esta zona también representa la zona estadística 27 (zona estadística del Atlántico nororiental) en la clasificación internacional normalizada de zonas de pesca de la FAO.

CIEM Subzona I

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección este bordeando las costas de Noruega y Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68o30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

  CIEM División I a

 La parte de la Subzona I delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

73,98 N

33,70 E

74,18 N

34,55 E

74,36 N

35,28 E

74,71 N

36,38 E

75,14 N

37,57 E

75,45 N

38,31 E

75,84 N

39,05 E

76,26 N

39,61 E

76,61 N

41,24 E

76,96 N

42,81 E

76,90 N

43,06 E

76,75 N

44,48 E

75,99 N

43,51 E

75,39 N

43,18 E

74,82 N

41,73 E

73,98 N

41,56 E

73,17 N

40,66 E

72,20 N

40,51 E

72,26 N

39,76 E

72,62 N

38,96 E

73,04 N

37,74 E

73,37 N

36,61 E

73,56 N

35,70 E

73,98 N

33,70 E

  CIEM División I b

 La parte de la Subzona I situada fuera de la División I a.

CIEM Subzona II

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

  CIEM División II a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 72o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 30o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 72o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión II a 1

 La parte de la División II a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

73,50 N

0,20 O

73,50 N

7,21 E

73,45 N

7,28 E

73,14 N

7,83 E

72,76 N

8,65 E

72,49 N

9,33 E

72,31 N

9,83 E

72,18 N

10,29 E

71,98 N

9,94 E

71,91 N

9,70 E

71,64 N

8,75 E

71,36 N

7,93 E

71,13 N

7,42 E

70,79 N

6,73 E

70,17 N

5,64 E

69,79 N

5,01 E

69,56 N

4,74 E

69,32 N

4,32 E

69,10 N

4,00 E

68,86 N

3,73 E

68,69 N

3,57 E

68,46 N

3,40 E

68,23 N

3,27 E

67,98 N

3,19 E

67,77 N

3,16 E

67,57 N

3,15 E

67,37 N

3,18 E

67,18 N

3,24 E

67,01 N

3,31 E

66,84 N

3,42 E

66,43 N

3,27 E

66,39 N

3,18 E

66,23 N

2,79 E

65,95 N

2,24 E

65,64 N

1,79 E

65,38 N

1,44 E

65,32 N

1,26 E

65,08 N

0,72 E

64,72 N

0,04 E

64,43 N

0,49 O

64,84 N

1,31 O

64,92 N

1,56 O

65,13 N

2,17 O

65,22 N

2,54 O

65,39 N

3,19 O

65,47 N

3,73 O

65,55 N

4,19 O

65,59 N

4,56 O

65,69 N

5,58 O

65,96 N

5,60 O

66,22 N

5,67 O

66,47 N

5,78 O

67,09 N

6,25 O

67,61 N

6,62 O

67,77 N

5,33 O

67,96 N

4,19 O

68,10 N

3,42 O

68,33 N

2,39 O

68,55 N

1,56 O

68,86 N

0,61 O

69,14 N

0,08 E

69,44 N

0,68 E

69,76 N

1,18 E

69,97 N

1,46 E

70,21 N

1,72 E

70,43 N

1,94 E

70,63 N

2,09 E

70,89 N

2,25 E

71,14 N

2,35 E

71,35 N

2,39 E

71,61 N

2,38 E

71,83 N

2,31 E

72,01 N

2,22 E

72,24 N

2,06 E

72,43 N

1,89 E

72,60 N

1,68 E

72,75 N

1,48 E

72,99 N

1,08 E

73,31 N

0,34 E

73,50 N

0,20 O

 CIEM Subdivisión II a 2

 La parte de la división II a situada fuera de la subdivisión II a 1.

  CIEM División II b

 Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30o00′ de longitud este hasta los 73o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

 

 CIEM Subdivisión II b 1

 La parte de la división II b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

73,50 N

7,21 E

73,50 N

0,20 O

73,60 N

0,48 O

73,94 N

1,88 O

74,09 N

2,70 O

74,21 N

5,00 O

74,50 N

4,38 O

75,00 N

4,29 O

75,30 N

4,19 O

76,05 N

4,30 O

76,18 N

4,09 O

76,57 N

2,52 O

76,67 N

2,10 O

76,56 N

1,60 O

76,00 N

0,80 E

75,87 N

1,12 E

75,64 N

1,71 E

75,21 N

3,06 E

74,96 N

4,07 E

74,86 N

4,55 E

74,69 N

5,19 E

74,34 N

6,39 E

74,13 N

6,51 E

73,89 N

6,74 E

73,60 N

7,06 E

73,50 N

7,21 E

 CIEM Subdivisión II b 2

 La parte de la división II b situada fuera de la subdivisión II b 1.

CIEM Subzona III

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7o00′ longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega hasta el punto de partida.

  CIEM División III a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57o00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el Hasenore Head; después a través del Gran Belt hasta el Gniben Point; después a lo largo de la costa norte de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección este y norte a lo largo de la costa de Suecia y de la costa sur de Noruega hasta el punto de partida.

  CIEM Divisiones III b y c

 Las aguas delimitadas por una línea trazada desde Hasenøre Head en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point en la costa occidental de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo; después a través de la entrada sur del Øresund hasta el faro de Stevns; después a lo largo de la costa sudeste de Zealand; después a través de la entrada oriental del Storstrøm Sound; después a lo largo de la costa este de la isla de Falster hasta Gedser; después hasta Darsser-Ort en la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de las costas de Alemania y de la costa oriental de Jutlandia hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 22 (BAL 22)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en Hasenøre Head (56o09′ de latitud norte, 10o44′ de longitud este) en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point (56o01′ de latitud norte, 11o18′ de longitud este) en la costa occidental de Zealand; después a lo largo de las costas oeste y sur de Zealand hasta un punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la isla de Falster; después a lo largo de la costa oriental de la isla de Falster hasta Gedser Odd (54o34′ de latitud norte, 11o58′ de longitud este); después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud este; después, hacia el sur hasta la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Alemania y el este de Jutlandia hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 23 (BAL 23)

 Las aguas delimitadas por una línea que va de Gilbjerg Head (56o08′ de latitud norte, 12o18′ de longitud este) en la costa norte de Zealand hasta Kullen (56o18′ de latitud norte, 12o28′ de longitud este) en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo (55o23′ de latitud norte, 12o50′ de longitud este), después a través de la entrada meridional al Sound hasta el faro Stevns (55o19′ de latitud norte, 12o29′ de longitud este) en la costa de Zealand; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Zealand hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 24 (BAL 24)

 Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el faro de Stevns (55o19′ de latitud norte, 12o29′ de longitud este) en la costa oriental de Zealand a través de la entrada sur al Sound hasta el faro de Falsterbo (55o23′ de latitud norte, 12o50′ de longitud este) en la costa de Suecia; después a lo largo de la costa meridional de Suecia hasta el faro de Sandhammaren (55o24′ de latitud norte, 14o12′ de longitud este); después hasta el faro de Hammerodde (55o18′ de latitud norte, 14o47′ de longitud este) en la costa septentrional de Bornholm; después a lo largo de las costas occidental y meridional de Bornholm hasta el punto situado a 15o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de las costas de Polonia y Alemania hasta el punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado a 54o34′ de latitud norte, 12o00′ de longitud este; después con rumbo oeste hasta Gedser Odde (54o34′ de latitud norte, 11o58′ de longitud este); después a lo largo de las costas oriental y septentrional de la isla de Falster hasta el punto situado a 12o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Zealand; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa occidental de Zealand hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 25 (BAL 25)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Öland; desde allí, después de pasar al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en la costa oriental a 56o30′ de latitud norte, rumbo este hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de la costa de Polonia hasta el punto situado a 15o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la isla de Bornholm; después a lo largo de las costas meridionales y occidentales de Bornholm hasta el faro de Hammerodde (55o18′ de latitud norte, 14o47′ de longitud este); después hasta el faro de Sandhammar en (55o24′ de latitud norte, 14o12′ de longitud este) en la costa meridional de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 26 (BAL 26)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 56o30′ de latitud norte, 18o00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de Letonia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Letonia, Lituania, Rusia y Polonia hasta el punto situado en la costa de Polonia a 18o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 27 (BAL 27)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa continental oriental de Suecia situado a 59o41′ de latitud norte, 19o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de la isla de Gotland; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Gotland hasta el punto situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Öland; desde allí, después de haber pasado al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en su costa occidental a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 28 (BAL 28)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 58o30′ de latitud norte, 19o00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto en su costa oriental a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia y Letonia hasta el punto situado a 56o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Gotland; después en dirección norte hasta el punto situado en la costa septentrional de Gotland a 19o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión 28-1 (BAL 28.1)

 Las aguas delimitadas, al oeste, por una línea trazada desde el faro de Ovisi (57o 34.1234′ N, 21o 42.9574′ E) en la costa occidental de Letonia hasta la punta sur del cabo Loode (57o 57.4760′ N, 21o 58.2789′ E) en la isla de Saaremaa, hacia el sur hasta el punto más meridional de la península de Sörve, en dirección nordeste a lo largo de la costa oriental de la isla de Saaremaa, y, al norte, por una línea trazada desde los 58o 30.0′ N, 23o 13.2′ E a los 58o 30.0′ N, 23o 41.1′ E.

 CIEM Subdivisión 28-2 (BAL 28.2)

 La parte de la subdivisión 28 situada fuera de la subdivisión 28-1.

 CIEM Subdivisión 29 (BAL 29)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de las costas occidental y meridional de Finlandia hasta el punto situado en la costa continental meridional a 23o00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia hasta el punto situado a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto situado en su costa occidental a 58o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 19o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 59o41′ de latitud norte; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 30 (BAL 30)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Finlandia hasta el punto situado a 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa continental de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 31 (BAL 31)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 63o30′ de latitud norte; desde allí, después de pasar al norte del golfo de Bothnia, hasta el punto situado en la costa continental occidental de Finlandia a 63o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

 CIEM Subdivisión 32 (BAL 32)

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Finlandia situado a 23o00′ de longitud este; desde allí, después de pasar al este del golfo de Finlandia, hasta el punto situado en la costa occidental de Estonia a 59o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 23o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

CIEM Subzona IV

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después en dirección este y sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

  CIEM División IV a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después con rumbo sur y este a lo largo de la costa de Escocia hasta el punto situado a 57o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

  CIEM División IV b

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Dinamarca situado a 57o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste la costa de Escocia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 53o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Alemania; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto de partida.

  CIEM División IV c

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Alemania situado a 53o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección sur hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el punto de partida.

CIEM Subzona V

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

  CIEM División V a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63o00′ latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión V a 1

 La zona situada dentro del rectángulo delimitado por los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

63,00 N

24,00 O

62,00 N

24,00 O

62,00 N

27,00 O

63,00 N

27,00 O

63,00 N

24,00 O

 CIEM Subdivisión V a 2

 La parte de la división V a situada fuera de la subdivisión V a 1.

  CIEM División V b

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 63o00′ de latitud norte, 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión V b 1

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 63o00′ de latitud norte, 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 10o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado a 61o15′ de latitud norte y, 7o30′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión V b 1 a

 La parte de la subdivisión V b 1 delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

60,49 N

15,00 O

60,71 N

13,99 O

60,15 N

13,29 O

60,00 N

13,50 O

60,00 N

15,00 O

60,49 N

15,00 O

 CIEM Subdivisión V b 1 b

 La parte de la subdivisión V b 1 situada fuera de la subdivisión V b 1 a.

 CIEM Subdivisión V b 2

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60o00′ de latitud norte, 10o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8o00′ de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado a 61o15′ de latitud norte y, 7o30′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

CIEM Subzona VI

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

  CIEM División VI a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

  CIEM División VI b

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60o00′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión VI b 1

 La parte de la división VI b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

54,50 N

18,00 O

60,00 N

18,00 O

60,00 N

13,50 O

60,15 N

13,29 O

59,65 N

13,99 O

59,01 N

14,57 O

58,51 N

14,79 O

57,87 N

14,88 O

57,01 N

14,63 O

56,57 N

14,34 O

56,50 N

14,44 O

56,44 N

14,54 O

56,37 N

14,62 O

56,31 N

14,72 O

56,24 N

14,80 O

56,17 N

14,89 O

56,09 N

14,97 O

56,02 N

15,04 O

55,95 N

15,11 O

55,88 N

15,19 O

55,80 N

15,27 O

55,73 N

15,34 O

55,65 N

15,41 O

55,57 N

15,47 O

55,50 N

15,54 O

55,42 N

15,60 O

55,34 N

15,65 O

55,26 N

15,70 O

55,18 N

15,75 O

55,09 N

15,79 O

55,01 N

15,83 O

54,93 N

15,87 O

54,84 N

15,90 O

54,76 N

15,92 O

54,68 N

15,95 O

54,59 N

15,97 O

54,51 N

15,99 O

54,50 N

15,99 O

54,50 N

18,00 O

 CIEM Subdivisión VI b 2

 La parte de la división VI b situada fuera de la subdivisión VI b 1.

CIEM Subzona VII

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Inglaterra; después en dirección oeste y norte a lo largo de las costas de Inglaterra, Gales y Escocia hasta el punto de la costa occidental de Escocia situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección norte y oeste a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de partida.

  CIEM División VII a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Escocia situado a 55o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección sur a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de la costa sudeste de la Irlanda situado a 52o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Gales; después en dirección nordeste y norte a lo largo de las costas de Gales, Inglaterra y Escocia hasta el punto de partida.

  CIEM División VII b

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Irlanda hasta el punto de partida.

  CIEM División VII c

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 54o30′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión VII c 1

 La parte de la división VII c delimitada por los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

54,50 N

15,99 O

54,42 N

15,99 O

54,34 N

16,00 O

54,25 N

16,01 O

54,17 N

16,01 O

54,08 N

16,01 O

53,99 N

16,00 O

53,91 N

15,99 O

53,82 N

15,97 O

53,74 N

15,96 O

53,66 N

15,94 O

53,57 N

15,91 O

53,49 N

15,90 O

53,42 N

15,89 O

53,34 N

15,88 O

53,26 N

15,86 O

53,18 N

15,84 O

53,10 N

15,88 O

53,02 N

15,92 O

52,94 N

15,95 O

52,86 N

15,98 O

52,77 N

16,00 O

52,69 N

16,02 O

52,61 N

16,04 O

52,52 N

16,06 O

52,50 N

16,06 O

52,50 N

18,00 O

54,50 N

18,00 O

54,50 N

15,99 O

 CIEM Subdivisión VII c 2

 La parte de la división VII c situada fuera de la subdivisión VII c 1.

  CIEM División VII d

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Francia situado a 51o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección oeste a lo largo de la costa meridional de Inglaterra hasta los 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Francia en el cabo de la Hague; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

  CIEM División VII e

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Inglaterra situado a 2o00′ de longitud oeste; después en dirección sur y oeste a lo largo de la costa de Inglaterra hasta el punto de la costa sudoeste situado a 50o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 49o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el cabo de la Hague; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

  CIEM División VII f

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Gales situado a 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 51o00′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Inglaterra; después a lo largo de la costa sudoeste de Inglaterra y de la costa meridional de Gales hasta el punto de partida.

  CIEM División VII g

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Gales situado a 52o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Irlanda; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto situado a 9o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 50o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 51o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Gales; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Gales hasta el punto de partida.

  CIEM División VII h

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 50o00′ de latitud norte, 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 9o00′ de longitud oeste; después rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 49o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

  CIEM División VII j

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 52o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 9o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión VII j 1

 La parte de la división VII j delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

48,43 N

12,00 O

48,42 N

11,99 O

48,39 N

11,87 O

48,36 N

11,75 O

48,33 N

11,64 O

48,30 N

11,52 O

48,27 N

11,39 O

48,25 N

11,27 O

48,23 N

11,14 O

48,21 N

11,02 O

48,19 N

10,89 O

48,17 N

10,77 O

48,03 N

10,68 O

48,00 N

10,64 O

48,00 N

12,00 O

48,43 N

12,00 O

 CIEM Subdivisión VII j 2

 La parte de la división VII j situada fuera de la subdivisión VII j 1.

  CIEM División VII k

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 52o30′ de latitud norte, 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión VII k 1

 La parte de la división VII k delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

48,00 N

18,00 O

52,50 N

18,00 O

52,50 N

16,06 O

52,44 N

16,07 O

52,36 N

16,08 O

52,27 N

16,09 O

52,19 N

16,09 O

52,11 N

16,09 O

52,02 N

16,08 O

51,94 N

16,07 O

51,85 N

16,07 O

51,77 N

16,05 O

51,68 N

16,04 O

51,60 N

16,02 O

51,52 N

15,99 O

51,43 N

15,96 O

51,34 N

15,93 O

51,27 N

15,90 O

51,18 N

15,86 O

51,10 N

15,82 O

51,02 N

15,77 O

50,94 N

15,73 O

50,86 N

15,68 O

50,78 N

15,63 O

50,70 N

15,57 O

50,62 N

15,52 O

50,54 N

15,47 O

50,47 N

15,42 O

50,39 N

15,36 O

50,32 N

15,30 O

50,24 N

15,24 O

50,17 N

15,17 O

50,10 N

15,11 O

50,03 N

15,04 O

49,96 N

14,97 O

49,89 N

14,89 O

49,82 N

14,82 O

49,75 N

14,74 O

49,69 N

14,65 O

49,62 N

14,57 O

49,56 N

14,48 O

49,50 N

14,39 O

49,44 N

14,30 O

49,38 N

14,22 O

49,32 N

14,13 O

49,27 N

14,04 O

49,21 N

13,95 O

49,15 N

13,86 O

49,10 N

13,77 O

49,05 N

13,67 O

49,00 N

13,57 O

48,95 N

13,47 O

48,90 N

13,37 O

48,86 N

13,27 O

48,81 N

13,17 O

48,77 N

13,07 O

48,73 N

12,96 O

48,69 N

12,85 O

48,65 N

12,74 O

48,62 N

12,64 O

48,58 N

12,54 O

48,55 N

12,43 O

48,52 N

12,32 O

48,49 N

12,22 O

48,46 N

12,11 O

48,43 N

12,00 O

48,00 N

18,00 O

 CIEM Subdivisión VII k 2

 La parte de la división VII k situada fuera de la subdivisión VII k 1.

CIEM Subzona VIII

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte a lo largo de las costas de España y Francia hasta el punto de partida.

  CIEM División VIII a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 46o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

  CIEM División VIII b

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 46o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 45o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de España; después a lo largo de la costa septentrional de España y la costa occidental de Francia hasta el punto de partida.

  CIEM División VIII c

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa septentrional de España situado a 2o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte y este a lo largo de la costa de España hasta el punto de partida.

  CIEM División VIII d

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44o30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 45o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 46o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47o30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión VIII d 1

 La parte de la división VIII d delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

48,00 N

11,00 O

48,00 N

10,64 O

47,77 N

10,37 O

47,45 N

9,89 O

46,88 N

9,62 O

46,34 N

10,95 O

46,32 N

11,00 O

48,00 N

11,00 O

 CIEM Subdivisión VIII d 2

 La parte de la división VIII d situada fuera de la subdivisión VIII d 1.

  CIEM División VIII e

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión VIII e 1

 La parte de la división VIII e delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

43,00 N

18,00 O

48,00 N

18,00 O

48,00 N

11,00 O

46,32 N

11,00 O

44,72 N

13,31 O

44,07 N

13,49 O

43,00 N

13,80 O

 CIEM Subdivisión VIII e 2

 La parte de la división VIII e situada fuera de la subdivisión VIII e 1.

CIEM Subzona IX

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en costa noroeste de España a 43o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida.

  CIEM División IX a

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa noroeste de España situado a 43o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5o36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida.

  CIEM División IX b

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 43o00′ de latitud norte, 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión IX b 1

 La parte de la división IX b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

43,00 N

18,00 O

43,00 N

13,80 O

42,88 N

13,84 O

42,04 N

13,64 O

41,38 N

13,27 O

41,13 N

13,27 O

40,06 N

13,49 O

38,75 N

13,78 O

38,17 N

13,69 O

36,03 N

12,73 O

36,04 N

15,30 O

36,02 N

17,90 O

36,00 N

18,00 O

43,00 N

18,00 O

 CIEM Subdivisión IX b 2

 La parte de la división IX b situada fuera de la subdivisión IX b 1.

CIEM Subzona X

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48o00′ de latitud norte, 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

  CIEM División X a

 La parte de la subzona X situada al sur de los 43o de latitud norte.

 

 CIEM Subdivisión X a 1

 La parte de la división X a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

36,00 N

18,00 O

36,00 N

22,25 O

37,58 N

20,62 O

39,16 N

21,32 O

40,97 N

23,91 O

41,35 N

24,65 O

41,91 N

25,79 O

42,34 N

28,45 O

42,05 N

29,95 O

41,02 N

35,11 O

40,04 N

35,26 O

38,74 N

35,48 O

36,03 N

31,76 O

36,00 N

32,03 O

36,00 N

42,00 O

43,00 N

42,00 O

43,00 N

18,00 O

36,00 N

18,00 O

 CIEM Subdivisión X a 2

 La parte de la división X a situada fuera de la subdivisión X a 1.

  CIEM División X b

 La parte de la subzona X situada al norte de los 43o de latitud norte.

CIEM Subzona XII

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 62o00′ de latitud norte, 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 42o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

  CIEM División XII a

 La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

62,00 N

15,00 O

62,00 N

27,00 O

59,00 N

27,00 O

59,00 O

42,00 W

52,50 N

42,00 O

52,50 N

18,00 O

54,50 N

18,00 O

54,50 N

24,00 O

60,00 N

24,00 O

60,00 N

18,00 O

60,00 N

15,00 O

62,00 N

15,00 O

 

 CIEM Subdivisión XII a 1

 La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

52,50 N

42,00 O

56,55 N

42,00 O

56,64 N

41,50 O

56,75 N

41,00 O

56,88 N

40,50 O

57,03 N

40,00 O

57,20 N

39,50 O

57,37 N

39,00 O

57,62 N

38,50 O

57,78 N

38,25 O

57,97 N

38,00 O

58,26 N

37,50 O

58,50 N

37,20 O

58,63 N

37,00 O

59,00 N

36,77 O

59,00 N

27,00 O

60,85 N

27,00 O

60,69 N

26,46 O

60,45 N

25,09 O

60,37 N

23,96 O

60,22 N

23,27 O

60,02 N

21,76 O

60,00 N

20,55 O

60,05 N

18,65 O

60,08 N

18,00 O

60,00 N

18,00 O

60,00 N

24,00 O

54,50 N

24,00 O

54,50 N

18,00 O

52,50 N

18,00 O

52,50 N

42,00 O

 CIEM Subdivisión XII a 2

 La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

60,00 N

20,55 O

60,00 N

15,00 O

60,49 N

15,00 O

60,44 N

15,22 O

60,11 N

17,32 O

60,05 N

18,65 O

60,00 N

20,55 O

 CIEM Subdivisión XII a 3

 La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

59,00 N

42,00 O

56,55 N

42,00 O

56,64 N

41,50 O

56,75 N

41,00 O

56,88 N

40,50 O

57,03 N

40,00 O

57,20 N

39,50 O

57,37 N

39,00 O

57,62 N

38,50 O

57,78 N

38,25 O

57,97 N

38,00 O

58,26 N

37,50 O

58,63 N

37,00 O

59,00 N

36,77 O

59,00 N

42,00 O

 CIEM Subdivisión XII a 4

 La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

62,00 N

27,00 O

60,85 N

27,00 O

60,69 N

26,46 O

60,45 N

25,09 O

60,37 N

23,96 O

60,22 N

23,27 O

60,02 N

21,76 O

60,00 N

20,55 O

60,05 N

18,65 O

60,11 N

17,32 O

60,44 N

15,22 O

60,49 N

15,00 O

62,00 N

15,00 O

62,00 N

27,00 O

  CIEM División XII b

 La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

60,00 N

18,00 O

54,50 N

18,00 O

54,50 N

24,00 O

60,00 N

24,00 O

60,00 N

18,00 O

  CIEM División XII c

 La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

52,50 N

42,00 O

48,00 N

42,00 O

48,00 N

18,00 O

52,50 N

18,00 O

52,50 N

42,00 O

CIEM Subzona XIV

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ 00’ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 68o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

  CIEM División XIV a

 Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40o00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado en Cape Savary a 68o30′ de latitud norte; después con rumbo sur a lo largo del meridiano de 27o00′ de longitud oeste hasta los 68o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11o00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

  CIEM División XIV b

 Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa meridional de Groenlandia situado a 44o00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59o00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27o00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto situado en Cape Savary a 68o30′ de latitud norte; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto de partida.

 

 CIEM Subdivisión XIV b 1

 La parte de la división XIV b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

 



Latitud

Longitud

59,00 N

27,00 O

59,00 N

36,77 O

59,35 N

36,50 O

59,50 N

36,35 O

59,75 N

36,16 O

60,00 N

35,96 O

60,25 N

35,76 O

60,55 N

35,50 O

60,75 N

35,37 O

61,00 N

35,15 O

61,25 N

34,97 O

61,50 N

34,65 O

61,60 N

34,50 O

61,75 N

34,31 O

61,98 N

34,00 O

62,25 N

33,70 O

62,45 N

33,53 O

62,50 N

33,27 O

62,56 N

33,00 O

62,69 N

32,50 O

62,75 N

32,30 O

62,87 N

32,00 O

63,03 N

31,50 O

63,25 N

31,00 O

63,31 N

30,86 O

63,00 N

30,61 O

62,23 N

29,87 O

61,79 N

29,25 O

61,44 N

28,61 O

61,06 N

27,69 O

60,85 N

27,00 O

59,00 N

27,00 O

 CIEM División XIV b 2

 La parte de la división XIV b situada fuera de la subdivisión XIV b 1.




ANEXO IV

Formato para la presentación de los datos de capturas en el Atlántico nororiental

Soporte magnético

Cintas magnéticas: Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 bits por pulgada y código EBCDIC o ASCII, de preferencia sin etiquetar. En caso de llevar etiqueta, debe incluirse un código de fin de fichero.

Discos flexibles: Discos formateados MS-DOS de 3,5″ y 720Kb o 1,4 Mb o discos de 5,25″ y 360 Kb o 1,2 Mb.

Formato



Octeto

Concepto

Observaciones

1–4

País (código de tres letras ISO)

ejemplo: FRA = Francia

5–6

Año

ejemplo: 90 = 1990

7–8

Zona principal de pesca FAO

27 = Atlántico nororiental

9–15

División

ejemplo: IVa = División IVa CIEM

16–18

Especie

Código de tres letras

19v26

Captura

Toneladas métricas

Notas:

a) Todos los campos numéricos deben justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Todos los campos alfanuméricos deben justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha.

b) Deberá registrarse el peso en vivo de los desembarques, redondeando la cifra por exceso o por defecto hasta la tonelada métrica más próxima.

c) Las cantidades (octetos 19–26) inferiores a media unidad deben registrarse como «– 1».

d) Las cantidades desconocidas (octetos 19–6) deben registrarse como «- 2».




ANEXO V

FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LOS DATOS DE CAPTURAS EN EL ATLANTICO NORORIENTAL EN SOPORTES MAGNETICOS

A.   Formato de condificacion

Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluiran los siguientes campos:



Campo

Observaciones

Pais

Codigo de tres letras (v.gr. FRA = Francia)

Ario

v.gr.2001 01

Zona principal de pesca FAO

27 = Atlantico nororiental

Division

v.gr. IVa = subdivision IV a CIEM

Especie

Codigo de tres letras

Captura

Toneladas

a) en la captura deberà registrarse el peso vivo de los desembarques, redondeando la cifra hasta la tonelada métrica màs proxima

b) Las candidas inferiores a media inidad deben registrarse como «- 1».

c) Codigos de pais:



Austria

AUT

Bélgica

BEL

Bulgaria

BGR

Chipre

CYP

República Checa

CZE

Alemania

DEU

Dinamarca

DNK

España

ESP

Estonia

EST

Finlandia

FIN

Francia

FRA

Reino Unido

GBR

Inglaterra y Gales

GBRA

Escocia

GBRB

Irlanda del Norte

GBRC

Grecia

GRC

▼M1

Croacia

HRV

▼B

Hungría

HUN

Irlanda

IRL

Islandia

ISL

Italia

ITA

Lituania

LTU

Luxemburgo

LUX

Letonia

LVA

Malta

MLT

Países Bajos

NLD

Noruega

NOR

Polonia

POL

Portugal

PRT

Rumania

ROM

Eslovaquia

SVK

Eslovenia

SVN

Suecia

SWE

Turquía

TUR

B.   Método de transmissión de datos a la Comisión Europea

En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo dectrónico).

Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disco flexible de 3,5" HD.




ANEXO VI

Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas



Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo

(DO L 365 de 31.12.1991, p. 1)

 

Reglamento (CE) nv 1637/2001 de la Comisión

(DO L 222 de 17.8.2001, p. 20)

 

Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

Únicamente el punto 4 del anexo I

Reglamento (CE) no 448/2005 de la Comisión

(DO L 74 de 19.3.2005, p. 5)

 




ANEXO VII

Tabla de correspondencias



Reglamento (CEE) no 3880/91

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4, párrafo primero

Artículo 4, párrafo primero

Artículo 4, párrafo segundo

Artículo 4, párrafo segundo

Artículo 4, párrafo tercero

Artículo 5, apartados 1 y 2

Artículo 5, apartados 1 y 2

Artículo 5, apartado 3

Artículo 6, apartados 1 y 2

Artículo 6, apartados 1 y 2

Artículo 6, apartado 3

Artículo 6, apartado 4

Artículo 6, apartado 3

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Anexo I

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

Anexo III

Anexo IV

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII



( 1 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009.

( 2 ) DO L 365 de 31.12.1991, p. 1.

( 3 ) Véase anexo VI.

( 4 ) DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.

( 5 ) Acuerdo de cooperación en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (DO L 149 de 10.6.1987, p. 14).

( 6 ) DO L 378 de 31.12.1982, p. 24.

( 7 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

( 8 ) Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).