02009L0109 — ES — 20.07.2017 — 002.001
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DIRECTIVA 2009/109/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 (DO L 259 de 2.10.2009, p. 14) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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L 110 |
1 |
29.4.2011 |
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L 315 |
74 |
14.11.2012 |
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L 169 |
46 |
30.6.2017 |
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DIRECTIVA 2009/109/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de septiembre de 2009
por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones
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Artículo 5
Revisión
Una vez transcurridos cinco años desde la fecha establecida en el artículo 6, apartado 1, la Comisión examinará la aplicación de las disposiciones de las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE, 82/891/CEE y 2005/56/CE modificadas o añadidas por la presente Directiva y, en particular, su repercusión en la reducción de las cargas administrativas que recaen en las empresas, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en caso necesario, de nuevas propuestas de modificación de las citadas Directivas.
Artículo 6
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 8
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.