02009L0109 — ES — 20.07.2017 — 002.001


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DIRECTIVA 2009/109/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 2009

por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones

(DO L 259 de 2.10.2009, p. 14)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DIRECTIVA 2011/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 5 de abril de 2011

  L 110

1

29.4.2011

►M2

DIRECTIVA 2012/30/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 25 de octubre de 2012

  L 315

74

14.11.2012

►M3

DIRECTIVA (UE) 2017/1132 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 14 de junio de 2017

  L 169

46

30.6.2017




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DIRECTIVA 2009/109/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de septiembre de 2009

por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones



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▼M1 —————

▼M3 —————

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Artículo 5

Revisión

Una vez transcurridos cinco años desde la fecha establecida en el artículo 6, apartado 1, la Comisión examinará la aplicación de las disposiciones de las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE, 82/891/CEE y 2005/56/CE modificadas o añadidas por la presente Directiva y, en particular, su repercusión en la reducción de las cargas administrativas que recaen en las empresas, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en caso necesario, de nuevas propuestas de modificación de las citadas Directivas.

Artículo 6

Transposición

1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2011. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.