02009D0866 — ES — 15.01.2019 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
|
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2009 por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 9399] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 314 de 1.12.2009, p. 102) |
Modificada por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
n° |
página |
fecha |
||
|
L 12 |
31 |
15.1.2019 |
||
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2009
por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2009) 9399]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/866/CE)
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) MIR604, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único SYN-IR6Ø4-5.
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión:
a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-IR6Ø4-5;
b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-IR6Ø4-5;
c) productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz SYN-IR6Ø4-5, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
Artículo 3
Etiquetado
1. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2. En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz SYN-IR6Ø4-5, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
Artículo 4
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento.
Artículo 5
Registro Comunitario
La información del anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente que se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Artículo 6
Titular de la autorización
El titular de la autorización será ►M1 Syngenta Crop Protection NV/SA, Bélgica ◄ , en representación de Syngenta Crop Protection AG, Suiza.
Artículo 7
Validez
La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Artículo 8
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será ►M1 Syngenta Crop Protection NV/SA, Avenue Louise 489, 1050 Bruselas, Bélgica ◄ .
ANEXO
a) Solicitante y titular de la autorización:
|
Nombre |
: |
►M1 Syngenta Crop Protection NV/SA ◄ |
|
Dirección |
: |
►M1 Avenue Louise 489, 1050 Bruselas, Bélgica ◄ |
En nombre de Syngenta Crop Protection AG, Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza
b) Designación y especificación de los productos:
1) Alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-IR6Ø4-5.
2) Piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-IR6Ø4-5.
3) Productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz SYN-IR6Ø4-5, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
El maíz modificado genéticamente SYN-IR6Ø4-5, según se describe en la solicitud, expresa una proteína Cry3A modificada, que lo protege contra determinadas plagas de coleópteros (Diabrotica spp.). En el proceso de modificación genética se utilizó como marcador genético un gen pmi que permite a las células de maíz transformado utilizar manosa como fuente de carbono única.
c) Etiquetado:
1) A los efectos de los requisitos de etiquetado específicos establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2) En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz SYN-IR6Ø4-5, a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), de la presente Decisión y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo».
d) Método de detección:
— Método basado en la PCR cuantitativa en tiempo real para el evento específico de maíz SYN-IR6Ø4-5.
— Validado en semillas por el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1829/2003, y publicado en http://gmo-crl.jrc.ec.europa.eu/statusofdoss.htm.
— Material de referencia: ERM®-BF423, accesible a través del sitio del Instituto de Materiales y Medidas de Referencia (IRMM) del Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea, http://www.irmm.jrc.be/html/reference_materials_catalogue/index.htm.
e) Identificador único:
SYN-IR6Ø4-5
f) Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: véase [se completará cuando se notifique].
g) Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, el uso o la manipulación de los productos:
No se requieren.
h) Plan de seguimiento:
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme al anexo VII de la Directiva 2001/18/CE.
[Enlace: plan publicado en internet]
i) Requisitos de seguimiento poscomercialización relativos al uso de los alimentos para el consumo humano:
No se requieren.
Nota: Es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Esas modificaciones se harán públicas actualizando el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente.