02009D0177 — ES — 01.01.2021 — 008.001


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►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2008

por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos

[notificada con el número C(2008) 6264]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/177/CE)

(DO L 063 de 7.3.2009, p. 15)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2009

  L 336

31

18.12.2009

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2010

  L 75

28

23.3.2010

►M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2012

  L 334

48

6.12.2012

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2013

  L 322

42

3.12.2013

 M5

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1310 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015

  L 200

17

30.7.2015

 M6

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/998 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2018

  L 178

9

16.7.2018

►M7

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1179 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2020

  L 259

29

10.8.2020

►M8

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2110 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2020

  L 427

10

17.12.2020




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2008

por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos

[notificada con el número C(2008) 6264]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/177/CE)



SECCIÓN 1

PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y DE LAS DECLARACIONES DE «LIBRE DE LA ENFERMEDAD» CON VISTAS A SU APROBACIÓN

Artículo 1

Condiciones para la presentación de los programas de vigilancia con vistas a su aprobación

1.  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE, los programas de vigilancia solamente se presentarán para su aprobación si cubren:

a) 

la totalidad del territorio de un Estado miembro;

b) 

compartimentos o grupos de compartimentos que comprendan más del 75 % de la zona litoral del Estado miembro afectado para las enfermedades que solamente afectan a especies de agua salada;

c) 

zonas y compartimentos o grupos de compartimentos que comprendan más del 75 % de la zona continental del Estado miembro afectado para las enfermedades que solamente afectan a especies de agua dulce;

d) 

zonas y compartimentos o grupos de compartimentos que comprendan más del 75 % de la zona continental y de la zona litoral del Estado miembro afectado para las enfermedades que afectan a especies tanto de agua dulce como de agua salada, o

e) 

zonas y compartimentos que consistan en cuencas hidrográficas compartidas con otro Estado miembro o tercer país.

2.  
A efectos de la presente Decisión, se considerará que un compartimento o un grupo de compartimentos de una zona litoral de un Estado miembro cubre más del 75 % del total cuando abarque más del 75 % de la costa, medida a lo largo del límite medio de la bajamar.

Artículo 2

Condiciones de presentación de las declaraciones de «libre de la enfermedad» con vistas a su aprobación

Tal como establece el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, solo se presentarán con vistas a su aprobación las declaraciones de «libre de la enfermedad» que cumplan una de las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.



SECCIÓN 2

LISTAS DE ESTADOS MIEMBROS, ZONAS Y COMPARTIMENTOS SOMETIDOS A PROGRAMAS AUTORIZADOS DE VIGILANCIA Y ERRADICACIÓN, Y DE ZONAS INDEMNES DE ENFERMEDADES

Artículo 3

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia

Los Estados miembros, las zonas y los compartimentos sometidos a un programa de vigilancia autorizado de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte A del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.

Artículo 4

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación

Los Estados miembros, las zonas y los compartimentos sometidos a un programa de erradicación autorizado de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte B del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.

Artículo 5

Estados miembros, zonas y compartimentos indemnes

Los Estados miembros declarados «libres de enfermedades» de conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, y las zonas y los compartimentos declarados «libres de enfermedades» de acuerdo con el artículo 50, apartado 3, de dicha Directiva figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte C del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.



SECCIÓN 3

FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES

Artículo 6

Formularios para programas de vigilancia

1.  
La presentación de solicitudes de autorización de programas de vigilancia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en los anexos II y III de la presente Decisión.
2.  
La presentación de declaraciones de programas de vigilancia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 7

Formularios para programas de erradicación

La presentación de solicitudes de autorización de programas de erradicación, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en el anexo V de la Decisión 2008/425/CE.

Artículo 8

Formularios de presentación de solicitudes de calificación de «libre de la enfermedad»

1.  
La presentación de solicitudes de calificación de «libre de la enfermedad», de conformidad con el artículo 49, apartado 1, y con el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en los anexos IV y V de la presente Decisión.
2.  
La presentación de declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» de zonas o compartimentos, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en los anexos IV y V de la presente Decisión.
3.  
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando la calificación de «libre de la enfermedad» deba obtenerse de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letras a) o b), o con el punto 1 de la parte I del anexo V de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros no estarán obligados a presentar los formularios establecidos en el anexo V de la presente Decisión.



SECCIÓN 4

PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE INFORMES E INFORMACIÓN EN LÍNEA

Artículo 9

Presentación de informes

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre:

a) 

los programas de vigilancia autorizados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE;

b) 

los programas de erradicación que no reciben financiación comunitaria y autorizados de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva.

El informe se ajustará a los formularios establecidos en el anexo VI de la presente Decisión.

Artículo 10

Páginas web de información

1.  

Los Estados miembros crearán y actualizarán páginas web de información que contendrán:

a) 

las declaraciones de programas de vigilancia presentadas al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal («el Comité»), de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo cuarto, y el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, a las que tendrán acceso la Comisión y los demás Estados miembros;

b) 

las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» presentadas al Comité, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de dicha Directiva, a las que tendrán acceso la Comisión y los demás Estados miembros;

c) 

la lista de zonas o compartimentos declarados como sometidos a un programa autorizado de vigilancia o «libres de la enfermedad», de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de dicha Directiva, lista que será de acceso público.

2.  
Cuando los Estados miembros publiquen en estas páginas web las declaraciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3.  
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las direcciones de internet de sus páginas web de información previstas en el apartado 1.



SECCIÓN 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 11

Disposiciones transitorias relativas a las zonas indemnes

1.  
Se considerará que las zonas continentales reconocidas autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) por la Decisión 2002/308/CE y que figuran en su anexo I cumplen los requisitos de zonas «libres de la enfermedad» establecidos en el anexo V de la Directiva 2006/88/CE.
2.  
Las piscifactorías reconocidas autorizadas en relación con la SHV y la NHI por la Decisión 2002/308/CE y que figuran en su anexo II se considerarán compartimentos que cumplen los requisitos de compartimentos «libres de la enfermedad» establecidos en el anexo V de la Directiva 2006/88/CE.
3.  
Las zonas continentales y las piscifactorías mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incluirán en la lista de zonas y compartimentos establecida de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c).
4.  
No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros no estarán obligados a presentar al Comité declaraciones relativas a las zonas continentales y a las piscifactorías mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 12

Disposiciones transitorias relativas a los programas autorizados

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 44 de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros no estarán obligados a presentar programas de vigilancia y erradicación que hayan sido autorizados con el fin de obtener la calificación de zona autorizada en relación con:

a) 

la SHV y la NHI por la Decisión 2003/634/CE;

b) 

la bonamiasis y la marteliosis por la Decisión 94/722/CE.

2.  

A más tardar el 30 de abril de 2009, los Estados miembros afectados presentarán a la Comisión un informe sobre los programas mencionados en el apartado 1, que contendrá como mínimo:

a) 

información sobre la delimitación geográfica de los programas;

b) 

la información requerida, de acuerdo con el anexo VI, sobre los cuatro años previos de ejecución de los programas.



SECCIÓN 6

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Derogación

Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de agosto de 2009, las Decisiones 2002/300/CEE y 2002/308/CE.

Artículo 14

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2008.

Artículo 15

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I

▼M2



PARTE A

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia

Enfermedad

Estado miembro

Código ISO

Delimitación geográfica del área sometida a un programa de vigilancia (Estado miembro, zona o compartimento)

▼M7

Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

Estonia

EE

Todo el territorio

Finlandia

FI

La región de Åland

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

Estonia

EE

Todo el territorio, excepto el compartimento en el que está situada la piscifactoría Neli Elementi OÜ (n.o de autorización 05/VV/KK01)

▼M2

Herpesvirosis koi (HVK)

►M4  — ◄

►M4  — ◄

►M4  — ◄

Hungría

HU

Todo el territorio

Anemia infecciosa del salmón (AIS)

 

 

 

Infección por Marteilia refringens

 

 

 

Infección por Bonamia ostreae

 

 

 

Enfermedad de la mancha blanca

 

 

 

▼M3



PARTE B

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación

Enfermedad

Estado miembro

Código ISO

Delimitación geográfica del área sometida a un programa de erradicación (Estado miembro, zona o compartimento)

Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

►M4  — ◄

►M4  — ◄

►M4  — ◄

▼M7 —————

▼M7

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

Estonia

EE

El compartimento en el que está situada la piscifactoría Neli Elementi OÜ (n.o de autorización 05/VV/KK01)

▼M3

Herpesvirosis koi (HVK)

Alemania

DE

El Estado federado de Sajonia.

Infección por Marteilia refringens

 

 

 

Infección por Bonamia ostreae

 

 

 

Enfermedad de la mancha blanca

 

 

 

▼M8



PARTE C

Estados miembros (1) , zonas y compartimentos «libres de la enfermedad»

Enfermedad

Estado miembro

Código ISO

Delimitación geográfica del área «libre de la enfermedad» (Estado miembro, zona o compartimento)

Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

Dinamarca

DK

Todo el territorio continental

Irlanda

IE

Todo el territorio

Chipre

CY

Todas las zonas continentales dentro de su territorio

Finlandia

FI

Todas las zonas continentales y litorales dentro de su territorio, a excepción de la región de Åland

Suecia

SE

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

UK (NI)

Irlanda del Norte

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

Dinamarca

DK

Todo el territorio

Irlanda

IE

Todo el territorio

Chipre

CY

Todas las zonas continentales dentro de su territorio

Finlandia

FI

Todo el territorio, excepto el compartimento costero de Ii, Kuivaniemi, y las cuencas hidrográficas siguientes: 14.72 Virmasvesi, 14.73 Nilakka, la zona de 4.74 Saarijärvi y la zona de 4.41 Pielinen

Suecia

SE

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

UK (NI)

Irlanda del Norte

Herpesvirosis koi (HVK)

Irlanda

IE

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

UK (NI)

Irlanda del Norte

Anemia infecciosa del salmón (AIS)

Bélgica

BE

Todo el territorio

Bulgaria

BG

Todo el territorio

Chequia

CZ

Todo el territorio

Dinamarca

DK

Todo el territorio

Alemania

DE

Todo el territorio

Estonia

EE

Todo el territorio

Irlanda

IE

Todo el territorio

Grecia

EL

Todo el territorio

España

ES

Todo el territorio

Francia

FR

Todo el territorio

Italia

IT

Todo el territorio

Chipre

CY

Todo el territorio

Letonia

LV

Todo el territorio

Lituania

LT

Todo el territorio

Luxemburgo

LU

Todo el territorio

Hungría

HU

Todo el territorio

Malta

MT

Todo el territorio

Países Bajos

NL

Todo el territorio

Austria

AT

Todo el territorio

Polonia

PL

Todo el territorio

Portugal

PT

Todo el territorio

Rumanía

RO

Todo el territorio

Eslovenia

SI

Todo el territorio

Eslovaquia

SK

Todo el territorio

Finlandia

FI

Todo el territorio

Suecia

SE

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

UK/NI

Irlanda del Norte

Infección por Marteilia refringens

Irlanda

IE

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

UK/NI

Toda la costa de Irlanda del Norte, excepto Belfast Lough y la bahía de Dundrum

Infección por Bonamia ostreae

Irlanda

IE

Toda la costa, a excepción de:

1.  el puerto de Cork

2.  la bahía de Galway

3.  el puerto de Ballinakill

4.  la bahía de Clew

5.  Achill Sound

6.  Loughmore, la bahía de Blacksod

7.  Lough Foyle

8.  Lough Swilly

9.  la bahía de Kilkieran

Reino Unido (Irlanda del Norte)

UK (NI)

Toda la costa de Irlanda del Norte, excepto Lough Foyle y Strangford Lough

Enfermedad de la mancha blanca

 

 

 

(1)   

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

▼B




ANEXO II

Modelo para la presentación de solicitudes de autorización y de declaraciones de programas de vigilancia

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ANEXO III

PARTE A

Modelo para la presentación de información sobre la situación o evolución epidemiológica de la enfermedad en los últimos cuatro años, que debe acompañar las solicitudes de autorización de programas de vigilancia (un cuadro por cada año de aplicación)



1.  Datos sobre los animales sometidos a prueba

Explotación o zona de cría de moluscos ()

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

Total

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en anexo II, punto 6.

(2)   

Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse información y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.



2.  Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría

Estado miembro, zona o compartimento ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados ()

Indicadores de objentivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5) × 100

9

10 = (4/3) × 100

11 = (5/4) × 100

12 = (6/4) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(2)   

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(3)   

Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(4)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(5)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.


En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(6)   

Número de animales × 1 000 , o peso total de los animales retirados y eliminados.

PARTE B

Modelo para la presentación de información sobre objetivos, que debe acompañar las solicitudes de autorización de programas de vigilancia (un cuadro por cada año de aplicación)



1.  Objetivos relativos a los animales sometidos a pruebas

Explotación o zona de cría de moluscos ()

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(2)   

Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse información y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.



2.  Objetivos relativos a las pruebas en explotaciones o zonas de cría

Estado miembro, zona o compartimento ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé someter a prueba ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé serán positivas ()

Número previsto de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé diezmar

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas que se prevé diezmar

Indicadores de objetivos

Porcentaje previsto de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período prevista en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia prevista de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5) × 100

9 = (4/3) × 100

10 = (5/4) × 100

11 = (6/4) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(2)   

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(3)   

Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(4)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(5)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.




ANEXO IV

Modelo para la presentación de solicitudes y declaraciones de «libre de la enfermedad»

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ANEXO V

Modelo para la presentación de información que debe acompañar las solicitudes y las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» (un cuadro por cada año de aplicación)



1.  Datos sobre los animales sometidos a prueba

Explotación o zona de cría de moluscos ()

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o la inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

Total

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo IV.

(2)   

Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse una solicitud o declaración y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.



2.  Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría

Estado miembro, zona o compartimento ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados ()

Indicadores de objetivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5) × 100

9

10 = (4/3) × 100

11 = (5/4) × 100

12 = (6/4) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo IV.

(2)   

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo IV.

(3)   

Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(4)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(5)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según la parte A del anexo III de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.


En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(6)   

Número de animales × 1 000 , o peso total de los animales retirados y eliminados.




ANEXO VI

INFORME MODELO



1.  Informe relativo a los animales sometidos a pruebas

Explotación o zona de cría de moluscos ()

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o la inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

Total

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 6 del anexo II.

(2)   

Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse una solicitud y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.



2.  Informe relativo a las pruebas en explotaciones o zonas de cría

Estado miembro, zona o compartimento ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos ()

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas ()

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados ()

Indicadores de objetivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1

2

3

4

5

6

7

8 = (7/5) × 100

9

10 = (4/3) × 100

11 = (5/4) × 100

12 = (6/4) × 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 6 del anexo II.

(2)   

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 6 del anexo II.

(3)   

Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(4)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(5)   

Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según la parte A del anexo III de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.


En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(6)   

Número de animales × 1 000 , o peso total de los animales retirados y eliminados.