2008R1077 — ES — 10.07.2010 — 001.001


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REGLAMENTO (CE) No 1077/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) no 1566/2007

(DO L 295, 4.11.2008, p.3)

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►M1

REGLAMENTO (UE) No 599/2010 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 2010

  L 174

1

9.7.2010


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 006, 10.1.2009, p. 117  (1077/08)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1077/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) no 1566/2007



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo ( 2 ) dispone que están prohibidas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común a menos que el capitán registre y notifique sin demora los datos de las actividades pesqueras, incluidos los desembarques y transbordos y se tengan copias de los registros a disposición de las autoridades.

(2)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, la obligación de registrar y transmitir electrónicamente los datos de los cuadernos diarios de pesca, la declaración de desembarque y los datos sobre transbordos se aplica a los capitanes de los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación, y a los capitanes de los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total en un plazo de 42 meses desde la entrada en vigor de dichas disposiciones de aplicación.

(3)

La transmisión diaria de las actividades pesqueras contribuye a mejorar significativamente la eficacia y eficiencia de las operaciones de seguimiento, control y vigilancia tanto en el mar como en tierra.

(4)

El artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común ( 3 ), dispone que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios deben llevar un cuaderno diario de pesca en el que anoten sus operaciones.

(5)

Según el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2847/93, después de cada marea y en las 48 horas siguientes al desembarque, el capitán de un buque pesquero comunitario cuya eslora total sea igual o superior a 10 metros, o su representante, debe presentar una declaración a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya realizado el desembarque.

(6)

El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2847/93 establece que las lonjas u otros organismos o personas autorizados por los Estados miembros, encargados de la primera comercialización de los productos desembarcados, deben presentar en la primera venta una nota de venta a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la primera comercialización.

(7)

El artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2847/93 establece también que, cuando la primera comercialización de los productos de la pesca no tenga lugar en el Estado miembro en el que estos se hayan desembarcado, el Estado miembro responsable del control de la primera comercialización debe velar por que se presente lo antes posible una copia de la nota de venta a las autoridades responsables de controlar el desembarque de esos productos.

(8)

El artículo 19 del Reglamento (CEE) no 2847/93 dispone que los Estados miembros deben crear una base de datos informatizada e implantar un sistema de validación que incluya, en particular, la confrontación y la comprobación de los datos.

(9)

Los artículos 19 ter y 19 sexies del Reglamento (CEE) no 2847/93 establecen que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios deben elaborar informes sobre el esfuerzo pesquero y registrarlos en sus cuadernos diarios de pesca.

(10)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2347/2002 del Consejo ( 4 ), los capitanes de los buques pesqueros de la Comunidad que posean un permiso de pesca en alta mar deben registrar en el cuaderno diario de pesca o en un formulario que les facilite el Estado miembro bajo cuyo pabellón naveguen información sobre las características de los artes de pesca y la operaciones de pesca.

(11)

El Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común ( 5 ), prevé planes de despliegue conjuntos.

(12)

El Reglamento (CE) no 1566/2007 de la Comisión ( 6 ) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 en lo que respecta al registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras.

(13)

Procede ahora especificar y aclarar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1566/2007.

Con ese fin, el Reglamento (CE) no 1566/2007 debe derogarse y sustituirse por un nuevo Reglamento.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento se aplicará:

a) a los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total, a partir del 1 de enero de 2010;

b) a los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total, a partir del 1 de julio de 2011;

c) a los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y demás organismos o personas autorizados por los Estados miembros, encargados de la primera comercialización de productos de la pesca, que tengan un volumen de negocios anual derivado de la primera comercialización de productos de la pesca superior a 400 000 EUR, a partir del 1 de enero de 2009.

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes del 1 de enero de 2010 a los buques pesqueros comunitarios de más de 24 metros de eslora total que enarbolen su pabellón.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes del 1 de julio de 2011 a los buques pesqueros comunitarios de más de 15 metros de eslora total que enarbolen su pabellón.

4.  No obstante las fechas fijadas en el apartado 1, letras a) y b), los Estados miembros podrán decidir que el presente Reglamento se aplique antes de las mismas a los buques de hasta 15 metros de eslora que enarbolen su pabellón, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1966/2006.

5.  Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre el uso de sistemas electrónicos de notificación en los buques que enarbolen sus pabellones en las aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción, siempre y cuando esos buques cumplan todas las disposiciones del presente Reglamento.

6.  El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen.

7.  El presente Reglamento no se aplicará a los buques pesqueros comunitarios utilizados exclusivamente para la acuicultura.

Artículo 2

Lista de operadores y buques

1.  Cada Estado miembro elaborará una lista de los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y los demás organismos o personas autorizados por él, encargados de la primera comercialización de productos de la pesca, que tengan un volumen de negocios anual de productos de la pesca superior a 400 000 EUR. El primer año de referencia será 2007 y la lista se actualizará el 1 de enero de cada año (año n) en función del volumen de negocios anual de productos pesqueros superior a 400 000 EUR del año n–2. Esa lista se publicará en un sitio web oficial del Estado miembro.

2.  Cada Estado miembro elaborará listas de los buques pesqueros comunitarios que enarbolen su pabellón a los que se apliquen las disposiciones del presente Reglamento de conformidad con el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, y las actualizará periódicamente. Esas listas se publicarán en un sitio web oficial del Estado miembro y seguirán el formato que decidan conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1) «operación de pesca»: conjunto de actividades dirigidas a buscar pescado, largar, calar o halar un arte de pesca y retirar las capturas del arte;

2) «plan de despliegue conjunto»: plan en el que se especifican los mecanismos operativos para desplegar los medios de control e inspección disponibles.



CAPÍTULO II

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 4

Información que debe transmitir el capitán del buque o su representante

1.  Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios enviarán los datos del cuaderno diario de pesca y de los transbordos, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento.

2.  Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios, o sus representantes, enviarán los datos de las declaraciones de desembarque, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado de abanderamiento.

3.  Cuando un buque pesquero comunitario desembarque sus capturas en un Estado miembro distinto del Estado miembro de abanderamiento, las autoridades competentes de este último, una vez recibidos los datos de la declaración de desembarque, los enviarán inmediatamente por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se haya efectuado el desembarque.

4.  Cuando así lo prescriba la normativa comunitaria, los capitanes de los buques pesqueros comunitarios enviarán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento la notificación previa de entrada en puerto con la antelación que disponga la normativa.

5.  Cuando un buque se proponga entrar en un puerto de un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento transmitirán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño la notificación previa contemplada en el apartado 4 inmediatamente después de recibirla.

Artículo 5

Información que deben transmitir los organismos o personas que efectúen la primera venta o la recogida de los productos

1.  Los compradores autorizados, las lonjas autorizadas y los demás organismos o personas autorizados por los Estados miembros que efectúen la primera venta de productos de la pesca transmitirán por medios electrónicos a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se produzca la primera comercialización de los productos la información que debe registrarse en la nota de venta.

2.  Cuando la primera comercialización se produzca en un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, las autoridades competentes del Estado miembro donde se lleve a cabo esa primera comercialización velarán por que se envíe una copia de los datos de la nota de venta, por medios electrónicos, a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento una vez recibida la información pertinente.

3.  Cuando la primera comercialización no se produzca en el Estado miembro en el que se hayan desembarcado los productos, el Estado miembro en el que se lleve a cabo velará por que, inmediatamente después de recibir la información pertinente, se envíe una copia de los datos de la nota de venta por medios electrónicos a las siguientes autoridades:

a) autoridades competentes del Estado miembro en el que se hayan desembarcado los productos, y

b) autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento del buque que haya desembarcado los productos.

4.  El titular de la declaración de recogida transmitirá por medios electrónicos la información que debe registrarse en dicha declaración a las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la recepción material de los productos.

Artículo 6

Frecuencia de transmisión

1.  El capitán transmitirá la información del cuaderno diario de pesca electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberá enviar esos datos:

a) a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento;

b) inmediatamente después de la última operación de pesca;

c) antes de entrar en puerto;

d) cuando se proceda a una inspección en el mar;

e) en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento.

2.  El capitán podrá transmitir correcciones del cuaderno diario de pesca electrónico y de las declaraciones de transbordo hasta el momento de la última comunicación que efectúe al término de las operaciones de pesca y antes de entrar en puerto. Las correcciones deberán ser fácilmente identificables. Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento conservarán todos los datos originales del cuaderno diario de pesca electrónico y todas las correcciones de esos datos.

3.  El capitán o sus representantes transmitirán la declaración de desembarque por medios electrónicos inmediatamente después de que haya sido cumplimentada.

4.  El capitán del buque cedente y el del buque receptor transmitirán por medios electrónicos los datos de los transbordos inmediatamente después de que estos se hayan efectuado.

5.  El capitán conservará una copia de la información indicada en el apartado 1 a bordo del buque pesquero durante cada período de ausencia del puerto y hasta que se haya presentado la declaración de desembarque.

6.  Cuando un buque pesquero se halle en puerto, no lleve pescado a bordo y su capitán haya presentado la declaración de desembarque, la transmisión de información contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá suspenderse, previa notificación de dichos extremos al Centro de seguimiento de las actividades de pesca del Estado miembro de abanderamiento. La transmisión se reanudará cuando el buque salga de puerto. Quedan exentos del requisito de notificación previa los buques que estén equipados con el sistema de localización de buques (SLB) y lo utilicen para la transmisión de datos.

Artículo 7

Formato de las transmisiones de datos de los buques pesqueros a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento

Cada Estado miembro determinará el formato al que habrán de ajustarse las transmisiones de datos de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón a las autoridades competentes.

Artículo 8

Mensaje de respuesta

Los Estados miembros se cerciorarán de que se envía un mensaje de respuesta a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón cada vez que estos efectúen una transmisión de datos del cuaderno diario de pesca, de transbordo o de desembarque. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.



CAPÍTULO III

EXENCIONES

Artículo 9

Exenciones

1.  Los Estados miembros podrán eximir de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, y de la obligación de disponer a bordo de medios de transmisión electrónica de datos establecida en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1966/2006 a los capitanes de los buques que enarbolen su pabellón y estén ausentes del puerto durante un período de 24 horas o menos en aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción, a condición de que no desembarquen sus capturas fuera del territorio del Estado miembro de abanderamiento.

2.  Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios que registren y notifiquen los datos sobre sus actividades pesqueras por vía electrónica estarán exentos de la obligación de cumplimentar cuadernos diarios de pesca y declaraciones de desembarque y transbordo en papel.

3.  Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios que desembarquen sus capturas en un Estado miembro que no sea el de abanderamiento, o sus representantes, estarán exentos de la obligación de presentar una declaración de desembarque en papel al Estado miembro ribereño.

4.  Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre el uso de sistemas electrónicos de notificación en los buques que enarbolen sus pabellones en aguas sometidas a su soberanía o jurisdicción. Los buques a los que se apliquen esos acuerdos estarán exentos de cumplimentar en esas aguas un cuaderno diario de pesca en papel.

5.  Los capitanes de los buques comunitarios que consignen en sus cuadernos diarios de pesca electrónicos la información sobre el esfuerzo pesquero contemplada en el artículo 19 ter del Reglamento (CEE) no 2847/93 estarán exentos de la obligación de transmitir informes sobre dicho esfuerzo por télex, mensaje SLB, fax, teléfono o radio.



CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN DE DATOS

Artículo 10

Disposiciones aplicables en caso de fallo técnico o no funcionamiento de los sistemas electrónicos de registro y notificación

1.  En caso de fallo técnico o no funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, el capitán, el armador del buque o su representante comunicará los datos del cuaderno diario de pesca, de la declaración de desembarque y de los transbordos a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento en la forma que determine este, al menos una vez al día y no más tarde de las 24.00 horas, incluso cuando no se hayan efectuado capturas. También deberán enviarse esos datos:

a) a instancias de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento;

b) inmediatamente después de la última operación de pesca;

c) antes de entrar en puerto;

d) cuando se proceda a una inspección en el mar;

e) en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro de abanderamiento.

2.  Las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento actualizarán el cuaderno diario de pesca electrónico inmediatamente después de recibir los datos a que se refiere el apartado 1.

3.  Los buques pesqueros comunitarios no podrán salir del puerto, una vez detectado un fallo técnico o de funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, hasta que ese sistema vuelva a funcionar a satisfacción de las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento o que sean autorizados para salir del puerto por las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento. Cuando el Estado miembro de abanderamiento autorice a un buque que enarbole su pabellón a salir de un puerto de un Estado miembro ribereño, lo comunicará inmediatamente a este.

Artículo 11

Falta de recepción de datos

1.  Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro de abanderamiento no reciban transmisiones de datos con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, lo notificarán lo antes posible al capitán o al armador del buque o a su representante. Si esta situación se repite en un buque determinado más de tres veces a lo largo de un período de un año, el Estado miembro de abanderamiento velará por que se compruebe el sistema electrónico de notificación en cuestión. El Estado miembro de que se trate investigará el caso para determinar por qué no se han recibido los datos.

2.  Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro de abanderamiento no reciban transmisiones de datos con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, y la última posición recibida a través del sistema de localización de buques corresponda a aguas de un Estado miembro ribereño, comunicarán lo antes posible esa circunstancia a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño.

3.  El capitán o el armador del buque, o su representante, enviarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento todos los datos de los que reciban notificación en virtud del apartado 1 inmediatamente después de recibir dicha notificación.

Artículo 12

Imposibilidad de acceder a datos

1.  Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro ribereño observen la presencia en sus aguas de un buque pesquero abanderado en otro Estado miembro y no puedan acceder a los datos del cuaderno diario de pesca o de transbordo conforme al artículo 15, solicitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento que les faciliten el acceso a ellos.

2.  Si no se les facilita el acceso contemplado en el apartado 1 en un plazo de cuatro horas a partir de la solicitud, el Estado miembro ribereño lo notificará al Estado miembro de abanderamiento. Inmediatamente después de recibir esa notificación, el Estado miembro de abanderamiento enviará los datos al Estado miembro ribereño por cualquier medio electrónico disponible.

3.  Si el Estado miembro ribereño no recibe los datos a que se refiere el apartado 2, el capitán o el armador del buque, o su representante, enviará los datos y una copia del mensaje de respuesta indicado en el artículo 8 a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño, a petición de estas, por cualquier medio electrónico disponible.

4.  Si el capitán o el armador del buque, o su representante, no envía a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño una copia del mensaje de respuesta indicado en el artículo 8, se prohibirá al buque en cuestión faenar en las aguas del Estado miembro ribereño hasta que el capitán o su representante envíen una copia de ese mensaje o la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, a las citadas autoridades.

Artículo 13

Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de notificación

1.  Los Estados miembros crearán bases de datos sobre el funcionamiento de su sistema electrónico de notificación. Esas bases contendrán al menos la siguiente información:

a) una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y cuyos sistemas electrónicos de notificación hayan sufrido fallos técnicos o dejado de funcionar;

b) el número de transmisiones de cuadernos diarios de pesca electrónicos recibidas diariamente y el número medio de transmisiones recibidas por buque, desglosadas por Estados miembros de abanderamiento;

c) el número de transmisiones de declaraciones de desembarque, declaraciones de transbordo, declaraciones de recogida y notas de venta recibidas, desglosadas por Estados de abanderamiento.

2.  A petición de la Comisión, se le enviarán resúmenes informativos del funcionamiento de los sistemas electrónicos de notificación de los Estados miembros, en el formato y a los intervalos que determinen conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.



CAPÍTULO V

INTERCAMBIO DE DATOS Y ACCESO A LOS MISMOS

Artículo 14

Formato de intercambio de datos entre los Estados miembros

1.  Los Estados miembros se intercambiarán los datos en el formato que se indica en el anexo, del que se deriva el lenguaje XML («extensible mark-up language»).

2.  Las correcciones de los datos contemplados en el apartado 1 se señalarán claramente.

3.  Cuando un Estado miembro reciba información electrónica de otro Estado miembro, se cerciorará de que se envíe un mensaje de respuesta a las autoridades competentes de aquel. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.

4.  Los datos del anexo que los capitanes están obligados a consignar en el cuaderno diario de pesca de conformidad con la normativa comunitaria también serán obligatorios en los intercambios entre Estados miembros.

Artículo 15

Acceso a los datos

1.  El Estado miembro de abanderamiento velará por que el Estado miembro ribereño pueda acceder en línea y en tiempo real a los datos de los cuadernos diarios de pesca electrónicos y de las declaraciones de desembarque de los buques que enarbolen su pabellón y estén efectuando operaciones de pesca en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción del Estado miembro ribereño o entrando en un puerto de ese Estado.

2.  Los datos a que se refiere el apartado 1 serán, como mínimo, los correspondientes al período comprendido entre la última salida de puerto y el final del desembarque. Se permitirá, previa solicitud, el acceso a los datos de las operaciones de pesca de los 12 meses anteriores.

3.  Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios dispondrán de un acceso seguro, 24 horas al día y siete días a la semana, a la información de su propio cuaderno diario de pesca electrónico almacenada en la base de datos del Estado de abanderamiento.

4.  En el contexto de los planes de despliegue conjuntos, los Estados miembros ribereños permitirán el acceso en línea a su base de datos de los cuadernos diarios de pesca a los patrulleros de vigilancia pesquera de otro Estado miembro.

Artículo 16

Intercambio de datos entre Estados miembros

1.  El acceso a los datos contemplado en el artículo 15, apartado 1, se hará mediante una conexión segura a Internet 24 horas al día, siete días a la semana.

2.  Los Estados miembros se intercambiarán la información técnica pertinente para posibilitar el acceso recíproco a los cuadernos diarios de pesca electrónicos.

3.  Los Estados miembros:

a) velarán por que los datos que se reciban en aplicación del presente Reglamento se almacenen de forma segura en bases de datos informáticas y adoptarán todas las medidas necesarias para que quede garantizada su confidencialidad;

b) adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para proteger dichos datos de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro y la distribución o consulta no autorizadas.

Artículo 17

Autoridad única

1.  En cada Estado miembro, una autoridad única se encargará de la transmisión, recepción, gestión y tratamiento de los datos regulados por el presente Reglamento.

2.  Los Estados miembros intercambiarán listas y datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 e informarán de ellos a la Comisión.

3.  Toda modificación que se produzca en los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 se comunicará de inmediato a la Comisión y a los demás Estados miembros.



CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18

Derogación

1.  Queda derogado el Reglamento (CE) no 1566/2007.

2.  Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 19

Entrada en vigor

▼C1

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M1




ANEXO ( 7 )

FORMATO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS



Cuadro relativo a las operaciones

No

Elemento o atributo

Código

Descripción del contenido

Obligatorio (C)/ Obligatorio si… (CIF) (1)/ Facultativo (O) (2)

1

ELEMENTO RELATIVO A LAS OPERACIONES

OPS

Elmento relativo a las operaciones: Engloba todas las operaciones realizadas enviadas al servicio web. Debe contener uno de los subelementos DAT, RET, DEL, COR, QUE, RSP.

 

2

País destinatario

AD

Destino del mensaje (código de país ISO alfa-3)

C

3

País remitente

FR

País que transmite los datos (código de país ISO alfa-3)

C

4

Número de la operación

ON

Número de identificación único (AAAAAAAMMDD999999) generado por el transmisor

C

5

Fecha de la operación

OD

Fecha de transmisión del mensaje (AAAA-MM-DD)

C

6

Hora de la operación

OT

Hora de transmisión del mensaje (HH:MM en UTC)

C

7

Indicador de prueba

TS

Indicar 1 si la operación debe considerarse una prueba.

O

8

Transmisión de datos

DAT

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de DAT)

CIF

9

Mensaje de acuse de recibo

RET

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RET)

CIF

10

Operación de supresión

DEL

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de DEL)

CIF

11

Operación de corrección

COR

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de COR)

CIF

12

Operación de consulta

QUE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de QUE)

CIF

13

Operación de respuesta

RSP

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RSP)

CIF

14

 
 
 
 

15

Transmisión de datos

DAT

Transmisión de datos del cuaderno diario de pesca o de información relativa a la nota de venta con destino a otro EM

 

16

Mensaje ERS

ERS

Incluye todos los datos ERS pertinentes, es decir, el mensaje completo

C

17

 
 
 
 

18

Operación de supresión

DEL

Operación de supresión para pedir a un EM que suprima datos enviados anteriormente

 

19

No del registro

RN

No del registro que debe ser suprimido (AAAAAAAMMDD999999)

C

20

Motivo del rechazo

RE

Texto libre en el que se ofrece una explicación del rechazo

O

21

 
 
 
 

22

Operación de corrección

COR

Operación de corrección para pedir a un Estado miembro que corrija datos enviados anteriormente

 

23

Número del mensaje inicial

RN

Número de registro del mensaje corregido (formato AAAAAAAMMDD999999)

C

24

Motivo de la corrección

RE

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm Campo que permite introducir un texto libre

O

25

Nuevos datos corregidos

ERS

Incluye todos los datos ERS pertinentes, es decir, el mensaje completo

C

26

 
 
 
 

27

Operación de acuse de recibo

RET

Operación de acuse de recibo para responder a una operación DAT, DEL o COR

 

28

Número del mensaje enviado

ON

No de operación. (AAAAAAAMMDD999999) a la que se refiere el acuse de recibo

C

29

Estatuto de recepción

RS

Indica el estatuto del mensaje/informe recibido. Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

30

Motivo del rechazo

RE

Texto libre en el que se ofrece una explicación del rechazo

O

31

 
 
 
 

32

Operación de consulta

QUE

Operación de consulta para obtener de otro EM información del cuaderno diario

 

33

Acciones

CD

Puede ser alguna de las siguientes: get_vessel_data/ get_historical_data/get_all_vessel_data

C

34

Tipo de identificador del buque

ID

Al menos uno de los tipos siguientes: RC/IR/XR/NA

O

35

Valor del identificador del buque

IV

Ejemplo:

O

36

Fecha de inicio

SD

Fecha de inicio del período de aplicación de la consultao (AAAA-MM-DD)

CIF get_all_vessel_data

37

Fecha de finalización

ED

Fecha de finalización del período de aplicación de la consultao (AAAA-MM-DD)

O

38

 
 
 
 

39

Operación de respuesta

RSP

Operación de respuesta a una operación QUE

 

40

Mensaje ERS

ERS

Incluye todos los datos ERS pertinentes, es decir, el mensaje completo

O

41

Estatuto de la respuesta

RS

Indica el estatuto del mensaje/informe recibido. Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

42

Número de operación

ON

No de la operación (AAAAAAAMMDD999999) a la que se responde

C

43

Motivo del rechazo

RE

En caso de respuesta negativa, motivo para no comunicar los datos Texto libre en el que se ofrece una explicación del rechazo

O

44

 
 
 
 



Cuadro relativo al cuaderno diario de pesca y a la nota de venta

No

Elemento o atributo

Código

Descripción del contenido

Obligatorio (C)/ Obligatorio si… (CIF) (1)/ Facultativo (O) (2)

45

Mensaje ERS

 
 
 

46

Inicio del mensaje

ERS

Etiqueta que indica el inicio del mensaje ERS

C

47

Número (de registro) de mensaje

RN

Número de serie del mensaje (formato AAAAAAAMMDD999999)

C

48

Fecha (de registro) del mensaje

RD

Fecha de transmisión del mensaje (AAAA-MM-DD)

C

49

Hora (de registro) del mensaje

RT

Hora de retransmisión del mensaje (HH:MM en UTC)

C

50

 
 
 
 

51

Delaración del cuaderno diario de pesca: LOG

 

LOG indica una declaración del cuaderno diario de pesca

 

52

Deben especificarse los atributos siguientes

 

La declaración LOG contiene una o varias de las declaraciones siguientes: DEP, FAR, RLC, TRA, COE, COX, ENT, EXI, CRO, TRZ, INS, DIS, PNO, EOF, RTP, LAN

 

53

Inicio del registro del cuaderno diario de pesca

LOG

Etiqueta que indica el inicio del registro del cuaderno diario de pesca

C

54

Número del buque en el registro comunitario de la flota (RCF)

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

C

55

Identificación principal del buque

RC

Indicativo internacional de llamada de radio

CIF RCF no actualizado

56

Identificación exterior del buque

XR

Número de matrícula que aparece en el costado (en el casco) del buque

O

57

Nombre del buque

NA

Nombre del buque

O

58

Nombre del capitán

MA

Nombre del capitán (todo cambio que se produzca durante la marea deberá notificarse en la siguiente transmisión LOG)

C

59

Dirección del capitán

MD

Dirección del capitán (todo cambio que se produzca durante la marea deberá notificarse en la siguiente transmisión LOG)

C

60

País de registro

FS

Estado de pabellón de matrícula del buque. Código de país ISO alfa-3

C

61

 
 
 
 

62

DEP: Elemento de declaración

 

Exigido en cada salida de puerto; debe enviarse en el mensaje siguiente

 

63

Inicio de la declaración de salida

DEP

Etiqueta que indica el inicio de la declaración de salida del puerto

C

64

Fecha

DA

Fecha de salida (AAAA-MM-DD)

C

65

Hora

TI

Hora de salida (HH:MM en UTC)

C

66

Nombre del puerto

PO

Código del puerto (código del país ISO alpha-2 + código de tres letras del puerto).

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

67

Actividad prevista

AA

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

CIF declaración del esfuerzo necesaria para la actividad prevista

68

Artes a bordo

GEA

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GEA)

C

69

Subdeclaración relativa a las capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

CIF capturas a bordo del buque

70

 
 
 
 

71

FAR: declaración de actividad pesquera

 

Exigida antes de la medianoche de cada jormada de mar o como respuesta a la solicitud del Estado de pabellón

 

72

Inicio de la declaración relativa al informe de la actividad pesquera

FAR

Etiqueta que indica el inicio de una declaración relativa al informe de la actividad pesquera

C

73

Marcador de último informe

LR

Marcador que indica que se trata del último informe FAR que va a enviarse (LR = 1)

CIF último mensaje

74

Marcador de inspección

IS

Marcador que indica que este informe de la actividad pesquera se ha recibido tras la ejecución de una inspección a bordo del buque (IS = 1) (IS=1)

CIF se ha llevado a cabo una inspección

75

Fecha

DA

Fecha respecto de la que se declaran actividades de pesca mientras el buque está en el mar (AAAA-MM-DD)

C

76

Hora

TI

Hora de inicio de la actividad de pesca (HH:MM en UTC)

O

77

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Especificada si no se han efectuado capturas (a efectos del esfuerzo pesquero). Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF cuando no se registra SPE

78

Operaciones de pesca

FO

Número de operaciones de pesca

O

79

Tiempo de faena

DU

Duración de la actividad de pesca en minutos; el tiempo de faena se define como el número de horas pasadas en el mar menos el tiempo dedicado al tránsito hacia los caladeros, entre caladeros y desde los caladeros y el tiempo dedicado a las maniobras de evitación, los periodos de inactividad o el tiempo de espera a las reparaciones

CIF requerida (2)

80

Subdeclaración relativa a los artes

GEA

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GEA)

CIF si se utilizan

81

Subdeclaración de pérdida de artes

GLS

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GLS)

CIF exigida por las normas (2)

82

Subdeclaración de capturas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

CIF peces capturados

83

 
 
 
 

84

RLC: Declaración de traslado

 

Se efectúa cuando las capturas (en su totalidad o en parte) se trasladen o desplacen de los artes de pesca compartidos a un buque, o de la bodega de un buque o sus artes de pesca a una red, un contenedor o una jaula (fuera del buque) donde las capturas se mantengan vivas hasta su desembarque

 

85

Inicio de la declaración de traslado

RLC

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de traslado

C

86

Fecha

DA

Fecha del traslado de las capturas mientras está el buque en el mar (AAAA-MM-DD)

C

87

Hora

TI

Hora del traslado (HH:MM en UTC)

C

88

Número del RFC del buque receptor

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF operación pesquera conjunta y buque de la UE

89

Indicativo de llamada por radio del buque receptor

TT

Indicativo internacional de llamada por radio del buque receptor

CIF operación pesquera conjunta

90

Estado de pabellón del buque receptor

TC

Estado de pabellón del buque receptor de las capturas (código de país ISO alfa-3)

CIF operación pesquera conjunta

91

Números del RFC de otros buques asociados

RF

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF operación pesquera conjunta y buque de la UE asociado

92

Indicativos de llamada por radio de otros buques asociados

TF

Indicativo internacional de llamada por radio del buque o buques asociados

CIF operación pesquera conjunta y otros buques asociados

93

Estado de pabellón del buque o buques asociados

FC

Estado de pabellón del buque o buques asociados (código de país ISO alfa-3)

CIF operación pesquera conjunta y otros buques asociados

94

Destino del traslado

RT

Código de tres letras para el destino del traslado (red: KNE; jaula: CGE, etc.) Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

CIF

95

Subdeclaración POS

POS

Lugar donde se efectúa el traslado (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

96

Subdeclaración de capturas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

Cantidad de pescado trasladado (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

97

 
 
 
 

98

TRA: declaración de transbordo

 

Para cada transbordo de capturas, se requiere una declaración del buque cedente y otra del buque receptor

 

99

Inicio de la declaración de transbordo

TRA

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de transbordo

C

100

Fecha

DA

Inicio del TRA (AAAA-MM-DD)

C

101

Hora

TI

Inicio del TRA (HH:MM en UTC)

C

102

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona geográfica en la que se haya llevado a cabo el transbordo.

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF se ha producido en el mar

103

Nombre del puerto

PO

Código del puerto (código del país ISO alpha-2 + código de tres letras del puerto).

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

CIF se ha producido en un puerto

104

Número del RCF del buque receptor

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF buque pesquero de la Unión Europea

105

Transbordo: buque receptor

TT

Si buque cedente: indicativo internacional de llamada de radio del buque receptor

C

106

Transbordo: Estado de pabellón del buque receptor

TC

Si buque cedente: Estado de pabellón del buque receptor del transbordo (código de país ISO alfa-3)

C

107

Número del RCF del buque cedente

RF

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

CIF buque pesquero de la Unión Europea

108

Transbordo: buque (cedente)

TF

Si buque receptor: indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente

C

109

Transbordo: Estado de pabellón del buque cedente

FC

Si buque receptor: Estado de pabellón del buque cedente (código de país ISO alfa-3)

C

110

Subdeclaración POS

POS

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF requerida (2) (aguas del CPANE o de la NAFO o pesca del atún rojo)

111

Capturas transbordadas (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

112

 
 
 
 

113

COE: declaración de entrada en zona

 

Si se faena en una zona de recuperación de las poblaciones o en aguas occidentales

 

114

Inicio de la declaración de esfuerzo: entrada en la zona

COE

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de entrada en la zona de esfuerzo

C

115

Fecha

DA

Fecha de entrada (AAAA-MM-DD)

C

116

Hora

TI

Hora de entrada (HH:MM en UTC)

C

117

Especie(s) objetivo

TS

Especies objetivo en la zona (demersales, pelágicas, vieiras, centollas).

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

118

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Situación geográfica del buque.

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

C

119

Subdeclaración de capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

O

120

 
 
 
 

121

COX: Declaración de salida de la zona

 

Si se faena en una zona de recuperación de las poblaciones o en aguas occidentales

 

122

Inicio de la declaración de esfuerzo:salida de la zona

COX

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de salida de la zona de esfuerzo

C

123

Fecha

DA

Fecha de salida (AAAA-MM-DD)

C

124

Hora

TI

Hora de salida (HH:MM en UTC)

C

125

Especie(s) objetivo

TS

Especies objetivo en la zona (demersales, pelágicas, vieiras, centollas). Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

CIF no se llevan a cabo otras actividades de pesca

126

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Situación geográfica del buque.Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF no se llevan a cabo otras actividades de pesca

127

Subdeclaración de posición

POS

Posición de salida (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

128

Subdeclaración de las capturas obtenidas

SPE

Capturas obtenidas en la zona (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

O

129

 
 
 
 

130

CRO: declaración de tránsito por una zona

 

Si se transita por una zona de recuperación de poblaciones o por aguas occidentales

 

131

Inicio de la declaración de esfuerzo: tránsito por una zona

CRO

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de tránsito por la zona de esfuerzo (sin operaciones de pesca). En las declaraciones COE y COX solo deben especificarse DA TI POS)

C

132

Declaración de entrada en la zona

COE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de COE)

C

133

Declaración de salida de la zona

COX

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de COX)

C

134

 
 
 
 

135

TRZ: declaración de pesca transzonal

 

Si se llevan a cabo operaciones de pesca transzonal

 

136

Inicio de la declaración de esfuerzo: pesca transzonal

TRZ

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de pesca transzonal

C

137

Declaración de entrada

COE

Primera entrada (véanse los datos de los subelementos y los atributos de COE)

C

138

Declaración de salida

COX

Última salida (véanse los datos de los subelementos y los atributos de COX)

C

139

 
 
 
 

140

INS: declaración de inspección

 

Deberán presentarla las autoridades pero no el capitán

 

141

Inicio de la declaración de inspección

INS

Etiqueta que indica el inicio de una subdeclaración de inspección

O

142

País de inspección

IC

Código de país ISO alfa-3

C

143

Inspector designado

IA

Para cada Estado, indíquese un número de cuatro dígitos que identifique a su inspector

C

144

Fecha

DA

Fecha de inspección (AAAA-MM-DD)

C

145

Hora

TI

Hora de inspección (HH:MM en UTC)

C

146

Subdeclaración de posición

POS

Posición en el momento de la inspección (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

147

 
 
 
 

148

DIS: declaración de descartes

 
 

CIF requerida (2) (CPANE, NAFO)

149

Inicio de la declaración de descartes

DIS

Etiqueta que contiene datos sobre los peces descartados

C

150

Fecha

DA

Fecha de los descartes (AAAA-MM-DD)

C

151

Hora

TI

Hora de los descartes (HH:MM en UTC)

C

152

Subdeclaración de posición

POS

Posición en el momento de los descartes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

153

Subdeclaración de peces descartados

SPE

Peces descartados (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

154

 
 
 
 

155

PNO: declaración de notificación previa de regreso

 

Debe enviarse antes del regreso a puerto o cuando así lo exijan las disposiciones comunitarias

CIF requerida (2)

156

Inicio de la notificación previa

PNO:

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de notificación previa

C

157

Fecha prevista de llegada a puerto

PD

Fecha prevista de llegada/tránsito (AAAA-MM-DD)

C

158

Hora prevista de llegada a puerto

PT

Hora prevista de llegada/tránsito (HH:MM en UTC)

C

159

Nombre del puerto

PO

Código del puerto (código de dos letras del país (código ISO alpha-2) + código de tres letras del puerto). Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

160

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona de pesca que se utilizará para la notificación previa del bacalao. La lista de códigos de zonas de pesca y de zonas de esfuerzo o conservación se encuentra en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

CIF en el Mar Báltico

161

Fecha prevista

DA

Fecha prevista de desembarque (AAAA-MM-DD) en el Mar Báltico para la zona de salida

CIF en el Mar Báltico

162

Hora prevista

TI

Hora prevista de desembarque (HH: MM en UTC) en el Mar Báltico para la zona de salida

CIF en el Mar Báltico

163

Subdeclaración de capturas a bordo (subdeclaraciones de la lista de especies SPE)

SPE

Capturas a bordo (si se trata de especies pelágicas, debe indicarse la zona CIEM) (véanse los datos de la subdeclaración SPE)

C

164

Subdeclaración de posición

POS

Posición en el momento de la entrada en el sector/en la zona o de la salida del sector/de la zona (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF

165

 
 
 
 

166

EOF: declaración de fin de la actividad pesquera

 

Debe transmitirse inmediatamente después de la última operación de pesca y antes de regresar al puerto y proceder al desembarque del pescado

 

167

Inicio de la declaración de corroboración de las capturas

EOF

Etiqueta que indica el fin de las operaciones de pesca antes del regreso a puerto

C

168

Fecha

DA

Fecha de corroboración (AAAA-MM-DD)

C

169

Hora

TI

Hora de corroboración (HH:MM en UTC)

C

170

 
 
 
 

171

RTP: declaración de regreso a puerto

 

Debe transmitirse al entrar en puerto, después de toda declaración PNO y antes de desembarcar cualquier cantidad de pescado

 

172

Inicio de la declaración de regreso a puerto

RTP

Etiqueta que indica el regreso a puerto al final de la marea

C

173

Fecha

DA

Fecha de regreso (AAAA-MM-DD)

C

174

Hora

TI

Hora de regreso (HH:MM en UTC)

C

175

Nombre del puerto

PO

Lista (CCPPP) de códigos del puerto (código del país ISO alpha-2 + código de tres letras del puerto) que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

176

Motivo del regreso

RE

Motivo del regreso a puerto (amarre, embarque de suministros, desembarques). Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

CIF

177

Artes de pesca a bordo

GEA

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de GEA)

O

178

 
 
 
 

179

LAN: declaración de desembarque

 

Debe transmitirse después de cada desembarque de capturas

 

180

Inicio de la declaración de desembarque

LAN

Etiqueta que indica el inicio de una declaración de desembarque

C

181

Fecha

DA

(AAAA-MM-DD — fecha del desembarque)

C

182

Hora

TI

HH:MM en UTC — hora del desembarque

C

183

Tipo de remitente

TS

Código de 3 letras (MAS: capitán, REP: su representante; AGE: agente marítimo)

C

184

Nombre del puerto

PO

Código del puerto (código de dos letras del país (código ISO alpha-2) + código de tres letras del puerto). Lista de códigos (CCPPP) que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

185

Subdeclaración relativa a las capturas desembarcadas (lista de especies SPE con subdeclaraciones PRO)

SPE

Especies, zonas de pesca, pesos desembarcados, artes correspondientes y presentaciones (véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

186

 
 
 
 

187

POS: subdeclaración de posición

 
 
 

188

Inicio de la subdeclaración de posición

POS

Etiqueta que contiene las coordenadas de la posición geográfica

C

189

Latitud (decimal)

LT

Latitud expresada conforme al formato WGS84 utilizado para el SLB

C

190

Longitud (decimal)

LG

Longitud expresada conforme al formato WGS84 utilizado para el SLB

C

191

 
 
 
 

192

GEA: subdeclaración de despliegue de artes

 
 
 

193

Inicio de la subdeclaración de despliegue de artes

GEA

Etiqueta que contiene las coordenadas de la posición geográfica

C

194

Tipos de artes

GE

Código de arte según la «Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca» de la FAO

C

195

Dimensiones de las mallas

ME

Dimensión de la malla (en milímetros)

CIF artes con mallas sujetas a requisitos de dimensiones

196

Capacidad de los artes

GC

Tamaño y cantidad de los artes

CIF exigida para el tipo de artes desplegado

197

Operaciones de pesca

FO

Número de operaciones (lances) por período de 24 horas

CIF buque con permiso de pesca de poblaciones de aguas profundas

198

Tiempo de faena

DU

Número de horas durante las cuales los artes han permanecido calados

CIF buque con permiso de pesca de poblaciones de aguas profundas

199

Subdeclaración de calado de los artes

GES

Subdeclaración de calado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GES)

CIF exigida (2) (el buque utiliza artes estáticos o fijos)

200

Subdeclaración de izado de los artes

GER

Subdeclaración de izado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GER)

CIF exigida (2) (el buque utiliza artes estáticos o fijos)

201

Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo

GIL

Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo (véanse los datos de los subelementos y los atributos de GIL)

CIF el buque dispone de permisos para faenar en las zonas CIEM IIIa, IVa, IVb, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j, k y XII

202

Profundidad de pesca

FD

Distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca (en metros) Aplicable a los buques que utilizan artes de arrastre, palangres o redes fijas

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

203

Número medio de anzuelos utilizados en los palangres

NH

Número medio de anzuelos utilizados en los palangres

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

204

Longitud media de las redes

GL

Longitud media de las redes fijas (en metros)

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

205

Altura media de las redes

GD

Altura media de las redes fijas (en metros)

CIF pesca de aguas profundas y en aguas noruegas

206

 
 
 
 

207

GES: subdeclaración de calado de las artes

 
 

CIF exigida por las normas (2)

208

Inicio de la subdeclaración de posición

GES

Etiqueta que contiene información sobre el calado de los artes

C

209

Fecha

DA

Fecha de calado de los artes (AAAA-MM-DD)

C

210

Hora

TI

Hora de calado de los artes (HH:MM en UTC)

C

211

Subdeclaración POS

POS

Posición en el momento del calado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

212

 
 
 
 

213

GER: subdeclaración de izado de los artes

 
 

CIF exigida por las normas (2)

214

Inicio de la subdeclaración de posición

GER

Etiqueta que contiene información sobre el izado de los artes

C

215

Fecha

DA

Fecha de izado de los artes (AAAA-MM-DD)

C

216

Hora

TI

Hora de izado de los artes (HH:MM en UTC)

C

217

Subdeclaración POS

POS

Posición en el momento de izado de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

218

 
 
 
 

219

Subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo

 
 

CIF el buque dispone depermisos para faenar en las zonas CIEM IIIa, IVa, IVb, Vb, VIa, VIb, VIIb, c, j, k y XII

220

Inicio de la subdeclaración de despliegue de redes de enmalle de fondo

GIL

Etiqueta que indica el inicio del despliegue de redes de enmalle de fondo

 

221

Longitud nominal de una red

NL

Información que debe registrarse durante cada marea (en metros)

C

222

Número de redes

NN

Número de redes de que dispone una flota

C

223

Número de flotas

FL

Número de flotas desplegadas

C

224

Subdeclaración de posición

POS

Posición de cada flota calada (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

C

225

Profundidad de cada flota calada

FD

Profundidad de cada flota calada (distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca)

C

226

Tiempo de inmersión de cada flota calada

ST

Tiempo de inmersión de cada flota calada (horas)

C

227

 
 
 
 

228

GLS: subdeclaración de pérdida de artes

 

Pérdida de artes fijos

CIF exigida por las normas (2)

229

Inicio de la subdeclaración GLS

GLS

Datos sobre los artes fijos perdidos

 

230

Fecha de pérdida de los artes

DA

Fecha de pérdida de los artes (AAAA-MM-DD)

C

231

Número de unidades

NN

Número de artes perdidos

CIF

232

Subdeclaración POS

POS

Última posición conocida de los artes (véanse los datos de los subelementos y los atributos de POS)

CIF

233

 
 
 
 

234

RAS: Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona pertinente según los requisitos de información correspondientes; deberá rellenarse al menos un campo. La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente.

CIF

235

Zona FAO

FA

Zona FAO (por ejemplo, 27)

CIF

236

Subzona FAO (CIEM)

SA

Subzona FAO (CIEM) (por ejemplo, 3)

CIF

237

División FAO (CIEM)

ID

División FAO (CIEM) (por ejemplo, d)

CIF

238

Subzona FAO (CIEM)

SD

Subdivisión FAO (CIEM) (por ejemplo, 24) (Es decir, de forma conjunta con los códigos indicados anteriormente: 27.3.d.24)

CIF

239

Zona económica

EZ

Zona económica

CIF

240

Rectángulo estadístico del CIEM

SR

Rectángulo estadístico del CIEM (por ejemplo, 49E6)

CIF

241

Zona de esfuerzo pesquero

FE

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

CIF

242

 
 
 
 

243

SPE: Subdeclaración de especies

 

Cantidad agregada por especies

 

244

Inicio de la subdeclaración SPE

SPE

Datos del pescado capturado por especies

C

245

Nombre de la especie

SN

Nombres de las especies (código alfa-3 de la FAO)

C

246

Peso del pescado

WT

Según el contexto, en esta entrada debe indicarse:

1.  el peso total del pescado (en kilogramos) en el periodo de captura

2.  el peso total del pescado (en kilogramos) a bordo (cantidad agregada), o

3.  el peso total del pescado (en kilogramos) desembarcado

4.  El peso total del pescado descartado o utilizado como cebo vivo

CIF especies no contadasen la pesca del atún rojo

247

Número de ejemplares

NF

Número de ejemplares (cuando las capturas deban registrarse por unidades, por ejemplo, en el caso del salmón o el atún)

CIF pesca de salmón, atún

248

Cantidad conservada en las redes

NQ

Estimación de la cantidad conservada en las redes y no en la bodega

CIF atún vivo

249

Número de ejemplares conservados en las redes

NB

Estimación del número de ejemplares conservados en las redes y no en la bodega

CIF atún vivo

250

Subdeclaración de zona pertinente

RAS

Zona geográfica en la que se haya efectuado la mayor parte de las capturas.

Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm (Véanse los datos de los subelementos y los atributos de RAS)

C

251

Tipos de artes

GE

Código de letras de la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca de la FAO

CIF la declaración de desembarque solo se requiere para determinadas especies y zonas

252

Subdeclaración de transformación

PRO

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de PRO)

CIF declaración de desembarque (transbordo)

253

 
 
 
 

254

PRO: Subdeclaración de transformación

 

Transformación/presentación de cada especie desembarcada

 

255

Inicio de la subdeclaración de transformación

PRO

Etiqueta que contiene datos sobre la transformación del pescado

C

256

Categoría de frescura del pescado

FF

Categoría de frescura del pescado (A, B, E, V, SO)

Nota de ventas CIF

257

Estado de conservación

PS

Código de letras que denota el estado del pescado: vivo, congelado, salado. Lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

258

Presentación del pescado

PR

Código de letras para la presentación del producto (denota el método de transformación): lista de códigos que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

259

Tipo de envase

TY

Código de 3 letras (CRT = envases de cartón, BOX = cajas, BGS = bolsas, BLC = bloques)

CIF para TRA, O para LAN

260

Número de unidades de embalaje

NN

Número de unidades de embalaje: envases de cartón, cajas, bolsas, contenedores, bloques, etc.

CIF para TRA, O para LAN

261

Peso medio de cada envase

AW

Peso del producto (kg)

CIF para TRA, O para LAN

262

Coeficiente de conversión

CF

Factor numérico que se aplica para convertir el peso del pescado transformado en peso de pescado vivo

O

263

 
 
 
 

264

Declaración sobre la nota de venta: SAL

 

SAL es un mensaje de venta

 

265

Deben especificarse los atributos siguientes

 

El mensaje de venta puede referirse a una venta o a una recogida

 

266

Inicio del registro de ventas

SAL

Etiqueta que indica el inicio del registro de ventas

C

267

Número del buque en el Registro Comunitario de la Flota

IR

Formato AAAXXXXXXXXX, en el que A es una letra mayúscula que indica el país de primera matrícula en la UE y X una letra o un número

C

268

Indicativo de llamada del buque

RC

Indicativo internacional de llamada de radio

CIF RCF no actualizado

269

Identificación externa del buque

XR

Número de matrícula que aparece en el costado (en el casco) del buque que ha desembarcado el pescado

O

270

País de registro

FS

Código de país ISO alfa-3

C

271

Nombre del barco

NA

Nombre del buque que ha desembarcado el pescado

O

272

Declaración SLI

SLI

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SLI)

CIF venta

273

Declaración TLI

TLI

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de TLI)

CIF recogida

274

 
 
 
 

275

SLI: Declaración referida a una venta

 
 
 

276

Inicio de la declaración referida a una venta

SLI

Etiqueta que contiene los datos sobre la venta de una partida

C

277

Fecha

DA

Fecha de la venta (AAAA-MM-DD)

C

278

País de venta

SC

País en el que se ha efectuado la venta (código de país ISO alfa-3)

C

279

Lugar de venta

SL

Lista de códigos de puertos (CC-PPP) que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

280

Nombre del vendedor

NS

Nombre de la lonja, organismo o persona que vende el pescado

C

281

Nombre del comprador

NB

Nombre del organismo o la persona que compra el pescado

C

282

Número de referencia del contrato de venta

CN

Número de referencia del contrato de venta

O

283

Subdeclaración relativa al documento de origen

SRC

(Véanse los datos de la subdeclaración y los atributos de SRC)

C

284

Subdeclaración relativa a la partida vendida

CSS

(Véanse los datos de la subdeclaración y los atributos de CSS)

C

285

 
 
 
 

286

Subdeclaración SRC

 

Las autoridades del Estado de pabellón deberán rastrear el documento de origen a partir de los datos del cuaderno diario de pesca y de los datos sobre desembarques

 

287

Inicio de la subdeclaración relativa al documento de origen

SRC

Etiqueta que contiene datos sobre el documento de origen de la partida vendida

C

288

Fecha de desembarque

DL

Fecha de desembarque (AAAA-MM-DD)

C

289

Nombre del país y del puerto

PO

Nombre del país y del puerto del lugar del desembarque.Lista de códigos de puertos (CC PPP) que figura en: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement/ers_en.htm

C

290

 
 
 
 

291

Subdeclaración CSS

 
 
 

292

Inicio de la subdeclaración relativa a la partida vendida

CSS

Etiqueta que contiene datos de la partida vendida

C

293

Precio del pescado

FP

Precio por kg

C

294

Moneda en la que se ha efectuado la venta

CR

Moneda en la que se ha fijado el precio de venta. La lista de símbolos o códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

C

295

Categoría de tamaño del pescado

SF

Tamaño del pescado (1 a 8; tamaño único o kilogramos, gramos, centímetros, milímetros o número de peces por kilogramo, según proceda)

CIF

296

Destino del producto (usos)

PP

Códigos correspondientes a: consumo humano, existencias de enlace, usos industriales

CIF

297

Retirada

WD

Retirada a través de una organización de productores (S: sí; N: no; T: de forma temporal)

C

298

Códigos de uso de las OP

OP

La lista de códigos se colocará en el sitio web de la CE, en una dirección que se indicará posteriormente

O

299

Especies de la partida

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

300

TLI: Declaración de recogida

 
 
 

301

Inicio de la declaración de recogida

TLI

Etiqueta con los datos sobre las operaciones de recogida

C

302

Fecha

DA

Fecha de la recogida (AAAA-MM-DD)

C

303

País de recogida

SC

País en el que se ha efectuado la recogida (código de país ISO alfa-3)

C

304

Lugar de la recogida

SL

Código del puerto o nombre del lugar (si no se trata de un puerto) en el que se haya efectuado la recogida-la lista se colocará en el sitio web de la CE: http://ec.europa.eu/fisheries/cfp/control_enforcement_es.htm

C

305

Nombre de la organización responsable de la recogida

NT

Nombre de la organización que haya recogido el pescado

C

306

Número de referencia del contrato de recogida

CN

Número de referencia del contrato de recogida

O

307

Subdeclaración SRC

SRC

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SRC)

C

308

Subdeclaración de recogida de la partida

CST

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de CST)

C

309

 
 
 
 

310

Subdeclaración CST

 
 
 

311

Inicio del campo para cada partida recogida

CST

Etiqueta que contiene un campo específico para cada especie recogida

C

312

Categoría de tamaño del pescado

SF

Tamaño del pescado (1 a 8; tamaño único o kilogramos, gramos, centímetros, milímetros o número de peces por kilogramo, según proceda)

O

313

Especies de la partida

SPE

(Véanse los datos de los subelementos y los atributos de SPE)

C

(1)   Obligatorio cuando así lo exijan las normas comunitarias o los acuerdos internacionales o bilaterales.

(2)   Cuando CIF no sea aplicable, el atributo es facultativo.



( 1 ) DO L 409 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 3.

( 2 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

( 3 ) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 351 de 28.12.2002, p. 6.

( 5 ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

( 6 ) DO L 340 de 22.12.2007, p. 46.

( 7 ) El presente anexo sustituye íntegramente al anexo del Reglamento (CE) no 1566/2007 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección.

( 8 ) Obligatorio cuando así lo exijan las normas comunitarias o los acuerdos internacionales o bilaterales.

( 9 ) Cuando CIF no sea aplicable, el atributo es facultativo.