2008R0900 — ES — 15.07.2011 — 002.001


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REGLAMENTO (CE) No 900/2008 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2008

por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

(Versión codificada)

(DO L 248, 17.9.2008, p.8)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

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date

►M1

REGLAMENTO (UE) No 118/2010 DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2010

  L 37

21

10.2.2010

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 617/2011 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2011

  L 166

6

25.6.2011




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REGLAMENTO (CE) No 900/2008 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2008

por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas

(Versión codificada)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 4154/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987 por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3033/80 del Consejo por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación ( 2 ), ha sido modificado ( 3 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2)

Con el fin de garantizar un tratamiento uniforme en la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 4 ), es importante definir los métodos de análisis y otras disposiciones con carácter técnico teniendo en cuenta la evolución científica y técnica de los métodos de análisis.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección arancelaria y estadística del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



▼M2

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece lo siguiente:

a) La metodología y los métodos de análisis que se utilizarán para determinar el contenido de los productos agrícolas con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo ( 5 ) o aquellos de sus componentes específicos que se considere que se han incorporado a los productos importados de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1216/2009.

b) Los métodos de análisis necesarios que utilizarán para la aplicación del Reglamento (CE) no 1216/2009 en lo que respecta a las importaciones de determinados productos, del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/1987 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 514/2011 de la Comisión ( 6 ) o, en caso de inexistencia de un método de análisis, la naturaleza de las operaciones analíticas que deben realizarse o el principio de un método que debe aplicarse.

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Artículo 2

▼M2

Cálculo de contenidos

▼B

►M2  De conformidad con las definiciones establecidas en las notas 1, 2 y 3 del anexo III del Reglamento (UE) no 514/2011 y en las notas 1, 2 y 3 del anexo I, cuadro 1, anexo 1, sección I, parte tres, del Reglamento (CEE) no 2658/87 en relación con el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa, se utilizarán las fórmulas, procedimientos y métodos siguientes:

a) para la aplicación de los anexos II y III del Reglamento (UE) no 514/2011;

b) para la determinación del contenido en materias grasas de leche, el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa con vistas a seleccionar el elemento agrícola apropiado, los derechos adicionales para el azúcar y los derechos adicionales para la harina en el caso de importaciones no preferenciales tal como se prevé en el anexo I, anexo 1, sección I, partes dos y tres, del Reglamento (CEE) no 2658/87: ◄

1)  Contenido en almidón/glucosa

(expresado en almidón 100 %, producto seco, sobre la mercancía tal como se presenta)

a) (Z – F) × 0,9,

cuando el contenido en glucosa sea superior o igual al de fructosa, o

b) (Z – G) × 0,9,

cuando el contenido en glucosa sea inferior al de fructosa,

donde:

Z

=

contenido en glucosa determinado por el método descrito en el anexo I del presente Reglamento;

F

=

contenido en fructosa determinado por HPLC (cromatografía líquida de alta precisión);

G

=

contenido en glucosa determinado por HPLC.

En el caso de la letra a), si se declara la presencia de un hidrolizado de lactosa y/o se descubren cantidades de lactosa y de galactosa, un contenido en glucosa (determinado por HPLC), equivalente al de galactosa (determinado por HPLC) se deducirá del contenido total de glucosa (Z) antes de efectuar cualquier cálculo.

2)  Contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa

(expresado en sacarosa, sobre la mercancía tal como se presenta)

a) S + (2F) × 0,95,

cuando el contenido en glucosa sea superior o igual al de fructosa;

b) S + (G + F) × 0,95,

cuando el contenido en glucosa sea inferior al de fructosa,

donde:

S

=

contenido en sacarosa determinado por HPLC;

F

=

contenido en fructosa determinado por HPLC;

G

=

contenido en glucosa determinado por HPLC.

Si se declara la presencia de un hidrolizado de lactosa y/o se descubren cantidades de lactosa y de galactosa, un contenido en glucosa, equivalente al de galactosa (determinado por HPLC) se deducirá del contenido de glucosa (G) antes de efectuar cualquier cálculo.

3)  Contenido en materias grasas de leche

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el contenido en peso de materias grasas de leche de la mercancía tal como se presenta se determinará mediante la extracción con éter de petróleo tras hidrólisis con ácido clorhídrico.

b) Si en la composición de la mercancía se declaran además de las materias grasas de leche, otras materias grasas distintas de las de leche se aplicará el procedimiento siguiente:

 el contenido en peso en (%) en materia grasa (total) de la mercancía tal como se presenta se determinará tal como se indica en la letra a),

 para la determinación de las materias grasas procedentes de la leche, se aplicará un método que utilice la extracción con éter de petróleo, precedido por una hidrólisis por ácido clorhídrico y seguido por cromatografía en fase gaseosa de los ésteres metílicos de los ácidos grasos. Siempre que se descubra presencia de materia grasa procedente de la leche, su porcentaje se calculará multiplicando el porcentaje de butirato de metilo por 25 y el valor así obtenido se multiplicará por el contenido total en peso en % de materia grasa de la mercancía tal como se presenta y dividido por 100.

4)  Contenido en proteínas de leche

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el contenido en proteínas de leche de la mercancía tal como se presenta se calculará multiplicando el contenido en nitrógeno (determinado por el método Kjeldahl) por el factor 6,38.

b) Si en la composición de la mercancía se declaran además de las proteínas de leche, otros componentes que contengan proteínas distintas de las proteínas de leche:

 el contenido en nitrógeno total (en porcentaje en peso) se determinará por el método Kjeldahl,

 el contenido en proteínas de leche se calculará tal como se indica en la letra a) restando del contenido en nitrógeno total (en porcentaje en peso) el contenido en nitrógeno correspondiente a las proteínas distintas de las de leche.

Artículo 3

▼M2

Clasificación de productos.

▼B

►M2  Para la aplicación del anexo I del Reglamento (UE) no 514/2011 y el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se utilizarán los métodos y procedimientos siguientes para la clasificación de los productos siguientes: ◄

1) para las clasificación de los productos incluidos en los códigos NC 0403 10 51 a 0403 10 59, 0403 10 91 a 0403 10 99, 0403 90 71 a 0403 90 79, 0403 90 91 a 0403 90 99, la determinación del contenido en peso de las materias grasas procedentes de leche se efectuará según el método descrito en el artículo 2, punto 3, del presente Reglamento;

▼M2

2) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos 1704 10 10 y 1704 10 90 y 1905 20 10 a 1905 20 90, la determinación de la sacarosa, incluido el azúcar invertido expresado en sacarosa, se efectuará utilizando el método HPLC; (el azúcar invertido expresado en sacarosa se calcula como la suma de cantidades iguales de glucosa y fructosa multiplicado por 0,95);

3) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos NC 1806 10 15 a 1806 10 90, la determinación de la sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa se efectuará según las fórmulas, método y procedimientos que se mencionan en el artículo 2, punto 2, del presente Reglamento;

▼B

4) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos NC 3505 20 10 a 3505 20 90, la determinación del almidón o fécula, de dextrinas o de otros almidones o féculas modificadas se efectuará según el método que se indica en el anexo II del presente Reglamento;

5) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos NC 3809 10 10 a 3809 10 90, la determinación de materias amiláceas se efectuará según el método que se indica en el anexo II del presente Reglamento;

6) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos NC 1901 90 11 y 1901 90 19, la distinción entre los dos códigos se hará sobre la base de la determinación del extracto seco que se haya efectuado mediante secado a la temperatura de 103 ± 2 °C hasta peso constante;

7) para la clasificación de los productos en los códigos NC 1902 19 10 y 1902 19 90, la presencia de harinas y sémolas de trigo blando en las pastas alimenticias se averiguará según el método que se indica en el anexo III del presente Reglamento;

8) el contenido en manitol y en D-glucitol (sorbitol) de las mercancías de los códigos NC 2905 44 11 a 2905 44 99 y 3824 60 11 a 3824 60 99, se determinará por HPLC.

Artículo 4

▼M2

Informe de ensayo.

▼B

1.  Se establecerá un boletín de análisis.

2.  El boletín de análisis deberá contener en particular:

 toda la información relativa a la identificación de la muestra,

 el método comunitario utilizado y la referencia exacta del texto legal correspondiente; o, en su caso la referencia a un método detallado que reseñe la naturaleza de las operaciones analíticas que deberán efectuarse o el principio de un método que deberá aplicarse, indicados en el presente Reglamento,

 los elementos que puedan haber influido en los resultados,

 los resultados del análisis habida cuenta de su expresión en el método utilizado y de la expresión dictada por las necesidades de los servicios aduaneros o de gestión que hayan solicitado el análisis.

Artículo 5

▼M2

Disposición final.

▼B

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4154/87.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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ANEXO I

Determinación enzimática del contenido de almidón y de sus productos de degradación, incluida la glucosa, en los productos alimenticios, utilizando la cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC)

1.   Ámbito de aplicación

Este método describe la determinación del contenido de almidón y de sus productos de degradación, incluida la glucosa (denominados, en lo sucesivo, «almidón»), en los productos alimenticios destinados al consumo humano. El contenido de almidón se determina a partir del análisis cuantitativo del contenido de glucosa mediante cromatografía de líquidos de alta resolución (HPLC), previa conversión enzimática en glucosa del almidón y de sus productos de degradación.

2.   Definición del contenido total de glucosa y del contenido total de glucosa expresado como almidón

El contenido total de glucosa es el valor Z calculado conforme al punto 7.2.1 del presente anexo. Representa el contenido de almidón y de todos sus productos de degradación, incluida la glucosa.

El contenido de almidón/glucosa definido en el anexo III del Reglamento (CE) no 1460/96 se calculará con arreglo al contenido total Z de glucosa y según lo establecido en el artículo 2, punto 1, del presente Reglamento.

El contenido de almidón (o dextrina) mencionado en la columna 3 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1043/2005 ( 7 ) se calculará con arreglo al contenido total Z de glucosa, según lo establecido en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) no 904/2008 ( 8 ).

El contenido de almidón mencionado en el punto 1 es el valor E calculado conforme al punto 7.2.2 del presente anexo. Se expresa en porcentaje (m/m). Es equivalente al contenido total de glucosa Z, expresado como almidón. Este valor E no interfiere en los cálculos antes mencionados.

3.   Principio

Las muestras se homogeneizan y se suspenden en agua. El almidón y sus productos de degradación presentes en las muestras se convierten enzimáticamente en glucosa en dos pasos:

1) El almidón y sus productos de degradación se convierten parcialmente en cadenas solubles de glucosa utilizando alfa-amilasa termoestable a 90 °C. Para una conversión efectiva es necesario que las muestras se disuelvan completamente o se presenten en forma de suspensión con partículas sólidas muy pequeñas.

2) Las cadenas solubles de glucosa se convierten en glucosa utilizando amiloglucosidasa a 60 °C.

Los productos con alto contenido de proteínas o grasas se clarifican y filtran.

La determinación de azúcares se efectúa mediante un análisis con HPLC.

Puesto que durante el tratamiento enzimático puede producirse una inversión parcial de la sacarosa, la determinación de los azúcares libres se realiza también mediante un análisis con HPLC para calcular el contenido de glucosa corregido.

4.   Reactivos y otros materiales

Deben utilizarse reactivos con pureza reconocida de grado analítico y agua desmineralizada.

4.1.

Glucosa, con una pureza mínima del 99 %.

4.2.

Fructosa, con una pureza mínima del 99 %.

4.3.

Sacarosa, con una pureza mínima del 99 %.

4.4.

Maltosa monohidrato, con una pureza mínima del 99 %.

4.5.

Lactosa monohidrato, con una pureza mínima del 99 %.

4.6.

Solución de alfa-amilasa termoestable (1,4-alfa-D-glucano glucanohidrolasa), con una actividad de unas 31 000 U/ml (1 U liberará 1,0 mg de maltosa del almidón en 3 minutos a un pH de 6,9 y una temperatura de 20 °C). Esta enzima puede contener un volumen reducido de impurezas (por ejemplo, glucosa o sacarosa) y otras enzimas de interferencia. Se conserva a unos 4 °C. Como alternativa pueden utilizarse otras fuentes de alfa-amilasa que obtengan una solución final con una actividad enzimática comparable.

4.7.

Amiloglucosidasa (1,4-alfa-D-glucano glucohidrolasa) de Aspergillus niger, en polvo con una actividad aproximada de 120 U/mg o de 70 U/mg (1 U liberará 1 micromol de glucosa del almidón por minuto a un pH de 4,8 y una temperatura de 60 °C). Esta enzima puede contener un volumen reducido de impurezas (por ejemplo, glucosa o sacarosa) y otras enzimas de interferencia (por ejemplo, invertasa). Se conserva a unos 4 °C. Como alternativa pueden utilizarse otras fuentes de amiloglucosidasa que obtengan una solución final con una actividad enzimática comparable.

4.8.

Acetato de zinc dihidrato, p. a.

4.9.

Hexacianoferrato (II) de potasio (K4[Fe(CN)]6.3H2O), extra puro.

4.10.

Acetato de sodio anhidro, p. a.

4.11.

Ácido acético glacial, 96 % (v/v) (mínimo).

4.12.

Solución amortiguadora de acetato de sodio (0,2 mol/l). Se pesan 16,4 g de acetato de sodio (punto 4.10) en un vaso de precipitados. Se disuelven en agua y se pasan, enjuagando, a un matraz aforado de 1 000 ml. Se enrasa con agua y se ajusta el pH a 4,7 con ácido acético utilizando un pH-metro (punto 5.7). Esta solución puede conservarse durante un máximo de 6 meses a 4 °C.

4.13.

Solución de amiloglucosidasa. Se prepara una solución con amiloglucosidasa en polvo (punto 4.7) utilizando solución amortiguadora de acetato de sodio (punto 4.12). La actividad enzimática debe ser suficiente y acorde con el contenido de almidón en la cantidad de muestra (por ejemplo, se obtiene una actividad aproximada de 600 U/ml a partir de 0,5 de amiloglucosidasa en polvo con 120 U/mg (punto 4.7) en un volumen final de 100 ml por 1 g de almidón en la cantidad de muestra). La preparación se hace en el momento.

4.14.

Soluciones de referencia. Se preparan soluciones de glucosa, fructosa, sacarosa, maltosa y lactosa en agua, como se utilizan normalmente en el análisis de azúcares con HPLC.

4.15.

Reactivo para la clarificación (Carrez I). Se disuelven 219,5 g de acetato de zinc (punto 4.8) en agua, en un vaso de precipitados. Se pasan, enjuagando, a un matraz aforado de 1 000 ml; se añaden 30 ml de ácido acético (punto 4.11). Se mezcla bien y se enrasa con agua. Esta solución puede conservarse un máximo de 6 meses a temperatura ambiente. Es posible utilizar otros reactivos de clarificación, equivalentes a la solución de Carrez.

4.16.

Reactivo para la clarificación (Carrez II). Se disuelven 106,0 g de hexacianoferrato (II) de potasio (punto 4.9) en agua, en un vaso de precipitados. Se pasan, enjuagando, a un matraz aforado de 1 000 ml. Se mezcla bien y se enrasa con agua. Esta solución puede conservarse un máximo de 6 meses a temperatura ambiente. Es posible utilizar otros reactivos de clarificación, equivalentes a la solución de Carrez.

4.17.

Fase móvil para la HPLC. Se prepara una fase móvil que se utilice normalmente en el análisis de azúcares con HPLC. En caso de empleo de una columna de gel de sílice aminopropilada, puede citarse como ejemplo común de fase móvil una mezcla de agua de grado HPLC y acetonitrilo.

5.   Equipo

5.1.

Material de vidrio normal de laboratorio.

5.2.

Filtros de pliegues, por ejemplo, de 185 mm.

5.3.

Filtros de jeringa, de 0,45 μm, adecuados para soluciones acuosas.

5.4.

Frascos de muestra adecuados para el automuestreador de HPLC.

5.5.

Matraces aforados de 100 ml.

5.6.

Jeringas de plástico de 10 ml.

5.7.

pH-metro.

5.8.

Balanza analítica.

5.9.

Baño María con termostato, regulable a 60 °C y a 90 °C.

5.10.

Equipo de HPLC adecuado para el análisis de azúcares.

6.   Procedimiento

6.1.    Preparación de la muestra para varios tipos de productos

Se homogeneiza el producto.

6.2.    Porción de muestra

La cantidad de muestra se estima a partir de la declaración de ingredientes y las condiciones del análisis con HPLC (concentración de la solución de glucosa de referencia), y no excederá de:

image

Se pesa la muestra con una precisión de 0,1 mg.

6.3.    Prueba en blanco

El blanco se determina efectuando un análisis completo (como se describe en el punto 6.4) sin añadir muestra. El resultado de la prueba en blanco se utiliza para calcular el contenido de almidón (punto 7.2).

6.4.    Análisis

6.4.1.   Preparación de las muestras

La muestra se homogeneiza sacudiendo el recipiente o agitando con varilla. La porción de muestra elegida (punto 6.2) se pesa en un matraz aforado (punto 5.5) y se añaden unos 70 ml de agua templada.

Tras disolverla o suspenderla, se añaden 50 microlitros de alfa-amilasa termoestable (punto 4.6) y se calienta a 90 °C durante 30 minutos al baño María (punto 5.9). Se enfría lo más rápidamente posible a 60 °C al baño María y se añaden 5 ml de una solución de amiloglucosidasa (punto 4.13). Para muestras que puedan influir en el pH de la solución de reacción, se controla el pH y se ajusta a 4,6-4,8, en caso necesario. Se deja reaccionar durante 60 minutos a 60 °C. Las muestras se enfrían a temperatura ambiente.

6.4.2.   Clarificación

Para muestras con un elevado contenido de proteínas o grasas se requiere una clarificación añadiendo 1 ml de Carrez I (punto 4.15) a la solución de muestra. Después de agitar, se añade 1 ml de Carrez II (punto 4.16). Agitar la muestra de nuevo.

6.4.3.   Tratamiento del análisis con HPLC

La muestra del matraz aforado se enrasa con agua, se homogeneiza y se pasa por un filtro de pliegues (punto 5.2). Se recoge el extracto de la muestra.

Se pasan los extractos a través de un filtro de jeringa (punto 5.3) con una jeringa (punto 5.6) que se ha purgado previamente con el extracto. Los filtrados se recogen en frascos (punto 5.4).

6.5.    Cromatografía

Se realiza una HPLC normal para análisis de azúcares. Si el análisis con HPLC revela trazas de maltosa, la transformación del almidón ha sido incompleta, lo que implica una recuperación de glucosa demasiado baja.

7.   Cálculo y expresión de los resultados

7.1.    Cálculo de los resultados de la HPLC

Para calcular el contenido de almidón se necesitan los resultados de dos análisis con HPLC: los azúcares presentes en la muestra antes («azúcares libres») y después del tratamiento enzimático (conforme a la descripción del presente método). Asimismo, ha de realizarse una prueba en blanco para poder corregir los azúcares presentes en las enzimas.

En el análisis con HPLC, el área del pico se determina por integración, y la concentración se calcula tras el calibrado con soluciones de referencia (punto 4.14). De la concentración de glucosa (en g/100 ml) tras el tratamiento enzimático se resta la concentración de glucosa (en g/100 ml) en la prueba en blanco. Por último, se calcula el contenido de azúcares (en g de azúcar /100 g de muestra) utilizando la cantidad de muestra pesada, lo que da como resultado:

1) Análisis con HPLC antes del tratamiento enzimático, que da el contenido (g/100 g) de azúcares libres:

 glucosa G

 fructosa F

 sacarosa S

2) Análisis con HPLC después del tratamiento enzimático, que da el contenido (g/100 g) de azúcares:

 glucosa, corregida en función del blanco (Ge cor)

 fructosa Fe

 sacarosa Se

7.2.    Cálculo del contenido de almidón

7.2.1.   Cálculo del contenido total de glucosa «Z»

Si la cantidad de fructosa tras el tratamiento enzimático (Fe) es mayor que la cantidad de fructosa antes del tratamiento enzimático (F), entonces la sacarosa presente en la muestra se ha convertido parcialmente en fructosa y glucosa. Esto significa que ha de hacerse una corrección para la glucosa liberada (Fe – F).

Z, contenido final de glucosa tras la corrección, en g/100 g:

Z = (Ge cor) – (Fe – F)

7.2.2.   Cálculo del contenido total de glucosa expresado como almidón

E, contenido de «almidón», en g/100 g:

E = [(Ge cor) – (Fe – F)] × 0,9

8.   Precisión

En el presente punto se ofrecen datos sobre una prueba interlaboratorios relativa a la precisión del método aplicado con dos muestras. Estos datos reflejan los requisitos de eficacia para el método descrito en el presente anexo.

Resultados de una prueba interlaboratorios (informativa)

En 2008 se efectuó una prueba interlaboratorios con la participación de los laboratorios aduaneros europeos.

La evaluación de los datos sobre precisión se realizó con arreglo al «Protocol for the design, conduct and interpretation of method-performance studies» (Protocolo de diseño, realización e interpretación de los estudios sobre eficacia de métodos) de W. Horwitz, (informe técnico de la UIQPA), Pure & Appl. Chem., Vol. 67, no 2, pp. 331-343, 1995.

Los datos sobre precisión se ofrecen en el siguiente cuadro:



Muestras

1:

2:

Z

muestra 1

Z

muestra 2

Número de laboratorios

41

42

Número de laboratorios tras eliminar los valores extremos

38

39

Media (%, m/m)

29,8

55,0

Desviación tipo de la repetibilidad sr (%, m/m)

0,5

0,5

Desviación tipo de la reproducibilidad sR (%, m/m)

1,5

2,3

Límite de repetibilidad r (%, m/m)

1,4

1,4

Límite de reproducibilidad R (%, m/m)

4,2

6,6

▼B




ANEXO II

Determinación del contenido en almidón o fécula, dextrina u otros almidones o féculas modificados, contenidos en las mercancías de los códigos NC 3505 20 10 a 3505 20 90, así como en materias amiláceas contenidas en las mercancías de los códigos NC 3809 10 10 a 3809 10 90

I.   PRINCIPIO

Por hidrólisis ácida, el almidón se transforma en azúcares reductores, que se valoran volumétricamente con licor de Fehling.

II.   MATERIAL Y REACTIVOS

1. Matraz de 250 ml aproximadamente.

2. Matraz aforado de 200 ml.

3. Bureta graduada de 25 ml.

4. Ácido clorhídrico de densidad 1,19.

5. Disolución de potasa cáustica.

6. Carbón decolorante.

7. Licor de Fehling.

8. Disolución de azul de metileno al 1 %.

III.   MÉTODO OPERATIVO

En un matraz de unos 250 ml, se introduce una muestra correspondiente a una cantidad de almidón aproximadamente de 1 gramo. Se añaden 100 ml de agua destilada y 2 ml de ácido clorhídrico. Se calienta hasta la ebullición a reflujo durante 3 horas.

Se trasvasa el contenido del matraz, así como el producto del enjuagado a un matraz aforado de 200 ml y se añade la disolución de potasa cáustica hasta reacción ligeramente ácida. Se lleva con agua destilada a 200 ml y se filtra el total con un poco de carbón decolorante.

Acto seguido, se vierte la disolución en una bureta graduada y se reducen 10 ml de licor de Fehling por el método siguiente:

En un matraz de fondo plano de aproximadamente 250 ml, se vierten 10 ml de licor de Fehling (5 ml de disolución A y 5 ml de disolución B). Se agita hasta obtener una solución clara, después se añaden 40 ml de agua destilada, así como una pequeña cantidad de cuarzo o de piedra pómez.

Se coloca el matraz sobre una placa de amianto de forma cuadrada perforada en su centro con una abertura circular de 6 cm de diámetro, aproximadamente, que descanse sobre una tela metálica. Se calienta el matraz de manera que el líquido comience a hervir al cabo de 2 minutos aproximadamente.

Con una bureta, se añaden al líquido hirviendo, cantidades sucesivas de la disolución azucarada hasta que el color azul del licor de Fehling sea apenas perceptible: se añaden entonces, como indicador, 2 o 3 gotas de la disolución de azul de metileno y después se completa la valoración añadiendo gota a gota una nueva cantidad de disolución azucarada hasta que desaparezca el color azul del indicador.

Para mayor precisión, se repite la valoración en las mismas condiciones añadiendo, sin embargo, de una sola vez, la casi totalidad de la solución azucarada necesaria para la reducción del licor de Fehling. En esta segunda valoración, la reducción del licor de Fehling deberá hacerse en un período de 3 minutos. Continuar la ebullición durante exactamente 2 minutos. Efectuar la valoración añadiendo gota a gota durante el tercer minuto hasta que desaparezca el color azul del indicador.

El porcentaje en peso de almidón de la muestra se determinará por medio de la fórmula siguiente:

almidón % = [(T × 200 × 100)/(n × p)] × 0,95

en la cual:

T

=

representa la cantidad en gramos de dextrosa anhidra correspondiente a 10 ml de licor de Fehling (5 ml de disolución A + 5 ml de disolución B). Este valor es de 0,04945 g de dextrosa anhidra cuando la solución A contenga 17,636 g de cobre por litro;

n

=

representa el número de ml de la solución azucarada utilizada para la valoración;

p

=

representa el peso de la muestra de ensayo;

0,95

=

representa la relación de conversión de la dextrosa anhidra en almidón.

IV.   PREPARACIÓN DEL LICOR DE FEHLING

Disolución A

:

En un matraz aforado, se disuelven en agua destilada 69,278 g de sulfato de cobre cristalizado puro para análisis (CuSO4 5H2O) exento de hierro y se completa la disolución con agua destilada hasta un volumen de un litro. La concentración exacta de esta disolución deberá comprobarse por medio de una determinación cuantitativa del cobre.

Disolución B

:

En un matraz aforado se disuelven en agua destilada 100 g de hidróxido de sodio y 346 g de tartrato doble de sodio y de potasio (sal de Seignette) y se completa la disolución con agua destilada hasta un volumen de un litro.

Las dos disoluciones A y B deberán mezclarse en volúmenes iguales, inmediatamente antes de la utilización. Si se trabaja en las condiciones indicadas en III, 10 ml de licor de Fehling (5 ml de disolución A + 5 ml de disolución B) serán reducidos completamente por 0,04945 g de dextrosa anhidra.




ANEXO III

Detección de la presencia de harina o de sémola de trigo blando en las pastas alimenticias

(por el método Young y Gilles, modificado por Bernaerts y Gruner)

I.   PRINCIPIO

Utilizando un disolvente no polar, se preparará un extracto de la muestra de las pastas alimenticias.

Este extracto se someterá a cromatografía en capa fina de gel de sílice, de manera que se separen, en forma de bandas, los esteroles presentes en las diferentes fracciones.

Según el número de bandas intensas reveladas, se podrá determinar si el producto examinado se ha fabricado, bien exclusivamente a partir de trigo duro o de trigo blando, o bien a partir de una mezcla de estos dos productos. Es igualmente posible determinar si se han añadido huevos a estas materias primas.

II.   MATERIAL Y REACTIVOS

1. Homogeneizador o triturador que permita obtener un producto que pase a través de un tamiz normalizado con una abertura de mallas de 0,2 mm.

2. Tamiz normalizado con una abertura de mallas de 0,2 mm.

3. Evaporador a presión reducida con baño maría.

4. Placa de vidrio, hoja de aluminio u otro soporte apropiado de 20 cm × 20 cm recubierto de una capa fina de gel de sílice. Si se prepara uno mismo la capa fina, se utilizará gel de sílice mezclado aproximadamente con 13 % de yeso y se aplicará sobre la placa de vidrio en capa de 0,25 mm con un instrumento adecuado y siguiendo las instrucciones del fabricante.

5. Micropipeta que permita medir 20 microlitros.

6. Cubeta con tapa adecuada para revelar crómatogramas.

7. Atomizador.

8. Éter de petróleo con punto de ebullición comprendido entre 40 y 60 °C redestilado antes de emplearlo.

9. Éter etílico anhídrido p. a.

10. Tetracloruro de carbono para cromatografía redestilado antes de emplearlo.

11. Ácido fosfomolibdico p. a.

12. Alcohol etílico 94°.

III.   MÉTODO OPERATIVO

Se muelen unos 20 gramos de la muestra de manera que pasen en su totalidad a través del tamiz. Se introduce la muestra molida en un matraz Erlenmeyer y se recubre con 150 ml de éter de petróleo. Se deja a la temperatura ambiente hasta el día siguiente. Se agita de vez en cuando.

Se filtra después en el embudo Büchner provisto de una capa de adyuvante de la filtración o sobre filtro plegado. La solución límpida obtenida se trasvasa, poco a poco, a un matraz tarado de 100 ml. Se evapora el disolvente a presión reducida calentando el matraz al baño maría a 40-50 °C. Después de la evaporación del disolvente, se sigue calentando a presión reducida durante 10 minutos.

Después de enfriar el matraz, se determina el peso del extracto. Se diluye el extracto en éter etílico a razón de 1 ml de éter etílico por 60 mg de extracto.

Se activan las capas finas calentándolas a 130 °C durante 3 horas. Se deja enfriar en un desecador que contenga gel de sílice. Las placas que no se vayan a utilizar inmediatamente se conservarán en el mismo desecador.

Se aplican sobre una capa, preferentemente recién activada, 20 microlitros de la solución límpida en forma de una banda de ancho constante de 3 cm de larga formada por gotitas yuxtapuestas y se deja evaporar el disolvente.

Se desarrolla el cromatograma a la temperatura ambiente con el tetracloruro de carbono utilizando una cubeta cromatográfica recubierta en las paredes de papel filtro empapado de disolvente. Después de una hora aproximadamente, el disolvente habrá alcanzado una altura de 18 cm. Se quita la placa y se deja evaporar el disolvente al aire. Se desarrolla por segunda vez el cromatograma con el fin de separar mejor las bandas y se deja evaporar de nuevo el disolvente al aire.

Se atomiza la capa fina de gel de sílice con una disolución de 20 % de ácido fosfomolíbdico en alcohol etílico. El color de la capa debe ser uniformemente amarillo. Se revelan las bandas manteniendo la placa atomizada durante 5 minutos a 110 °C.

IV.   INTERPRETACIÓN DEL CROMATOGRAMA

Si el cromatograma presenta una sola banda principal intensa con un Rf de aproximadamente 0,4-0,5, el trigo utilizado para la fabricación de la pasta alimenticia es trigo duro. Si, por el contrario, aparecen dos bandas principales, de igual intensidad, la materia prima utilizada es trigo blando. Las mezclas de trigo duro y de trigo blando pueden apreciarse valorando la intensidad relativa de las dos bandas.

Si se observa la presencia de tres bandas (dos bandas a la altura de las bandas principales del trigo blando, más una banda intermedia), hay adición de huevos a la pasta. En este caso, la materia prima utilizada es trigo duro, si la banda superior es menos intensa que la banda intermedia. Al contrario, si la banda superior es más intensa que la intermedia, la primera materia utilizada es trigo blando.




ANEXO IV



Reglamento derogado con su modificación

Reglamento (CEE) no 4154/87 de la Comisión

(DO L 392 de 31.12.1987, p. 19).

Reglamento (CE) no 203/98 de la Comisión

(DO L 21 de 28.1.1998, p. 6).




ANEXO V



Tabla de correspondencias

Reglamento (CEE) no 4154/87

Presente Reglamento

Artículos 1 a 4

Artículos 1 a 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 6

Anexos I, II y III

Anexos I, II y III

Anexo IV

Anexo V



( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 392 de 31.12.1987, p. 19.

( 3 ) Véase el anexo IV.

( 4 ) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

( 5 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.

( 6 ) DO L 138 de 26.5.2011, p. 18.

( 7 ) DO L 172 de 5.7.2005, p. 24.

( 8 ) DO L 249 de 18.9.2008, p. 9.