02008R0889 — ES — 01.01.2022 — 019.001


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►B

REGLAMENTO (CE) No 889/2008 DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2008

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

(DO L 250 de 18.9.2008, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (CE) No 1254/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2008

  L 337

80

16.12.2008

►M2

REGLAMENTO (CE) No 710/2009 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2009

  L 204

15

6.8.2009

 M3

REGLAMENTO (UE) No 271/2010 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2010

  L 84

19

31.3.2010

 M4

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 344/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011

  L 96

15

9.4.2011

 M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 426/2011 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2011

  L 113

1

3.5.2011

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012

  L 41

5

15.2.2012

 M7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 203/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2012

  L 71

42

9.3.2012

 M8

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 505/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2012

  L 154

12

15.6.2012

 M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 392/2013 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2013

  L 118

5

30.4.2013

 M10

REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

  L 158

74

10.6.2013

 M11

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1030/2013 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2013

  L 283

15

25.10.2013

 M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1364/2013 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2013

  L 343

29

19.12.2013

 M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 354/2014 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2014

  L 106

7

9.4.2014

 M14

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 836/2014 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2014

  L 230

10

1.8.2014

►M15

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1358/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014

  L 365

97

19.12.2014

 M16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/673 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2016

  L 116

8

30.4.2016

 M17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1842 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2016

  L 282

19

19.10.2016

 M18

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/838 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2017

  L 125

5

18.5.2017

 M19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2273 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2017

  L 326

42

9.12.2017

 M20

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1584 DE LA COMISIÓN de 22 de octubre de 2018

  L 264

1

23.10.2018

 M21

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2164 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2019

  L 328

61

18.12.2019

 M22

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/181 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2021

  L 53

99

16.2.2021

►M23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1165 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2021

  L 253

13

16.7.2021


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 187, 15.7.2015, p.  92 (889/2008)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 889/2008 DE LA COMISIÓN

de 5 de septiembre de 2008

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

▼M2




ANEXO VII

Productos de limpieza y desinfección

1. Productos de limpieza y desinfección de edificios e instalaciones para la producción de animales mencionados en el artículo 23, apartado 4:

— 
Jabón de potasa y sosa
— 
Agua y vapor
— 
Lechada de cal
— 
Cal
— 
Cal viva
— 
Hipoclorito de sodio (por ejemplo, lejía líquida)
— 
Sosa cáustica
— 
Potasa cáustica
— 
Peróxido de hidrógeno
— 
Esencias naturales de plantas
— 
Ácido cítrico, peracético, fórmico, láctico, oxálico y acético
— 
Alcohol
— 
Ácido nítrico (equipamiento de lechería)
— 
Ácido fosfórico (equipamiento de lechería)
— 
Formaldehído
— 
Productos de limpieza y desinfección de los pezones y de las instalaciones de ordeño
— 
Carbonato de sodio.

▼M15

2. Productos de limpieza y desinfección para la producción de animales y algas de la acuicultura mencionados en el artículo 6 sexies, apartado 2, artículo 25 vicies, apartado 2, y artículo 29 bis.

2.1. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales y de la Unión pertinentes a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 y, en particular, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), los productos utilizados para la limpieza y desinfección del equipamiento y las instalaciones en ausencia de los animales de la acuicultura pueden contener las siguientes sustancias activas:

— 
ozono,
— 
hipoclorito de sodio,
— 
hipoclorito de calcio,
— 
hidróxido cálcico,
— 
óxido de calcio,
— 
sosa cáustica,
— 
etanol,
— 
sulfato de cobre: únicamente hasta el 31 de diciembre de 2015,
— 
permanganato de potasio,
— 
torta de semillas de té hecha de semilla natural de camelias (utilización restringida a la producción del langostino),
— 
mezclas de peroxomonosulfato de potasio y cloruro de sodio que producen ácido hipocloroso.

2.2. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales y de la Unión pertinentes a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 y, en particular, del Reglamento (UE) no 528/2012 y la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), los productos utilizados para la limpieza y desinfección del equipamiento y las instalaciones en presencia, así como en ausencia, de los animales de la acuicultura pueden contener las siguientes sustancias activas:

— 
roca calcárea (carbonato de calcio) para el control del pH,
— 
dolomita para la corrección del pH (utilización restringida a la producción del langostino),
— 
cloruro de sodio,
— 
peróxido de hidrógeno,
— 
percarbonato de sodio,
— 
acidos orgánicos (ácido acético, ácido láctico, ácido cítrico),
— 
ácido húmico,
— 
ácidos peroxiacéticos,
— 
ácidos peracético y peroctanoico,
— 
yodóforos (solo en presencia de huevos).

▼M23 —————

▼B




ANEXO IX

Ingredientes de origen agrario que no han sido producidos ecológicamente a que se refiere el artículo 28

1.   PRODUCTOS VEGETALES SIN TRANSFORMAR Y PRODUCTOS DERIVADOS DE ELLOS MEDIANTE TRANSFORMACIÓN

1.1.   Frutas y frutos secos comestibles:



— Bellotas

Quercus spp.

— Nuez de Kola

Cola acuminata

— Grosellas espinosas

Ribes uva-crispa

— Fruta de la pasión

Passiflora edulis

— Frambuesa (desecada)

Rubus idaeus

— Grosella roja (desecada)

Ribes rubrum

1.2.   Plantas aromáticas y especias comestibles:



— Pimienta (del Perú)

Schinus molle L.

— Simiente de rábano picante

Armoracia rusticana

— Galanga

Alpinia officinarum

— Flores de cártamo

Carthamus tinctorius

— Berro de fuente

Nasturtium officinale

1.3.   Varios:

Algas, incluidas las marinas, autorizadas en la preparación de productos alimenticios no ecológicos

2.   PRODUCTOS VEGETALES

2.1.   Grasas y aceites, refinados o no, aunque no modificados químicamente, obtenidos de vegetales que no sean:



— Cacao

Theobroma cacao

— Coco

Cocos nucifera

— Olivo

Olea europaea

— Girasol

Helianthus annuus

— Palma

Elaeis guineensis

— Colza

Brassica napus, rapa

— Cártamo

Carthamus tinctorius

— Sésamo

Sesamum indicum

— Soja

Glycine max

2.2.   Los siguientes azúcares, almidones y otros productos de cereales y tubérculos:

— 
Fructosa
— 
Papel de arroz
— 
Hoja de pan ácimo
— 
Almidón de arroz y maíz de cera, no modificados químicamente.

2.3.   Varios:

— 
Proteína de guisante Pisum spp.
— 
Ron obtenido exclusivamente a partir de zumo de caña de azúcar
— 
Kirsch elaborado a base de los frutos y aromatizantes mencionados en el artículo 27, apartado 1, letra c)

3.   PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Organismos acuáticos, que no tengan su origen en la acuicultura, autorizados en la preparación de productos alimenticios no ecológicos

— 
Gelatina
— 
Suero lácteo en polvo «herasuola»
— 
Tripas

▼M23 —————



( 1 ) Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).

( 2 ) Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).