02008R0889 — ES — 01.01.2022 — 019.001
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REGLAMENTO (CE) No 889/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1) |
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REGLAMENTO (CE) No 889/2008 DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2008
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control
ANEXO VII
Productos de limpieza y desinfección
1. Productos de limpieza y desinfección de edificios e instalaciones para la producción de animales mencionados en el artículo 23, apartado 4:
2. Productos de limpieza y desinfección para la producción de animales y algas de la acuicultura mencionados en el artículo 6 sexies, apartado 2, artículo 25 vicies, apartado 2, y artículo 29 bis.
2.1. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales y de la Unión pertinentes a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 y, en particular, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), los productos utilizados para la limpieza y desinfección del equipamiento y las instalaciones en ausencia de los animales de la acuicultura pueden contener las siguientes sustancias activas:
2.2. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones nacionales y de la Unión pertinentes a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 834/2007 y, en particular, del Reglamento (UE) no 528/2012 y la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), los productos utilizados para la limpieza y desinfección del equipamiento y las instalaciones en presencia, así como en ausencia, de los animales de la acuicultura pueden contener las siguientes sustancias activas:
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ANEXO IX
Ingredientes de origen agrario que no han sido producidos ecológicamente a que se refiere el artículo 28
1. PRODUCTOS VEGETALES SIN TRANSFORMAR Y PRODUCTOS DERIVADOS DE ELLOS MEDIANTE TRANSFORMACIÓN
1.1. Frutas y frutos secos comestibles:
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— Bellotas |
Quercus spp. |
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— Nuez de Kola |
Cola acuminata |
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— Grosellas espinosas |
Ribes uva-crispa |
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— Fruta de la pasión |
Passiflora edulis |
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— Frambuesa (desecada) |
Rubus idaeus |
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— Grosella roja (desecada) |
Ribes rubrum |
1.2. Plantas aromáticas y especias comestibles:
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— Pimienta (del Perú) |
Schinus molle L. |
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— Simiente de rábano picante |
Armoracia rusticana |
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— Galanga |
Alpinia officinarum |
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— Flores de cártamo |
Carthamus tinctorius |
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— Berro de fuente |
Nasturtium officinale |
1.3. Varios:
Algas, incluidas las marinas, autorizadas en la preparación de productos alimenticios no ecológicos
2. PRODUCTOS VEGETALES
2.1. Grasas y aceites, refinados o no, aunque no modificados químicamente, obtenidos de vegetales que no sean:
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— Cacao |
Theobroma cacao |
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— Coco |
Cocos nucifera |
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— Olivo |
Olea europaea |
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— Girasol |
Helianthus annuus |
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— Palma |
Elaeis guineensis |
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— Colza |
Brassica napus, rapa |
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— Cártamo |
Carthamus tinctorius |
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— Sésamo |
Sesamum indicum |
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— Soja |
Glycine max |
2.2. Los siguientes azúcares, almidones y otros productos de cereales y tubérculos:
2.3. Varios:
3. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Organismos acuáticos, que no tengan su origen en la acuicultura, autorizados en la preparación de productos alimenticios no ecológicos
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( 1 ) Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012, p. 1).
( 2 ) Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).