2008R0294 — ES — 01.01.2014 — 001.001


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REGLAMENTO (CE) No 294/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2008

por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

(DO L 097, 9.4.2008, p.1)

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REGLAMENTO (UE) No 1292/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013

  L 347

174

20.12.2013




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REGLAMENTO (CE) No 294/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2008

por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Agenda de Lisboa para el crecimiento y el empleo subraya la necesidad de crear condiciones atractivas para la inversión en conocimiento e innovación en Europa, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea.

(2)

Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación en la Unión Europea es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación a nivel comunitario.

(3)

La Comunidad debe ofrecer apoyo para impulsar la innovación, en particular a través del séptimo programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el programa marco para la innovación y la competitividad, el programa de aprendizaje permanente y los fondos estructurales.

(4)

Se debe crear una nueva iniciativa a nivel comunitario, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, denominado en lo sucesivo en sus siglas en inglés «el EIT», para complementar las actuales políticas e iniciativas comunitarias y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento, educación superior, investigación e innovación, en toda la Unión Europea.

(5)

El Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2006 invitó a la Comisión a que elaborara una propuesta formal para la creación del EIT, que habría de presentarse en el otoño de 2006.

(6)

El EIT debe tener como objetivo primordial contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Comunidad y de los Estados miembros, incluyendo actividades de educación superior, investigación e innovación al más alto nivel. De esta manera, el EIT facilitará e impulsará la creación de redes y la cooperación y establecerá sinergias entre las comunidades de innovación en Europa.

(7)

Las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo. De esta manera, el EIT debe fomentar el diálogo periódico con la sociedad civil.

(8)

El EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación, y al contexto empresarial y su aplicación comercial, así como al apoyo a la creación de empresas incipientes, empresas de base tecnológica y las pequeñas y medianas empresas (PYME).

(9)

El EIT debe funcionar primordialmente a través de asociaciones autónomas, cuyo motor sea la excelencia, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes, creando redes estratégicas sostenibles y autosuficientes a largo plazo en el proceso de innovación. Las asociaciones deben seleccionarse por el consejo de administración del EIT aplicando un procedimiento transparente y basado en la excelencia, y designarse como comunidades de conocimiento e innovación (en lo sucesivo, «las CCI»). El consejo de administración dirigirá asimismo las actividades del EIT y evaluará las de las CCI. En la composición del consejo de administración se equilibrarán las experiencias acumuladas en el mundo empresarial y en la educación superior y la investigación, así como en el sector de la innovación.

(10)

Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y su capacidad de innovación, el EIT y las CCI deben ser capaces de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, alentando su movilidad, así como de cooperar con organizaciones de terceros países.

(11)

Las relaciones entre el EIT y las CCI deben basarse en acuerdos contractuales que establezcan los derechos y las obligaciones de estas, garanticen un nivel adecuado de coordinación y describan el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollen y los resultados que obtengan.

(12)

Es necesario apoyar la educación superior como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia global de innovación. En el acuerdo entre el EIT y las CCI se debe establecer que los títulos y diplomas concedidos a través de estas se concedan a través de institutos de educación superior participantes, a los que se debe alentar para que les atribuyan también la denominación de títulos y diplomas del EIT. El EIT debe contribuir con sus actividades y funcionamiento a la promoción de la movilidad en los ámbitos de la investigación y la educación superior europeos y debe fomentar la transferibilidad de las becas concedidas a los investigadores y estudiantes en el contexto de las CCI. Todas estas actividades se deben llevar a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( 4 ).

(13)

El EIT debe establecer directrices claras y transparentes para la gestión de la propiedad intelectual que fomenten su utilización en condiciones apropiadas. Estas directrices deben velar por que se tengan debidamente en cuenta las aportaciones que hagan las distintas organizaciones socias de las CCI, independientemente de su amplitud. En el caso de actividades financiadas conforme a programas marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico, se deben aplicar las normas de dichos programas.

(14)

Se deben establecer disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia del EIT. En los Estatutos del EIT se deben establecer normas apropiadas que rijan su funcionamiento.

(15)

El EIT debe tener personalidad jurídica, y, para garantizar su autonomía funcional y la independencia, este administrará su propio presupuesto, que incluirá entre sus ingresos una aportación de la Comunidad.

(16)

El EIT debe intentar suscitar y aumentar las aportaciones financieras del sector privado y las derivadas de los ingresos obtenidos con sus propias actividades. A tal fin, se espera que la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios contribuyan de forma significativa al presupuesto del EIT y, en particular, al de las CCI. Las CCI y sus organizaciones socias deben hacer público el hecho de que sus actividades se emprenden en el contexto del EIT y que reciben una contribución financiera del presupuesto general de la Unión Europea.

(17)

La aportación comunitaria al EIT debe financiar los costes resultantes del establecimiento y de las actividades administrativas y de coordinación del EIT y de las CCI. Para evitar la duplicación de la financiación, dichas actividades no deben beneficiarse simultáneamente de una aportación procedente de otros programas comunitarios, como el programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, el programa marco para la innovación y la competitividad y el programa para el aprendizaje permanente, o de los fondos estructurales. Por otra parte, cuando una CCI o sus organizaciones asociadas soliciten directamente asistencia comunitaria de dichos programas o fondos, sus solicitudes no se deben tramitar de modo prioritario respecto de otras solicitudes.

(18)

La contribución comunitaria y cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea deben estar sujetas a la aplicación del procedimiento presupuestario comunitario. El Tribunal de Cuentas debe proceder a la fiscalización de las cuentas con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ).

(19)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el período que va de 2008 a 2013, que debe ser la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria a tenor del apartado 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 6 ).

(20)

El EIT es un organismo creado por las Comunidades en el sentido del artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, y debe adoptar su reglamentación financiera en consecuencia. Por tanto, se debe aplicar al EIT el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo ( 7 ).

(21)

El EIT debe presentar un informe anual en el que se describan las actividades desarrolladas en el año civil precedente, así como un programa de trabajo trienal renovable en el que se indiquen las iniciativas proyectadas, permitiendo que el EIT responda a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la educación superior, la innovación y en otros que resulten pertinentes. Estos documentos se deben enviar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones a título informativo. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben estar facultados para presentar un dictamen sobre el proyecto del primer programa trienal del EIT.

(22)

En una Agenda de Innovación Estratégica (denominada en lo sucesivo «la AIE») se deben establecer los ámbitos estratégicos prioritarios a largo plazo y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años. Dada la importancia de la AIE para la política de innovación comunitaria y la importancia política para la Comunidad resultante de su impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AIE sobre la base de una propuesta de la Comisión elaborada a partir de un proyecto del EIT.

(23)

Procede que la Comisión efectúe una evaluación externa independiente del funcionamiento del EIT, en particular, con vistas a la elaboración de la AIE. En su caso, la Comisión debe hacer propuestas para modificar este Reglamento.

(24)

Procede llevar a cabo una instauración gradual y escalonada del EIT con vistas a su desarrollo a largo plazo. Se requiere una fase inicial, con un número limitado de CCI, a fin de evaluar adecuadamente el funcionamiento del EIT y de las CCI y, en su caso, introducir mejoras. Dentro de un período de 18 meses a partir de su establecimiento, el consejo de administración debe seleccionar de dos a tres CCI en campos que ayuden a la Unión Europea a responder a los retos actuales y futuros, que, entre otras cosas, podrían referirse a ámbitos como el cambio climático, la energía renovable y la próxima generación de tecnologías de la comunicación y la información. La selección y designación de otras CCI se debe llevar a cabo tras la adopción de la primera AIE, que, con el fin de encarar la perspectiva a largo plazo, también debe incluir modalidades detalladas del funcionamiento del EIT.

(25)

Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y el carácter transnacional de la misma, tales objetivos pueden conseguirse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Objeto

Por el presente Reglamento se crea un Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (denominado en lo sucesivo «el EIT»).

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

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1) se entenderá por «innovación» el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad;

2) se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación (CCI)» una asociación autónoma de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el marco del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ) («Horizonte 2020»);

3) se entenderá por «centro de ubicación conjunta» una zona geográfica en la que estén ubicados y puedan interactuar con facilidad los principales socios del triángulo del conocimiento, proporcionando así el punto focal de la actividad de las CCI en dicha zona;

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▼M1

5) se entenderá por «organización asociada» cualquier organización que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro;

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6) se entenderá por «organización de investigación» cualquier entidad jurídica pública o privada que tenga como uno de sus objetivos principales la investigación o el desarrollo tecnológico;

7) se entenderá por «institución de educación superior» una universidad o cualquier tipo de institución de educación superior que, en función de la legislación o la práctica nacional correspondiente, ofrezca títulos y diplomas a nivel de maestría o de doctorado, con independencia de su denominación en el contexto nacional respectivo;

8) se entenderá por «títulos y diplomas» las cualificaciones que permitan obtener un máster o un doctorado, conferidas por instituciones de educación superior participantes, en el contexto de las actividades de educación superior llevadas a cabo en una CCI;

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9) se entenderá por «Agenda de Innovación Estratégica» (AIE) un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo del EIT para las futuras iniciativas y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación para un período de siete años;

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9a) se entenderá por «plan regional de innovación» (PRI) un plan de divulgación orientado a las asociaciones entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas con miras a impulsar la innovación en toda la Unión;

10) se entenderá por «Foro de Participantes» una plataforma abierta a representantes de las autoridades nacionales, regionales y locales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior, la investigación, las asociaciones, la sociedad civil y las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento;

11) se entenderá por «actividades de las CCI con valor añadido» las actividades realizadas por organizaciones asociadas o, en su caso, por entidades jurídicas de las CCI, que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la educación superior, la investigación, y la innovación, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI y que contribuyan a los objetivos generales del EIT.

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Artículo 3

Misión y objetivos

La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión, a fin de abordar los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente las sinergias y la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel así como la integración de las mismas, entre otras cosas impulsando el espíritu empresarial.

Los objetivos generales del EIT, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período comprendido entre 2014 y 2020 se definen en Horizonte 2020.

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Artículo 4

Órganos del EIT

1.  Los órganos del EIT serán:

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a) un Consejo de Administración compuesto por miembros de alto nivel con experiencia en los sectores de la educación superior, la investigación, la innovación y la empresa. Será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar y evaluar las CCI y de adoptar cualquier otra decisión estratégica. Estará asistido por un Comité Ejecutivo;

▼M1 —————

▼M1

c) un Director, nombrado por el Consejo de Administración, que responderá ante el Consejo de Administración de la gestión administrativa y financiera del EIT, del que será el representante legal;

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d) una función de auditoría interna, que asesorará al consejo de administración y al director sobre la gestión financiera y administrativa y las estructuras de control dentro del EIT, sobre la organización de vínculos financieros con las CCI y sobre cualquier otro tema que solicite el consejo de administración.

2.  La Comisión podrá nombrar observadores para que participen en las reuniones del consejo de administración.

3.  Las disposiciones detalladas relativas a los órganos del EIT se exponen en los estatutos de este, anejos al presente Reglamento.

Artículo 5

Cometidos

1.  Para alcanzar su objetivo, el EIT:

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a) identificará, de conformidad con la AIE, sus principales prioridades y actividades;

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b) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y alentará su participación en sus propias actividades;

▼M1

c) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 7 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos, les proporcionará un apoyo apropiado, aplicará medidas de control de la calidad adecuadas, efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente, garantizará un grado de coordinación adecuado, y facilitará la comunicación y la cooperación temática entre las CCI;

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d) movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades;

e) alentará el reconocimiento en los Estados miembros de las titulaciones y los diplomas concedidos por instituciones de educación superior que sean organizaciones socias en las CCI y que puedan llevar la mención de titulaciones y diplomas del EIT;

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f) fomentará la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivará la participación en actividades de divulgación, también en el marco del PRI;

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g) procurará convertirse en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación;

▼M1

h) promoverá enfoques multidisciplinarios para la innovación, en particular la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, enfoques organizativos y nuevos modelos de empresa;

▼M1

i) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente;

j) promoverá las CCI como socios de innovación de excelencia dentro y fuera de la Unión;

k) creará un Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, mejores prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión, y para permitir a los participantes que expresen sus puntos de vista. Se convocará, al menos una vez al año, una reunión del Foro de Participantes. Los representantes de los Estados miembros se reunirán en una formación especial, durante la reunión del Foro de Participantes, para garantizar que exista una comunicación y un flujo de información adecuados con el EIT, y para ser informados de los logros, prestar asesoramiento y compartir experiencias con el EIT y las CCI. La formación especial de los representantes de los Estados miembros en el seno del Foro de Participantes garantizará asimismo la sinergia y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y de las CCI con programas e iniciativas nacionales, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI.

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2.  El EIT estará facultado para crear una fundación (denominada en lo sucesivo «la Fundación del EIT») con el propósito concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT.

Artículo 6

CCI

1.  Las CCI emprenderán, en particular, las siguientes actividades:

a) actividades de innovación e inversiones con valor añadido europeo, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados;

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b) actividades de investigación de vanguardia orientada a la innovación en ámbitos de interés social y económico clave, basada en los resultados de investigaciones nacionales y europeas, con potencial para reforzar la competitividad de Europa a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea;

c) actividades de educación y formación a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades socioeconómicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de titulaciones y formación con la marca del EIT;

d) actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios;

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e) búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala europea, nacional y regional, cuando proceda.

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2.  Las CCI disfrutarán de una autonomía sustancial general para definir su organización interna y su composición, así como su programa y sus métodos de trabajo precisos. En particular, las CCI deberán:

a) establecer mecanismos de gobernanza que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación;

b) estar dispuestas a acoger a nuevos miembros, siempre que estos aporten un valor añadido a la asociación;

c) funcionar de forma abierta y transparente, de acuerdo con su reglamento interno;

d) establecer planes empresariales con objetivos e indicadores clave de rendimiento;

e) desarrollar estrategias de sostenibilidad financiera.

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3.  La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en un acuerdo contractual.

Artículo 7

Selección de las CCI

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1.  El EIT seleccionará y designará a una asociación para que se convierta en CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. El EIT adoptará y publicará criterios detallados para la selección de las CCI, basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación. En el proceso de selección participarán expertos externos e independientes.

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1 bis.  El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE.

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2.  De acuerdo con los principios enunciados en el apartado 1, los criterios de selección para la designación de las CCI incluirán, entre otros:

a) la capacidad actual y potencial de innovación con que cuenta la asociación, incluido el espíritu empresarial, así como su excelencia en materia de educación superior, investigación e innovación;

b) la capacidad de la asociación para cumplir los objetivos de la AIE y contribuir de esta forma al objetivo general y a las prioridades de Horizonte 2020;

c) el enfoque multidisciplinario de la innovación, incluida la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas;

d) la capacidad de la asociación de garantizar una financiación sostenible y autosuficiente a largo plazo, incluida una aportación sustancial y creciente del sector privado, de la industria y de los servicios;

e) una participación debidamente equilibrada en la asociación de organizaciones activas en el triángulo del conocimiento de, la educación superior, la investigación y la innovación;

f) la demostración de un plan de gestión de la propiedad intelectual adecuado para el sector de que se trate, incluido el modo en que se han tenido en cuenta las aportaciones procedentes de diversas organizaciones asociadas;

g) medidas para apoyar la participación del sector privado y la colaboración con el mismo, incluyendo al sector financiero y, en particular, a las PYME, así como la creación de empresas incipientes, empresas derivadas y PYME con miras a la explotación comercial de los resultados de las actividades de las CCI;

h) la preparación para adoptar medidas concretas con miras a interactuar y cooperar con el sector público y el sector terciario, según proceda;

i) la preparación para interactuar con otras organizaciones y redes fuera de las CCI, con objeto de compartir mejores prácticas y excelencia;

j) la preparación para establecer propuestas concretas de sinergias con iniciativas de la Unión y otras iniciativas pertinentes.

3.  La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Todas estas organizaciones asociadas deberán ser independientes entre sí, en la acepción del artículo 8 del Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ).

4.  Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará compuesta al menos por una institución de educación superior y una empresa privada.

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5.  El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. La formación especial de los representantes de los Estados miembros en el seno del Foro de Participantes será informada al respecto sin dilación.

Artículo 7 bis

Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

El EIT, sobre la base de los indicadores clave de rendimiento establecidos, entre otros, en el Reglamento (UE) no 1291/2013 y en la AIE, y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI. Los resultados de dicho seguimiento y evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos.

Artículo 7 ter

Duración, continuación y terminación de una CCI

1.  Dependiendo de los resultados del seguimiento continuo y de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de los ámbitos particulares, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años.

2.  El EIT podrá establecer un acuerdo marco de asociación con una CCI por un periodo inicial de siete años.

3.  El Consejo de Administración podrá decidir ampliar el acuerdo marco de asociación con una CCI más allá del período inicialmente fijado dentro de los límites de la dotación financiera a que se refiere el artículo 19, si es esta la mejor manera de alcanzar los objetivos del EIT.

4.  Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, el Consejo de Administración tomará las medidas apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.

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Artículo 8

Títulos y diplomas

1.  Los títulos y diplomas correspondientes a las actividades de la educación superior a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letra c), serán otorgados por instituciones de educación superior participantes con arreglo a las normas y procedimientos de acreditación nacionales. En el acuerdo entre el EIT y las CCI deberá establecerse que estos títulos y diplomas podrán llevar también la denominación del EIT.

2.  El EIT animará a las instituciones de educación superior participantes a que:

a) concedan títulos y diplomas conjuntos o múltiples que reflejen la naturaleza integrada de las CCI. Sin embargo, también podrá concederlos una única institución de educación superior;

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a bis) difundan las mejores prácticas en cuestiones horizontales;

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b) tengan en cuenta:

i) actuaciones comunitarias emprendidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Tratado,

ii) actuaciones emprendidas en el contexto del Espacio Europeo de la Educación Superior.

Artículo 9

Independencia del EIT y coherencia con las actuaciones comunitaria, nacional o intergubernamental

1.  El EIT llevará a cabo sus actividades con independencia de las autoridades nacionales y de presiones externas.

2.  La actividad del EIT será coherente con otras acciones e instrumentos que se apliquen a nivel comunitario, en particular en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la innovación.

3.  El EIT deberá tener también debidamente en cuenta las políticas e iniciativas a nivel regional, nacional e intergubernamental para aplicar las mejores prácticas, los conceptos bien implantados y los recursos existentes.

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Artículo 11

Estatuto jurídico

1.  El EIT será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia posible que se otorgue a las personas jurídicas con arreglo al Derecho interno. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.

2.  El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplicará al EIT.

Artículo 12

Responsabilidad

1.  El EIT será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

2.  La responsabilidad contractual del EIT se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por el Derecho aplicable al contrato en cuestión. En virtud de una cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por el EIT, el tribunal competente será el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

3.  En caso de responsabilidad no contractual, el EIT reparará los daños causados por él mismo o por su personal en el ejercicio de sus funciones, conforme a los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para entender de los litigios relacionados con la indemnización de esos daños.

4.  Todo pago realizado por el EIT para asumir la responsabilidad contemplada en los apartados 2 y 3, así como los costes y gastos relacionados, se considerarán gastos del EIT y se cubrirán con sus recursos.

5.  El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será el tribunal competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra el EIT en las condiciones especificadas en los artículos 230 y 232 del Tratado.

Artículo 13

Transparencia y acceso a los documentos

1.  El EIT se asegurará de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, creará una página web de libre acceso que informe sobre las actividades del EIT y de cada CCI.

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2.  El EIT publicará su reglamento interno, su reglamentación financiera específica mencionada en el artículo 21, apartado 1, y los criterios detallados para la selección de las CCI, mencionados en el artículo 7, antes de convocar la presentación de propuestas para seleccionar las CCI.

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3.  El EIT publicará sin demora su programa de trabajo trienal renovable, así como su informe anual de actividades a que se refiere el artículo 15.

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, el EIT no comunicará a terceros información recibida para la cual se haya solicitado un tratamiento confidencial que esté justificado.

5.  Los miembros de los órganos del EIT estarán sujetos a la obligación de confidencialidad contemplada en el artículo 287 del Tratado.

La información reunida por el EIT de conformidad con el presente Reglamento estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 10 ).

6.  El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ( 11 ) se aplicará a los documentos en poder del EIT. El consejo de administración adoptará disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento en un plazo máximo de seis meses tras la creación del EIT.

7.  Los documentos y publicaciones oficiales del EIT se traducirán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea ( 12 ). El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado en virtud del Reglamento (CE) no 2965/1994 del Consejo ( 13 ), prestará los servicios de traducción necesarios.

Artículo 14

Recursos financieros

1.  El EIT se financiará mediante una aportación procedente del presupuesto general de la Unión Europea, dentro de la dotación financiera establecida en el artículo 19 y de otras fuentes públicas y privadas.

▼M1

2.  Las CCI se financiarán, en particular, de las siguientes fuentes:

a) aportaciones de las organizaciones asociadas, que constituirán una fuente importante de financiación;

b) aportaciones voluntarias de los Estados miembros, de terceros países o de autoridades públicas de los mismos;

c) aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

d) ingresos generados por los activos propios y las actividades propias de las CCI y derechos de propiedad intelectual;

e) dotaciones de capital, incluidas las gestionadas por la Fundación del EIT;

f) legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;

g) contribución del EIT;

h) instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión.

Las aportaciones podrán incluir aportaciones en especie.

▼B

3.  Las modalidades de acceso a la financiación del EIT se definirán en su Reglamento financiero, al que se hace referencia en el artículo 21, apartado 1.

▼M1

4.  La aportación del EIT a las CCI podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido.

▼B

5.  Las CCI o sus organizaciones socias podrán solicitar ayudas de la Comunidad, en particular en el marco de los programas y fondos comunitarios, de conformidad con sus normas respectivas, y sus solicitudes recibirán el mismo trato que otras solicitudes. En tal caso, dicha ayuda no se asignará a actividades ya financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión.

▼M1

6.  La aportación del EIT no representará, de media, más del 25 % de la dotación financiera total de una CCI.

7.  El EIT creará un mecanismo de revisión competitivo para la asignación de un porcentaje adecuado de su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad y del rendimiento de las CCI, efectuada a través de un seguimiento continuo.

▼M1

Artículo 15

Programación e información

1.  El EIT adoptará un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT, utilizando un planteamiento orientado a los resultados. El EIT presentará a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar a más tardar el 31 de diciembre del año que concluye dos años antes de la entrada en vigor del programa de trabajo trienal en cuestión (año no 2).

La Comisión emitirá un dictamen sobre los objetivos específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión, en un plazo de tres meses desde la presentación del programa de trabajo. El EIT tendrá debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Previa petición, el Director presentará el programa de trabajo definitivo a la comisión competente del Parlamento Europeo.

2.  El EIT adoptará un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT. El EIT remitirá el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo y les informará sobre las actividades del EIT y sobre su contribución a Horizonte 2020 y a las políticas y los objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación, al menos una vez al año.

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Artículo 16

Seguimiento y evaluación del EIT

1.  El EIT se asegurará de que sus actividades, incluidas las gestionadas a través de CCI, se someten a un seguimiento continuo y sistemático y a una evaluación periódica independiente, para garantizar que sus resultados sean de la más alta calidad y excelencia científica, y que sus recursos se empleen de la manera más eficaz. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

2.  A más tardar en junio de 2011 y cada ►M1  tres ◄ años tras la entrada en vigor de un nuevo marco financiero, la Comisión llevará a cabo una evaluación del EIT. Dicha evaluación se basará en una evaluación externa independiente y examinará la manera en que el EIT cumple su misión. Abarcará todas las actividades del EIT y de las CCI y evaluará el valor añadido del EIT, las repercusiones, efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su relación o complementariedad con las políticas nacionales y comunitarias en curso de fomento de la educación superior, la investigación y la innovación. En ella se tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional.

▼M1

2 bis.  La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, identificar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las mejores prácticas. Al realizarlas, la Comisión tendrá plenamente en cuenta su incidencia administrativa en el EIT y las CCI.

▼B

3.  La Comisión transmitirá los resultados de dicha evaluación, junto con su propio dictamen y, en su caso, junto con cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El consejo de administración tendrá debidamente en cuenta en los programas y las operaciones del EIT las conclusiones de las evaluaciones.

Artículo 17

Agenda de Innovación Estratégica

1.  A más tardar el 30 de junio de 2011 y posteriormente, cada siete años, el EIT elaborará un proyecto de AIE que presentará a la Comisión.

▼M1

2.  En la AIE se definirán los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo para el EIT y se incluirá una evaluación de su impacto socioeconómico y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT mencionados en el artículo 16.

▼M1

2 bis.  En la AIE se incluirá un análisis de las sinergias y complementariedades posibles y adecuadas entre las actividades del EIT y otras iniciativas, instrumentos y programas de la Unión.

▼B

3.  En la AIE se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT, que contendrá un plan financiero indicativo que cubra el período del marco financiero.

▼M1

4.  A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán la AIE de conformidad con el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

▼B

Artículo 18

Fase inicial

1.  El consejo de administración presentará el proyecto del primer programa de trabajo trienal renovable al que se refiere el artículo 15, letra a), al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión en un plazo máximo de 12 meses después de su establecimiento. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión podrán dirigir al consejo de administración dictámenes sobre cualquier tema cubierto por el proyecto, en un plazo de tres meses a partir del día en que lo hayan recibido. Cuando se dirijan tales dictámenes al EIT, el consejo de administración deberá responder en un plazo de tres meses, indicando los ajustes que haya hecho en sus prioridades y actividades planeadas.

2.  Dentro de un plazo de 18 meses a partir de la fecha de nombramiento del consejo de administración, el EIT seleccionará y designará de dos a tres CCI de conformidad con los criterios y procedimientos expuestos en el artículo 7.

3.  Antes de finales de 2011, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de primera AIE basada en el proyecto facilitado por el EIT.

Además del contenido enunciado en el artículo 17, en la primera AIE se incluirán:

a) especificaciones detalladas y mandato con relación al funcionamiento del EIT;

b) las modalidades de cooperación entre el consejo de administración y las CCI;

c) las modalidades de financiación de las CCI.

4.  Tras la adopción de la primera AIE conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, el consejo de administración podrá seleccionar y designar nuevas CCI aplicando las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7.

▼M1

Artículo 19

Compromisos presupuestarios

1.  La dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en 2 711,4 millones EUR en precios corrientes.

2.  Dicho importe constituirá la referencia principal para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario, con arreglo a lo establecido en el apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera ( 14 ).

3.  El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. La contribución financiera del EIT a las CCI se concederá en el marco de dicha dotación financiera.

▼B

Artículo 20

Elaboración y adopción del presupuesto anual

1.  En el gasto del EIT entrarán los gastos de personal, los gastos administrativos, los gastos de infraestructura y los gastos operativos. Los gastos administrativos se contendrán.

2.  El ejercicio financiero se corresponderá con el año civil.

3.  El director preparará y transmitirá al consejo de administración una estimación de los ingresos y los gastos del EIT para el siguiente año financiero.

4.  El balance de ingresos y gastos deberá estar equilibrado.

▼M1

5.  El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación, acompañado de un proyecto de organigrama de la plantilla de personal y del programa de trabajo trienal renovable preliminar y los transmitirá a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre del año n - 2.

6.  Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las estimaciones que considere necesarias para que el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.

▼B

7.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada al EIT.

8.  El consejo de administración adoptará el presupuesto del EIT, que será definitivo tras la adopción final del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, se ajustará en consecuencia.

9.  El consejo de administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener repercusiones presupuestarias importantes para la financiación del presupuesto del EIT, sobre todo los proyectos relativos a bienes, tales como el alquiler o compra de edificios. Informará de ello a la Comisión.

10.  Toda modificación sustancial del presupuesto deberá seguir el mismo procedimiento.

Artículo 21

Ejecución y control del presupuesto

1.  El EIT adoptará su reglamentación financiera conforme al artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Dicha reglamentación no podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, excepto cuando lo exijan necesidades específicas de funcionamiento del EIT y con el consentimiento previo de la Comisión. Deberá tenerse debidamente en cuenta la necesidad de una flexibilidad operativa adecuada que permita al EIT alcanzar sus objetivos y atraer y retener socios del sector privado.

▼M1

1 bis.  La contribución financiera al EIT se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) no 1290/2013 y con el Reglamento (UE) no 1291/2013.

▼B

2.  El director ejecutará el presupuesto del EIT.

3.  Las cuentas del EIT se consolidarán con las de la Comisión.

▼M1

4.  Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT.

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Artículo 22

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1.  Con vistas a la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 15 ) se aplicará al EIT en su totalidad.

2.  El EIT se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ( 16 ). El consejo de administración formalizará esta adhesión y adoptará las medidas necesarias para ayudar a la OLAF a efectuar investigaciones internas.

3.  En todas las decisiones adoptadas y todos los contratos formalizados por el EIT se establecerá explícitamente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán inspeccionar in situ la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Comunidad, incluso en los locales de los beneficiarios finales.

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Artículo 22 bis

Disolución del EIT

En caso de disolución del EIT, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del EIT establecerán las disposiciones adecuadas para tal situación.

▼B

Artículo 23

Estatutos

Se adoptan los Estatutos del EIT que figuran en el anexo.

Artículo 24

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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ANEXO

Estatutos del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

SECCIÓN 1

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. El Consejo de Administración estará compuesto por miembros nombrados y miembros representativos.

2. Los miembros nombrados serán doce. Serán nombrados por la Comisión, que velará por un equilibrio entre los que tengan experiencia en la empresa, en la educación superior o en la investigación. Su mandato será de cuatro años, no renovable.

Siempre que sea necesario, el Consejo de Administración presentará a la Comisión una propuesta de nombramiento de un nuevo miembro o de nuevos miembros. El candidato o candidatos se elegirán basándose en el resultado de un procedimiento abierto y transparente que prevea la consulta con los participantes.

La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio entre hombres y mujeres y geográfico, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión.

La Comisión nombrará al miembro o miembros e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración.

En caso de que un miembro nombrado no pueda completar su mandato, se nombrará un sustituto para que complete el resto del mandato, siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro incapacitado. Un sustituto que haya cumplido un período de servicio inferior a dos años podrá volver a ser nombrado por la Comisión por un período adicional de cuatro años, previa solicitud del Consejo de Administración.

Durante un período transitorio, los miembros del Consejo de Administración nombrados inicialmente por un período de seis años completarán su mandato. Hasta ese momento, los miembros nombrados serán 18. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un tercio de los doce miembros nombrados en 2012 serán elegidos por el Consejo de Administración, con la aprobación de la Comisión, para cumplir un período de dos años, un tercio para un período de cuatro años y un tercio para un período de seis años.

En casos excepcionales y debidamente justificados, con miras a preservar la integridad del Consejo de Administración, la Comisión podrá poner fin por iniciativa propia al mandato de un miembro de dicho Consejo.

3. Habrá tres miembros representativos elegidos por las CCI entre sus organizaciones asociadas. Su mandato será de dos años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan la CCI.

El Consejo de Administración aprobará los procedimientos de elección y sustitución de los miembros representativos basándose en una propuesta del Director. Este mecanismo garantizará una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del EIT y de las CCI.

Durante un período transitorio, los miembros representativos del Consejo de Administración nombrados inicialmente por un período de tres años deberán completar su mandato. Hasta ese momento habrá cuatro miembros representativos.

4. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia.

SECCIÓN 2

COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración tomará las decisiones estratégicas necesarias, en particular:

a) adoptará el proyecto de Agenda de Innovación Estratégica (AIE), el programa de trabajo trienal renovable, su presupuesto, sus cuentas anuales y su balance y su informe anual de actividad, basándose en una propuesta del Director;

b) adoptará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI, basándose en una propuesta del Director;

c) adoptará el procedimiento de selección de las CCI;

d) seleccionará y designará como CCI a una asociación, o retirará dicha designación cuando sea procedente;

e) garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI;

f) adoptará su reglamento interno, el reglamento interno del Comité Ejecutivo y la reglamentación financiera del EIT;

g) definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán equiparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

h) adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y el Director;

i) nombrará, y cuando proceda destituirá, al Director, y ejercerá la autoridad disciplinaria sobre él;

j) nombrará al contable y a los miembros del Comité Ejecutivo;

k) adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

l) establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

m) creará una función de auditoría interna con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión ( 17 );

n) estará facultado para crear una fundación con el propósito concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT;

o) decidirá la política lingüística del EIT, teniendo en cuenta los principios existentes de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones;

p) promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en una referencia a escala mundial como un organismo de excelencia en la educación superior, la investigación y la innovación.

SECCIÓN 3

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. El Consejo de Administración elegirá a su presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de dos años, renovable una sola vez.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

Sin embargo, las decisiones adoptadas en virtud de la sección 2, letras a), b), c), i) y o), y del apartado 1 de la presente sección exigirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

3. Los miembros representativos no podrán votar en las decisiones que se adopten en virtud de la sección 2, letras b), c), d), e), f), g), i), j), k), o) y p).

4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de todos sus miembros.

5. El Consejo de Administración estará asistido por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres miembros nombrados, así como por el Presidente del Consejo de Administración, que también presidirá el Comité Ejecutivo. Los otros tres miembros, aparte del Presidente, los elegirá el Consejo de Administración de entre los miembros nombrados del mismo. El Consejo de Administración podrá delegar tareas específicas en el Comité Ejecutivo.

SECCIÓN 4

EL DIRECTOR

1. El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el EIT. Será nombrado por el Consejo de Administración para un mandato de cuatro años. El Consejo de Administración podrá prorrogar una vez su mandato por un período de cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del EIT.

2. El Director se hará cargo de las operaciones y de la gestión diaria del EIT y será su representante legal. El Director deberá rendir cuentas ante el Consejo de Administración y le informará continuamente del desarrollo de las actividades del EIT.

3. Incumbe especialmente al Director:

a) organizar y gestionar las actividades del EIT;

b) apoyar al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo en su trabajo, hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones y proporcionarles toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

c) elaborar un proyecto de AIE, un programa de trabajo trienal renovable preliminar, el proyecto de informe anual y el proyecto de presupuesto anual para su presentación al Consejo de Administración;

d) preparar y administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;

e) preparar, negociar y celebrar acuerdos contractuales con las CCI;

f) organizar el Foro de Participantes, incluida la formación especial de los representantes de los Estados miembros;

g) garantizar la ejecución efectiva de los procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados del EIT de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento;

h) ser responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del EIT; teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la función de auditoría interna;

i) ser responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

j) presentar el proyecto de cuentas anuales y de balance a la función de auditoría interna y, posteriormente, al Consejo de Administración, a través del Comité Ejecutivo;

k) asegurarse de que el EIT cumpla sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que éste haya concluido;

l) garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión;

m) actuar con independencia y transparencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad, autonomía y coherencia.

SECCIÓN 5

PERSONAL DEL EIT

1. El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este con contratos de duración determinada. Se aplicarán al Director y al personal del EIT las condiciones de empleo de otros agentes de la Unión Europea.

2. Se podrán destinar expertos en comisión de servicios al EIT por periodos de duración limitada. El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan trabajar en el EIT a los expertos destinados en comisión de servicios y que definan sus derechos y responsabilidades.

3. El EIT ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con su personal.

4. Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el EIT pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave por ellos cometida en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.



( 1 ) DO C 161 de 13.7.2007, p. 28.

( 2 ) DO C 146 de 30.6.2007, p. 27.

( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial). Posición Común del Consejo de 21 de enero de 2008 (DO C 52 E de 26.2.2008, p. 7) y Posición Común del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2008 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 4 ) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1430/2007 de la Comisión (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3).

( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

( 6 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo Interinstitucional modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

( 7 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 8 ) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

( 9 ) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020», Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por la que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

( 10 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

( 11 ) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

( 12 ) DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

( 13 ) DO L 314 de 7.12.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1645/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 13).

( 14 ) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

( 15 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

( 16 ) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

( 17 ) Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).