2007E0369 — ES — 13.11.2007 — 001.001


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ACCIÓN COMÚN 2007/369/PESC DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2007

sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán

(EUPOL AFGHANISTÁN)

(DO L 139, 31.5.2007, p.33)

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ACCIÓN COMÚN 2007/733/PESC DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 2007

  L 295

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14.11.2007




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ACCIÓN COMÚN 2007/369/PESC DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2007

sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán

(EUPOL AFGHANISTÁN)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de noviembre de 2005, el Consejo aprobó la declaración conjunta «Compromiso para una nueva Asociación UE-Afganistán» en la que se afirmaba el compromiso de la Unión Europea (UE) y del Gobierno de la República Islámica de Afganistán (el Gobierno de Afganistán) de obrar en pro de «un Afganistán seguro, estable, libre, próspero y democrático tal como emana de la Constitución afgana adoptada el 4 de enero de 2004 (14 Dalwa 1383, fecha afgana). Ambas partes desean ver a Afganistán desempeñar plenamente un papel activo en la comunidad internacional y se comprometen a construir un porvenir próspero, libre de las amenazas del terrorismo, el extremismo y la delincuencia organizada».

(2)

El 31 de enero de 2006, se suscribió el Pacto para el Afganistán (Londres). En este acuerdo se afirma el compromiso del Gobierno de Afganistán y de la comunidad internacional y se establece un mecanismo efectivo de coordinación de los esfuerzos tanto afganos como internacionales a lo largo de los próximos cinco años de trabajar en pro de unas condiciones en que el pueblo afgano pueda vivir en paz y seguridad en el marco de un Estado de derecho, con buena gobernanza y protección de los derechos humanos para todos, y pueda disfrutar de un desarrollo económico y social sostenible.

(3)

El Pacto para el Afganistán respalda la Estrategia Nacional de Desarrollo provisional del Gobierno afgano en la que se establece su visión y sus prioridades en materia de inversiones. Dicha Estrategia refleja un proceso de consulta a nivel nacional por el que se fortalece la estructura básica de los criterios de referencia del Pacto para el Afganistán y las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para Afganistán.

(4)

El 13 de octubre de 2006 se presentó el informe de la Misión conjunta de evaluación de la UE al Comité Político y de Seguridad (CPS) que incluía un análisis de la situación del Estado de Derecho en Afganistán, así como recomendaciones para hacer avanzar un refuerzo de la contribución de la UE al sector en Afganistán y lograr un impacto estratégico. El informe de la Misión conjunta de evaluación recomendaba específicamente que la UE considerara contribuir en mayor medida al apoyo del sector de la policía mediante una misión de policía, y que enviase una misión de investigación para explorar la viabilidad de dicha misión de policía.

(5)

Entre el 27 de noviembre y el 14 de diciembre de 2006, se envió a Afganistán una misión de investigación. Basándose en sus conclusiones del 11 de diciembre de 2006, el 12 de febrero de 2007 el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis (CMC) para una misión de policía de la UE en Afganistán en el sector policial con vinculación al Estado de derecho en sentido amplio, y acordó que la misión aportaría valor añadido. La misión contribuirá a la formación de una fuerza de policía afgana bajo responsabilidad local, que respete los derechos humanos y opere en el marco del Estado de Derecho. La misión debe basarse en los esfuerzos actuales y atenerse a un planteamiento global y estratégico en consonancia con el CMC. A ese respecto la misión debe abordar aspectos de reforma policial a nivel provincial, regional y central.

(6)

El 23 de marzo de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1746 (2007) sobre la prórroga del mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA), que, entre otras cosas, acoge favorablemente la decisión de la UE de establecer una misión en el ámbito policial, con vinculación al Estado de Derecho en sentido amplio y la lucha contra los estupefacientes, a fin de prestar asistencia a la labor que se está realizando en el ámbito de la reforma de la policía en los planos provincial y central, y espera que la misión se ponga en marcha pronto.

(7)

El 23 de abril de 2007, el Consejo aprobó el concepto de operaciones (CONOPS) relativo a una Misión de Policía en Afganistán (EUPOL AFGHANISTÁN) con vinculación al Estado de derecho en sentido amplio.

(8)

En una carta de invitación del 16 de mayo de 2007, el Gobierno de Afganistán invitó a la UE a emprender una misión de policía de la UE para Afganistán.

(9)

La misión de policía de la Unión Europea se establecerá en el contexto más amplio de los esfuerzos de la comunidad internacional de apoyar al Gobierno de Afganistán para que asuma la responsabilidad de reforzar el Estado de Derecho, y en particular para mejorar su capacidad de policía civil y de prevención y represión. Se garantizará una estrecha coordinación entre la misión de policía de la UE y otros actores internacionales que participan en la asistencia a la seguridad, incluida la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) así como los que aportan un apoyo en materia de reforma de la policía y Estado de Derecho en Afganistán.

(10)

Como se expone en el CONOPS y en vista de la necesidad de un compromiso tangible de la UE en materia de reforma de policía y la vinculación con los objetivos del pacto para Afganistán, la duración mínima de la misión será de tres años. Debido al carácter impredecible de la situación y a la necesidad de garantizar un planteamiento flexible y con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el CONOPS y en el OPLAN, el tamaño y el alcance de la misión deben someterse a una revisión semestral.

(11)

El mandato de la misión se ejecutará en el contexto de una situación que se puede deteriorar y podría perjudicar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común como se establece en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:



Artículo 1

Misión

1.  La Unión Europea establece una Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, (EUPOL AFGHANISTÁN) (en lo sucesivo, «la Misión») por un período de tres años, que incluye una fase de planeamiento que dará comienzo el 30 de mayo de 2007 y una fase operativa que comenzará a más tardar el 15 de junio de 2007.

2.  La EUPOL AFGHANISTÁN actuará de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 y ejecutará los cometidos establecidos en el artículo 4.

Artículo 2

Fase de planeamiento

1.  Durante la fase de planeamiento de la Misión, el Jefe de Misión estará asistido por un equipo de planeamiento, el cual constará del personal necesario para atender a las necesidades de preparación de la Misión.

2.  El Jefe de Misión, asistido por el equipo de planeamiento, elaborará el plan de la operación (OPLAN) y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la EUPOL AFGHANISTÁN.

3.  Con carácter prioritario en el transcurso del planeamiento se llevará a cabo una evaluación completa de los riesgos que se centrará específicamente en los riesgos de seguridad asociados a las actividades de la Misión. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación actualizada de los riesgos e incluirá un plan de seguridad.

4.  Durante la fase de planeamiento, el Jefe de Misión colaborará estrechamente con la Oficina del Representante Especial de la UE (REUE) en Afganistán, la Comisión Europea y los Estados miembros que participan actualmente en la reforma de la policía en Afganistán.

5.  El Jefe de Misión colaborará estrechamente y de forma coordinada con el Gobierno de Afganistán y los actores internacionales pertinentes, según corresponda, incluidos la OTAN y la ISAF, los «Estados de referencia» del equipo provincial de reconstrucción, las Naciones Unidas (Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán, UNAMA) y los terceros Estados que están participando en la reforma de la policía en Afganistán.

6.  El Consejo aprobará el OPLAN.

Artículo 3

Objetivos

La EUPOL AFGHANISTÁN contribuirá de manera significativa a la creación, bajo responsabilidad afgana, de unas disposiciones policiales civiles sostenibles y eficaces que aseguren una interacción adecuada con el sistema de justicia penal en sentido amplio, en consonancia con el asesoramiento político y la labor de consolidación institucional de la Comunidad, los Estados miembros y otros actores internacionales. La Misión además espaldará el proceso de reforma en pro de unos servicios de policía dignos de confianza y eficaces, que trabaje, con arreglo a las normas internacionales, en el marco del Estado de Derecho y que respete los derechos humanos.

Artículo 4

Cometidos

1.  A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 3, la EUPOL AFGHANISTÁN:

a) trabajará en el desarrollo de estrategias y al mismo tiempo hará hincapié en la labor en pro de una estrategia general conjunta de la comunidad internacional en materia de reforma policial, teniendo en cuenta el Pacto para Afganistán y la Estrategia Nacional de Desarrollo provisional;

b) respaldará al Gobierno de Afganistán para que aplique su estrategia de manera coherente;

c) mejorará la cohesión y la coordinación entre los actores internacionales, y

d) apoyará las vinculaciones entre la policía y el Estado de Derecho en sentido amplio.

Estos cometidos serán desarrollados en el OPLAN.

2.  La EUPOL AFGHANISTÁN será una Misión no ejecutiva. Desempeñará sus cometidos a través de, entre otros medios, el seguimiento, la prestación de tutoría, el asesoramiento y la formación.

3.  La EUPOL AFGHANISTÁN, según corresponda, coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.

Artículo 5

Estructura de la Misión

1.  La Misión estará compuesta de un cuartel general en Kabul con la siguiente composición:

i) Jefe de Misión,

ii) asesores del Estado Mayor central, incluido un funcionario de alto nivel de la misión en materia de seguridad,

iii) sección de formación,

iv) secciones de asesoramiento y tutoría,

v) departamento administrativo.

La Misión incluirá, según corresponda, una unidad logística en Bruselas.

2.  El personal de la Misión se desplegará a nivel provincial, regional y central, en función de la evaluación de la seguridad. Se intentará llegar a acuerdos con la ISAF y con los países y con el mando regional y los países del equipo provincial de reconstrucción (EPR) en materia de intercambio de información y apoyo médico, de seguridad y logístico, incluido el alojamiento por parte de los mandos regionales y los EPR.

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3.  Además, varios miembros del personal de la Misión serán desplegados para mejorar la coordinación estratégica de la reforma de la policía en Afganistán, según corresponda, y en particular la coordinación con la secretaría de la Junta Internacional de Coordinación Policial (IPCB) en Kabul. La Secretaría de la IPCB estará situada, según corresponda, en el cuartel general de la EUPOL AFGANISTÁN.

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Artículo 5 bis

Comandante civil de la operación

1.  El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUPOL AFGANISTÁN.

2.  El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del SGAR, ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico.

3.  El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, impartiendo, en caso necesario, al Jefe de Misión instrucciones a nivel estratégico.

4.  Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5.  Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

6.  El Comandante civil de la operación y el REUE se consultarán recíprocamente según corresponda.

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Artículo 6

Jefe de Misión

1.  Se nombra al general de Brigada Friedrich Eichele Jefe de Misión de la EUPOL AFGHANISTÁN.

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2.  El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en la zona de operaciones.

3.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

4.  El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión, que en el presente caso incluirá el elemento de apoyo en Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del Comandante civil de la operación.

5.  El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

6.  El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

7.  El Jefe de Misión representará a la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

8.  El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.

9.  El Jefe de Misión garantizará que la EUPOL AFGANISTÁN colabore estrechamente y de forma coordinada con el Gobierno de Afganistán y los actores internacionales pertinentes, según corresponda, incluidos la OTAN y la ISAF, los Estados de referencia del equipo provincial de reconstrucción, la UNAMA y los Estados terceros que están participando en la reforma de la policía en Afganistán.

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Artículo 7

Personal

1.  La dotación y las competencias del personal de la EUPOL AFGHANISTÁN serán acordes con los objetivos fijados en el artículo 3, los cometidos enunciados en el artículo 4 y la estructura de la Misión establecida en el artículo 5.

2.  El personal de la EUPOL AFGHANISTÁN estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE.

3.  Cada Estado miembro o institución de la UE sufragará los gastos del personal de la EUPOL AFGHANISTÁN que envíe en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje a la zona de la Misión y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

4.  La EUPOL AFGHANISTÁN proveerá puestos con personal internacional y local, por vía contractual, en caso necesario.

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5.  Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la Misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 1 ).

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Artículo 8

Estatuto del personal de la EUPOL AFGHANISTÁN

1.  En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL AFGHANISTÁN, en Afganistán, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL AFGHANISTÁN, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El Secretario General y Alto Representante (SGAR), en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar acuerdos en nombre de ésta.

2.  El Estado miembro o institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo relacionada con dicha comisión de servicios. Incumbirá al Estado miembro o institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.

3.  Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y el miembro del personal.

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Artículo 9

Cadena de mando

1.  La EUPOL AFGANISTÁN tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

2.  Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL AFGANISTÁN

3.  El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SGAR, será el comandante de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4.  El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del SGAR.

5.  El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.

Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1.  El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para modificar el plan de operaciones (OPLAN), así como poderes para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2.  El CPS informará al Consejo con regularidad.

3.  El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 11

Seguridad

1.  El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUPOL AFGANISTÁN de conformidad con los artículos 5 bis y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

2.  El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus documentos afines.

3.  El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad del Consejo.

4.  El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad de zona en las localidades provinciales y regionales de la Misión, quienes, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la Misión.

5.  Los miembros del personal de la EUPOL AFGANISTÁN recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

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Artículo 12

Participación de terceros Estados

1.  Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y su marco institucional único, podrá invitarse a los países adherentes y a terceros Estados a que contribuyan a la EUPOL AFGHANISTÁN, siempre que sufraguen los gastos del envío de los expertos policiales y del personal civil enviados por ellos en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, complementos, cobertura médica, seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a Afganistán, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL AFGHANISTÁN según corresponda.

2.  El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.  Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL AFGHANISTÁN tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros de la UE que participen en la Misión.

4.  El CPS tomara las medidas adecuadas en relación con los acuerdos de participación y en su caso presentará una propuesta al Consejo inclusive sobre una posible participación financiera o contribuciones en especie de terceros Estados.

5.  Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 24 del Tratado. El SGAR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de ésta. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.

Artículo 13

Disposiciones financieras

1.  El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGHANISTÁN hasta el 29 de marzo de 2008 será de 43 600 000 EUR.

2.  El importe de referencia financiera para los ejercicios 2008, 2009 y 2010 de la EUPOL AFGANISTÁN será decidido por el Consejo.

3.  Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos comunitarios aplicables al presupuesto general de la UE, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad.

4.  El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco del presente contrato.

5.  Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá concluir acuerdos técnicos con el mando regional y los países principales del ECR y los actores internacionales desplegados en Afganistán en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión, en particular cuando las condiciones de seguridad así lo exijan.

6.  Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUPOL AFGHANISTÁN, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos y tendrán en cuenta el despliegue del personal en los mandos regionales y equipos provinciales de reconstrucción.

7.  Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.

Artículo 14

Coordinación con acciones comunitarias

1.  El Consejo y la Comisión velarán, cada uno conforme a sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.

2.  Se establecerán las disposiciones de coordinación necesarias en la zona de la Misión, según corresponda, así como en Bruselas.

Artículo 15

Comunicación de información clasificada

1.  Se autoriza al SGAR a comunicar a la OTAN y a la ISAF información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

2.  Se autoriza así mismo al SGAR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según convenga con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

3.  Se autoriza al SGAR a comunicar a las Naciones Unidas y a UNAMA, según convenga con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán acuerdos locales a tal efecto.

4.  En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al SGAR a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales de acuerdo con los procedimientos adecuados a su nivel de cooperación con la UE.

5.  Se autoriza al SGAR a comunicar a los terceros Estados asociados con la presente Acción Común documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 2 ).

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Artículo 15bis

Guardia Permanente

Para la EUPOL AFGANISTÁN se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

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Artículo 16

Entrada en vigor y duración

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 30 de mayo de 2010.

Artículo 17

Revisión

1.  La presente Acción Común será revisada cada seis meses para ajustar el tamaño y alcance de la Misión en caso necesario.

2.  La presente Acción Común será revisada a más tardar tres meses antes de su expiración, a fin de determinar si debe continuarse la Misión.

Artículo 18

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.



( 1 ) DO L 101, de 11.4.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).

( 2 ) Decisión 2006/683/CE, Euratom del Consejo, de 15 de septiembre de 2006, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47). Decisión modificada por la Decisión 2007/4/CE, Euratom (DO L 1 de 4.1.2007, p. 9).