02007D0441 — ES — 01.01.2020 — 004.001


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►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2007

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2007/441/CE)

(DO L 165 de 27.6.2007, p. 33)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO 2010/748/UE de 29 de noviembre de 2010

  L 318

45

4.12.2010

 M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO 2013/679/UE de 15 de noviembre de 2013

  L 316

37

27.11.2013

 M3

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1982 DEL CONSEJO de 8 de noviembre de 2016

  L 305

30

12.11.2016

►M4

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2138 DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2019

  L 324

7

13.12.2019




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2007

por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2007/441/CE)



Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a limitar al 40 % el derecho de deducción del IVA que grava los gastos relacionados con los vehículos de motor no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza asimismo a Italia a no considerar una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de vehículos que figuren entre los bienes empresariales de un sujeto pasivo, cuando el vehículo esté sujeto a una restricción del derecho de deducción en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

El gasto relacionado con los vehículos no estará sujeto a la restricción del derecho de deducción autorizada mediante la presente Decisión cuando el vehículo se inscriba en una de las categorías siguientes:

— 
vehículos que formen parte de las existencias comerciales del sujeto pasivo en el marco del desarrollo de su actividad,
— 
vehículos utilizados como taxi,
— 
vehículos utilizados para la instrucción por las autoescuelas,
— 
vehículos de alquiler, con o sin opción de compra,
— 
vehículos utilizados por los representantes de comercio.

Artículo 4

El gasto correspondiente abarcará la adquisición de vehículos, incluidos los contratos de ensamblaje y similares, la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler con o sin opción de compra, la modificación, la reparación o el mantenimiento, y los gastos en concepto de entregas o servicios llevados a cabo en relación con los vehículos y su uso, incluido el lubricante y el carburante.

Artículo 5

Los artículos 1 y 2 se aplicarán a todos los vehículos de motor, distintos de los tractores para uso agrícola o forestal, normalmente utilizados para el transporte de personas o mercancías por carretera, con una masa máxima autorizada no superior a 3 500 kilogramos y un número de asientos no superior a ocho, más el del conductor.

▼M4

Artículo 6

En caso de que se solicite autorización para prorrogar las medidas de excepción previstas en la presente Decisión, dicha solicitud se presentará a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2022. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya un análisis de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.

Artículo 7

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2022.

▼B

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.