02006R0765 — ES — 02.10.2020 — 026.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

▼M7

REGLAMENTO (CE) No 765/2006 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2006

relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

▼B

(DO L 134 de 20.5.2006, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO (CE) No 1587/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2006

  L 294

25

25.10.2006

 M2

REGLAMENTO (CE) NO 1791/2006 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

1

20.12.2006

►M3

REGLAMENTO (CE) No 646/2008 DEL CONSEJO de 8 de julio de 2008

  L 180

5

9.7.2008

►M4

REGLAMENTO (UE) No 84/2011 DEL CONSEJO de 31 de enero de 2011

  L 28

17

2.2.2011

 M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 271/2011 DEL CONSEJO de 21 de marzo de 2011

  L 76

13

22.3.2011

 M6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 505/2011 DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2011

  L 136

48

24.5.2011

►M7

REGLAMENTO (UE) No 588/2011 DEL CONSEJO de 20 de junio de 2011

  L 161

1

21.6.2011

►M8

REGLAMENTO (UE) No 999/2011 DEL CONSEJO de 10 de octubre de 2011

  L 265

6

11.10.2011

 M9

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1000/2011 DEL CONSEJO de 10 de octubre de 2011

  L 265

8

11.10.2011

 M10

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1320/2011 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2011

  L 335

15

17.12.2011

 M11

REGLAMENTO (UE) No 114/2012 DEL CONSEJO de 10 de febrero de 2012

  L 38

3

11.2.2012

 M12

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 170/2012 DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2012

  L 55

1

29.2.2012

 M13

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 265/2012 DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2012

  L 87

37

24.3.2012

►M14

REGLAMENTO (UE) No 354/2012 DEL CONSEJO de 23 de abril de 2012

  L 113

1

25.4.2012

►M15

REGLAMENTO (UE) No 1014/2012 DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 2012

  L 307

1

7.11.2012

 M16

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1017/2012 DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 2012

  L 307

7

7.11.2012

 M17

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 494/2013 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2013

  L 143

1

30.5.2013

 M18

REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013

  L 158

1

10.6.2013

 M19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1054/2013 DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2013

  L 288

1

30.10.2013

 M20

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 46/2014 DEL CONSEJO de 20 de enero de 2014

  L 16

3

21.1.2014

 M21

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 740/2014 DEL CONSEJO de 8 de julio de 2014

  L 200

1

9.7.2014

 M22

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1159/2014 DEL CONSEJO de 30 de octubre de 2014

  L 311

2

31.10.2014

 M23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1133 DEL CONSEJO de 13 de julio de 2015

  L 185

1

14.7.2015

 M24

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1326 DEL CONSEJO de 31 de julio de 2015

  L 206

16

1.8.2015

 M25

REGLAMENTO (UE) 2015/1948 DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2015

  L 284

62

30.10.2015

 M26

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1949 DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2015

  L 284

71

30.10.2015

►M27

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/276 DEL CONSEJO de 25 de febrero de 2016

  L 52

19

27.2.2016

►M28

REGLAMENTO (UE) 2016/277 DEL CONSEJO de 25 de febrero de 2016

  L 52

22

27.2.2016

►M29

REGLAMENTO (UE) 2017/331 DEL CONSEJO de 27 de febrero de 2017

  L 50

9

28.2.2017

►M30

REGLAMENTO (UE) 2018/275 DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2018

  L 54

1

24.2.2018

►M31

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019

  L 182

33

8.7.2019

►M32

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1387 DEL CONSEJO de 2 de octubre de 2020

  L 319I

1

2.10.2020


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 299, 17.10.2014, p.  32 (46/2014)

 C2

Rectificación,, DO L 328, 13.11.2014, p.  60 (740/2014)

 C3

Rectificación,, DO L 367, 23.12.2014, p.  126 (1159/2014)

 C4

Rectificación,, DO L 176, 7.7.2015, p.  40 (740/2014)




▼B

▼M7

REGLAMENTO (CE) No 765/2006 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2006

relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

▼B



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) 

«Capitales»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

a) 

efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;

b) 

depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, créditos y títulos de crédito;

c) 

valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;

d) 

intereses, dividendos u otras rentas o plusvalías devengadas o generadas por activos;

e) 

créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buen fin u otros compromisos financieros;

f) 

cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;

g) 

documentos que certifiquen la posesión de participaciones en capitales o recursos financieros.

2) 

«Inmovilización de capitales»: acción y efecto de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a los mismos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar su utilización, incluida la gestión de cartera de valores.

3) 

«Recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, bienes o servicios.

4) 

«Inmovilización de recursos económicos»: acción y efecto de impedir el uso de recursos económicos para obtener capitales, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca.

▼M7

5) 

«Territorio de la Comunidad» los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado, en las condiciones establecidas en el Tratado.

▼M7

6) 

«Asistencia técnica» todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta; incluidas las formas verbales de ayuda.

Artículo 1 bis

1.  

Queda prohibido:

a) 

vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos que puedan ser utilizados para la represión interna, conforme a la lista establecida en el anexo III, procedentes o no de la Unión, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Belarús, o para su utilización en Belarús;

b) 

participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere la letra a).

2.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Belarús por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su propio uso.
3.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo II podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interior, en las condiciones que estimen adecuadas, si consideran que dichos equipos se destinarán exclusivamente a un uso humanitario o de protección.

▼M29

4.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas de biatlón, su munición y visores que figuren en el anexo IV y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.

▼M30

5.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el anexo II podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de rifles de tiro deportivo, de pistolas de tiro deportivo y sus municiones mencionados en el anexo V, que cumplan asimismo las especificaciones definidas en la guía de control de equipos de la Federación Internacional de Tiro Deportivo, en las condiciones que dichas autoridades consideren adecuadas, cuando determinen que dichos equipos se destinarán exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos deportivos reconocidos por la Federación Internacional de Tiro Deportivo.
6.  
El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del apartado 5 al menos diez días antes de su concesión, incluidos el tipo y cantidad de equipos en cuestión y la finalidad a la que se destinen.

▼M7

Artículo 1 ter

1.  

Queda prohibido:

a) 

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea ( 1 ) («Lista Común Militar»), o relativa al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Belarús, o para su utilización en Belarús;

b) 

facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna conforme a la lista establecida en el anexo III, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Belarús, o para su utilización en Belarús;

c) 

proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar o en el anexo III, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales bienes, o para la prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Belarús, o para su utilización en Belarús;

d) 

participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) a c).

2.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las prohibiciones contempladas en el mismo no se aplicarán a:

a) 

equipos militares no mortíferos, o equipos que puedan utilizarse para la represión interna, destinados únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y la Unión, o a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas o la UE; o

b) 

vehículos que no sean de combate provistos de material de protección balística destinados exclusivamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Belarús;

siempre que tal suministro haya sido aprobado previamente por las autoridades competentes de algún Estado miembro, tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo II.

3.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Belarús por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y personal asociado, exclusivamente para su propio uso.

▼M29

4.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas, su munición y visores que figuren en el anexo IV, y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.

▼M30

5.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el anexo II podrán autorizar la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica o servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera relacionados con los rifles de tiro deportivo, las pistolas de tiro deportivo y sus municiones mencionados en el anexo V, que cumplan asimismo las especificaciones definidas en la guía de control de equipos de la Federación Internacional de Tiro Deportivo, en las condiciones que dichas autoridades consideren adecuadas, cuando determinen que dichos equipos se destinarán exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos deportivos reconocidos por la Federación Internacional de Tiro Deportivo.
6.  
El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización en virtud del apartado 5 al menos diez días antes de su concesión, incluida la naturaleza de la asistencia o servicios relacionados.

▼M15

Artículo 2

1.  
Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos enumerados en el anexo I.
2.  
No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3.  
Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
4.  
El anexo I constará de una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús ( 2 ), han sido consideradas por el Consejo responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, o cuyas actividades perjudiquen gravemente de cualquier otra manera a la democracia o al Estado de Derecho en Belarús, o cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control.
5.  
El anexo I también constará de una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que el Consejo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, considera que se benefician del régimen de Lukashenko o lo apoyan, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que estén bajo su control.

▼M28 —————

▼M3

Artículo 2 bis

La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos correspondientes, si ignoraban o no tenían motivos fundados para sospechar que sus acciones infringirían esta prohibición.

▼M4

Artículo 2 ter

1.  
En el ►M15  anexo I ◄ se enumerarán los motivos de la inclusión de personas, entidades y organismos.
2.  
En el ►M15  anexo I ◄ se consignará asimismo, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades y organismos enumerados. En cuanto a las personas naturales, la información podrá incluir nombres y apellidos, alias, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, números de pasaporte y de documento de identidad, sexo, dirección (si se conoce) y función o profesión. Para las personas jurídicas, entidades y organismos, la información podrá incluir nombres, lugar, fecha y número de registro y lugar de actividad.

▼M4

Artículo 3

1.  

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos cumplen alguna de las condiciones siguientes:

a) 

son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el ►M15  anexo I ◄ y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados.

2.  
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en las páginas web consignadas en el anexo II podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que considere oportunas, una vez hayan determinado que dichos capitales o recursos económicos son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando el Estado miembro interesado haya notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de que se produzca la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
3.  
Los Estados miembros informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo a los apartados 1 o 2.

▼B

Artículo 4

1.  

El artículo 2, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas:

a) 

de intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, o

b) 

de pagos debidos en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones que fueron celebrados o que nacieron con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas pasaron a estar sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento,

siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1.

2.  
El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las instituciones financieras o entidades de crédito de la UE que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando los importes así abonados en dichas cuentas queden también inmovilizados. Las instituciones financieras o entidades de crédito informarán sin demora a las autoridades competentes de dichas transacciones.

▼M8

Artículo 4 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y siempre y cuando el pago sea debido por una persona física o jurídica, entidad u organismo contemplados en el ►M15  anexo I ◄ en virtud de un contrato o acuerdo celebrado por la persona, entidad u organismo en cuestión, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo hubiera sido relacionado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en las páginas web del anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

i) 

la autoridad competente correspondiente ha determinado que el pago no se efectúa directa o indirectamente a la persona, entidad u organismo enumerados en el ►M15  anexo I ◄ ni en beneficio de los mismos, y

ii) 

el Estado miembro de que se trata ha notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la autorización, dicha determinación y su intención de conceder una autorización.

▼M14

Artículo 4 ter

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los sitios web enumerados en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que son necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional.

▼M3

Artículo 5

1.  

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) 

proporcionarán inmediatamente a las autoridades competentes indicadas en las páginas web enumeradas en el anexo II, de los Estados miembros en que sean residentes o estén establecidos, toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, tal como las cuentas y los importes inmovilizados de conformidad con el artículo 2 y la remitirán a la Comisión, directa o indirectamente, y

b) 

cooperarán con las autoridades competentes indicadas en las páginas web enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información.

2.  
Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo solo podrá ser utilizada con la finalidad para la cual haya sido facilitada o recibida.

▼B

Artículo 6

La inmovilización de los capitales y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevada a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, o de la entidad u organismo, que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido inmovilizados por negligencia.

Artículo 7

La Comisión y los Estados miembros se comunicarán mutuamente sin demora las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento, así como toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a las infracciones y a los problemas de aplicación del presente Reglamento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

▼M4

Artículo 8

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

▼M4

Artículo 8 bis

1.  
En caso de que el Consejo decida aplicar a una persona física o jurídica, entidad u organismo las medidas contempladas en el artículo 2, apartado 1, modificará en consecuencia el ►M15  anexo I ◄ .
2.  
El Consejo comunicará su decisión, incluyendo los motivos de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 1, bien directamente, si conoce la dirección, bien mediante la publicación de un aviso, ofreciendo a la persona física o jurídica, entidad u organismo en cuestión la posibilidad de presentar observaciones.
3.  
En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas de peso, el Consejo reconsiderará su decisión e informará de ello a la persona física o jurídica, entidad u organismo.
4.  
Las listas que figuran en el ►M15  anexo I ◄ se revisarán periódicamente como mínimo cada doce meses.

▼M28 —————

▼B

Artículo 9

1.  
Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deban imponerse en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2.  
Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

▼M3

Artículo 9 bis

1.  
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 5 y las identificarán en las páginas web enumeradas en el anexo II.
2.  
Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus autoridades competentes y los datos de contacto de estas a más tardar el 31 de julio de 2008, y notificarán sin demora cualquier modificación posterior.

▼M4

Artículo 9 ter

Siempre que el presente Reglamento estipule que se notifique, informe o comunique algo de otra forma a la Comisión, habrán de utilizarse la dirección y otros datos de contacto indicados en el anexo II.

▼B

Artículo 10

El presente Reglamento se aplicará:

— 
en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;
— 
a bordo de toda aeronave o buque bajo jurisdicción de un Estado miembro;
— 
a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro;
— 
a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
— 
a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Comunidad.

Artículo 11

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

▼M27




ANEXO I

Personas a que se refiere el artículo 2, apartado 1



 

Nombres

Transcripción del bielorruso

Transcripción del ruso

Nombres

(ortografía bielorrusa)

Nombres

(ortografía rusa)

Datos informativos a efectos de identificación

Motivos de la inclusión en la lista

1.

Navumau, Uladzimir Uladzimiravich

Naumov, Vladimir Vladimirovich

НАВУМАЎ Уладзімір Уладзіміравіч

НАУМОВ, Владимир Владимирович

Fecha de nacimiento: 7.2.1956,

Lugar de nacimiento: Smolensk (Rusia)

No tomó ninguna iniciativa para investigar el caso sin resolver de las desapariciones de Yuri Zakharenko, Viktor Gonchar, Anatoly Krasovski y Dmitri Zavadski en Bielorrusia en 1999 y 2000. Ex ministro del Interior y ex jefe del Servicio de Seguridad del Presidente. En su cargo anterior de ministro del Interior, fue responsable de reprimir las manifestaciones pacíficas hasta que el 6 de abril de 2009 se retiró, por motivos de salud. La Oficina de la Presidencia le concedió una residencia en el distrito de la nomenclatura de Drozdy, en Minsk. En octubre de 2014, el presidente Lukashenka le concedió la Orden del Mérito (grado III).

2.

Paulichenka, Dzmitry Valerievich

Pavlichenko, Dmitri Valerievich (Pavlichenko, Dmitriy Valeriyevich)

ПАЎЛІЧЭНКА, Дзмітрый Валер'евіч

ПАВЛИЧЕНКО, Дмитрий Валериевич

Fecha de nacimiento: 1966

Lugar de nacimiento: Vitebsk

Dirección: Белорусская ассоциация ветеранов спецподразделений войск МВД «Честь»

220028, Минск Маяковского, 111

Persona clave en las desapariciones sin resolver de Yuri Zakharenko, Viktor Gonchar, Anatoly Krasovski y Dmitri Zavadski en Bielorrusia en 1999-2000. Ex jefe del Grupo de Respuesta Especial del Ministerio del Interior (SOBR).

Hombre de negocios, presidente de «Honor», la Asociación de veteranos de las fuerzas especiales del Ministerio del Interior.

3.

Sheiman, Viktar Uladzimiravich (Sheyman, Viktar Uladzimiravich)

Sheiman, Viktor Vladimirovich (Sheyman, Viktor Vladimirovich)

ШЭЙМАН, Bіктap Уладзіміравіч

ШЕЙМАН, Виктор Владимирович

Fecha de nacimiento: 26.5.1958,

Lugar de nacimiento: región de Hrodna

Dirección:

Управлениe Делами Президента

ул. К.Маркса,

220016, г. Минск

Jefe del Departamento de Gestión de la Administración del Presidente. Responsable de las desapariciones sin resolver de Yuri Zakharenko, Viktor Gonchar, Anatoly Krasovski y Dmitri Zavadski en Bielorrusia en 1999-2000. Ex secretario del Consejo de Seguridad. Sheiman sigue siendo Asistente o Consejero especial del presidente.

4.

Sivakau, Iury Leanidavich (Sivakau, Yury Leanidavich)

Sivakov, Iury (Yurij, Yuri) Leonidovich

СІВАКАЎ, Юрый Леанідавіч

СИВАКОВ, Юрий Леонидович

Fecha de nacimiento: 5.8.1946

Lugar de nacimiento: Onory, región de Sakhalin

Dirección:

Белорусская ассоциация ветеранов спецподразделений войск МВД «Честь»

220028, Минск Маяковского, 111

Orquestó las desapariciones sin resolver de Yuri Zakharenko, Viktor Gonchar, Anatoly Krasovski y Dmitri Zavadski en Bielorrusia en 1999-2000. Ex ministro de Turismo y Deportes, ex ministro del Interior y ex subjefe de la Oficina de la Presidencia.

▼M32

5.

Yuri Khadzimuratavich KARAEU

Yuri Khadzimuratovich KARAEV

Юрый Хаджымуратавіч КАРАЕЎ

Юрий Хаджимуратович КАРАЕВ

Ministro del Interior, general de división de la Milicia (fuerza policial)

Fecha de nacimiento: 21.6.1966

Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, antigua URSS (actualmente Vladikavkaz, Federación de Rusia)

Sexo: masculino

En su posición de mando como ministro del Interior, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del Ministerio del Interior tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

6.

Genadz Arkadzievich KAZAKEVICH

Gennadi Arkadievich KAZAKEVICH

Генадзь Аркадзьевіч КАЗАКЕВІЧ

Геннадий Аркадьевич КАЗАКЕВИЧ

Viceministro primero del Ministerio del Interior, jefe de la Milicia Criminal, coronel de la Milicia (fuerza policial)

Fecha de nacimiento: 14.2.1975

Lugar de nacimiento: Minsk, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de mando como viceministro primero del Ministerio del Interior, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del Ministerio del Interior tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

7.

Aliaksandr Piatrovich BARSUKOU

Aleksandr Petrovich BARSUKOV

Аляксандр Пятровіч БАРСУКОЎ

Александр Петрович БАРСУКОВ

Viceministro del Ministerio del Interior, general de división de la Milicia (fuerza policial)

Fecha de nacimiento: 29.4.1965

Lugar de nacimiento: Vetkovski, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de mando como viceministro del Ministerio del Interior, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del Ministerio del Interior tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

8.

Siarhei Mikalaevich KHAMENKA

Sergei Nikolaevich KHOMENKO

Сяргей Мікалаевіч ХАМЕНКА

Сергей Николаевич ХОМЕНКО

Viceministro del Ministerio del Interior, general de división de la Milicia (fuerza policial)

Fecha de nacimiento: 21.9.1966

Lugar de nacimiento: Yasinovataya, antigua URSS (actualmente Ucrania)

Sexo: masculino

En su posición de mando como viceministro del Ministerio del Interior, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del Ministerio del Interior tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

9.

Yuri Genadzevich NAZARANKA

Yuri Gennadievich NAZARENKO

Юрый Генадзевіч НАЗАРАНКА

Юрий Геннадьевич НАЗАРЕНКО

Viceministro del Ministerio del Interior, comandante de las Tropas de Interior

Fecha de nacimiento: 17.4.1976

Lugar de nacimiento: Slonim, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de mando como viceministro del Ministerio del Interior y comandante de las Tropas de Interior, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del Ministerio del Interior, especialmente las Tropas de Interior bajo su mando, tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

10.

Khazalbek Baktibekavich ATABEKAU

Khazalbek Bakhtibekovich ATABEKOV

Хазалбек Бактібекавіч АТАБЕКАЎ

Хазалбек Бахтибекович АТАБЕКОВ

Vicecomandante de las Tropas de Interior

Fecha de nacimiento: 18.3.1967

Sexo: masculino

En su posición de vicecomandante de las Tropas de Interior del Ministerio del Interior, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del Ministerio del Interior, especialmente las Tropas de Interior bajo su mando, tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

11.

Aliaksandr Valerievich BYKAU

Alexander Valerievich BYKOV

Аляксандр Валер’евіч БЫКАЎ

Александр Валерьевич БЫКОВ

Comandante de la Unidad Especial de Respuesta Rápida (SOBR), teniente coronel

Sexo: masculino

En su posición de comandante de la Unidad Especial de Respuesta Rápida (SOBR) del Ministerio del Interior, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas de la SOBR tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos.

12.

Aliaksandr Sviataslavavich SHEPELEU

Alexander Svyatoslavovich SHEPELEV

Аляксандр Святаслававіч ШЭПЕЛЕЎ

Александр Святославович ШЕПЕЛЕВ

Jefe del Departamento de Seguridad y Protección, Ministerio del Interior

Fecha de nacimiento: 14.10.1975

Lugar de nacimiento: municipio de Rublevsk, distrito de Kruglyanskiy, región de Mogilev, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su alto cargo de jefe del Departamento de Seguridad y Protección del Ministerio del Interior, interviene en la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del Ministerio del Interior tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

13.

Dzmitry Uladzimiravich BALABA

Dmitry Vladimirovich BALABA

Дзмітрый Уладзіміравіч БАЛАБА

Дмитрий Владимирович Балаба

Jefe del OMON («Destacamento policial para usos especiales») del Comité Ejecutivo de la ciudad de Minsk

Fecha de nacimiento: 1.6.1972

Lugar de nacimiento: municipio de Gorodilovo, región de Minsk, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de mando de las fuerzas del OMON en Minsk, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del OMON en Minsk tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

14.

Ivan Uladzimiravich KUBRAKOU

Ivan Vladimirovich KUBRAKOV

Іван Уладзіміравіч КУБРАКОЎ

Иван Владимирович КУБРАКОВ

Jefe del Departamento Principal de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la ciudad de Minsk

Fecha de nacimiento: 5.5.1975

Lugar de nacimiento: municipio de Malinovka, oblast de Mogilev, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de jefe del Departamento Principal de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la ciudad de Minsk es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas policiales tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos de manifestantes pacíficos, así como intimidación y violencia contra periodistas.

15.

Maxim Aliaksandravich GAMOLA

Maxim Alexandrovich GAMOLA

Максім Аляксандравіч ГАМОЛА

Максим Александрович ГАМОЛА

Jefe del Departamento de Policía del distrito de Moskovski (Minsk)

Sexo: masculino

En su posición de jefe del Departamento de Policía del distrito de Moskovski, Minsk, es responsable de la campaña de intimidación y represión ejercida en dicho distrito contra manifestantes pacíficos tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluida tortura.

16.

Aliaksandr Mikhailavich ALIASHKEVICH

Alexander Mikhailovich ALESHKEVICH

Аляксандр Міхайлавіч АЛЯШКЕВIЧ

Александр Михайлович АЛЕШКЕВИЧ

Jefe adjunto primero del Servicio de Asuntos Internos del distrito de Moskovski (Minsk), jefe de la policía criminal

Sexo: masculino

En su posición de jefe adjunto primero del Servicio de Asuntos Internos del distrito de Moskovski (Minsk) y jefe de la policía criminal, es responsable de la campaña de intimidación y represión ejercida en dicho distrito contra manifestantes pacíficos tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluida tortura.

17.

Andrei Vasilievich GALENKA

Andrey Vasilievich GALENKA

Андрэй Васільевіч ГАЛЕНКА

Андрей Васильевич ГАЛЕНКА

Jefe adjunto del Servicio de Asuntos Internos del distrito de Moskovski (Minsk), jefe de la policía de seguridad pública

Sexo: masculino

En su posición de jefe adjunto del Servicio de Asuntos Internos del distrito de Moskovski (Minsk) y jefe de la policía de seguridad pública, es responsable de la campaña de intimidación y represión ejercida en dicho distrito contra manifestantes pacíficos tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluida tortura.

18.

Aliaksandr Paulavich VASILIEU

Alexander Pavlovich VASILIEV

Аляксандр Паўлавіч ВАСІЛЬЕЎ

Александр Павлович ВАСИЛЬЕВ

Jefe del Servicio de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la provincia de Gomel

Fecha de nacimiento: 24.3.1975

Lugar de nacimiento: Mahilou/Mogilev, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de jefe del Servicio de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la provincia de Gomel/Homyel, es responsable de la campaña de intimidación y represión ejercida en dicha región contra manifestantes pacíficos tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluida tortura.

19.

Aleh Mikalaevich SHULIAKOUSKI

Oleg Nikolaevich SHULIAKOVSKI

Алег Мікалаевіч ШУЛЯКОЎСКІ

Олег Николаевич ШУЛЯКОВСКИЙ

Jefe adjunto primero del Servicio de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la provincia de Gomel/Homyel, jefe de la policía criminal

Fecha de nacimiento: 26.7.1977

Sexo: masculino

En su posición de primer jefe adjunto del Servicio de Asuntos Internos del Comité ejecutivo de la provincia de Gomel/Homyel y jefe de la policía criminal, es responsable de la campaña de intimidación y represión ejercida en dicha región contra manifestantes pacíficos tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluida tortura.

20.

Anatol Anatolievich VASILIEU

Anatoli Anatolievich VASILIEV

Анатоль Анатольевіч ВАСІЛЬЕЎ

Анатолий Анатольевич ВАСИЛЬЕВ

Jefe adjunto del Servicio de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la provincia de Gomel/Homyel, jefe de la policía de seguridad pública

Fecha de nacimiento: 26.1.1972

Lugar de nacimiento: Gomel/Homyel, oblast de Gomel/Homyel, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de jefe adjunto del Servicio de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la provincia de Gomel/Homyel y jefe de la policía de seguridad pública, es responsable de la campaña de intimidación y represión ejercida en dicha región contra manifestantes pacíficos tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluida tortura.

21.

Aliaksandr Viachaslavavich ASTREIKA

Alexander Viacheslavovich ASTREIKO

Аляксандр Вячаслававіч АСТРЭЙКА

Александр Вячеславович АСТРЕЙКО

Jefe del Servicio de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la provincia de Brest, general de división de la Milicia (fuerza policial)

Fecha de nacimiento: 22.12.1971

Lugar de nacimiento: Kapyl, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de jefe del Servicio de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la provincia de Brest y general de división de la Milicia, es responsable de la campaña de intimidación y represión ejercida en dicha región contra manifestantes pacíficos tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y malos tratos, incluida tortura.

22.

Leanid ZHURAUSKI

Leonid ZHURAVSKI

Леанід ЖУРАЎСКІ

Леонид ЖУРАВСКИЙ

Jefe del destacamento del OMON («Destacamento policial para usos especiales») en Vitebsk/Viciebsk

Fecha de nacimiento: 20.9.1975

Sexo: masculino

En su posición de mando de las fuerzas del OMON en Vitebsk/Viciebsk, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del OMON en Vitebsk tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos de manifestantes pacíficos.

23.

Mikhail DAMARNACKI

Mikhail DOMARNATSKY

Міхаіл ДАМАРНАЦКІ

Михаил ДОМАРНАЦКИЙ

Jefe del destacamento del OMON («Destacamento policial para usos especiales») en Gomel/Homyel

Sexo: masculino

En su posición de mando de las fuerzas del OMON en Gomel/Homyel, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del OMON en Gomel tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos de manifestantes pacíficos.

24.

Maxim MIKHOVICH

Maxim MIKHOVICH

Максім МІХОВІЧ

Максим МИХОВИЧ

Jefe del destacamento del OMON («Destacamento policial para usos especiales») en Brest, teniente coronel

Sexo: masculino

En su posición de mando de las fuerzas del OMON en Brest, es responsable de la campaña de represión e intimidación ejercida por las fuerzas del OMON en Brest tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos de manifestantes pacíficos.

25.

Aleh Uladzimiravich MATKIN

Oleg Vladimirovitch MATKIN

Алег Уладзіміравіч МАТКІН

Олег Владимирович МАТКИН

Jefe del Departamento de Corrección Penitenciaria del Ministerio del Interior, general de división de la Milicia (fuerza policial)

Sexo: masculino

En su posición como jefe del Departamento de Corrección Penitenciaria, con autoridad sobre los centros de internamiento del Ministerio del Interior, es responsable del trato inhumano y degradante, incluida tortura, infligido a ciudadanos detenidos en dichos centros de detención tras las elecciones presidenciales de 2020, y de la represión brutal general de las manifestaciones pacíficas.

26.

Ivan Yurievich SAKALOUSKI

Ivan Yurievich SOKOLOVSKI

Іван Юр’евіч САКАЛОЎСКІ

Иван Юрьевич СОКОЛОВСКИЙ

Director del centro de detención de Akrestina (Minsk)

Sexo: masculino

En su posición como director del centro de detención de Akrestina en Minsk, es responsable del trato inhumano y degradante, incluida tortura, infligido a ciudadanos detenidos en dicho centro de detención tras las elecciones presidenciales de 2020.

27.

Valeri Paulavich VAKULCHYK

Valery Pavlovich VAKULCHIK

Валéрый Пáўлавічimage

Валерий Павлович ВАКУЛЬЧИК

Expresidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB). Actual secretario de Estado del Consejo de Seguridad de Bielorrusia

Fecha de nacimiento: 19.6.1964

Lugar de nacimiento: Radostovo, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su anterior posición de mando como presidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB), fue responsable de la participación del KGB en la campaña de represión e intimidación ejercida tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos y miembros de la oposición.

28.

Siarhei Yaugenavich TSERABAU

Sergey Evgenievich TEREBOV

Сяргей Яўгенавіч ЦЕРАБАЎ

Сергей Евгеньевич ТЕРЕБОВ

Vicepresidente primero del Comité de Seguridad del Estado (KGB)

Fecha de nacimiento: 1972

Lugar de nacimiento: Borisov/Barisaw, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de mando como vicepresidente primero del Comité de Seguridad del Estado (KGB), es responsable de la participación del KGB en la campaña de represión e intimidación ejercida tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos y miembros de la oposición.

29.

Dzmitry Vasilievich RAVUTSKI

Dmitry Vasilievich REUTSKY

Дзмітрый Васільевіч РАВУЦКІ

Дмитрий Васильевич РЕУЦКИЙ

Vicepresidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB)

Sexo: masculino

En su posición de mando como vicepresidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB), es responsable de la participación del KGB en la campaña de represión e intimidación ejercida tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos y miembros de la oposición.

30.

Uladzimir Viktaravich KALACH

Vladimir Viktorovich KALACH

Уладзімір Віктаравіч КАЛАЧ

Владимир Викторович КАЛАЧ

Vicepresidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB)

Sexo: masculino

En su posición de mando como vicepresidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB), es responsable de la participación del KGB en la campaña de represión e intimidación ejercida tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos y miembros de la oposición.

31.

Alieg Anatolevich CHARNYSHOU

Oleg Anatolievich CHERNYSHEV

Алег Анатольевіч ЧАРНЫШОЎ

Олег Анатольевич ЧЕРНЫШЁВ

Vicepresidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB)

Sexo: masculino

En su posición de mando como vicepresidente del Comité de Seguridad del Estado (KGB), es responsable de la participación del KGB en la campaña de represión e intimidación ejercida tras las elecciones presidenciales de 2020, en concreto mediante detenciones arbitrarias y malos tratos, incluida tortura, de manifestantes pacíficos y miembros de la oposición.

32.

Aliaksandr Uladzimiravich KANYUK

Aleksandr Vladimirovich KONYUK

Аляксандр Уладзімiравіч КАНЮК

Александр Владимирович КОНЮК

Antiguo fiscal general de la República de Bielorrusia

Fecha de nacimiento: 11.7.1960

Lugar de nacimiento: Hrodna/Grodno, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

En su posición de antiguo fiscal general, fue responsable del recurso generalizado a procesos penales para inhabilitar a candidatos de la oposición con vistas a las elecciones presidenciales de 2020 y para impedir la participación de personas en el Consejo de Coordinación establecido por la oposición con el objetivo de impugnar el resultado de dichas elecciones.

33.

Lidzia Mihailauna YARMOSHINA

Lidia Mikhailovna YERMOSHINA

Лідзія Міхайлаўна ЯРМОШЫНА

Лидия Михайловна ЕРМОШИНА

Presidenta de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 29.1.1953

Lugar de nacimiento: Slutsk, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: femenino

Como presidenta de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su dirección organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

34.

Vadzim Dzmitryevich IPATAU

Vadim Dmitrievich IPATOV

Вадзім Дзмітрыевіч ІПАТАЎ

Вадим Дмитриевич ИПАТОВ

Vicepresidente de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 30.10.1964

Lugar de nacimiento: Kolomyia, oblast de Ivano-Frankivsk, antigua URSS (actualmente Ucrania)

Sexo: masculino

Como vicepresidente de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su dirección organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

35.

Alena Mikalaeuna DMUHAILA

Elena Nikolaevna DMUHAILO

Алена Мікалаеўна ДМУХАЙЛА

Елена Николаевна ДМУХАЙЛО

Secretaria de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 1.7.1971

Sexo: femenino

Como secretaria de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su dirección organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

36.

Andrei Anatolievich GURZHY

Andrey Anatolievich GURZHIY

Андрэй Анатольевіч ГУРЖЫ

Андрей Анатольевич ГУРЖИЙ

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 10.10.1975

Sexo: masculino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

37.

Volga Leanidauna DARASHENKA

Olga Leonidovna DOROSHENKO

Вольга Леанідаўна ДАРАШЭНКА

Ольга Леонидовна ДОРОШЕНКО

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 1976

Sexo: femenino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

38.

Siarhei Aliakseevich KALINOUSKI

Sergey Alekseevich KALINOVSKIY

Сяргей Аляксеевіч КАЛІНОЎСКІ

Сергей Алексеевич КАЛИНОВСКИЙ

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 3.1.1969

Sexo: masculino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

39.

Sviatlana Piatrouna KATSUBA

Svetlana Petrovna KATSUBO

Святлана Пятроўна КАЦУБА

Светлана Петровна КАЦУБО

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 6.8.1959

Lugar de nacimiento: Podilsk, oblast de Odessa, antigua URSS (actualmente Ucrania)

Sexo: femenino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

40.

Aliaksandr Mikhailavich LASYAKIN

Alexander Mikhailovich LOSYAKIN

Аляксандр Міхайлавіч ЛАСЯКІН

Александр Михайлович ЛОСЯКИН

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 21.7.1957

Sexo: masculino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

41.

Igar Anatolievich PLYSHEUSKI

Ihor Anatolievich PLYSHEVSKIY

Ігар Анатольевіч ПЛЫШЭЎСКІ

Игорь Анатольевич ПЛЫШЕВСКИЙ

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 19.2.1979

Lugar de nacimiento: Lyuban, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

42.

Marina Yureuna RAKHMANAVA

Marina Yurievna RAKHMANOVA

Марына Юр’еўна РАХМАНАВА

Марина Юрьевна РАХМАНОВА

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 26.9.1970

Sexo: femenino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

43.

Aleh Leanidavich SLIZHEUSKI

Oleg Leonidovich SLIZHEVSKI

Алег Леанідавiч СЛIЖЭЎСКІ

Олег Леонидович СЛИЖЕВСКИЙ

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 16.8.1972

Lugar de nacimiento: Hrodna/Grodno, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: masculino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

44.

Irina Aliaksandrauna TSELIKAVETS

Irina Alexandrovna TSELIKOVEC

Ірына Аляксандраўна ЦЭЛІКАВЕЦ

Ирина Александровна ЦЕЛИКОВЕЦ

Miembro de la Comisión Electoral Central (CEC)

Fecha de nacimiento: 2.11.1976

Lugar de nacimiento: Zhlobin, antigua URSS (actualmente Bielorrusia)

Sexo: femenino

Como un miembro del colegio de la CEC, es responsable de su gestión indebida en el proceso electoral presidencial de 2020, del incumplimiento de las normas básicas internacionales de limpieza y transparencia de dicho proceso y de la falsificación de los resultados electorales.

En particular, la CEC y su colegio organizaron la exclusión de algunos candidatos de la oposición por motivos espurios e impusieron restricciones desproporcionadas a los observadores en los locales electorales. La CEC también se aseguró de que la composición de las comisiones electorales bajo su supervisión estuviera sesgada.

▼M3




ANEXO II

▼M4

Páginas web para información sobre las autoridades competentes a que se refieren el artículo 3, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5 y el artículo 8, apartado 7, y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea

▼M31

BÉLGICA

https://diplomatie.belgium.be/nl/Beleid/beleidsthemas/vrede_en_veiligheid/sancties

https://diplomatie.belgium.be/fr/politique/themes_politiques/paix_et_securite/sanctions

https://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

https://www.mfa.bg/en/101

CHEQUIA

www.financnianalytickyurad.cz/mezinarodni-sankce.html

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id =28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

http://www.mvep.hr/sankcije

ITALIA

https://www.esteri.it/mae/it/politica_estera/politica_europea/misure_deroghe

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/mfa/mfa2016.nsf/mfa35_en/mfa35_en?OpenDocument

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

https://maee.gouvernement.lu/fr/directions-du-ministere/affaires-europeennes/mesures-restrictives.html

HUNGRÍA

http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf

MALTA

https://foreignaffairs.gov.mt/en/Government/SMB/Pages/Sanctions-Monitoring-Board.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

https://www.gov.pl/web/dyplomacja

PORTUGAL

http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/omejevalni_ukrepi

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

EEAS 07/99

B-1049 Bruselas, Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

▼M7




ANEXO III

Lista de equipos que podrían utilizarse para la represión interna a los que se hace referencia en los artículos 1 bis y 1 ter

1. Las armas de fuego, munición y accesorios conexos siguientes:

1.1. 

armas de fuego no controladas por los artículos ML 1 y ML 2 de la Lista Común Militar de la Unión Europea ( 3 ) («Lista Común Militar»);

1.2. 

munición concebida especialmente para las armas de fuego citadas en el punto 1.1 y componentes diseñados especialmente a dicho efecto;

1.3. 

miras no controladas por la Lista Común Militar.

2. Bombas y granadas no controladas por la Lista Común Militar.

3. Los siguientes vehículos:

3.1. 

vehículos equipados con cañón de agua, especialmente diseñados o modificados para controlar disturbios;

3.2. 

vehículos especialmente concebidos o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes;

3.3. 

vehículos especialmente diseñados o modificados para retirar barricadas, incluidos los equipos de construcción con protección balística;

3.4. 

vehículos especialmente diseñados para el transporte o el traslado de prisioneros o detenidos;

3.5. 

vehículos especialmente diseñados para desplegar barreras móviles;

3.6. 

componentes para los vehículos especificados en los puntos 3.1 a 3.5 especialmente concebidos para el control de disturbios.

Nota 1   Este punto no incluye los vehículos concebidos especialmente para la lucha contra incendios.

Nota 2   A efectos del punto 3.5, el término «vehículos» incluye los remolques.

4. Las siguientes sustancias explosivas y equipos conexos:

4.1. 

equipos y dispositivos diseñados especialmente para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes diseñados especialmente para ello; excepto los diseñados especialmente para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos, cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios);

4.2. 

cargas explosivas de corte lineal no controladas por la Lista Común Militar;

4.3. 

los siguientes explosivos no controlados por la Lista Común Militar y sustancias relacionadas con los mismos:

a. 

amatol,

b. 

nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),

c. 

nitroglicol,

d. 

tetranitrato de pentaeritrita (pentrita),

e. 

picrilclorido,

f. 

2,4,6-trinitrotolueno (TNT).

5. Los siguientes equipos protectores no controlados por el artículo ML 13 de la Lista Común Militar:

5.1. 

prendas blindadas antiproyectiles y con protección contra las armas blancas;

5.2. 

cascos con protección contra proyectiles y/o fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos contra proyectiles.

Nota: No se aplica a:

— 
los equipos diseñados especialmente para actividades deportivas;
— 
los equipos diseñados especialmente para responder a las exigencias de seguridad en el trabajo.

6. Simuladores, distintos de los controlados por el artículo ML 14 de la Lista Común Militar, para el entrenamiento en la utilización de armas de fuego, y programas informáticos diseñados especialmente para los mismos.

7. Equipos para la visión nocturna, equipos térmicos de toma de imágenes y tubos intensificadores de imagen, distintos de los controlados por la Lista Común Militar.

8. Alambre de púas.

9. Cuchillos militares, cuchillos de combate y bayonetas con hojas cuya longitud sea superior a 10 cm.

10. Equipos de producción especialmente diseñados para los elementos especificados en la presente lista.

11. Tecnología específica para el desarrollo, la producción o la utilización de los elementos especificados en la presente lista.

▼M28 —————

▼M29




ANEXO IV

Carabinas, munición y visores a que se refieren los artículos 1 bis y 1 ter que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón

Carabinas de biatlón:

ex 9303 30

Las demás armas largas, de caza o de tiro deportivo

Munición para carabinas de biatlón:

ex 9306 21

Cartuchos para armas largas

ex 9306 29

Partes de cartuchos para armas largas

ex 9306 30 90

Cartuchos y sus partes, excepto para: armas largas, armas de guerra, revólveres y pistolas de la partida 9302 , pistolas ametralladoras de la partida 9301

Visores para carabinas de biatlón:

ex 9305 20

Partes y accesorios de las armas largas de la partida 9303

▼M30




ANEXO V

Los rifles de tiro deportivo, las pistolas de tiro deportivo y las municiones a los que se hace referencia en el artículo 1 bis, apartado 5, y en el artículo 1 ter, apartado 5, destinados exclusivamente a su uso en acontecimientos y entrenamientos deportivos siguientes:



ex 9303 30

Rifles de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas

ex  93 02

Pistolas de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas

ex 9306 30 10

Municiones para pistolas de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas

ex 9306 30 90

Municiones para rifles de tiro deportivo con un calibre de 0,22 pulgadas



( 1 ) DO C 86 de 18.3.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

( 3 ) DO C 86 de 18.3.2011, p. 1.