2006R0474 — ES — 06.12.2012 — 020.001
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REGLAMENTO (CE) No 474/2006 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 084, 23.3.2006, p.14) |
Modificado por:
REGLAMENTO (CE) No 474/2006 DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2006
por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
El capítulo II del Reglamento (CE) no 2111/2005 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base») establece los procedimientos para elaborar la lista comunitaria de compañías aéreas que son objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, así como los procedimientos que permiten a los Estados miembros, en determinadas circunstancias, adoptar medidas excepcionales para imponer una prohibición de explotación en su territorio. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base, los Estados miembros comunicaron a la Comisión la identidad de las compañías aéreas que son objeto de una prohibición de explotación en su territorio, así como las razones que llevaron a la adopción de tales prohibiciones y cualquier otra información pertinente. |
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(3) |
La Comisión informó a todas las compañías aéreas afectadas, directamente o, de no haber sido posible, a través de las autoridades responsables de la supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales en los que puede basarse la decisión de imponer una prohibición de explotación dentro de la Comunidad. |
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(4) |
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de base, la Comisión ha dado a las compañías aéreas afectadas la oportunidad de consultar los documentos proporcionados por los Estados miembros, comunicar por escrito sus observaciones y hacer una presentación oral en un plazo de diez días hábiles ante la Comisión y ante el Comité de seguridad aérea ( 2 ). |
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(5) |
Los criterios comunes para el examen de una prohibición de explotación por razones de seguridad a escala comunitaria figuran en el anexo del Reglamento de base. |
Air Bangladesh
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(6) |
Hay pruebas fehacientes de que Air Bangladesh incurre en deficiencias de seguridad graves en lo que respecta a una aeronave determinada de su flota. Dichas deficiencias fueron detectadas por Alemania durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA (Safety Assessment of Foreign Aircraft) ( 3 ). |
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(7) |
Air Bangladesh no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de Alemania en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como lo demuestra su ausencia de respuesta a la correspondencia de dicho Estado miembro. Hasta la fecha, Alemania no ha tenido la oportunidad de comprobar si las deficiencias graves se han corregido. |
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(8) |
Las autoridades de Bangladesh responsables de la supervisión normativa de Air Bangladesh no han supervisado adecuadamente una aeronave específica utilizada por esta compañía aérea de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago. |
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(9) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Air Bangladesh debe ser objeto de una estricta restricción de explotación e incluirse en el anexo B. |
Air Koryo
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(10) |
Hay pruebas fehacientes de que Air Koryo incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por Francia y Alemania durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 4 ). |
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(11) |
Durante otras inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 5 ), se señaló la incapacidad persistente por parte de Air Koryo para corregir las deficiencias previamente comunicadas por Francia. |
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(12) |
Francia comunicó información relacionada con un accidente confirmado y grave que indica la existencia de deficiencias sistémicas latentes en materia de seguridad por parte de Air Koryo. |
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(13) |
Air Koryo ha demostrado falta de capacidad para corregir dichas deficiencias de seguridad. |
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(14) |
Air Koryo no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de Francia en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como lo demuestra su ausencia de respuesta a una solicitud de dicho Estado miembro. |
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(15) |
El plan de acción correctiva presentado por Air Koryo en respuesta a la solicitud de Francia ha sido inadecuado e insuficiente para corregir las deficiencias graves registradas en materia de seguridad. |
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(16) |
Las autoridades de la República Democrática de Corea responsables de la supervisión normativa de Air Koryo no han supervisado adecuadamente esta compañía aérea de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago. |
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(17) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Air Koryo no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
Ariana Afghan Airlines
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(18) |
Hay pruebas fehacientes de que una aeronave explotada por Ariana Afghan Airlines incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por Alemania durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 6 ). |
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(19) |
Ariana Afghan Airlines ha demostrado falta de capacidad para corregir dichas deficiencias de seguridad. |
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(20) |
Ariana Afghan Airlines no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de Alemania en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de comunicación, como lo demuestra su ausencia de respuesta adecuada a la correspondencia de dicho Estado miembro. |
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(21) |
Las autoridades competentes de Afganistán, país donde está matriculado el avión utilizado por Ariana Afghan Airlines, no han realizado una supervisión plenamente adecuada de una aeronave utilizada por esta compañía aérea de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago. |
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(22) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Ariana Afghan no cumple las normas de seguridad pertinentes en relación con todas las aeronaves que explota, exceptuando el A310 con número de matrícula F-GYYY, matriculado en Francia y supervisado por las autoridades francesas. |
BGB Air
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(23) |
Hay pruebas fehacientes de que BGB Air incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por Italia durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 7 ). |
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(24) |
BGB Air ha demostrado falta de capacidad o de voluntad para corregir las deficiencias de seguridad, como lo demuestra la presentación de una autoevaluación de acuerdo con las normas de la OACI sobre la base de la Foreign Operator Check List, facilitada por Italia, que no era conforme con las conclusiones de las posteriores inspecciones del programa SAFA. |
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(25) |
BGB Air no respondió adecuadamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de Italia en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como lo demuestra su ausencia de respuesta a algunas cartas enviadas por dicho Estado miembro. |
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(26) |
No se ha suministrado ninguna prueba de la aplicación de un plan de acción correctiva adecuado por parte de BGB Air para corregir las deficiencias graves de seguridad en respuesta a la petición de Italia. |
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(27) |
Las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa de BGB Air no cooperaron plenamente con la autoridad de aviación civil de Italia cuando surgieron inquietudes en cuanto a la seguridad de la explotación a cargo de BGB Air certificada en dicho Estado, como lo demuestra su ausencia de respuesta a la correspondencia enviada por ese Estado miembro. |
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(28) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que BGB Air no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
Buraq Air
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(29) |
Hay pruebas fehacientes de que Buraq Air incurre en deficiencias de seguridad graves en relación con sus operaciones de transporte de carga. Dichas deficiencias fueron señaladas por Suecia y los Países Bajos durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 8 ). |
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(30) |
Buraq Air no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de Alemania en relación con la seguridad de sus operaciones de transporte de carga, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como lo demuestra su falta de respuesta a la correspondencia de dicho Estado miembro. |
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(31) |
Las autoridades de Libia responsables de la supervisión normativa de Buraq Air no han supervisado adecuadamente las operaciones de transporte de carga de esta compañía aérea de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago. |
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(32) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Buraq Air debe ser objeto de estrictas restricciones de explotación e incluirse en el anexo B. |
Air Service Comores
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(33) |
Hay pruebas fehacientes de que Air Service Comores incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por un Estado miembro, Francia, durante una inspección en pista realizada en el marco del programa SAFA ( 9 ). |
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(34) |
No se ha suministrado ninguna prueba de la aplicación de un plan de acción correctiva adecuado por parte de Air Service Comores para corregir las deficiencias graves de seguridad detectadas en respuesta a la petición de Francia. |
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(35) |
Las autoridades responsables de la supervisión normativa de Air Service Comores han demostrado falta de capacidad para corregir las deficiencias de seguridad. |
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(36) |
Las autoridades de las Comoras responsables de la supervisión normativa no cooperaron a su debido tiempo con la autoridad de aviación civil de Francia cuando surgieron inquietudes en cuanto a la seguridad de la explotación de una compañía aérea autorizada o certificada en dicho Estado. |
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(37) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Air Service Comores no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
GST Aero Air Company
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(38) |
Hay pruebas fehacientes de que GST Aero Air incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron observadas por Italia durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 10 ). |
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(39) |
GST Aero Air Company ha demostrado falta de capacidad o de voluntad para corregir las deficiencias de seguridad. |
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(40) |
GST Aero Air Company no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de Italia en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como lo demuestra su ausencia de respuesta a la correspondencia enviada por ese Estado miembro. |
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(41) |
No se ha presentado ninguna prueba de la aplicación de un plan de acción correctiva adecuado por parte de GST Aero Air Company Air para corregir las deficiencias graves de seguridad en respuesta a la petición de Italia. |
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(42) |
Las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa de GST Aero Air Company no cooperaron plenamente con la autoridad de aviación civil de Italia cuando surgieron inquietudes en cuanto a la seguridad de la explotación a cargo de una compañía aérea autorizada o certificada en dicho Estado, como lo demuestra su escasa respuesta a la correspondencia enviada por Italia. |
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(43) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que GST Aero Air Company no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
Phoenix Aviation
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(44) |
Las autoridades de Kirguistán responsables de la supervisión normativa no han demostrado la suficiente capacidad para aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad pertinentes en relación con Phoenix Aviation. Aunque el certificado de operador aéreo de Phoenix Aviation fue expedido por Kirguistán, hay pruebas que demuestran que esta línea aérea tiene su centro de actividad principal en los Emiratos Árabes Unidos, contrariamente a lo establecido en los requisitos del anexo 6 del Convenio de Chicago. El informe detallado del Consejo Nacional de Seguridad del Transporte (National Transportation Safety Board) de Estados Unidos ( 11 ) sobre un accidente en el que estaba implicado el vuelo 904 de Kam Air, explotado por Phoenix Aviation, afirma que Phoenix Aviation tiene su sede en los Emiratos Árabes Unidos. |
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(45) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Phoenix Aviation no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
Phuket Airlines
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(46) |
Hay pruebas fehacientes de que Phuket Airlines incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por dos Estados miembros, el Reino Unido y los Países Bajos, durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 12 ). |
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(47) |
Phuket Airlines ha demostrado falta de capacidad para corregir oportuna y adecuadamente dichas deficiencias de seguridad. |
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(48) |
Las autoridades de Tailandia responsables de la supervisión normativa no cooperaron plenamente con la autoridad de aviación civil de los Países Bajos cuando surgieron inquietudes en cuanto a la seguridad de Phuket Airlines certificada en Tailandia, como lo demuestra la ausencia de respuestas adecuadas a la correspondencia del citado Estado miembro. |
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(49) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Phuket Airlines no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
Reem Air
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(50) |
Hay pruebas fehacientes de que Reem Air incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron señaladas en primer lugar por los Países Bajos durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 13 ). |
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(51) |
Durante posteriores inspecciones en pista de conformidad con el programa SAFA ( 14 ) realizadas en una aeronave específica, los Países Bajos confirmaron la incapacidad persistente por parte de Reem Air para corregir las deficiencias. |
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(52) |
Reem Air ha demostrado falta de capacidad o de voluntad para corregir las deficiencias en materia de seguridad. |
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(53) |
Reem Air no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de los Países Bajos en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como lo demuestra su ausencia de respuesta a la correspondencia enviada por ese Estado miembro. |
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(54) |
No se ha suministrado ninguna prueba de la aplicación de un plan de acción correctiva adecuado por parte de Reem Air para corregir las deficiencias graves de seguridad detectadas en respuesta a la petición de los Países Bajos. |
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(55) |
Las autoridades de Kirguistán responsables de la supervisión normativa de Reem Air no han supervisado adecuadamente esta compañía aérea de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, como lo demuestra la persistencia de deficiencias graves en materia de seguridad. Además, la información facilitada a la Comisión por Reem Air durante la audición que se concedió a esta compañía pone de manifiesto que, aunque el certificado de operador aéreo de Reem Air fue expedido por Kirguistán, esta línea aérea tiene su centro de actividad principal en los Emiratos Árabes Unidos, contrariamente a lo establecido en los requisitos del anexo 6 del Convenio de Chicago. |
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(56) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Reem Air no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
Silverback Cargo Freighters
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(57) |
Hay pruebas fehacientes de que de Silverback Cargo Freighters incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por Bélgica durante una inspección en pista realizada en el marco del programa SAFA ( 15 ). |
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(58) |
Silverback Cargo Freighters, que se encarga también del mantenimiento (controles A&B) de sus propias aeronaves, no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de Bélgica en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como lo demuestra su ausencia de respuesta adecuada a la petición de dicho Estado miembro. |
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(59) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Silverback Cargo Freighters no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
Compañías aéreas de la República Democrática del Congo
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(60) |
A pesar de su empeño, las autoridades de aviación civil de la República Democrática del Congo tienen continuas dificultades para aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad pertinentes, tal como lo demuestra el informe resumido de auditoría del USOAP-OACI de la Dirección de aviación civil de la República Democrática del Congo (Kinshasa, 11-18 de junio de 2001). Se observa que no existe ningún sistema de certificación de los operadores aéreos. |
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(61) |
Por consiguiente, las autoridades de la República Democrática del Congo responsables de la supervisión normativa han demostrado falta de capacidad para llevar a cabo una supervisión adecuada en materia de seguridad. |
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(62) |
Se ha impuesto una prohibición de explotación a Central Air Express a causa de deficiencias confirmadas relacionadas con las normas de seguridad internacionales y de ausencia de cooperación con un Estado miembro. |
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(63) |
Bélgica ( 16 ) y Hewa Bora Airways (HBA) han facilitado información que revela, en el caso de HBA, que las deficiencias observadas anteriormente por las autoridades belgas se han corregido en gran medida con respecto a determinada aeronave. Bélgica ha comunicado además a la Comisión que pretende realizar inspecciones sistemáticas en pista de HBA. En vista de lo anterior, se considera que esta compañía aérea debe estar autorizada para continuar sus actividades actuales. |
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(64) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que todas las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo deben incluirse en el anexo A, con la excepción de Hewa Bora Airways (HBA), que debe incluirse en el anexo B. |
Compañías aéreas de Guinea Ecuatorial
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(65) |
Las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa no cooperaron plenamente con la autoridad de aviación civil del Reino Unido cuando surgieron inquietudes en cuanto a la seguridad de la explotación a cargo de una compañía aérea autorizada o certificada en dicho Estado. El 27 de marzo de 2002 el Reino Unido escribió al Director General de Aviación Civil de Guinea Ecuatorial ( 17 ) para pedir aclaraciones sobre los siguientes puntos: — aumento significativo del número de aeronaves matriculadas en Guinea Ecuatorial y posibilidad de que la Oficina de registro de matrícula de aeronaves (ARB) o una organización similar esté gestionando dicho registro; — varios operadores aéreos en posesión de un certificado de operador aéreo expedido por Guinea Ecuatorial no tienen su centro de actividad principal en Guinea Ecuatorial. La carta también advierte al director general de aviación civil de que el Reino Unido podría no encontrarse en situación de permitir que líneas aéreas de Guinea Ecuatorial sigan efectuando operaciones comerciales a su territorio hasta que las autoridades del Reino Unido tengan garantías de que dichas líneas aéreas reciben una supervisión satisfactoria. Guinea Ecuatorial no respondió a esa carta. |
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(66) |
Las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa no han demostrado la suficiente capacidad para aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad pertinentes, tal como lo revelan las auditorías y los planes de acción correctiva conexos establecidos conforme al Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional de la OACI. Una auditoría del USOAP de este tipo se efectuó en Guinea Ecuatorial en mayo de 2001 y en su informe de auditoría ( 18 ) se indicó que la autoridad de aviación civil, en ese momento, no tenía capacidad para proporcionar la supervisión adecuada a sus líneas aéreas y garantizar que operaban de acuerdo con las normas de la OACI. Los resultados de la auditoría fueron los siguientes: — ausencia de un organismo capaz de llevar a cabo actividades de vigilancia de la seguridad, fundamentalmente por ausencia de personal especializado en concesión de autorizaciones, explotación de las aeronaves o aeronavegabilidad; — incapacidad para determinar el número de aeronaves matriculadas o el número de certificados válidos de aeronavegabilidad expedidos; — incapacidad para establecer un sistema estructurado para la certificación y la supervisión de los operadores aéreos; — incapacidad para adoptar normas sobre operaciones aeronáuticas; — incapacidad de vigilar a los operadores autorizados; — incapacidad de aplicar un sistema para realizar las tareas básicas de una agencia de inspección de aeronavegabilidad. Además, la Dirección General de Aviación Civil de Guinea Ecuatorial no ha presentado nunca hasta la fecha a la OACI un plan de acción para poner remedio a las deficiencias detectadas en la auditoría ( 19 ) y, por consiguiente, no se ha llevado a cabo ninguna misión de seguimiento de la auditoría. |
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(67) |
Las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa no han demostrado la suficiente capacidad para aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad pertinentes de conformidad con sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago. Varios operadores en posesión de un certificado de operador aéreo expedido por Guinea Ecuatorial no tenían su centro de actividad principal en Guinea Ecuatorial, contrariamente a lo establecido en los requisitos del anexo 6 del Convenio de Chicago ( 20 ). |
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(68) |
Las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa de las siguientes compañías aéreas han demostrado falta de capacidad para llevar a cabo una supervisión adecuada en materia de seguridad de las siguientes compañías: Air Consul SA, Avirex Guinée Equatoriale, COAGE — Compañía Aérea de Guinea Ecuatorial, Ecuato Guineana de Aviación, Ecuatorial Cargo, GEASA — Guinea Ecuatorial Airlines SA, GETRA — Guinea Ecuatorial de Transportes Aéreos, Jetline Inc., King Transavia Cargo, Prompt Air GE SA, UTAGE — Unión de Transporte Aéreo de Guinea Ecuatorial. |
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(69) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que la totalidad de las compañías aéreas certificadas en Guinea Ecuatorial deben ser objeto de una prohibición de explotación e incluirse en el anexo A. |
Compañías aéreas de Liberia
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(70) |
Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea International Air Services, certificada en Liberia, incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por Francia durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 21 ). |
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(71) |
Las autoridades responsables de la supervisión normativa de Liberia no cooperaron plenamente con la autoridad de aviación civil del Reino Unido cuando se les informó de las deficiencias graves de seguridad señaladas durante una inspección en pista de una aeronave matriculada en Liberia, efectuada el 5 de marzo de 1996 por la autoridad de aviación civil del Reino Unido ( 22 ). Inmediatamente después surgieron temores en cuanto a la seguridad de la explotación de las compañías aéreas autorizadas o certificadas en Liberia cuando, el 12 de marzo de 1996, la autoridad de aviación civil del Reino Unido informó a la autoridad de aviación civil de Liberia que todas las solicitudes de autorización de explotación de servicios comerciales al Reino Unido por parte de aeronaves matriculadas en Liberia se rechazarían hasta que las autoridades de Liberia pudieran demostrar la existencia de un régimen normativo eficaz que garantizase la aeronavegabilidad de las aeronaves matriculadas en Liberia. No se ha recibido respuesta alguna de las autoridades de Liberia. Asimismo, las autoridades de Liberia no cooperaron plenamente con la autoridad de aviación civil de Francia al no responder cuando dicho Estado miembro expresó su inquietud en cuanto a la seguridad de la explotación a cargo de una compañía aérea autorizada o certificada en Liberia. |
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(72) |
Las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa no han demostrado la suficiente capacidad para aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad pertinentes. El propio Gobierno de Libera admitió en 1996 ( 23 ) que era incapaz de seguir ejerciendo un control normativo de las aeronaves matriculadas en Liberia a causa de los conflictos civiles. Aunque en 2003 se firmó un acuerdo de paz global y las Naciones Unidas y el Gobierno nacional transitorio de Liberia están poniendo lentamente en marcha medidas para mejorar la seguridad, es poco probable que la capacidad del Gobierno para gestionar su registro de matrículas haya mejorado desde 1996. La OACI todavía no ha llevado a cabo una auditoría USOAP de Liberia debido a la situación de inseguridad del país. |
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(73) |
Las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa de las siguientes compañías aéreas han demostrado falta de capacidad para llevar a cabo una supervisión adecuada en materia de seguridad de las siguientes compañías: International Air Services Inc., Satgur Air Transport Corp., Weasua Air Transport Co. Ltd. |
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(74) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que la totalidad de las compañías aéreas certificadas en Liberia deben ser objeto de una prohibición de explotación e incluirse en el anexo A. |
Compañías aéreas de Sierra Leona
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(75) |
Hay pruebas fehacientes de que Air Universal Ltd incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por Suecia durante una inspección en pista realizada en el marco del programa SAFA ( 24 ). |
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(76) |
Las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa no cooperaron plenamente con la autoridad de aviación civil de Suecia cuando surgieron inquietudes respecto de la seguridad de la explotación a cargo de Air Universal Ltd certificada en dicho Estado, como demuestra el hecho de que no hayan respondido a la correspondencia de ese Estado miembro. |
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(77) |
La autorización de explotación o el permiso técnico de toda compañía supervisada por Sierra Leona han sido rechazados o revocados previamente por el Reino Unido. |
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(78) |
Aunque el certificado de operador aéreo de Air Universal Ltd fue expedido por Sierra Leona, se ha acreditado que esa línea aérea tiene su centro de actividad principal en Jordania, contrariamente a lo establecido en el anexo 6 del Convenio de Chicago. |
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(79) |
Las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa de Air Universal Ltd no han supervisado adecuadamente esta compañía aérea de conformidad con las obligaciones que impone el Convenio de Chicago. |
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(80) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que Air Universal Ltd no cumple las normas de seguridad pertinentes. |
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(81) |
Hay pruebas fehacientes de que las compañías aéreas certificadas en Sierra Leona incurren en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por tres Estados miembros, el Reino Unido, Malta y Suecia, durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA ( 25 ). |
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(82) |
Las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa no cooperaron plenamente con las autoridades de aviación civil de Suecia y Malta cuando surgieron inquietudes respecto de la seguridad de la explotación a cargo de Air Universal Ltd certificada en dicho Estado, como demuestra el hecho de que no hayan respondido a la correspondencia de ese Estado miembro. |
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(83) |
Las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa no han demostrado la suficiente capacidad para ejecutar y aplicar las normas de seguridad pertinentes de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de Chicago. Sierra Leona carece de un sistema adecuado para supervisión de sus operadores y aeronaves, y no posee la capacidad ni los recursos técnicos para el desempeño de esas tareas. Varios operadores en posesión de un certificado de operador aéreo expedido por Sierra Leona no tenían su centro de actividad principal en Sierra Leona, contrariamente a lo prescrito en el anexo 6 del Convenio de Chicago. |
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(84) |
El plan de acción correctiva presentado por Sierra Leona se considera inadecuado (o insuficiente) para remediar las graves deficiencias de seguridad detectadas. La autoridad de aviación civil de Sierra Leona ha contratado a una empresa privada, International Aviation Surveyors (IAS), para que realice en su nombre determinadas funciones de supervisión. Sin embargo, las disposiciones concertadas por ambas partes en un memorando de entendimiento ( 26 ) no ofrecen un sistema adecuado de supervisión de las aeronaves matriculadas en Sierra Leona. En particular: — Las aeronaves/aerolíneas objeto del memorando de entendimiento no tenían su base en Sierra Leona y el personal de IAS no estaba basado en Sierra Leona ni en el país en que tenían su base las líneas aéreas. — IAS no parecía disponer de competencias ejecutivas. — IAS asumió la responsabilidad de la realización de inspecciones rutinarias de las líneas aéreas afectadas, pero no se especificó el nivel de la actividad inspectora. — El memorando de entendimiento confería a IAS una relación contractual con las líneas aéreas interesadas. — No parece que el memorando de entendimiento abordara adecuadamente la supervisión de las operaciones de vuelo. |
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(85) |
Las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa de las siguientes compañías aéreas han demostrado falta de capacidad para llevar a cabo una supervisión de seguridad adecuada de las siguientes compañías aéreas: Aerolift Co. Ltd, Afrik Air Links, Air Leone Ltd, Air Rum Ltd, Air Salone Ltd, Air Universal Ltd, Destiny Air Services Ltd, First Line Air (SL) Ltd, Heavylift Cargo, Paramount Airlines Ltd, Star Air Ltd, Teebah Airways, West Coast Airways Ltd. |
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(86) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que todas las compañías aéreas certificadas en Sierra Leona deben ser objeto de una prohibición de explotación e incluirse en el anexo A. |
Compañías aéreas de Suazilandia
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(87) |
Hay pruebas fehacientes de que Jet Africa, una compañía aérea certificada en Suazilandia, incurre en deficiencias de seguridad graves. Dichas deficiencias fueron detectadas por los Países Bajos durante una inspección en pista realizada en el marco del programa SAFA ( 27 ). |
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(88) |
Jet Africa no respondió adecuada y oportunamente a una investigación de la autoridad de aviación civil de los Países Bajos en relación con la seguridad de su explotación, mostrando falta de transparencia y de comunicación, como demuestra el hecho de que no haya respondido a la correspondencia de ese Estado miembro. |
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(89) |
No hay pruebas de que Jet Africa haya presentado, en respuesta a la petición de los Países Bajos, un plan de acción correctiva para corregir las graves deficiencias de seguridad detectadas. |
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(90) |
Las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa se han mostrado incapaces de aplicar y hacer cumplir las normas de seguridad pertinentes, según demuestra una auditoría del USOAP realizada en marzo de 1999. El informe de la auditoría ( 28 ) concluía que, en el período auditado, Suazilandia fue incapaz de cumplir satisfactoriamente sus responsabilidades de supervisión de seguridad con respecto a sus aerolíneas y registro de aeronaves. El informe señalaba también que no era posible determinar el número efectivo de aeronaves matriculadas en el registro, pues éste no se tenía adecuadamente al día. Tampoco pudo el equipo de auditoría determinar el número real de licencias de personal expedidas por Suazilandia que conservaban su validez, pues no se mantenían registros de las mismas. No se ha realizado una auditoría de seguimiento del USOAP porque Suazilandia no ha facilitado a la OACI información sobre sus progresos en la aplicación del plan de acción diseñado como respuesta a los resultados de la auditoría. |
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(91) |
Las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa de las siguientes compañías aéreas han demostrado falta de capacidad para llevar a cabo una supervisión de seguridad adecuada de las siguientes compañías: Aero Africa (Pty) Ltd, African International Airways (Pty) Ltd, Airlink Swaziland Ltd, Northeast Airlines (Pty) Ltd, Scan Air Charter Ltd, Swazi Express Airways, Jet Africa. |
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(92) |
Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se establece que todas las compañías aéreas certificadas en Suazilandia deben ser objeto de una prohibición de explotación e incluirse en el anexo A. |
Consideraciones generales relativas a las compañías aéreas incluidas en la lista
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(93) |
Siempre que no se ponga en peligro la seguridad, se puede permitir el ejercicio de derechos de tráfico a todas las compañías aéreas arriba mencionadas si utilizan aeronaves arrendadas con tripulación a una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se observen las pertinentes normas de seguridad. |
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(94) |
La lista de la Comunidad deberá ser actualizada periódicamente y tan pronto como sea necesario, en función de la evolución de los aspectos de seguridad relativos a las compañías aéreas afectadas y sobre la base de nuevos datos relacionados con las medidas correctoras adoptadas. |
Compañías aéreas que no figuran en la lista
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(95) |
A la vista de las pruebas aportadas por Tuninter y las autoridades de Túnez responsables de su supervisión normativa, y de la correspondiente confirmación por parte de Italia, se considera acreditado que las deficiencias de seguridad observadas por Italia durante dos inspecciones sobre el terreno han sido corregidas por esta compañía aérea. |
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(96) |
Sobre la base de la información facilitada por Alemania, se considera que ya no existen pruebas fundadas de falta de capacidad o voluntad de las autoridades de Tayikistán responsables de la supervisión normativa de las compañías aéreas certificadas en ese Estado. |
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(97) |
Sobre la base de la información facilitada a Bélgica, según la cual se han resuelto plenamente las deficiencias que condujeron a la prohibición nacional de I.C.T.T.P.W. y South Airlines, se considera que no existen pruebas fundadas de persistencia de deficiencias de seguridad graves en esas compañías aéreas. |
|
(98) |
Sobre la base de la información facilitada por Alemania que muestra que las aeronaves concretas que condujeron a la imposición de una restricción de explotación a la compañía Atlant Soyuz ya no forman parte de la flota, se considera que no existen pruebas fundadas de persistencia de deficiencias graves de seguridad en dicha compañía. |
|
(99) |
Sobre la base de la información disponible en estos momentos, se considera que no existen pruebas fundadas de deficiencias graves de seguridad sin corregir en Air Mauritanie. No obstante, es necesario valorar con más detenimiento la capacidad de las autoridades de Mauritania responsables de la supervisión normativa de esta compañía aérea. A tal fin, la Comisión, con asistencia de las autoridades de cualesquiera Estados miembros interesados, deberán realizar una evaluación de las autoridades de Mauritania responsables de la supervisión normativa de esa compañía aérea y las empresas bajo su responsabilidad en el plazo de 2 meses. |
|
(100) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad aérea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento de base.
Artículo 2
Prohibiciones de explotación
1. Se prohíben en el interior de la Comunidad todas las operaciones de las compañías aéreas que figuran en el anexo A.
2. Las compañías aéreas enumeradas en el anexo B quedan sujetas a restricciones de explotación en el interior de la Comunidad. Las restricciones de explotación consisten en la prohibición de utilizar las aeronaves o tipos de aeronave concretos que se indican en el anexo B.
Artículo 3
Cumplimiento de la normativa
Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda medida que hayan adoptado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base, con el fin de hacer cumplir, dentro de su territorio, las prohibiciones de explotación de la lista comunitaria con respecto a las compañías aéreas objeto de las mismas.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO A
LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA UE (1)
|
Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente) |
Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación |
Número OACI de designación de la compañía aérea |
Estado del operador |
|
BLUE WING AIRLINES |
SRBWA-01/2002 |
BWI |
Surinam |
|
CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, SA «CONVIASA» |
VCV-DB-10 |
VCV |
República Bolivariana de Venezuela |
|
MERIDIAN AIRWAYS LTD |
AOC 023 |
MAG |
República de Ghana |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Afganistán responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República Islámica de Afganistán |
||
|
ARIANA AFGHAN AIRLINES |
AOC 009 |
AFG |
República Islámica de Afganistán |
|
KAM AIR |
AOC 001 |
KMF |
República Islámica de Afganistán |
|
PAMIR AIRLINES |
Desconocido |
PIR |
República Islámica de Afganistán |
|
SAFI AIRWAYS |
AOC 181 |
SFW |
República Islámica de Afganistán |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el anexo B, en particular: |
República de Angola |
||
|
AEROJET |
AO 008-01/11 |
Desconocido |
República de Angola |
|
AIR26 |
AO 003-01/11-DCD |
DCD |
República de Angola |
|
Air Gicango |
009 |
Desconocido |
República de Angola |
|
AIR JET |
AO 006-01/11-MBC |
MBC |
República de Angola |
|
AIR NAVE |
017 |
Desconocido |
República de Angola |
|
ANGOLA AIR SERVICES |
006 |
Desconocido |
República de Angola |
|
Diexim |
007 |
Desconocido |
República de Angola |
|
FLY540 |
AO 004-01 FLYA |
Desconocido |
República de Angola |
|
GIRA GLOBO |
008 |
GGL |
República de Angola |
|
HELIANG |
010 |
Desconocido |
República de Angola |
|
HELIMALONGO |
AO 005-01/11 |
Desconocido |
República de Angola |
|
MAVEWA |
016 |
Desconocido |
República de Angola |
|
SONAIR |
AO 002-01/10-SOR |
SOR |
República de Angola |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República de Benín |
||
|
AERO BENIN |
PEA no 014/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS |
AEB |
República de Benín |
|
AFRICA AIRWAYS |
Desconocido |
AFF |
República de Benín |
|
ALAFIA JET |
PEA no 014/ANAC/MDCTTTATP-PR/DEA/SCS |
N/A |
República de Benín |
|
BENIN GOLF AIR |
PEA no 012/MDCTTP-PR/ANAC/DEA/SCS. |
BGL |
República de Benín |
|
BENIN LITTORAL AIRWAYS |
PEA no 013/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS. |
LTL |
República de Benín |
|
COTAIR |
PEA no 015/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS. |
COB |
República de Benín |
|
ROYAL AIR |
PEA no 11/ANAC/MDCTTP-PR/DEA/SCS |
BNR |
República de Benín |
|
TRANS AIR BENIN |
PEA no 016/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS |
TNB |
República de Benín |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República del Congo responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República del Congo |
||
|
AERO SERVICE |
RAC06-002 |
RSR |
República del Congo |
|
CANADIAN AIRWAYS CONGO |
RAC06-012 |
Desconocido |
República del Congo |
|
EMERAUDE |
RAC06-008 |
Desconocido |
República del Congo |
|
EQUAFLIGHT SERVICES |
RAC 06-003 |
EKA |
República del Congo |
|
EQUAJET |
RAC06-007 |
Desconocido |
República del Congo |
|
EQUATORIAL CONGO AIRLINES SA. |
RAC 06-014 |
Desconocido |
República del Congo |
|
MISTRAL AVIATION |
RAC06-011 |
Desconocido |
República del Congo |
|
TRANS AIR CONGO |
RAC 06-001 |
Desconocido |
República del Congo |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (DRC) responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República Democrática del Congo (RDC) |
||
|
AFRICAN AIR SERVICE COMMUTER |
104/CAB/MIN/TVC/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
AIR FAST CONGO |
409/CAB/MIN/TVC/0039/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
AIR KASAI |
409/CAB/MIN/TVC/0053/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
AIR KATANGA |
409/CAB/MIN/TVC/0056/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
AIR TROPIQUES |
409/CAB/MIN/TVC/00625/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
BLUE AIRLINES |
106/CAB/MIN/TVC/2012 |
BUL |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
BRAVO AIR CONGO |
409/CAB/MIN/TC/0090/2006 |
BRV |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
BUSINESS AVIATION |
409/CAB/MIN/TVC/048/09 |
ABB |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
BUSY BEE CONGO |
409/CAB/MIN/TVC/0064/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
CETRACA AVIATION SERVICE |
105/CAB/MIN/TVC/2012 |
CER |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
CHC STELLAVIA |
409/CAB/MIN/TC/0050/2006 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
CONGO EXPRESS |
409/CAB/MIN/TVC/083/2009 |
EXY |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
COMPAGNIE AFRICAINE D’AVIATION (CAA) |
409/CAB/MIN/TVC/0050/2010 |
CAA |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
DOREN AIR CONGO |
102/CAB/MIN/TVC/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
ENTREPRISE WORLD AIRWAYS (EWA) |
409/CAB/MIN/TVC/003/08 |
EWS |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
FilaIR |
409/CAB/MIN/TVC/037/08 |
FIL |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
FLY CONGO |
409/CAB/MIN/TVC/0126/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
GALAXY KAVATSI |
409/CAB/MIN/TVC/027/08 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
GILEMBE AIR SOUTENANCE (GISAIR) |
409/CAB/MIN/TVC/053/09 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
GOMA EXPRESS |
409/CAB/MIN/TC/0051/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
GOMAIR |
409/CAB/MIN/TVC/011/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
HEWA BORA AIRWAYS (HBA) |
409/CAB/MIN/TVC/038/08 |
ALX |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
International Trans Air Business (ITAB) |
409/CAB/MIN/TVC/0065/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
JET CONGO AIRWAYS |
Desconocido |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
KATANGA EXPRESS |
409/CAB/MIN/TVC/0083/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
KATANGA WINGS |
409/CAB/MIN/TVC/0092/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
KIN AVIA |
409/CAB/MIN/TVC/0059/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
KORONGO AIRLINES |
409/CAB/MIN/TVC/001/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
Lignes Aériennes Congolaises (LAC) |
Firma ministerial (orden no 78/205) |
LCG |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
MALU AVIATION |
098/CAB/MIN/TVC/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
MANGO AIRLINES |
409/CAB/MIN/TVC/009/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
MANGO AVIATION |
409/CAB/MIN/TVC/034/08 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
SAFE AIR COMPANY |
409/CAB/MIN/TVC/025/08 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
SERVICES AIR |
103/CAB/MIN/TVC/2012 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
STELLAR AIRWAYS |
AAC/DG/DTA/TM/787/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
SWALA AVIATION |
409/CAB/MIN/TVC/0084/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
TMK AIR COMMUTER |
409/CAB/MIN/TVC/044/09 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
TRACEP CONGO/TRACEP CONGO AVIATION |
409/CAB/MIN/TVC/0085/2010 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
TRANS AIR CARGO SERVICES |
409/CAB/MIN/TVC/073/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
WILL AIRLIFT |
409/CAB/MIN/TVC/0247/2011 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
WIMBI DIRA AIRWAYS |
409/CAB/MIN/TVC/039/08 |
WDA |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
ZAABU INTERNATIONAL |
409/CAB/MIN/TVC/049/09 |
Desconocido |
República Democrática del Congo (RDC) |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular: |
Yibuti |
||
|
DAALLO AIRLINES |
Desconocido |
DAO |
Yibuti |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular: |
Guinea Ecuatorial |
||
|
CRONOS AIRLINES |
2011/0004/MTTCT/DGAC/SOPS |
Desconocido |
Guinea Ecuatorial |
|
CEIBA INTERCONTINENTAL |
2011/0001/MTTCT/DGAC/SOPS |
CEL |
Guinea Ecuatorial |
|
Punto Azul |
2012/0006/MTTCT/DGAC/SOPS |
Desconocido |
Guinea Ecuatorial |
|
TANGO AIRWAYS |
Desconocido |
Desconocido |
Guinea Ecuatorial |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Eritrea responsables de la supervisión normativa, en particular: |
Eritrea |
||
|
ERITREAN AIRLINES |
AOC no 004 |
ERT |
Eritrea |
|
NASAIR ERITREA |
AOC no 005 |
NAS |
Eritrea |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Mandala Airlines, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia Air Asia y Metro Batavia, y en particular: |
República de Indonesia |
||
|
AIR BORN INDONESIA |
135-055 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
AIR PACIFIC UTAMA |
135-020 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
ALFA TRANS DIRGANTATA |
135-012 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
ANGKASA SUPER SERVICES |
135-050 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
ASCO NUSA AIR |
135-022 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
ASI PUDJIASTUTI |
135-028 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
AVIASTAR MANDIRI |
135-029 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
CITILINK INDONESIA |
121-046 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
DABI AIR NUSANTARA |
135-030 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
DERAYA AIR TAXI |
135-013 |
DRY |
República de Indonesia |
|
DERAZONA AIR SERVICE |
135-010 |
DRZ |
República de Indonesia |
|
DIRGANTARA AIR SERVICE |
135-014 |
DIR |
República de Indonesia |
|
EASTINDO |
135-038 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
Enggang Air Service |
135-045' |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
Ersa Eastern Aviation |
135-047 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
GATARI AIR SERVICE |
135-018 |
GHS |
República de Indonesia |
|
HEAVY LIFT |
135-042 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
INDONESIA AIR TRANSPORT |
121-034 |
IDA |
República de Indonesia |
|
INTAN ANGKASA AIR SERVICE |
135-019 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
JAYAWIJAYA DIRGANTARA |
121-044 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
JOHNLIN AIR TRANSPORT |
135-043 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
KAL STAR |
121-037 |
KLS |
República de Indonesia |
|
KARTIKA AIRLINES |
121-003 |
KAE |
República de Indonesia |
|
KURA-KURA AVIATION |
135-016 |
KUR |
República de Indonesia |
|
LION MENTARI AIRLINES |
121-010 |
LNI |
República de Indonesia |
|
MANUNGGAL AIR SERVICE |
121-020 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
Matthew Air Nusantara |
135-048 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
MERPATI NUSANTARA AIRLINES |
121-002 |
MNA |
República de Indonesia |
|
MIMIKA AIR |
135-007 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
NATIONAL UTILITY HELICOPTER |
135-011 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
NUSANTARA AIR CHARTER |
121-022 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
NUSANTARA BUANA AIR |
135-041 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
PACIFIC ROYALE AIRWAYS |
121-045 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
PEGASUS AIR SERVICES |
135-036 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
PELITA AIR SERVICE |
121-008 |
PAS |
República de Indonesia |
|
PENERBANGAN ANGKASA SEMESTA |
135-026 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
PURA WISATA BARUNA |
135-025 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
RIAU AIRLINES |
121-016 |
RIU |
República de Indonesia |
|
SAYAP GARUDA INDAH |
135-004 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
SKY AVIATION |
135-044 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
SMAC |
135-015 |
SMC |
República de Indonesia |
|
SRIWIJAYA AIR |
121-035 |
SJY |
República de Indonesia |
|
SURVEI UDARA PENAS |
135-006 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
SURYA AIR |
135-046 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
TransNusa Aviation Mandiri |
121-048 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
TRANSWISATA PRIMA AVIATION |
135-021 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
TRAVEL EXPRESS AVIATION SERVICE |
121-038 |
XAR |
República de Indonesia |
|
TRAVIRA UTAMA |
135-009 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
TRI MG INTRA ASIA AIRLINES |
121-018 |
TMG |
República de Indonesia |
|
TRIGANA AIR SERVICE |
121-006 |
TGN |
República de Indonesia |
|
UNINDO |
135-040 |
Desconocido |
República de Indonesia |
|
WING ABADI AIRLINES |
121-012 |
WON |
República de Indonesia |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Kazajistán responsables de la supervisión normativa, excepto Air Astana, en particular: |
República de Kazajistán |
||
|
AIR ALMATY |
AK-0453-11 |
LMY |
República de Kazajistán |
|
AIR TRUST AIRCOMPANY |
AK-0455-12 |
RTR |
República de Kazajistán |
|
ASIA CONTINENTAL Airlines |
AK-0317-12 |
CID |
República de Kazajistán |
|
ATMA AIRLINES |
AK-0437-10 |
AMA |
República de Kazajistán |
|
AVIA-JAYNAR/avia-zhaynar |
AK-067-12 |
SAP |
República de Kazajistán |
|
BEYBARS AIRCOMPANY |
AK-0442-11 |
BBS |
República de Kazajistán |
|
BEK AIR |
AK-0463-12 |
BEK |
República de Kazajistán |
|
BURUNDAYAVIA AIRLINES |
AK-0456-12 |
BRY |
República de Kazajistán |
|
COMLUX-KZ |
AK-0449-11 |
KAZ |
República de Kazajistán |
|
DETA AIR |
AK-0458-12 |
DET |
República de Kazajistán |
|
EAST WING |
AK-0465-12 |
EWZ |
República de Kazajistán |
|
LUK AERO (FORMER EASTERN EXPRESS) |
AK-0464-12 |
LIS |
República de Kazajistán |
|
EURO-ASIA AIR |
AK-0441-11 |
EAK |
República de Kazajistán |
|
EURO-ASIA AIR INTERNATIONAL |
AK-0445-11 |
KZE |
República de Kazajistán |
|
FLY JET KZ |
AK-0446-11 |
FJK |
República de Kazajistán |
|
INVESTAVIA |
AK-0447-11 |
TLG |
República de Kazajistán |
|
IRTYSH AIR |
AK-0439-11 |
MZA |
República de Kazajistán |
|
JET AIRLINES |
AK-0459-12 |
SOZ |
República de Kazajistán |
|
JET ONE |
AK-0468-12 |
JKZ |
República de Kazajistán |
|
KAZAIR JET |
AK-0442-11 |
KEJ |
República de Kazajistán |
|
KAZAIRTRANS AIRLINE |
AK-0466-12 |
KUY |
República de Kazajistán |
|
KAZAVIASPAS |
AK-0452-11 |
KZS |
República de Kazajistán |
|
MEGA Airlines |
AK-0462-12 |
MGK |
República de Kazajistán |
|
Prime aviation |
AK-0448-11 |
PKZ |
República de Kazajistán |
|
SAMAL AIR |
AK-0454-12 |
SAV |
República de Kazajistán |
|
SEMEYAVIA |
AK-450-11 |
SMK |
República de Kazajistán |
|
SCAT |
AK-0460-12 |
VSV |
República de Kazajistán |
|
ZHETYSU AIRCOMPANY |
AK-0438-11 |
JTU |
República de Kazajistán |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República Kirguisa |
||
|
AIR MANAS |
17 |
MBB |
República Kirguisa |
|
Avia Traffic Company |
23 |
AVJ |
República Kirguisa |
|
CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES (CAAS) |
13 |
CBK |
República Kirguisa |
|
Click Airways |
11 |
CGK |
República Kirguisa |
|
STATE AVIATION ENTERPRISE UNDER THE MINISTRY OF EMERGENCY SITUATIONS (SAEMES) |
20 |
DAM |
República Kirguisa |
|
AIR BISHKEK (FORMERLY EASTOK AVIA) |
15 |
EEA |
República Kirguisa |
|
KYRGYZ TRANS AVIA |
31 |
KTC |
República Kirguisa |
|
Kyrgyzstan |
03 |
LYN |
República Kirguisa |
|
MANAS AIRWAYS |
42 |
BAM |
República Kirguisa |
|
S GROUP AVIATION |
6 |
SGL |
República Kirguisa |
|
SKY KG AIRLINES |
41 |
KGK |
República Kirguisa |
|
Sky Way air |
39 |
SAB |
República Kirguisa |
|
SUPREME AVIATION |
40 |
SGK |
República Kirguisa |
|
VALOR AIR |
07 |
VAC |
República Kirguisa |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa |
Liberia |
||
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades responsables de la supervisión normativa de la República Gabonesa, excepto Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular: |
República Gabonesa |
||
|
AFRIC AVIATION |
010/MTAC/ANAC-G/DSA |
Desconocido |
República Gabonesa |
|
AIR SERVICES SA |
004/MTAC/ANAC-G/DSA |
RVS |
República Gabonesa |
|
AIR TOURIST (ALLEGIANCE) |
007/MTAC/ANAC-G/DSA |
LGE |
República Gabonesa |
|
NATIONALE ET REGIONALE TRANSPORT (NATIONALE) |
008/MTAC/ANAC-G/DSA |
NRG |
República Gabonesa |
|
SCD AVIATION |
005/MTAC/ANAC-G/DSA |
SCY |
República Gabonesa |
|
SKY GABON |
009/MTAC/ANAC-G/DSA |
SKG |
República Gabonesa |
|
SOLENTA AVIATION GABON |
006/MTAC/ANAC-G/DSA |
Desconocido |
República Gabonesa |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República de Mozambique responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República de Mozambique |
||
|
Aero-Servicos sarl |
MOZ-08 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
Aerovisao de Mozambique |
Desconocido |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
CFA Mozambique |
MOZ-10 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
CFM-Transportes e trabalho aereo sA |
MOZ-07 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
Emilio Air Charter lda |
MOZ-05 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
ETA Air Charter LDA |
MOZ-04 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
Helicopteros Capital |
MOZ-11 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
KAYA AIRLINES |
MOZ-09 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
Mozambique Airlines (linhas aereas de moçambique) |
MOZ-01 |
LAM |
República de Mozambique |
|
Mozambique Express/MEX |
MOZ-02 |
MXE |
República de Mozambique |
|
Unique Air Charter |
MOZ-13 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
Safari Air |
MOZ-12 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
VR Cropsprayers lda |
MOZ-06 |
Desconocido |
República de Mozambique |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Filipinas responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República de Filipinas |
||
|
AEROEQUIPEMENT AVIATION |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
AEROMAJESTIC |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Aerowurks Aerial SprAying Services |
2010030 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
AIR ASIA PHILIPPINES |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
AIRGURUS |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Air Philippines Corporation |
2009006 |
GAP |
República de Filipinas |
|
AIR WOLF AVIATION INC. |
200911 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Airtrack Agricultural Corporation |
2010027 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Asia Aircraft Overseas Philippines Inc. |
4AN9800036 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Aviation Technology Innovators, Inc. |
4AN2007005 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
AVIATOUR’S FLY’N INC. |
200910 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
AYALA aviation corp. |
4AN9900003 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Beacon |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
BENDICE transport management inc. |
4AN2008006 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Canadian helicopters philippines inc. |
4AN9800025 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Cebu Pacific Air |
2009002 |
CEB |
República de Filipinas |
|
CERTEZA INFOSYSTEMS CORP. |
2011040 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Chemtrad Aviation Corporation |
2009018 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
CM aero SERVICES |
20110401 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Corporate Air |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Cyclone airways |
4AN9900008 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Far East Aviation Services |
2009013 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
F.F. Cruz and Company, Inc. |
2009017 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Huma Corporation |
2009014 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Inaec Aviation Corp. |
4AN2002004 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
INTERISLAND AIRLINES |
2010023 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Island Aviation |
2009009 |
SOY |
República de Filipinas |
|
Island HELICOPTER SERVICES |
2011043 |
SOY |
República de Filipinas |
|
ISLAND TRANSVOYAGER |
2010022 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Lion Air, Incorporated |
2009019 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Macro asia air taxi services |
2010029 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
MID-SEA EXPRESS |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
|
Mindanao Rainbow Agricultural Development Services |
2009016 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
MISIBIS AVIATION & DEVELOPMENT CORP |
2010020 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
NORTHSKY AIR INC. |
2011042 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Omni aviation corp. |
2010033 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Pacific East Asia Cargo Airlines, Inc. |
4AS9800006 |
PEC |
República de Filipinas |
|
Pacific Airways Corporation |
4AN9700007 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Pacific Alliance Corporation |
4AN2006001 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Philippine Airlines |
2009001 |
PAL |
República de Filipinas |
|
Philippine Agricultural aviation corp. |
4AN9800015 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Royal air charter services Inc. |
2010024 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Royal Star Aviation, Inc. |
2010021 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
SKYJET |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
SOUTH EAST ASIA AIRLINE INC. (SEAIR) |
2009 004 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
SOUTHERN AIR FLIGHT SERVICES |
2011045 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Southstar aviation company, inc. |
4AN9800037 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
SOUTHWEST AIR CORPORATION |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Spirit of Manila Airlines Corporation |
2009008 |
MNP |
República de Filipinas |
|
Subic international air charter |
4AN9900010 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Subic seaplane, inc. |
4AN2000002 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Topflite airways, inc. |
4AN9900012 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Transglobal Airways Corporation |
2009007 |
TCU |
República de Filipinas |
|
World aviation, corp. |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
WcC Aviation Company |
2009015 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
YOkota aviation, inc. |
Desconocido |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
ZenitH Air, Inc. |
2009012 |
Desconocido |
República de Filipinas |
|
Zest Airways Incorporated |
2009003 |
RIT |
República de Filipinas |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular: |
Santo Tomé y Príncipe |
||
|
AFRICA CONNECTION |
10/AOC/2008 |
Desconocido |
Santo Tomé y Príncipe |
|
BRITISH GULF INTERNATIONAL COMPANY LTD |
01/AOC/2007 |
BGI |
Santo Tomé y Príncipe |
|
EXECUTIVE JET SERVICES |
03/AOC/2006 |
EJZ |
Santo Tomé y Príncipe |
|
GLOBAL AVIATION OPERATION |
04/AOC/2006 |
Desconocido |
Santo Tomé y Príncipe |
|
GOLIAF AIR |
05/AOC/2001 |
GLE |
Santo Tomé y Príncipe |
|
ISLAND OIL EXPLORATION |
01/AOC/2008 |
Desconocido |
Santo Tomé y Príncipe |
|
STP AIRWAYS |
03/AOC/2006 |
STP |
Santo Tomé y Príncipe |
|
TRANSAFRIK INTERNATIONAL LTD |
02/AOC/2002 |
TFK |
Santo Tomé y Príncipe |
|
TRANSCARG |
01/AOC/2009 |
Desconocido |
Santo Tomé y Príncipe |
|
TRANSLIZ AVIATION (TMS) |
02/AOC/2007 |
TMS |
Santo Tomé y Príncipe |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular: |
Sierra Leona |
||
|
AIR RUM, Ltd |
Desconocido |
RUM |
Sierra Leona |
|
DESTINY AIR SERVICES, Ltd |
Desconocido |
DTY |
Sierra Leona |
|
HEAVYLIFT CARGO |
Desconocido |
Desconocido |
Sierra Leona |
|
ORANGE AIR SIERRA LEONE LTD |
Desconocido |
ORJ |
Sierra Leona |
|
PARAMOUNT AIRLINES, Ltd |
Desconocido |
PRR |
Sierra Leona |
|
SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD |
Desconocido |
SVT |
Sierra Leona |
|
TEEBAH AIRWAYS |
Desconocido |
Desconocido |
Sierra Leona |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa, en particular: |
República de Sudán |
||
|
ALFA AIRLINES |
054 |
AAJ |
República de Sudán |
|
ALMAJAL AVIATION SERVICE |
015 |
MGG |
República de Sudán |
|
ALMAJARA AVIATION |
Desconocido |
MJA |
República de Sudán |
|
ATTICO AIRLINES (TRANS ATTICO) |
023 |
ETC |
República de Sudán |
|
AZZA TRANSPORT COMPANY |
012 |
AZZ |
República de Sudán |
|
BADER AIRLINES |
035 |
BDR |
República de Sudán |
|
FOURTY EIGHT AVIATION |
054 |
WHB |
República de Sudán |
|
GREEN FLAG AVIATION |
017 |
Desconocido |
República de Sudán |
|
MARSLAND COMPANY |
040 |
MSL |
República de Sudán |
|
NOVA AIRLINES |
001 |
NOV |
República de Sudán |
|
Sudan Airways |
Desconocido |
SUD |
República de Sudán |
|
SUDANESE STATES AVIATION COMPANY |
010 |
SNV |
República de Sudán |
|
SUN AIR COMPANY |
051 |
SNR |
República de Sudán |
|
TARCO AIRLINES |
056 |
Desconocido |
República de Sudán |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa, en particular: |
Suazilandia |
||
|
SWAZILAND AIRLINK |
Desconocido |
SZL |
Suazilandia |
|
Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Zambia responsables de la supervisión normativa, en particular: |
Zambia |
||
|
ZAMBEZI AIRLINES |
Z/AOC/001/2009 |
ZMA |
Zambia |
|
(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo A que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes. |
|||
ANEXO B
LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UE (1)
|
Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente) |
Número de certificado de operador aéreo (AOC) |
Número OACI de designación de la compañía aérea |
Estado del operador |
Tipo de aeronave restringida |
Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción |
Estado de matrícula |
|
AIR KORYO |
GAC-AOC/KOR-01 |
KOR |
DPRK |
Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo TU-204 |
Toda la flota salvo: P-632, P-633 |
DPRK |
|
AFRIJET (2) |
002/MTAC/ANAC-G/DSA |
ABS |
República Gabonesa |
Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Falcon 50, 2 aeronaves de tipo Falcon 900 |
Toda la flota salvo: TR-LGV; TR-LGY; TR-AFJ; TR-AFR |
República Gabonesa |
|
AIR ASTANA (3) |
AK-0443-11 |
KZR |
Kazajistán |
Toda la flota salvo: aeronaves de tipo B-767, aeronaves de tipo B-757, aeronaves de tipo A319/320/321, aeronaves de tipo Fokker 50. |
Toda la flota salvo: aeronaves dentro de la flota de B-767, según se menciona en el AOC, aeronaves dentro de la flota de B-757, según se menciona en el AOC, aeronaves dentro de la flota de A319/320/321, aeronaves dentro de la flota de Fokker 50, según se menciona en el AOC |
Aruba (Reino de los Países Bajos) |
|
AIRLIFT INTERNATIONAL (GH) LtD |
AOC 017 |
ALE |
República de Ghana |
Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo DC8-63F |
Toda la flota salvo: 9G-TOP y 9G-RAC |
República de Ghana |
|
AIR MADAGASCAR |
5R-M01/2009 |
MDG |
Madagascar |
Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Boeing B-737-300, 2 aeronaves de tipo ATR 72-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-320 y 3 aeronaves de tipo DHC 6-300 |
Toda la flota salvo: 5R-MFH, 5R-MFI, 5R-MJE, 5R-MJF, 5R-MJG, 5R-MVT, 5R-MGC, 5R-MGD, 5R-MGF |
República de Madagascar |
|
Air Service Comores |
06-819/TA-15/DGACM |
KMD |
Comoras |
Toda la flota salvo: LET 410 UVP |
Toda la flota salvo: D6-CAM (851336) |
Comoras |
|
GABON AIRLINES (4) |
001/MTAC/ANAC |
GBK |
República Gabonesa |
Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Boeing B-767-200 |
Toda la flota salvo: TR-LHP |
República Gabonesa |
|
IRAN AIR (5) |
FS100 |
IRA |
República Islámica de Irán |
Toda la flota salvo: 14 aeronaves de tipo A-300, 8 aeronaves de tipo A-310, 1 aeronave B-737 |
Toda la flota salvo: EP-IBA EP-IBB EP-IBC EP-IBD EP-IBG EP-IBH EP-IBI EP-IBJ EP-IBM EP-IBN EP-IBO EP-IBS EP-IBT EP-IBV EP-IBX EP-IBZ EP-ICE EP-ICF EP-IBK EP-IBL EP-IBB EP-IBQ EP-AGA |
República Islámica de Irán |
|
NOUVELLE AIR AFFAIRES GABON (SN2AG) |
003/MTAC/ANAC-G/DSA |
NVS |
República Gabonesa |
Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Challenger CL-601, 1 aeronave de tipo HS-125-800 |
Toda la flota salvo: TR-AAG, ZS-AFG |
República Gabonesa; República de Sudáfrica |
|
TAAG ANGOLA AIRLINES |
001 |
DTA |
República de Angola |
Toda la flota salvo: 5 aeronaves de tipo Boeing B-777 y 4 aeronaves de tipo Boeing B-737-700 |
Toda la flota salvo: D2-TED, D2-TEE, D2-TEF, D2-TEG, D2-TEH, D2-TBF, D2-TBG, D2-TBH, D2-TBJ |
República de Angola |
|
(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo B que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes. (2) Solo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la Unión Europea. (3) Solo se permite a Air Astana utilizar para sus operaciones actuales en la UE los tipos de aeronaves especificados anteriormente, siempre que: 1) estén registrados en Aruba y 2) todos los cambios del AOC se presenten a su debido tiempo a la Comisión y a Eurocontrol. (4) Solo se permite a Gabon Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus operaciones actuales en la Unión Europea. (5) Se permite a Iran Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves especificadas conforme a las condiciones establecidas en el considerando 69 del Reglamento (UE) no 590/2010 (DO L 170 de 6.7.2010, p. 15). |
||||||
( 1 ) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.
( 2 ) Establecido en el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (DO L 373 de 31.12.1991, p. 4).
( 3 ) LBA-D-2005-0003
LBA-D-2005-0004
LBA-D-2005-0004
( 4 ) DGAC/F 2000-210
No hay referencias de otra inspección realizada por Alemania dentro del programa SAFA.
( 5 ) DGAC/F-2000-895
( 6 ) LBA-D-2004-269
LBA-D-2004-341
LBA-D-2004-374
LBA-D-2004-597
( 7 ) ENAC-IT-2005-237
( 8 ) LFV-S-2004-2004-52
CAA-NL-2005-47
( 9 ) DGAC/F-2005-1222
( 10 ) ENAC-IT-2005-170
ENAC-IT-2005-370
( 11 ) Informe detallado de aviación, USA, National Transportation Safety Board, 2 de marzo de 2005 (NTSB ID: DCA05RA033).
( 12 ) CAA-UK-2005-40
CAA-UK-2005-41
CAA-UK-2005-42
CAA-UK-2005-46
CAA-UK-2005-47
CAA-UK-2005-48
CAA-NL-2005-49
CAA-NL-2005-51
CAA-NL-2005-54
CAA-NL-2005-55
CAA-NL-2005-56
( 13 ) CAA-NL-2005-119
CAA-NL-2005-122
CAA-NL-2005-128
CAA-NL-2005-171
CAA-NL-2005-176
CAA-NL-2005-177
CAA-NL-2005-191
CAA-NL-2005-195
CAA-NL-2005-196
( 14 ) CAA-NL-2005-230
CAA-NL-2005-234
CAA-NL-2005-235
( 15 ) BCAA-2005-36
( 16 ) Inspección en pista realizada en el marco del programa SAFA por las autoridades de Bélgica el 11 de marzo de 2006, en Bruselas.
( 17 ) Correspondencia entre el Ministerio de Transporte del Reino Unido y la DGAC de Guinea Ecuatorial sobre la matrícula de aeronaves de Guinea Ecuatorial (27 de marzo de 2002).
( 18 ) Informe resumido de la OACI-USOAP — Auditoría de la Dirección de Aviación Civil de la República de Guinea Ecuatorial (Malabo, 14-18 de mayo de 2001).
( 19 ) Documento de trabajo del Consejo de la OACI C-WP/12471.
( 20 ) Correspondencia entre el Ministerio de transporte del Reino Unido y la CEAC sobre la expedición de documentación de aeronaves por parte de compañías no autorizadas (6 de agosto de 2003).
( 21 ) DGAC/F-2004 nos 315, 316
( 22 ) UK-CAA Regulation Group — Aircraft Survey Report, 5 de marzo de 1996 (Office code: 223).
( 23 ) Correspondencia entre el Ministerio de transporte de Liberia y la Dirección General de Aviación Civil del Reino Unido sobre su incapacidad, debido al conflicto civil de Liberia, de seguir ejerciendo un control normativo de las aeronaves matriculadas en Liberia, 28 de agosto de 1996.
( 24 ) LFV-S-04-0037
( 25 ) CAA-UK-2003-103
CAA-UK-2003-111
CAA-UK-2003-136
CAA-UK-2003-198
CAA-MA-2003-4
LFV-S-2004-37
( 26 ) Memorandum of Understanding between DCA Sierra Leone and ‘FAST International Aviation Surveyors on the inspection, surveillance and provision of regulatory services to extra-regional air operators (IAS/SL DCA MOA 201101).
( 27 ) CAA/NL-2004-98
( 28 ) ICAO-USOAP Summary Report — Audit of the Directorate of Civil Aviation of Swaziland, (Mbabane, 9-12 de marzo de 1999).