02006H0576 — ES — 02.08.2016 — 001.001
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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de agosto de 2006 sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 229 de 23.8.2006, p. 7) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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L 294 |
44 |
6.11.2013 |
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RECOMENDACIÓN (UE) 2016/1319 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2016 |
L 208 |
58 |
2.8.2016 |
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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de agosto de 2006
sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, toxinas T-2 y HT-2 y fumonisinas en productos destinados a la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2006/576/CE)
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1) |
Los Estados miembros deberían, con la participación activa de los operadores de empresas de piensos, aumentar la vigilancia de la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, las fumonisinas B1 y B2 y las toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y los piensos compuestos. |
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2) |
Los Estados miembros deberían garantizar el análisis simultáneo de muestras para detectar la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, ocratoxina A, fumonisina B1 + B2 y las toxinas T-2 y HT-2, y evaluar su nivel de aparición conjunta. |
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3) |
Los Estados miembros deberían prestar especial atención a la presencia de esas micotoxinas en los subproductos o coproductos de la producción alimentaria destinados a la alimentación animal. |
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4) |
Los Estados miembros deberían asegurarse de que se facilitan regularmente resultados analíticos a la Comisión para su compilación en una base de datos. |
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5) |
Los Estados miembros deberían asegurarse de que se aplican los valores orientativos que figuran en el anexo para determinar la aceptabilidad de los piensos compuestos y de los cereales y los productos a base de cereales destinados a la alimentación animal. Por lo que respecta a las fumonisinas B1 y B2, estos valores deberían aplicarse a partir del 1 de octubre de 2007. |
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6) |
Los Estados miembros deberían asegurarse, en particular, de que los operadores de empresas de piensos apliquen en su sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) ( 1 ) los valores orientativos contemplados en el apartado 5 para determinar los límites críticos en los puntos críticos de control que separan lo aceptable de lo inaceptable, para la prevención, la eliminación y la reducción de los peligros determinados. |
Al aplicar estos valores orientativos, los Estados miembros deben tener en cuenta que los relativos a los cereales y los productos a base de cereales se determinan para la especie animal de mayor tolerancia y, en consecuencia, deben considerarse como los valores orientativos más elevados.
En el caso de animales más sensibles, los Estados miembros deberían asegurarse de que los fabricantes de piensos apliquen a los cereales y los productos a base de cereales valores orientativos más bajos, que tengan en cuenta la sensibilidad de los animales y permitan cumplir los valores orientativos determinados para los piensos compuestos destinados a estas especies animales.
ANEXO
VALORES ORIENTATIVOS
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Micotoxina |
Productos destinados a la alimentación animal |
Valor orientativo en mg/kg (ppm) para piensos con un contenido de humedad del 12 % |
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Deoxinivalenol |
Materias primas para piensos (*1): |
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— Cereales y productos a base de cereales (*2), con excepción de los subproductos de maíz |
8 |
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— Subproductos de maíz |
12 |
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Piensos compuestos, con excepción de: |
5 |
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— piensos compuestos para cerdos |
0,9 |
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— piensos compuestos para terneros (menores de cuatro meses), corderos, cabritos y perros |
2 |
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Zearalenona |
Materias primas para piensos (*1): |
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— Cereales y productos a base de cereales (*2), con excepción de los subproductos de maíz |
2 |
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— Subproductos de maíz |
3 |
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Piensos compuestos para: |
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— lechones, cerdas nulíparas, cachorros de perro, crías de gato, y perros y gatos para la reproducción |
0,1 |
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— perros y gatos adultos distintos de los destinados a la reproducción |
0,2 |
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— cerdas y cerdos de engorde |
0,25 |
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— terneros, ganado lechero, ovejas (incluidos los corderos) y cabras (incluidos los cabritos) |
0,5 |
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Ocratoxina A |
Materias primas para piensos (*1): |
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— Cereales y productos a base de cereales (*2) |
0,25 |
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Piensos compuestos para: |
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— cerdos |
0,05 |
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— aves de corral |
0,1 |
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— gatos y perros |
0,01 |
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Fumonisinas B1 + B2 |
Materias primas para piensos (*1): |
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— Maíz y productos a base de maíz (*3) |
60 |
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Piensos compuestos para: |
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— cerdos, caballos (équidos), conejos y animales de compañía |
5 |
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— peces |
10 |
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— aves de corral, terneros (menores de cuatro meses), corderos y cabritos |
20 |
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— rumiantes mayores de cuatro meses y visones |
50 |
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Toxinas T-2 y HT-2 |
Piensos compuestos para gatos |
0,05 |
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(*1) Debe prestarse especial atención a que la utilización de una ración diaria de cereales y productos a base de cereales como alimento directo de los animales no suponga exponerlos a un nivel de estas micotoxinas superior a los niveles de exposición correspondientes a un uso exclusivo de piensos completos en una ración diaria. (*2) El término Cereales y productos a base de cereales incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1), sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas de los cereales, en particular los forrajes y forrajes groseros de cereal. (*3) El término «Maíz y productos a base de maíz» incluye no solo las materias primas para la alimentación animal enumeradas bajo la sección 1 «Granos de cereales y sus productos derivados» de la lista de materias primas para la alimentación animal a que se hace referencia en la parte C del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013, sino también otras materias primas para la alimentación animal derivadas del maíz, en particular los forrajes y forrajes groseros de maíz. |
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( 1 ) Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).