2006D0944 — ES — 16.12.2006 — 000.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2006

por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 6468]

(2006/944/CE)

(DO L 358, 16.12.2006, p.87)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 367, 22.12.2006, p. 80  (944/06)




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2006

por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 6468]

(2006/944/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo ( 1 ) y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II de la Decisión 2002/358/CE establece compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones con el fin de determinar los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a sus Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Kioto. El anexo B del Protocolo de Kioto establece compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones con el fin de determinar los niveles de emisión asignados a los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad el 25 de abril de 2002, excepto Chipre y Malta, que aún no han suscrito compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones con arreglo al Protocolo de Kioto.

(2)

Los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a sus Estados miembros, expresados en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, se determinan en el anexo de la presente Decisión. Esos niveles de emisión se calculan sobre la base de los datos revisados de las emisiones del año de base, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23 de la Decisión 2005/166/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto ( 2 ), multiplicados por los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones establecidos en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE y en el anexo B del Protocolo de Kioto, multiplicados por cinco, que representan los cinco años del primer período de compromiso del Protocolo.

(3)

De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2002/358/CE, las cantidades atribuidas a la Comunidad Europea y a cada Estado miembro tienen que ser iguales a sus respectivos niveles de emisión determinados en el anexo de la presente Decisión.

(4)

La revisión de los datos de emisión correspondientes al año de base con arreglo al Protocolo de Kioto, presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23 de la Decisión 2005/166/CE, exigió un nuevo cálculo que dio lugar a una diferencia aritmética de 11 403 608 toneladas equivalentes de dióxido de carbono entre la cantidad atribuida a la Comunidad Europea y la suma de las cantidades atribuidas a los Estados miembros que figuran en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE. La Comunidad debe emitir esa diferencia como unidades de cantidad atribuida.

(5)

Todo cambio de los niveles finales de emisión de la Comunidad y sus Estados miembros derivado de la revisión de los niveles de emisión de conformidad con el artículo 8 del Protocolo de Kioto debe especificarse mediante una modificación de esa Decisión.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Los respectivos niveles de emisión en términos de toneladas equivalentes de dióxido de carbono atribuidos a la Comunidad y a los Estados miembros para el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de emisiones con arreglo al Protocolo de Kioto figuran en el anexo.

Artículo 2

La Comunidad emitirá como unidades de cantidad atribuida la diferencia de 11 403 608 toneladas equivalentes de dióxido de carbono entre los niveles de emisión de la Comunidad y la suma de los niveles de emisión de los Estados miembros enumerados en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO

Respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad Europea y a sus Estados miembros en términos de toneladas equivalentes de dióxido de carbono para el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de emisiones con arreglo al Protocolo de Kioto



Comunidad Europea (1)

►C1  19 682 555 325 ◄

Bélgica

679 368 682

Dinamarca

273 827 177

Alemania

4 868 520 955

Grecia

694 087 947

España

1 663 967 412

Francia

2 819 626 640

Irlanda

315 158 338

Italia

►C1  2 428 495 710 ◄

Luxemburgo

45 677 304

Países Bajos

1 008 565 720

Austria

►C1  343 473 407 ◄

Portugal

386 956 503

Finlandia

355 480 975

Suecia

375 864 317

Reino Unido

3 412 080 630



Chipre

No procede

República Checa

902 890 649

Estonia

197 902 558

Letonia

119 113 402

Lituania

221 275 934

Hungría

578 260 222

Malta

No procede

Polonia

2 673 496 300

Eslovenia

92 934 961

Eslovaquia

337 456 459

(1)   A efectos del cumplimiento conjunto de los compromisos previstos en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Kioto de conformidad con las disposiciones de su artículo 4, en virtud de la Decisión 2002/358/CE, en relación con los Estados miembros que figuran en el anexo II de dicha Decisión.



( 1 ) DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 55 de 1.3.2005, p. 57.

( 3 ) A efectos del cumplimiento conjunto de los compromisos previstos en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Kioto de conformidad con las disposiciones de su artículo 4, en virtud de la Decisión 2002/358/CE, en relación con los Estados miembros que figuran en el anexo II de dicha Decisión.