2005R0560 — ES — 15.01.2011 — 005.001


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REGLAMENTO (CE) No 560/2005 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2005

por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

(DO L 095, 14.4.2005, p.1)

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 M1

REGLAMENTO (CE) No 250/2006 DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2006

  L 42

24

14.2.2006

 M2

REGLAMENTO (CE) No 869/2006 DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2006

  L 163

8

15.6.2006

 M3

REGLAMENTO (CE) NO 1791/2006 DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006

  L 363

1

20.12.2006

►M4

REGLAMENTO (CE) No 1240/2008 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2008

  L 334

60

12.12.2008

►M5

REGLAMENTO (UE) No 25/2011 DEL CONSEJO de 14 de enero de 2011

  L 11

1

15.1.2011




▼B

REGLAMENTO (CE) No 560/2005 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2005

por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60, 301 y 308,

Vista la Posición Común 2004/852/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre medidas restrictivas respecto de Costa de Marfil ( 1 ),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Resolución 1572 (2004) de 15 de noviembre de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y deplorando la reanudación de las hostilidades y las reiteradas violaciones del acuerdo de alto el fuego de 3 de mayo de 2003, decidió establecer determinadas medidas restrictivas respecto de Costa de Marfil.

(2)

La Posición Común 2004/852/PESC dispone que se apliquen las medidas expuestas en la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la congelación de los fondos y recursos económicos de las personas que, según el Comité de Sanciones competente de las Naciones Unidas, constituyen una amenaza para el proceso de paz y reconciliación nacional en Costa de Marfil, en particular aquellas personas que bloqueen la aplicación de los Acuerdos de Linas-Marcoussis y de Accra III, las personas consideradas responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional en Costa de Marfil, sobre la base de información pertinente, las personas que inciten públicamente al odio y la violencia y cualquier otra persona que, según el Comité, infrinja el embargo sobre las armas establecido también por la Resolución 1572 (2004).

(3)

Dado que esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y con el fin de evitar distorsiones de la competencia, su aplicación en la Comunidad requiere la adopción de legislación comunitaria. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por territorio de la Comunidad el que abarca los territorios de los Estados miembros en los cuales es aplicable el Tratado, y en las condiciones establecidas en el mismo.

(4)

A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) “Comité de Sanciones”: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado de conformidad con el apartado 14 de la Resolución 1572 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

2) “Fondos”: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:

a) el efectivo, los cheques, los créditos en efectivo, los efectos, los giros postales y otros instrumentos de pago;

b) los depósitos en instituciones financieras u otras, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito;

c) los títulos negociados y los instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados;

d) los intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo;

e) el crédito, los derechos de compensación, las garantías, las garantías de pago u otros compromisos financieros;

f) las cartas de crédito, los conocimientos de embarque y los comprobantes de venta;

g) los documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;

h) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación;

3) “Congelación de fondos”: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores;

4) “Recursos económicos”: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, mercancías o servicios;

5) “Congelación de recursos económicos”: el hecho de impedir el uso de los recursos económicos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.

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Artículo 2

1.  Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo I o en el anexo IA.

2.  No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o en el anexo IA ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.

3.  Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.

4.  En el anexo I se citará a las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos mencionados en el artículo 5.1.a) de la Decisión 2010/656/PESC modificada.

5.  En el anexo IA se citará a las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos mencionados en la Decisión 2010/656/PESC modificada.

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Artículo 2 bis

1.  En los anexos I y IA constarán las razones de inclusión de los correspondientes individuos, entidades y organismos según establece, para el anexo I, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones:

2.  Los anexos I y IA también incluirán, cuando se disponga de ella, información necesaria para identificar a las correspondientes personas físicas o jurídicas, entidades y organismos, tal y como establecen el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sancioens respecto al anexo I. Respecto a las personas físicas esa información podrá incluir nombres, incluidos apodos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y de documento de identidad, sexo, dirección, de saberse, y función o profesión. Respecto a las personas jurídicas, entidades y organismos, esa información podrá incluir nombres, lugar y fecha de inscripción, número de registro y lugar de actividad. El anexo I incluirá también la fecha de designación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones.

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Artículo 3

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal y como se identifican en los sitios web relacionados en el anexo II, podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos:

a) son necesarios para sufragar gastos básicos, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados.

Cuando la autorización se refiera a alguna de las personas, entidades u organismos mencionados en el anexo I, los Estados miembros notificarán al Comité de Sanciones su intención de autorizar el acceso a tales capitales o recursos económicos. No deberán autorizarlo cuando reciban una decisión negativa del Comité de Sanciones en un plazo de dos días hábiles desde tal notificación.

2.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre que la medida se refiera a alguna de las personas, entidades u organismos mencionados en el anexo I, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal y como se identifican en los sitios web relacionados en el anexo II, podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que los Estados miembros hayan notificado tal comprobación al Comité de Sanciones y que éste haya aprobado dicha comprobación, en las condiciones contempladas en el apartado 14.e) de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1572 (2004).

3.  No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre que la autorización se refiera a alguna de las personas, entidades u organismos mencionados en el anexo IA, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal y como se identifican en los sitios web relacionados en el anexo II, podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber comprobado que los capitales o recursos económicos son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que el Estado miembro haya notificado los motivos por los que considera oportuna la concesión de una autorización específica a todos los demás Estados miembros y a la Comisión como mínimo dos semanas antes de la citada autorización.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros , tal y como se identifican en los sitios web relacionados en el anexo II, podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:

a) los capitales o recursos económicos están sujetos a embargo judicial, administrativo o arbitral establecido con anterioridad a la fecha en que la persona, entidad u organismo citados en el artículo 2 quedaron sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento, o a una resolución judicial, administrativa o arbitral pronunciada antes de esa fecha;

b) los capitales o recursos económicos se utilizarán exclusivamente para satisfacer obligaciones garantizadas por tales embargos o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c) el embargo o la sentencia no beneficia a ninguna de las personas, entidades u organismos citados en los anexos I o IA;

d) el reconocimiento del embargo o de la resolución no es contrario a la política pública aplicada en el Estado miembro de que se trate; y

e) si la autorización se refiere a alguna de las personas, entidades u organismos citados en el anexo I, los Estados miembros han notificado el embargo o la resolución al Comité de Sanciones.

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Artículo 5

La autoridad competente pertinente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 o 4.

Artículo 6

El artículo 2, apartado 2, no se aplicará a la adición a cuentas congeladas de:

a) intereses u otras ganancias sobre dichas cuentas, o

b) pagos debidos con arreglo a contratos, acuerdos u obligaciones celebrados u originados con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas queden sometidas al presente Reglamento,

siempre que tales intereses u otras ganancias y pagos se encuentren congelados con arreglo al artículo 2, apartado 1.

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Artículo 7

El artículo 2, apartado 2, no impedirá que las instituciones financieras o de crédito de la Unión que reciban capitales transferidos por terceros a las cuentas inmovilizadas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados los abonen en ellas, siempre y cuando todo nuevo aporte de este tipo a esas cuentas sea también inmovilizado. La entidad financiera o de crédito informará sin demora a la autoridad competente pertinente sobre cualquier transacción de este tipo.

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Artículo 8

1.  Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional y de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos:

a) proporcionarán inmediatamente cualquier información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes congelados de conformidad con el artículo 2, a las autoridades competentes de los Estados miembros en que sean residentes o estén situados, enumeradas en el anexo II, y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión;

b) colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información.

2.  Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

3.  Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo sólo podrá ser utilizada a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

Artículo 9

La congelación de los fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los mismos llevadas a cabo de buena fe, con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o de la entidad que la ejecute, ni de sus directivos o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido congelados por negligencia.

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Artículo 9 bis

La prohibición establecida en el artículo 2, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento de que sus acciones vulnerarían la susodicha prohibición o motivos razonables para sospecharlo.

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Artículo 10

La Comisión y los Estados miembros se informarán puntualmente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

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Artículo 11

La Comisión estará facultada para modificar el anexo II, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.

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Artículo 11 bis

1.  Si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones incluye a una persona física o jurídica, entidad u organismo, el Consejo la incluirá en el anexo I.

2.  Si el consejo decide someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas mencionadas en el artículo 2, apartado 1, modificará según corresponda el anexo IA.

3.  El Consejo comunicará su decisión, junto con las razones de su inclusión, a la persona física o jurídica, entidad u organismo que se menciona en los apartados 1 y 2, bien de forma directa, cuando se conozca su dirección, o bien mediante la publicación de un anuncio, ofreciendo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la posibilidad de formular observaciones.

4.  En caso de que se formulen observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informará en consecuencia sobre el resultado de la revisión a la persona física o jurídica, entidad u organismo.

5.  Cuando las Naciones Unidas decidan retirar de la lista a una persona física o jurídica, entidad y organismo, o modificar los datos de identificación de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista, el Consejo modificará consecuentemente el anexo I.

6.  La lista del anexo IA se revisará regularmente y al menos cada 12 meses.

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Artículo 12

Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

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Artículo 12 bis

Toda vez que el presente Reglamento prevea la obligación de notificar, informar o entablar cualquier otro tipo de comunicación con la Comisión, el domicilio y los demás datos de contacto que se emplearán en dicha comunicación serán los indicados en el anexo II.

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Artículo 13

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.

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Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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ANEXO I

Lista de personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refieren los artículos 2, 4 y 7

(1) Charles Blé Goudé (alias Gbapé Zadi). Domicilio: Bloque P 170, Yopougon Selmer, Costa de Marfil, b) Hotel Ivoire, Abidjan, Cocody, Costa de MarfilFecha de nacimiento: 1.1.1972. Lugar de nacimiento: a) Guibéroua (Gagnoa), Costa de Marfil, b) Niagbrahio/Guiberoua, Costa de Marfil, c) Guibéroua, Costa de Marfil. Nacionalidad: costamarfileña. Pasaporte no: a) 04LE66241 (Costa de Marfil, expedido el 10.11.2005, válido hasta el 9.11.2008), b) AE/088 DH 12 (pasaporte diplomático de Costa de Marfil, expedido el 20.12.2002, válido hasta el 11.12.2005), c) 98LC39292 (Costa de Marfil, expedido el 24.11.2000, válido hasta el 23.11.2003). Documento de viaje no: C2310421 (Suiza, expedido el 15.11.2005, válido hasta el 31.12.2005).

Información adicional: 1) Domicilio a) en 2001, Domicilio b) que consta en el documento de viaje no C2310421; 2) posible alias o título «Général» o «Génie de kpo»; 3) Líder de COJEP («Jóvenes Patriotas»). Hizo repetidas declaraciones públicas instigando a la violencia contra las instalaciones y el personal de las Naciones Unidas y contra los extranjeros; dirección y participación en actos de violencia de las milicias callejeras, incluidas palizas, violaciones y asesinatos; intimidación a la ONU, al Grupo de Trabajo Internacional (IWG), a la oposición política y a la prensa; sabotaje de emisoras de radio internacionales; obstaculización de las actividades del Grupo de Trabajo Internacional, de la operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (UNOCI), de las fuerzas armadas francesas y del proceso de paz objeto de la Resolución 1643 (2005) de la ONU.

(2) Eugène N'goran Kouadio Djué. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1966, b) 20.12.1969. Nacionalidad: costamarfileña. Pasaporte no: 04LE017521 (expedido el 10.2.2005, válido hasta el 10.2.2008).

Información adicional: Líder de la «Union des Patriotes pour la Libération Totale de la Côte d'Ivoire (UPLTCI)». Hizo repetidas declaraciones públicas instigando a la violencia contra las instalaciones y el personal de las Naciones Unidas y contra los extranjeros; dirección y participación en actos de violencia de las milicias callejeras, incluidas palizas, violaciones y asesinatos; obstaculización de las actividades del Grupo de Trabajo Internacional, de la UNOCI, de las fuerzas armadas francesas y del proceso de paz objeto de la Resolución 1643 (2005) de la ONU.

(3) Martin Kouakou Fofié. Fecha de nacimiento: 1.1.1968. Lugar de nacimiento: Bohi, Costa de Marfil. Nacionalidad: costamarfileña. Documento de identidad no: a) 2096927 (Burkina Faso, expedido el 17.3.2005), b) 970860100249 (Costa de Marfil, expedido el 5.8.1997, válido hasta el 5.8.2007).

Información adicional: a) Certificado de nacionalidad de Burkina Faso: CNB N.076 (17.2.2003). Nombre del padre: Yao Koffi Fofié. Nombre de la madre: Ama Krouama Kossonou; b) Cabo Mayor y Comandante de las Forces nouvelles en el sector de Korhogo. Las fuerzas a su mando son responsables del reclutamiento de niños soldado, de secuestros, de la imposición de trabajos forzados, de abusos sexuales contra mujeres, de detenciones arbitrarias y asesinatos contrarios a los convenios sobre derechos humanos y al Derecho internacional humanitario; obstaculización de las actividades del Grupo de Trabajo Internacional, de la UNOCI, de las fuerzas armadas francesas y del proceso de paz objeto de la Resolución 1643 (2005) de la ONU.

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ANEXO IA

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos, no designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Comité de Sanciones, citados en los artículos 2, 4 y 7



A.  Personas físicas

 

Nombre (y, en su caso, alias)

Información de identificación

Motivos

1.

D. Pascal Affi N’Guessan

Nacido el 1 de enero de 1953, en Bouadikro;

n.o de pasaporte: PD-AE 09DD00013.

Presidente del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI): obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; incitación pública al odio y la violencia.

2.

Teniente Coronel Nathanaël Ahouman Brouha

Nacido el 6 de junio de 1960.

Comandante de la Agrupación de Seguridad de la Presidencia de la República (GSPR):

responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

3.

D. Aké N'Gbo Gilbert Marie

Nacido el 8 de octubre 1955 en Abidjan;

n.o de pasaporte: 08 AA 61107 (fecha de caducidad 2 de abril de 2014).

Sedicente Primer Ministro y Ministro del Plan y de Desarrollo: participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

4.

D. Pierre Israël Amessan Brou

 

Director General de la Radiotelevisión de Costa de Marfil (RTI):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por incitación pública al odio y a la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

5.

D. Frank Anderson Kouassi

 

Presidente del Consejo Nacional de Comunicación Audiovisual (CNCA):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

6.

D.a Nadiani Bamba

Nacida el 13 de junio de 1974 en Abidjan;

n.o de pasaporte:

PD - AE 061 FP 04

Directora del grupo Cyclone que edita el periódico Le temps: obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

7.

D. Kadet Bertin

Nacido alrededor de 1957 en Mama.

Consejero de seguridad del Sr. Gbagbo:

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación, alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido. Instigador de los movimientos de represión y de intimidación.

8.

General Dogbo Blé

Nacido el 2 de febrero de 1959 en Daloa.

Oficial Jefe de la Guardia Republicana:

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

9.

D. Bohoun Bouabré Paul Antoine

Nacido el 9 de febrero de 1957 en Issia;

n.o de pasaporte: PD AE 015 FO 02

Ex Ministro de Estado, alto responsable del FPI:

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación, rechazo del resultado de la elección presidencial.

10.

Subprefecto Oulaï Delefosse

Nacido el 28 de octubre de 1968.

Responsable de la Unión Patriótica de Resistencia del Gran Oeste (UPRGO):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por su negativa a deponer las armas y a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

11.

Almirante Vagba Faussignau

Nacido el 31 de diciembre de 1954 en Bobia.

Comandante de la Marina de Costa de Marfil - Subjefe del Estado Mayor: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

12.

D. Pasteur Gammi

 

Jefe del Movimiento para la Liberación del Oeste de Costa de Marfil (MILOCI): obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por su negativa a deponer las armas y a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

13.

D. Laurent Gbagbo

Nacido el 31 de mayo de 1945 en Gagnoa.

Sedicente Presidente de la República: obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación, rechazo del resultado de la elección presidencial.

14.

D.a Simone Gbagbo

Nacida el 20 de junio de 1949 en Moossou.

Presidenta del grupo parlamentario del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI) en la Asamblea Nacional: obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; incitación pública al odio y la violencia.

15.

General Guiai Bi Poin

Nacido el 31 de diciembre de 1954 en Gounela.

Jefe del Centro de Mando de las Operaciones de Seguridad (CECOS):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

16.

D. Denis Maho Glofiei

Nacido en Val de Marne.

Responsable del Frente de Liberación del Gran Oeste (FLGO):

obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación por su negativa a deponer las armas y a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

17.

Capitán Anselme Séka Yapo

Nacido el 2 de mayo de 1973 en Adzopé.

Escolta de la Sra. Gbagbo:

responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

18.

D. Désiré Tagro

Nacido el 27 de enero de 1959 en Issia;

n.o de pasaporte:

PD - AE 065FH08.

Secretario General de la «presidencia» del Sr. Gbagbo: participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo, rechazo del resultado de la elección presidencial.

Implicado en las represiones violentas de los movimientos populares de febrero, noviembre y diciembre de 2010.

19.

D. Yao N'Dré

Nacido el 29 de diciembre de 1956.

Presidente del Consejo Constitucional: obstrucción de los procesos de paz y de reconciliación; rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

20.

D. Yanon Yapo

 

Sedicente Ministro de Justicia y Derechos Humanos:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

21.

D. Dogou Alain

Nacido el 16 de julio de 1964 en Aboisso;

n.o de pasaporte:

PD-AE/053FR05 (fecha de caducidad: 27 de mayo 2011).

Sedicente Ministro de Defensa y del Servicio Cívico:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

22.

D. Emile Guiriéoulou

Nacido el 1 de enero de 1949 en Guiglo;

n.o de pasaporte:

PD-AE/008GO03 (fecha de caducidad: 14 de marzo de 2013).

Sedicente Ministro del Interior: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

23.

D. Charles Désiré Noël Laurent Dallo

Nacido el 23 de diciembre de 1955 en Gagnoa;

n.o de pasaporte:

08AA19843 (fecha de caducidad: 13 de octubre de 2013).

Sedicente Ministro de Economía y Hacienda:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

24.

D. Augustin Kouadio Komoé

Nacido el 19 de septiembre de 1961 en Kokomian;

n.o de pasaporte:

PD-AE/010GO03 (fecha de caducidad: 14 de marzo de 2013).

Sedicente Ministro de Minas y Energía: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

25.

D.a Christine Adjobi Nebout (alias Aya Christine Rosalie Adjobi, apellido de soltera: Nebout)

Nacida el 24 de julio de 1949 en Grand Bassam;

n.o de pasaporte:

PD-AE/017FY12 (fecha de caducidad: 14 de diciembre de 2011).

Sedicente Ministra de Sanidad y Lucha contra el SIDA: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

26.

D. Yapo Atsé Benjamin

Nacido el 1 de enero de 1951 en Akoupé;

n.o de pasaportes:

PD-AE/089GO04 (fecha de caducidad: 1 de abril de 2013).

PS-AE/057AN06

Sedicente Ministro de Construcción y Urbanismo: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

27.

D. Coulibaly Issa Malick

Nacido el 19 de agosto de 1953 en Korhogo;

n.o de pasaporte:

PD-AE/058GB05 (fecha de caducidad: 10 de mayo de 2012).

Sedicente Ministro de Agricultura: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

28.

D. Ahoua Don Mello

Nacido el 23 de junio de 1958 en Bongouanou;

n.o de pasaporte:

PD-AE/044GN02 (fecha de caducidad: 23 de febrero de 2013).

Sedicente Ministro de Infraestructuras y Saneamiento, portavoz del Gobierno: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

29.

D. N'Goua Abi Blaise

 

Sedicente Ministro de Transportes: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

30.

D.a Anne Jacqueline Lohouès Oble

Nacida el 7 de noviembre de 1950 en Dabou;

n.o de pasaporte:

PD-AE/050GU08 (fecha de caducidad: 4 de agosto de 2013).

Sedicente Ministra de Educación Nacional: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

31.

D.a Angèle Gnonsoa (alias Zon Sahon)

Nacida el 1 de enero de 1940 en Taï;

n.o de pasaporte:

PD-AE/040ER05 (fecha de caducidad: 28 de mayo de 2012).

Sedicente Ministra de Enseñanza Técnica:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

32.

D. Koffi Koffi Lazare

 

Sedicente Ministro de Medio Ambiente, Aguas y Bosques: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

33.

D.a Elisabeth Badjo Djékouri

(nombre de casada:

Dagbo Jeannie)

Nacida el 24 de diciembre de 1971 en Lakota;

n.o de pasaportes: 08AA15517 (fecha de caducidad: 25 de noviembre de 2013);

PS-AE/040HD12 (fecha de caducidad: 1 de diciembre de 2011).

Sedicente Ministra de la Función Pública: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

34.

D. Charles Blé Goudé

Nacido el 1 de enero de 1972 en Kpoh;

antiguo pasaporte:

DD-AE/088OH12

Sedicente Ministro de Juventud, Formación Profesional y Empleo, Presidente del Congreso Panafricano de Jóvenes y Patriotas (COJEP):

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

Nota: objeto de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde 2005.

35.

D. Philippe Attey

Nacido el 10 de octubre de 1951 en Agboville;

antiguo pasaporte: AE/32AH06.

Sedicente Ministro de Industria y Desarrollo del Sector Privado:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

36.

D.a Danièle Boni Claverie (ciudadana francesa y de Costa de Marfil)

 

Sedicente Ministra para la Mujer, la Familia y la Infancia:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

37.

D. Ettien Amoikon

 

Sedicente Ministro de Técnicas de Información y Comunicación:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

38.

D. Ouattara Gnonzié

 

Sedicente Ministro de Comunicación:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

39.

D. Alphonse Voho Sahi

Nacido el 15 de junio de 1958 en Gueyede;

n.o de pasaporte:

PD-AE/066FP04 (fecha de caducidad: 1 de abril de 2011).

Sedicente Ministro de Cultura:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

40.

D. Kata Kéké (alias Keke Joseph Kata)

Nacido el 1 de enero de 1951 en Daloa

N.o de pasaporte:

PD-AE/086FO02 (fecha de caducidad: 27 de febrero de 2011)

Sedicente Ministro de Investigación Científica:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

41.

D. Franck Guéi

Nacido el 20 de febrero de 1967 en …;

n.o de pasaporte:

PD-AE/082GL12 (fecha de caducidad: 22 de diciembre de 2012).

Sedicente Ministro de Deporte:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

42.

D. Touré Amara

 

Sedicente Ministro de Comercio:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

43.

D. Kouamé Sécré Richard

 

Sedicente Ministro de Turismo y Artesanía:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

44.

D.a Anne Gnahouret Tatret

 

Sedicente Ministra de Solidaridad, Reconstrucción y Cohesión Social:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

45.

D. Nyamien Messou

Nacido el 20 de junio de 1954 en Bongouanou;

antiguo pasaporte: PD-AE/056FE05 (fecha de caducidad: 29 de mayo de 2010)

Sedicente Ministro de Trabajo:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

46.

D. Koné Katina Justin

 

Sedicente Ministro encargado de Presupuesto:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

47.

D. N'Guessan Yao Thomas

 

Sedicente Ministro encargado de Enseñanza Superior, adjunto al Ministro de Educación Nacional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

48.

D.a Lago Daléba Loan Odette

Nacida el 1 de enero de 1955 en Floleu;

Número de pasaporte:

08AA68945 (fecha de caducidad: 29 de abril de 2014).

Sedicente Secretaria de Estado responsable de la Vida Escolar y Estudiantil:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

49.

D. Georges Armand Alexis Ouégnin

Nacido el 27 de agosto de 1953 en Bouaké;

número de pasaporte:

08AA59267 (fecha de caducidad: 24 de marzo de 2014).

Sedicente Secretario de Estado responsable del Seguro de Enfermedad Universal:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

50.

D. Dogo Djéréké Raphaël

 

Sedicente Secretario de Estado responsable de las Personas con Discapacidad:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

51.

D. Dosso Charles Radel Durando

 

Sedicente Secretario de Estado responsable de las Víctimas de Guerra:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial por su participación en el gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

52.

D. Timothée Ahoua N'Guetta

Nacido el 25 de abril de 1931 en Aboisso;

n.o de pasaporte:

PD-AE/084FK10 (fecha de caducidad: 20 de octubre de 2013).

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

53.

D. Jacques André Daligou Monoko

 

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

54.

D. Bruno Walé Ekpo

 

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

55.

D. Félix Tano Kouakou

Nacido el 12 de marzo de 1959 en Ouelle;

n.o de pasaporte:

PD-AE/091FD05 (fecha de caducidad: 13 de mayo de 2010)

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

56.

D.a Hortense Kouassi Angoran

 

Miembro del Consejo Constitucional:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

57.

D.a Joséphine Suzanne Touré

Nacida el 28 de febrero de 1972 en Abidjan

n.ode pasaportes:

PD-AE/032GL12 (fecha de caducidad: 7 de diciembre de 2012);

08AA62264 (fecha de expiración: 6 de abril de 2014)

Miembro del Consejo Constitucional obstrucción del proceso de paz y de reconciliación y rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

58.

D. Konaté Navigué

Nacido el 4 de marzo de 1974 en Tindara;

n.ode pasaporte:

PD-AE/076FE06 (fecha de caducidad: 5 de junio de 2010).

Presidente de las Juventudes del FPI (Frente Popular de Costa de Marfil):

Incitación pública al odio y la violencia.

59.

D. Patrice Baï

 

Consejero de Seguridad del ex Presidente Gbagbo: coordina acciones de intimidación a oponentes; personalidad que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

60.

D. Marcel Gossio

Nacido el 18 de febrero de 1951 en Ayamé;

n.ode pasaporte: 08AA14345 (fecha de caducidad: 6 de octubre de 2013).

Director General del Puerto Autónomo de Abidjan: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

61.

D. Alphonse Mangly (alias Mangley)

Nacido el 1 de enero de 1958 en Danané:

n.ode pasaportes: 04LE57580 (fecha de caducidad: 16 de junio de 2011);

PS-AE/077HK08 (fecha de caducidad: 3 de agosto de 2012);

PD-AE/065GK11 (fecha de caducidad: 15 de noviembre de 2012);

PD-AE/065GK11 (fecha de caducidad: 15 de noviembre de 2012).

Director General de Aduanas:

alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

62.

D. Marc Gnatoa

 

Jefe del FSCO (Frente para la Seguridad del Centro-Oeste): ha participado en acciones de represión. Obstrucción del proceso de paz y reconciliación por su negativa a deponer las armas y por su rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

63.

D. Moussa Touré Zéguen

Nacido el 9 de septiembre de 1944;

antiguo pasaporte: AE/46CR05

Secretario General del GPP (Agrupación de Patriotas para la Paz).

Responsable de milicia: ha participado en las represiones realizadas tras la segunda vuelta de la elección presidencial. Obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su y por su rechazo del resultado de la elección presidencial; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

64.

D.a Bro Grébé Geneviève; apellido de soltera: Yobou

Nacida el 13 de marzo de 1953 en Grand Alepé;

n.ode pasaporte:

PD-AE/072ER06 (fecha de expiración: 6 de junio de 2012).

Presidenta de las Mujeres Patriotas de Costa de Marfil:

obstrucción del proceso de paz y reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia.

65.

D.a Lorougnon Souhonon Marie Odette; apellido de soltera: Gnabri

 

Secretaria General de las Mujeres del FPI (Frente Popular de Costa de Marfil):

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia.

66.

D. Felix Nanihio

 

Secretario General del CNCA (Consejo Nacional de Comunicación Audiovisual): obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010; alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

67.

D. Stéphane Kipré

 

Director de publicación del diario Le Quotidien d'Abidjan: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

68.

D. Lahoua Souanga Etienne (alias César Etou)

 

Director de publicación y redactor jefe del diario Notre Voie:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y a la violencia y por su participación en campañas de desinformación con respecto a la elección presidencial de 2010.

69.

D. Jean Baptiste Akrou

Nacido el 1 de enero de 1956 en Yamoussoukro;

n.ode pasaporte: 08AA15000

(fecha de expiración: 5 de octubre de 2013).

Director General del diario Fraternité Matin:

obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia y por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

70.

Teniente General Philippe Mangou

 

Jefe de Estado Mayor de los Ejércitos: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; responsable de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

71.

General Affro (Gendarmería)

 

Adjunto al Mando Superior de la Gendarmería: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; responsable de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

72.

Ottro Laurent Zirignon

Nacido el 1 de enero de 1943 en Gagnoa;

n.ode pasaportes: 08AB47683 (fecha de caducidad: 26 de enero de 2015);

PD-AE/062FR06 (fecha de caducidad: 1 de junio de 2011);

97LB96734.

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Refinado de Costa de Marfil (SIR): personalidad que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

73.

Kassoum Fadika

Nacido el 7 de junio de 1962 en Man;

n.ode pasaporte: 08AA57836 (fecha de caducidad: 1 de abril de 2014).

Director de PETROCI: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

74.

D.a Djédjé Mama Ohoua Simone

Nacida el 1 de enero de 1957 en Zialegrehoa o en Gagnoa;

n.o de pasaportes: 08AA23624 (fecha de caducidad: 22 de octubre de 2013);

PD-AE/006FR05.

Directora General del Tesoro: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo

75.

D. Kessé Feh Lambert

Nacido el 22 de noviembre de 1948 en Gbonne;

n.o de pasaporte:

PD-AE/047FP03 (fecha de caducidad: 26 de marzo de 2011).

Director General de Fiscalidad: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo

76.

D. Aubert Zohoré

 

Consejero Especial del Sr. Gbagbo para cuestiones económicas: alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

77.

D. Thierry Legré

 

Miembro de la corriente de la juventud patriótica: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación por su incitación pública al odio y la violencia.

78.

Teniente General Kassaraté Edouard Tiapé

 

Comandante superior de la Gendarmería: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

79.

Coronel de División Babri Gohourou Hilaire

 

Portavoz de las Fuerzas de Seguridad de Costa de Marfil: obstrucción del proceso de paz y de reconciliación; incitación pública al odio y la violencia; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

80.

Comisario de División Yoro Claude

 

Director de las Unidades de Intervención de la Policía Nacional: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

81.

Comisario Principal Loba Gnango Emmanuel Patrick

 

Comandante de la Brigada Antidisturbios (BAE): responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

82.

Capitán Guei Badia

 

Base naval – Marina Nacional: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

83.

Teniente Ourigou Bawa

 

Base naval – Marina Nacional: responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

84.

Comisario Principal Joachim Robe Gogo

 

Jefe de operaciones del Centro de Mando de las Operaciones de Seguridad (CECOS): responsable de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en Costa de Marfil; alto cargo militar que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido.

85.

D. Gilbert Anoh N'Guessan

 

Presidente del Comité de Gestión del Sector del Café y del Cacao (CGFCC): alto cargo que se niega a someterse a la autoridad del presidente democráticamente elegido; contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.



B.  Personas jurídicas, entidades y organismos

 

Nombre (y, en su caso, otras denominaciones)

Información de identificación

Motivos

1.

PETROCI (Sociedad Nacional de Operaciones Petrolíferas de Costa de Marfil)

Abidjan Plateau, Immeuble les Hévéas - 14 boulevard Carde

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

2.

SIR (Sociedad de Refinado de Costa de Marfil)

Abidjan Port Bouët, Route de Vridi – Boulevard de Petit Bassam

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

3.

Puerto Autónomo de Abidjan

Abidjan Vridi, Zone portuaire

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

4.

Puerto Autónomo de San Pedro

San Pedro, Zone portuaire

Representación en Abidján: Immeuble Ancien Monoprix, face Gare Sud Plateau - 1er Etage côté Rue du Commerce

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

5.

BNI (Banco Nacional de Inversiones)

Abidjan Plateau, Avenue Marchand – Immeuble SCIAM

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

6.

BFA (Banco para la Financiación de la Agricultura)

Abidjan Plateau, Rue Lecoeur – Immeuble Alliance B, 2ème – 4ème étage

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

7.

Versus Bank

Abidjan Plateau, Avenue Botreau Roussel – Immeuble CRRAE UMOA, derrière la BCEAO, face à la rue des Banques

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

8.

CGFCC (Comité de Gestion del Sector del Café y del Cacao)

Abidjan Plateau - Immeuble CAISTAB, 23ème étage

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

9.

APROCANCI (Asociación de Productores del Caucho Natural de Costa de Marfil)

Cocody II Plateau Boulevard Latrille – Sicogi, bloc A Bâtiment D 1er étage

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

10.

SOGEPE (Sociedad de Gestión del Patrimonio de la Electricidad)

Abidjan Plateau, Place de la République - Immeuble EECI, 15ème étage

Contribuye a la financiación del gobierno ilegítimo de D. Laurent Gbagbo.

11.

RTI (Radiotelevisión de Costa de Marfil)

Cocody Boulevard des Martyrs, 08 - BP 883 - Abidjan 08 - Côte d'Ivoire

Incitación pública al odio y la violencia por su participación en campañas de desinformación en relación con la elección presidencial de 2010.

▼M5




ANEXO II

Sitios web para información sobre autoridades competentes citadas en los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea

BÉLGICA

http://www.diplomatie.be/eusanctions

BULGARIA

http://www.mfa.government.bg

CHEQUIA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://www.um.dk/da/menu/Udenrigspolitik/FredSikkerhedOgInternationalRetsorden/Sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/www.mfa.gr/en-US/Policy/Multilateral+Diplomacy/Global+Issues/International+Sanctions/

ESPAÑA

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRIA

http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/

MALTA

http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp

PAÍSES BAJOS

http://www.minbuza.nl/sancties

AUSTRIA

http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.min-nestrangeiros.pt

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

http://www.foreign.gov.sk

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

www.fco.gov.uk/competentauthorities

Dirección para las notificaciones o comunicaciones con la Comisión Europea:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior

Unidad SIPE.2

CHAR 12/106

B-1049 Bruxelles/Brussel

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

Teléfono: +32 22955585

Fax: +32 22990873



( 1 ) DO L 368 de 15.12.2004, p. 50.

( 2 ) Dictamen emitido el 24 de febrero de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).