2005R0118 — ES — 16.04.2005 — 001.001


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►B

REGLAMENTO (CE) No 118/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2005

que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento

(DO L 024, 27.1.2005, p.15)

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REGLAMENTO (CE) No 570/2005 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2005

  L 97

13

15.4.2005




▼B

REGLAMENTO (CE) No 118/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de enero de 2005

que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 ( 1 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 64, el apartado 2 de su artículo 70, el apartado 2 de su artículo 71, el apartado 3 de su artículo 143 ter y la letra i) de su artículo 145,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene revisar los importes que figuran en el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso de la opción establecida en el artículo 62 del citado Reglamento y en función de la información transmitida de acuerdo con la letra i) del artículo 145 de dicho Reglamento.

(2)

Procede fijar para 2005 los límites presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que apliquen en 2005 el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.

(3)

Es conveniente fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en lo que respecta a los Estados miembros que utilicen en 2005 la opción establecida en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(4)

Conviene fijar para 2005 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos que figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que hagan uso del período transitorio previsto en el artículo 71 del citado Reglamento.

(5)

En aras de la claridad, procede publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 tras deducir los límites establecidos para los pagos a que se refieren los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 de los límites revisados del anexo VIII del citado Reglamento.

(6)

Procede fijar las dotaciones financieras anuales para el año 2005 de conformidad con el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que respecta a los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad en 2004 y aplicarán en 2005 el régimen de pago único por superficie establecido en el título IV bis del citado Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

El anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

1.  Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en los anexos II y III del presente Reglamento.

2.  Los límites presupuestarios para 2005 a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán los establecidos en el anexo IV del presente Reglamento.

3.  Los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2005 serán los establecidos en el anexo V del presente Reglamento.

4.  Las dotaciones financieras anuales para 2005 a que se refiere el apartado 3 del artículo 143 ter del Reglamento (CE) no 1782/2003 serán las establecidas en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 3

Los Estados miembros que opten por la aplicación regional establecida en el artículo 58 del Reglamento (CE) no 1782/2003 comunicarán a la Comisión, antes del 1 de marzo del año siguiente, los límites regionales establecidos antes del 31 de diciembre del primer año de aplicación del régimen de pago único.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I




«ANEXO VIII



LÍMITES MÁXIMOS NACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41

(1 000 EUR)

 

2005

2006

2007, 2008 y 2009

2010 y siguientes

Bélgica

411 053

530 573

530 053

530 053

Dinamarca

943 369

996 165

996 000

996 000

Alemania

5 148 003

5 492 201

5 492 000

5 496 000

Grecia

838 289

1 701 289

1 723 289

1 761 289

España

3 266 092

4 065 063

4 263 063

4 275 063

Francia

7 199 000

7 231 000

8 091 000

8 099 000

Irlanda

1 260 142

1 322 305

1 322 080

1 322 080

Italia

2 539 000

3 464 517

3 464 000

3 497 000

Luxemburgo

33 414

36 602

37 051

37 051

Países Bajos

386 586

386 586

779 586

779 586

Austria

613 000

614 000

712 000

712 000

Portugal

452 000

493 000

559 000

561 000

Finlandia

467 000

467 000

552 000

552 000

Suecia

637 388

650 108

729 000

729 000

Reino Unido

3 697 528

3 870 420

3 870 473

3 870 473»




ANEXO II



LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 65 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año 2005

(1 000 EUR)

 

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Italia

Austria

Portugal

Suecia

Reino Unido

 

Flandes

Escocia

Prima por vaca nodriza

77 565

 
 
 
 

70 578

79 031

 
 

Complemento de la prima por vaca nodriza

19 389

 
 
 
 

99

9 503

 
 

Prima especial por ganado vacuno

 
 

33 085

 
 
 
 

37 446

 

Prima por sacrificio (adultos)

 
 
 
 
 

17 348

8 657

 
 

Prima por sacrificio (terneros)

 

6 384

 
 
 

5 085

946

 
 

Prima por ganado ovino y caprino

 
 

855

 
 
 

21 892

 
 

Complemento de la prima por ganado ovino y caprino

 
 
 
 
 
 

7 184

 
 

Lúpulo

 
 
 

2 277

 

27

 
 
 

Artículo 69

 
 
 
 
 
 
 

2 869

 

Artículo 69 (cultivos herbáceos)

 
 
 
 

142 491

 

1 885

 
 

Artículo 69 (arroz)

 
 
 
 
 
 

150

 
 

Artículo 69 (ganado vacuno)

 
 
 
 

28 674

 

1 684

 

29 800

Artículo 69 (ganado ovino y caprino)

 
 
 
 

8 665

 

616

 
 




ANEXO III



LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

Año 2005

(1 000 EUR)

 

Bélgica

Italia

Portugal

Letra a) del apartado 1 del artículo 70

Ayuda a la producción de semillas

1 397 (1)

13 321

272

Letra b) del apartado 1 del artículo 70

Pagos por cultivos herbáceos

 
 

1 871

(1)   La ayuda a Triticum spelta L. (100 %) y la ayuda a Linum usitatissimum L. (lino para la producción de fibras) (100 %) están excluidas del régimen de pago único.

▼M1




ANEXO IV



LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (CE) NO 1782/2003

Año 2005

(en miles EUR)

 

Grecia

Finlandia

Francia (1)

Malta

Países Bajos

Eslovenia

España (1)

Pagos por superficie de cultivos herbáceos (63 EUR/t)

297 389

278 100

5 050 765

174

174 186

12 467

1 621 440

Pagos por superficie de cultivos herbáceos (63 EUR/t) (POSEI)

 
 
 
 
 
 

23

Ayuda regional específica a los cultivos herbáceos (24 EUR/t)

 

80 700

 
 
 
 
 

Pagos suplementarios para el trigo duro (291 EUR/ha) y ayuda especial a zonas no tradicionales (46 EUR/ha)

179 500

 

62 828

 
 
 

171 822

Ayuda a la producción de leguminosas de grano

2 100

 

1 331

 
 
 

60 518

Ayuda a la producción de leguminosas de grano (POSEI)

 
 
 
 
 
 

1

Ayuda a la producción de semillas

1 400

2 900

16 581

29

10 400

35

10 347

Prima por vaca nodriza

25 700

9 300

733 137

26

10 900

5 183

279 830

Complemento de la prima por vaca nodriza

3 100

600

1 279

3

 

626

28 937

Prima especial por ganado vacuno

29 900

40 700

389 619

201

20 400

5 813

147 721

Prima por sacrificio (adultos)

8 000

27 600

253 119

144

62 200

3 867

142 954

Prima por sacrificio (terneros)

 

100

79 472

 

40 300

538

602

Pago por extensificación del ganado vacuno

17 600

16 780

260 795

 

900

5 360

153 486

Pagos adicionales a los productores de carne de vacuno

3 800

6 100

90 586

19

23 900

889

31 699

Primas por ganado ovino y caprino

180 300

1 200

136 021

53

13 800

520

366 997

Prima adicional por ganado ovino y caprino

63 200

400

40 391

18

300

178

111 589

Pagos adicionales a los productores de carne de ovino y caprino

8 800

100

7 026

3

700

26

18 655

Pagos a los productores de fécula de patata (44,216 EUR/t)

 

2 400

11 250

 

21 800

 
 

Ayuda por superficie al arroz (102 EUR/t)

15 400

 

10 827

 
 
 

67 991

Ayuda por superficie al arroz (102 EUR/t) (departamentos franceses de ultramar)

 
 

3 053

 
 
 
 

Ayudas a la renta para los forrajes desecados

1 100

20

41 224

 

6 800

 

44 075

Complemento de la prima por ganado vacuno y ovino en las islas del Mar Egeo

1 000

 
 
 
 
 
 

Ayuda por superficie al lúpulo

 
 

391

 
 

298

375

(1)   Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en los sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas.

▼B




ANEXO V



LÍMITES PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO EN LOS ESTADOS MIEMBROS O LAS REGIONES

Año 2005

(1 000 EUR)

Estado miembro y/o región

 

BÉLGICA (3)

Flandes

Región Valona

306 318

DINAMARCA

909 429

ALEMANIA (3)

Baden-Wurttemberg

Baviera

Brandemburgo y Berlín

Hesse

Baja Sajonia y Bremen

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

Renania del Norte-Westfalia

Renania-Palatinado

Sarre

Sajonia

Sajonia-Anhalt

Schleswig-Holstein y Hamburgo

Turingia

5 145 726

IRLANDA

1 260 142

ITALIA

2 345 849

LUXEMBURGO

33 414

AUSTRIA

519 863

PORTUGAL (1) (2)

302 562

SUECIA (3)

Región 1

Región 2

Región 3

Región 4

Región 5

597 073

REINO UNIDO (3)

Inglaterra 1

Inglaterra 2

Inglaterra 3

Escocia

Gales

Irlanda del Norte

3 667 728

(1)   Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas

(2)   Se ha deducido la transferencia de 10 000 primas y complementos de la prima por vaca nodriza a las Azores, tal como se establece en la letra b) del apartado 3 del artículo 147 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(3)   Deben ser sustituidos por los límites regionales comunicados de acuerdo con el artículo 3 del presente Reglamento.




ANEXO VI



DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

Año 2005

(1 000 EUR)

Estado miembro

 

República Checa

249 296

Estonia

27 908

Hungría

375 431

Letonia

38 995

Lituania

104 346

Polonia

823 166

Eslovaquia

106 959

Chipre

14 274



( 1 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).