2005E0889 — ES — 01.07.2013 — 009.001
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►C1 ACCIÓN COMÚN 2005/889/PESC DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2005 ◄ (DO L 327, 14.12.2005, p.28) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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ACCIÓN COMÚN 2006/773/PESC DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 2006 |
L 313 |
15 |
14.11.2006 |
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ACCIÓN COMÚN 2007/359/PESC DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2007 |
L 133 |
51 |
25.5.2007 |
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ACCIÓN COMÚN 2007/807/PESC DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2007 |
L 323 |
53 |
8.12.2007 |
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ACCIÓN COMÚN 2008/379/PESC DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2008 |
L 130 |
24 |
20.5.2008 |
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ACCIÓN COMÚN 2008/862/PESC DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2008 |
L 306 |
98 |
15.11.2008 |
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ACCIÓN COMÚN 2009/854/PESC DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2009 |
L 312 |
73 |
27.11.2009 |
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L 119 |
22 |
13.5.2010 |
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L 140 |
55 |
27.5.2011 |
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DECISIÓN 2011/857/PESC DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2011 |
L 338 |
52 |
21.12.2011 |
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L 165 |
71 |
26.6.2012 |
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L 185 |
16 |
4.7.2013 |
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Rectificado por:
►C1 ACCIÓN COMÚN 2005/889/PESC DEL CONSEJO
de 25 de noviembre de 2005 ◄
por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
La Unión Europea, en su calidad de miembro del Cuarteto, tiene el máximo empeño en apoyar y facilitar la aplicación de la Hoja de Ruta, que establece medidas recíprocas por parte del Gobierno israelí y la Autoridad Palestina en los ámbitos político, de seguridad, económico, humanitario y de consolidación de las instituciones, encaminadas a la creación de un Estado palestino independiente, democrático y viable que coexista de forma pacífica y segura con Israel y sus restantes vecinos. |
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(2) |
Tras la retirada unilateral de Israel de Gaza, el Gobierno de Israel ha dejado de estar presente en el paso fronterizo de Rafah, y el puesto de control permanece cerrado, salvo casos excepcionales. |
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(3) |
El Consejo Europeo de 17 y 18 de junio de 2004 reafirmó su voluntad de apoyar a la Autoridad Palestina en la asunción de responsabilidades en materia de orden público, y en especial en la mejora de la capacidad de su policía civil y de su capacidad policial en general. |
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(4) |
El Consejo de 7 de noviembre de 2005 reiteró el respaldo de la UE a la labor del Enviado Especial del Cuarteto para la Retirada, y expresó su satisfacción por el informe que éste dirigió recientemente a los miembros del Cuarteto. Además, el Consejo tomó nota de su carta de 2 de noviembre de 2005, en la que solicita, en nombre de las partes, que la UE considere la posibilidad de llevar a cabo una misión de supervisión en tanto que tercera Parte en el paso fronterizo de Rafah, en la frontera entre Gaza y Egipto. El Consejo hizo observar que la voluntad de la UE es, en principio, proporcionar ayuda para el funcionamiento de los pasos fronterizos de Gaza, basándose en un acuerdo entre las partes. |
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(5) |
La apertura del paso fronterizo de Rafah tiene repercusiones económicas, de seguridad y humanitarias. |
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(6) |
La UE considera que la consolidación de una administración aduanera palestina constituye una prioridad de la cooperación entre la CE y Palestina. La Comunidad viene prestando asistencia a la gestión fronteriza palestina y ha establecido un diálogo tripartito sobre cuestiones aduaneras con el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina. La Autoridad Palestina trabaja en la elaboración de planes detallados sobre procedimientos de seguridad en las fronteras, con el apoyo de los EE.UU. y de Israel. |
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(7) |
El 24 de octubre de 2005, el Primer Ministro palestino envió una carta a la Comisaria europea de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad, en la que solicitaba ayuda de la CE en ámbitos tales como la mejora de capacidades en materia de personal palestino en el paso fronterizo de Rafah, el desarrollo e instalación de los sistemas y equipo necesarios, y el suministro de asesoramiento y apoyo a los funcionarios palestinos destinados a dicho paso fronterizo. |
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(8) |
El 15 de noviembre de 2005, el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina celebraron un Acuerdo sobre desplazamientos y accesos por los pasos fronterizos con Gaza, en el que entre otras cosas se indica el papel de la UE como tercera Parte en lo que se refiere a la puesta en marcha de los correspondientes pasos fronterizos. |
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(9) |
Mediante sendas cartas de invitación con fecha de 20 y 23 de noviembre de 2005, respectivamente, la Autoridad Palestina y el Gobierno de Israel invitaron a la UE a establecer una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). |
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(10) |
La Misión de la Unión Europea será complementaria y potenciadora de los esfuerzos que despliegan actualmente los distintos actores internacionales, y desarrollará asimismo sinergias con las iniciativas en curso de la Comunidad Europea y de los Estados miembros. La Misión aspirará a mantener la coherencia y coordinación con las actividades de creación de capacidades de la Comunidad, en especial en el ámbito de la administración aduanera. |
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(11) |
La Misión se situará en el contexto más amplio del empeño de la UE y de la comunidad internacional de respaldar a la Autoridad Palestina en la asunción de responsabilidades en materia de orden público, y en especial en la mejora de la capacidad de su policía civil y de su capacidad policial, en general. |
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(12) |
Debe garantizarse un enlace adecuado con la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos, denominada Oficina de Coordinación de la Unión Europea para el apoyo a la policía palestina (EUPOL COPPS) ( 1 ). |
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(13) |
La Misión desempeñará su mandato en el contexto de una situación que representa una amenaza para el orden público, la protección y seguridad de las personas y la estabilidad de la región, lo que podría resultar perjudicial para los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 11 del Tratado. |
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(14) |
La seguridad constituye una consideración primordial y permanente, y deben adoptarse las medidas necesarias para garantizarla. |
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(15) |
Con arreglo a las directrices dadas por el Consejo Europeo en su reunión de Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar la función del Secretario General/Alto Representante conforme a los artículos 18 y 26 del Tratado. |
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(16) |
El apartado 1 del artículo 14 del Tratado prevé la indicación de un importe de referencia financiera para la totalidad del período de ejecución de la Acción Común. La indicación de los importes que se financiarán con cargo al presupuesto comunitario es indicativa de la voluntad de la autoridad política y está supeditada a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario de que se trate. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Misión
1. Queda establecida por la presente una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah («la EU BAM Rafah»), cuya fase operativa dará comienzo el 25 de noviembre de 2005.
2. La EU BAM Rafah actuará de conformidad con la declaración de objetivos que figura en el artículo 2.
Artículo 2
Declaración de objetivos de la Misión
La EU BAM Rafah tendrá por finalidad aportar la presencia de una tercera Parte en el paso fronterizo de Rafah para contribuir a la apertura de dicho paso fronterizo y a la creación de confianza entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina, en cooperación con los esfuerzos de consolidación institucional desplegados por la Unión.
Con tal propósito, la EU BAM Rafah:
a) hará un seguimiento activo de la actuación de la Autoridad Palestina en la aplicación del Acuerdo marco, el Acuerdo de seguridad y el Acuerdo aduanero celebrados por las Partes en lo tocante al funcionamiento del puesto de control de Rafah, y verificará y evaluará dicha actuación;
b) contribuirá, mediante un sistema de tutoría, a la mejora de las capacidades palestinas en todos los aspectos de la gestión de fronteras en Rafah;
c) contribuirá a la relación entre las autoridades palestinas, israelíes y egipcias en todos los aspectos relacionados con la administración del paso fronterizo de Rafah;
d) ayudará a EUPOL COPPS en sus nuevos cometidos en materia de formación del personal de la Autoridad Palestina encargado de la gestión de fronteras y de los pasos fronterizos en los pasos fronterizos de Gaza.
La EU BAM Rafah desempeñará las responsabilidades que le confieran los acuerdos entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina en materia de administración del paso fronterizo de Rafah. No asumirá funciones sustitutorias.
▼M1 —————
Artículo 4
Estructura de la Misión
La EU BAM Rafah constará de los siguientes elementos:
a) un Jefe de Misión, asistido por personal auxiliar;
b) un Departamento de Seguimiento y Operaciones;
c) un Departamento de Servicios Administrativos.
Estos elementos se desarrollarán en el concepto de operaciones (CONOPS) y en el plan de operaciones (OPLAN). El Consejo aprobará el CONOPS y el OPLAN.
Artículo 4 bis
Comandante civil de la operación
1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EU BAM Rafah.
2. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EU BAM Rafah desde el punto de vista estratégico.
3. El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión.
4. Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.
5. Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.
6. El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la UE (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.
Artículo 5
Jefe de Misión
▼M7 —————
►M7 1. ◄ El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones.
1 bis El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.
►M7 2. ◄ El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión.
►M7 3. ◄ El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la misión, para la ejecución eficaz de la EU BAM Rafah en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación.
▼M11 —————
►M7 5. ◄ El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.
►M7 6. ◄ El Jefe de Misión representará a la EU BAM Rafah en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.
►M7 7. ◄ El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.
Artículo 6
Fase de planeamiento
1. Durante la fase de planeamiento de la Misión se establecerá un equipo de planeamiento que contará con el Jefe de la Misión, el cual dirigirá el equipo de planeamiento, y el personal necesario para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades de la Misión que se determinen.
2. Con carácter prioritario, se llevará a cabo durante el proceso de planeamiento una evaluación global de los riesgos, que se actualizará en caso necesario.
3. El grupo de planeamiento elaborará un OPLAN y desarrollará todos los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar la Misión. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación global de los riesgos e incluirá un plan de seguridad.
Artículo 7
Personal de la EU BAM Rafah
1. La dotación y las competencias del personal de la EU BAM Rafah serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura establecida en el artículo 4.
2. El personal de la EU BAM Rafah será enviado en comisión de servicios por los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro sufragará los gastos del personal de la EU BAM Rafah que envíe en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
3. La EU BAM Rafah proveerá puestos con personal internacional y local, por vía contractual, en caso necesario.
4. Terceros Estados podrán también, según corresponda, enviar a la Misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, incluidos las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros para actividades de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión.
5. Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo ( 2 ).
6. Los oficiales de policía de la UE llevarán sus uniformes nacionales y las insignias de la UE que correspondan, y los demás miembros de la Misión exhibirán su correspondiente identificación, sin perjuicio de la decisión que asuma el Jefe de Misión en función de consideraciones de seguridad.
Artículo 8
Estatuto del personal de la EU BAM Rafah
1. En caso necesario, el estatuto del personal de la EU BAM Rafah, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EU BAM Rafah, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El Estado miembro o Institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal o relativa al mismo relacionada con dicha comisión de servicios. Incumbirá al Estado miembro o Institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.
3. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre EU BAM Rafah y el miembro del personal de que se trate.
Artículo 9
Cadena de mando
1. La EU BAM Rafah tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.
2. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EU BAM Rafah.
3. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la AR, será el comandante de la EU BAM Rafah en el plano estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.
5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUBAM RAFAH en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.
Artículo 10
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal fin con arreglo al artículo 38 del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el plan de operaciones. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo mantendrá los poderes de decisión relativos a los objetivos y la finalización de la Misión.
2. El CPS informará al Consejo con regularidad.
3. El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.
Artículo 11
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y su marco institucional único, se invitará a los países adherentes y podrá invitarse a terceros Estados a que contribuyan a la EU BAM Rafah, siempre que sufraguen los gastos del personal enviado por ellos en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones, los seguros para actividades de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la Misión, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EU BAM Rafah según corresponda.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EU BAM Rafah tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros de la UE participantes.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas en lo que se refiere a la participación de terceros Estados, incluidas las contribuciones propuestas, y a establecer un Comité de contribuyentes.
4. Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EU BAM Rafah.
Artículo 12
Seguridad
1. El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y velará por que estas se ejecuten de forma correcta y eficaz para la EU BAM Rafah, de conformidad con los artículos 5 y 9 y en coordinación con la Dirección de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EU BAM Rafah y de velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado y sus instrumentos afines.
3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con la Dirección de Seguridad del SEAE.
4. Los miembros del personal de la EU BAM Rafah recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de la Misión en materia de seguridad.
Artículo 12 bis
Disposiciones jurídicas
La EU BAM Rafah tendrá la capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la Acción común.
Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21 570 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones.
3. La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un acuerdo con la Comisión.
4. La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad.
5. Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.
Artículo 14
Acción comunitaria
1. El Consejo y la Comisión velarán, cada uno conforme a sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Unión de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.
2. Se establecerán las disposiciones de coordinación necesarias en la zona de la Misión, según corresponda, así como en Bruselas.
Artículo 15
Comunicación de información clasificada
1. Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar a las autoridades locales información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales de acuerdo con los procedimientos adecuados a su nivel de cooperación con la UE.
3. Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, así como a las autoridades locales, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo ( 3 ).
Artículo 15 bis
Guardia permanente
Para la EU BAM Rafah se activará la Capacidad de Guardia Permanente.
Artículo 16
Entrada en vigor
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 30 de junio de 2014.
▼M11 —————
Artículo 18
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las Decisiones del CPS en virtud del artículo 10, apartado 1, relativas al nombramiento del Jefe de Misión, se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.
▼M7 —————
( 1 ) Acción Común 2005/797/PESC del Consejo (DO L 300 de 17.11.2005, p. 65).
( 2 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).
( 3 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).