2005E0440 — ES — 29.02.2008 — 004.001


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►B

POSICIÓN COMÚN 2005/440/PESC DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2005

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2002/829/PESC

(DO L 152, 15.6.2005, p.22)

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Diario Oficial

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►M1

DECISIÓN 2005/846/PESC DEL CONSEJO de 29 de noviembre de 2005

  L 314

35

30.11.2005

►M2

POSICIÓN COMÚN 2006/624/PESC DEL CONSEJO de 15 de septiembre de 2006

  L 253

34

16.9.2006

►M3

POSICIÓN COMÚN 2007/654/PESC DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2007

  L 264

11

10.10.2007

►M4

POSICIÓN COMÚN 2008/179/PESC DEL CONSEJO de 29 de febrero de 2008

  L 57

37

1.3.2008




▼B

POSICIÓN COMÚN 2005/440/PESC DEL CONSEJO

de 13 de junio de 2005

relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2002/829/PESC



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de octubre de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/829/PESC ( 1 ) relativa al suministro de ciertos equipos a la República Democrática del Congo, por la que se impone un embargo de armas, municiones y equipo militar a la República Democrática del Congo (RDC).

(2)

El 29 de septiembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/680/PESC por la que se modifica la Posición Común 2002/829/CFSP para aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1493 (2003), en lo sucesivo «RCSNU 1493 (2003)», de 28 de julio de 2003, que impone un embargo de armas a la RDC.

(3)

El 18 de abril de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1596 (2005), en lo sucesivo «RCSNU 1596 (2005)», por la que se reafirman las medidas impuestas por el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003) y se establece que esas medidas deben aplicarse a todos los destinatarios en el territorio de la RDC.

(4)

La RCSNU 1596 (2005) impone también medidas para impedir la entrada en los territorios de todos los Estados miembros o el tránsito por ellos de todas las personas, designadas por el Comité establecido en el párrafo 8 de la RCSNU 1533 (2004), en lo sucesivo el «Comité de Sanciones».

(5)

La RCSNU 1596 (2005) impone asimismo una congelación de todos los fondos y activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas designadas por el Comité de Sanciones, o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, y establece que se deberá impedir que cualesquiera fondos, activos financieros o recursos económicos puedan ser puestos a disposición o en beneficio de esas personas o entidades.

(6)

Procede integrar las medidas impuestas por la Posición Común 2002/829/PESC y las medidas que se han de imponer en virtud de la RCSNU 1596 (2005) en un único instrumento jurídico.

(7)

Por consiguiente, debe derogarse la Posición Común 2002/829/PESC.

(8)

Es preciso que la Comunidad actúe para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:



Artículo 1

1.  Se prohíbe el suministro, la venta y la transferencia tanto directos como indirectos a la RDC por parte de nacionales de los Estados miembros o desde sus territorios o empleando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, procedan o no de sus territorios.

2.  Se prohíbe asimismo:

a) la concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, la conservación o la utilización de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, directa o indirectamente, a cualquier persona entidad y órgano en la RDC, o para su utilización en este país;

b) suministrar financiación o asistencia financiera en relación con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material afín o la concesión, venta, suministro o transferencia de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u órgano de la RDC, o para su utilización en este país.

▼M3

Artículo 2

1.  Lo dispuesto en el artículo 1 no se aplicará a:

a) el suministro, venta o transferencia de armamento y material afín y la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con el armamento y material afín únicamente para el apoyo a unidades del ejército y la policía de la RDC o su utilización por parte de estos, siempre que estas unidades:

i) hayan terminado su proceso de integración, u

ii) operen respectivamente bajo el mando del «état major intégré» (Estado Mayor Integrado) de las fuerzas armadas o de la Policía Nacional de la RDC, o

iii) estén en proceso de integración en territorio de la RDC, excepto en las provincias del Norte y del Sur de Kivu y en el distrito de Ituri;

b) la prestación de capacitación y asistencia técnica acordadas por el Gobierno de la RDC y destinadas exclusivamente a apoyar a las unidades del ejército y la policía de la RDC que hayan iniciado el proceso de integración en las provincias del Norte y del Sur de Kivu y en el distrito de Ituri;

c) el suministro, venta o transferencia de armamento y material afín y la prestación de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con el armamento y material afín únicamente para el apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la RDC (MONUC) o para su utilización por parte de esta;

d) el suministro, venta o transferencia de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, o la prestación de asistencia o formación relativas a este material, previa comunicación al Comité de Sanciones de este suministro o prestación.

2.  El suministro, venta o transferencia de armamento y material afín a que se refiere el apartado 1 solo se realizará en los puntos de entrega designados por el Gobierno de la RDC, en coordinación con la MONUC y previa notificación al Comité de Sanciones.

3.  El suministro, venta o transferencia de armamento y material afín o la prestación de servicios a que se refiere el apartado 1 estarán sujetos a una autorización concedida por las autoridades competentes de los Estados miembros.

4.  Los Estados miembros considerarán por separado cada uno de los suministros contemplados en el apartado 1, teniendo plenamente en cuenta los criterios enunciados en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas. Los Estados miembros exigirán salvaguardias adecuadas de que no se utilizarán de forma inadecuada las autorizaciones concedidas con arreglo al apartado 3 y, en su caso, adoptarán medidas para repatriar el armamento y el material afín.

▼M2

Artículo 3

De conformidad con la RCSNU 1596 (2005), la RCSNU 1649 (2005) y la RCSNU 1698 (2006), se impondrán medidas restrictivas contra las siguientes personas, designadas por el Comité de Sanciones:

 las personas que violen el embargo de armamento,

 los dirigentes políticos y militares de grupos armados extranjeros operativos en la RDC que impiden el desarme y la repatriación voluntaria o la reinstalación de los combatientes pertenecientes a estos grupos,

 los dirigentes políticos y militares de las milicias congolesas que reciben apoyo del exterior de la RDC y en particular a aquellos que operan en Ituri, que impiden la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reinserción,

 los dirigentes políticos y militares que recluten o utilicen a menores en conflictos armados, en violación de la legislación internacional aplicable,

 las personas que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra los niños en situaciones de conflicto armado, en particular asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados.

La lista de dichas personas figura en el anexo de la presente Posición Común.

▼B

Artículo 4

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas a que se refiere el artículo 3.

2.  Lo dispuesto en el apartado 1 no impondrá a los Estados miembros la obligación de denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3.  El apartado 1 no se aplicará cuando el Comité de Sanciones determine previamente y de manera individualizada que el viaje está justificado por motivos de necesidad humanitaria, incluida la obligación religiosa, o cuando el Comité de Sanciones considere que la excepción servirá a los objetivos de las resoluciones del Consejo de Seguridad, a saber la paz y la reconciliación nacional en la RDC y la estabilidad en la región.

4.  Toda vez que un Estado miembro autorice, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, la entrada en su territorio o el tránsito por él de personas designadas por el Comité de Sanciones, dicha autorización se limitará al propósito para el que se haya concedido y a las personas a que se refiera.

Artículo 5

1.  Se congelarán todos los fondos y demás activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas a que se refiere el artículo 3, o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas o de cualquier persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, tal como se identifican en el anexo.

2.  No podrán ponerse fondos, activos financieros o recursos económico, directa o indirectamente, a disposición o en beneficio de esas personas o entidades.

3.  Se podrán establecer excepciones para los fondos u otros activos financieros y recursos económicos que sean:

a) necesarios para cubrir gastos esenciales, incluidos los pagos de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;

c) destinados exclusivamente al pago de gastos o tasas de servicio, con arreglo a la legislación nacional, o de tenencia o mantenimiento ordinarios de los fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, previa notificación al Comité de Sanciones por parte del Estado miembro de que se trate de su intención de autorizar, si procede, el acceso a dichos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y en ausencia de una decisión negativa por parte del Comité de Sanciones en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la notificación;

d) necesarios para gastos extraordinarios, previa notificación al Comité de Sanciones por parte del Estado miembro de que se trate y aprobación por dicho Comité;

e) objeto de retención o decisión judicial, administrativa o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros o recursos económicos podrán utilizarse para levantar la retención o cumplir la decisión a condición de que la retención se hubiese impuesto o la decisión se hubiese adoptado antes de la fecha de la RCSNU 1596 (2005) y no beneficie a persona ni entidad alguna referida en el artículo 3, previa notificación por el Estado miembro de que se trate al Comité de Sanciones.

4.  Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará a la incorporación a las cuentas congeladas de:

a) intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas, o

b) pagos adeudados con motivo de contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o generados antes de la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a medidas restrictivas,

a condición de que tales intereses u otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 6

El Consejo establecerá la lista que figura en el anexo y aplicará cualesquiera modificaciones de la misma cuando el Comité de Sanciones lo juzgue necesario.

Artículo 7

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

▼M4

Artículo 8

La presente Posición Común deberá ser revisada, modificada o derogada, según proceda, a la luz de la determinación que adopte el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

▼B

Artículo 9

Queda derogada la Posición Común 2002/829/PESC.

Artículo 10

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.




ANEXO

Lista de las personas y entidades a que se refieren los artículos 3, 4 y 5

▼M1

1) Apellidos, nombre: BWAMBALE, Frank Kakolele

Alias: Frank Kakorere, Frank Kakorere Bwambale

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones: Ex-dirigente de la CCD-ML (Coalición Congoleña para la Democracia — Movimiento de Liberación), ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las fuerzas de la CCD-ML, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), responsable de tráfico de armas en violación del embargo de armamento.

2) Apellidos, nombre: KAKWAVU BUKANDE, Jérôme

Alias: Jérôme Kakwavu

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: Conocido como Comandante Jérôme. Ex-Presidente de la UCD/FAPC (Unión para la Democracia Congoleña/Fuerzas Armadas Populares del Congo). Las FAPC controlan los puestos fronterizos ilegales entre Uganda y la RDC, una ruta de tránsito clave para el suministro de armamento. En su calidad de Presidente de las FAPC, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FAPC, que se han visto involucradas en tráfico de armas y, por consiguiente, en violaciones del embargo de armamento. Se le concedió el grado de general de las FARDC (Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo) en diciembre de 2004.

3) Apellidos, nombre: KATANGA, Germain

Alias:

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: Bajo arresto domiciliario desde marzo de 2005 por estar implicado en violaciones de los derechos humanos. Jefe del FRPI (Frente de Resistencia Patriótica de Ituri). Nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004. Involucrado en transferencias de armas, en violación del embargo de armamento.

4) Apellidos, nombre: LUBANGA, Thomas

Alias:

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Ituri

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: Detenido en Kinshasa desde marzo de 2005 por la implicación de la UPC/L en violaciones de los derechos humanos. Presidente de la UPC/L (Unión de Patriotas Congoleños — facción Lubanga), uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en violación del embargo de armamento.

5) Apellidos, nombre: MANDRO, Khawa Panga

Alias: Kawa Panga, Kawa Panga Mandro, Kawa Mandro, Yves Andoul Karim

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento: 20.8.1973

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Bunia

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: Conocido como «Jefe Kahwa», «Kawa». Ex-Presidente del PUSIC (Partido para la Unidad y la Salvaguarda de la Integridad del Congo), uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en violación del embargo de armamento. Encarcelado en Bunia desde abril de 2005 por sabotaje del proceso de paz de Ituri.

6) Apellidos, nombre: MPANO, Douglas

Alias:

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: Tiene su base en Goma. Administrador de la Compagnie Aérienne des Grands Lacs y de la Compañía Comercial de los Grandes Lagos (Great Lakes Business Company), cuyas aeronaves se utilizaron para prestar ayuda a grupos y milicias armados mencionados en el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003). Responsable, además, de manipular información sobre vuelos y cargamentos para posibilitar, según parece, la violación del embargo de armamento.

7) Apellidos, nombre: MUDACUMURA, Sylvestre

Alias:

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Ruandesa

Otras informaciones: Conocido por «Radja», «Mupenzi Bernard», «General Mayor Mupenzi». Comandante de operaciones de las FDLR (Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda), ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en violación del embargo de armamento.

8) Apellidos, nombre: MURWANASHY-AKA, Dr Ignace

Alias: Ignace

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Ruandesa

Otras informaciones: Residente en Alemania. Presidente de las FDLR, ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las FDLR, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en violación del embargo de armamento.

9) Apellidos, nombre: MUTEBUTSI, Jules

Alias: Jules Mutebusi, Jules Mutebuzi

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Sur de Kivu

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña (Sur de Kivu)

Otras informaciones: Detenido actualmente en Ruanda. Conocido como «Coronel Mutebutsi». Ex-Vicecomandante militar regional de la 10a Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina, unió sus fuerzas a las de otros renegados de la anterior CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma) para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC y en la entrega de suministros a grupos y milicias de los mencionados en la RCSNU 1493 (2003), en violación del embargo de armamento.

10) Apellidos, nombre: NGUDJOLO, Matthieu

Alias: Cui Ngudjolo

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones: «Coronel» o «General». Jefe de Estado Mayor del FNI (Frente Nacionalista e Integracionista) y ex Jefe de Estado Mayor del FRPI (Frente de Resistencia Patriótica de Ituri), ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de las fuerzas del FRPI, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), responsable de tráfico de armas en violación del embargo de armamento. Detenido por la MONUC en Bunia en octubre de 2003.

11) Apellidos, nombre: NJABU, Floribert Ngabu

Alias: Floribert Njabu, Floribert Ndjabu, Floribert Ngabu Ndjabu

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad:

Otras informaciones: Detenido y puesto bajo arresto domiciliario en Kinshasa desde marzo de 2005 por implicación en violaciones de los derechos humanos. Presidente del FNI (Frente Nacionalista e Integracionista), uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en violación del embargo de armamento.

12) Apellidos, nombre: NKUNDA, Laurent

Alias: Laurent Nkunda Bwatare, Laurent Nkundabatware, Laurent Nkunda Mahoro Batware

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento: 6.2.1967

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Norte de Kivu/Rutshuru

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: En paradero desconocido actualmente. Ha sido visto en Ruanda y Goma. Conocido como «General Nkunda». Ex-general de la CCD-G (Coalición Congoleña para la Democracia-Goma). Unió sus fuerzas a las de otros renegados de la anterior CCD-G para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las FARDC en violación del embargo de armamento.

13) Apellidos, nombre: NYAKUNI, James

Alias:

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Ugandesa

Otras informaciones: Asociado comercial del Comandante Jerome, especialmente dedicado a actividades de contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, incluido el presunto contrabando de armas y material militar en camiones no controlados. Violación del embargo de armamento y prestación de ayuda a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), incluido apoyo financiero que les permite actuar militarmente.

14) Apellidos, nombre: OZIA MAZIO, Dieudonné

Alias: Ozia Mazio

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento: 6.6.1949

Lugar de nacimiento (ciudad, país): Ariwara, RDC

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: Conocido como «Omari», «Sr Omari». Presidente de la FEC (Federación de Empresas del Congo) en el territorio de Aru. Tramas financieras con el Comandante Jerome y las FAPC y contrabando a través de la frontera entre Uganda y la RDC, que posibilita que el Comandante Jerome y sus tropas dispongan de suministros y dinero en efectivo. Violación del embargo de armamento, incluso mediante la prestación de ayuda a grupos y milicias armados de los mencionados en el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003).

15) Apellidos, nombre: TAGANDA, Bosco

Alias: Bosco Ntaganda, Bosco Ntagenda

Sexo:

Título, función:

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país):

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento (ciudad, país):

Número de pasaporte o de documento de identidad (incluido el país emisor y la fecha y lugar de emisión):

Nacionalidad: Congoleña

Otras informaciones: Conocido como «Terminator», «Major». Comandante militar de la UPC-L (Unión de Patriotas Congoleños — facción Lubanga), ejerce influencia política y mantiene mando y control sobre las actividades de la UPC-L, uno de los grupos y milicias armados a los que hace referencia el párrafo 20 de la RCSNU 1493 (2003), implicado en tráfico de armas en violación del embargo de armamento. Fue nombrado general de las FARDC en diciembre de 2004, pero rechazó el ascenso, por lo que permanece fuera de las FARDC.

16) Nombre: TOUS POUR LA PAIX ET LE DEVELOPPMENT (ONG)

Alias: TPD

Dirección (no, calle, distrito postal, ciudad, país): Goma, Norte de Kivu

Lugar de registro (ciudad, país):

Fecha de registro:

Número de registro:

Lugar principal de actividad:

Otras informaciones: Implicada en violación del embargo de armamento al prestar ayuda a la CCD-G, en particular mediante el suministro de camiones para transportar armas y tropas, así como mediante el transporte de armas para su distribución a sectores de la población en Masisi y Rutshuru, Norte de Kivu, a comienzos de 2005.



( 1 ) DO L 285 de 23.10.2002, p. 1. Posición Común modificada por la Posición Común 2003/680/PESC (DO L 249 de 1.10.2003, p. 64).