2005D0723 — ES — 23.09.2006 — 001.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2005

sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006

[notificada con el número C(2005) 3922]

(2005/723/CE)

(DO L 272, 18.10.2005, p.18)

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2006

  L 263

14

23.9.2006




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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2005

sobre programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y algunas EET y programas de prevención de zoonosis que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006

[notificada con el número C(2005) 3922]

(2005/723/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 24, apartado 5, y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, programas de pruebas para la prevención de zoonosis y programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.

(2)

De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común ( 2 ), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de las zoonosis se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(3)

El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 3 ), establece las normas para la vigilancia y la erradicación de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.

(4)

Al establecer las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales, de los programas de pruebas para la prevención de zoonosis y de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006, así como los porcentajes e importes máximos propuestos de dicha contribución para cada programa, debe tenerse en cuenta el interés de cada programa para la Comunidad, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria aplicable y el volumen de créditos disponible.

(5)

Los Estados miembros han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas en 2006.

(6)

La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados, tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que deben incluirse en las listas de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

(7)

Teniendo en cuenta la importancia de estos programas para la protección de la salud pública y la salud animal y que, en el caso de los programas sobre EET, su aplicación es obligatoria en todos los Estados miembros, debe garantizarse el nivel de contribución financiera de la Comunidad más adecuado.

(8)

Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y fijar el porcentaje y el importe máximo de dichas contribuciones.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2.  Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.

Artículo 2

1.  Los programas de pruebas para la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2.  Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

1.  Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo III podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2.  Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.

Artículo 4

1.  Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2.  Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.

Artículo 5

1.  Los programas para la erradicación de la tembladera que figuran en el anexo V podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2006.

2.  Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo V.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.




ANEXO I



Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (artículo 1, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

(%)

Importe máximo

(EUR)

Enfermedad de Aujeszky

Bélgica

50

160 000

España

50

100 000

Fiebre catarral ovina

Bélgica

50

2 200 000

Francia

50

150 000

Italia

50

1 000 000

Portugal

50

1 250 000

Brucelosis bovina

Grecia

50

300 000

España

50

6 000 000

Irlanda

50

1 750 000

Italia

50

2 600 000

Chipre

50

300 000

Polonia

50

260 000

Portugal

50

1 800 000

Reino Unido (1)

50

1 900 000

Tuberculosis bovina

Estonia

50

65 000

España

50

5 000 000

Italia

50

1 800 000

Polonia

50

800 000

Portugal

50

240 000

Peste porcina clásica

República Checa

50

35 000

Alemania

50

600 000

Francia

50

400 000

Luxemburgo

50

15 000

Eslovenia

50

25 000

Eslovaquia

50

400 000

Leucosis enzoótica bovina

Estonia

50

5 000

Italia

50

200 000

Lituania

50

100 000

Letonia

50

50 000

Portugal

50

100 000

Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

Grecia

50

600 000

España

50

6 500 000

Francia

50

150 000

Italia

50

3 200 000

Chipre

50

310 000

Portugal

50

1 000 000

Poseidom (2)

Francia (3)

50

100 000

Rabia

Austria

50

180 000

República Checa

50

390 000

Alemania

50

750 000

Estonia

50

990 000

Francia

50

105 000

Finlandia

50

100 000

Lituania

50

600 000

Letonia

50

650 000

Polonia

50

3 750 000

Eslovenia

50

300 000

Eslovaquia

50

400 000

Peste porcina africana, peste porcina clásica

Italia

50

50 000

Total

49 730 000

(1)   Reino Unido, sólo por lo que respecta a Irlanda del Norte.

(2)   Cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis, transmitidas por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar.

(3)   Francia, sólo por lo que respecta a Guadalupe, Martinica y La Reunión.




ANEXO II



Lista de programas de pruebas para la prevención de zoonosis (artículo 2, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

Zoonosis

Estado miembro

Porcentaje

(%)

Importe máximo

(EUR)

Salmonela

Austria

50

72 000

Bélgica

50

650 000

Chipre

50

69 000

Dinamarca

50

155 000

Alemania

50

900 000

Francia

50

315 000

Irlanda

50

75 000

Italia

50

675 000

Letonia

50

73 000

Países Bajos

50

759 000

Portugal

50

488 000

Eslovaquia

50

232 000

Total

4 463 000

▼M1




ANEXO III



LISTA DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LAS EET (ARTÍCULO 3, APARTADO 1)

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje de pruebas rápidas y pruebas discriminatorias realizadas

(%)

Importe máximo

(EUR)

EET

Bélgica

100

3 375 000

República Checa

100

1 640 000

Dinamarca

100

2 380 000

Alemania

100

15 155 000

Estonia

100

285 000

Grecia

100

1 625 000

España

100

9 945 000

Francia

100

25 760 000

Irlanda

100

6 695 000

Italia

100

9 045 000

Chipre

100

565 000

Letonia

100

355 000

Lituania

100

770 000

Luxemburgo

100

140 000

Hungría

100

1 415 000

Malta

100

35 000

Países Bajos

100

5 515 000

Austria

100

2 230 000

Polonia

100

3 800 000

Portugal

100

2 205 000

Eslovenia

100

410 000

Eslovaquia

100

845 000

Finlandia

100

1 020 000

Suecia

100

1 440 000

Reino Unido

100

7 700 000

Total

104 350 000

▼B




ANEXO IV



Lista de programas de erradicación de la EEB (artículo 4, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES MÁXIMOS DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

(EUR)

EEB

Bélgica

50 % de sacrificio

150 000

República Checa

50 % de sacrificio

750 000

Dinamarca

50 % de sacrificio

100 000

Alemania

50 % de sacrificio

875 000

Estonia

50 % de sacrificio

15 000

Grecia

50 % de sacrificio

15 000

España

50 % de sacrificio

1 000 000

Francia

50 % de sacrificio

300 000

Irlanda

50 % de sacrificio

2 800 000

Italia

50 % de sacrificio

200 000

Chipre

50 % de sacrificio

15 000

Luxemburgo

50 % de sacrificio

100 000

Países Bajos

50 % de sacrificio

60 000

Austria

50 % de sacrificio

15 000

Polonia

50 % de sacrificio

985 000

Portugal

50 % de sacrificio

685 000

Eslovenia

50 % de sacrificio

25 000

Eslovaquia

50 % de sacrificio

65 000

Finlandia

50 % de sacrificio

25 000

Reino Unido

50 % de sacrificio

530 000

Total

8 710 000




ANEXO V



Lista de programas de vigilancia de la tembladera (artículo 5, apartado 1)

PORCENTAJES E IMPORTES DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

(EUR)

Tembladera

Bélgica

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

100 000

República Checa

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

105 000

Dinamarca

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

5 000

Alemania

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

1 105 000

Estonia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

6 000

Grecia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

1 060 000

España

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

12 790 000

Francia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

4 690 000

Irlanda

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

705 000

Italia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

530 000

Chipre

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

5 215 000

Letonia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

10 000

Lituania

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

5 000

Luxemburgo

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

35 000

Hungría

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

50 000

Países Bajos

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

685 000

Austria

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

15 000

Portugal

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

865 000

Eslovenia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

160 000

Eslovaquia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

250 000

Finlandia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

6 000

Suecia

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

6 000

Reino Unido

50 % de sacrificio; 100 % de determinación del genotipo

5 740 000

Total

34 138 000



( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

( 2 ) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

( 3 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1292/2005 de la Comisión (DO L 205 de 6.8.2005, p. 3).