2005D0692 — ES — 09.05.2012 — 005.001
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2005 relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países [notificada con el número C(2005) 3704] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 263, 8.10.2005, p.20) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
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date |
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L 205 |
26 |
27.7.2006 |
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L 43 |
35 |
15.2.2007 |
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L 340 |
104 |
22.12.2007 |
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L 207 |
32 |
5.8.2008 |
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L 4 |
15 |
8.1.2009 |
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L 291 |
27 |
7.11.2009 |
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L 316 |
10 |
2.12.2010 |
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L 123 |
42 |
9.5.2012 |
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de octubre de 2005
relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países
[notificada con el número C(2005) 3704]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/692/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros ( 2 ), y, en particular, su artículo 22, apartados 1, 5 y 6,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral. |
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(2) |
Mediante la Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos ( 3 ), se suspenden ciertas importaciones de aves de corral y sus productos procedentes de los terceros países afectados. |
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(3) |
Mongolia no entra en el ámbito de la Decisión 2004/122/CE, pero es un tercer país que ha notificado un brote de influenza aviar en aves silvestres. Por ello, es necesario suspender la importación a la Comunidad de aves distintas de las de corral, incluidas las silvestres, procedentes de dicho país. |
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(4) |
La Decisión 2004/122/CE es aplicable hasta el 30 de septiembre de 2005. No obstante, siguen produciéndose brotes de gripe aviar en los terceros países mencionados en la Decisión 2004/122/CE y en Mongolia. Dada la situación todavía preocupante en dichos terceros países, siguen siendo necesarias medidas de protección frente a las importaciones procedentes de los mismos. |
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(5) |
Procede establecer, mediante otro acto legislativo, disposiciones específicas para la importación de aves distintas de las de corral, aves de compañía y plumas no transformadas procedentes de Rusia. |
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(6) |
La Decisión 2004/122/CE ha sido modificada varias veces, para tener en cuenta la situación cambiante por lo que respecta a la gripe aviar en terceros países. |
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(7) |
Por motivos de claridad y transparencia, procede derogar la Decisión 2004/122/CE y sustituirla por la presente Decisión. |
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(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
▼M8 —————
Artículo 2
1. Los Estados miembros suspenderán la importación de China de:
a) carne fresca de aves de corral;
b) preparados y productos a base de carne de aves de corral, o que contengan dicha carne;
c) alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral;
d) huevos de mesa para el consumo humano, y
e) trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, o que contengan dicha carne, siempre que esta haya sido sometida a uno o varios de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.
Artículo 3
Los Estados miembros suspenderán la importación de Malasia y de Corea del Sur de:
a) alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral;
b) huevos de mesa para el consumo humano, y
c) trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.
▼M1 —————
Artículo 5
Queda derogada la Decisión 2004/122/CE.
Artículo 6
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 7
La presente Decisión será aplicable del 1 de octubre de 2005 al ►M8 31 de diciembre de 2013 ◄ .
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1); corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
( 3 ) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/619/CE (DO L 214 de 19.8.2005, p. 66).