2005D0692 — ES — 09.05.2012 — 005.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2005

relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países

[notificada con el número C(2005) 3704]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/692/CE)

(DO L 263, 8.10.2005, p.20)

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Diario Oficial

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►M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2006

  L 205

26

27.7.2006

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2007

  L 43

35

15.2.2007

 M3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007

  L 340

104

22.12.2007

►M4

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2008

  L 207

32

5.8.2008

 M5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2008

  L 4

15

8.1.2009

 M6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2009

  L 291

27

7.11.2009

 M7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2010

  L 316

10

2.12.2010

►M8

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2012

  L 123

42

9.5.2012




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2005

relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países

[notificada con el número C(2005) 3704]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/692/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros ( 2 ), y, en particular, su artículo 22, apartados 1, 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.

(2)

Mediante la Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos ( 3 ), se suspenden ciertas importaciones de aves de corral y sus productos procedentes de los terceros países afectados.

(3)

Mongolia no entra en el ámbito de la Decisión 2004/122/CE, pero es un tercer país que ha notificado un brote de influenza aviar en aves silvestres. Por ello, es necesario suspender la importación a la Comunidad de aves distintas de las de corral, incluidas las silvestres, procedentes de dicho país.

(4)

La Decisión 2004/122/CE es aplicable hasta el 30 de septiembre de 2005. No obstante, siguen produciéndose brotes de gripe aviar en los terceros países mencionados en la Decisión 2004/122/CE y en Mongolia. Dada la situación todavía preocupante en dichos terceros países, siguen siendo necesarias medidas de protección frente a las importaciones procedentes de los mismos.

(5)

Procede establecer, mediante otro acto legislativo, disposiciones específicas para la importación de aves distintas de las de corral, aves de compañía y plumas no transformadas procedentes de Rusia.

(6)

La Decisión 2004/122/CE ha sido modificada varias veces, para tener en cuenta la situación cambiante por lo que respecta a la gripe aviar en terceros países.

(7)

Por motivos de claridad y transparencia, procede derogar la Decisión 2004/122/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



▼M8 —————

▼M4

Artículo 2

1.  Los Estados miembros suspenderán la importación de China de:

a) carne fresca de aves de corral;

b) preparados y productos a base de carne de aves de corral, o que contengan dicha carne;

c) alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral;

d) huevos de mesa para el consumo humano, y

e) trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.

2.  Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, o que contengan dicha carne, siempre que esta haya sido sometida a uno o varios de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

▼M2

Artículo 3

Los Estados miembros suspenderán la importación de Malasia y de Corea del Sur de:

a) alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de aves de corral;

b) huevos de mesa para el consumo humano, y

c) trofeos de caza, no tratados, de cualesquiera aves.

▼M1 —————

▼B

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2004/122/CE.

Artículo 6

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 7

La presente Decisión será aplicable del 1 de octubre de 2005 al ►M8  31 de diciembre de 2013 ◄ .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.



( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1); corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/619/CE (DO L 214 de 19.8.2005, p. 66).