2005D0366 — ES — 15.11.2008 — 001.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2005

por la que se aplica la Directiva 95/64/CE sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros, y se modifican sus anexos

[notificada con el número C(2005) 463]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/366/CE)

(DO L 123, 17.5.2005, p.1)

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2008

  L 306

66

15.11.2008




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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2005

por la que se aplica la Directiva 95/64/CE sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros, y se modifican sus anexos

[notificada con el número C(2005) 463]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/366/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para diferenciar los datos recogidos sobre pasajeros de buques de crucero se necesitan definiciones y variables estadísticas adicionales, así como una nueva estructura de los datos estadísticos.

(2)

Es necesario modificar la clasificación del tipo de cargamento, a fin de garantizar una definición clara del ámbito de aplicación de las estadísticas.

(3)

Es necesario adaptar al progreso técnico la nomenclatura de las zonas costeras marítimas y la nomenclatura sobre la nacionalidad de registro del buque.

(4)

Con arreglo al artículo 12, primer guión, de la Directiva 95/64/CE, la Comisión puede adaptar el contenido de sus anexos. Por tanto, debe modificarse la Directiva 95/64/CE en consecuencia.

(5)

Con arreglo al artículo 4 de la Directiva 95/64/CE, la Comisión puede elaborar y actualizar la lista de puertos, codificados y clasificados por países y zonas costeras marítimas.

(6)

En la Decisión 98/385/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 1998, referente a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros ( 2 ), se estableció una lista de puertos.

(7)

Es necesario actualizar la lista de puertos y, por lo tanto, debe modificarse la Decisión 98/385/CE.

(8)

La Decisión 2000/363/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000, relativa a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros ( 3 ), modificó los anexos II, IV, V y VIII de la Directiva 95/64/CE y la lista de puertos del anexo II de la Decisión 98/385/CE. Por lo tanto, puede derogarse.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas ( 4 ).

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Los anexos I, II, IV, V, VI y VIII de la Directiva 95/64/CE se sustituirán por los anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Decisión.

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▼B

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2000/363/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

La presente Decisión se aplicará a partir del año de referencia 2004, para los datos de 2004.




ANEXO I




«ANEXO I

VARIABLES Y DEFINICIONES

1.   Variables Estadísticas

a)   Datos referentes a las mercancías y los pasajeros:

 peso bruto en toneladas de las mercancías,

 tipo de cargamento, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo II,

 descripción de las mercancías, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo III,

 puerto declarante,

 dirección del transporte, entrada o salida,

 en el caso de entrada de mercancías: el puerto de carga (es decir, el puerto en que fue cargada la mercancía en el buque en que llegó al puerto declarante), utilizando los puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV,

 en el caso de salida de mercancías: el puerto de descarga (es decir, el puerto en que fue descargada la mercancía del buque en que salió del puerto declarante), utilizando los puertos del EEE incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV,

 número de pasajeros que comienzan o terminan una travesía, así como el número de pasajeros de crucero que realizan una excursión.

En el caso de las mercancías transportadas en contenedor o unidades ro-ro, deberán declararse además las características siguientes:

 número total de contenedores (con carga o sin carga),

 número de contenedores sin carga,

 número total de unidades móviles (ro-ro) con carga o sin carga,

 número de unidades móviles (ro-ro) sin carga.

b)   Datos referentes a los buques:

 número de buques,

 tonelaje en peso muerto de los buques (“deadweight”) o en arqueo bruto,

 país o territorio de registro de los buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo V,

 tipo de buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VI,

 clases de buques según sus dimensiones, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VII.

2.   Definiciones

a) “Contenedor de transporte”: elemento de equipo de transporte,

1. de carácter duradero y, en consecuencia, dotado de la solidez suficiente para ser utilizado múltiples veces,

2. concebido para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sucesivos sin interrupciones intermedias,

3. equipado de accesorios que permitan su fácil manipulación y, especialmente, su traslado de un medio de transporte a otro,

4. concebido para facilitar la carga y descarga de mercancías,

5. de una longitud igual o superior a 20 pies;

b) “unidad ro-ro”: elemento dotado de ruedas y destinado al transporte de mercancías (por ejemplo, camión, remolque o semirremolque), que puede conducirse o remolcarse al interior de un buque; quedan incluidos en esta definición los remolques pertenecientes a los puertos o a los buques; las nomenclaturas deben seguir la Recomendación no 21 de la CEE-ONU “Códigos de los tipos de cargamento de los embalajes y de los materiales de embalaje”;

c) “cargamento de contenedores”: contenedores con o sin carga, cargados en el buque que los transporta por mar, o descargados del mismo;

d) “cargamento ro-ro”: unidades ro-ro y mercancías (en contenedor o no) contenidas en unidades ro-ro, que suben al buque que los transporta por mar, o que bajan del mismo;

e) “tonelaje bruto de mercancías”: tonelaje de mercancías transportadas con inclusión de sus embalajes y exclusión de la tara de los contendores y las unidades ro-ro;

f) “toneladas de peso muerto (TPM)”: la diferencia, expresada en toneladas, entre el desplazamiento de un buque con francobordo de línea de carga de verano en agua de un peso específico de 1,025 y el peso del buque vacío, es decir, el desplazamiento, expresado en toneladas, del buque sin carga, sin combustible ni lubricante, sin agua de lastre, sin agua dulce ni potable en los depósitos, sin provisiones para el consumo, sin pasajeros ni tripulación ni sus efectos;

g) “arqueo bruto”: la medida de las dimensiones globales de un buque conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969;

h) “pasajero de crucero”: pasajero marítimo que realiza una travesía en un crucero; se excluyen los pasajeros de excursiones de un solo día;

i) “crucero”: buque de pasajeros destinado a suministrar a estos una experiencia turística completa; todos los pasajeros disponen de camarotes; se incluyen las instalaciones de entretenimiento a bordo; se excluyen los buques que desarrollan normalmente servicios de transbordador, incluso si algunos pasajeros lo consideran como crucero; también se excluyen los cargueros que disponen de un pequeño número de camarotes para pasajeros y los buques destinados únicamente a excursiones de un día;

j) “excursión de pasajero de crucero”: visita breve a una atracción turística asociada a un puerto de un pasajero de crucero que conserva su camarote.».




ANEXO II




«ANEXO II

CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO



Categoría (1)

Código

1 dígito

Código

2 dígitos

Descripción

Tonelaje

Número

Graneles líquidos

1

1X

Mercancías a granel líquidas (sin división en unidades)

X

 

11

Gas licuado

X

 

12

Petróleo bruto

X

 

13

Productos petrolíferos

X

 

19

Otras mercancías a granel líquidas

X

 

Graneles sólidos

2

2X

Mercancías a granel sólidas (sin división en unidades)

X

 

21

Mineral

X

 

22

Carbón

X

 

23

Productos agrícolas (por ejemplo: cereales, soja, tapioca)

X

 

29

Otras mercancías a granel secas

X

 

Contenedores

3

3X

Mercancías en grandes contenedores

(2)

X

31

Unidades de 20 pies

(2)

X

32

Unidades de 40 pies

(2)

X

33

Unidades > 20 pies y < 40 pies

(2)

X

34

Unidades > 40 pies

(2)

X

Unidades ro-ro

(con autopropulsión)

5

5X

Unidades móviles con autopropulsión

X

X

51

Vehículos automóviles de transporte de mercancías por carretera, incluidos sus remolques

(2)

X

52

Vehículos particulares y motocicletas, incluidos sus remolques y caravanas

 

(3)

53

Autocares para pasajeros

 

(3)

54

Vehículos comerciales (incluidos los vehículos automóviles destinados a la importación y la exportación)

X

(3)

56

Animales vivos “de pie”

X

(3)

59

Otras unidades móviles con autopropulsión

X

X

Unidades ro-ro

(sin autopropulsión)

6

6X

Unidades móviles sin autopropulsión

X

X

61

Mercancías en remolques de transporte de mercancías por carretera y semirremolques no acompañados

(2)

X

62

Caravanas no acompañadas y otros vehículos de transporte por carretera agrícolas e industriales

X

(3)

63

Mercancías en vagones de ferrocarril, remolques para el transporte marítimo transportados por buques, barcazas para el transporte de mercancías transportadas por buques

(2)

X

69

Otras unidades móviles sin autopropulsión

X

X

 

9

9X

Otros tipos de cargamento no clasificados en otra posición

X

 

91

Productos forestales

X

 

92

Productos siderúrgicos

X

 

99

Otros tipos de cargamento generales

X

 

(1)   Estas categorías son compatibles con la Recomendación no 21 de la CEE-ONU.

(2)   La cantidad registrada es el peso de las mercancías con inclusión del embalaje y exclusión del peso de los contenedores y de las unidades ro-ro.

(3)   Sólo el número total de unidades.»




ANEXO III




«ANEXO IV

ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) no 1736/75 del Consejo ( 5 )] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro posiciones: las dos letras del código ISO estándar de cada país de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de dos ceros (por ejemplo, código GR00 para Grecia), excepto para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que se identificarán por una cuarta cifra distinta de cero (de 1 a 7), tal como se indica a continuación:



Código

Zonas costeras marítimas

FR01

Francia: Atlántico y Mar del Norte

FR02

Francia: Mediterráneo

FR03

Departamentos franceses de ultramar: Guayana Francesa

FR04

Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe

FR05

Departamentos franceses de ultramar: La Reunión

DE01

Alemania: Mar del Norte

DE02

Alemania: Mar Báltico

DE03

Alemania: interior

GB01

Reino Unido

GB02

Isla de Man

GB03

Islas Anglo-Normandas

ES01

España: Atlántico (Norte)

ES02

España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias

SE01

Suecia: Mar Báltico

SE02

Suecia: Mar del Norte

TR01

Turquía: Mar Negro

TR02

Turquía: Mediterráneo

RU01

Rusia: Mar Negro

RU02

Rusia: Mar Báltico

RU03

Rusia: asiática

MA01

Marruecos: Mediterráneo

MA02

Marruecos: África Occidental

EG01

Egipto: Mediterráneo

EG02

Egipto: Mar Rojo

IL01

Israel: Mediterráneo

IL02

Israel: Mar Rojo

SA01

Arabia Saudita: Mar Rojo

SA02

Arabia Saudita: Golfo

US01

Estados Unidos de América: Atlántico (Norte)

US02

Estados Unidos de América: Atlántico (Sur)

US03

Estados Unidos de América: Golfo

US04

Estados Unidos de América: Pacífico (Sur)

US05

Estados Unidos de América: Pacífico (Norte)

US06

Estados Unidos de América: Grandes Lagos

US07

Puerto Rico

CA01

Canadá: Atlántico

CA02

Canadá: Grandes Lagos y Alto San Lorenzo

CA03

Canadá: costa oeste

CO01

Colombia: costa norte

CO02

Colombia: costa oeste

Con los códigos suplementarios



ZZ01

Instalaciones off shore

ZZ02

Agregados y no descritos en otra posición».




ANEXO IV




«ANEXO V

NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) no 1736/75 ( 6 ) del Consejo] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro posiciones: las dos letras del código ISO estándar de cada país de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de dos ceros (por ejemplo, código GR00 para Grecia), excepto para los países que tengan más de un registro, que se identificarán por una cuarta cifra distinta de cero, tal como se indica a continuación.



FR01

Francia

FR02

Territorio antártico francés (incluidas las Islas Kerguelen)

IT01

Italia — primer registro

IT02

Italia — registro internacional

GB01

Reino Unido

GB02

Isla de Man

GB03

Islas Anglo-Normandas

GB04

Gibraltar

DK01

Dinamarca

DK02

Dinamarca (DIS)

PT01

Portugal

PT02

Portugal (MAR)

ES01

España

ES02

España (Rebeca)

NO01

Noruega

NO02

Noruega (NIS)

US01

Estados Unidos de América

US02

Puerto Rico»




ANEXO V




«ANEXO VI

NOMENCLATURA DEL TIPO DE BUQUE (ICST-COM)



 

Tipo

Categorías comprendidas en cada tipo de buque

10

Graneles líquidos

Petrolero

Buque cisterna para transporte de productos químicos

Transporte de gas licuado

Chalana cisterna

Otros buques cisterna

20

Graneles secos

Petrolero/granelero

Granelero

31

Contenedor

Portacontenedores integral

32

Transporte especializado

Portabarcazas

Buque para el transporte de productos químicos

Buque para el transporte de combustibles irradiados

Buque para el transporte de ganado

Buque para el transporte de vehículos

Otros buques de transporte especializado

33

Mercancías en general sin especialización

Buque frigorífico

Buque ro-ro de transporte de pasajeros

Buque ro-ro de transporte de contenedores

Otros cargamentos ro-ro

Buque para el transporte combinado de mercancías en general y pasajeros

Carguero mixto (mercancías en general y contenedores)

Buque de una sola cubierta

Buque de varias cubiertas

34

Barcaza/chalana para carga seca

Gabarra con cubierta

Gánguil

Portagabarras “lash-seabee”

Gabarra para carga seca descubierta

Gabarra para carga seca bajo techo

Otras gabarras para carga seca, no clasificadas en otro apartado

35

Pasajeros

Buques concebidos para el transporte de pasajeros (excepto buques para cruceros)

36

Pasajeros de cruceros

Buques para cruceros únicamente

41

Pesca (1)

Buque pesquero (1)

Buque factoría para la transformación del pescado (1)

42

Actividades mar adentro

Perforación y exploración (1)

Abastecimiento mar adentro (1)

43

Remolcadores

Remolcadores (1)

Empujadores (1)

49

Varios

Dragas (1)

Investigación y exploración (1)

Otros buques y embarcaciones n.c.o.p. (1)

XX

Desconocido

Tipo de buque desconocido

(1)   No cubierto por la presente Directiva».




ANEXO VI




«ANEXO VIII

ESTRUCTURA DE LOS CONJUNTOS DE DATOS ESTADÍSTICOS

Los conjuntos de datos especificados en este anexo definen la periodicidad de las estadísticas sobre el transporte marítimo exigidas por la Comunidad. Cada conjunto define un desglose cruzado en un número limitado de dimensiones a diferentes niveles de las nomenclaturas, con agregación en todas las demás dimensiones, para lo cual son necesarias estadísticas de buena calidad.

El Consejo fijará las condiciones de recogida del conjunto de datos B1, a propuesta de la Comisión, a la luz de los resultados del estudio piloto llevado la cabo durante un período transitorio de tres años, tal como queda definido en el artículo 10 de la presente Directiva.

ESTADÍSTICAS ABREVIADAS Y DETALLADAS

 Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para las mercancías y los pasajeros son: A1, A2, B1, C1, D1, E1, F1, y/o F2.

 Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para las mercancías, pero no para los pasajeros son: A1, A2, A3, B1, C1, E1, F1, y/o F2.

 Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para los pasajeros, pero no para las mercancías son: A3, D1, F1 y/o F2.

 El conjunto de datos que se debe proporcionar para los puertos seleccionados (ni para las mercancías, ni para los pasajeros) es: A3.

Conjunto de datos A1:   Transportes marítimos en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento y relación

Periodicidad:   Trimestral



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

A1

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(1, 2, 3, 4)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Puerto de carga/descarga

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE de la lista de puertos

Relación

4 posiciones alfanuméricas

Zonas costeras marítimas, anexo IV

Tipo de cargamento

1 posición alfanumérica

Tipo de cargamento, anexo II

Datos: Peso bruto de las mercancías en toneladas.

Conjunto de datos A2:   Transportes marítimos, excepto en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento y relación

Periodicidad:   Trimestral



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

A2

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(1, 2, 3, 4)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Puerto de carga/descarga

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE de la lista de puertos

Relación

4 posiciones alfanuméricas

Zonas costeras marítimas, anexo IV

Tipo de cargamento

2 posiciones alfanuméricas

Tipo de cargamento (contenedores y ro-ro excluidos) anexo II (subcategorías 1X, 11, 12, 13, 19, 2X, 21, 22, 23, 29, 9X, 91, 92 y 99)

Datos: Peso bruto de las mercancías en toneladas.

Conjunto de datos A3:   Informaciones solicitadas para los puertos seleccionados y los puertos para los que no se pide estadísticas detalladas (véase el artículo 4, apartado 3)

Periodicidad:   Anual



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

A3

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(0)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Todos los puertos de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Datos:  Peso bruto de las mercancías en toneladas.

Número de pasajeros (excluidos pasajeros de cruceros).

Número de pasajeros de cruceros que inician o terminan un crucero.

Número de pasajeros de crucero que realizan una excursión; dirección: únicamente entrada (1) — (opcional).

Conjunto de datos B1:   Transportes marítimos en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, mercancía y relación

Periodicidad:   Anual



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

B1

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(0)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Puerto de carga/descarga

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE de la lista de puertos

Relación

4 posiciones alfanuméricas

Zonas costeras marítimas, anexo IV

Tipo de cargamento

1 posición alfanumérica

Tipo de cargamento, anexo II

Mercancía

2 posiciones alfanuméricas

Nomenclatura de mercancías, anexo III

Datos: Peso bruto de las mercancías en toneladas.

Conjunto de datos C1:   Transportes marítimos, en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, relación y situación de carga

Periodicidad:   Trimestral



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

C1

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(1, 2, 3, 4)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Puerto de carga/descarga

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE de la lista de puertos

Relación

4 posiciones alfanuméricas

Zonas costeras marítimas, anexo IV

Tipo de cargamento

2 posiciones alfanuméricas

Tipo de cargamento, (contenedores y ro-ro únicamente) anexo II (subcategorías 3X, 31, 32, 33, 34, 5X, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 6X, 61, 62, 63 y 69)

Datos:  Peso bruto de las mercancías en toneladas (tipo de cargamento: subcategorías 3X, 31, 32, 33, 34, 51, 54, 56, 59, 6X, 61, 62, 63 y 69).

Número de unidades (tipo de cargamento: subcategorías 3X, 31, 32, 33, 34, 5X, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 6X, 61, 62, 63 y 69).

Número de unidades vacías (tipo de cargamento: subcategorías 3X, 31, 32, 33, 34, 5X, 51, 59, 6X, 61, 63 y 69).

Conjunto de datos D1:   Transporte de pasajeros en los principales puertos europeos, por relación y nacionalidad de registro del buque

Periodicidad:   Trimestral



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

D1

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(1, 2, 3, 4)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Puerto de carga/descarga

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE de la lista de puertos

Relación

4 posiciones alfanuméricas

Zonas costeras marítimas, anexo IV

Nacionalidad de registro del buque

4 posiciones alfanuméricas

Nacionalidad de registro del buque, anexo V

Datos: Número de pasajeros, excluidos los pasajeros de cruceros que inician o terminan un crucero, así como los pasajeros de crucero que realizan una excursión.

Conjunto de datos E1:   Transporte marítimo en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, relación y nacionalidad de registro del buque

Periodicidad:   Anual



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

E1

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(0)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Puerto de carga/descarga

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE de la lista de puertos

Relación

4 posiciones alfanuméricas

Zonas costeras marítimas, anexo IV

Tipo de cargamento

1 posición alfanumérica

Tipo de cargamento, anexo II

Nacionalidad de registro del buque

4 posiciones alfanuméricas

Nacionalidad de registro del buque, anexo V

Datos: Peso bruto de las mercancías en toneladas.

Conjunto de datos F1:   Tráfico portuario europeo de buques en los principales puertos europeos, por puerto, tipo y clase del buque que carga o descarga el flete o embarca o desembarca pasajeros (incluidos los pasajeros de crucero que realizan una excursión)

Periodicidad:   Trimestral



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

F1

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(1, 2, 3, 4)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Tipo de buque

2 posiciones alfanuméricas

Tipo de buque, anexo VI

Dimensión del buque TPM

2 posiciones alfanuméricas

Clase de tonelaje de peso muerto (deadweight) anexo VII

Datos:  Número de buques.

Peso muerto de los buques en toneladas.

Conjunto de datos F2:   Tráfico portuario europeo de buques en los principales puertos europeos, por puerto, tipo y clase del buque que carga o descarga el flete o embarca o desembarca pasajeros (incluidos los pasajeros de crucero que realizan una excursión)

Periodicidad:   Trimestral



 

Variables

Detalle de los códigos

Nomenclaturas

Dimensiones

Cuadro

2 posiciones alfanuméricas

F2

Año de referencia

4 posiciones alfanuméricas

(por ejemplo, 1997)

Trimestre de referencia

1 posición alfanumérica

(1, 2, 3, 4)

Puerto declarante

5 posiciones alfanuméricas

Puertos EEE seleccionados de la lista de puertos

Dirección

1 posición alfanumérica

Entrada, salida (1, 2)

Tipo de buque

2 posiciones alfanuméricas

Tipo de buque, anexo VI

Dimensión del buque TRB

2 posiciones alfanuméricas

Clase de arqueo bruto, anexo VII

Datos:  Número de buques.

Arqueo bruto de los buques.»

▼M1 —————



( 1 ) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

( 2 ) DO L 174 de 18.6.1998, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

( 3 ) DO L 132 de 5.6.2000, p. 1.

( 4 ) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

( 5 ) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3.

( 6 ) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3.