02005D0037 — ES — 18.09.2017 — 001.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2004

por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación

(2005/37/CE)

(DO L 019 de 21.1.2005, p. 73)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2017/1507 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2017

  L 222

25

29.8.2017




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2004

por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación

(2005/37/CE)



▼M1

Artículo 1

1.  Se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) en el seno de la DG ECFIN en Bruselas.

2.  A efectos de la aplicación de la presente Decisión, se faculta al Director General de la DG ECFIN para adoptar las medidas necesarias y celebrar acuerdos administrativos con autoridades de terceros países y entidades privadas que permitan al CTCE llevar a cabo sus tareas. Dichos acuerdos podrán referirse, en particular, a la transmisión y el intercambio de información técnica.

Artículo 2

El CTCE desempeñará las siguientes tareas:

a) analizar y clasificar todos los nuevos tipos de moneda falsa de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1338/2001;

b) contribuir a la realización de los objetivos del programa Pericles 2020, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

c) llevar a cabo las tareas contempladas en los artículos 4, 5, 7 y 12 del Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), y en los artículos 2, 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo ( 3 );

d) asistir a los Centros Nacionales de Análisis de Monedas (CNAM) y a los servicios con funciones coercitivas; colaborar, asimismo, con las autoridades pertinentes a efectos de analizar las monedas falsas de euro y de reforzar la protección.

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Artículo 3

Los principios organizativos del CTSE serán los siguientes:

 a los fines de analizar monedas, la Comisión podrá enviar en comisión de servicios a miembros de su personal a la Casa de la Moneda de París, con el fin de utilizar los equipos de que ésta dispone,

 para llevar a cabo la misión encomendada, el CTCE recurrirá al personal y al material del Centro nacional francés de análisis de monedas, así como al laboratorio de la Casa de la Moneda de París, sitos en Pessac. Las autoridades francesas pondrán a disposición prioritaria del CTCE el personal y material adecuados,

 de acuerdo con la normativa financiera aplicable la parte de los gastos imputable a las tareas del CTSE será asumida por el presupuesto general de las Comunidades Europeas. Dado que Francia pone a disposición el personal, los locales y el material anteriormente citados y se encarga de su mantenimiento, el presupuesto de las Comunidades financiará la retribución de los agentes de la Comisión, los gastos de viaje y otros gastos corrientes de menor cuantía.

Corresponde a la ►M1  DG ECFIN ◄ definir, conjuntamente con la Casa de la Moneda de París, el reglamento de régimen administrativo del CTCE.

Artículo 4

La Comisión coordinará, mediante reuniones periódicas de expertos en materia de falsificación de moneda, las acciones necesarias para la protección de las monedas de euro contra la falsificación.

El Comité Económico y Financiero, el Banco Central Europeo, Europol y las autoridades nacionales competentes serán informados regularmente de las actividades del CTCE y de la evolución de la falsificación de moneda.



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») y por el que se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, p. 1).

( 3 ) Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).