02004R1356 — ES — 19.02.2019 — 003.001
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REGLAMENTO (CE) No 1356/2004 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 2004 relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Elancoban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 251 de 27.7.2004, p. 6) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO (CE) No 108/2007 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2007 |
L 31 |
4 |
6.2.2007 |
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REGLAMENTO (CE) No 1096/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2008 |
L 298 |
5 |
7.11.2008 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/138 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2019 |
L 26 |
1 |
30.1.2019 |
REGLAMENTO (CE) No 1356/2004 DE LA COMISIÓN
de 26 de julio de 2004
relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Elancoban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
El capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:
Se suprimirá el aditivo monensina sódica, perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras substancias medicamentosas».
Artículo 2
Se autorizará el uso del aditivo Elancoban, perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», que figura en el anexo del presente Reglamento, como aditivo en la alimentación animal en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Artículo 3
Se permitirá un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de agotar las reservas existentes de monensina sódica.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Número de registro del aditivo |
Nombre y número de registro del responsable de la puesta en circulación del aditivo |
Aditivo (nombre comercial) |
Composición, fórmula química y descripción |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
Límite máximo de residuos (LMR) provisional en los alimentos de origen animal correspondientes |
mg de sustancia activa/kg de pienso completo |
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Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas |
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E 757 |
►M3 Elanco GmbH ◄ |
Monensina sódica (Elancoban G100, Elancoban 100, Elancogran 100, Elancoban G200 y Elancoban 200) |
Sustancia activa C36H61O11Na sal de sodio de un poliéter de ácido monocarboxílico producido por Streptomyces cinnamonensis (ATCC 15413) en forma granulada. Composición de factores: Monensina A: no menos del 90 % Monensina A + B: no menos del 95 % Composición del aditivo Monensina granulada (producto de fermentación seco) equivalente a actividad de monensina: 10 % p/p Aceite mineral: 1-3 % p/p Piedra caliza granulada: 13-23 % p/p Cáscara de arroz o piedra caliza granulada c.s.p. 100 % p/p Monensina granulada (producto de fermentación seco) equivalente a actividad de monensina: 20 % p/p Aceite mineral: 1-3 % p/p Cáscara de arroz o piedra caliza granulada c.s.p. 100 % p/p |
Pollos de engorde |
— |
100 |
125 |
Prohibida su administración al menos un día antes del sacrificio. Indicar en las instrucciones de uso: «Peligroso para los équidos. Este pienso contiene un ionóforo: evítese la administración simultánea con tiamulina y vigílense las reacciones adversas cuando se utilice al mismo tiempo que otras sustancias medicamentosas» |
30.7.2014 |
25 μg de monensina sódica/kg de piel y grasa húmedas 8 μg de monensina sódica/kg de hígado, riñón y músculo húmedos. |
Pollitas para puesta |
16 semanas |
100 |
120 |
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Pavos |
16 semanas |
60 |
100 |