2004D0211 — ES — 28.10.2016 — 024.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2004

por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE

[notificada con el número C(2003) 5242]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/211/CE)

(DO L 073 de 11.3.2004, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (CE) No 1792/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2006

  L 362

1

20.12.2006

►M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2008/804/CE de 17 de octubre de 2008

  L 277

36

18.10.2008

►M3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2009/624/CE de 28 de agosto de 2009

  L 227

7

29.8.2009

►M4

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2010/266/UE de 30 de abril de 2010

  L 117

85

11.5.2010

 M5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2010/333/UE de 14 de junio de 2010

  L 150

53

16.6.2010

 M6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2010/463/UE de 20 de agosto de 2010

  L 220

74

21.8.2010

 M7

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2010/776/UE de 15 de diciembre de 2010

  L 332

38

16.12.2010

►M8

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2011/267/UE de 3 de mayo de 2011

  L 114

5

4.5.2011

 M9

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2011/512/UE de 18 de agosto de 2011

  L 214

22

19.8.2011

 M10

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2011/686/UE de 13 de octubre de 2011

  L 269

37

14.10.2011

 M11

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2012/532/UE de 27 de septiembre de 2012

  L 264

15

29.9.2012

 M12

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2013/167/UE de 3 de abril de 2013

  L 95

19

5.4.2013

►M13

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2013/259/UE de 31 de mayo de 2013

  L 150

28

4.6.2013

►M14

REGLAMENTO (UE) No 519/2013 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013

  L 158

74

10.6.2013

 M15

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2013/718/UE de 4 de diciembre de 2013

  L 326

49

6.12.2013

 M16

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/86/UE de 13 de febrero de 2014

  L 45

24

15.2.2014

 M17

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/127/UE de 7 de marzo de 2014

  L 70

28

11.3.2014

►M18

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/332/UE de 4 de junio de 2014

  L 167

52

6.6.2014

►M19

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/501/UE de 24 de julio de 2014

  L 222

16

26.7.2014

►M20

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/523/UE de 4 de agosto de 2014

  L 233

33

6.8.2014

 M21

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/557 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 31 de marzo de 2015

  L 92

107

8.4.2015

►M22

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1009 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 24 de junio de 2015

  L 161

22

26.6.2015

►M23

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2301 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 8 de diciembre de 2015

  L 324

38

10.12.2015

►M24

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/361 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 10 de marzo de 2016

  L 67

57

12.3.2016

►M25

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1030 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 23 de junio de 2016

  L 168

17

25.6.2016

►M26

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1899 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 26 de octubre de 2016

  L 293

42

28.10.2016




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2004

por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE

[notificada con el número C(2003) 5242]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/211/CE)



Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece una lista de terceros países, o partes de los mismos en los que se aplica la regionalización, a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las condiciones restantes aplicables a dichas importaciones.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

«categoría de équidos» : équidos, tal como se define en las letras c), d) y e) del artículo 2 de la Directiva 90/426/CEE, y caballos registrados,

«importación» : la introducción en territorio comunitario de équidos vivos de conformidad con las condiciones establecidas específicamente para el tipo de importación concreto, y, en particular, la admisión temporal y la reintroducción tras la exportación y la importación temporales.

Artículo 3

Importación de équidos vivos

Los Estados miembros autorizarán la importación en la Comunidad de équidos vivos procedentes de los terceros países o de partes de los territorios de dichos terceros países que figuren en las columnas 2 y 4 de la lista incluida en el anexo, de conformidad con las indicaciones previstas en el anexo I, que son las siguientes:

 la admisión temporal de los caballos registrados, tal como se indica en la columna 6,

 la reintroducción, tras la exportación temporal, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, tal como se indica en la columna 7,

 la importación de caballos registrados, tal como se indica en la columna 8,

 la importación de équidos de abasto, tal como se indica en la columna 9,

 la importación de équidos registrados y de équidos de crianza y renta, tal como se indica en la columna 10.

Artículo 4

Importación de esperma de la especie equina

Los Estados miembros autorizarán la importación de esperma de la especie equina procedente de los terceros países o de partes del territorio de los terceros países enumerados en las columnas 2 y 4 del anexo I, respectivamente, de los cuales se autorice también la importación permanente de caballos registrados, équidos registrados o équidos de crianza y renta. Estas importaciones estarán sujetas a la condición de que el esperma destinado a su exportación a la Comunidad se haya recogido exclusivamente de équidos pertenecientes a la categoría de équidos vivos autorizados para la importación permanente. Estas importaciones deberán satisfacer también los requisitos correspondientes a las indicaciones que figuran en las columnas 11, 12 y 13 del anexo I.

Artículo 5

Importación de óvulos y embriones de la especie equina

Los Estados miembros autorizarán la importación de óvulos y embriones de la especie equina de los terceros países o partes del territorio de los terceros países enumerados en las columnas 2 y 4 del anexo I, respectivamente, de los cuales se autorice también la importación permanente de équidos registrados y équidos de crianza y renta. Estas importaciones deberán satisfacer los requisitos correspondientes a las indicaciones que figuran en la columna 14 del anexo I.

Artículo 6

Condiciones para la importación de équidos procedentes de terceros países

Los Estados miembros sólo autorizarán la importación de équidos que cumplan las siguientes condiciones:

a) los équidos deberán cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos en el modelo de certificado correspondiente, previsto en las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE y 93/197/CEE, por lo que respecta a la categoría pertinente de équido, al tipo de importación y al grupo sanitario, tal como se indica en la columna 5 del anexo I, al que haya sido asignado el tercer país o la parte del territorio del tercer país de exportación;

b) cuando proceda, la importación de équidos estará sujeta a las garantías o condiciones suplementarias a las que se hace referencia en la columna 15 del cuadro incluido en el anexo I de la presente Decisión;

c) los équidos no deberán viajar en un medio de transporte que traslade otros équidos que no estén destinados a la Comunidad;

d) a menos que las condiciones zoosanitarias específicas para la importación en la Comunidad lo autoricen, los équidos no viajarán en un medio de transporte que traslade équidos cuya calificación zoosanitaria sea inferior;

e) durante el transporte a la Comunidad, los équidos no se descargarán en el territorio de un tercer país o en una parte del territorio de un tercer país que no esté autorizado para la importación de équidos en la Comunidad;

f) durante el transporte a la Comunidad, los équidos no se trasladarán por carretera, ferrocarril o a pie a través del territorio o parte del territorio de un tercer país que no esté autorizado para, al menos, un tipo de importación de una categoría de équidos como mínimo;

g) los équidos deberán llegar al puesto de inspección fronterizo situado en el punto de entrada a la Comunidad en el plazo de los diez días posteriores a su certificación, en el tercer país de exportación, para el transporte o el desplazamiento con destino a la Comunidad. En el caso de transporte marítimo, al período de diez días se le sumará el del viaje por mar.

Artículo 7

Condiciones para la importación de esperma equino de terceros países

Las importaciones en la Comunidad de esperma de la especie equina sólo se permitirán en el caso de que dicho esperma se haya recogido en los centros de recogida de esperma autorizados con arreglo a la Directiva 92/65/CEE y enumerados en la Decisión 2000/284/CE, y cumpla las condiciones establecidas en el certificado sanitario previsto en la Decisión 96/539/CE.

Artículo 8

Condiciones para la importación de óvulos y embriones de la especie equina procedentes de terceros países

La importación en la Comunidad de los óvulos y los embriones de la especie equina sólo se permitirá en el caso de que dichos óvulos y embriones cumplan las condiciones establecidas en el certificado sanitario previsto en la Decisión 96/540/CE.

Artículo 9

Modificaciones

1.  Los anexos I y II de la Decisión 93/195/CEE se modificarán de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

2.  La Decisión 94/63/CE se modificará como sigue:

a) el título de la Decisión se sustituirá por el siguiente:

«Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 1994, por la que se establece una lista de los países terceros a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina, caprina y equina, y de óvulos y embriones de la especie porcina»

;

b) en el artículo 1, se suprimirá el segundo párrafo;

c) en el anexo, se suprimirá la parte II.

Artículo 10

Derogaciones

Quedan derogadas las Decisiones 92/160/CEE y 95/461/CE.

Artículo 11

Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 12

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I



Código ISO

País

Código del territorio

Descripción del territorio

GS

AT

Reintroducciones

Importaciones

Importaciones

Condiciones específicas

CR

CR

CR

EA

ER + ECR

Esperma

O/E

CR

ER

ECR

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

AR

Argentina

AR-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

AU

Australia

AU-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

BB

Barbados

BB-0

Todo el país

D

X

X

X

X

 

▼M1 —————

▼M13

BH

Bahréin

BH-0

Todo el país

E

X

X

X

 

▼B

BM

Bermuda

BM-0

Todo el país

D

X

X

X

X

 

BO

Bolivia

BO-0

Todo el país

D

X

X

X

X

 

▼M22

BR

Brasil

BR-0

Todo el país

D

 

BR-1

Los Estados de:

Rio Grande do Sul, Paraná, Mato Grosso do Sul, Distrito Federal y Río de Janeiro excepto la región BR-2 hasta el 31 de octubre de 2016

D

X

X

X

 

BR-2

El Centro Olímpico de Hipismo de la Escuela de Equitación del Ejército Brasileño, en la Vila Militar de Deodoro, en Río de Janeiro, en el Estado de Río de Janeiro, y la carretera de conexión al aeropuerto internacional Galeão

D

X

X

X

Válido hasta el 31 de octubre de 2016

▼B

BY

Bielorrusia

BY-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

CA

Canadá

CA-0

Todo el país

C

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza

CH-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

CL

Chile

CL-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

▼M13

CN

China

CN-0

Todo el país

 

 

CN-1

La zona indemne de enfermedades equinas de la ciudad de Conghua, municipio de Guangzhou, provincia de Guandong, incluido el corredor vial de bioseguridad desde y hacia el aeropuerto de Guangzhou y Hong Kong (véase la casilla 3 para más información)

C

X

X

X

 

CN-2

El lugar de celebración del Global Champions Tour, en el aparcamiento no 15 de la Expo 2010, y el corredor hasta el Aeropuerto Internacional Shanghai Pudong, en la zona norte de Pudong New y la zona este de del distrito de Minhang, en el área metropolitana de Shanghai (véase la casilla 5 para más información)

C

X

►M24  Válido del 15 de abril al 15 de mayo de 2016 ◄

▼M19

CR

Costa Rica

CR-0

Todo el país

D

 

CR-1

Área metropolitana de San José

D

X

 

CR-2

Área metropolitana de San José

D

X

Solo para los caballos que se hayan calificado para participar en los Juegos Ecuestres Mundiales que van a celebrarse en Francia. Válido hasta el 15 de octubre de 2014.

▼B

CU

Cuba

CU-0

Todo el país

D

X

X

X

X

 

DZ

Argelia

DZ-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

▼M26

EG

Egipto

EG-0

Todo el país

E

EG-1

La zona indemne de enfermedades equinas establecida en el Hospital Veterinario de las fuerzas Armadas Egipcias situado en la carretera El-Nasr, al otro lado del Club Al Ahly, y la conexión por carretera con el Aeropuerto Internacional de El Cairo (para más información, véase la casilla 7)

E

X

X

▼B

FK

Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

 

GL

Groenlandia

GL-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

HK

Hong Kong

HK-0

Todo el país

C

X

X

X

X

 

▼M14 —————

▼M22

IL

Israel (2)

IL-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

▼M18

IN

India

IN-0

Todo el país

C

 

IN-1

La zona indemne de enfermedades equinas en el Remount and Veterinary Corps (RVC) Centre, Meerut Cantonment, district Meerut, division Meerut del Estado de Uttar Pradesh, y la carretera de acceso al aeropuerto de Nueva Delhi

(véase la casilla 6 para más información)

C

X

X

Válido hasta el 31 de octubre de 2014

▼B

IS

Islandia

IS-0

Todo el país

A

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

JM

Jamaica

JM-0

Todo el país

D

X

X

X

X

 

JO

Jordania

JO-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

JP

Japón

JP-0

Todo el país

C

X

X

X

X

 

KG

Kirguizistán

KG-0

Todo el país

 

KG-1

Región de Issyk-Kul

B

X

X

 

KR

Corea del Sur

KR-0

Todo el país

C

X

X

X

X

 

▼M20

KW

Kuwait

KW-0

Todo el país

E

X

X

X

 

▼M25

LB

Líbano

LB-0

Todo el país

E

X

X

X

 

▼M22 —————

▼B

MA

Marruecos

MA-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

▼M2

ME

Montenegro

ME-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

▼B

MK (1)

ARYM

MK-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

MO

Macao

MO-0

Todo el país

C

X

X

X

X

 

MY

Malasia

MY-0

Peninsula

C

X

X

X

X

 

▼M3

MU

Mauricio

MU-0

Todo el país

E

X

 

▼M23

MX

México

MX-0

Todo el país

D

 

MX-1

Área metropolitana de la Ciudad de México

D

X

Válido del 30 de marzo al 30 de abril de 2016

▼B

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

OM

Omán

OM-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

PE

Perú

PE-0

Todo el país

 

PE-1

Región de Lima

D

X

X

X

X

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Todo el país

G

X

X

X

X

X

X

 

PY

Paraguay

PY-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

QA

Qatar

QA-0

Todo el país

E

X

X

X

X

 

▼M1 —————

▼M2

RS

Serbia

RS-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

▼B

RU

Rusia

RU-0

Todo el país

 

RU-1

Distritos de Kaliningrado, Arkángel, Vologda, Murmansk, San Petersburgo, Novgorod, Pskov, Briansk, Vladimir, Ivanovo, Tver, Kaluga, Kostroma, Moscú, Oriol, Riazán, Smolensko, Tula, Jaroslavl, Nijninovgorod, Kirov, Belgorod, Voronesh, Kursk, Lipezk, Tambov, Astrakán, Volgogrado, Penza, Saratov, Ulianovsk, Rostov, Orenburg, Perm y Kurgan

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

RU-2

Territorios de Stavropol y Krasnodar

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

RU-3

Repúblicas de Carelia, Mari-El, Mordovia, Chuvashia, Kalmykia, Tatarstán, Daguestán, Kabardino-Balkaria, Osetia del Norte, Ingushetia y Karacháevo-Cherkesia

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

SA

Arabia Saudí

SA-0

Todo el país

 

SA-1

Todo el país, excepto las zonas de protección y vigilancia (véase el cuadro 1 para obtener más información)

E

X

X

X

X

 

▼M2 —————

▼B

SG

Singapur

SG-0

Todo el país

C

X

X

X

X

 

▼M22 —————

▼B

TH

Tailandia

TH-0

Todo el país

C

X

X

X

X

 

TN

Túnez

TN-0

Todo el país

E

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

TR

Turquía

TR-0

Todo el país

 

TR-1

Provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Esmirna, Kirklareli y Tekirdag

E

X

X

X

X

 

UA

Ucrania

UA-0

Todo el país

B

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

US

Estados Unidos

US-0

Todo el país

C

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

UY

Uruguay

UY-0

Todo el país

D

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

▼M8

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

 

ZA-1

Área metropolitana de Ciudad del Cabo (véase el cuadro 2 para obtener más información)

F

Decisión 2008/698/CE

▼B

(1)   Código provisional que no afecta a la denominación definitiva del país, que se atribuirá una vez concluyan las negociaciones que actualmente tienen lugar en las Naciones Unidas.

(2)   Entendido en lo sucesivo como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

Leyenda:


Celdas

X

Importación autorizada en principio

 

Importación no autorizada

 

Columnas

Columnas 1-4

Descripción territorial

 

Columna 5 (GS)

Grupo sanitario

 

Columna 6 (AT)

Admisión temporal de caballos registrados

(Decisión 92/260/CEE)

Columna 7 (Reintroducción)

Reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal

(Decisión 93/195/CEE)

Columna 8

Importación de caballos registrados

(Decisión 93/197/CEE)

Columna 9

Importación de équidos de abasto

(Decisión 93/196/CEE)

Columna 10

Importación de équidos registrados y équidos de crianza y renta

(Decisión 93/197/CEE)

Columna 11

Importación de esperma recogido de caballos registrados

(Decisión 96/539/CE)

Columna 12

Importación de esperma recogido de équidos registrados

(Decisión 96/539/CE)

Columna 13

Importación de esperma recogido de équidos de crianza y renta

(Decisión 96/539/CE)

Columna 14

Importación de óvulos y embriones de la especie equina

(Decisión 96/540/CE)

Columna 15

Referencia a las condiciones específicas/garantías adicionales

 

Animal/producto

Categorías/condiciones

 

CR

Caballos registrados

 

EA

Équidos de abasto, tal como se define en la letra d) del artículo 2 de la Directiva 90/426/CEE

 

ER

Équidos registrados, tal como se define en la letra c) del artículo 2 de la Directiva 90/426/CEE

 

ECR

Équidos de crianza y renta, tal como se define en la letra e) del artículo 2 de la Directiva 90/426/CEE

 

ESPERMA

Esperma de la especie equina recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CE

 

O/E

Óvulos y embriones de la especie equina recogidos de conformidad con la Directiva 92/65/CE

 



CUADRO 1:

SA

Arabia Saudí

SA-1

Delimitación de las zonas de protección y vigilancia (CUADRO 1):

1.  Provincia de Jizán

— zona de protección: toda la provincia, a excepción de la parte situada al norte del puesto de control de carretera de Ash-Shuqaiq en la carretera no 5 y al norte de la carretera no 10,

— zona de vigilancia: la parte de la provincia situada al norte del puesto de control de carretera de Ash-Shuqaiq en la carretera no 5, controlada por el puesto de control de carretera de Al Qahmah, y el norte de la carretera no 10.

2.  Provincia de Asir

— zona de protección: la parte de la provincia delimitada al norte por la carretera no 10, entre Ad Darb, Abha y Kamis-Mushayt, salvo los centros ecuestres de las bases aérea y militar; la parte de la provincia delimitada al norte por la carretera no 15 que va desde Kamis-Mushayt hasta el límite con la provincia de Najrán pasando por Jarash, Al Utfah y Dhahram Al Janoub; y la parte de la provincia delimitada al norte por la carretera que enlaza Al Utfah con Badr Al Janoub (provincia de Najrán) pasando por Al Fayd,

— zona de vigilancia: los centros ecuestres de las bases aérea y militar; la parte de la provincia situada entre el límite de la zona de protección y la carretera no 209 entre Ash-Shuqaiq y el puesto de control de carretera de Muhayil en la carretera no 211; la parte de la provincia situada entre el puesto de control de la carretera no 10 situado al sur de Abha, la ciudad de Abha y el puesto de control de la carretera de Ballasmer, a 65 km de Abha en la carretera no 15 en dirección norte; la parte de la provincia situada entre Khamis-Mushayt y el puesto de control de carretera situado a 90 km de Abha en la carretera no 225, en dirección a Samakh, y el puesto de control de carretera de Yarah, a 90 km de Abha, en la carretera no 10 en dirección a Riad; y la parte de la provincia situada al sur de una línea imaginaria entre el puesto de control de carretera de Yarah, en la carretera no 10, y Khashm-Ghurab, en la carretera no 177, hasta el límite con la provincia de Najrán.

3.  Provincia de Najrán

— zona de protección: la parte de la provincia delimitada por la carretera que lleva de Al Utfah (provincia de Asir) a Badr Al Janoub y a As Sebt, y de As Sebt, siguiendo el curso del Habunah, al empalme con la carretera no 177 entre Najrán y Riad al norte, y a partir de este empalme por la carretera no 177 hacia el sur hasta el empalme con la carretera no 15 de Najrán a Sharourah; y la parte de la provincia situada al sur de la carretera no 15 entre Najrán y Sharourah y la frontera con Yemen,

— zona de vigilancia: la parte de la provincia situada al sur de una línea entre el puesto de control de carretera de Yarah, en la carretera no 10, y Khashm-Ghurab, en la carretera no 177, desde el límite de la provincia de Najrán hasta el puesto de control de carretera de Khashm-Ghurab, a 80 km de Najrán, y al oeste de la carretera no 175 en dirección a Sharourah.



CUADRO 2:

ZA

Sudáfrica

ZA-1

Delimitación del área metropolitana de Ciudad del Cabo (ZA-1):

Límite septentrional: carretera de Blaauwberg (M14).

Límite oriental: carretera de Koeberg (M14), carretera de Plattekloof (M14), autopista N7, autopista N1 y autopista M5.

Límite meridional: carretera de Ottery, Prince George's Drive, carretera de Wetton, carretera de Riverstone, carretera de Tennant, Newlands Drive, carretera de Paradise, Union Drive, Rhodes Drive hasta la estación de Newslands Forestry y, a través de Echo Gorge of Table Mountain, hasta la bahía de Camps.

Límite occidental: línea costera desde la bahía de Camps hasta la carretera de Blaauwberg.

▼M4



CASILLA 3:

CN

China

CN-1

La zona específica indemne de enfermedades equinas de la provincia de Guangdong con la delimitación siguiente:

Zona central: centro hípico del pueblo de Reshui, población de Lingkou de la ciudad de Conghua, con una zona alrededor de un radio de 5 km controlada por el puesto de control de carreteras situado en la carretera nacional 105.

Zona de vigilancia: todas las divisiones administrativas de la ciudad de Conghua situadas en torno a la zona central, cubriendo un área de 2 009 km2.

Zona de protección: las fronteras exteriores de las divisiones administrativas contiguas que figuran a continuación, todas ellas situadas alrededor de la zona de vigilancia:

— distrito de Baiyun y distrito de Luogang de la ciudad de Conghua,

— distrito de Huadu de la ciudad de Guangzhou,

— ciudad de Zengcheng,

— divisiones administrativas del distrito de Qingcheng de la ciudad de Qingyuan,

— condado de Fogang,

— condado de Xinfeng,

— condado de Longmen.

Corredor vial de bioseguridad:

Cuarentena previa a la entrada: la estación de cuarentena de la zona de protección designada por la autoridad competente a fin de preparar a los équidos provenientes de otras partes de China para su entrada en la zona indemne de enfermedades equinas.

▼M13 —————

▼M13



CASILLA 5:

CN

China

CN-2

Delimitación de la zona en el área metropolitana de Shanghai:

Límite fronterizo al oeste: río Huangpu, desde su estuario en el norte hasta la bifurcación del río Dazhi,

Límite fronterizo al sur: desde la bifurcación del río Huangpu hasta el estuario del río Dazhi en el este,

Límites fronterizos al norte y al este: línea costera

▼M18



CASILLA 6:

IN

India

IN-1

La zona indemne de enfermedades equinas en el Remount and Veterinary Corps (RVC) Centre, Meerut Cantonment, district Meerut, division Meerut del Estado de Uttar Pradesh, (localización: 29.028893, 77.731018 o + 29° 01′ 44,01″, + 77° 43′ 51,66″) y un perímetro de vigilancia de 10 km, incluido el acceso por las carreteras de Roorkee, Mawana y Delhi a la carretera nacional 58, seguida por las carreteras Hapur Road (57), GT Road, Dharampura Road, Eastern Approach Road, Yudister Setu, Lala Hardev Sahai Marg, Mahatma Road, Vandemataram Marg, carretera nacional 8, carretera del aeropuerto y Ullan Batar Marg hasta el aeropuerto internacional Indira Gandhi de Nueva Delhi.

▼M26



CASILLA 7:

EG

Egipto

EG-1

La zona indemne de enfermedades equinas, de una superficie de aproximadamente 0,1 km2, establecida alrededor del Hospital Veterinario de las Fuerzas Armadas Egipcias en la carretera El-Nasr, al otro lado del Club Al Ahly, en la parte este de las afueras de El Cairo (en el punto 30° 04′ 19,6″ N 31° 21′ 16,5″ E) y la conexión, de 10 km por la carretera El-Nasr y la carretera del Aeropuerto, con el Aeropuerto Internacional de El Cairo.

a)  Delimitación de los límites de la zona indemne de enfermedades equinas:

Desde el cruce de la carretera El-Nasr con la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh (en el punto 30° 04′ 13,6″ N, 31° 21′ 04,3″ E) a lo largo de unos 500 m por la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh hacia el norte hasta el primer cruce con el «paso situado dentro de las fuerzas armadas» (en lo sucesivo, «el paso»), girando a la derecha y siguiendo el paso unos 100 m hacia el este, girando de nuevo a la derecha y siguiendo el paso 150 m hacia el sur, girando a la izquierda y siguiendo el paso 300 m hacia el este, girando a la derecha y siguiendo el paso 100 m hacia el sur hasta la carretera El-Nasr, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 300 m hacia el sudoeste hasta el punto opuesto del cruce de la carretera El-Nasr con la carretera Hassan Ma'moon, girando a la derecha y siguiendo el paso 100 m hacia el norte, girando a la izquierda y siguiendo el paso 120 m hacia el oeste, girando a la izquierda y siguiendo el paso 200 m hacia el sur, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 100 m hacia el oeste hasta el cruce entre la carretera El-Nasr y la carretera El-Shaheed Ibrahim El-Shaikh.

b)  Delimitación de los límites de la zona de cuarentena previa a la exportación de la zona indemne de enfermedades equinas:

Desde el punto opuesto al cruce de la carretera El-Nasr con la carretera Hassan Ma'moon, siguiendo el paso 100 m hacia el norte, girando a la derecha y siguiendo el paso 250 m hacia el este, girando a la derecha y siguiendo el paso 50 m hacia el sur hasta la carretera El-Nasr, girando a la derecha y siguiendo la carretera El-Nasr 300 m hacia el sudoeste hasta el punto opuesto del cruce entre la carretera El-Nasr y la carretera Hassan Ma'moon.

▼B




ANEXO II

La Decisión 93/195/CEE se modifica del siguiente modo:

1) La lista de terceros países del grupo D del anexo I se sustituye por la siguiente:

«Argentina (AR), Barbados (BB), Bermudas (BM), Bolivia (BO), Brasil (1) (BR), Chile (CL), Costa Rica (1) (CR), Cuba (CU), Jamaica (JM), México (1) (MX), Perú (1) (PE), Paraguay (PY) y Uruguay (UY)».

2) La lista de terceros países del grupo D incluida en el título del certificado sanitario del anexo II se sustituye por la siguiente:

«Argentina, Barbados, Bermudas, Bolivia, Brasil (1), Chile, Costa Rica (1), Cuba, Jamaica, México (1), Perú (1), Paraguay y Uruguay».