2003R1334 — ES — 04.03.2014 — 003.001


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►B

REGLAMENTO (CE) No 1334/2003 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2003

por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos

(DO L 187, 26.7.2003, p.11)

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Diario Oficial

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►M1

REGLAMENTO (CE) No 2112/2003 DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2003

  L 317

22

2.12.2003

►M2

REGLAMENTO (CE) No 1980/2005 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2005

  L 318

3

6.12.2005

►M3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 601/2013 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2013

  L 172

14

25.6.2013

►M5

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 107/2014 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2014

  L 36

7

6.2.2014


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 014, 21.1.2004, p. 54  (1334/2003)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1334/2003 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2003

por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/2002 de la Comisión ( 2 ) y, en particular, sus artículos 3, 9 quinquies y 9 sexies,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han autorizado una serie de aditivos pertenecientes al grupo de los oligoelementos, bajo determinadas condiciones, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, a través de los Reglamentos (CE) no 2316/98 ( 3 ), (CE) no 639/1999 ( 4 ), (CE) no 2293/1999 ( 5 ), (CE) no 2200/2001 ( 6 ) y (CE) no 871/2003 ( 7 ).

(2)

Se ha reexaminado el contenido máximo de oligoelementos autorizados en la alimentación animal en función de la evolución del conocimiento científico y técnico, a fin de garantizar una aplicación óptima de las condiciones de autorización establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE.

(3)

Con los actuales conocimientos científicos y técnicos puede concluirse que debería reducirse el contenido máximo de hierro, cobalto, cobre, manganeso y zinc autorizado en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE a fin de cumplir mejor los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 3 bis de dicha Directiva, en particular, a fin de satisfacer las necesidades nutricionales, mejorar la producción animal y reducir los efectos nocivos provocados por las excreciones animales, así como reducir al mínimo los efectos adversos que tienen los niveles actuales de algunos oligoelementos en la salud humana y el medio ambiente.

(4)

El contenido máximo de los oligoelementos autorizados en la alimentación animal debe calcularse teniendo en cuenta no solamente los requisitos fisiológicos de los animales sino también otros aspectos tales como los requisitos medios y la variabilidad de los requisitos en la dieta, el requisito de satisfacer las necesidades de la mayor parte de los miembros de las poblaciones animales y los posibles casos de ineficacia en el uso de los nutrientes.

(5)

El Comité científico de la alimentación animal (CCAA) emitió un dictamen sobre el uso del cobre y el zinc en la alimentación animal el 19 de febrero de 2003 y el 14 de marzo de 2003 respectivamente. El CCAA llegó a la conclusión de que, en la mayoría de los casos, los actuales niveles máximos de estos oligoelementos autorizados en la alimentación animal son superiores a lo necesario por lo que respecta a los efectos de estos aditivos, y recomienda una reducción de estos niveles a fin de adaptarlos a los requisitos fisiológicos de los animales.

(6)

Con arreglo a los actuales conocimientos científicos y técnicos sobre el hierro en la alimentación animal, los lechones deben retener entre 7 y 16 mg/kg de hierro al día, o 21 mg de hierro por kg de aumento de peso corporal, para mantener unos niveles adecuados de hemoglobina. La leche de las cerdas solamente contiene una media de 1 mg de hierro por litro. Por tanto, los cerdos que solamente se alimentan de leche desarrollan rápidamente una anemia. Así pues, debe darse hierro a los lechones en alimentos complementarios con un elevado contenido de este elemento en la medida en que, durante el período de amamantamiento, solamente se alimenta a los lechones con leche.

(7)

Es conveniente prever un período transitorio de seis meses para la aplicación de los nuevos requisitos y un período transitorio de nueve meses para la eliminación de las existencias actuales de piensos etiquetados con arreglo a las condiciones previas establecidas de conformidad con la Directiva 70/524/CEE.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Las condiciones para la autorización de los aditivos E1 Hierro-Fe, E3 Cobalto-Co, E4 Cobre-Cu, E5 Manganeso-Mn y E6 Zinc–Zn pertenecientes al grupo de los oligoelementos ( 8 ) quedan sustituidas por las condiciones establecidas en el anexo de conformidad con la Directiva 70/524/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Entrará en aplicación el 26 de enero de 2004. No obstante, las actuales existencias de piensos etiquetados con arreglo a las anteriores condiciones establecidas de conformidad con la Directiva 70/524/CEE podrán utilizarse durante un período de transición que expirará 26 de abril de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO



No CE

Elemento

Aditivo

Fórmula química y descripción

►C1  Contenido máximo del elemento en mg/kg de pienso completo ◄

Otras disposiciones

Período de autorización

▼M1

Oligoelementos

E1

Hierro-Fe

Carbonato ferroso

FeCO3

Ovinos: 500 (en total) mg/kg de pienso completo

Animales de compañía: 1 250 (en total) mg/kg de pienso completo

Cerdos:

— lechones de hasta una semana antes del destete: 250 mg/día

— otros cerdos: 750 (en total) mg/kg de pienso completo

Otras especies: 750 (en total) mg/kg de pienso completo

 

Sin límite de tiempo

Cloruro ferroso, tetrahidratado

FeCl2 · 4H2O

Cloruro férrico, hexahidratado

FeCl3 · 6H2O

Citrato ferroso, hexahidratado

Fe3(C6H5O7)2 · 6H2O

Fumarato ferroso

FeC4H2O4

Lactato ferroso, trihidratado

Fe(C3H5O3)2 · 3H2O

Óxido férrico

Fe2O3

Sulfato ferroso, monohidratado

FeSO4H2O

Sulfato ferroso, heptahidratado

FeSO4 · 7H2O

Quelato ferroso de aminoácidos, hidratado

Fe(x)1-3 · nH2O

(x = anión de cualquier aminoácido derivado de proteínas de soja hidrolizadas)

Peso molecular no superior a 1 500

▼B

E 3

Cobalto-Co

►M3    Acetato cobaltoso, tetrahidratado ◄  ◄

Co(CH3COO)2·4H2O

►C1  2 (total) mg/kg de pienso completo ◄

Sin límite de tiempo

►M3    Carbonato básico cobaltoso, monohidratado ◄  ◄

2CoCO3·3Co(OH)2·H2O

►M5  Cloruro cobaltoso, hexahidratado ◄

CoCl2·6H2O

►M3    Sulfato cobaltoso, heptahidratado ◄  ◄

CoSO4·7H2O

►M5  Sulfato cobaltoso, monohidratado ◄

CoSO4·H2O

►M5  Nitrato cobaltoso, hexahidratado ◄

Co(NO3)2·6H2O

E 4

Cobre-Cu

Acetato cúprico, monohidratado

Cu(CH3COO)2·H2O

Cerdos

— lechones de hasta 12 semanas: 170 (total)

— otros cerdos: 25 (total)

Bovinos

1.  

— bovinos antes del inicio de la rumia:

— 

— sustitutivos de la leche: 15 (total)

— otros piensos completos: 15 (total).

2.  

— otros bovinos: 35 (total).

Ovinos: 15 (total)

Peces: 25 (total)

Crustáceos: 50 (total)

Otras especies: 25 (total)

Se insertarán las siguientes declaraciones en el etiquetado y los documentos de acompañamiento:

— Para las ovejas:

— 

Cuando el nivel de cobre en el pienso supere los 10 mg/kg: «el nivel de cobre de este pienso puede provocar intoxicación en algunas razas de ovejas»

— Para los bovinos tras el inicio de la rumia:

— 

Cuando el nivel de cobre en el pienso sea inferior a 20 mg/kg: «el nivel de cobre de este pienso puede provocar carencias de cobre en el ganado que consuma pastos con elevado contenido de molibdeno o sulfuro»

Sin límite de tiempo

Carbonato básico cúprico, monohidratado

CuCO3·Cu(OH)2·H2O

Cloruro cúprico, dihidratado

CuCl2·2H2O

Metionato cúprico

Cu(C5H10NO2S)2

Óxido cúprico

CuO

Sulfato cúprico, pentahidratado

CuSO4·5H2O

Quelato cúprico de aminoácidos, hidratado

Cu (x)1-3·nH2O

(x = anión de cualquier aminoácido derivado de proteínas de soja hidrolizada)

Peso molecular no superior a 1 500

Sulfato de cobre-lisina

Cu(C6H13N2O2)2·SO4

31.3.2004 para el sulfato de cobre-lisina

E 5

Manganeso-Mn

Carbonato manganoso

MnCO3

Peces: 100 (total)

Otras especies: 150 (total)

Sin límite de tiempo

Cloruro manganoso, tetrahidratado

MnCl2·4H2O

Hidrogenofosfato manganoso, trihidratado

MnHPO4·3H2O

Óxido manganoso

MnO

Óxido mangánico

Mn2O3

Sulfato manganoso, tetrahidratado

MnSO4·4H2O

Sulfato manganoso, monohidratado

MnSO4·H2O

Quelato de manganeso de aminoácidos, hidratado

Mn (x)1-3· nH2O

(x = anión de cualquier aminoácido derivado de proteínas de soja hidrolizada)

Peso molecular no superior a 1 500

Tetróxido de manganeso

MnO Mn2O3

E 6

Zinc-Zn

Lactato de zinc, trihidratado

Zn(C3H5O3)2·3H2O

Animales de compañía: 250 (total)

Peces: 200 (total)

Sustitutivos de la leche: 200 (total)

Otras especies: 150 (total)

Sin límite de tiempo

Acetato de zinc, dihidratado

Zn(CH3COO)2·2H2O

Carbonato de zinc

ZnCO3

Cloruro de zinc, monohidratado

ZnCl2·H2O

Óxido de zinc

ZnO

►M2  Contenido máximo de plomo: 600 mg/kg ◄

Sulfato de zinc, heptahidratado

ZnSO4·7H2O

Sulfato de zinc, monohidratado

ZnSO4·H2O

Quelato de zinc de aminoácidos, hidratado

Zn (x)1-3·nH2O

(x = anión de cualquier aminoácido derivado de proteínas de soja hidrolizada)

Peso molecular no superior a 1 500



( 1 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

( 2 ) DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 289 de 28.10.1998, p. 4.

( 4 ) DO L 82 de 26.3.1999, p. 6.

( 5 ) DO L 284 de 6.11.1999, p. 1.

( 6 ) DO L 299 de 15.11.2001, p. 1.

( 7 ) DO L 125 de 21.5.2003, p. 3.

( 8 ) La lista de los aditivos autorizados, incluidos los oligoelementos, está publicada en el DO C 329 de 31.12.2002, p. 1, modificada por el Reglamento (CE) no 871/2003, L 123 de 21.5.2003, p. 3.