02003L0091 — ES — 01.06.2025 — 019.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA 2003/91/CE DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2003

por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 254 de 8.10.2003, p. 11)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DIRECTIVA 2006/127/CE DE LA COMISIÓN  de 7 de diciembre de 2006

  L 343

82

8.12.2006

 M2

DIRECTIVA 2007/49/CE DE LA COMISIÓN  de 26 de julio de 2007

  L 195

33

27.7.2007

 M3

DIRECTIVA 2008/83/CE DE LA COMISIÓN  de 13 de agosto de 2008

  L 219

55

14.8.2008

 M4

DIRECTIVA 2009/97/CE DE LA COMISIÓN  de 3 de agosto de 2009

  L 202

29

4.8.2009

 M5

DIRECTIVA 2010/46/UE DE LA COMISIÓN  de 2 de julio de 2010

  L 169

7

3.7.2010

 M6

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2011/68/UE DE LA COMISIÓN  de 1 de julio de 2011

  L 175

17

2.7.2011

 M7

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/44/UE DE LA COMISIÓN  de 26 de noviembre de 2012

  L 327

37

27.11.2012

 M8

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2013/57/UE DE LA COMISIÓN  de 20 de noviembre de 2013

  L 312

38

21.11.2013

 M9

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/105/UE DE LA COMISIÓN  de 4 de diciembre de 2014

  L 349

44

5.12.2014

 M10

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1168 DE LA COMISIÓN  de 15 de julio de 2015

  L 188

39

16.7.2015

 M11

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1914 DE LA COMISIÓN  de 31 de octubre de 2016

  L 296

7

1.11.2016

 M12

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2018/100 DE LA COMISIÓN  de 22 de enero de 2018

  L 17

34

23.1.2018

 M13

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2019/114 DE LA COMISIÓN  de 24 de enero de 2019

  L 23

35

25.1.2019

 M14

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1985 DE LA COMISIÓN  de 28 de noviembre de 2019

  L 308

86

29.11.2019

 M15

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2021/746 DE LA COMISIÓN  de 6 de mayo de 2021

  L 160

94

7.5.2021

 M16

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2022/905 DE LA COMISIÓN  de 9 de junio de 2022

  L 157

1

10.6.2022

►M17

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1648 DE LA COMISIÓN  de 23 de septiembre de 2022

  L 248

52

26.9.2022

 M18

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1438 DE LA COMISIÓN  de 10 de julio de 2023

  L 176

17

11.7.2023

►M19

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2963 DE LA COMISIÓN  de 29 de noviembre de 2024

  L 2963

1

2.12.2024




▼B

DIRECTIVA 2003/91/CE DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2003

por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

1.  
Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para la inclusión en un catálogo nacional en la acepción del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2002/55/CE de variedades de especies de plantas hortícolas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.

▼M17

2.  

En lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad:

a) 

Las especies recogidas en el anexo I cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad» del Consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que aparecen listados en dicho anexo.

b) 

Las especies recogidas en el anexo II cumplirán las directrices de examen para la realización de exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que aparecen listadas en dicho anexo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies enumeradas en el anexo III, parte A, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones enumeradas en la parte B de dicho anexo.

Antes del 31 de diciembre de cada año y hasta el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros del número de solicitudes de registro de variedades y de los resultados de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) relativos a dichas variedades ecológicas.

▼B

Artículo 2

Se emplearán todos los caracteres varietales en la acepción de la letra a) del apartado 2 del artículo 1, y cualquier carácter señalado con un asterisco (*) en las directrices de examen a las que se hace referencia en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, siempre que la observación de un carácter no resulte imposible por la expresión de cualquier otro carácter, y a condición de que la expresión de un carácter no se vea impedida por las condiciones medioambientales bajo las que se lleve a cabo el examen.

Artículo 3

Los Estados miembros velarán por que, con respecto a las especies recogidas en los anexos I y II, se cumplan en el momento de los exámenes los requisitos mínimos para llevar a cabo dichos exámenes en lo que toca al diseño de las pruebas y a las condiciones de cultivo, de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas en dichos anexos.

Artículo 4

Queda derogada la Directiva 72/168/CEE.

Artículo 5

1.  
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de marzo de 2004, a más tardar. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.  
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

1.  

Se considerará que se ajustan a las disposiciones de la presente Directiva aquellas variedades cuya inclusión en el Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas no se haya aceptado en la fecha de la entrada en vigor de la presente Directiva, y para las que los exámenes oficiales hayan empezado antes de dicha fecha con arreglo a lo dispuesto en:

a) 

la Directiva 72/168/CEE, o en

b) 

las directrices de la OCVV enumeradas en el anexo I o las directrices de la UPOV enumeradas en el anexo II, en función de la especie.

2.  

El apartado 1 sólo será aplicable cuando los exámenes lleven a la conclusión de que las variedades cumplen la normativa dispuesta:

a) 

en la Directiva 72/168/CEE, o en

b) 

las directrices de la OCVV enumeradas en el anexo I o las directrices de la UPOV enumeradas en el anexo II, según las especies.

Artículo 7

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

▼M19




ANEXO I



Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos técnicos de la OCVV (*1)

Nombre científico

Nombre común

Protocolo de la OCVV

Allium cepa L. (grupo Cepa)

Cebolla

TP 46/2 de 1.4.2009.

Allium cepa L. (grupo Aggregatum)

Chalota

TP 46/2 de 1.4.2009.

Allium fistulosum L.

Cebolleta

TP 161/1 de 11.3.2010.

Allium porrum L.

Puerros

TP 85/2 de 1.4.2009.

Allium sativum L.

Ajos

TP 162/2 de 30.5.2023.

Allium schoenoprasum L.

Cebolletas

TP 198/2 de 11.3.2015.

Apium graveolens L.

Apio

TP 82/1 de 13.3.2008.

Apium graveolens L.

Apionabos

TP 74/1 de 13.3.2008.

Asparagus officinalis L.

Espárragos

TP 130/2 de 16.2.2011.

Beta vulgaris L.

Remolacha de mesa

TP 60/1 de 1.4.2009.

Beta vulgaris L.

Acelga

TP 106/2 de 14.4.2021.

Brassica oleracea L.

Col forrajera o berza

TP 90/1 de 16.2.2011.

Brassica oleracea L.

Coliflores

TP 45/2 Rev. 3 de 11.4.2024.

Brassica oleracea L.

Brécol o brócoli

TP 151/2 Rev. 3 Corr. de 11.4.2024.

Brassica oleracea L.

Coles de Bruselas

TP 54/2 Rev. 2 de 11.4.2024.

Brassica oleracea L.

Colirrábanos

TP 65/2 Rev. de 11.4.2024.

Brassica oleracea L.

Col de Milán, repollo y lombarda

TP 48/3 Rev. 3 de 11.4.2024.

Brassica rapa L.

Col de China

TP 105/1 de 13.3.2008.

Capsicum annuum L.

Chile o pimiento

TP 76/2 Rev. 2 Corr. de 21.4.2020.

Cichorium endivia L.

Escarola y endibia

TP 118/3 de 19.3.2014.

Cichorium intybus L.

Achicoria industrial

TP 172/2 de 1.12.2005.

Cichorium intybus L.

Achicoria común o italiana

TP 154/2 Rev. de 31.3.2023.

Cichorium intybus L.

Achicoria silvestre

TP 173/2 de 21.3.2018.

Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai

Sandía

TP 142/2 Rev. 3 de 29.2.2024.

Cucumis melo L.

Melón

TP 104/2 Rev. 2 Corr. de 25.3.2021.

Cucumis sativus L.

Pepino y pepinillo

TP 61/2 Rev. 2 de 19.3.2019.

Cucurbita maxima Duchesne

Calabaza

TP 155/1 de 11.3.2015.

Cucurbita pepo L.

Calabacín

TP 119/1 Rev. de 19.3.2014.

Cynara cardunculus L.

Alcachofa y cardo

TP 184/2 Rev. de 6.3.2020.

Daucus carota L.

Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera

TP 49/3 Corr. de 13.3.2008.

Foeniculum vulgare Mill.

Hinojo

TP 183/2 de 14.4.2021.

Lactuca sativa L.

Lechuga

TP 13/6 Rev. 4 de 29.2.2024.

Solanum lycopersicum L.

Tomate

TP 44/4 Rev. 5 de 14.4.2021.

Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill

Perejil

TP 136/1 Corr. de 21.3.2007.

Phaseolus coccineus L.

Judía escarlata

TP 9/1 de 21.3.2007.

Phaseolus vulgaris L.

Judía de mata baja y judía de enrame

TP 12/4 de 27.2.2013.

Pisum sativum L. (partim)

Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo

TP 7/2 Rev. 3 Corr. de 6.3.2020.

Raphanus sativus L.

Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro

TP 64/2 Rev. 2 de 29.2.2024.

Rheum rhabarbarum L.

Ruibarbos

TP 62/1 de 19.4.2016.

Scorzonera hispanica L.

Escorzonera o salsifí negro

TP 116/1 de 11.3.2015.

Solanum melongena L.

Berenjena

TP 117/1 de 13.3.2008.

Spinacia oleracea L.

Espinaca

TP 55/5 Rev. 4 de 27.4.2022.

Valerianella locusta (L.) Laterr.

Canónigo o hierba de los canónigos

TP 75/2 Rev. de 29.2.2024.

Vicia faba L. (partim)

Haba

TP 206/1 de 25.3.2004.

Zea mays L. (partim)

Maíz dulce y maíz para palomitas

TP 2/3 de 11.3.2010.

Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner

Portainjertos de tomate

TP 294/1 Rev. 6 de 29.2.2024.

Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne

Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne destinados a ser utilizados como portainjertos

TP 311/1 de 15.3.2017.

(*1)   

El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).




ANEXO II



Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV (*1)

Nombre científico

Nombre común

Directriz de la UPOV

Brassica rapa L.

Nabo

TG/37/11 de 23.9.2022.

(*1)   

El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).

▼M17




ANEXO III

PARTE A

Lista de las especies a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo

Zanahoria
Colirrábano

PARTE B

Disposiciones específicas relativas a los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la producción ecológica

1.    Norma general

Lo siguiente se aplicará a las variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la producción ecológica:

1.1. En cuanto a la distinción y la estabilidad, se observarán y describirán todas las características de los protocolos y directrices a los que se hace referencia en los anexos I y II.

1.2. En cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todas las características de los protocolos y directrices a los que se hace referencia en los anexos I y II; asimismo se aplicará lo siguiente a las características enumeradas en el punto 2:

a) 

dichas características podrán ser evaluadas de forma menos estricta;

b) 

cuando en el citado punto 2 se establezca para dichas características una excepción del correspondiente protocolo técnico, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables comúnmente conocidas en la Unión.

2.    Excepción a los protocolos técnicos

2.1.   Zanahoria

En el caso de las variedades pertenecientes a la especie zanahoria (Daucus carota L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/049/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:

OCVV n.o 4

Hoja: división

OCVV n.o 5

Hoja: intensidad del color verde

OCVV n.o 19

Raíz: diámetro del núcleo en relación con el diámetro total

OCVV n.o 20

Raíz: color del núcleo

OCVV n.o 21

Excepto variedades de núcleo blanco, raíz: intensidad del color del núcleo

OCVV n.o 28

Raíz: tiempo de coloración de la punta

OCVV n.o 29

Planta: altura de la umbela primaria cuando florece

2.2.   Colirrábano

En el caso de las variedades pertenecientes a la especie colirrábano (Brassica oleracea L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/065/1 Rev. de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:

OCVV n.o 2

Plantón: intensidad de la coloración verde de los cotiledones

OCVV n.o 6

Pecíolo: actitud

OCVV n.o 8

Limbo de la hoja: longitud

OCVV n.o 9

Limbo de la hoja: anchura

OCVV n.o 10

Limbo de la hoja: forma del ápice

OCVV n.o 11

Limbo de la hoja: división hasta el nervio central (en la parte inferior de la hoja)

OCVV n.o 12

Limbo de la hoja: número de incisiones del margen (en la parte superior de la hoja)

OCVV n.o 13

Limbo de la hoja: profundidad de las incisiones del margen (en la parte superior de la hoja)

OCVV n.o 14

Limbo de la hoja: forma de la sección transversal

OCVV n.o 19

Colirrábano: número de hojas internas.