02003L0091 — ES — 01.06.2025 — 019.001
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DIRECTIVA 2003/91/CE DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2003 por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 254 de 8.10.2003, p. 11) |
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DIRECTIVA 2003/91/CE DE LA COMISIÓN
de 6 de octubre de 2003
por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
En lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad:
Las especies recogidas en el anexo I cumplirán las condiciones establecidas en los «Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad» del Consejo de administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que aparecen listados en dicho anexo.
Las especies recogidas en el anexo II cumplirán las directrices de examen para la realización de exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que aparecen listadas en dicho anexo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies enumeradas en el anexo III, parte A, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones enumeradas en la parte B de dicho anexo.
Antes del 31 de diciembre de cada año y hasta el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros del número de solicitudes de registro de variedades y de los resultados de los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE) relativos a dichas variedades ecológicas.
Artículo 2
Se emplearán todos los caracteres varietales en la acepción de la letra a) del apartado 2 del artículo 1, y cualquier carácter señalado con un asterisco (*) en las directrices de examen a las que se hace referencia en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, siempre que la observación de un carácter no resulte imposible por la expresión de cualquier otro carácter, y a condición de que la expresión de un carácter no se vea impedida por las condiciones medioambientales bajo las que se lleve a cabo el examen.
Artículo 3
Los Estados miembros velarán por que, con respecto a las especies recogidas en los anexos I y II, se cumplan en el momento de los exámenes los requisitos mínimos para llevar a cabo dichos exámenes en lo que toca al diseño de las pruebas y a las condiciones de cultivo, de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas en dichos anexos.
Artículo 4
Queda derogada la Directiva 72/168/CEE.
Artículo 5
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 6
Se considerará que se ajustan a las disposiciones de la presente Directiva aquellas variedades cuya inclusión en el Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas no se haya aceptado en la fecha de la entrada en vigor de la presente Directiva, y para las que los exámenes oficiales hayan empezado antes de dicha fecha con arreglo a lo dispuesto en:
la Directiva 72/168/CEE, o en
las directrices de la OCVV enumeradas en el anexo I o las directrices de la UPOV enumeradas en el anexo II, en función de la especie.
El apartado 1 sólo será aplicable cuando los exámenes lleven a la conclusión de que las variedades cumplen la normativa dispuesta:
en la Directiva 72/168/CEE, o en
las directrices de la OCVV enumeradas en el anexo I o las directrices de la UPOV enumeradas en el anexo II, según las especies.
Artículo 7
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
ANEXO I
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos técnicos de la OCVV (*1)
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Nombre científico |
Nombre común |
Protocolo de la OCVV |
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Allium cepa L. (grupo Cepa) |
Cebolla |
TP 46/2 de 1.4.2009. |
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Allium cepa L. (grupo Aggregatum) |
Chalota |
TP 46/2 de 1.4.2009. |
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Allium fistulosum L. |
Cebolleta |
TP 161/1 de 11.3.2010. |
|
Allium porrum L. |
Puerros |
TP 85/2 de 1.4.2009. |
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Allium sativum L. |
Ajos |
TP 162/2 de 30.5.2023. |
|
Allium schoenoprasum L. |
Cebolletas |
TP 198/2 de 11.3.2015. |
|
Apium graveolens L. |
Apio |
TP 82/1 de 13.3.2008. |
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Apium graveolens L. |
Apionabos |
TP 74/1 de 13.3.2008. |
|
Asparagus officinalis L. |
Espárragos |
TP 130/2 de 16.2.2011. |
|
Beta vulgaris L. |
Remolacha de mesa |
TP 60/1 de 1.4.2009. |
|
Beta vulgaris L. |
Acelga |
TP 106/2 de 14.4.2021. |
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Brassica oleracea L. |
Col forrajera o berza |
TP 90/1 de 16.2.2011. |
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Brassica oleracea L. |
Coliflores |
TP 45/2 Rev. 3 de 11.4.2024. |
|
Brassica oleracea L. |
Brécol o brócoli |
TP 151/2 Rev. 3 Corr. de 11.4.2024. |
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Brassica oleracea L. |
Coles de Bruselas |
TP 54/2 Rev. 2 de 11.4.2024. |
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Brassica oleracea L. |
Colirrábanos |
TP 65/2 Rev. de 11.4.2024. |
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Brassica oleracea L. |
Col de Milán, repollo y lombarda |
TP 48/3 Rev. 3 de 11.4.2024. |
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Brassica rapa L. |
Col de China |
TP 105/1 de 13.3.2008. |
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Capsicum annuum L. |
Chile o pimiento |
TP 76/2 Rev. 2 Corr. de 21.4.2020. |
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Cichorium endivia L. |
Escarola y endibia |
TP 118/3 de 19.3.2014. |
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Cichorium intybus L. |
Achicoria industrial |
TP 172/2 de 1.12.2005. |
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Cichorium intybus L. |
Achicoria común o italiana |
TP 154/2 Rev. de 31.3.2023. |
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Cichorium intybus L. |
Achicoria silvestre |
TP 173/2 de 21.3.2018. |
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Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai |
Sandía |
TP 142/2 Rev. 3 de 29.2.2024. |
|
Cucumis melo L. |
Melón |
TP 104/2 Rev. 2 Corr. de 25.3.2021. |
|
Cucumis sativus L. |
Pepino y pepinillo |
TP 61/2 Rev. 2 de 19.3.2019. |
|
Cucurbita maxima Duchesne |
Calabaza |
TP 155/1 de 11.3.2015. |
|
Cucurbita pepo L. |
Calabacín |
TP 119/1 Rev. de 19.3.2014. |
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Cynara cardunculus L. |
Alcachofa y cardo |
TP 184/2 Rev. de 6.3.2020. |
|
Daucus carota L. |
Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera |
TP 49/3 Corr. de 13.3.2008. |
|
Foeniculum vulgare Mill. |
Hinojo |
TP 183/2 de 14.4.2021. |
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Lactuca sativa L. |
Lechuga |
TP 13/6 Rev. 4 de 29.2.2024. |
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Solanum lycopersicum L. |
Tomate |
TP 44/4 Rev. 5 de 14.4.2021. |
|
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill |
Perejil |
TP 136/1 Corr. de 21.3.2007. |
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Phaseolus coccineus L. |
Judía escarlata |
TP 9/1 de 21.3.2007. |
|
Phaseolus vulgaris L. |
Judía de mata baja y judía de enrame |
TP 12/4 de 27.2.2013. |
|
Pisum sativum L. (partim) |
Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo |
TP 7/2 Rev. 3 Corr. de 6.3.2020. |
|
Raphanus sativus L. |
Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro |
TP 64/2 Rev. 2 de 29.2.2024. |
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Rheum rhabarbarum L. |
Ruibarbos |
TP 62/1 de 19.4.2016. |
|
Scorzonera hispanica L. |
Escorzonera o salsifí negro |
TP 116/1 de 11.3.2015. |
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Solanum melongena L. |
Berenjena |
TP 117/1 de 13.3.2008. |
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Spinacia oleracea L. |
Espinaca |
TP 55/5 Rev. 4 de 27.4.2022. |
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Valerianella locusta (L.) Laterr. |
Canónigo o hierba de los canónigos |
TP 75/2 Rev. de 29.2.2024. |
|
Vicia faba L. (partim) |
Haba |
TP 206/1 de 25.3.2004. |
|
Zea mays L. (partim) |
Maíz dulce y maíz para palomitas |
TP 2/3 de 11.3.2010. |
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Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner |
Portainjertos de tomate |
TP 294/1 Rev. 6 de 29.2.2024. |
|
Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne |
Híbridos interespecíficos de Cucurbita maxima Duchesne × Cucurbita moschata Duchesne destinados a ser utilizados como portainjertos |
TP 311/1 de 15.3.2017. |
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(*1)
El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). |
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ANEXO II
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV (*1)
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Nombre científico |
Nombre común |
Directriz de la UPOV |
|
Brassica rapa L. |
Nabo |
TG/37/11 de 23.9.2022. |
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(*1)
El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int). |
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ANEXO III
PARTE A
Lista de las especies a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo
PARTE B
Disposiciones específicas relativas a los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la producción ecológica
1. Norma general
Lo siguiente se aplicará a las variedades ecológicas de especies de plantas hortícolas adecuadas para la producción ecológica:
1.1. En cuanto a la distinción y la estabilidad, se observarán y describirán todas las características de los protocolos y directrices a los que se hace referencia en los anexos I y II.
1.2. En cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todas las características de los protocolos y directrices a los que se hace referencia en los anexos I y II; asimismo se aplicará lo siguiente a las características enumeradas en el punto 2:
dichas características podrán ser evaluadas de forma menos estricta;
cuando en el citado punto 2 se establezca para dichas características una excepción del correspondiente protocolo técnico, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables comúnmente conocidas en la Unión.
2. Excepción a los protocolos técnicos
2.1. Zanahoria
En el caso de las variedades pertenecientes a la especie zanahoria (Daucus carota L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/049/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
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OCVV n.o 4 |
– |
Hoja: división |
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OCVV n.o 5 |
– |
Hoja: intensidad del color verde |
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OCVV n.o 19 |
– |
Raíz: diámetro del núcleo en relación con el diámetro total |
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OCVV n.o 20 |
– |
Raíz: color del núcleo |
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OCVV n.o 21 |
– |
Excepto variedades de núcleo blanco, raíz: intensidad del color del núcleo |
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OCVV n.o 28 |
– |
Raíz: tiempo de coloración de la punta |
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OCVV n.o 29 |
– |
Planta: altura de la umbela primaria cuando florece |
2.2. Colirrábano
En el caso de las variedades pertenecientes a la especie colirrábano (Brassica oleracea L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/065/1 Rev. de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
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OCVV n.o 2 |
– |
Plantón: intensidad de la coloración verde de los cotiledones |
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OCVV n.o 6 |
– |
Pecíolo: actitud |
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OCVV n.o 8 |
– |
Limbo de la hoja: longitud |
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OCVV n.o 9 |
– |
Limbo de la hoja: anchura |
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OCVV n.o 10 |
– |
Limbo de la hoja: forma del ápice |
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OCVV n.o 11 |
– |
Limbo de la hoja: división hasta el nervio central (en la parte inferior de la hoja) |
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OCVV n.o 12 |
– |
Limbo de la hoja: número de incisiones del margen (en la parte superior de la hoja) |
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OCVV n.o 13 |
– |
Limbo de la hoja: profundidad de las incisiones del margen (en la parte superior de la hoja) |
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OCVV n.o 14 |
– |
Limbo de la hoja: forma de la sección transversal |
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OCVV n.o 19 |
– |
Colirrábano: número de hojas internas. |