2003D0634 — ES — 13.10.2006 — 006.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2003

por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces

[notificada con el número C(2003) 3101]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/634/CE)

(DO L 220, 3.9.2003, p.8)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

 M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2003

  L 340

69

24.12.2003

 M2

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de abril de 2004

  L 104

129

8.4.2004

 M3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 2005

  L 27

55

29.1.2005

 M4

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2005

  L 141

29

4.6.2005

 M5

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2005

  L 291

33

5.11.2005

►M6

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2006

  L 282

44

13.10.2006




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2003

por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces

[notificada con el número C(2003) 3101]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/634/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura ( 1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Directiva 91/67/CEE, un Estado miembro podrá presentar a la Comisión un programa encaminado a permitirle iniciar con posterioridad los procedimientos para que una zona o una piscifactoría situada en una zona no autorizada pueda obtener la calificación de zona o piscifactoría autorizada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

(2)

Algunos Estados miembros presentaron dichos programas, que fueron aprobados por la Decisión 2002/304/CE de la Comisión ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/376/CE ( 4 ).

(3)

Mediante cartas fechadas el 12 de marzo de 2003 y el 12 de junio de 2003, la autoridad veterinaria de Finlandia solicitó una modificación del programa que figura en el punto 6B del anexo I de la Decisión 2002/304/CE. Con el fin de preservar las especies vulnerables de salmón báltico (Salmo salar), trucha asalmonada (Salmo trutta trutta) y lavareto (Coregonus lavaretus lavaretus), es necesario repoblar los ríos Kymijoki y Summanjoki. Finlandia presentó modificaciones de su programa para la transferencia de huevos vivos de peces silvestres de la zona de restricción de Pyhtää siempre que se tomen todas las medidas apropiadas para garantizar que los huevos estén libres de SHV y NHI. La delimitación de la zona establecida en el anexo I de la Decisión 2002/304/CE no experimenta modificaciones.

(4)

Mediante carta de 4 de marzo, la autoridad veterinaria de Italia propuso una modificación del programa que figura en el punto 5.1 del anexo I de la Decisión 2002/304/CE. Con el fin de aumentar el nivel de protección en lo que se refiere a la introducción de peces en la zona cubierta por el programa, la trucha viva y otros peces destinados a los restaurantes para el consumo directo, así como la trucha arco iris destinada a ser introducida en determinados lagos artificiales o aguas de pesca, deben proceder de piscifactorías o de zonas reconocidas libres de SHV y NHI. La delimitación de la zona establecida en el anexo I de la Decisión 2002/304/CE no experimenta modificaciones.

(5)

Se ha comprobado que las modificaciones presentadas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que deben ser aprobadas.

(6)

La Decisión 2002/304/CE ha sido modificada varias veces. Por razones de claridad y racionalidad, debe ser derogada y sustituida por la presente Decisión.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  Quedan aprobados los programas que se relacionan en el anexo I, presentados en virtud del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE para obtener la calificación de zona autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

2.  Quedan aprobados los programas que se relacionan en el anexo II, presentados en virtud del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

Artículo 2

Los Estados miembros en cuestión pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los programas aprobados.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2002/304/CE.

Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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ANEXO I

PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ZONA AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV O LA NHI

1.   DINAMARCA

PROGRAMAS PRESENTADOS POR DINAMARCA EL 22 DE MAYO DE 1995, RELATIVOS A:

 La cuenca hidrográfica de FISKEBÆK Å.

 TODAS LAS ZONAS DE JUTLANDIA situadas al sur y al oeste de las cuencas hidrográficas del Storåen, el Karup Å, Gudenåen y el Grejs Å.

 Todas las ISLAS DE DINAMARCA.

2.   ALEMANIA

PROGRAMA PRESENTADO POR ALEMANIA EL 25 DE FEBRERO DE 1999, RELATIVO A:

 Una zona en la cuenca hidrográfica de OBERN NAGOLD.

3.   ITALIA

3.1. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE BOLZANO EL 6 DE OCTUBRE DE 2001, MODIFICADO POR LA CARTA DE 27 DE MARZO DE 2003, RELATIVO A:

Zona Provincia di Bolzano

 La zona incluye todas las cuencas hidrográficas de la Provincia de Bolzano.

 La zona incluye la parte alta de la ZONA VAL DELL’ADIGE, es decir, la cuenca del Adigio desde sus fuentes en la Provincia de Bolzano hasta el límite con la de Trento.

 

(Nota: El resto, la parte baja de la ZONA VAL DELL’ADIGE, pertenece al programa aprobado para la provincia autónoma de Trento. Las partes alta y baja de la zona deben considerarse una sola unidad epidemiológica).

3.2. PROGRAMAS PRESENTADOS POR ITALIA PARA LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 14 DE JULIO DE 1997, RELATIVOS A:

Zona Val di Sole y Val di Non

 Cuenca hidrográfica del río Noce, desde su nacimiento hasta la presa de Santa Giustina.

Zona Val dell'Adige — parte baja

 Cuenca hidrográfica del Adigio y sus fuentes situadas en el territorio de la provincia autónoma de Trento, desde su límite con la de Bolzano hasta la presa de Ala (central hidroeléctrica).

 

(Nota: La parte alta de la ZONA VAL DELL’ADIGE pertenece al programa aprobado para la Provincia de Bolzano. Las partes alta y baja de la zona deben considerarse una sola unidad epidemiológica).

Zona Torrente Arnò

 La cuenca hidrográfica que va desde el nacimiento del río Arnò hasta las presas situadas antes de su desembocadura en el río Sarca.

Zona Val Banale

 Cuenca hidrográfica del río Ambies, hasta la presa de la central hidroeléctrica.

Zona Varone

 Cuenca hidrográfica del río Magnone, desde su nacimiento hasta la cascada.

Zona Alto e Basso Chiese

 Cuenca hidrográfica del río Chiese, desde su nacimiento hasta la presa de Condino, exceptuando las cuencas de los ríos Adanà y Palvico.

Zona Torrente Palvico

 Cuenca hidrográfica del río Palvico, hasta la presa de cemento y piedra.

3.3. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DEL VÉNETO EL 21 DE FEBRERO DE 2001 RELATIVO A:

Zona Torrente Astico

 La cuenca hidrográfica del río Astico, desde su nacimiento (en la Provincia Autónoma de Trento y en la provincia de Vicenza, Región del Véneto) hasta la presa cercana al puente de Pedescala, en la provincia de Vicenza.

 La parte inferior del río Astico, entre la presa cercana al puente de Pedescala y la presa de Pria Maglio, se considera zona tampón.

3.4. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE UMBRÍA EL 20 DE FEBRERO DE 2002, RELATIVO A:

Zona Fosso de Monterivoso: La cuenca hidrográfica del río Monterivoso, desde su nacimiento hasta las presas de Ferentillo.

3.5. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2003, RELATIVO A:

Zona Valle de Torrente Venina:

 La cuenca hidrográfica del río Venina, desde su nacimiento hasta los siguientes límites:

 Oeste: valle del Livrio,

 Sur: Alpes de Orobie desde el paso de Publino hasta el pico de Redorta,

 Este: valles del Armisa y el Armisola.

3.6. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE TOSCANA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004, RELATIVO A:

Zona Valle di Tosi:

 La cuenca hidrográfica del río Vicano di S. Ellero, desde su nacimiento hasta la presa de Il Greto cercana al pueblo de Raggioli.

3.7. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE TOSCANA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, RELATIVO A:

Bacino del Torrente Taverone:

 Cuenca hidrográfica del río Taverone, desde su nacimiento hasta la presa situada aguas abajo desde la piscifactoría Il Giardino.

3.8. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE PIAMONTE EL 2 DE FEBRERO DE 2006, RELATIVO A:

Zona Valle Sessera:

 La cuenca hidrográfica del río Sessera, desde su nacimiento hasta la presa de «Ponte Granero» en el municipio de Coggiola.

3.9. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 21 DE FEBRERO DE 2006, RELATIVO A:

Zona Valle de Torrente Bondo:

 La cuenca hidrográfica del río Bondo, desde su nacimiento hasta la presa de Vesio.

3.10. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 22 DE MAYO DE 2006, RELATIVO A:

Zona Fosso Melga — Bagolino:

 La cuenca hidrográfica del río Fosso Melga, desde su nacimiento hasta la presa donde el Fosso Melga confluye con el Caffaro.

4.   FINLANDIA

4.1. PROGRAMA PARA LA SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL ( 5 ) CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ERRADICACIÓN PRESENTADO POR FINLANDIA EL 29 DE MAYO DE 1995 Y MODIFICADO POR LAS CARTAS DE 27 DE MARZO DE 2002, 4 DE JUNIO DE 2002, 12 DE MARZO DE 2003, 12 DE JUNIO DE 2003, 20 DE OCTUBRE DE 2003 Y 17 DE MAYO DE 2005, RELATIVO A:

 Todas las zonas litorales de FINLANDIA, con medidas específicas de erradicación en:

 

 la Provincia de Åland,

 la zona restringida de Pyhtää,

 la zona restringida que abarca los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma.




ANEXO II

PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE PISCIFACTORÍA AUTORIZADA SITUADA EN ZONA NO AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV O LA NHI DE LOS PECES

1.   ITALIA

1.1. PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA PROVINCIA DE ÚDINE EN LA REGIÓN DE FRIULI-VENECIA JULIA, EL 2 DE MAYO DE 2000, RELATIVO A:

Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del río Tagliamento:

 Azienda Vidotti Giulio s.n.c., Sutrio.



( 1 ) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.

( 3 ) DO L 104 de 20.4.2002, p. 37.

( 4 ) DO L 130 de 27.5.2003, p. 21.

( 5 ) El programa se dio por concluido mediante la Decisión 2005/770/CE en lo que respecta a la NHI, en relación con la cual se había concedido la calificación de zona autorizada.