2003D0126 — ES — 20.01.2004 — 002.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2003

sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos) durante el año 2003

[notificada con el número C(2003) 565]

(Los textos en lengua española, alemana, inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2003/126/CE)

(DO L 050, 25.2.2003, p.25)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2003

  L 116

26

13.5.2003

►M2

Decisión de la Comisión de 30 de diciembre de 2003

  L 13

41

20.1.2004




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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2003

sobre la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento de determinados laboratorios comunitarios de referencia en el sector de la sanidad pública veterinaria (riesgos biológicos) durante el año 2003

[notificada con el número C(2003) 565]

(Los textos en lengua española, alemana, inglesa, francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2003/126/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE del Consejo ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene establecer una ayuda financiera de la Comunidad para los laboratorios comunitarios de referencia que han sido designados para la realización de las funciones y tareas que se definen en las Directivas, las Decisiones y el Reglamento siguientes:

 Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos ( 3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE ( 4 ),

 Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos ( 5 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/72/CE ( 6 ),

 Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas ( 7 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/312/CE ( 8 ),

 Decisión 1999/313/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los laboratorios de referencia para el control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos ( 9 ).

 Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 10 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1494/2002 ( 11 ).

(2)

Debe prestarse ayuda comunitaria siempre que las acciones previstas se realicen de forma eficaz y las autoridades faciliten la información necesaria en los plazos fijados.

(3)

Por razones presupuestarias, la ayuda financiera de la Comunidad debe concederse por un período de un año.

(4)

Puede concederse ayuda financiera complementaria para la organización de seminarios anuales en el ámbito de responsabilidad de los laboratorios comunitarios de referencia durante el mismo período.

(5)

Los servicios de la Comisión han evaluado los programas de trabajo y las previsiones presupuestarias correspondientes presentados por los laboratorios comunitarios de referencia para el año 2003.

(6)

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 ( 12 ), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas conforme a la reglamentación comunitaria se financian en virtud de la sección de «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. A efectos del control financiero deben aplicarse los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

(7)

El Reglamento (CE) no 324/2003 de la Comisión ( 13 ) establece los gastos subvencionables de los laboratorios comunitarios de referencia que reciben ayuda financiera en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE, y fija los procedimientos para la presentación de los gastos y las auditorías.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

1.  La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur l'hygiène et la qualité des aliments, de l'agence française de sécurité sanitaire des aliments, antiguamente denominado Laboratoire central d'hygiène alimentaire, con sede en Maisons-Alfort, Francia, para los análisis y las pruebas de la leche y los productos lácteos, según lo establecido en el capítulo II del anexo D de la Directiva 92/46/CEE.

2.  La ayuda financiera se fija en un máximo de 155 000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

3.  La ayuda financiera comunitaria para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 18 000 euros.

Artículo 2

1.  La Comunidad concederá una ayuda financiera a Alemania para las funciones y tareas de investigación sobre la epidemiología de las zoonosis que deberá realizar el Bundesinstitut für Risikobewertung (antiguo Bundesinstitut für gesundheitlichten Verbraucherschutz und Veterinärmedizin), con sede en Berlín, Alemania, según lo establecido en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.

2.  La ayuda financiera se fija en un máximo de 150 000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

3.  La ayuda financiera comunitaria para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 38 000 euros.

Artículo 3

1.  La Comunidad concederá una ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y tareas de investigación sobre salmonelas que deberá realizar el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne, con sede en Bilthoven, Países Bajos, según lo establecido en el capítulo II del anexo IV de la Directiva 92/117/CEE.

2.  La ayuda financiera se fija en un máximo de 150 000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

3.  La ayuda financiera comunitaria para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 26 000 euros.

Artículo 4

1.  La Comunidad concederá una ayuda financiera a España para las funciones y tareas de control de biotoxinas marinas que deberá realizar el Laboratorio de Biotoxinas Marinas del Área de Sanidad, con sede en Vigo, España, según lo establecido en el artículo 5 de la Decisión 93/383/CEE.

▼M2

2.  La ayuda financiera se fija en un máximo de 77 000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

▼B

3.  La ayuda financiera comunitaria para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 19 000 euros.

Artículo 5

1.  La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas de control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos que deberá realizar el laboratorio del Center for Environment, Fisheries & Aquaculture Science, con sede en Weymouth, Reino Unido, según lo establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/313/CE.

▼M1

2.  La ayuda financiera se fija en un máximo de 648 775 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el primer apartado y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 324/2003 de la Comisión, se reservará un importe de 508 755 euros para el proyecto dirigido a investigar determinados aspectos de la acumulación microbiológica en moluscos bivalvos en relación con la salud humana, especialmente en el ámbito de la contaminación de moluscos con norovirus (NV) y virus de la hepatitis A (VHA), la detección de NV en los moluscos y la detección de todos los vibrios y todas las cepas patógenas en los moluscos bivalvos, que se asignará directamente al laboratorio comunitario de referencia para el control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos de Weymouth en las condiciones siguientes:

a) cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto;

b) el 31 de diciembre de 2003 a más tardar se presentará un proyecto de informe;

c) el 31 de marzo de 2004 se presentará un informe final acompañado de los justificantes de los costes incurridos.

▼B

3.  La ayuda financiera comunitaria para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 26 000 euros.

Artículo 6

1.  La Comunidad concederá una ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y tareas de control de las encefalopatías espongiformes transmisibles que deberá realizar el laboratorio de la Veterinary Laboratories Agency, con sede en Addlestone, Reino Unido, según lo establecido en el capítulo B del anexo X del Reglamento (CE) no 999/2001.

▼M2

2.  La ayuda financiera se fija en un máximo de 556 500 euros para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el primer apartado y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 324/2003 de la Comisión, se reservará un importe de 170 000 euros para el proyecto dirigido a desarrollar directrices para la evaluación de la situación de los países respecto de la EEB, por medio de datos procedentes de la vigilancia y la determinación del riesgo de exposición, que se asignará al laboratorio comunitario de referencia para las EET en las condiciones siguientes:

a) cada mes se presentarán informes intermedios sobre la evolución del proyecto;

b) el 30 de septiembre de 2003 a más tardar se presentará un informe final;

c) el 31 de diciembre de 2003 a más tardar se presentará un informe final de síntesis, incluido el software utilizado para llevar a cabo las evaluaciones, acompañado de los justificantes de los gastos incurridos.

Sin sobrepasar el importe máximo a que hace referencia el primer apartado y sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 324/2003 de la Comisión, se reservará un importe de 26 500 euros para la realización de un estudio comparativo de las tres pruebas rápidas aprobadas en 1999, que se asignará al laboratorio comunitario de referencia para las EET a condición de que presente un informe de síntesis acompañado de los justificantes de los gastos incurridos.

▼B

3.  La ayuda financiera comunitaria para la organización de un seminario técnico ascenderá a un máximo de 52 000 euros.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.



( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

( 2 ) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

( 3 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

( 4 ) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

( 5 ) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38.

( 6 ) DO L 210 de 10.8.1999, p. 12.

( 7 ) DO L 166 de 8.7.1993, p. 31.

( 8 ) DO L 120 de 8.5.1999, p. 37.

( 9 ) DO L 120 de 8.5.1999, p. 40.

( 10 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 11 ) DO L 225 de 22.8.2002, p. 3.

( 12 ) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

( 13 ) DO L 47 de 21.2.2003, p. 14.