2002R2343 — ES — 01.01.2015 — 003.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
|
REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 2343/2002 DE LA COMISIÓN de ►C1 19 de noviembre de 2002 ◄ (DO L 357, 31.12.2002, p.72) |
Modificado por:
|
|
|
Diario Oficial |
||
|
No |
page |
date |
||
|
REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 652/2008 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 2008 |
L 181 |
23 |
10.7.2008 |
|
|
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1271/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2013 |
L 328 |
42 |
7.12.2013 |
|
Rectificado por:
REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 2343/2002 DE LA COMISIÓN
de ►C1 19 de noviembre de 2002 ◄
por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas
|
ÍNDICE |
|
|
TÍTULO I |
|
|
TÍTULO II |
|
|
Capítulo 1 |
|
|
Capítulo 2 |
|
|
Capítulo 3 |
|
|
Capítulo 4 |
|
|
Capítulo 5 |
|
|
Capîtulo 6 |
|
|
Capítulo 7 |
|
|
Capítulo 8 |
|
|
TÍTULO III |
|
|
Capítulo 1 |
|
|
Capítulo 2 |
|
|
TÍTULO IV |
|
|
Capítulo 1 |
|
|
Capítulo 2 |
|
|
Sección 1 |
|
|
Sección 2 |
|
|
Sección 3 |
|
|
Sección 4 |
|
|
Capítulo 3 |
|
|
Sección 1 |
|
|
Sección 2 |
|
|
Sección 3 |
|
|
Capítulo 4 |
|
|
Sección 1 |
|
|
Sección 2 |
|
|
Sección 3 |
|
|
Sección 4 |
|
|
Sección 5 |
|
|
Sección 6 |
|
|
Capítulo 5 |
|
|
Sección 1 |
|
|
Sección 2 |
|
|
Sección 3 |
|
|
Sección 4 |
|
|
Sección 5 |
|
|
Capítulo 6 |
|
|
Capítulo 7 |
|
|
TÍTULO V |
|
|
TÍTULO V bis |
|
|
TÍTULO V ter |
|
|
TÍTULO VI |
|
|
TÍTULO VII |
|
|
Capítulo 1 |
|
|
Capítulo 2 |
|
|
Sección 1 |
|
|
Sección 2 |
|
|
Sección 3 |
|
|
Capítulo 3 |
|
|
TÍTULO VIII |
|
|
Capítulo 1 |
|
|
Capítulo 2 |
|
|
TÍTULO IX |
|
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 185,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ), [a publicar]
Visto el dictamen del Consejo (2) , [idem]
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2) , [idem]
Considerando lo siguiente:|
(1) |
Los organismos comunitarios creados para asumir la carga impuesta por ciertas intervenciones comunitarias han sido dotados de personalidad jurídica y, por consiguiente, de un presupuesto propio regulado por una normativa financiera específica. |
|
(2) |
A efectos de garantizar una cierta homogeneidad de tal normativa con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo «Reglamento financiero general») y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 185, el presente Reglamento financiero marco debe fijar las normas reguladoras del establecimiento, ejecución y control del presupuesto de los citados organismos comunitarios que reciban efectivamente una subvención del presupuesto comunitario (denominados en adelante «organismos comunitarios»). Tomando como base el presente Reglamento financiero marco, cada uno de estos organismos adoptará su propia normativa financiera, la cual podrá apartarse del Reglamento financiero marco, como se indica en el citado artículo 185, en función de las particularidades de gestión de estos organismos, previo acuerdo de la Comisión. |
|
(3) |
A semejanza del Reglamento financiero general, el presente Reglamento financiero marco se limita a enunciar los principios esenciales y normas básicas que regulan el correspondiente ámbito presupuestario, pudiendo estos organismos posteriormente aprobar las correspondientes normas de desarrollo, a los efectos de mejorar la legibilidad de la respectiva reglamentación financiera. |
|
(4) |
Con vistas a establecer y ejecutar el presupuesto, es conveniente reiterar la necesidad de atenerse a los cuatro principios fundamentales del Derecho presupuestario (unidad, universalidad, especialidad y anualidad), así como a los principios de veracidad presupuestaria, equilibrio presupuestario, unidad de cuenta, buena gestión financiera y transparencia. |
|
(5) |
Es necesario definir las competencias y responsabilidades del contable, del auditor interno y de los ordenadores. Éstos asumirán la entera responsabilidad de las operaciones de ingresos y gastos efectuadas bajo su autoridad, operaciones de las que deberán rendir cuentas, incluso, si ha lugar, con arreglo a procedimientos disciplinarios. |
|
(6) |
Tal y como ocurre con las instituciones, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento financiero general, estos organismos comunitarios no tendrán la posibilidad de suscribir empréstitos. |
|
(7) |
La función de auditoría interna en los organismos comunitarios compete al auditor interno de la Comisión, que de este modo garantizará la coherencia global del dispositivo y de los métodos de trabajo, según el apartado 3 del artículo 185 del Reglamento financiero general. |
|
(8) |
El calendario referente al establecimiento del presupuesto, a la rendición de cuentas y a la aprobación de la gestión presupuestaria deberá ajustarse a las disposiciones equivalentes del Reglamento financiero general, y la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de los organismos será en adelante la misma autoridad que aprueba la gestión presupuestaria en la ejecución del presupuesto general (apartado 2 del artículo 185 del Reglamento financiero general). |
|
(9) |
Las normas contables aplicadas por los organismos comunitarios deberán facilitar la consolidación con las cuentas de las instituciones, por lo que para ello deberán ser aprobadas por el contable de la Comisión, de conformidad con el artículo 133 del nuevo Reglamento financiero general. |
|
(10) |
Según el artículo 46 del Reglamento financiero general, la plantilla de personal deberá ser aprobada en adelante por la Autoridad Presupuestaria. |
|
(11) |
Es conveniente que la instancia prevista en el apartado 4 del artículo 66 del Reglamento financiero general, creada por la Comisión para apreciar las irregularidades pueda ser también la instancia a la que cada organismo pueda recurrir, de tal modo que comportamientos idénticos reciban una misma valoración. |
|
(12) |
Los organismos comunitarios, debido sobre todo a que reciben subvenciones a cargo del presupuesto comunitario, deben atenerse estrictamente a los mismos criterios a que se ajustan las instituciones en materia de contratos públicos y concesión de subvenciones, en la medida en que éstas son autorizadas por los actos constitutivos de estos organismos; a tal efecto, basta con remitir a las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero general. |
|
(13) |
Al igual que las instituciones, y a los efectos de ejecutar las tareas encomendadas, los organismos comunitarios sólo podrán recurrir a entidades exteriores de derecho privado en caso de necesidad, y siempre que se trate de tareas que no impliquen funciones de servicio público ni poder discrecional de valoración, todo ello con el fin de garantizar la responsabilidad de cada organismo en la ejecución de su presupuesto respectivo y el cumplimiento de los objetivos que se les hubiere asignado en el momento de su creación. |
|
(14) |
Los organismos comunitarios deberán justificar las solicitudes de pago de la subvención comunitaria por una previsión de tesorería, y los fondos facilitados por las Comunidades con cargo a esta subvención deberán generar intereses a favor de las Comunidades. |
|
(15) |
La recaudación de cánones e impuestos, que constituyen uno de los recursos de estos organismos, deberá regularse por disposiciones específicas. |
|
(16) |
Habida cuenta de las exigencias reglamentarias derivadas de los actos constitutivos de los organismos comunitarios, es conveniente adaptar el procedimiento de rendición de cuentas, previéndose un dictamen de las cuentas por parte del Consejo de administración. |
|
(17) |
Los organismos comunitarios deberán utilizar la nueva estructura presupuestaria adoptada en el Reglamento financiero general, en la medida en que la naturaleza de sus actividades así lo justifique. |
|
(18) |
Las únicas disposiciones del Reglamento financiero general que deben recogerse en el presente Reglamento son aquellas que afecten a los organismos comunitarios. De ahí que no se incluyan en el presente Reglamento, en particular, ni las disposiciones referentes a sectores de actividad ajenos a los organismos comunitarios, ni las diferentes formas de ejecución mediante las que se plasma el concepto de externalización, ni la información presupuestaria destinada al Parlamento Europeo y al Consejo. Además, de los ingresos afectados del Reglamento financiero general sólo se tienen en cuenta algunos de ellos y, finalmente, el procedimiento de transferencias de créditos y de establecimiento del presupuesto no tendrá que ser tan complejo y minucioso en este caso. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 27
▼M2 —————
4. El organismo comunitario enviará a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria hasta el 31 de marzo de cada ejercicio lo siguiente:
a) el proyecto de programa de trabajo;
b) el plan de la política de personal actualizado, elaborado siguiendo las orientaciones de la Comisión;
c) información sobre el número de funcionarios y de personal temporal y contratado, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo «Estatuto»), de los ejercicios N–1 y N, así como una estimación del ejercicio N+1;
d) información sobre las contribuciones en especie concedidas al organismo comunitario por el Estado miembro de acogida;
e) una previsión del saldo de la cuenta de resultado a que se refiere el artículo 81 correspondiente al ejercicio N–1.
▼M2 —————
7. El presupuesto y la plantilla de personal serán aprobados por el Consejo de administración. Serán definitivos, una vez que se apruebe definitivamente el presupuesto general en el que se fija la cuantía de la subvención y la plantilla de personal, debiendo procederse en su caso a los oportunos ajustes.
▼M2 —————
( 1 ) DO L 248 de 15.9.2002, p. 1.
( 2 ) No publicado aún en el Diario.