2002R2306 — ES — 01.01.2007 — 001.001


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REGLAMENTO (CE) No 2306/2002 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2002

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 en lo relativo a la notificación de los precios de importación de los productos de la pesca

(DO L 348, 21.12.2002, p.94)

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►M1

REGLAMENTO (CE) No 1792/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2006

  L 362

1

20.12.2006




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2306/2002 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2002

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 en lo relativo a la notificación de los precios de importación de los productos de la pesca



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura ( 1 ), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El apartado 4 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000 requiere a los Estados miembros que comuniquen periódicamente a la Comisión los precios y las cantidades importadas de determinados productos de la pesca registrados en sus mercados o puertos.

(2)

Procede elaborar una nueva lista de los mercados y puertos donde se registran las importaciones con el fin de tener en cuenta los volúmenes reales de importación.

(3)

Es preciso, asimismo, establecer disposiciones para la rápida transmisión, en un nuevo formato electrónico, de los datos necesarios para el control de los precios de referencia.

(4)

Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) no 2211/94 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo en lo relativo a la notificación de los precios de los productos de la pesca importados ( 2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2805/1999 ( 3 ).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

1.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión los precios de importación y las cantidades importadas de los productos que figuran en los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 104/2000, para las que se haya fijado un precio de referencia y que se despachen a libre práctica. Esa información se desglosará por códigos TARIC y fechas de presentación de la declaración de importación.

2.  La obligación de notificación se aplicará por lo menos a los productos que se despachen a libre práctica en los mercados y puertos que se indican en el cuadro 3 del anexo.

3.  Esta comunicación se efectuará a más tardar el día 25 de cada mes o el primer día hábil siguiente para los productos que se despachen a libre práctica entre los días 1 y 15 del mes, y a más tardar el día 10 del mes siguiente o el primer día hábil siguiente para los productos que se despachen a libre práctica entre el día 16 y el último día del mes. La notificación se enviará por correo electrónico en el formato indicado en el anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 2211/94.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

1.   Formato de los datos



No registro

Identificación del registro

Datos

Formato de los datos

Tamaño máximo

Valores posibles de los datos

1

<TTL>

Identificación del mensaje

Texto

9

MK-IMPORT

2

<RMS>

Estado miembro

Texto

3

Véase el cuadro 1

3

<DSE>

Datos enviados

AAAAMMDD;

8

 (1)

4

<MTYP>

Tipo de mensaje  (2)

Texto;

19

INS NOTIFICACIÓN

SUP NOTIFICACIÓN

REP NOTIFICACIÓN

INS EN NOTIFICACIÓN

SUP EN NOTIFICACIÓN

5

<LOT>

Código de identificación del envío (optativo)

Texto;

16

 (3)

6

<MON>

Código de la moneda

Texto;

3

Véase el punto 4 del cuadro 2

7 y siguientes

<DAT>

—  Fecha de importación

AAAAMMDD;

8

 

—  País de procedencia (facultativo)

Texto;

3

 (7)

—  País de origen

Texto;

3

 (7)

—  Códigos de la nomenclatura combinada y TARIC

Texto;

10

 (5)

—  Código TARIC adicional I

Texto;

4

 (5)

—  Código TARIC adicional II

Texto;

4

 (5)

—  Valor importado

Número entero;

15

 (4) (6)

—  Cantidad importada en kg

Número entero;

15

 (6)

—  Puerto de entrada (facultativo)

Texto;

8

Véase el cuadro 3

(1)   Fecha en la que se haya generado el mensaje. Deberá utilizarse para los controles cruzados efectuados con ocasión de las posteriores actualizaciones de los mensajes.

(2)   Utilícese INS NOTIFICACIÓN para comunicar un nuevo mensaje. Los demás valores permiten modificar o suprimir mensajes anteriores.

(3)   Si se emplea, utilícese únicamente para identificar todos los mensajes de un mismo Estado miembro. No podrá utilizarse el mismo <LOT> para dos o más mensajes INS NOTIFICACIÓN del mismo <RMS>. Si no se emplea, el sistema FIDES generará un código de identificación alternativo. En el Vademécum se ofrecen más detalles técnicos al respecto.

(4)   El registro <MON> indica la moneda utilizada en el mensaje. Todos los valores de las líneas <DAT> deben expresarse en esta moneda.

(5)   Arancel integrado comunitario (TARIC) (DO C 104 y C 104 A de 30.4.2002, p. 1).

(6)   No está permitida la utilización de decimales. Por ejemplo, 43,56 debe convertirse en 44.

(7)   Nomenclatura de países para las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y las estadísticas del comercio entre Estados miembros [Reglamento (CE) no 2020/01 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001] (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6.).

2.   Formato de los mensajes

2.1.   Formato FIDES I

Las administraciones de los Estados miembros que no hagan pleno uso de FIDES II deberán emplear el formato siguiente. El fichero es un fichero de texto compuesto de 7 registros diferentes:

 Cada dato se separa del siguiente mediante punto y coma.

 Cada línea del mensaje va seguida de un retorno de carro.

 Se presenta del siguiente modo:

 

<TTL>MK-IMPORT

<RMS>C(3)

<DSE>AAAAMMDD;

<MTYP>C(19);

<LOT>C(16);

<MON>C(3);

<DAT>AAAAMMDD;C(3);C(3);C(10);C(4);C(4);N(15);N(15);C(8);

<DAT>AAAAMMDD;C(3);C(3);C(10);C(4);C(4);N(15);N(15);C(8);

<DAT>AAAAMMDD;C(3);C(3);C(10);C(4);C(4);N(15);N(15);C(8);

2.2.   Formato FIDES II

Las administraciones de los Estados miembros que hagan pleno uso de FIDES II deberán emplear el formato siguiente:

<FIDES2>

<HEAD>

<REQUEST.NAME>MK-IMPORT

<REQUEST.COUNTRY.ISO_A3>C(3)

</HEAD>

<BODY>

<DSE>AAAAMMDD;

<MTYP>C(19);

<LOT>C(16);

<MON>C(3);

<DAT>AAAAMMDD;C(3);C(3);C(10);C(4);C(4);N(15);N(15);C(8);

<DAT>AAAAMMDD;C(3);C(3);C(10);C(4);C(4);N(15);N(15);C(8);

<DAT>AAAAMMDD;C(3);C(3);C(10);C(4);C(4);N(15);N(15);C(8);

</BODY>

</FIDES2>

3.   Códigos



Cuadro 1

Códigos de los Estados miembros

Código

Estado miembro

AUT

Austria

BEL

Bélgica

▼M1

BGR

Bulgaria

▼B

DEU

Alemania

DNK

Dinamarca

ESP

España

FIN

Finlandia

FRA

Francia

GBR

Reino Unido

GRC

Grecia

IRL

Irlanda

ITA

Italia

LUX

Luxemburgo

NLD

Países Bajos

PRT

Portugal

▼M1

ROU

Rumanía

▼B

SWE

Suecia



Cuadro 2

Códigos de las monedas

Código

Moneda

▼M1

BGN

Lev búlgaro

▼B

DKK

Corona danesa

EUR

Euro

▼M1

RON

Nuevo leu rumano

▼B

SEK

Corona sueca

GBP

Libra esterlina



Cuadro 3

Puertas de entrada

Estado miembro

Código

Puerto

Bélgica

BE001

Ostende

BE002

Brujas

BE003

Zeebrugge

BE004

Amberes

Dinamarca

DK001

Hirtshals

DK002

Skagen

DK003

Neksø

DK004

Hanstholm

Alemania

Cualquier oficina de aduanas de despacho de mercancías a libre práctica.

Grecia

GR000304

Atenas — Aeroporto de Spata

GR000701

Patras

GR000731

Aigio

GR000832

Oinofyta Voiotias

GR001102

Elefsina

GR001902

Irákleio

GR002002

Salónica — 2a oficina de aduanas

GR002005

Salónica — 5a oficina de aduanas, aeropuerto

GR002202

Ioánnina

GR002302

Kavala

GR002602

Corfú

GR004005

Pireo — 5a oficina de aduanas

España

ES001

La Coruña

ES002

Vigo-Marín

ES003

Barcelona

ES004

Irún

ES005

Bilbao

ES006

Madrid

ES007

Valencia

ES008

Alicante

ES009

Algeciras

ES010

Cádiz

ES011

La Junquera

ES012

Las Palmas

Francia

FR001

Bayona

FR002

Burdeos

FR003

Boulogne-sur-Mer

FR004

La Rochelle-Rochefort

FR005

Le Havre

FR006

Lorient

FR007

Marsella

FR008

Aeropuerto de Roissy

FR009

Mercado de Rungis

FR010

St-Denis-de-la-Réunion

FR011

St Malo

Irlanda

IE001

Dublín

IE002

Killybegs

Italia

IT001

Génova

IT002

Livorno

IT003

Salerno

IT004

La Spezia

IT005

Ancona

IT006

Fortezza

IT007

Barí

IT008

Roma 1 central

IT009

Palermo

Países Bajos

Cualquier oficina de aduana de despacho de mercancías a libre práctica

Portugal

PT001

Viana do Castelo

PT002

Oporto

PT003

Aveiro

PT004

Peniche

PT005

Lisboa

PT006

Portimão

PT007

Olhão

PT008

Funchal (Madeira)

PT009

Horta (Ilha do Faial, Azores)

PT010

Praia da Vitória (Ilha Terceira, Azores)

PT011

Ponta Delgada (Ilha de S. Miguel, Azores)

Reino Unido

GB001

Grimsby

GB002

Hull

GB003

Aberdeen

GB004

Immingham

Finlandia

FI001

Helsinki

FI002

Tornio

FI003

Turku

Suecia

SE001

Karlskrona

SE002

Svinesund

Austria

Cualquier oficina de aduanas de despacho de mercancías a libre práctica

Luxemburgo

Cualquier oficina de aduanas de despacho de mercancías a libre práctica

▼M1

Bulgaria

Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica

Rumanía

Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica.



( 1 ) DO L 17 de 21.2.2000, p. 22.

( 2 ) DO L 238 de 13.9.1994, p. 1.

( 3 ) DO L 340 de 31.12.1999, p. 51.