2001D0657 — ES — 01.05.2005 — 001.001
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2001 por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «productos originarios» para tener en cuenta la situación particular de San Pedro y Miquelón por lo que respecta a los filetes congelados de bacalao, eglefino, solla y fletán incluidos en el código NC 0304 20 [notificada con el número C(2001) 2462] (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 231, 29.8.2001, p.13) |
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Diario Oficial |
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L 107 |
26 |
28.4.2005 |
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de agosto de 2001
por la que se establece una excepción a la definición del concepto de «productos originarios» para tener en cuenta la situación particular de San Pedro y Miquelón por lo que respecta a los filetes congelados de bacalao, eglefino, solla y fletán incluidos en el código NC 0304 20
[notificada con el número C(2001) 2462]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2001/657/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea ( 1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/161/CE del Consejo ( 2 ), y, en particular, el apartado 8 a) del artículo 30 de su anexo II,
Considerando lo siguiente:|
(1) |
El artículo 30 del anexo II de la Decisión 91/482/CEE, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa, prevé que podrán establecerse excepciones a las normas de origen cuando el desarrollo de industrias ya existentes o la creación de nuevas industrias en un país o un territorio lo justifiquen. |
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(2) |
El 18 de mayo de 2001, el Gobierno francés ha solicitado, por un período de cinco años, una excepción de la norma de origen definida en el anexo II de la Decisión 91/482/CEE, respecto de una cantidad anual de 1 100 toneladas de filetes congelados de bacalao, 60 toneladas de filetes congelados de eglefino, 11 toneladas de filetes congelados de solla y 119 toneladas de filetes congelados de fletán, exportadas de San Pedro y Miquelón. |
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(3) |
El Gobierno francés basa su solicitud en la insuficiencia actual de las fuentes de suministro de otros pescados originarios. |
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(4) |
La excepción solicitada se justifica en virtud de las disposiciones correspondientes del artículo 30 del anexo II de la Decisión 91/482/CEE, especialmente por lo que respecta al carácter sustancial de las transformaciones efectuadas en San Pedro y Miquelón, al hecho de que la excepción es indispensable para el mantenimiento de la actividad de la fábrica afectada, que emplea a un número importante de personas y que, a reserva del respeto de determinadas condiciones relativas a las cantidades, la vigilancia y la duración, la excepción no puede causar perjuicio a la industria comunitaria. |
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(5) |
Puesto que se prorrogó la validez de la Decisión 91/482/CEE hasta el 1 de diciembre de 2001 por la Decisión 2001/161/CE, debe introducirse una disposición adecuada que garantice la validez de la excepción después del 1 de diciembre de 2001, en el caso de que se adopte una nueva decisión relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad antes de dicha fecha o de que se prorrogue de nuevo la validez de la Decisión 91/482/CEE. |
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(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el anexo II de la Decisión 91/482/CEE, los filetes congelados de bacalao, eglefino, solla y fletán incluidos en el código NC ex03 04 20 que son transformados en San Pedro y Miquelón a partir de pescado no originario se considerarán originarios de San Pedro y Miquelón de conformidad con las condiciones previstas en la presente Decisión.
Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a las cantidades indicadas en el anexo de la presente Decisión que sean importadas en la Comunidad desde San Pedro y Miquelón en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2006.
Artículo 3
Las cantidades a las que se refiere el anexo serán administradas por la Comisión, la cual adoptará las medidas administrativas que considere oportunas para llevar a cabo una gestión eficaz.
Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica solicitando acogerse al beneficio de la presente Decisión y si las autoridades aduaneras aceptan dicha declaración, dicho Estado miembro comunicará a la Comisión su deseo de utilizar una cantidad de los contingentes correspondiente a sus necesidades.
Las solicitudes para extraer una cantidad de un contingente deberán ser enviadas a la Comisión sin demora, indicando la fecha de aceptación de las declaraciones.
La Comisión concederá la extracción en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión en la medida en que lo permita el saldo disponible.
Cuando un Estado miembro no haga uso de la autorización para extraer de un contingente una cantidad que le ha sido concedida, devolverá ésta a la mayor brevedad posible a dicho contingente.
Si las solicitudes fueran superiores al saldo disponible del contingente en cuestión, se asignarán cantidades de modo proporcional. La Comisión informará a los Estados miembros de las extracciones realizadas.
Cada Estado miembro garantizará a los importadores un acceso ininterrumpido y equitativo a las cantidades disponibles en la medida en que el saldo de éstas lo permita.
Artículo 4
Las autoridades aduaneras de San Pedro y Miquelón adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1. A tal fin, todos los certificados expedidos con arreglo a la presente Decisión llevarán una referencia a la misma. Las autoridades competentes de San Pedro y Miquelón presentarán a la Comisión, cada tres meses, una relación de las cantidades para las que se hayan expedido certificados de circulación EUR.1 en virtud de la presente Decisión, así como los números de serie de dichos certificados.
Artículo 5
Los certificados EUR.1 expedidos en aplicación de la presente Decisión deberán llevar en la casilla 7 la mención siguiente:
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Excepción — Decisión no …
—
Undtagelse — afgørelse nr. …
—
Abweichung — Beschluss Nr …
—
Παρέκκλιση — Απόφαση αριθ. …
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Derogation — Decision No …
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Dérogation — Décision no …
—
Deroga — decisione n. …
—
Afwijking — Besluit nr. …
—
Derrogação — Decisão n.o …
—
Poikkeus — Päätös N:o …
—
Undantag — beslut nr. …
e indicar el número de la presente Decisión.
Artículo 6
La presente Decisión será aplicable del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2001.
No obstante, si se adopta un nuevo régimen preferencial que sustituya a la Decisión 91/482/CEE con posterioridad a dicha fecha, la presente Decisión seguirá siendo de aplicación hasta la fecha de vencimiento de este nuevo régimen, pero en todo caso hasta el 31 de agosto de 2006 a más tardar.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
ANEXO
SAN PEDRO Y MIQUELÓN
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Número de orden |
Código NC |
Designación de la mercancía |
Períodos |
Cantidades (toneladas) |
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09.1651 |
ex03 04 20 ex03 05 30 0305 62 |
Filetes de bacalao, congelados Filetes de bacalao, salados Bacalaos enteros, salados |
1.9.2001-31.8.2002 |
1 100 |
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1.9.2002-31.8.2003 |
1 100 |
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1.9.2003-31.8.2004 |
1 100 |
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1.9.2004-31.8.2005 |
1 100 |
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1.9.2005-31.8.2006 |
1 100 |
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09.1652 |
ex03 04 20 |
Filetes de eglefino, congelados |
1.9.2001-31.8.2002 |
60 |
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1.9.2002-31.8.2003 |
60 |
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1.9.2003-31.8.2004 |
60 |
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1.9.2004-31.8.2005 |
60 |
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1.9.2005-31.8.2006 |
60 |
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09.1656 |
ex03 04 20 |
Filetes de solla, congelados |
1.9.2001-31.8.2002 |
11 |
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1.9.2002-31.8.2003 |
11 |
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1.9.2003-31.8.2004 |
11 |
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1.9.2004-31.8.2005 |
11 |
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1.9.2005-31.8.2006 |
11 |
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09.1659 |
ex03 04 20 |
Filetes de fletán, congelados |
1.9.2001-31.8.2002 |
119 |
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1.9.2002-31.8.2003 |
119 |
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1.9.2003-31.8.2004 |
119 |
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1.9.2004-31.8.2005 |
119 |
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1.9.2005-31.8.2006 |
119 |
( 1 ) DO L 263 de 19.9.1991, p. 1.
( 2 ) DO L 58 de 28.2.2001, p. 21.