1998D0213 — ES — 21.04.2012 — 002.001


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 1998 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los kits de tabiquería interior

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(98/213/CE)

(DO L 080, 18.3.1998, p.41)

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Diario Oficial

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date

►M1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 2001

  L 209

33

2.8.2001

►M2

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2012

  L 109

20

21.4.2012




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 1998 relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los kits de tabiquería interior

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(98/213/CE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción ( 1 ), modificada por la Directiva 93/68/CEE ( 2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;

Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que, por consiguiente, es necesario especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas;

Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del anexo III;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos y familias de productos mencionados en el anexo I se realizará por un procedimiento en el cual el fabricante sea el único responsable del sistema de control de producción en la fábrica que garantice que el producto cumple las correspondientes especificaciones técnicas.

Artículo 2

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo II se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

Artículo 3

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las especificaciones técnicas europeas.

▼M2

Artículo 3 bis

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo IV se indicará en los mandatos relativos a las normas europeas armonizadas.

▼B

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.




ANEXO I

Kits de tabiquería interior de materiales de las euroclases ►M1  A ( 3 ), A2 (3) , B (3) , C (3) , D, E, (A1 a E) ( 4 ), F ◄ , destinados a usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego.

Kits de tabiquería interior para la compartimentación contra incendios.

Kits de tabiquería interior destinados a usos sujetos a la reglamentación sobre sustancias peligrosas.

Kits de tabiquería interior destinados a usos sujetos a la reglamentación sobre seguridad de uso.

Kits de tabiquería interior destinados a otros usos.




ANEXO II

Kits de tabiquería interior de materiales de las euroclases ►M1  A1 ( 5 ), A2 (5) , B (5) , C (5)  ◄ destinados a usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego.




ANEXO III

CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Nota:

En lo que respecta a los productos que tengan más de uno de los usos previstos especificados en las siguientes familias, las tareas del organismo autorizado, derivadas de los sistemas pertinentes de certificación de la conformidad, son cumulativas.

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR (1/5)

1.   Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en la correspondiente guía para el documento de idoneidad técnica europeo:



Producto

Uso previsto

Niveles o clases

(Reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

Kits de tabiquería interior

Para usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego

►M1  A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)  ◄

(2)

►M1  A1 (3), A2 (3), B (3), C (3), D, E ◄

(4)

►M1  (A1 a E) (6), F ◄

(5)

(1)   Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

(2)   Sistema 1: véase el inciso i) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

(3)   Productos o materiales no cubiertos por la nota 1.

(4)   Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

(5)   Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

(6)   Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).

2.   Condiciones que deberá aplicar la EOTA a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS Y SISTEMAS DE TABIQUERÍA INTERIOR (2/5)

1.   Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la EOTA la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en la correspondiente guía para el documento de idoneidad técnica europeo:



Producto

Uso previsto

Niveles o clases

(Reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

Kits de tabiquería interior

Para compartimentación contra incendios

Cualquiera

(1)

(1)   Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

2.   Condiciones que deberá aplicar la EOTA a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR (3/5)

1.   Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la EOTA la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en la correspondiente guía para el documento de idoneidad técnica europeo:



Producto

Uso previsto

Niveles o clases

Sistema de certificación de la conformidad

Kits de tabiquería interior

Usos sujetos a la reglamentación sobre sustancias peligrosas (1)

(2)

(1)   En particular, las sustancias peligrosas definidas en la ultima version modificada de la Directiva 76/769/CEE del Consejo.

(2)   Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106, segunda posibilidad.

2.   Condiciones que deberá aplicar la EOTA a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR (4/5)

1.   Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la EOTA la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en la correspondiente guía para el documento de idoneidad técnica europeo:



Producto

Uso previsto

Niveles o clases

Sistema de certificación de la conformidad

Kits de tabiquería interior

Para usos que pueden presentar riesgos de seguridad de uso y que estén sujetos a la reglamentación correspondiente

(1)

(1)   Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

2.   Condiciones que deberá aplicar la EOTA a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR (5/5)

1.   Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita de la EOTA la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en la correspondiente guía para el documento de idoneidad técnica europeo:



Producto

Usos previstos

Niveles o clases

Sistema de certificación de la conformidad

Kits de tabiquería interior

Para usos distintos de los mencionados en 1/5, 2/5, 3/5 y 4/5

(1)

(1)   Sistema 4: véase el inciso ii) del punto 2 del anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

2.   Condiciones que deberá aplicar la EOTA a las especificaciones del sistema de certificación de la conformidad

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

▼M2




ANEXO IV

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR DE YESO (1/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al Comité Europeo de Normalización (CEN) que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas europeas armonizadas:



Producto(s)

Uso(s) previsto(s)

Nivel(es) o clase(s)

Sistema(s) de certificación de la conformidad

Sistemas/kits de tabiquería interior

Para todos los usos no sujetos a los requisitos de reacción al fuego

cualquiera

3

Sistema 3:  Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tales casos, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

KITS DE TABIQUERÍA INTERIOR DE YESO (2/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al CEN que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en la correspondiente norma europea armonizada:



Producto(s)

Uso(s) previsto(s)

Nivel(es) o clase(s)

(reacción al fuego)

Sistema(s) de certificación de la conformidad

Sistemas/kits de tabiquería interior

Usos sujetos a los requisitos de reacción al fuego

A1 (1), A2 (1), B (1), C (1)

1

A1 (2), A2 (2), B (2), C (2), D, E

3

(A1 a E) (3), F

4

(1)   Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación relativa a la reacción al fuego (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).

(2)   Productos o materiales no cubiertos por la nota a pie de página (1).

(3)   Productos o materiales que no necesitan ser sometidos a ensayos sobre reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de la clase A1 de conformidad con la Decisión 96/603/CE de la Comisión) (DO L 267 de 19.10.1996, p. 23).

Sistema 1:  Véase el anexo III, punto 2, inciso i), de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

Sistema 3:  Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

Sistema 4:  Véase el anexo III, punto 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tales casos, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.



( 1 ) DO L 40 de 11. 2. 1989,p. 12.

( 2 ) DO L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.

( 3 ) Productos o materiales no cubiertos, por la nota 2 del anexo II.

( 4 ) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayo de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la Decisión 96/603/CE).

( 5 ) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico).