01997R0004 — ES — 04.06.2013 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 4/97 DE LA COMISIÓN de 3 de enero de 1997 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 003 de 7.1.1997, p. 1) |
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 441/2013 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2013 |
L 130 |
1 |
15.5.2013 |
REGLAMENTO (CE) No 4/97 DE LA COMISIÓN
de 3 de enero de 1997
relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de tres meses.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimo- primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación Código NC |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Preparado presentado en forma de pasta aromatizada con menta o con anís, o en forma de gel aromatizado con menta que tiene la siguiente composición:
Esta preparación, utilizada como pasta dentífrica, comercializado en modelos con un contenido de 50, 75 o 125 ml. |
3306 10 00 |
La clasificación está determinada por las disposiciones de las normas generales 1 y 6 sobre la interpretación de la nomenclatura combinada, por la ►M1 nota 1e) ◄ del capítulo 30 y por la redacción de los códigos 3306 y 3306 10 00 |