1996D0732 — ES — 01.06.2003 — 003.001


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DECISIÓN No 158

de 27 de noviembre de 1995

sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 201 a E 215)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(96/732/CE)

(DO L 336, 27.12.1996, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

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date

►M1

Decisión no 180 de 15 de febrero de 2000

  L 23

33

25.1.2001

 M3

Decisión no 184 de 10 de diciembre de 2001

  L 304

1

6.11.2002




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DECISIÓN No 158

de 27 de noviembre de 1995

sobre los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 201 a E 215)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(96/732/CE)



LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud del cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa que se derive del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de reglamentos ulteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual se establecen los modelos de certificados, atestados, declaraciones, solicitudes y otros documentos necesarios para la aplicación de los reglamentos,

Vista la Decisión no 130, de 17 de octubre de 1985, que establece y adapta los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Considerando que los modelos de formularios deberían ser adaptados para tener en cuenta el Reglamento (CEE) no 1248/92 del Consejo, por el que se modifican las disposiciones que regulan la concesión y el cálculo de las pensiones;

Considerando que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, tal y como fue modificado por el Anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, aplica los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que por Decisión del Comité Mixto del EEE se adaptarán y aplicarán dentro del territorio del Espacio Económico Europeo los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72;

Considerando que, por razones prácticas, es conveniente usar formularios idénticos en el territorio de la Comunidad y en el territorio del Espacio Económico Europeo;

Considerando que estos modelos de formularios deberán modificarse para su utilización en la Comunidad ampliada a Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que conviene adaptar los modelos de formularios para tener en cuenta las modificaciones introducidas en las legislaciones nacionales de los Estados miembros;

Considerando que el idioma de emisión de los formularios es objeto de la Recomendación no 15 de la Comisión Administrativa,

DECIDE:



1.

Los modelos de formulario E 201 a E 215 reproducidos en la Decisión no 130 de 17 de octubre de 1985 serán sustituidos por los modelos adjuntos con los siguientes cambios:

a) se modificarán los modelos de formularios E 201, E 202, E 203, E 204, E 205 (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido), E 206, E 207, E 210, E 211, E 212, E 213 y E 215;

b) se suprimirán los modelos de formularios E 208, E 209 y E 214;

c) se introducirán los modelos de formularios E 205 (Austria, Finlandia, Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega).

2.

Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios según los modelos adjuntos.

3.

Cada formulario estará disponible en los idiomas oficiales de la Comunidad y se presentará de manera tal que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba el formulario impreso en su idioma nacional.

4.

La presente Decisión se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Presidente de la Comisión administrativa

Carlos GARCÍA DE CORTÁZAR Y NEBREDA

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