1995L0002 — ES — 15.08.2006 — 006.002


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DIRECTIVA 95/2/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 1995

relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

(DO L 061, 18.3.1995, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DIRECTIVA 96/85/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1996

  L 86

4

28.3.1997

►M2

DIRECTIVA 98/72/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de octubre de 1998

  L 295

18

4.11.1998

►M3

DIRECTIVA 2001/5/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2001

  L 55

59

24.2.2001

►M4

DIRECTIVA 2003/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 18 de junio de 2003

  L 178

23

17.7.2003

►M5

REGLAMENTO (CE) No 1882/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003

  L 284

1

31.10.2003

►M6

DIRECTIVA 2003/114/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003

  L 24

58

29.1.2004

►M7

DIRECTIVA 2006/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de julio de 2006

  L 204

10

26.7.2006


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 078, 17.3.2007, p. 32  (06/52)




▼B

DIRECTIVA 95/2/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 1995

relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo189 B del Tratado ( 3 ),

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembrossobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticiosdestinados al consumo humano ( 4 ), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que las diferencias entre las legislaciones nacionales relativas a los conservantes, antioxidantes y otros aditivos ysus condiciones de uso obstaculizan la libre circulación de productos alimenticios; que pueden crear condiciones de competencia desleal;

Considerando que el objetivo primordial de cualquier norma relativa a estos aditivos alimentarios y sus condiciones de uso debe ser la necesidad de proteger al consumidor;

Considerando que está generalmente reconocido que los alimentos no transformados y otros productos alimenticios determinados deben carecer de aditivos alimentarios;

Considerando que, si se tiene en cuenta la información científica y toxicológica más reciente sobre estas sustancias, algunas de ellas deben permitirse sólo en determinados productos alimenticios y en ciertas condiciones de uso;

Considerando que es necesario establecer normas estrictas para el uso de aditivos alimentarios en los preparados para lactantes y en los preparados de continuación, así como en los alimentos de destete, como se menciona en la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial ( 5 ), y en particular en la letra e) del apartado 1 de su artículo 4;

Considerando que la presente Directiva no se propone alterar las normas relativas a los edulcorantes y colorantes;

Considerando que, a la espera de disposiciones específicas en virtud de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 6 ), y de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal incluidas las frutas y hortalizas ( 7 ), la presente Directiva abarca provisionalmente determinadas sustancias que pertenecen a esta categoría;

Considerando que la Comisión adaptará las disposiciones comunitarias para adecuarlas a las normas establecidas en la presente Directiva;

Considerando que el Comité científico para la alimentación humana ha sido consultado en el caso de las sustancias que aún no han sido objeto de disposiciones comunitarias;

Considerando que es necesario incluir en la presente Directiva disposiciones específicas referentes a los aditivos mencionados en otras disposiciones comunitarias;

Considerando que es de desear que, cuando deba decidirse si un producto alimenticio en particular pertenece o no a una categoría determinada de alimentos, se siga el procedimiento de consulta al Comité permanente de productos alimenticios;

Considerando que la modificación de los criterios de pureza existentes en relación con los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, así como las nuevas especificaciones referentes a aquellas materias colorantes para las que no existan criterios de pureza, se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11 de la Directiva 89/107/CEE;

Considerando que los agentes de tratamiento de las harinas no han sido todavía objeto de un dictamen del Comité científico para la alimentación humana, y que serán objeto de otra directiva;

Considerando que la presente Directiva sustituye a las Directivas 64/54/CEE ( 8 ), 70/357/CEE ( 9 ), 74/329/CEE ( 10 ) y 83/463/CEE ( 11 ), por lo que dichas Directivas quedan derogadas,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



Artículo 1

▼M2

1.  La presente Directiva es una Directiva específica que forma parte de la Directiva general de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 89/107/CEE y que se aplica a los aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes. No se aplica a las enzimas, con exclusión de las mencionadas en los anexos.

▼B

2.  Únicamente podrán utilizarse en los alimentos los aditivos que reúnan las características fijadas por el Comité científico para la alimentación humana.

3.  A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) «conservadores», las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por microorganismos;

b) «antioxidantes», las sustancias que prolongan la vida útil de los productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado por la oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los cambios de color;

▼M7

c) «soportes», incluidos los disolventes soportes, las sustancias utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente de otra manera un aditivo alimentario o aromatizante sin alterar su función (y sin ejercer por sí mismos ningún efecto tecnológico) a fin de facilitar su manejo, aplicación o uso;

▼B

d) «acidulantes», las sustancias que incrementan la acidez de un alimento o le confieren un sabor ácido;

e) «correctores de la acidez», las sustancias que alteran o controlan la acidez o alcalinidad de un alimento;

f) «antiaglomerantes», las sustancias que reducen la tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras;

g) «antiespumantes», las sustancias que impiden o reducen la formación de espuma;

h) «agentes de carga», las sustancias que aumentan el volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor energético disponible;

i) «emulgentes», las sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento;

j) «sales de fundido», las sustancias que reordenan las proteínas contenidas en el queso de manera dispersa, con lo que producen la distribución homogénea de la grasa y otros componentes;

k) «endurecedores», las sustancias que vuelven o mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crujientes o actúan junto con agentes gelificantes para producir o reforzar un gel;

l) «potenciadores del sabor», las sustancias que realzan el sabor o el aroma que tiene un alimento;

m) «espumantes», las sustancias que hacen posible formar o mantener una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido o sólido;

n) «gelificantes», las sustancias que dan textura a un alimento mediante la formación de un gel;

o) «agentes de recubrimiento» (incluidos los lubricantes), las sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un alimento, confieren a éste un aspecto brillante o lo revisten con una capa protectora;

p) «humectantes», las sustancias que impiden la desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de un polvo en un medio acuoso;

q) «almidones modificados», las sustancias obtenidas por uno o más tratamientos químicos de almidones comestibles, que pueden haber sufrido un tratamiento físico o enzimático, y pueden ser diluidos o blanqueados con ácidos o bases;

r) «gases de envasado», los gases distintos del aire, introducidos en un envase antes, durante o después de colocar en él un producto alimenticio;

s) «gases propelentes», los gases diferentes del aire que expulsan un alimento de un recipiente;

t) «gasificantes», las sustancias o combinaciones de sustancias que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa;

u) «secuestrantes», las sustancias que forman compuestos químicos con iones metálicos;

▼M6

v) «estabilizadores», las sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físico-químico de un alimento. Los estabilizadores incluyen las sustancias que permiten el mantenimiento de una dispersión homogénea de dos o más sustancias no miscibles en un alimento, las sustancias que estabilizan, retienen o intensifican un color existente en un alimento y las sustancias que incrementan la capacidad de enlace de los alimentos, incluida la formación de enlaces cruzados entre las proteínas que permitan la unión de los trozos de alimento en el producto alimenticio reconstituido;

▼B

w) «espesantes», las sustancias que aumentan la viscosidad de un alimento.

4.  Los agentes de tratamiento de las harinas distintos de los emulgentes son sustancias que se añaden a la harina o masa para mejorar su calidad de cocción.

5.  A efectos de la presente Directiva, no se considerarán aditivos alimentarios:

a) las sustancias utilizadas para el tratamiento del agua potable con arreglo a la Directiva 80/778/CEE ( 12 );

b) los productos que contienen pectina y derivados de pulpa de manzana desecada o pieles de cítricos, o de una mezcla de ambos, por la acción de ácidos diluidos seguida de neutralización parcial con sales de sodio o potasio («pectina líquida»);

c) la goma base para chicle;

d) la dextrina blanca o amarilla, el almidón tostado o dextrinado, el almidón modificado por tratamiento ácido o alcalino, el almidónblanqueado, el almidón modificado por medios físicos y el almidón tratado por enzimas amilolíticos;

e) el cloruro amónico;

f) el plasma sanguíneo, la gelatina comestible, los hidrolizados de proteínas y sus sales, las proteínas lácteas y el gluten;

g) los aminoácidos y sus sales, a excepción del ácidoglutámico, la glicina, la cisteína y la cistina y sus sales, que no tengan función de aditivo;

h) los caseinatos y la caseína;

i) la inulina.

Artículo 2

▼M2

1.  A los efectos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 1, sólo podrán utilizarse en los productos alimenticios las sustancias que figuran en los anexos I, III, IV y V

2.  A los efectos mencionados en los apartados 3 y 4 del artículo 1, los aditivos enumerados en el anexo I se permitirán en los productos alimentarios, con excepción de los productos alimenticios mencionados en el anexo II, con arreglo al principio quantum satis.

▼B

3.  Salvo cuando se disponga específicamente locontrario, el apartado 2 no se aplicará a:

a) 

 los alimentos no transformados,

 la miel, tal como se define en la Directiva 74/409/CEE ( 13 ),

 los aceites y grasas no emulsionados de origen animal o vegetal,

 la mantequilla,

▼M2

 la leche (incluida la normal, la desnatada y la semidesnatada) pasterizada y esterilizada (incluida la esterilización UHT) y la nata normal pasterizada,

▼B

 los productos lácteos fermentados por la acción de organismos vivos sin aromatizantes,

 el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 80/777/CEE ( 14 ), y el agua de manantial,

 el café (excluido el café instantáneo aromatizado) y los extractos de café,

 el té en hojas sin aromatizantes,

 los azúcares definidos en la Directiva 73/437/CEE ( 15 ),

▼M2

 la pasta seca, salvo la pasta sin gluten o la destinada a dietas hipoproteicas, de conformidad con la Directiva 89/398/CEE,

▼B

 el suero de mantequilla natural sin aromatizantes (excluido el suero de mantequilla esterilizado).

De acuerdo con la presente Directiva, los alimentos «no elaborados» son aquéllos que no han sido sometidos a ningún tratamiento que haya alterado sustancialmente su estado inicial. No obstante, pueden haber sido, por ejemplo, divididos, partidos, troceados, deshuesados, picados, pelados, mondados, despellejados, molidos, cortados, lavados, cepillados, ultracongelados o congelados, refrigerados, triturados o descascarados, envasados o sin envasar;

b) los alimentos para lactantes y niños de corta edad mencionados en la Directiva 89/398/CEE, incluidos los alimentos para lactantes y niños enfermos. Dichos alimentos estarán sujetos a las disposiciones del Anexo VI;

c) los productos alimenticios enumerados en el Anexo II que puedan contener los aditivos mencionados en los Anexos III y IV en las condiciones en ellos especificadas.

4.  Los aditivos contenidos en las listas de los Anexos III y IV sólopodrán usarse en los productos alimenticios mencionados en dichos Anexos y en las condiciones que allí se especifican.

5.  Los aditivos cuya lista se da en el Anexo V podrán usarse como soportes o disolventes soportes para aditivos alimentarios en las condiciones allí especificadas.

6.  Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán también a los productos alimenticios correspondientes destinados a una alimentación especial, de conformidad con la Directiva 89/398/CEE.

7.  Los niveles máximos indicados en los Anexos se refieren a los productosalimenticios que se comercialicen, salvo que se disponga de otro modo.

8.  En los Anexos de la presente Directiva, la expresión «quantumsatis» significa que no se especifica ningún nivel máximo. No obstante,los aditivos se utilizarán con arreglo a la práctica de fabricación correctaa un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición de que no confundan al consumidor.

Artículo 3

▼M6

1.  La presencia de un aditivo alimentario en un alimento se podrá permitir:

a) en el caso de que se trate de un alimento compuesto distinto de los mencionados en el apartado 3 del artículo 2, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto;

b) en un alimento al que se haya añadido un aromatizante, en la medida en que el aditivo alimentario esté permitido en el aromatizante en cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva y se añada al alimento a través del aromatizante, y que el aditivo alimentario no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final, o

c) si el alimento está destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto y siempre que el alimento compuesto se ajuste a las disposiciones de la presente Directiva.

▼B

2.  El apartado 1 no se aplicará a los preparados para lactantes, preparados de continuación y ►M7  alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄ , definidos en la Directiva 89/398/CEE, excepto que así se disponga especialmente.

▼M6

3.  El nivel de aditivos en los aromatizantes se limitará al mínimo necesario para garantizar la seguridad y la calidad de los aromatizantes y facilitar su almacenamiento. Además, la presencia de aditivos en los aromatizantes no deberá inducir a error al consumidor ni representar un peligro para la salud de los consumidores. Si la presencia de un aditivo en un alimento, como consecuencia de la adición de aromatizantes, tuviera una función tecnológica en el alimento, deberá considerarse que dicho aditivo lo es del alimento y no del aromatizante.

▼B

Artículo 4

La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las Directivas específicas que permiten que los aditivos que figuran en los Anexos se utilicen como edulcorantes o colorantes.

Artículo 5

En caso necesario, podrá decidirse, mediante el procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente Directiva:

 si un alimento en particular, que no se ha clasificado en el momentode la adoptación (SIC! adopción) de la presente Directiva pertenece a una de las categorías de productos alimenticios mencionados en el artículo 2 o en uno de los Anexos, o bien

 si un aditivo de la lista de los Anexos y autorizado «quantum satis» se utiliza de acuerdo con los criterios que se mencionan en el artículo 2, o bien

 si una sustancia es un aditivo alimentario con arreglo al artículo1.

▼M5

Artículo 6

1.  La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002 ( 16 ), denominado en lo sucesivo «Comité».

2.  En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE ( 17 ), observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.  El Comité aprobará su reglamento interno.

▼B

Artículo 7

Los Estados miembros establecerán sistemas para vigilar el consumo y el uso de los aditivos alimentarios en los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva, e informarán de los resultados a la Comisión.

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva de los cambios que se hayan producido en el mercado de los aditivos alimentarios y en los niveles de uso y consumo.

De acuerdo con los criterios generales del punto 4 del Anexo II de la Directiva 89/107/CEE, la Comisión, dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva, revisará las condiciones de uso mencionadas en la presente Directiva y propondrá modificaciones si lo considera necesario.

Artículo 8

1.  Quedan derogadas las Directivas 64/54/CEE, 70/357/CEE, 74/329/CEE y 83/463/CEE.

2.  Las referencias a estas Directivas derogadas y a los criterios de pureza de determinados aditivos alimentarios mencionados en ellas deberán entenderse en lo sucesivo como referencias a la presente Directiva.

Artículo 9

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 25 de septiembre de 1996, de manera que:

 queden autorizados la comercialización y el uso de los productos conformes a la presente Directiva a más tardar el 25 de septiembre de 1996,

 queden prohibidos la comercialización y el uso de los productos que no sean conformes a la presente Directiva a más tardar el 25 de marzo de 1997; sin embargo, podrán comercializarse, hasta que se agoten las existencias, los productos puestos a la venta o etiquetados antes de dicha fecha que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva.

Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 10

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.




ANEXO I

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS CON CARÁCTER GENERAL EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 2

Notas

1. Las sustancias mencionadas en la presente lista podrán añadirse a todos los productos alimenticios, con excepción de los contemplados en el apartado 3 del artículo 2, según el principio de quantum satis.

▼M6

2. Las sustancias citadas con los números E 407, E 407a y E 440 podrán ser normalizadas con azúcares, siempre que así se indique junto a su número y denominación.

▼B

3. Explicación de los símbolos empleados:

*

Las sustancias E 290, E 938, E 939, E 941, E 942,E 948 y ►M3  E 949 ◄ podrán utilizarse también en los productos alimenticios mencionados en el apartado 3 del artículo 2.

#

Las sustancias E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

▼M7

4. Las sustancias inscritas con los números E 400, E 401, E 402, E 403, E 404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412, E 413, E 414, E 415, E 417, E 418 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos de la presente Directiva, como los artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca.



No E

Denominación

▼M6

E 170

Carbonato de calcio

▼B

E 260

Ácido acético

E 261

Acetato potásico

E 262

Acetatos de sodio

 

i)  Acetato sódico

 

ii)  Acetato ácido de sodio (diacetato sódico)

E 263

Acetato cálcico

E 270

Ácido láctico

E 290

Dióxido de carbono*

E 296

Ácido málico

E 300

Ácido ascórbico

E 301

Ascorbato sódico

E 302

Ascorbato cálcico

E 304

Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico

 

i)  Palmitato de ascorbilo

 

ii)  Estearato de ascorbilo

E 306

Extracto rico en tocoferoles

E 307

Alfa tocoferol

E 308

Gamma tocoferol

E 309

Delta tocoferol

E 322

Lecitinas

E 325

Lactato sódico

E 326

Lactato potásico

E 327

Lactato cálcico

E 330

Ácido cítrico

E 331

Citratos de sodio

 

i)  Citrato monosódico

 

ii)  Citrato disódico

 

iii)  Citrato trisódico

E 332

Citratos de potasio

 

i)  Citrato monopotásico

 

ii)  Citrato tripotásico

E 333

Citratos de calcio

 

i)  Citrato monocálcico

 

ii)  Citrato dicálcico

 

iii)  Citrato tricálcico

E 334

Ácido tartárico [L(+)-]

E 335

Tartratos de sodio

 

i)  Tartrato monosódico

 

ii)  Tartrato disódico

E 336

Tartratos de potasio

 

i)  Tartrato monopotásico

 

ii)  Tartrato dipotásico

E 337

Tartrato doble de sodio y potasio

E 350

Malatos de sodio

 

i)  Malato sódico

 

ii)  Malato ácido de sodio

E 351

Malato potásico

E 352

Malatos de calcio

 

i)  Malato cálcico

 

ii)  Malato ácido de calcio

E 354

Tartrato cálcico

E 380

Citrato triamónico

E 400

Ácido algínico

E 401

Alginato sódico

E 402

Alginato potásico

E 403

Alginato amónico

E 404

Alginato cálcico

E 406

Agar-agar

E 407

Carragenanos

▼M1

E 407 a

Algas Eucheuma trasformadas

▼B

E 410

Goma garrofin #

E 412

Goma guar #

E 413

Goma tragacanto

E 414

Goma arábiga

E 415

Goma xantana #

E 417

Goma Tara #

E 418

Goma gellan

E 422

Glicerina

E 440

Pectinas

 

i)  Pectina

 

ii)  Pectina amidada

E 460

Celulosa

 

i)  Celulosa microcristalina

 

ii)  Celulosa en polvo

E 461

Metil celulosa

▼M7

E 462

Etilcelulosa

▼B

E 463

Hidroxipropil celulosa

E 464

Hidroxipropil metil celulosa

E 465

Etilmetil celulosa

E 466

Carboximetil celulosa

 

Carboximetil celulosa sódica

▼M6

 

Goma de celulosa

▼M2

E 469

Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente

▼M6

 

Goma de celulosa enzimáticamente hidrolizada

▼B

E 470a

Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

E 470b

Sales magnésicas de ácidos grasos

E 471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

E 472a

Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E 472b

Ésteres lácticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E 472c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E 472d

Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E 472e

Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridosde los ácidos grasos

E 472f

Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridosde los ácidos grasos

E 500

Carbonatos de sodio

 

i)  Carbonato sódico

 

ii)  Carbonato ácido de sodio

 

iii)  Sesquicarbonato de sodio

E 501

Carbonatos de potasio

 

i)  Carbonato potásico

 

ii)  Carbonato ácido de potasio

E 503

Carbonatos de amonio

 

i)  Carbonato amónico

 

ii)  Carbonato ácido de amonio

E 504

Carbonatos de magnesio

 

i)  Carbonato magnésico

 

ii)  Carbonato ácido de magnesio

E 507

Ácido clorhídrico

E 508

Cloruro potásico

E 509

Cloruro cálcico

E 511

Cloruro magnésico

E 513

Ácido sulfúrico

E 514

Sulfatos de sodio

 

i)  Sulfato sódico

 

ii)  Sulfato ácido de sodio

E 515

Sulfatos de potasio

 

i)  Sulfato potásico

 

ii)  Sulfato ácido de potasio

E 516

Sulfato cálcico

E 524

Hidróxido sódico

E 525

Hidróxido potásico

E 526

Hidróxido cálcico

E 527

Hidróxido amónico

E 528

Hidróxido magnésico

E 529

Óxido de calcio

E 530

Óxido de magnesio

E 570

Ácidos grasos

E 574

Ácido glucónico

E 575

Glucono-delta-lactona

E 576

Gluconato sódico

E 577

Gluconato potásico

E 578

Gluconato cálcico

E 640

Glicina y su sal sódica

▼M2

E 920

L-Cisteína (1)

▼B

E 938

Argón*

E 939

Helio*

E 941

Nitrógeno*

E 942

Óxido nitroso*

E 948

Oxígeno*

▼M3

E 949

Hidrógeno *

▼M2

E 1103

Invertasa

▼B

E 1200

Polidextrosa

E 1404

Almidón oxidado

E 1410

Fosfato de monoalmidón

E 1412

Fosfato de dialmidón

E 1413

Fosfato fosfatado de dialmidón

E 1414

Fosfato acetilado de dialmidón

E 1420

Almidón acetilado

E 1422

Adipato acetilado de dialmidón

E 1440

Hidroxipropil almidón

E 1442

Fosfato de hidroxipropil dialmidón

E 1450

Octenil succinato sódico de almidón

▼M2

E 1451

Almidón acetilado oxidado

▼B

(1)   Solamente puede utilizarse como agente de tratamiento de la harina.

▼B




ANEXO II

PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LOS QUE PUEDE UTILIZARSE UN NÚMERO LIMITADO DE ADITIVOS DEL ANEXO I



Producto alimenticio

Aditivo

Dosis máxima

Productos de cacao y de chocolate mencionados en la Directiva 73/241/CEE (1)

E 330

Ácido cítrico

0,5 %

 

E 322

Lecitinas

quantum satis

 

E 334

Ácido tartárico

0,5 %

 

E 422

Glicerina

quantum satis

 

E 471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

 

►M6  E 170

Carbonato de calcio ◄

right accolade 7 % en materia seca sin grasa expresados como carbonatos de potasio
 

E 500

Carbonatos de sodio

 

E 501

Carbonatos de potasio

 

E 503

Carbonatos de amonio

 

E 504

Carbonatos de magnesio

 

E 524

Hidróxido de sodio

 

E 525

Hidróxido de potasio

 

E 526

Hidróxido de calcio

 

E 527

Hidróxido amónico

 

E 528

Hidróxido de magnesio

 

E 530

Óxido de magnesio

 

E 414

Goma arábiga

right accolade Únicamente como agentes de recubrimiento quantum satis
 

E 440

Pectinas

▼M6

 

E 472 c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

▼B

Zumos y néctares de frutas mencionados en la Directiva 93/77/CEE (2)

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

Zumo de piña según la Directiva 93/77/CEE

E 296

Ácido málico

3 g/l

Néctares según la Directiva 93/77/CEE

E 330

Ácido cítrico

5 g/l

 

E 270

Ácido láctico

5 g/l

Zumo de uva según la Directiva 93/77/CEE

►M6  E 170

Carbonato de calcio ◄

quantum satis

 

E 336

Tartratos de potasio

quantum satis

Zumos de fruta mencionados en la Directiva 93/77/CEE

E 330

Ácido cítrico

3 g/l

Confituras extra y jaleas extra mencionadas en la Directiva 79/693/CEE (3)

E 440

Pectinas

quantum satis

 

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

E 296

Ácido málico

 
 

E 300

Ácido ascórbico

 
 

E 327

Lactato cálcico

 
 

E 330

Ácido cítrico

 
 

E 331

Citratos sódicos

 
 

E 333

Citratos cálcicos

 
 

E 334

Ácido tartárico

 
 

E 335

Tartratos sódicos

 
 

E 350

Malatos sódicos

 
 

E 471

Monoglicérido y diglicérido de ácidos grasos

quantum satis

Confituras, jaleas y mermeladas mencionadas en la Directiva 79/693/CEE y otros productos para untar similares a base de fruta, incluidos los productos bajos en calorías

E 440

Pectinas

quantum satis

E 270

Ácido láctico

quantum satis

E 296

Ácido málico

 

E 300

Ácido ascórbico

 

E 327

Lactato cálcico

 

E 330

Ácido cítrico

 

E 331

Citratos sódicos

 

E 333

Citratos cálcicos

 

E 334

Ácido tartárico

 

E 335

Tartratos sódicos

 

E 350

Malatos sódicos

 
 

E 400

Ácido algínico

10 g/kg (separadamente o en combinación)

 

E 401

Alginato sódico

 
 

E 402

Alginato potásico

 
 

E 403

Alginato amónico

 
 

E 404

Alginato cálcico

 
 

E 406

Agar-agar

 
 

E 407

Carragenanos

 
 

E 410

Goma garrofín

 
 

E 412

Goma guar

 
 

E 415

Goma xantana

 
 

E 418

Goma gellan

 

▼M2

 

E 471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

▼B

 

E 509

Cloruro cálcico

quantum satis

 

E 524

Hidróxido sódico

 

Leche parcial o totalmente deshidratada mencionada en la Directiva 76/118/CEE (4)

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 304

Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico

 
 

E 322

Lecitinas

 
 

E 331

Citratos sódicos

 
 

E 332

Citratos potásicos

 
 

E 407

Carragenanos

 
 

E 500

ii) Bicarbonato sódico

 
 

E 501

ii) Bicarbonato potásico

 
 

E 509

Cloruro cálcico

 

▼M2

Nata normal pasterizada

E 401

Alginato sódico

quantum satis

 

E 402

Alginato potásico

 
 

E 407

Carragenanos

 
 

E 466

Carboximetil celulosa sódica

 
 

E 471

Mono- y digliceridos de ácidos grasos

 

▼B

►M2  Frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, congeladas y ultracongeladas y frutas, legumbres y hortalizas no elaboradas, envasadas y refrigeradas, listas para el consumo, así como patatas envasadas peladas y sin elaborar ◄

►M6  E 296

Ácido málico ◄

►M6  quantum satis (sólo para patatas peladas) ◄

 

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 302

Ascorbato cálcico

 
 

E 330

Ácido cítrico

 

Compota de fruta

E 331

Citratos de sodio

 
 

E 332

Citratos de potasio

 

▼M6

 

E 440

Pectinas

quantum satis (sólo para compota de fruta distinta de la de manzana)

 

E 509

Cloruro cálcico

 

▼B

Pescados, crustáceos y moluscos no elaborados incluidos los congelados y ultracongelados

E 333

Citratos de calcio

 

Arroz de cocción rápida

E 471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

 

E 472a

Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

 

Aceitas y grasas de origen animal o vegetal sin emulsionar (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva)

E 304

Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico

quantum satis

 

E 306

Extracto rico en tocoferoles

 
 

E 307

Alfa tocoferol

 
 

E 308

Gama tocoferol

 
 

E 309

Delta tocoferol

 
 

E 322

Lecitinas

30 g/l

 

E 471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos

10 g/l

 

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

 

E 331

Citratos de sodio

 
 

E 332

Citratos de potasio

 
 

E 333

Citratos de calcio

 

▼M2

Aceites y grasas sin emulsionar de origen animal o vegetal (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) destinados específicamente a cocciones y/o frituras o a la preparación de salsas

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

E 300

Ácido ascórbico

 
 

E 304

Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico

 
 

E 306

Extracto rico en tocoferol

 
 

E 307

Alfa-tocoferol

 
 

E 308

Gama-tocoferol

 
 

E 309

Delta-tocoferol

 
 

E 322

Lecitinas

30 g/l

 

E 471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos

10 g/l

 

E 472c

Ésteres de ácidos cítricos de mono y diglicéridos de ácidos grasos

quantum satis

 

E 330

Ácido cítrico

 
 

E 331

Citratos de sodio

 
 

E 332

Citratos de potasio

 
 

E 333

Citratos de calcio

 

▼B

Aceite de oliva refinado incluido el aceite de orujo de aceituna

E 307

Alfa tocoferol

200 mg/l

▼M7

Quesos curados

E 170

Carbonato de calcio

quantum satis

 

E 504

Carbonatos de magnesio

 
 

E 509

Cloruro cálcico

 
 

E 575

Glucono-delta-lactona

 
 

E 500ii

Carbonato ácido de sodio

quantum satis (solo para los quesos de leche agria)

▼B

Quesos de tipo mozzarella y lactosuero

E 260

►M2  Ácido acético ◄

►M2  quantum satis  ◄

 

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

E 330

Ácido cítrico

 

▼M6

 

E 460

ii) Celulosa en polvo

quantum satis (sólo para el queso rallado o en lonchas)

▼B

 

E 575

Glucono-delta-lactona

 

Frutas, legumbres y hortalizas en conserva

E 260

Ácido acético

quantum satis

 

E 261

Acetato potásico

 
 

E 262

Acetatos de sodio

 
 

E 263

Acetato cálcico

 
 

E 270

Ácido láctico

 

▼M2

 

E 296

Ácido málico

quantum satis

▼B

 

E 300

Ácido ascórbico

 
 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 302

Ascorbato cálcico

 
 

E 325

Lactato sódico

 
 

E 326

Lactato potásico

 
 

E 327

Lactato cálcico

 
 

E 330

Ácido cítrico

 
 

E 331

Citratos de sodio

 
 

E 332

Citratos de potasio

 
 

E 333

Citratos de calcio

 
 

E 334

Ácido tartárico

 
 

E 335

Tartratos de sodio

 
 

E 336

Tartratos de potasio

 
 

E 337

Tartrato doble de sodio y potasio

 
 

E 509

Cloruro cálcico

 
 

E 575

Glucono-delta-lactona

 

Gehakt

E 300

►M2  Ácido ascórbico ◄

►M2  quantum satis  ◄

 

E 301

►M2  Ascorbato sódico ◄

 
 

E 302

►M2  Ascorbato cálcico ◄

 
 

E 330

Ácido cítrico

 
 

E 331

Citratos de sodio

 
 

E 332

Citratos de potasio

 
 

E 333

Citratos de calcio

 

Preparados envasados de carne picada fresca

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 302

Ascorbato cálcico

 
 

E 330

Ácido cítrico

 
 

E 331

Citratos de sodio

 
 

E 332

Citratos de potasio

 
 

E 333

Citratos de calcio

 

Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o fermento y sal

E 260

Ácido acético

quantum satis

 

E 261

Acetato potásico

 
 

E 262

Acetatos de sodio

 
 

E 263

Acetato cálcico

 
 

E 270

Ácido láctico

 
 

E 300

Ácido ascórbico

 
 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 302

Ascorbato cálcico

 
 

E 304

Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico

 
 

E 322

Lecitinas

 
 

E 325

Lactato sódico

 
 

E 326

Lactato potásico

 
 

E 327

Lactato cálcico

 
 

E 471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

 
 

E 472a

Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

 
 

E 472d

Ésteres tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

 
 

E 472e

Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono-y diglicéridos de los ácidos grasos

 
 

E 472f

Ésteres mixtos acéticos y tartáricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

 

Pain courant français; ►M7  Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek ◄

E 260

Ácido acético

quantum satis

 

E 261

Acetato potásico

 
 

E 262

Acetatos de sodio

 
 

E 263

Acetato cálcico

 
 

E 270

Ácido láctico

 
 

E 300

Ácido ascórbico

 
 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 302

Ascorbato cálcico

 
 

E 304

Ésteres de ácidos grasos de ácido ascórbico

 
 

E 322

Lecitinas

 
 

E 325

Lactato sódico

 
 

E 326

Lactato potásico

 
 

E 327

Lactato cálcico

 
 

E 471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

 

Pastas alimenticias frescas

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

E 300

Ácido ascórbico

 
 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 322

Lecitinas

 
 

E 330

Ácido cítrico

 
 

E 334

Ácido tartárico

 
 

E 471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

 
 

E 575

Glucono-delta-lactona

 

Vinos y vinos espumosos; mosto de uva parcialmente fermentado

Aditivos autorizados:

 
 

de acuerdo con los Reglamentos (CEE) nos 822/87 (5), 4252/88 (6), 2332/92 (7) y 1873/84 (8) y sus normas de desarrollo;

 
 

de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) no 337/79.

pro memoria

Cerveza

E 270

Ácido láctico

quantum satis

 

E 300

Ácido ascórbico

 
 

E 301

Ascorbato sódico

 
 

E 330

Ácido cítrico

 
 

E 414

Goma arábiga

 

Foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras; ►M7  Libamáj, libamáj egészben, libamáj tömbben ◄

E 300

Ácido ascórbico

quantum satis

 

E 301

Ascorbato sódico

 

▼M2

Jugos y néctares de piña y fruto de la pasión

E 440

Pectinas

3 g/l

Queso fermentado en lonchas y rallado

►M6  E 170 ◄

►M6  Carbonato de calcio ◄

quantum satis

 

E 504

Carbonatos de magnesio

 
 

E 509

Cloruro cálcico

 
 

E 575

Glucono-delta-lactona

 
 

E 460

Celulosas

 

Mantequilla de nata agria

E 500

Carbonatos de sodio

quantum satis

▼M6

Leche de cabra UHT

E 331

Citratos de sodio

4 g/l

Castañas en líquido

E 410

Goma garrofín

quantum satis

 

E 412

Goma guar

 
 

E 415

Goma xantana

 

▼B

(1)   DO no L 228 de 16. 8. 1973, p. 23.

(2)   DO no L 244 de 30.9. 1993, p. 23.

(3)   DO no L 205 de 13. 8. 1979, p. 5.

(4)   DO no L 24 de 30.1. 1976, p. 49.

(5)   DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(6)   DO no L 373 de 31.12. 1988, p. 59.

(7)   DO no L 231 de 13. 8. 1992, p. 1.

(8)   DO no L 176 de 3.7. 1984, p. 6.




ANEXO III

CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS CON DETERMINADAS CONDICIONES

PARTE A

Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos



No E

Denominación

Abreviatura

E 200

Ácido sórbico

right accolade Sa

E 202

Sorbato potásico

E 203

Sorbato cálcico

E 210

Ácido benzoico

right accolade Ba (1)

E 211

Benzoato sódico

E 212

Benzoato potásico

E 213

Benzoato cálcico

E 214

Etil p-hidroxibenzoato

right accolade PHB

E 215

Etil p-hidroxibenzoato sódico

▼M7 —————

▼B

E 218

Metil p-hidroxibenzoato

E 219

Metil p-hidroxibenzoato sódico

(1)   El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.

Notas

1. Las dosis de todas las sustancias mencionadasanteriormente se expresan como ácido libre.

2. Significación de las abreviaturas usadas en elcuadro:

Sa + Ba : Sa y Ba usados por separado o en combinación.

Sa + PHB : Sa y PHB usados por separado o en combinación.

Sa + Ba + PHB : Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación.

3. Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados según las instrucciones del fabricante.



Productos alimenticios

Dosis máxima (mg/kg o mg/l, según proceda)

Sa

Ba

PHB

Sa + Ba

Sa + PHB

Sa + Ba + PHB

Bebidas aromatizadas base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) no 1601/91

200

 
 
 
 
 

Bebidas no alcohólicas aromatizadas (1)

300

150

 

250 Sa + 150 Ba

 
 

Concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de hierbas, de frutas y de infusiones

 
 
 

600

 
 

Zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental

 
 
 

2 000

 
 

Vinos contemplados en el Reglamento (CEE) no 822/87 (2) vino sin alcohol, vinos de frutas (incluidos los sin alcohol); Made wine; sidra y perada (incluidas las sin alcohol)

200

 
 
 
 
 

SødSaft o SødetSaft

500

200

 
 
 
 

Cerveza de barril sin alcohol

 

200

 
 
 
 

Hidromiel

200

 
 
 
 
 

Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %

200

200

 

400

 
 

Rellenos para raviolis y productos similares

1 000

 
 
 
 
 

Productos para untar a base de fruta, bajos en calorías Mermeladas

 

500

 

1 000

 
 

Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas

 
 
 

1 000

 
 

Fruta desecada

1 000

 
 
 
 
 

Frutgrød y Rote Grütze

1 000

500

 
 
 
 

Preparados de fruta y verdura incluidas las salsas a base de fruta, excluidos el puré, la «mousse», la compota, las ensaladas y los productos similares en conserva

1 000

 
 
 
 
 

Productos vegetales en vinagre, salmuera o aceite (excluidas las aceitunas)

 
 
 

2 000

 
 

Masa de patata y patatas troceadas precocidas y prefritas

2 000

 
 
 
 
 

Gnocchi

1 000

 
 
 
 
 

Polenta

200

 
 
 
 

quantum satis

▼M2

Aceitunas y preparados a base de aceitunas

1 000

500

 

1 000

 
 

▼B

Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (cocidos, curados o desecados); Paté

 
 
 
 

1 000

 

Tratamientos de superficie de productos cárnicos desecados

 
 
 
 
 

quantum satis

Semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado

 
 
 

2 000

 
 

Productos salados o desecados de pescado

 
 
 

200

 
 

▼M7 —————

▼B

Crangon crangon y Crangon vulgaris, cocidas

 
 
 

6 000

 
 

Queso en lonchas envasado

1 000

 
 
 
 
 

Queso sin madurar

1 000

 
 
 
 
 

Queso fundido

2 000

 
 
 
 
 

Queso en capas y queso con otros alimentos añadidos

1 000

 
 
 
 
 

Postres a base de leche no tratados por calor

 
 
 

300

 
 

Leche cuajada

1 000

 
 
 
 
 

Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)

 
 
 

5 000

 
 

Ovoproductos deshidratados concentrados, congelados o ultracongelados

1 000

 
 
 
 
 

Pan en rebanadas envasado y pan de centeno

2 000

 
 
 
 
 

►M6  Productos de panadería precocinados y envasados destinados a la venta al por menor y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor ◄

2 000

 
 
 
 
 

Productos de bollería fina con una actividad acuosa de más del 0,65

2 000

 
 
 
 
 

Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos recubiertos

 
 
 
 

1 000 (de ellos 300 PHB máx.)

 

Masa para rebozar

2 000

 
 
 
 
 

Confitería (excluido el chocolate)

 
 
 
 
 

1 500 (máx. 300 PHB)

Chicle

 
 
 

1 500

 
 

Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados, productos similares)

1 000

 
 
 
 
 

Emulsiones de grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60 %

1 000

 
 
 
 
 

Emulsiones de grasas con un contenido de grasa inferior al 60%

2 000

 
 
 
 
 

▼M2

Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60%

1 000

500

 

1 000

 
 

Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60%

2 000

1 000

 

2 000

 
 

▼B

Salsas no emulsionadas

 
 
 

1 000

 
 

Ensaladas preparadas

 
 
 

1 500

 
 

Mostaza

 
 
 

1 000

 
 

Aderezos y condimentos

 
 
 

1 000

 
 

Sopas y caldos líquidos (excluidos los enlatados)

 
 
 

500

 
 

Aspic

1 000

500

 
 
 
 

▼M7 —————

▼B

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (5)  ◄ , excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia la Directiva 89/398/CEE (3); productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingesta alimenticia diaria total o una comida aislada

 
 
 

1 500

 
 

▼M2

Mehu y MakeutettuMehu

500

200

 
 
 
 

Sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos y qreso a base de proteína

2 000

 
 
 
 
 

Dulce de membrillo

 

1 000

 
 
 
 

Marmelada

 
 
 

1 500

 
 

Ostkaka

2 000

 
 
 
 
 

Pasha

1 000

 
 
 
 
 

Semmelknödelteig

2 000

 
 
 
 
 

Quesos y sucedáneos de queso (sólo para tratamiento de superficie)

quantum satis

 
 
 
 
 

Remolacha de mesa cocida

 

2 000

 
 
 
 

Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6

quantum satis

 
 
 
 
 

▼M7 —————

▼M6

Aromatizantes

 
 
 

1 500

 
 

▼M7

Crustáceos y moluscos cocidos

 

1 000

 

2 000

 
 

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE (4) suministrados en forma líquida

 
 
 

2 000

 
 

▼B

(1)   Esta partida no incluye las bebidas a base de leche.

(2)   DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(3)   DO no L 186 du 30. 6. 1989, p. 27.

(4)   Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(5)   Directiva 1999/21/CE de la Comisión (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29).

PARTE B

Dióxido de azufre y sulfitos



NoE

Denominación

E 220

Dióxido de azufre

E 221

Sulfito sódico

E 222

Sulfito ácido de sodio

E 223

Metabisulfito sódico

E 224

Metabisulfito potásico

E 226

Sulfito cálcico

E 227

Sulfito ácido de calcio

E 228

Sulfito ácido de potasio

Notas

1. Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.

2. No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.



Productos alimenticios

Dosis máxima (mg/kg o mg/l, según corresponda)

expresada como SO2

Burger meat con un contenido mínimo de cereal o de hortalizas, o de ambos, del 4 %

450

Breakfast sausages

450

Longaniza fresca y Butifarra fresca

450

Pescados de la especie Gadidae desecados salados

200

▼M7

Crustáceos y cefalópodos:

 

— frescos, congelados y ultracongelados

150 (1)

— crustáceos de las familias penaeidae, solenoceridae y aristaeidae:

 

— hasta 80 unidades

150 (1)

— entre 80 y 120 unidades

200 (1)

— más de 120 unidades

300 (1)

Crustáceos y cefalópodos:

 

— cocidos

50 (1)

— crustáceos cocidos de las familias penaeidae, solenoceridae y aristaeidae:

 

— hasta 80 unidades

135 (1)

— entre 80 y 120 unidades

180 (1)

— más de 120 unidades

270 (1)

▼B

Galletas secas

50

►M7  Almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles) ◄

50

Sagú

30

Cebada perlada

30

►M2  Patatas deshidratadas ◄

400

Productos de aperitivo a base de patata y cereales

50

Patatas peladas

50

Patatas transformadas (incluidas las patatas congeladas y ultracongeladas)

100

Masa de patata

100

Hortalizas y legumbres blancas desecadas

400

Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas)

50

Jengibre seco

150

Tomates secos

200

Pulpa de rábano rusticano

800

Pulpa de cebolla, ajo y chalota

300

Hortalizas y frutas en vinagre, aceite o salmuera (excepto las aceitunas y los pimientos dorados en salmuera)

100

Pimientos amarillos en salmuera

500

Setas transformadas (incluidas las congeladas)

50

Setas desecadas

100

Frutas desecadas

 

—  Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos

2 000

—  Plátanos

1 000

—  Manzanas y peras

600

—  Otras (incluidos frutos de cáscara)

500

Coco desecado

50

Frutas, hortalizas y peladuras de angélica y de cítricos confitadas, escarchadas o glaseadas

100

Confituras, jaleas y mermeladas como se mencionan en la Directiva 79/693/CEE (excepto la confitura extra y la jalea extra) y otros productos para untar similares a base de fruta, incluidos los bajos en calorías

50

Jams, jellies and marmelades que contengan fruta sulfitada

100

Rellenos para pasteles a base de fruta

100

Aderezos a base de zumo de cítricos

200

Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino

2 000

Mostarda di frutta

100

Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final

800

Cerezas de pulpa blanca embotelladas, fruta desecada rehidratada y lichis

100

Limón en rodajas, embotellado

250

▼M2

Azúcares según se definen en la Directiva 73/437/CEE excepto el javabe de glucosa, deshidratado o no

10

▼B

Jarabe de glucosa, deshidratado o no

20

Melazas

70

Otros azúcares

40

Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados parabatidos y helados; productos similares)

40

Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas

50

Zumo de lima y limón

350

Concentrados base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (barley water)

350

Otros concentrados base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé groselha

250

Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas

20

(procedentes sólo de concentrados)

Bebidas aromatizadas no alcohólicas que contengan al menos un 235 gr/l de jarabe de glucosa

50

Zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental

70

Confitería a base de jarabe de glucosa

50

(procedentes sólo del jarabe de glucosa)

Cerveza, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol

20

Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril

50

Vinos

Con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 822/87, 4252/88, 2332/92 y 1873/84 del Consejo y sus Reglamentos de aplicación;

(pro memoria) Con arreglo al Reglamento (CEE) no 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) no 337/79

Vino sin alcohol

200

Made wine

260

Sidra, perada, vino de frutas, vino espumoso de frutas (incluidos los productos sin alcohol)

200

Hidromiel

200

Vinagre de fermentación

170

Mostaza, con exclusión de la de Dijon

250

Mostaza de Dijon

500

Gelatina

50

▼M2

Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos a base de proteínas

200

Frutos secos aderezados

50

Maíz dulce envasado al vacío

100

Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras

50

▼M7

►C1  Salsicha fresca  ◄

450

Uvas de mesa

10

Lichis frescos

10 (medidos en las partes comestibles)

▼B

(1)   En las partes comestibles.

PARTE C

Otros conservadores



No E

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima

▼M6 —————

▼M2 —————

▼B

E 234

Nisina (1)

Postres de semolina y tapioca y productos similares

3 mg/kg

 
 

Queso madurado y queso fundido

12,5 mg/kg

 
 

Clotted cream

10 mg/kg

▼M2

 
 

mascarpone

10 mg/kg

▼B

E 235

Natamicina

Tratamiento de superficie de:

 
 
 

—  Queso duro, semiduro y semiblando

right accolade 1 mg/dm2 desuperficie (no presente a 5 mm de profundidad)
 
 

—  Embutidos curados

E 239

Hexametilentetramina

Queso Provolone

25 mg/kg de cantidad residual, expresada como formaldehído

E 242

Dimetil dicarbonato

Bebidas aromatizadas no alcohólicas

250 mg/l de cantidad añadida, residuos no detectables

 
 

Vino sin alcohol

 
 
 

Concentrado de té líquido

 

E 284

Ácido bórico

Huevas de esturión (caviar)

4 g/kg expresados como ácido bórico

E 285

Tetraborato sódico (borax)

(1)   Esta sustancia puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.

▼M7



No E

Denominación

Productos alimenticios

Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación (expresada como NaNO2)

Dosis residual máxima (expresada como NaNO2)

E 249

Nitrito potásico ()

Productos cárnicos

150 mg/kg

 

E 250

Nitrito sódico ()

Productos cárnicos esterilizados (Fo >3,00) ()

100 mg/kg

 
 
 

Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1):

 

►C1   ◄

 
 

Wiltshire bacon (1.1);

Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados),

toucinho fumado (1.2);

y productos similares

 

►C1  175 mg/kg ◄

 
 

Wiltshire ham (1.1);

y productos similares

 

100 mg/kg

 
 

Rohschinken nassgepökelt (1.6);

y productos similares

 

50 mg/kg

 
 

Cured tongue (1.3)

 

►C1  50 mg/kg ◄

 
 

Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2):

 

►C1   ◄

 
 

Dry cured bacon (2.1);

y productos similares

 

►C1  175 mg/kg ◄

 
 

Dry cured ham (2.1);

Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado y cecina (2.2);

Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo (2.3);

y productos similares

 

100 mg/kg

 
 

Rohschinken trockengepökelt (2.5);

y productos similares

 

50 mg/kg

 
 

Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3):

 
 
 
 

Vysočina

Selský salám

Turistický trvanlivý salám

Poličan

Herkules

Lovecký salám

Dunajská klobása

Paprikáš (3.5);

y productos similares

180 mg/kg

 
 
 

Rohschinken, trocken-/nassgepökelt (3.1);

y productos similares

Jellied veal and brisket (3.2)

 

50 mg/kg



No E

Denominación

Productos alimenticios

Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación ►C1  (expresada como NaNO3) ◄

Dosis residual máxima ►C1  (expresada como NaNO3) ◄

E 251

E 252

Nitrato sódico ()

Nitrato potásico ()

Productos cárnicos no tratados por calor

150 mg/kg

 
 
 

Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1):

 
 
 
 

Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1.4);

300 mg/kg

 
 
 

Wiltshire bacon y Wiltshire ham (1.1);

Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados),

Toucinho fumado (1.2);

Rohschinken nassgepökelt (1.6);

y productos similares

 

250 mg/kg

 
 

Bacon, Filet de bacon (1.5);

y productos similares

 

250 mg/kg sin adición de E 249 ni E 250

 
 

Cured tongue (1.3)

 

10 mg/kg

 
 

Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2):

 

►C1   ◄

 
 

Dry cured bacon y Dry cured ham (2.1);

Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado y cecina (2.2);

 

►C1  250 mg/kg ◄

 
 

Presunto, Presunto da Pá y Paio do Lombo (2.3);

Rohschinken trockengepökelt (2.5); y productos similares

 
 
 
 

Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4);

 

250 mg/kg (sin adición de E 249 ni E 250)

 
 

Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3):

►C1   ◄

 
 
 

Rohwürste (Salami y Kantwurst) (3.3);

►C1  300 mg/kg (sin adición de E 249 ni E 250) ◄

 
 
 

Rohschinken, trocken-/nassgepökelt (3.1);

y productos similares

 

250 mg/kg

 
 

Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4);

Saucissons secs (3.6);

y productos similares

250 mg/kg

(sin adición de E 249 ni E 250)

 
 
 

Jellied veal and brisket (3.2);

 

10 mg/kg

 
 

Queso duro, semiduro y semiblando

150 mg/kg en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua

 
 
 

Sucedáneos de queso a base de leche

 
 

Arenque y espadín escabechados

500 mg/kg

 

(1)   Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal.

(2)   El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 oC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).

(3)   En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

▼B



NoE

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima

E 280

E 281

E 282

E 283

Ácido propiónico

Propionato sódico

Propionato cálcico

Propionato potásico

 (1)

right accolade

Pan en rebanadas envasado y pan de centeno

3 000 mg/kg expresados como ácidopropiónico

Pan bajo en calorías

Pan precocinado y envasado

Productos de bollería envasados (incluida la confitería a base de harina) con una actividad acuosa superior al 0,65

Rolls, buns y pitta, envasados

right accolade

2 000 mg/kg expresados como ácidopropiónico

Christmas pudding

Pan envasado

1 000 mg/kg expresados como ácido propiónico

▼M2

 
 

Pølsebrød, boller y dansk flutes envasados

2 000 mg/kg expresados como ácido propiónico

Queso y sucedáneos de queso (sólo tratamiento de superficie)

quantum satis

▼B

E 1105

Lisozima

Queso madurado

quantum satis

▼M6

 
 

Vino con arreglo al Reglamento (CE) no 1493/1999 (2) y su Reglamento de aplicación (CE) no 1622/2000 (3)

pro memoria

▼B

(1)   El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

(2)   Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179 de 14.7.1999, p. 1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

(3)   Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000, p. 1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003, p. 9).

PARTE D

Otros antioxidantes

Nota

►M7  

El * en el cuadro se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deberán reducirse proporcionalmente las dosis individuales.

 ◄



NoE

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima (mg/kg)

▼M7

E 310

Galato de propilo

Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por calor

200* (galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados)

E 311

Galato de octilo

Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de aceituna

100* (BHT)

E 312

Galato de dodecilo

 
 

E 319

Terbutilhidroquinona

(TBHQ)

Tocino; aceite de pescado; grasas de vacuno, de ovino y de ave

(expresados en ambos casos respecto del contenido de grasa)

E 320

Butilhidroxianisol

(BHA)

Mezclas para pasteles

Productos de aperitivos a base de cereales

Leche en polvo para máquinas automáticas

200 (galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados)

E 321

Butilhidroxitolunol (BHT)

Sopas y caldos deshidratados

Salsas

Carne deshidratada

Frutos secos transformados

Cereales precocinados

(expresados respecto del contenido de grasa)

 
 

Aderezos y condimentos

200 (galatos y BHA, por separado o combinados) (expresado respecto del contenido de grasa)

 
 

Patatas deshidratadas

25 (galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados)

Chicle

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

400 (galatos, TBHQ, BHT y BHA, por separado o combinados)

Aceites esenciales

1 000 (galatos, TBHQ y BHA, por separado o combinados)

Aromatizantes distintos de los aceites esenciales

100* (galatos, por separado o combinados)

200* (TBHQ y BHA, por separado o combinados)

▼B

E 315

E 316

Ácido eritórbico

Eritorbato sódico

right accolade

►M6  Productos cárnicos curados y en conserva ◄

500

expresados como ácido eritórbico

 
 

Conservas y semiconservas de pescado

1 500

expresados como ácido eritórbico

 
 

Pescado de piel roja congelado y ultracongelado

 

▼M7

E 586

4-Hexilresorcinol

Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados

2 mg/kg como residuo en la carne de crustáceos

▼B




ANEXO IV

OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo preparados según las instrucciones del fabricante.



No E

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima

E 297

Ácido fumárico

Vino (pro memoria), con arreglo al Reglamento (CEE) no 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) no 337/79

 

Rellenos y coberturas para bollería fina

2,5 g/kg

Confitería base de azúcar

1 g/kg

Postres gelificados

Postres con aromas de frutas

Mezclas en polvo deshidratadas para la preparación de postres

4 g/kg

Preparaciones instantáneas en polvo para bebidas a base de fruta

1 g/l

▼M2

Productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de hierbas

1 g/kg

▼B

Chicle

2 g/kg

En las aplicaciones siguientes, las dosis máximas de ácido fosfórico y los fosfatos E 338, E 339, E 340, E 341, E 343, E 450, E 451 y E 452 pueden usarse por separado o en combinación (expresadas como P2O5)

▼M2

E 338

Ácido ortofosfórico

Bebidas no alcohólicas aromatizadas

700 mg/l

Leche esterilizada y UHT

1 g/l

Frutas confitadas

800 mg/kg

Preparados a base de frutas

800 mg/kg

E 339

Fosfatos de sodio

Leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos

1 g/kg

i)  Fosfato monosódico

Leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos

1,5 g/kg

ii)  Fosfato disódico

Leche en polvo y leche desnatada en polvo

2,5 g/kg

iii)  Fosfato trisódico

Natas pasterizadas, esterilizadas y UHT

5 g/kg

Nata batida y sucedáneos de grasas vegetales

5 g/kg

Queso no madurado (excepto mozzarella)

2 g/kg

E 340

Fosfatos de potasio

Queso fundido y sucedáneos de queso fundido

20 g/kg

i)  Fosfato monopotásico

Productos cárnicos

5 g/kg

ii)  Fosfato dipotásico

Bebidas para deportistas y aguas de mesa preparadas

0,5 g/l

iii)  Fosfato tripotásico

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

quantum satis

Sal y sus sustitutos

10 g/kg

Bebidas a base de proteínas vegetales

20 g/l

E 341

Fosfatos de calcio

Blanqueadores de bebidas

30 g/kg

i)  Fosfato monocálcico

Blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras

50 g/kg

ii)  Fosfato dicálcico

Helados

1 g/kg

iii)  Fosfato tricálcico

Postres

3 g/kg

Postres en polvo deshidratados

7 g/kg

E 343

Fosfatos de magnesio

Bollería fina

20 g/kg

i)  Fosfato monomagnésico

Harina

2,5 g/kg

ii)  Fosfato dimagnésico

Harina con levadura

20 g/kg

Soda bread

20 g/kg

Huevo líquido (clara, yema o huevo completo)

10 g/kg

E 450

Difosfatos

Salsas

5 g/kg

i)  Difosfato disódico

Sopas y caldos

3 g/kg

ii)  Difosfato trisódico

Té instantáneo e infusiones instantáneas de hierbas

2 g/kg

iii)  Difosfato tetrasódico

►M6  Sidra y perada ◄

►M6  2 g/l ◄

v)  (SIC! iv)) Difosfato tetrapotásico

Chicle

quantum satis

Alimentos desecados en polvo

10 g/kg

vi)  (SIC! v)) Difosfato dicálcico

Bebidas lácteas de chocolate y malta

2 g/l

vii)  (SIC! vi)) Dihidrógeno difosfato de calcio

Bebidas alcohólicas, con exclusión de vino y cerveza

1 g/l

Cereales de desayuno

5 g/kg

Productos de aperitivo

5 g/kg

E 451

Trifosfatos

Surimi

1 g/kg

Pasta de pescado y crustáceos

5 g/kg

i)  Trifosfato pentasódico

Salsas dulces (jarabes para tortitas, jarabes, aromatizados para batidos y helados, productos similares)

3 g/kg

ii)  Trifosfato pentapotásico

Fórmulas especiales destinadas a una alimentación especial

5 g/kg

Agentes de recubrimiento para productos cárnicos y vegetales

4 g/kg

E 452

Polifosfatos

Confitería a base de azúcar

5 g/kg

i)  Polifosfato sódico

Azúcar lustre

10 g/kg

ii)  Polifosfato potásico

Fideos

2 g/kg

iii)  Polifosfato doble de sodio y calcio

Masa para rebozar

12 g/kg

iv)  Polifosfatos de calcio

Filetes de pescado sin elaborar congelados y ultracongelados

5 g/kg

Crustáceos y moluscos elaborados y sin elaborar congelados y ultracongelados

5 g/kg

Patatas transformadas (incluidas las patatas transformadas congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas) y patatas fritas congeladas y ultracongeladas

5 g/kg

Materias grasas para untar, salvo la mantequilla

5 g/kg

Mantequillas de nata agria

2 g/kg

Productos enlatados a base de crustáceos

1 g/kg

Emulsiones pulverizables base agua para untar los moldes derepostería

30 g/kg

Bebidas a base de café para máquinas expendedoras

2 g/l

▼M6

Aromatizantes

40 g/kg

▼M2

E 468

Carboximetilcelulosa sódica reticulada

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE suministrados en forma sólida ◄

30 g/kg

▼B

E 431

Estearato de polioxietileno (40)

(pro memoria) Vino con arreglo al Reglamento (CEE) no 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) no 337/79

 

E 353

Ácido metatartárico

Vino con arreglo a los Reglamentos (CEE) nos 822/87, 4252/88, 2332/92 y 1873/84 y a sus reglamentos de aplicación

 

Made wine

100 mg/l

E 355

E 356

E 357

Ácido adípico

Adipato sódico

Adipato potásico

right accolade

Rellenos y coberturas para bollería fina

Postres en polvo deshidratados

Postres gelificados

Postres con aromas de frutas

Polvos para la preparación casera de bebidas

2 g/kg

1 g/kg

6 g/kg

1 g/kg

10 g/l

 
 
 

expresados como ácido adípico

E 363

Ácido succínico

Postres

6 g/kg

Sopas y caldos

5 g/kg

Polvos para la preparación casera de bebidas

3 g/l

▼M7

E 385

Etilendiamino-tetra-acetato de calcio y disodio (EDTA de calcio y disodio)

Salsas emulsionadas

75 mg/kg

 
 

Legumbres, hortalizas, setas y alcachofas en conserva

250 mg/kg

 
 

Crustáceos y moluscos en conserva

75 mg/kg

 
 

Pescados en conserva

75 mg/kg

 
 

Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) no 2991/94 (1), con un contenido en grasa de hasta el 41 %

100 mg/kg

 
 

Crustáceos congelados y ultracongelados

75 mg/kg

 
 

Libamáj, egészben és tömbben

250 mg/kg

▼B

E 405

Alginato de propano-1, 2-diol

Emulsiones de grasas

3 g/kg

Bollería fina

2 g/kg

Rellenos, coberturas y recubrimientos para bollería fina y postres

5 g/kg

Confitería a base de azúcar

1,5 g/kg

Helados a base de agua

3 g/kg

Productos de aperitivo a base de cereales y patata

3 g/kg

Salsas

8 g/kg

Cerveza

100 mg/l

Chicle

5 g/kg

Preparados de frutas y hortalizas

5 g/kg

Bebidas no alcohólicas aromatizadas

300 mg/l

Licor emulsionado

10 g/l

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE ◄ — Productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada

1,2 g/kg

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

1 g/kg

▼M2

Sidra, excepto cidre bouché

100 mg/l

▼B

E 416

Goma karaya

Productos de aperitivo a base de patata y cereales

5 g/kg

Recubrimiento para frutos secos

10 g/kg

Rellenos, coberturas y recubrimientos para bollería fina

5 g/kg

Postres

6 g/kg

Salsas emulsionadas

10 g/kg

Licores a base de huevo

10 g/l

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

quantum satis

Chicle

5 g/kg

▼M6

Aromatizantes

50 g/kg

▼B

E 420

E 421

E 953

E 965

E 966

E 967

Sorbitol

i)  Sorbitol

ii)  Jarabe de sorbitol

Manitol

Isomaltosa

Maltitol

i)  Maltitol

ii)  Jarabe de maltitol

Lactitol

Xilitol

right accolade

Alimentos en general (excepto las bebidas y los alimentos mencionados en el apartado 3 del artículo 2)

Pescados, crustáceos ,moluscos y cefalópodos sin elaborar congelados y ultracongelados

Licores

quantum satis

(para fines distintos de la edulcoración)

▼M7

E 968

Eritritol

Alimentos en general (excepto las bebidas y los alimentos mencionados en el artículo 2, apartado 3)

quantum satis

 
 

Pescados, crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar congelados y ultracongelados

quantum satis

 
 

Licores

quantum satis

 
 
 

Para fines distintos de la edulcoración

▼B

E 432

E 433

E 434

E 435

E 436

Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20)

Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80)

Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40)

Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60)

Triestearatode sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65)

right accolade

Bollería fina

Emulsiones de grasas para bollería

Sucedáneos de leche y nata

Helados

Postres

Confitería a base de azúcar

Salsas emulsionadas

Sopas

Chicle

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE ◄ ; productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada

3 g/kg

10 g/kg

5 g/kg

1 g/kg

3 g/kg

1 g/kg

5 g/kg

1 g/kg

5 g/kg

quantum satis

1 g/kg

Por separado o en combinación

▼M6

 
 

Aromatizantes, excepto aromatizantes de humo líquido y aromatizantes basados en oleorresinas de especias (9)

10 g/kg

Productos alimenticios que contengan aromatizantes de humo líquido y aromatizantes basados en oleorresinas de especias

1 g/kg

▼B

E 442

Fosfátidos de amonio

►M2  Productos de cacao y de chocolate tal como se definen en la Directiva 73/241/CEE incluidos los rellenos ◄

10 g/kg

►M2  Confitería a base de estos productos ◄

10 g/kg

E 444

Acetato isobutirato de sacarosa

Bebidas turbias no alcohólicas aromatizadas

300 mg/l

▼M6

Bebidas turbias espirituosas aromatizadas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %

300 mg/l

▼B

E 445

Ésteres glicéridos de colofonia de madera

Bebidas turbias no alcohólicas aromatizadas

100 mg/l

▼M2

Tratamiento de superficie de los cítricos

50 mg/l

▼M3

Bebidas turbias espirituosas de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (8)

100 mg/l

Bebidas turbias espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %

100 mg/l

▼B

E 473

E 474

Sucroésteres de ácidos grasos

Sucroglicéridos

right accolade

Café líquido enlatado

Productos cárnicos tratados por calor

1 g/l

5 g/kg (de grasa)

 
 

Emulsiones de grasas para bollería

10 g/kg

Bollería fina

10 g/kg

Blanqueadores de bebidas

20 g/kg

Helados

5 g/kg

Confitería base de azúcar

5 g/kg

Postres

5 g/kg

Salsas

10 g/l

Sopas y caldos

2 g/l

Tratamiento de superficie de frutas frescas

quantum satis

Bebidas no alcohólicas a base de anís

5 g/l

Bebidas no alcohólicas a base de coco y almendra

5 g/l

Bebidas espirituosas (con exclusión del vino y la cerveza)

5 g/l

Productos en polvo para la preparación de bebidas calientes

10 g/l

Bebidas a base de productos lácteos

quantum satis

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

5 g/l

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE ◄ ; productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada

5 g/kg

Chicle

10 g/kg

Por separado o en combinación

▼M2

Sucedáneos de la nata

5 g/kg

Nata esterilizada con bajo contenido de materia grasa

5 g/kg

▼B

E 475

Ésteres poliglicéridos de ácidos grasos

Bollería fina

10 g/kg

Licores emulsionados

5 g/l

Ovoproductos

1 g/kg

Blanqueadores de bebidas

0,5 g/kg

Chicle

5 g/kg

Emulsiones de grasas

5 g/kg

Sucedáneos de nata y leche

5 g/kg

Confitería base de azúcar

2 g/kg

Postres

2 g/kg

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

quantum satis

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE ◄ ; productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada

5 g/kg

Cereales de desayuno tipo granola

10 g/kg

▼M2

E 476

Polirricinoleato de poliglicerol

Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 %

4 g/kg

Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 %

4 g/kg

Aliños

4 g/kg

▼B

Confitería a base de cacao, incluido el chocolate

5 g/kg

E 477

Ésteres de propano-1, 2-diol de ácidos grasos

Bollería fina

5 g/kg

Emulsiones de grasas para bollería

10 g/kg

Sucedáneos de nata y leche

5 g/kg

Blanqueadores de bebidas

1 g/kg

Helados

3 g/kg

Confitería a base de azúcar

5 g/kg

Postres

5 g/kg

Coberturas batidas para postres distintas de la nata

30 g/kg

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE ◄ ; productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada

1 g/kg

E 479b

Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono- y diglicéridos de ácidos grasos

Emulsiones de grasas para freír

5 g/kg

E 481

E 482

Estearoil-2-lactilato sódico

Estearoil-2-lactilato cálcico

right accolade

Bollería fina

Arroz de cocción rápida

5 g/kg

4 g/kg

 
 

Cereales de desayuno

5 g/kg

Licor emulsionado

8 g/l

Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %

8 g/l

Productos de aperitivo a base de cereales

2 g/kg

Chicle

2 g/kg

Emulsiones de grasas

10 g/kg

Postres

5 g/kg

Confitería a base de azúcar

5 g/kg

Blanqueadores de bebidas

3 g/kg

Productos de aperitivo a base de cereales y patata

5 g/kg

Productos a base de carne picada y troceada, enlatados

4 g/kg

Polvos para la preparación de bebidas calientes

2 g/l

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE ◄ ; productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada

2 g/kg

Pan (excepto el mencionado en el Anexo II)

3 g/kg

Mostarda di frutta

2 g/kg

Por separado o en combinación

E 483

Tartrato de estearoilo

Bollería (excepto el pan mencionando en el Anexo II)

4 g/kg

Postres

5 g/kg

E 491

E 492

E 493

E 494

E 495

Monoestearato de sorbitano

Triestearato de sorbitano

Monolaurato de sorbitano

Moncoleatode sorbitano

Monopalmitato de sorbitano

right accolade

Bollería fina

Coberturas y recubrimientos para bollería fina

Mermelada/jalea

Emulsiones de grasas

10 g/kg

5 g/kg

25 mg/kg (2)

10 g/kg

 
 

Sucedáneos de nata y leche

5 g/kg

Blanqueadores de bebidas

5 g/kg

Concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusionesde frutas y de hierbas

0,5 g/l

Helados

0,5 g/kg

Postres

5 g/kg

Confitería a base de azúcar

5 g/kg

Confitería a base de cacao, incluido el chocolate

10 g/kg (3)

Salsas emulsionadas

5 g/kg

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

quantum satis

Levadura de panadería

quantum satis

Chicle

5 g/kg

►M7  Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE ◄ ;productos dietéticos para control del peso destinados a sustituir la ingestadiaria total o una comida aislada

5 g/kg

(pro memoria) — Sólo E 491, vino con arreglo al Reglamento(CEE) no 1873/84 por el que se autoriza la oferta y laentrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que puedenhaber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento(CEE) no 337/79

Por separado o en combinación

E 512

Cloruro estannoso

Espárragos blancos enlatados o embotellados

25 mg/kg como Sn

E 520

E 521

E 522

E 523

Sulfato de aluminio

Sulfato doble de aluminio y sodio

Sulfato doble de aluminio y potasio

Sulfato doble de aluminio y amonio

right accolade

Clara de huevo

Frutas y hortalizas confitadas escarchadas y glaseadas

30 mg/kg

200 mg/kg

Por separado o en combinación expresadoscomo aluminio

E 541

Fosfato ácido de sodio y aluminio

Bollería fina (únicamente scones y bizcochos)

1 g/kg

como aluminio

E 535

E 536

E 538

Ferrocianuro sódico

Ferrocianuro potásico

Ferrocianuro cálcico

right accolade

Sal y sus sustitutos

Por separado o en combinación 20 mg/kg expresados como ferrocianuro potásico anhidro

▼M6

E 551

Dióxido de silicio

Aromatizantes

50 g/kg

▼B

E 551

E 552

E 553a

E 553b

E 554

E 555

E 556

E 559

Dióxido de silicio

Silicato cálcico

i)  Silicato magnésico

ii)  Trisilicatomagnésico (4)

Talco (4)

Silicato de sodio y aluminio

Silicato de potasio y aluminio

Silicatode calcio y aluminio

Silicato de aluminio (caolín)

right accolade

Alimentos deshidratados en polvo (incluidos los azúcares)

Sal y sus sustitutos

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

Alimentos en tabletas y en forma de grageas

►M2  Quesoduro, semiduro y fundido en lonchas o rallado ◄

►M2  Sucedáneosde queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido ◄

10 g/kg

10 g/kg

quantum satis

quantum satis

►M2  10g/kg ◄

 
 

Chicle

quantum satis (5)

Arroz

 

Embutidos (sólo tratamiento de superficie)

 

▼M2

 
 

Aderezos

30 g/kg

Confitería, excluido el chocolate (sólo tratamiento de superficie)

quantum satis

Materias grasas para untar los moldes de repostería

30 g/kg

▼B

E 579

E 585

Gluconato ferroso

Lactato ferroso

right accolade

Aceitunas oscurecidas por oxidación

150 mg/kg expresados como Fe

E 620

Ácido glutámico

Alimentos en general (excepto los contemplados en elapartado 3 del artículo 2)

10 g/kg Por separado o en combinación

E 621

Glutamato monosódico

E 622

Glutamato monopotásico

E 623

Diglutamato cálcico

Condimentos y aderezos

quantum satis

E 624

Glutamato monoamónico

E 625

Diglutamato magnésico

E 626

E 627

E 628

E 629

E 630

Acido guanílico

Guanilato disódico

Guanilato dipotásico

Guanilato cálcico

Ácido inosínico

right accolade

Alimentos en general (excepto los contemplados en elapartado 3 del artículo 2)

50 mg/kg por separado o en combinación, expresadoscomo ácido guanílico

E 631

E 632

E 633

E 634

E 635

Inosinato disódico

Inosinato dipotásico

Inosinato cálcico

5′-ribonucleótidos cálcicos

5′-ribonucleótido disódico

right accolade

Aderezos y condimentos

quantum satis

E 900

Dimetilpolisiloxano

Confituras, jaleas y mermeladas con arreglo a la Directiva 79/693/CEE y productos para untar similares base de fruta, incluidos los productos bajos en calorías

10 mg/kg

Sopas y caldos

10 mg/kg

Aceites y grasas para freír

10 mg/kg

Confitería (excluido el chocolate)

10 mg/kg

Bebidas aromatizadas no alcohólicas

10 mg/l

Zumo de piña

10 mg/l

Frutas y hortalizas en conserva

10 mg/kg

Chicle

100 mg/kg

(pro memoria) Vino con arreglo al Reglamento (CEE) no 1873/84 por el que se autoriza la oferta y la entrega al consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) no 337/79

 

SødSaft

10 mg/l

Masa para rebozar

10 mg/kg

▼M2

Sidra, excepto cidre bouché

10 mg/kg

▼M6

Aromatizantes

10 mg/kg

▼B

E 901

E 902

►M6   ◄

E 904

Cera de abejas, blanca y amarilla

Cera candelilla

►M6   ◄

Goma laca

right accolade

Como agentes de recubrimiento sólopara:

— Confitería (incluido el chocolate)

— Pequeños productos de bollería fina recubiertos de chocolate

— Productos de aperitivo

— Frutos secos

— Granos de café

quantum satis

 
 

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

quantum satis

Cítricos, melones, manzanas y peras frescos, (sólo para tratamiento de superficie)

quantum satis

▼M2

Melocotones y piñas (sólo tratamiento de superficie)

quantum satis

▼M6

E 903

Cera carnauba

Como agentes de recubrimiento sólo para:

 

—  Confitería (incluido el chocolate)

500 mg/kg

1 200 mg/kg (sólo para goma de mascar)

—  Pequeños productos de bollería fina recubiertos de chocolate

200 mg/kg

—  Productos de aperitivo

200 mg/kg

—  Frutos secos

200 mg/kg

—  Granos de café

200 mg/kg

—   ►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE ◄

200 mg/kg

—  Cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas frescos (sólo tratamiento de superficie)

200 mg/kg

▼M2

E 905

Cera microcristalina

Tratamiento de superficie de:

quantum satis

—  confitería, excepto chocolate

 

—  chicle

 

—  melón, papaya, mango y aguacate

 

▼B

E 912

Ésteres de ácido montánico

Cítricos frescos (sólo para tratamiento de superficie)

quantum satis

E 914

Cera de polietileno oxidada

▼M2

 
 

Melón, mango, papaya, aguacate y piñas frescos (sólo tratamiento de superficie)

quantum satis

▼B

E 927b

Carbamida

Chicle sin azúcares añadidos

30 g/kg

E 950

Acesulfamo-K

Chicle con azúcares añadidos

800 mg/kg

E 951

Aspartamo

 

2 500 mg/kg

E 957 (6)

Taumatina

 

10 mg/kg (sólo como potenciador del sabor) (6)

▼M2

 
 

Bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua

0,5 mg/l

Postres (lácteos y no lácteos)

5 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)

▼B

E 959 (6)

Neohesperidina DC

Chicle con azúcares añadidos

150 mg/kg (6)

▼M2

Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) no 2991/94

5 mg/kg

▼B

Productos cárnicos

5 mg/kg

(sólo como potenciador del sabor)

Jaleas de frutas

 

Proteínas vegetales

 

E 999

Extracto de quilaya

Bebidas no alcohólicas aromatizadas, a base de agua

200 mg/l calculados como extracto anhidro

▼M2

Sidra excepto cidre bouché

200 mg/l calculado como extracto anhidro

▼B

E 1201

Polivinilpirrolidona

►M7  Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE en tabletas y en forma de grageas ◄

quantum satis

E 1202

Polivinilpolipirrolidona

E 1505

Citrato de trietilo

Clara de huevo deshidratada

quantum satis

▼M2

E 1518

Triacetato de glicerilo (triacetina)

Chicle

quantum satis

E 459

Ciclodextrina beta

Productos alimenticios en comprimidos y grageas

quantum satis

▼M6

Aromatizantes encapsulados en:

 

—  Tés aromatizados y bebidas en polvo instantáneas aromatizadas

500 mg/l

—  Productos de aperitivo aromatizados

1 g/kg en productos alimenticios tal como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante

▼M2

E 425

Konjac (7)

►M4  Alimentos en general (excepto los mencionados en el apartado 3 del artículo 2 y los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina) ◄

10 g/kg

i)  goma konjac

por separado o en combinaciones

ii)  glucomanans de konjac

▼M3

E 650

Acetato de cinc

Chicle

1 000 mg/kg

E 943a

E 943b

E 944

Butano

Isobutano

Propano

right accolade

Aerosol de aceite vegetal parafreír (uso profesional exclusivamente)

Aerosoles de emulsiones acuosas

quantum satis

▼M6

E 907

Poli-1-deceno hidrogenado

Como agente de recubrimiento para:

 

—  Confitería a base de azúcar

2 g/kg

—  Frutas desecadas

2 g/kg

▼M7

E 1505

Citrato de trietilo

Aromatizantes

3 g/kg procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante; por separado o en combinación. En el caso de bebidas, exceptuados los licores de crema, la dosis máxima de E 1520 será de 1 g/l.

E 1517

Diacetato de glicerilo (diacetina)

 
 

E 1518

Triacetato de glicerilo (triacetina)

 
 

E 1520

1,2 propanodiol (propilenglicol)

▼M6

E 1519

Alcohol bencílico

Aromatizantes para:

 

—  Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

100 mg/l

—  Confitería, incluido el chocolate y bollería fina

250 mg/kg de todas las fuentes en productos alimenticios tal como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.

▼M7

E 426

Hemicelulosa de soja

Bebidas a base de leche destinadas a la venta al por menor

5 g/l

 
 

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

1,5 g/l

 
 

Salsas emulsionadas

30 g/l

 
 

Productos preenvasados de panadería fina destinados a la venta al por menor

10 g/kg

 
 

«Fideos orientales» preenvasados listos para su consumo, destinados a la venta al por menor

10 g/kg

 
 

Arroz preenvasado listo para su consumo, destinado a la venta al por menor

10 g/kg

 
 

Productos preenvasados transformados de patatas y arroz (incluidos los productos transformados congelados, ultracongelados, refrigerados y deshidratados) destinados a la venta al por menor

10 g/kg

 
 

Ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados y ultracongelados

10 g/kg

 
 

Productos de confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatina

10 g/kg

E 1204

Pullulan

Complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE en forma de cápsulas y tabletas

quantum satis

Micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas

quantum satis

E 1452

Octenil succinato alumínico de almidón

Preparados vitamínicos encapsulados en complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE

35 g/kg como complemento alimenticio

▼B

(1)   DO L 316 de 9. 12. 1994, p. 2.

(2)   Sólo E 493.

(3)   Sólo E 492.

(4)   Sin amianto.

(5)   Sólo E 553b

(6)   Si E 950, E 951, E 957 y E 959 se usan en combinación en el chicle, se reduciránproporcionalmente los niveles máximos de cada uno.

(7)   Estas sustancias no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados que se rehidratan al ingerirlos.

(8)   DO L 160 de 12.6.1989, p. 1.

(9)   Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla del aceite volátil y el material resinoso de la especia.




ANEXO V

SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS

Nota:

No se incluyen en esta lista:

1) las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios;

2) las sustancias a que se refiere el apartado 5 del artículo 1;



No E

Denominación

Uso restringido

▼M3

E 1520

Propano-1,2-diol (propilenglicol)

Colorantes, emulgentes, antioxidantes y enzimas (máximo de 1g/kg en el producto alimenticio)

▼B

E 422

Glicerina

 

E 420

Sorbitol

E 421

Manitol

E 953

Isomaltosa

E 965

Maltitol

E 966

Lactitol

E 967

Xilitol

▼M7

E 968

Eritritol

 

▼B

E 400-404

Ácido algínico y sus sales sódicas, potásicas, cálcicas y amónicas

 

E 405

Alginato de propano-1,2-diol

 

E 406

Agar

E 407

Carragenano

E 410

Goma garrofín

E 412

Goma guar

E 413

Goma tragacanto

E 414

Goma arábiga

E 415

Goma xantana

E 440

Pectinas

E 432

Monolaurato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 20)

right accolade Antiespumantes

E 433

Monooleato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 80)

E 434

Monopalmitato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 40)

E 435

Monoestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 60)

E 436

Triestearato de sorbitano polioxietilenado (polisorbato 65)

E 442

Fosfátidos de amonio

Antioxidantes

E 460

Celulosa (microcristalina o en polvo)

 

E 461

Metil celulosa

▼M7

E 462

Etilcelulosa

▼B

E 463

Hidroxipropil celulosa

E 464

Hidroxipropil metil celulosa

E 465

Etilmetil celulosa

E 466

Carboximetil celulosa

 

Carboximetil celulosa sódica

E 322

Lecitinas

right accolade En colorantes y antioxidantes liposolubles

E 432-436

Polisorbatos 20, 40, 60, 65 y 80

E 470 b

Sales magnésicas de ácidos grasos

E 471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

E 472 a

Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E 472 c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E 472 e

Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos

E 473

Sucroésteres de los ácidos grasos

E 475

Ésteres poliglicéricos de ácidos grasos

E 491

Monoestearato de sorbitano

right accolade En colorantes y antiespumantes

E 492

Triestearato de sorbitano

E 493

Monolaurato de sorbitano

E 494

Monooleato de sorbitano

E 495

Monopalmitato de sorbitano

E 1404

Almidón oxidado

 

E 1410

Fosfato de monoalmidón

E 1412

Fosfato de dialmidón

E 1413

Fosfato de dialmidón fosfatado

E 1414

Fosfato de dialmidón acetilado

E 1420

Almidón acetilado

E 1422

Adipato de dialmidón acetilado

E 1440

Almidón hidroxipropilado

E 1442

Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

E 1450

Octenil succinato sódico de almidón

E 170

Carbonatos cálcicos

 

E 263

Acetato cálcico

E 331

Citratos sódicos

E 332

Citratos potásicos

E 341

Fosfatos de cálcio

E 501

Carbonatos potásicos

E 504

Carbonatos de magnesio

E 508

Cloruro de potasio

E 509

Cloruro cálcico

E 511

Cloruro magnésico

E 514

Sulfato sódico

E 515

Sulfato potásico

E 516

Sulfato cálcico

E 517

Sulfato amónico

E 577

Gluconato potásico

 

E 640

Glicina y su sal sódica

E 1505

Citrato de trietilo

E 1518

Triacetato de glicerilo (triacetina)

E 551

Dióxido de silicio

Emulgentes y colorantes, máx. 5 %

►M7  

Para el E 551: en E 171 dióxido de titanio y E 172 óxidos e hidróxidos de hierro (máx. 90 % con relación al pigmento)

 ◄

E 552

Silicato cálcico

E 553 b

Talco

En colorantes, máx. 5 %

E 558

Bentonita

 

E 559

Silicato alumínico (caolín)

 

E 901

Cera de abejas

En colorantes

E 1200

Polidextrosa

 

E 1201

Polivinilpirrolidona

En edulcorantes

E 1202

Polivinilpolipirrolidona

▼M2

E 322

Lecitinas

Agentes de recubrimiento para frutas

E 432-436

Polisorbatos

 

E 470 a

Sales sódicas, potásicas y cálcicas de ácidos grasos

 

E 471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

 

E 491-495

Sorbitoles

 

E 570

Ácidos grasos

 

E 900

Dimetilpolisiloxano

 
 

Polietilenglicol 6000

Edulcorantes

E 425

Konjac

 
 

i)  goma konjac

 
 

ii)  glucomanans de konjac

 

E 459

Ciclodextrina beta

1 g/kg

E 1451

Almidón acetilado oxidado

 

E 468

Carboximetilcelulosa de sodio

Edulcorantes

▼M6

 

Goma de celulosa entrelazada

 

▼M2

E 469

Carboximetilcelulosa hidrolizada enzimáticamente

 

▼M6

E 555

Silicato de potasio y aluminio

En dióxido de titanio (E 171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E 172) (máximo. 90 % con relación al pigmento)

▼B




ANEXO VI

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

Nota

▼M2

Los preparados y ►M7  alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄ de lactantes y niños de corta edad podrán contener E 414 (goma de acacia o goma arábiga) y E 551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E 414 y 10 g/kg de E 551, así como E 421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1 000 partes de manitol). El aporte de E 414 en el producto listo para consumo no deberá exceder los 10 mg/kg.

▼M6

Los preparados y ►M7  alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄ de lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E 1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. La transferencia de E 1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes de los preparados vitamínicos y 1 000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados.

▼M2

Los preparados y ►M7  alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄ para lactantes y niños de corta edad podrán contener E 301 (L-ascorbato sódico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. El aporte de E 301 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l.

▼B

Las dosis máximas de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN PREPARADOS PARA LACTANTES SANOS

Notas

1. Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+).

▼M2

2. Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 322, E 471, E 472 c y E 473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

▼B



No E

Denominación

Dosis máxima

E 270

Ácido láctico [sólo la forma L(+)]

quantum satis

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

E 338

Ácido fosfórico

Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo I de la Directiva 91/321/CEE

E 306

E 307

E 308

Estrato rico en tocoferoles

Alfa tocoferol

Gamma tocoferol

right accolade

10 mg/l por separado o en combinación

E 309

Delta tocoferol

 

E 322

Lecitinas

1 g/l

E 471

Mono- y diglicéridos

4 g/l

▼M2

E 304

Palmitato de L-ascorbilo

10 mg/l

E 331

Citratos de sodio

2 g/l

E 332

Citratos de potasio

por separado o en combinación y de conformidad con los límites que establece el anexo I de la Directiva 91/321/CEE

E 339

Fosfatos de sodio

1 g/l expresado como P2O5

E 340

Fosfatos de potasio

por separado o en combinación de conformidad con los límites que establece el anexo I de la Directiva 91/321/CEE

E 412

Goma guar

1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el anexo IV de la Directiva 91/321/CEE y modificadas por la Directiva 96/4/CE

E 472 c

Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidosgrasos

7,5 g/l para productos en polvo

9 g/l para productos en forma líquida cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones establecidas en el anexo IV de la Directiva 91/321/CEE y modificadas por la Directiva 96/4/CE

E 473

Sucroésteres de los ácidos grasos

120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

▼B

SEGUNDA PARTE

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN PREPARADOS DE CONTINUACIÓN PARA LACTANTES SANOS

Notas

1. Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L(+).

▼M2

2. Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 322, E 471, E 472 c y E 473, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

▼B

3. Si se añaden a un producto alimenticio más de una de las sustancias E 407, E 410 y E 412, la dosis máxima establecida para este alimento para cada una de estas sustancias se reducirá en la parte alícuota en que las otras sustancias estén presentes en dicho alimento.



No E

Denominación

Dosis máxima

E 270

Ácido láctico [sólo la forma L(+)]

quantum satis

E 330

Ácido cítrico

quantum satis

E 306

E 307

E 308

E 309

Extracto rico en tocoferoles

Alfa tocoferol

Gamma tocoferol

Delta tocoferol

right accolade

10 mg/l por separado o en combinación

E 338

Ácido fosfórico

Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo II de la Directiva 91/321/CEE

E 440

Pectinas

5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados

E 322

Lecitinas

1 g/l

E 471

Mono- y diglicéridos

4 g/l

E 407

Carragenano

0,3 g/l

E 410

Goma garrofín

1 g/l

E 412

Goma guar

1 g/l

▼M2

E 304

Palmitato de L-ascorbilo

10 mg/l

E 331

Citratos de sodio

2 g/l

E 332

Citratos de potasio

por separado o en combinación y de conformidad con los límites que establece el anexo I de la Directiva 91/321/CEE

E 339

Fosfatos de sodio

1 g/l expresado como P2O5

E 340

Fosfatos de potasio

por separado o en combinación y de conformidad con los límites que establece el anexo I de la Directiva 91/321/CEE

E 472 c

Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de ácidosgrasos

7,5 g/l para productos en polvo

9 g/l para productosen forma líquida cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones establecidas en el anexo IV de la Directiva 91/321/CEE y modificadas por la Directiva 96/4/CE

E 473

Sucroésteres de los ácidos grasos

120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados

▼B

TERCERA PARTE

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN PREPARADOS ►M7  ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES Y ALIMENTOS INFANTILES ◄ PARALACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD SANOS



No E

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima

E 170

E 260

E 261

E 262

E 263

E 270

E 296

E 325

E 326

E 327

E 330

E 331

E 332

E 333

Carbonatos de calcio

Ácido acético

Acetato de potasio

Acetato de sodio

Acetato de calcio

Ácido láctico (1)

Ácido málico (1)

Lactato sódico (1)

Lactato potásico (1)

Lactato cálcico (1)

Ácido cítrico

Citratos de sodio

Citratos de potasio

Citratos de calcio

right accolade

►M7  Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄

quantum satis

(sólo para ajustarel pH)

E 507

E 524

E 525

E 526

Ácido clorhídrico

Hidróxido sódico

Hidróxido potásico

Hidróxido cálcico

right accolade
 
 

E 500

E 501

E 503

Carbonatos de sodio

Carbonatos de potasio

Carbonatos de amonio

right accolade

►M7  Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄

quantum satis

(sólo como gasificantes)

 
 
 

Por separado o en combinación, expresados como ácido ascórbico

E 300

E 301

E 302

Ácido L-ascórbico

L-ascorbato sódico

L-ascorbato cálcico

right accolade

Bebidas a base de frutas y hortalizas, zumos y alimentospara niños

0,3 g/kg

 
 

Alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletasy bizcochos

0,2 g/kg

E 304

E 306

E 307

E 308

E 309

Palmitato de L-ascorbilo

Extracto rico en tocoferoles

Alfa tocoferol

Gamma tocoferol

Delta tocoferol

right accolade

Cereales, galletas, bizcochos y alimentos para niñosque contengan grasas

0,1 g/kg por separado o en combinación

E 338

Ácido fosfórico

►M7  Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄

1 g/kg como P2O5 (sólopara ajustar el pH)

E 339

E 340

E 341

Fosfatos de sodio

Fosfatos de potasio

Fostatos de calcio

right accolade

Cereales

1 g/kg por separado en combinación, expresado comoP2O5

E 322

Lecitinas

Galletas y bizcochos

Alimentos a base de cereales

Alimentos para niños

right accolade

10 g/kg

E 471

E 472 a

E 472 b

E 472 c

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos

Ésteres acéticos de mono- y diglicéridos de ácidos grasos

Ésteres lácticos de mono- y diglicéridos de ácidos grasos

Ésteres cítricos de mono- y diglicéridos de ácidos grasos

right accolade

Galletas y bizcochos

Alimentos a base de cereales

Alimentos para niños

right accolade

5 g/kg por separado o en combinación

E 400

E 401

E 402

E 404

Ácido algínico

Alginato sódico

Alginato potásico

Alginato cálcico

right accolade

Postres

Pudin

right accolade

0,5 g/kg por separado o en combinación

E 410

E 412

E 414

E 415

E 440

Goma garrofín

Goma guar

Goma arábiga

Goma xantana

Pectinas

right accolade

►M7  Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄

10 g/kg por separado o en combinación

Alimentos a base de cereales sin gluten

20 g/kg por separado o en combinación

E 551

Dióxido de silicio

Cereales secos

2 g/kg

E 334

E 335

E 336

E 354

E 450 a

E 575

Ácido tartárico (1)

Tartrato sódico (1)

Tartrato potásico (1)

Tartrato cálcico (1)

Difosfato disódico

Glucono-delta-lactona

right accolade

Galletas y bizcochos

5 g/kg como residuo

E 1404

E 1410

E 1412

E 1413

E 1414

E 1420

E 1422

E 1450

Almidón oxidado

Fosfato de monoalmidón

Fosfato de dialmidón

Fosfato de dialmidón fosfatado

Fosfato de dialmidón acetilado

Almidón acetilado

Adipato de dialmidón acetilado

Octenil succinato sódico de almidón

right accolade

►M7  Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄

50 g/kg

▼M2

E 333

Citratos de calcio (2)

En productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar

quantum satis

E 341

Fosfatos de calcio (2)

En postres a base de frutas

1 g/kg como P2O5

E 1451

Almidón acetilado oxidado

►M7  Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles ◄

50 g/kg

▼B

(1)   Sólo la forma L(+).

(2)   No se aplica lanota de la cuarta parte.

CUARTA PARTE

▼M6

ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD PARA FINES MÉDICOS ESPECIALES, TAL COMO SE DEFINEN EN LA DIRECTIVA 1999/21/CE ( 21 )

▼B

Se aplicarán las tablas contenidas en las partes 1 a 3 del Anexo VI.



▼M2

No E

Denominación

Dosismáximas

Condiciones especiales

E 401

Alginato sódico

1 g/l

Desde los cuatro meses en productos alimenticios especialescon la composición requerida para tratar trastornos metabólicos y para alimentaciónpor sonda general

E 405

Alginato de propano -1, 2-diol

200 mg/l

A partir de los doce meses en dietas especializadas destinadasa niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos

E 410

Goma garrofin

10 g/l

Desde el nacimiento, en productos destinados a reducir el reflujogastroesofágico

E 412

Goma guar

10 g/l

Desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínashidrolizadas, péptidos o aminoácidos, de conformidad con las condiciones recogidasen el anexo IV de la Directiva 91/321/CEE, modificada por la Directiva 96/4/CE

E 415

Goma xantana

1,2 g/l

Desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidosdestinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficienciasdel aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo

E 440

Pectinas

10 g/l

Desde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornosgastrointestinales

E 466

Carboximetil celulosa sódica

10 g/l o kg

Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamientodietético de trastornos metabólicos

E 471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos

5 g/l

Desde el nacimiento en dietas especializadas, en particular,en dietas sin proteínas

▼M6

E 472c

Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de ácidos grasos

7,5 g/l para productos en polvo

Desde el nacimiento

9 g/l para productos en forma líquida

▼M7

E 473

Sucroésteres de ácidos grasos

120 mg/l

Productos que contengan proteínas, péptidos y aminoácidos hidrolizados

▼M2

E 1450

Octenil succinato sódico de almidón

20 g/l

Preparados para lactantes y preparados de continuación paralactantes



( 1 ) DO no C 206 de 13. 8. 1992, p. 12 y DO no C 189 de 13. 7. 1993, p. 11.

( 2 ) DO no C 108 de 19. 4. 1993, p. 26.

( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 1993 (DO no C 176 de 28. 6. 1993, p. 117), confirmado el 2. 12. 1993 (DO no C 342 de 20. 12. 1993) posición común del Consejo de 10 de marzo de 1994 (DO no C 172 de 24. 6. 1994, p. 4) y Decisión del Parlamento Europeo de 16 de noviembre de 1994 (DO no C 341 de 5. 12. 1994).

( 4 ) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.

( 5 ) DO no L 186 de 30. 6. 1989, p. 27.

( 6 ) DO no L 230 de 19. 8. 1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3600/92 (DO no L 366 de 15. 12.1992, p. 10).

( 7 ) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 71.

( 8 ) DO no 12 de 27. 1. 1964, p. 161/64.

( 9 ) DO no L 157 de 18. 7. 1970, p. 31.

( 10 ) DO no L 189 de 12. 7. 1974, p. 1.

( 11 ) DO no L 255 de 15. 9. 1983, p. 1.

( 12 ) DO no L 229 de 30. 8. 1980, p. 11. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 48).

( 13 ) DO no L 221 de 12. 8. 1974, p. 10.

( 14 ) DO no L 229 del 30. 8. 1980, p. 1.

( 15 ) DO no L 356 de 27. 12. 1973, p. 71.

( 16 ) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

( 17 ) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

( 18 ) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal.

( 19 ) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 oC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).

( 20 ) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

( 21 ) Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29).